AÑO XLIV Núm. 33 18 de febrero de 2025


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Desarrollo Sostenible

Resolución de 07/02/2025, de la Dirección General de Transición Energética, sobre autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación solar fotovoltaica para autoconsumo con excedentes denominada FV Seseña, infraestructuras auxiliares y de evacuación (referencia: 2703/01609). [2025/1056]

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Toledo y su informe, y el informe del Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas para la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la siguiente instalación eléctrica:

- Referencia: 2703/01609 (DP: Ref.: PE-729).

- Peticionario: Carreras Grupo Logístico S.A.– NIF: A50018837

- Documentación Técnica: Se aporta anexo proyecto técnico. Instalación fotovoltaica de 1326,06 KWP para autoconsumo sobre cubierta en nave industrial, el autor del proyecto es D. José Ramón Martínez Trueba. Se aporta Declaración Responsable del personal técnico competente proyectista, firmado por D. José Ramón Martínez Trueba en fecha 26/11/2024.

- Características técnicas: Instalación que actualmente está funcionando como un autoconsumo sin excedentes y se va a cambiar a la modalidad de autoconsumo con excedentes no acogido a compensación. Con una capacidad de vertido de 512 kW y una potencia total instalada de 1062 kW (potencia de inversores). Para poder llevar a cabo el vertido de excedentes, únicamente se modificará la consigna del sistema antivertido para permitir la inyección de 512 kW a la red de distribución según el punto de conexión concedido.

- Emplazamiento: Calle de la Cebada, s/nº en el TM de Seseña.

- Acceso y conexión: Dispone de permiso de acceso y conexión, con capacidad de acceso concedida de 512 kW, otorgado por UFD Distribución Electricidad, S.A. con fecha de emisión de los permisos 28/11/2023. Expediente nº: EXP938220030204.

- Finalidad: Autoconsumo con excedentes y vertido a la red de distribución.

Antecedentes de hecho.

Primero: Con fecha de 31/05/2024 Carreras Grupo Logístico S.A. presenta solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones de referencia.

Segundo: La instalación no se encuentra incluida dentro de los anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental o de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla- La Mancha, por lo que no es necesario someterla a un procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental.

Entre la documentación se aporta declaración responsable del interesado indicando que a la instalación no le es de aplicación la ley de evaluación ambiental.

Tercero: Se aporta declaración responsable del interesado en la que se indica que “la instalación fotovoltaica objeto de solicitud Autorización Administrativa Previa y de Construcción se encuentra ubicada en el interior de una finca privada. En consecuencia, esta instalación no tiene ningún tipo de afección sobre ninguna administración pública, organismo, empresa de servicio público o de servicio de interés general. Por lo expuesto hasta ahora, no se cree necesario realizar ninguna separata dado que la instalación fotovoltaica no crea afección sobre su entorno”.

Por tanto, la Modificación no requiere de información pública, ya que de conformidad con el artículo 13 del Decreto 80/2007, no requieren de trámite de información pública:

-Las solicitudes de autorización administrativa previa de ampliación o modificación de instalaciones que cumplan las condiciones siguientes:

1º. No supongan afecciones distintas a las valoradas en el procedimiento de autorización de las instalaciones existentes o, en caso de no ser así, se disponga de acuerdos previos con todos los titulares de los bienes y derechos afectados.

2º. No impliquen aumento de su potencia nominal, en el caso de instalaciones de producción.

Dado que se trata de una instalación ya ejecutada no se considera realizar consulta a organismos afectados.

Cuarto: La Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo cumplió con lo establecido en la resolución de 3/9/2019, de la Dirección General de Transición Energética, sobre delegación de competencias en los/as delegados/as provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y ha elaborado con fecha 27/12/2024 informe favorable a la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción solicitada.

Quinto: El Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas ha emitido informe favorable a la autorización administrativa previa y de construcción solicitada.

A estos antecedentes de hecho son aplicables los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero: Esta Dirección General de Transición Energética es el órgano competente para la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de este tipo de instalaciones según lo establecido en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Segundo: Justificación de la resolución.

El expediente contiene la documentación necesaria para la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las instalaciones y su tramitación se ha realizado según lo establecido en el Decreto 80/2007 y demás normativa de aplicación.

Cumplidos los trámites reglamentarios y analizada la documentación presentada.

Vistos el Decreto 112/2023; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha; el Real Decreto 1183/2020; el Decreto 80/2007; la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante de aplicación.

En su virtud Resuelve: Otorgar a Carreras Grupo Logístico S.A., la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las instalaciones eléctricas de referencia, de acuerdo a las características indicadas. La presente resolución se encuentra sujeta a las siguientes condiciones:

Primera: Las autorizaciones otorgadas se entienden sin perjuicio de otras concesiones y autorizaciones que sean necesarias en aplicación de la legislación que le afecte y, en especial, aquéllas relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, no eximiendo del cumplimiento del resto de requisitos y obligaciones previstas en la legislación vigente.

Segunda: El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

Tercera: Cualquier modificación que afecte a las características técnicas básicas de la instalación proyectada o modifique la afección a terceros requerirá la valoración por parte de la Delegación Provincial, sobre la necesidad de obtener o no una nueva Autorización Administrativa Previa y/o Autorización Administrativa de Construcción.

Cuarta: Estas autorizaciones producirán los efectos previstos en la normativa procedimental de

aplicación a este tipo de instalaciones, y su vigencia se encuentra supeditada a la cumplimentación y obtención, por parte del solicitante, del resto de trámites y requisitos necesarios para la efectiva conexión de la instalación objeto de la misma.

Quinta: Se concede un plazo de dos años, para la ejecución del proyecto a partir de la fecha de la presente resolución. Dicho plazo podrá ser ampliado previa solicitud motivada del titular.

Sexta: El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia del interesado o interesada.

A efectos de lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 24/2013 en cuanto a la variación sustancial de los presupuestos determinantes del otorgamiento de la presente autorización, habrá de tenerse en cuenta, en particular, el mantenimiento de las condiciones que han permitido considerar acreditados los requisitos de capacidad legal, técnica y económico-financiera.

Esta resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe recurso de alzada ante la

persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso deberá realizarse a través de medios electrónicos cuando los sujetos (o sus representantes) tengan obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a través del correspondiente trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es, código RKGU (apartado “Tramitación Online”).

Aquellas personas interesadas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración podrán utilizar esa misma vía, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra de las recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Toledo, 7 de febrero de 2025

El Director General de Transición Energética

ALIPIO GARCÍA RODRÍGUEZ