AÑO XLIV Núm. 35 20 de febrero de 2025


I.- DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Orden 23/2025, de 12 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 140/2024, de 28 de agosto, por la que se dictan instrucciones sobre medidas educativas, organizativas y de gestión para el desarrollo del curso escolar 2024/2025 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2025/1210]

Mediante la Orden 140/2024, de 28 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones sobre medidas educativas, organizativas y de gestión para el desarrollo del curso escolar 2024/2025 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha se establecieron las fechas de las evaluaciones finales y las pruebas ordinarias y extraordinarias de las enseñanzas no universitarias, así como las fechas de cierre de actas.

Debido a que los procesos de admisión de las enseñanzas de Bachillerato y las enseñanzas de Formación Profesional se van a aunar en el tiempo, se hace necesaria la modificación de la orden referida, en referencia a las fechas citadas en el párrafo anterior.

Con la aprobación de esta norma se da cumplimiento a los principios de buena regulación normativa previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia, justifican la necesidad de adecuar la normativa; se da cumplimiento igualmente al principio de proporcionalidad, ya que contiene las disposiciones imprescindibles para regular la actividad objeto de cobertura, no habiendo otra alternativa regulatoria menos restrictiva que la orden de la Consejería; se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, ya que la norma propuesta guarda la necesaria coherencia con el resto del ordenamiento jurídico; se da cumplimiento al principio de transparencia, ya que la presente disposición de carácter general se ha sometido a los trámites de consulta a través de la mesa sectorial de educación y del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha, posibilitando el acceso del conjunto de la comunidad educativa al texto propuesto y facilitando su participación activa en la elaboración de la norma.

Por lo expuesto, en virtud de la competencia atribuida por el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en el ejercicio de la potestad atribuida por el artículo 36.1 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 140/2024, de 28 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones sobre medidas educativas, organizativas y de gestión para el desarrollo del curso escolar 2024/2025 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

El anexo II de la Orden 140/2024, de 28 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones sobre medidas educativas, organizativas y de gestión para el desarrollo del curso escolar 2024/2025 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, queda redactado como sigue:

Anexo II. Calendario de aplicación de evaluaciones.

Primero. Fechas de sesiones de evaluación y cierre de actas de las enseñanzas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

Las sesiones de evaluación ordinarias se celebrarán entre los días 18 y 25 de junio de 2025 en las enseñanzas de Educación Primaria y Educación Secundaria, salvo 4º de Educación Secundaria Obligatoria que la realizará el día 18 de junio de 2025.

Las actas de 4º de Educación Secundaria Obligatoria deben estar cerradas el día 18 de junio de 2025 y el día 25 de junio de 2025 Educación Primaria y el resto de los niveles de Educación Secundaria Obligatoria, una vez celebradas las sesiones de evaluación.

Segundo. Fechas de convocatoria de evaluación extraordinaria y sesiones de evaluación para el primer curso de Bachillerato.

Las sesiones de evaluación ordinaria se celebrarán a partir del 11 de junio de 2025.

Las pruebas extraordinarias de las materias no superadas se realizarán a partir del día 18 de junio de 2025.

Las sesiones de evaluación extraordinaria se celebrarán los días 23, 24 y 25 de junio de 2025.

Las actas deben estar cerradas el día 25 de junio de 2025.

Tercero. Fechas de convocatoria de evaluaciones para los ciclos formativos de grado básico, medio y grado superior de Formación Profesional, programas específicos de Formación Profesional y cursos de especialización de Formación Profesional.

1. Para el primer curso, la sesión de la primera evaluación ordinaria final se realizará a partir del 28 de mayo de 2025, y la sesión de la segunda evaluación ordinaria final se realizará a partir del 11 de junio de 2025.

2. Para el segundo curso, la sesión de la primera evaluación ordinaria final de los módulos profesionales se celebrará antes del inicio del periodo previsto para la realización de los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y, en su caso, de proyectos para ciclos de grado superior. La sesión de la primera evaluación ordinaria final de los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y, en su caso, de proyectos para ciclos de grado superior, y la sesión de la segunda evaluación ordinaria final del resto de módulos profesionales se realizará a partir del 11 de junio de 2025.

3. Las actas de los ciclos formativos de grado básico, medio y superior de Formación Profesional, los programas específicos de Formación Profesional y cursos de especialización deben estar cerradas el día 18 de junio de 2025.

4. Para los cursos de especialización de formación profesional las sesiones de evaluación se realizarán conforme a lo establecido en el punto 1 de este apartado.

Cuarto. Fechas de convocatoria de evaluaciones para las Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música y de Danza.

1. La sesión de la evaluación ordinaria final se realizará a partir del 28 de mayo de 2025.

2. La sesión de la evaluación extraordinaria se celebrará a partir del 13 de junio de 2025.

3. El calendario de evaluaciones de sexto curso de Enseñanzas Profesionales deberá adecuarse al calendario de evaluaciones de segundo curso de Bachillerato a efectos de posibilitar la finalización simultánea de los estudios correspondientes.

Quinto. Fechas de convocatoria de evaluaciones para las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

1. Para el primer curso de ciclos formativos de artes plásticas y diseño, la sesión de la primera evaluación ordinaria final se realizará a partir del 28 de mayo de 2025.

2. Para el segundo curso de ciclos formativos de artes plásticas y diseño, la sesión de la primera evaluación ordinaria final de los módulos de formación en el centro se celebrará a partir del 11 de abril de 2025, y la sesión de la primera evaluación ordinaria final de la fase de formación práctica y de los módulos de Proyecto integrado y de Obra se realizará a partir del 28 de mayo de 2025.

3. Para el primer y segundo cursos de ciclos formativos de artes plásticas y diseño, la sesión de la segunda evaluación ordinaria final se realizará a partir del 11 de junio de 2025.

4. Las actas de los ciclos formativos de artes plásticas y diseño deben estar cerradas el día 18 de junio de 2025.

Sexto. Fechas de convocatoria de evaluaciones para las Enseñanzas artísticas superiores.

1. La sesión de la evaluación ordinaria final se celebrará a partir del 28 de mayo de 2025.

2. La sesión de la segunda evaluación ordinaria final se realizará a partir del 18 de junio de 2025.

3. El calendario de evaluaciones de cuarto curso deberá adecuarse al currículo para permitir la realización del Trabajo fin de estudios y, en su caso, las prácticas externas.

Séptimo. Fechas sesiones de evaluación otras enseñanzas no universitarias.

El calendario de las sesiones de evaluación para las enseñanzas no universitarias no incluidas en los apartados anteriores se ajustará a lo establecido en su normativa específica sobre evaluación.”

Disposición final única. Entrada en Vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 12 de febrero de 2025

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes

AMADOR PASTOR NOHEDA