AÑO XLIV Núm. 41 28 de febrero de 2025


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Desarrollo Sostenible

Resolución de 18/02/2025, de la Dirección General de Transición Energética, sobre autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación solar fotovoltaica denominada FV Moralejo II, infraestructuras auxiliares y de evacuación (referencia: 2703/01611). [2025/1535]

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Albacete y su informe, y el informe del Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas para la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación solar fotovoltaica denominada FV Moralejo II, con las siguientes características:

- Referencias: 2703/01611 - 2701/160/PE-EM2 (DP: 02250402011 (FV) – 2271000190).

- Peticionario: Iniciativas Eólicas de Alpera, S.L. - NIF: B82489758.

- Documentación técnica: Anteproyecto denominado: Planta Fotovoltaica FV Moralejo II 13,2 MWp / 14 MWn (limitada a 12 MW), elaborado por Sisener Ingenieros S.L, a cargo de Dº Javier Sanz Osorio, y suscrito el 11/01/2023.

Proyecto de ejecución: Planta Fotovoltaica FV Moralejo II, 13,3 MWp / 12 MWn, de noviembre de 2023, y firmado el 01/04/2024, y declaración responsable de técnico competente proyectista de 13/04/2024, en cumplimiento del artículo 53.1.b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y suscritos por Dº. Javier Sanz Osorio.

- Características técnicas: Planta solar fotovoltaica de 13.226 W instalados en módulos fotovoltaicos, 12.000 kW de potencia total instalada en inversores y sus infraestructuras auxiliares y de evacuación. Las actuaciones a realizar son:

- Descripción instalación fotovoltaica: Constituida por 22.044 módulos monofaciales de 600 Wp, montados sobre estructura de seguidores solares a un eje horizontal (N-S), y una potencia pico total de 13,226 MWp, Con la finalidad de la conversión de CC a AC, se dispone de 65 inversores trifásicos tipo string para exterior, de 184,61 kWn de potencia c/u, y tensión de salida 800 V, y potencia total de inversores de 12 MWn. En corriente continua se utilizará cable de cobre, con aislamiento XLPE 0,6/1 kV y cubierta Z1, y montaje principalmente superficial, con sección de 4 mm2 de los circuitos de string hasta inversores. Y en alterna se utilizará cable de aluminio, con aislamiento XLPE y cubierta de Z1, con sección de 185 mm2, y directamente enterrados, entre inversores y cuadros de protección ubicados en los CT`s. Dispondrá de las protecciones necesarias tanto en continua como en alterna, así como caseta de control y almacén. Superficie total delimitada por vallado de 23,68 Ha.

- Infraestructura de 20 kV para FV: Dispone de 4 centros de transformación de interior (CT), en edificio prefabricado de hormigón, tres de ellos con 1 transformador de potencia de 3,655 MVA, y uno con 1 transformador de 3,01 MVA, y con relación de transformación de 20/08 kV, y que dispondrán de un conjunto de celdas de 24 kV de corte y aislamiento en SF6, para protección de transformador y de líneas que sean necesarias.

Los cuatro CT’s se conectan entre sí, y con final en el nuevo centro de seccionamiento, mediante una línea subterránea de 20 kV, directamente enterrada, con conductor tipo AL HEPRZ1 12/20 kV, sección 95 y 240 mm2 (según tramo), y longitud de 460 m en S/C, y 262 m en D/C.

- Nuevo Centro de Seccionamiento de FV y PE “Moralejo II” (CS FV+PE): Ubicado en la parcela de la planta, será de interior en edificio prefabricado de hormigón, que dispondrá de un conjunto de celdas de 24 kV de corte y asilamiento en SF6, formadas de 3 celdas de línea con protección de interruptor automático, (para la entrada de PE Moralejo II, la entrada de FV Moralejo II, y la salida hacia el existente CS Moralejo II (antiguo CS del PE)), de 2 celdas de medida para el PE y la FV, y de 1 celda de protección de transformador, y de 1 transformador servicios auxiliares de 100 kVA 20/0,4 kV.

- Infraestructura de evacuación existente: A partir del nuevo CS FV+PE, que se encuentra intercalado sobre la línea subterránea de 20 kV de evacuación existente procedente del PE Moralejo II, de tal forma que se evacuará la energía de FV y PE hasta el CS Moralejo II (existente, contiguo a la ST Malefaton, y antiguo CS del PE que no es objeto de modificación). La línea de 20 kV existente, quedará partida en 0,89 km entre el ultimo aerogenerador del PE y el nuevo CS PE+FV, y de 2,66 km entre el nuevo CS PE+FV y el existente CS Moralejo II, el cual se conecta con la contigua subestación transformadora ST Malefaton 132/20 kV, que a su vez se conecta con una infraestructura compartida por varios parques eólicos, y con llegada a la red de transporte a través de la subestación transformadora ST Romica 400 kV, propiedad de REE.

- Emplazamiento: Parcela 6 del polígono 1, del término municipal de Alpera, (Albacete).

- Acceso y conexión: Dispone de actualización de los permisos de acceso y conexión concedidos para generación renovable a la red de transporte para la conexión en la subestación Romica, a favor de Iniciativas Eólicas de Alpera, S.L, por medio de la comunicación de Red Eléctrica de 9/08/2022, y referencia DDS.DAR.22_1686. En donde se recoge la hibridación sobre el parque eólico “El Moralejo II” de 12 MW de potencia instalada, con la planta fotovoltaica de hibridación “FV Moralejo II” de 12 MW de potencia instalada. La capacidad de acceso se mantiene en 12,00 MW.

Dado el uso compartido de infraestructuras de evacuación de titularidad de Ibercam, el promotor aporta la conformidad de Ibercam de 8/01/2025.

- Finalidad: Producción de energía eléctrica por generación fotovoltaica que hibridará al parque eólico de El Moralejo II, y evacuación a la red de transporte

Antecedentes de hecho

Primero: Iniciativas Eólicas de Alpera, S.L. solicitó con fecha 29/11/2022 autorización administrativa previa y con fecha 19/01/2023 evaluación de impacto ambiental del proyecto de las instalaciones de referencia.

Iniciativas Eólicas de Alpera, S.L., es titular del parque eólico “PE Moralejo II” de 12 MW de potencia instalada, emplazado en el T.M de Alpera, y con resolución de autorización de explotación de 25/05/2006, (referencias: DGTE: 2701/00160/PE-EM2 y DP: 2271000190).

Con la solicitud de autorización administrativa de una planta solar fotovoltaica de 12.000 kWn, se promueve llevar a cabo la hibridación del citado parque eólico.

Segundo: Mediante anuncio de 18/05/2023, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete, se sometió a información pública el estudio de impacto ambiental y el proyecto de instalación de energía eléctrica denominado: Planta Fotovoltaica en Hibridación “FV Moralejo II de 12 MWn”, emplazada en el término municipal de Alpera (Albacete), a efectos de su declaración de impacto ambiental, de su autorización administrativa previa. Referencia: 02250402011.

Publicado en:

- DOCM nº 109 de 09/06/2023.

- Tablón de Anuncios Electrónico de la JCCM, entre el 09/06/2023 y el 21/07/2023.

Dentro del plazo de información pública no se presentan alegaciones.

Tercero: En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, se remitieron las correspondientes separatas a las Administraciones públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general que fueron identificadas con bienes o servicios a su cargo afectadas por la instalación; solicitando informe sobre su conformidad u oposición a la instalación así como el condicionado técnico a la misma que consideraran conveniente, con el siguiente resultado:

-Ayuntamiento de Alpera. Consultada con registro de salida de 22/05/2023. Sin contestación con plazo cumplido.

-Confederación Hidrográfica del Júcar. Consultada con registro de salida de 22/05/2023. Contestaciónes de 14/09/2023 y 23/02/2024.

-Subdelegación de Gobierno en Albacete, Área de Industria y Energía. Consultada con registro de salida de 22/05/2023. Contestación de 24/05/2023.

-Delegación Provincial de Hacienda y Administración Públicas en Albacete, Servicio de Protección Ciudadana. Consultada con registro de salida de 22/05/2023. Contestación de 19/06/2023.

-Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Albacete, Servicio de Cultura. Consultada con registro de salida de 15/05/2023. Contestaciones de 21/07/2023 y 12/01/2024.

-Consejería de Desarrollo Sostenible, Dirección General de Economía Circular, Servicio de Prevención e Impacto Ambiental. Consultada con registro de salida de 2205/2023. Sin contestación con plazo cumplido.

-Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Albacete, Servicio de Medio Natural. Consultada con salida de 23/05/2023. Contestación de 21/06/2023.

-Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Albacete, Unidad de Coordinación Provincial de Agentes Medioambientales. Consultada con salida de 23/05/2023. Sin contestación con plazo cumplido.

-Delegación Provincial de la Consejería de Fomento de Albacete, Servicio de Ejecución y Disciplina Urbanística. Consultada con registro de salida de 22/05/2023. Y primera contestación de 23/05/2023,

-Sociedad Albacetense de Ornitología. Consultada con registro de salida de 22/05/2023. Contestación de 11/07/2023.

-Ecologistas en Acción de Albacete. Consultada con registro de salida de 22/05/2023. Notificación caducada sin lectura.

-WWF Adena España. Consultada con registro de salida de 22/05/2023. Sin contestación con plazo cumplido.

Por medio de escritos con registro de entrada de 15/12/2023, 27/12/2023, 12/03/2024, y 12/03/2024, el promotor contesta a las distintas alegaciones y condicionados recibidos durante esta fase de información pública y consultas, y que les fueron remitidas en sucesivas comunicaciones con fechas de salida de 20/09/2023, 17/01/2024, y 29/02/2024.

Cuarto: En relación con la normativa ambiental destacar: Con notas interna sucesivas de 10/01/2023, 17/01/2024, y 29/02/2024, se remite expediente completo, (solicitud y su documentación anexa, EIA, proyecto de ejecución, alegaciones, condicionados, y contestaciones del promotor), a fin que el órgano ambiental inicie la tramitación del procedimiento ordinario de evaluación de impacto ambiental del proyecto objeto, de conformidad a lo indicado en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Dentro del periodo de trámite de la evaluación ambiental, y a raíz del informe desfavorable de la CH del Júcar de 14/9/2023, el promotor realiza unas modificaciones en los proyectos de las plantas, y presenta con registro de entrada de 27/12/2023, una modificación no sustancial Adenda al Estudio de Impacto ambiental de diciembre de 2023, y anexos comparativos de Moralejo I y II, de diciembre de 2023. En relación a la adenda al estudio de impacto ambiental, ésta ya viene recogida dentro de la resolución DIA.

El 21/03/2024, es publicada en el DOCM: “Resolución de 04/03/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto: Instalación híbrida renovable Moralejo I de 6 MWn y Moralejo II de 12 MWn y su infraestructura de evacuación. Expedientes de industria 02250402010 y 02250402011 (expediente PRO-AB-22-1425), situado en el término municipal de Alpera (Albacete), cuya promotora es Iniciativas Eólicas de Alpera, SL”.

De esta DIA cabe señalar:

1. En su apartado Tercero “Resumen del análisis técnico del expediente”, se concluye que: “…esta Delegación Provincial de Albacete considera viable los proyectos de Instalación Híbrida Renovable Moralejo I y Moralejo II, desde el punto de vista ambiental, siempre que se realice conforme al EsIA presentado y a las prescripciones de esta resolución”.

2. Su apartado cuarto: “Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente”, donde además de las medidas que con carácter general se señalan en el Estudio de Impacto Ambiental, se cumplirán las condiciones que se expresan en este apartado, significando que en los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en esta DIA.

3. Su apartado Quinto: “Programa de vigilancia ambiental”, que se divide en los siguientes subapartados:

5.1.- Especificaciones generales para el programa de vigilancia ambiental.

5.2.- Control externo de puntos críticos.

5.3.- Documentación adicional, donde no se establece que el promotor tenga que presentar alguna documentación antes de la autorización administrativa del proyecto por el órgano sustantivo (fase actual).

Quinto: El promotor presenta con fecha 22/03/2024 autorización administrativa de construcción y posteriormente proyecto de ejecución: Planta Fotovoltaica FV Moralejo II, 13,3 MWp / 12 MWn, de noviembre de 2023, y firmado el 01/04/2024, y declaración responsable de técnico competente proyectista de 13/04/2024, en cumplimiento del artículo 53.1.b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y suscritos por Dº. Javier Sanz Osorio.

Las variaciones del proyecto de construcción con respecto al proyecto básico, desde el punto de vista ambiental, vienen recogidos a través del documento ambiental: Modificación no sustancial adenda a dicho estudio de impacto ambiental de diciembre de 2023, y evaluadas dentro de la citada Resolución DIA de 04/03/2024.

Las variaciones del proyecto de construcción con respecto al proyecto básico, desde el punto del órgano sustantivo, y a la vista de los planos comparativos aportados, se observa que no se introducen nuevas afecciones (se mantiene el perímetro de la planta en la misma parcela), y así mismo los cambios técnicos no son relevantes, y por ello se consideran modificaciones no sustanciales, y no requiere volver a someterse a información pública.

Sexto: En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, se remitieron las correspondientes separatas a las Administraciones públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general que fueron identificadas con bienes o servicios a su cargo afectadas por la instalación; solicitando informe sobre su conformidad u oposición a la instalación así como el condicionado técnico a la misma que consideraran conveniente, con el siguiente resultado:

-Ayuntamiento de Alpera. Consultado con registro de salida de 09/04/2024. Sin contestación con plazo cumplido.

-Red Eléctrica de España, S.A.U. Consultado con registro de salida de 09/04/2024. Contestación de 9/05/2024.

Sobre las contestaciones en materia de la autorización administrativa y/o de construcción, (excluidas las ambientales, que ya han sido resueltos por la DIA), realizadas por las AAPP y organismos afectados, en la fase de consultas del proyecto básico, y la del proyecto de construcción, se procede analizarlas de forma conjunta, y teniendo en cuenta en última instancia los permisos recabados directamente por el promotor, se indica:

-El Ayuntamiento de Alpera, no ha emitido condicionado ni sobre la separata al proyecto básico, ni sobre la de construcción.

-La Confederación Hidrográfica del Júcar., en su contestación de 14/09/2023 informa desfavorablemente al proyecto básico, y tras la modificación de éste, (materializada en el proyecto de construcción), se dispone de la contestación de 23/02/2024, donde se informa favorablemente a los proyectos de plantas fotovoltaicas el Moralejo I, y el Moralejo II, siempre y cuando el promotor obtenga la correspondiente autorización por parte de este Organismo y se cumpla lo establecido en el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y, sin perjuicio de las determinaciones que, como consecuencia de estudios más detallados o nueva documentación, se puedan establecer en las autorizaciones que, preceptivamente, se deben obtener de este Organismo. El promotor en su contestación de 12/03/2024, procede a la aceptación al informe recibido.

-La Subdelegación de Gobierno en Albacete, Área de Industria y Energía, en su contestación de 24/05/2023, informa que dentro del ámbito de sus competencias, no tiene comentarios en relación a la documentación recibida del proyecto y del estudio de impacto ambiental, pero pone de manifiesto que en la zona objeto de estudio podría estar afectada por infraestructuras eléctricas de transporte, distribución o generación, y hace observar que no disponen de registro centralizado y georreferenciado de dichas infraestructuras, por lo tanto, para recabar las afecciones concretas referidas al proyecto de referencia, deberán consultar a las empresas que ejercen las actividades de transporte, distribución y generación en la zona, e incluye un Anexo con el listado de las instalaciones de competencia de la AGE en tramitación en la misma provincia que la instalación objeto del presente oficio, con los promotores identificados, al efecto de que puedan realizar las consultas correspondientes. El promotor en su contestación de 15/12/2023, informa que no habrá interferencias con proyectos ubicados en otros términos distintos de Alpera, y que no ha tenido constancia de ningún proyecto en tramitación en la zona de implantación de la hibridación, y se compromete en cualquier caso a hacer un barrido previo a la construcción, mediante técnicas adecuadas, para intentar localizar cables o tuberías subterráneos (si las hubiera) existentes en dicho emplazamiento.

-La Delegación Provincial de Hacienda y Administración Públicas en Albacete, Servicio de Protección Ciudadana, en su contestación de 19/06/2023, informa realizando una evaluación inicial de la mayor o menor incidencia de los principales riesgos de emergencia de protección civil contemplados en esta Región, y concluye que los riesgos más destacables son por incendio forestal y sísmico, y se deberá de adoptar las medidas preventivas señaladas en el informe. El promotor responde el 15/12/2023, dando cuenta de las cuestiones planteadas, y aportando plan de autoprotección contra incendios (PAI), justificación sísmica (incluida en el proyecto de construcción), y plan de autoprotección (PAU).

-La Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Albacete, en su segunda contestación de 12/01/2024, proceden a remitir resolución de 11/01/2024, sobre el estudio de valoración histórico cultural del proyecto de referencia, con visado autorizable con condiciones. El promotor en su contestación de 12/03/2024, procede a la aceptación a la resolución recibida.

-La Delegación Provincial de la Consejería de Fomento de Albacete, a través de su Servicio de Ejecución y Disciplina Urbanística, en su contestación de 23/05/2023, emiten informe conjunto sobre la planta FV Moralejo I y FV Moralejo II, informando en materia de su competencia, hacen una serie de recomendaciones y observaciones, e informa de que las RBDAs de los proyectos emitidos parecen no incluir todas las parcelas afectadas. El promotor contesta el 15/12/2023, al condicionado anterior, y adjunta informes de compatibilidad urbanística de Moralejo I y Moralejo II, y extracto de los proyectos fotovoltaicos donde se intenta aclara la evacuación de estos proyectos. A esta respuesta del promotor, el Servicio de Ejecución y Disciplina Urbanística contesta nuevamente el 3/05/2024, informando que la respuesta del promotor resulta insuficiente, puesto que no se solventa ninguno de los requerimientos efectuados en el informe anterior, y se reiteran en su contenido, y también señala que los informes de compatibilidad urbanística municipales que adjunta no incluyen a todas las parcelas afectadas, y no se adjunta la RBDA actualizada, desconociendo las parcelas afectadas por las plantas Moralejo I y II. El promotor contesta el 25/06/2024, procediendo aclarar las cuestiones planteadas, y que tras la conversación mantenida con los técnicos del Servicio de Ejecución y Disciplina Urbanística, el promotor considera que los comentarios incluidos en esta fase son a título meramente informativo, y la adecuación de los mismos se evaluará durante el tramo de calificación urbanística. Por ese motivo, el promotor manifiesta su conformidad con las informaciones contenidas en el primer informe recibido durante la fase de consultas e información pública, y justificará su complimiento en el trámite de solicitud de calificación urbanística. El Servicio de Ejecución y Disciplina Urbanística contesta nuevamente el 19/08/2024, informando que sigue sin aportarse contestación a los requerimientos efectuados, por lo que no es posible, en este momento, emitir informe técnico sobre la situación urbanística del proyecto al no disponer de la información necesaria. Y añade que el cumplimiento de la normativa urbanística será comprobado en su momento por este Servicio, con objeto del correspondiente procedimiento de calificación urbanística. Finalmente, el promotor en su respuesta de 03/09/2024, y da conformidad al último informe del Servicio de Ejecución y Disciplina Urbanística.

-La Sociedad Albacetense de Ornitología, en su contestación de 11/07/2023, aparte de sus alegaciones en materia medioambiental, (y ya resueltas por la resolución DIA), denuncia la fragmentación de los proyectos, dado que, pese a que se ha evaluado medioambientalmente de forma conjunta las dos plantas fotovoltaicas, estas se están tramitando por el órgano sustantivo con dos expedientes separados. El promotor en su constelación de 15/12/2023, en referencia a la fragmentación de proyectos, informa que no tiene fundamento alguno, dado que en el EIA de Moralejo I con en el de Moralejo II se muestran ambos proyectos y se evalúan los efectos sinérgicos y/o acumulativos de ambos proyectos., y se han tramitado ambos proyectos mediante evaluación ambiental ordinaria y no simplificada, y además el órgano ambiental los está tramitando las dos plantas bajo un mismo número de expediente. En relación a esta alegación, se considera que es recurrente por parte de la SAO, y similar a las realizadas sobre otros expedientes tramitados en esta región, y que no se ha tenido en cuenta en base al informe de 15/06/2018 de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio para la Transición Ecológica, a consulta realizada por nuestra DGIEM sobre los requisitos que debe cumplir una instalación de producción para poder ser considerada como independiente, contestando que “entienden que una instalación debe disponer de equipos tanto electromecánicos, como de medida, para poder cumplir su finalidad, esto es, la producción de energía eléctrica, de forma independiente”, y añade que: ”La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de la actividad de producción. Por ello, siempre y cuando se cumplan los requisitos anteriores, será el promotor quien, en el ejercicio de ese derecho, decidirá cuál es su instalación”.

-Red Eléctrica de España, S.A.U, en su contestación de 9/05/2024, informa que no presenta oposición al proyecto referido al no existir afecciones a instalaciones de su propiedad. El promotor en su contestación de 25/11/2024, muestra conformidad al informe recibido.

Séptimo: La Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Albacete cumplió con lo establecido en la resolución de 3/9/2019, de la Dirección General de Transición Energética, sobre delegación de competencias en los/as delegados/as provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y ha elaborado con fecha 13/01/2025 informe favorable condicionado al otorgamiento posterior de la calificación urbanística por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en Albacete, para la autorización administrativa previa y de construcción solicitadas.

Octavo: El Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas ha emitido informe favorable para la autorización administrativa previa y de construcción solicitadas.

A estos antecedentes de hecho son aplicables los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero: Esta Dirección General de Transición Energética es el órgano competente para la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de este tipo de instalaciones según lo establecido en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Segundo: Justificación de la resolución.

El expediente contiene la documentación necesaria para la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las instalaciones y su tramitación se ha realizado según lo establecido en el Decreto 80/2007 y demás normativa de aplicación.

Respecto del conjunto de alegaciones, informes y condicionados presentados, a la vista de la documentación aportada, se entiende que no existe ninguna que impida otorgar la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción solicitadas.

Cumplidos los trámites reglamentarios y analizada la documentación presentada.

Vistos el Decreto 112/2023; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha; el Real Decreto 1183/2020; el Decreto 80/2007; la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante de aplicación.

En su virtud Resuelve: Otorgar a Iniciativas Eólicas de Alpera, S.L., la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las instalaciones eléctricas de referencia, de acuerdo a las características indicadas. La presente resolución se encuentra sujeta a las siguientes condiciones:

Primera: Las autorizaciones otorgadas se entienden sin perjuicio de otras concesiones y autorizaciones que sean necesarias en aplicación de la legislación que le afecte y, en especial, aquéllas relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, no eximiendo del cumplimiento del resto de requisitos y obligaciones previstas en la legislación vigente.

Segunda: El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

Tercera: Cualquier modificación que afecte a las características técnicas básicas de la instalación proyectada o modifique la afección a terceros requerirá la valoración por parte de la Delegación Provincial, sobre la necesidad de obtener o no una nueva Autorización Administrativa Previa y/o Autorización Administrativa de Construcción.

Cuarta: Estas autorizaciones producirán los efectos previstos en la normativa procedimental de aplicación a este tipo de instalaciones, y su vigencia se encuentra supeditada a la cumplimentación y obtención, por parte del solicitante, del resto de trámites y requisitos necesarios para la efectiva conexión de la instalación objeto de la misma.

Quinta: Se concede un plazo de dos años, para la ejecución del proyecto a partir de la fecha de la presente resolución. Dicho plazo podrá ser ampliado previa solicitud motivada del titular.

Sexta: Se debe cumplir lo establecido en la Resolución de 04/03/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete, en el marco de lo dispuesto en la normativa básica aplicable y en la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha y demás normativa autonómica de aplicación.

Séptima: El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia del interesado o interesada.

A efectos de lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 24/2013 en cuanto a la variación sustancial de los presupuestos determinantes del otorgamiento de la presente autorización, habrá de tenerse en cuenta, en particular, el mantenimiento de las condiciones que han permitido considerar acreditados los requisitos de capacidad legal, técnica y económico-financiera.

Esta resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso deberá realizarse a través de medios electrónicos cuando los sujetos (o sus representantes) tengan obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a través del correspondiente trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es, código RKGU (apartado “Tramitación Online”).

Aquellas personas interesadas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración podrán utilizar esa misma vía, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra de las recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Toledo, 18 de febrero de 2025

El Director General de Transición Energética

P.S. (Art. 15 f) Decreto 112/2023, de 25 de julio)

La Secretaria General

MARÍA DEL CARMEN MARTÍN SÁNCHEZ