AÑO XLIV Núm. 34 19 de febrero de 2025


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Resolución de 11/02/2025, de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, por la que se establecen las instrucciones relativas al Programa de Doble Titulación Bachiller-Baccalauréat, correspondientes al curso 2024-2025, en lo relativo a la prueba externa para la obtención del título del Baccalauréat, en los centros educativos de Educación Secundaria de Castilla-La Mancha. [2025/1152]

El Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles.

La Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención. En su artículo 4 establece que el alumnado de los centros educativos españoles que cursa las enseñanzas acogidas al citado Acuerdo realizará una prueba externa sobre las materias específicas del currículo mixto correspondientes al segundo curso de Bachillerato, cuya preparación corresponde a la Comisión Técnica, previo acuerdo con la parte francesa.

A su vez, la Orden EFP/935/2022, de 27 de septiembre, por la que se modifica la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, garantiza la adecuada correlación entre lo dispuesto en la normativa específica aplicable a los centros españoles que imparten el programa Bachibac con respecto a la ordenación curricular de las materias que integran el currículo mixto, y lo que determina el marco regulador del sistema educativo español en relación con las materias comunes en las que aquellas se integran.

La Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se dictan instrucciones relativas al programa de doble titulación Bachiller-Baccalauréat correspondientes al curso 2024-2025, en su apartado tercero, habilita a las administraciones educativas para que dicten anualmente las instrucciones necesarias.

En Castilla-La Mancha, cuatro centros educativos autorizados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes desarrollan las enseñanzas del programa de currículo mixto relativo a la doble titulación de Bachiller y Baccalauréat.

Por todo lo anteriormente expuesto y conforme a lo establecido en el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:

Primero: Objeto y finalidad.

Esta resolución tiene por objeto establecer las instrucciones para el desarrollo del programa de doble titulación Bachiller-Baccalauréat, correspondientes al curso 2024-2025, en lo relativo a la prueba externa para la obtención del Título del Baccalauréat, en los centros educativos de Educación Secundaria de Castilla-La Mancha.

Segundo: Personas destinatarias de la prueba externa.

Podrá presentarse a la prueba externa del Baccalauréat el alumnado de segundo curso de Bachillerato que durante el presente curso 2024-2025 se encuentre cursando el currículo mixto del programa Bachibac establecido por la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención (en adelante Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio)

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Tercero: Inscripción en la prueba externa.

1. El alumnado que desee realizar la prueba deberá formalizar su inscripción en la secretaría de su centro educativo los días 5, 6 y 7 de marzo de 2025. Para ello se utilizará el modelo de solicitud que estará disponible en el centro.

2. Entre los días 10 y 11 de marzo de 2025, los centros educativos remitirán al Servicio de Plurilingüismo de la Consejería competente en materia de educación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha los listados del alumnado inscrito en la prueba externa ajustándose al modelo del Anexo I. A estos efectos, deberán consignarse los siguientes datos de cada aspirante: nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad, NIE o pasaporte, fecha de nacimiento y las dos materias de especialidad (Enseignements de spécialité) que han de constar en su Diploma de Baccalauréat, según el Anexo II.

3. Cada aspirante podrá concurrir a una única convocatoria por curso académico.

4. Habrá una convocatoria extraordinaria, si fuese necesaria, reservada para aquel alumnado que, por causas de fuerza mayor que deberán ser acreditadas documentalmente, se haya visto imposibilitado de acceder a la convocatoria ordinaria. Dicho alumnado deberá presentar en la secretaría del centro educativo donde deba realizar la prueba externa, a la mayor brevedad posible, la solicitud que estará disponible en el centro. El Servicio de Plurilingüismo o, en última estancia, los tribunales evaluadores, estudiarán las causas alegadas y, en caso de ser estimadas, procederán a la aplicación de la prueba externa.

Cuarto: Lugar y fecha de realización de la prueba externa.

1. La prueba externa tendrá lugar en los siguientes centros educativos:

- IES Atenea (Ciudad Real).

- IES Los Olmos (Albacete).

- IES Profesor Domínguez Ortiz, (Azuqueca de Henares, Guadalajara).

- IES Sefarad (Toledo).

2. Las personas responsables de la dirección de estos cuatro centros educativos pondrán a disposición del alumnado participante en la prueba externa cuantos medios sean necesarios para facilitar en todo lo posible su correcto desarrollo.

3. La prueba se realizará en las siguientes fechas:

a) Ejercicio escrito de Lengua y Literatura Francesas: 29 de abril de 2025.

b) Ejercicio escrito de Historia de España y Francia: 30 de abril de 2025.

c) Ejercicio oral de Lengua y Literatura Francesas: En las fechas que determinen los tribunales evaluadores entre los días 26 de abril y 12 de mayo de 2025, preferentemente el día 6 de mayo de 2025.

4. La convocatoria extraordinaria mencionada en el apartado tercero, punto 4, de esta resolución se celebrará, de ser necesaria, los días 12 y 14 de mayo de 2025.

Quinto: Características de la prueba externa.

1. La prueba externa, que versará sobre las materias específicas del currículo mixto establecido en la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, correspondientes al segundo curso de Bachillerato, se realizará íntegramente en lengua francesa y se adaptará al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (en adelante MCERL).

2. La estructura y calificación de la prueba se ajustará a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio. Asimismo, en el Anexo IV se incluyen orientaciones sobre el contenido de la prueba, así como sobre los criterios que han de prevalecer en la evaluación de los diferentes apartados de la misma.

3. La prueba externa constará de tres ejercicios que se realizarán en los horarios que se establecen a continuación:

a) Ejercicio escrito de Lengua y Literatura Francesas:

- 9:00 - Control de asistencia del alumnado: El alumnado se personará en el centro educativo donde deba realizar la prueba provisto de su documento nacional de identidad o documento oficial identificativo correspondiente.

- De 9:30 a 11:30 - Primera parte del ejercicio: Realización de un comentario de texto, que podrá ir acompañado de un documento gráfico, en el que deberá responder a unas cuestiones que permitan evaluar su comprensión y redacción sobre el texto propuesto.

- De 11:30 a 12:00 - Periodo de descanso.

- De 12:00 a 14:00 - Segunda parte del ejercicio: Elaboración de un ensayo acerca de una cuestión referente al tema de estudio y las obras literarias previstas para el presente curso.

b) Ejercicio escrito de Historia de España y Francia:

- 9:00 - Control de asistencia del alumnado: El alumnado se personará en el centro educativo donde deba realizar la prueba provisto de su documento nacional de identidad o documento oficial identificativo correspondiente.

- De 9:30 a 11:30 - Primera parte del ejercicio: Realización de un comentario sobre un texto y/o un documento gráfico.

- De 11:30 a 12:00 - Periodo de descanso.

- De 12:00 a 14:00 - Segunda parte del ejercicio: Desarrollo de un tema relacionado con el currículo integrado.

El alumnado deberá permanecer en el aula de examen durante la primera hora a partir del momento en que cada ejercicio comience.

c) Ejercicio oral de Lengua y Literatura Francesas: El ejercicio oral constará de dos partes y tendrá una duración máxima de 40 minutos.

4. Para cada ejercicio, el alumnado deberá elegir una opción de entre las dos opciones propuestas.

5. No estará permitido el uso del diccionario.

6. Los dispositivos móviles deberán permanecer apagados durante el desarrollo de cualquiera de los ejercicios anteriormente indicados y lejos del alcance del alumnado. Para ello, el centro habilitará un procedimiento de depósito de los dispositivos móviles en el aula antes del inicio de cada ejercicio.

Sexto: Tribunales evaluadores.

1. Se constituirán cuatro tribunales para evaluar el ejercicio oral de la prueba externa y dos tribunales para evaluar los ejercicios escritos de Lengua y Literatura Francesas y de Historia de España y Francia. Estos últimos serán, asimismo, los encargados de otorgar la calificación final a cada uno de los alumnos y alumnas participantes, teniendo en cuenta las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios orales y escritos.

2. Una misma persona podrá ser componente de un tribunal evaluador del ejercicio oral y de un tribunal evaluador de los ejercicios escritos.

3. Cada tribunal evaluador de la prueba externa estará compuesto, al menos, por tres personas: una de ellas actuará como presidente y las otras dos, como vocales, que en ningún caso podrán evaluar a su propio alumnado en el ejercicio oral. Los vocales, uno de los cuales será de la especialidad de Lengua Francesa y otro de Geografía e Historia, tendrán que haber impartido o estar impartiendo docencia en el programa Bachibac. A lo largo del proceso, estos tribunales actuarán en todo momento de forma colegiada, conforme a lo dispuesto en la Sección 3ª, Capítulo II del Título I de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4.Los tribunales evaluadores estarán habilitados para la aplicación de lo dispuesto en esta resolución y, expresamente, para convocar la prueba oral de Lengua y Literatura Francesas en las fechas establecidas. En todas sus actuaciones velarán por la correcta aplicación de los aspectos reglamentariamente establecidos.

5. Además de los tribunales requeridos, se designarán docentes suplentes, tanto de la especialidad de Lengua y Literatura Francesas como de la especialidad de Geografía e Historia, que actuarán en caso de que se produzca una vacante en cualquiera de los tribunales evaluadores designados.

6. La persona titular de la Dirección General competente en materia de competencia lingüística del alumnado, a través de la oportuna resolución, nombrará a las personas que compondrán los tribunales evaluadores requeridos y a las personas suplentes.

7. Cuando existan dificultades para constituir los tribunales entre el profesorado que imparte docencia en el programa Bachibac en el actual curso escolar, la persona titular de la Dirección General competente en materia de competencia lingüística del alumnado podrá nombrar como componente del tribunal evaluador a personal funcionario que hubiera impartido docencia en el programa Bachibac en cursos anteriores, aunque no lo esté impartiendo en el curso actual.

8. Asimismo, con carácter excepcional, podrá ser nombrado como componente del tribunal evaluador el personal funcionario perteneciente a los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria o de profesores de enseñanza secundaria de la especialidad de Francés o de la especialidad de Geografía e Historia habilitado para impartir docencia en lengua francesa. En este caso no será imprescindible el requisito de haber impartido docencia en el programa Bachibac, pero deberá proporcionarse la formación específica que se considere necesaria para que dicho profesorado pueda desarrollar correctamente su función.

9. Si fuera necesario para realizar la selección del personal contemplado en los puntos 7 y 8, se llevará a cabo un sorteo público. Para ello, el Servicio de Plurilingüismo elaborará la relación de personas elegibles, ordenada alfabéticamente y asignando a cada persona un número. Esta relación, junto con la fecha y hora del sorteo público, será publicada en el Portal de Educación (https://www.educa.jccm.es). Posteriormente, mediante el sorteo, se determinará el orden de actuación de estas personas en caso de necesidad de sustituir a componentes de los tribunales. El número extraído en el sorteo determinará la persona designada para cubrir dicha vacante. Si la especialidad de la persona designada no coincidiera con la de la vacante a cubrir, se designará a la siguiente persona de la lista cuya especialidad coincida con la de la vacante.

10. El profesorado nombrado para componer los tribunales evaluadores podrá ser convocado por parte del Servicio de Plurilingüismo para recibir las correspondientes instrucciones que permitan la correcta aplicación de los criterios comunes para la evaluación y calificación de las pruebas escritas y orales.

11. Los centros educativos velarán por que el profesorado que esté impartiendo docencia en el programa Bachibac en las materias de Lengua y Literatura Francesas y de Historia de España y Francia participe en las acciones formativas propuestas por la Consejería y/o por el Ministerio competentes en materia educativa.

Séptimo: Calificación de los ejercicios.

1. Las calificaciones de cada uno de los ejercicios serán numéricas, redondeadas al medio punto más próximo, en una escala de 0 a 10. En el caso de que, sin motivo justificado, algún alumno o alumna no se presentara a alguno de los ejercicios o a parte de los mismos, será calificado con 0 puntos en dicho ejercicio o en la parte a la que no se presentara.

Asimismo, en el caso de que se detectara la utilización de cualquier tipo de procedimiento fraudulento por parte del alumnado durante alguno de los ejercicios, no se permitirá que dicho alumnado continúe la realización de la prueba externa y se le otorgará una calificación global de 0 puntos.

2. La calificación de la prueba de Lengua y Literatura Francesas se obtendrá con la media aritmética de las calificaciones de los dos ejercicios que la integran, escrito y oral, expresada con dos decimales y redondeada a la centésima, en su caso.

El ejercicio escrito de Lengua y Literatura Francesas será calificado atendiendo a las siguientes consideraciones:

- La primera parte se calificará de 0 a 5 puntos. (Hasta 3 puntos por el comentario de texto y hasta 2 puntos por la redacción).

- La segunda parte, correspondiente a la elaboración del ensayo, también se calificará de 0 a 5 puntos.

3. El ejercicio de Historia de España y Francia será calificado atendiendo a las siguientes consideraciones:

- La primera parte se calificará de 0 a 5 puntos.

- La segunda parte también se calificará de 0 a 5 puntos.

4. La calificación global de la prueba externa se obtendrá con la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las pruebas de cada una de las materias específicas, expresada con dos decimales y redondeada a la centésima.

5. El alumnado que obtenga una nota inferior a 5 en la calificación global de la prueba o en la calificación de la materia específica de Lengua y Literatura Francesas no superará la prueba externa. En estos casos, la calificación global de la prueba externa se consignará como “No apto”.

6. La calificación global de la prueba externa del Baccalauréat sólo será válida cuando se reúnan las condiciones para la obtención del título de Bachiller en el presente curso escolar.

7. La calificación final para la obtención del Diploma de Baccalauréat será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:

Calificación de Baccalauréat = NMB*0,7+CGPE*0,3

NMB= Nota media del Bachillerato.

CGPE= Calificación global de la prueba externa.

La nota obtenida de dicha ponderación se expresará en forma numérica de 0 a 10 puntos, con dos decimales, redondeada a la centésima.

Octavo: Adaptaciones de la prueba externa.

1. En el momento de realizar la inscripción en la prueba externa, el alumnado que presente algún tipo de necesidad educativa especial, y así lo acredite, podrá solicitar las medidas oportunas que le garanticen poder realizar la prueba en las debidas condiciones de igualdad.

2. Estas medidas podrán consistir en la adaptación de tiempos y/o medios. La determinación de dichas medidas se realizará teniendo en cuenta las adaptaciones que, en su caso, se hubieran aplicado al alumno o alumna durante la etapa de Bachillerato, las cuales deberán estar debidamente informadas por parte del departamento de orientación de su centro.

3. El Servicio de Plurilingüismo podrá requerir los informes y colaboración del centro educativo donde el alumnado con necesidades educativas especiales esté cursando bachillerato.

4. La persona titular de la Dirección General competente en materia de competencia lingüística del alumnado, a través de la oportuna resolución, autorizará, en su caso, la adopción de medidas de adaptación de tiempos y/o medios. Dicha resolución se remitirá a la dirección de los centros educativos correspondientes para su comunicación al alumnado afectado.

Noveno: Documentos de evaluación de la prueba externa.

1. Cada tribunal constituido al efecto cumplimentará un acta en el que hará constar los nombres y apellidos de los alumnos y alumnas que haya examinado y sus correspondientes calificaciones de la prueba externa. Una vez firmada, cada acta se remitirá por correo electrónico al centro educativo correspondiente, con copia al Servicio de Plurilingüismo (plurilinguismo@jccm.es), siguiendo el modelo que figura como Anexo V.

2. Los centros educativos serán los encargados de la guarda y custodia de las actas de su alumnado.

3. En el caso del ejercicio oral, los tribunales documentarán y motivarán la calificación que otorguen.

4. Cada centro educativo comunicará a su alumnado las calificaciones obtenidas en la fecha establecida por el Servicio de Plurilingüismo en coordinación con los centros educativos.

Décimo: Procedimiento de revisión de las calificaciones

1. En el supuesto de que existiera desacuerdo con la calificación final obtenida en una materia, el alumnado que hubiera participado en la prueba o, si fueran menores de edad, sus padres, madres o responsables legales, podrán solicitar por escrito la revisión de dicha calificación en el plazo de dos días hábiles a partir del día siguiente a aquel en que se produjo su comunicación.

2. La solicitud de revisión, que contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación, podrá ser presentada en la secretaría del centro educativo del alumno o alumna, que dará traslado de la misma a la persona que ostente la Presidencia del tribunal evaluador, con copia al Servicio de Plurilingüismo. Esta persona responsable de la Presidencia, a su vez, deberá reunir de nuevo al tribunal en sesión extraordinaria para el oportuno estudio y deliberación y, en el plazo de dos días hábiles, trasladará por escrito a la dirección del centro de origen del alumno o alumna, con copia al Servicio de Plurilingüismo, la decisión motivada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión. De dicha sesión, el tribunal evaluador levantará un acta en la que se hará constar el acuerdo adoptado.

3. La dirección del centro educativo de origen del alumnado comunicará la resolución del tribunal evaluador a la persona interesada.

4. En el caso de que se modifique alguna calificación, el tribunal evaluador elaborará una nueva acta de evaluación, conforme al Anexo V, que incluirá únicamente al alumnado que hubiera presentado reclamación. Asimismo, la persona titular de la Presidencia del tribunal enviará a la mayor brevedad una copia de dicha acta al Servicio de Plurilingüismo y al centro educativo del alumnado en cuestión.

5. Contra la calificación definitiva otorgada tras la revisión podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente al centro educativo de origen del alumno o alumna, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 30, 31,121, 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoprimero: Emisión de certificados de calificaciones por parte del centro educativo.

1. La persona responsable de la secretaría del centro educativo emitirá una certificación firmada que se ajustará al modelo incluido en el Anexo VI, dando fe de cuantos datos se requieren. En el caso de que algún alumno o alumna quede pendiente de la evaluación extraordinaria de Bachillerato, se le incluirá también en el documento, consignando la mención PEE (Pendiente de evaluación extraordinaria) en los apartados “Calificación media de Bachillerato” y “Calificación final Baccalauréat”. La certificación, que llevará igualmente el sello del centro educativo, será remitida al Servicio de Plurilingüismo.

2. Una vez finalizado el proceso de evaluación extraordinario, la persona responsable de la secretaría del centro educativo remitirá al Servicio de Plurilingüismo un nuevo certificado según el modelo del Anexo VI en el que se incluirá únicamente al alumnado pendiente de la evaluación extraordinaria. En el caso del alumnado que reúna los requisitos para obtener el título de Bachillerato, se harán constar los datos de todos los apartados. Para el alumnado que no reúna dichos requisitos, se consignará la mención NA (No apto) en todos los apartados.

3. Asimismo, si procediera la modificación de alguna calificación tras el procedimiento de revisión, la persona responsable de la secretaría del centro educativo remitirá al Servicio de Plurilingüismo un nuevo certificado según el modelo del Anexo VI en el que se incluirá únicamente al alumno o alumna en cuestión e insertará en las actas de calificación y en su expediente académico la oportuna diligencia, que será visada por la persona responsable de la dirección del centro educativo.

Decimosegundo: Distribución de las pruebas. Edición de los ejemplares necesarios. Custodia y manipulación.

1. Con antelación suficiente a su celebración, el Servicio de Plurilingüismo remitirá las pruebas a las personas responsables de la dirección de los centros educativos para que, desde el momento de su recepción, ejerzan la guarda y custodia de las mismas.

2. La persona responsable de la dirección del centro abrirá el sobre que contenga las pruebas escritas en presencia del alumnado aspirante, de forma pública, en el momento de iniciar las mismas. En el caso de las pruebas orales, la persona responsable de la dirección del centro entregará a la persona que ostente la Presidencia del tribunal evaluador el sobre cerrado que contenga las pruebas orales una hora antes del inicio de las mismas y en la fecha en la que se vaya a celebrar.

3. Para la aplicación de las pruebas escritas, la persona responsable de la dirección del centro educativo designará al personal que estime necesario, que deberá ser distinto del personal que forme parte de los tribunales evaluadores y del programa Bachibac.

4. Una vez finalizado el proceso de revisión de las calificaciones, los cuadernillos y demás documentación relativa a la prueba externa (salvo las actas originales, que custodiará cada centro) serán remitidos por parte de los centros educativos al Servicio de Plurilingüismo.

Decimotercero: Emisión de certificaciones y tramitación del título de Baccalauréat.

1. La persona responsable de la dirección de los centros educativos formulará de oficio, con la necesaria celeridad, las solicitudes de expedición del Diploma de Baccalauréat para el alumnado que reúna las condiciones para ello. A tal efecto, cumplimentará una tabla informática de datos que el Servicio de Plurilingüismo pondrá a su disposición y que responderá a lo acordado entre las Administraciones española y francesa.

2. A partir de dicha tabla, la persona responsable de la secretaría del centro educativo generará y firmará una certificación que se ajustará al modelo incluido en el Anexo III, dando fe de cuantos datos se requieren. La certificación llevará igualmente el sello del centro y el visto bueno de la persona responsable de la dirección del centro. Posteriormente, dicha certificación será remitida al Servicio de Plurilingüismo, que, a su vez, la remitirá al órgano gestor con competencias en ordenación académica del Ministerio competente en materia de educación.

3. La persona responsable de la secretaría del centro educativo elaborará dos ejemplares de cada certificación. Uno de ellos se entregará al alumnado y el otro se conservará en el centro, ya que podrá ser solicitado para su oportuna revisión, de ser requerido por la Administración francesa.

4. La certificación será tramitada por parte de la subdirección general de ordenación académica del Ministerio competente en materia educativa ante la autoridad francesa con objeto de que ésta emita la oportuna “attestation” (certificación) que permita al alumnado del programa Bachibac acceder a la universidad.

5. En las solicitudes de expedición del Diploma de Baccalauréat se harán constar las dos materias de especialidad (Enseignements de spécialité) elegidas por el alumnado en función de las materias cursadas y de acuerdo con el Anexo II de estas instrucciones.

6. La tabla informática y la certificación servirán también como solicitud de expedición del Diploma de Baccalauréat. Para ello, la persona responsable de la dirección del centro enviará una copia de las mismas al Servicio de Plurilingüismo que, a su vez, la remitirá a la subdirección general de ordenación académica del Ministerio competente en materia educativa para su traslado a la Administración francesa. Una vez recibidos los diplomas, se seguirá el procedimiento inverso.

7. Tanto en el expediente académico como en el historial académico de Bachillerato del alumnado que reúna los requisitos se hará constar mediante diligencia, según el modelo incluido en el Anexo II de la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, que la persona titular de dicha documentación ha superado las enseñanzas del currículo mixto y que ha alcanzado en la lengua francesa el nivel B2 del MCERL. Asimismo, en las actas de evaluación de Bachillerato se hará constar, la referencia expresa al Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles.

Decimocuarto: Supervisión del funcionamiento del programa.

Las inspecciones educativas francesa y española podrán supervisar el funcionamiento de este programa en los centros de Castilla-La Mancha en los que está implantado, en coordinación con la Dirección General responsable en materia de competencia lingüística del alumnado de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Decimoquinto: Publicidad.

Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en el Portal de Educación y en los tablones de anuncios de los centros educativos donde se realizará la prueba externa.

Decimosexto: Eficacia y recursos.

Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 30,31, 121, 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Toledo, 11 de febrero de 2025

La Directora General de Inclusión Educativa y Programas

MARÍA ÁNGELES MARCHANTE CALCERRADA