AÑO XLIV Núm. 32 17 de febrero de 2025
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Orden 19/2025, de 10 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 136/2023, de 19 de junio, por la que se regulan en Castilla-La Mancha las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas, conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. [2025/1039]
La Orden 136/2023, de 19 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan en Castilla La-Mancha las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas, conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, en su artículo 4 se organizan estas enseñanzas de forma modular en tres ámbitos: ámbito de comunicación, ámbito social y ámbito científico-tecnológico y dos niveles en cada uno de ellos.
En el punto 5 del citado artículo se establece que, a los efectos académicos y para el acceso a estas enseñanzas, el nivel I de la Educación Secundaria para personas adultas comprende los módulos uno y dos, y es equivalente a los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria, y el nivel II comprende los módulos tres y cuatro, y es equivalente a los cursos tercero y cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria.
Por otro lado, en el artículo 13 de la orden se prevé una valoración inicial de alumnado en la que, con la finalidad de facilitar el acceso de las personas adultas a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, se partirá de los aprendizajes previos adquiridos, ya se hayan realizado por procedimientos formales, no formales o por la experiencia, y serán tenidos en cuenta en el acceso a estas enseñanzas.
Esta valoración se refiere al reconocimiento y la convalidación de la formación reglada acreditada documentalmente con calificación positiva en determinadas materias de la Educación Secundaria Obligatoria o enseñanzas equivalentes, en las enseñanzas de Educación Secundaria para Personas Adultas, así como en convocatorias de pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
A estas personas se les reconocerán como superados los módulos de los diferentes ámbitos de la Educación Secundaria para Personas Adultas que proceda, de acuerdo con lo expresado en el apartado seis de este artículo y en el contenido de los anexos III-A y III-B de la presente orden.
En relación con lo anterior en el anexo III-A2 de la citada orden se observa un error en la denominación de los módulos del Nivel II de la Educación Secundaria para Personas Adultas.
Así mismo, para facilitar la equiparación con los ámbitos de la ESPA-D y Pruebas libres para titulación de Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria, se hace necesario especificar en el anexo III-B2 que, cuando se refiere a los módulos de Formación Profesional Básica, (Módulo de Comunicación y Sociedad y Módulo de Ciencias Aplicadas), hay que explicitar que hay dos cursos, I y II.
Y cuando se mencionan los Ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales y el Ámbito de Ciencias Aplicadas de los Ciclos formativos de Grado Básico, debería explicitarse su organización en dos cursos, los módulos asignados a cada uno y su equivalencia con los correspondientes cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.
Teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario modificar la Orden 136/2023, de 19 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan en Castilla-La Mancha las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas, conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en lo que se refiere a los anexos III A2 y III-B2.
En la tramitación de esta orden se ha recabado el Dictamen del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.
La presente regulación se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por ello, en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo:
Artículo único. Los anexos III -A2 y III- B2 de la Orden 136/2023, de 19 de julio, se sustituyen por los que figuran en el anexo.
Disposición final única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 10 de febrero de 2025
El Consejero de Educación, Cultura y Deportes
AMADOR PASTOR NOHEDA