AÑO XLIV Núm. 32 17 de febrero de 2025
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Orden 20/2025, de 10 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 144/2023, de 5 de julio, por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Secundaria para personas adultas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2025/1040]
Con fecha de 13 de julio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha Orden 144/2023, de 5 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Secundaria para personas adultas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
En su artículo 10 se desarrolla lo referente a los resultados de evaluación de cada uno de los ámbitos o materias de los diferentes módulos de la Educación Secundaria para Personas Adultas, que se expresarán sin nota numérica. Quedan establecida la nomenclatura para las calificaciones negativas Insuficiente (IN), así como la referente a las calificaciones positivas Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), Sobresaliente (SB).
Por el contrario, en los modelos de acta de evaluación, incluidos en los Anexos I-A, I-B y I-C, se contempla la posibilidad de consignar si el alumno no ha sido evaluado por concurrir determinadas circunstancias, como es la Baja (BA) o No Presentado (NP) según corresponda.
Por otro lado, el artículo 21 se refiere al certificado de estudios cursados que se otorgará a aquellas personas adultas que así lo soliciten en el caso de que causen baja sin obtener el título al que se refiere el artículo 16 de la citada orden. No incluye, por tanto, el alumnado que como resultado de la evaluación final correspondiente se encuentre en situación de titular.
Teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario modificar la Orden 144/2023, de 5 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Secundaria para personas adultas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en lo que se refiere a su artículo 10, así como a su artículo 21.
En la tramitación de esta orden se ha recabado el Dictamen del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.
La presente regulación se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por ello, en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden 144/2023, de 5 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Secundaria para personas adultas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Uno. El apartado 1 del artículo 10 que queda redactado del siguiente modo: Los resultados de la evaluación de cada uno de los ámbitos o materias de los diferentes módulos se expresarán sin nota numérica mediante los siguientes términos: Insuficiente (IN), para las calificaciones negativas; Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), Sobresaliente (SB), para las calificaciones positivas. Cuando el alumnado no concurra para ser evaluado se consignará No Presentado (NP).
Dos. El apartado 2 del artículo 18, queda redactado del siguiente modo: Los resultados de la evaluación se expresarán, sin nota numérica, mediante los siguientes términos: Insuficiente (IN), para las calificaciones negativas; Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), o Sobresaliente (SB), para las calificaciones positivas. Cuando el alumnado no concurra para ser evaluado se consignará No Presentado (NP).
Tres. El apartado 1 del artículo 21, queda redactado del siguiente modo: El alumnado que curse la Educación Secundaria para Personas Adultas podrá solicitar una certificación con carácter oficial denominada: certificado de estudios cursados.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 10 de febrero de 2025
El Consejero de Educación, Cultura y Deportes
AMADOR PASTOR NOHEDA