AÑO XLIV Núm. 32 17 de febrero de 2025
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Orden 18/2025, de 10 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 129/2023, de 19 de junio, por la que se ordena y organiza el Bachillerato para personas adultas en régimen de enseñanzas presenciales nocturnas y de enseñanzas a distancia en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2025/1034]
El preámbulo del Decreto 83/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha establece las cuatro modalidades del mismo: Artes, General, Ciencias y Tecnología, junto con la de Humanidades y Ciencias Sociales.
Con fecha de 26 de junio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden 129/2023, de 19 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se ordena y organiza el Bachillerato para personas adultas en régimen de enseñanzas presenciales nocturnas y de enseñanzas a distancia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
La citada Orden establece en el artículo 2 lo referente a las modalidades de Bachillerato que se podrán impartir en los centros, siendo autorizadas por la consejería competente en materia de educación. Del mismo modo, en su apartado 2, indica que los centros podrán impartir en régimen de enseñanzas presenciales nocturnas y/o de enseñanzas a distancia aquellas modalidades del Bachillerato que, con carácter general, se hallen autorizadas en los mismos.
En su disposición adicional segunda se establece la excepcionalidad que asiste a los centros para acoger al alumnado de la modalidad de Artes que la hubiese iniciado sin completar, siempre que se den determinadas condiciones, expresadas en los apartados a) y b).
A partir del curso académico 2022/2023 se produjo la implantación de la modalidad del Bachillerato General en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, recogida en el citado Decreto 83/2022, de 12 de julio.
Teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario modificar la Orden de 129/2023, de 19 de junio, por la que se ordena y organiza el Bachillerato para personas adultas en régimen de enseñanzas presenciales nocturnas y de enseñanzas a distancia en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en lo que se refiere al apartado 1 de la disposición adicional segunda.
En la tramitación de esta orden se ha recabado el Dictamen del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.
La presente regulación se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por ello, en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden 129/2023, de 19 de junio, por la que se ordena y organiza el Bachillerato para personas adultas en régimen de enseñanzas presenciales nocturnas y de enseñanzas a distancia en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
La Orden 129/2023, de 19 de junio, por la que se ordena y organiza el Bachillerato para personas adultas en régimen de enseñanzas presenciales nocturnas y de enseñanzas a distancia en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, se modifica en los siguientes términos:
Uno. El título de la disposición adicional segunda queda como sigue:
“Alumnado de la modalidad de Artes o de la modalidad General”
Dos. El apartado 1 de la disposición adicional segunda tendrá la siguiente redacción:
1. Con carácter excepcional, los centros autorizados para impartir el Bachillerato en régimen presencial nocturno o a distancia podrán acoger alumnado que hubiese iniciado sin completar la modalidad de Artes o la modalidad General, siempre que se den las siguientes condiciones:
a) Que cumplan los requisitos de acceso para cursar el Bachillerato en régimen presencial nocturno o a distancia, según lo establecido en el artículo tercero.
b) Que su situación académica les permita completar todas las materias del Bachillerato por la vía elegida, haciendo uso de la oferta ordinaria del centro para la modalidad o modalidades de Bachillerato que esté impartiendo.
Tres. El apartado 5 de la disposición adicional segunda tendrá la siguiente redacción:
5. Los centros tramitarán, por los cauces habituales, la expedición del título de Bachiller por la modalidad de Artes o General
Cuatro. La Disposición final única. Entrada en vigor quedará redactada en los siguientes términos:
La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 10 de febrero de 2025
El Consejero de Educación, Cultura y Deportes
AMADOR PASTOR NOHEDA