AÑO XLIV Núm. 41 28 de febrero de 2025


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Resolución de 26/02/2025, de la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas, por la que se convocan para el año 2025 las ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas y alimentarios y al fomento de la calidad agroalimentaria (Focal 2025) en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027. Extracto BDNS (Identif.): 817062 [2025/1574]

Extracto de la Resolución de la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas, por la que se convocan para el año 2025 las ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas y alimentarios y al fomento de la calidad agroalimentaria (Focal 2025) en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.

BDNS (Identif.): 817062

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/817062)

Primero. Personas beneficiarias.

Podrán acogerse a estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de industrias agroalimentarias localizadas en Castilla-La Mancha, o que vayan a ser titulares de nuevas industrias agroalimentarias que se localicen en Castilla-La Mancha tras la ejecución de un proyecto de inversión, y dedicadas a:

a) La transformación y/o comercialización de productos agrícolas, y/o

b) La transformación y/o comercialización de productos alimentarios, siempre y cuando dichas industrias agroalimentarias estén ubicadas en el medio rural de Castilla-La Mancha.

En el sector vitivinícola, para proyectos de inversión solicitada igual o superior a 100.000 euros, solo podrán ser personas beneficiarias las entidades de carácter asociativo (cooperativas, sociedades agrarias de transformación, Eapir) que sean empresas de categoría no pyme.

Segundo. Objeto.

Convocar para el año 2025, las ayudas reguladas por la Orden 216/2024, de 18 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas y alimentarios y al fomento de la calidad agroalimentaria (Focal) en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden 216/2024, de 18 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas y alimentarios y al fomento de la calidad agroalimentaria (Focal) en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, publicada en el DOCM nº 250 de 27 de diciembre.

Cuarto. Cuantía.

El porcentaje de ayuda posible a cada proyecto será el resultado de la suma de un porcentaje de ayuda base según las características del solicitante (tamaño de empresa y carácter asociativo de la misma) y uno o varios porcentajes de ayuda según las características del proyecto. No se valorarán aquellas características de la persona solicitante y del proyecto de inversión, que no hayan sido indicados por la persona solicitante en su solicitud de ayuda, salvo el cumplimiento de las características de los proyectos de inversión 1, 2 y 3 establecidas en el apartado 4.b) del artículo 8 de la orden de bases, que serán verificados de oficio por la Administración aun no habiendo sido indicados por la persona solicitante en su solicitud de ayuda, y serán tenidos en cuenta en el cálculo del porcentaje de ayuda, tal y como se establece en el artículo 8 de la orden de bases.

El presupuesto para la presente convocatoria es de 80.000.000,00 euros, siendo este importe financiado con cargo a los créditos presupuestarios de los ejercicios 2026, 2027 y 2028 de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural incluidos en la aplicación presupuestaria 210500000G/716A/77333, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente

Quinto. Plazo presentación solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. En el caso de las solicitudes de petición de visita de no inicio presentadas a partir del 1 de enero de 2023, las industrias interesadas deberán ratificar las citadas solicitudes de acuerdo con el apartado incluido a tal efecto en la solicitud de ayuda, y en este mismo plazo.

Sexto. Otros datos.

La finalidad de estas ayudas es aumentar la competitividad en el mercado, fomentar la innovación de los productos o procesos, y mejorar la calidad de los productos finales de las industrias agroalimentarias de la región, así como fomentar el desarrollo local del sector agroalimentario en las zonas rurales.

Toledo, 26 de febrero de 2025

La Directora General de Producción Agroalimentaria

y Cooperativas

ELENA SÁNCHEZ ESCOBAR

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 26 DE FEBRERO DE 2025

El Reglamento (UE) nº 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados Miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se derogan los Reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013 establece los requisitos y tipos de intervenciones que pueden incluir los Estados Miembros en sus respectivos Planes Estratégicos con objeto de seguir mejorando el desarrollo sostenible de la agricultura, los alimentos y las zonas rurales así como para la consecución de los objetivos generales establecidos en el artículo 5 del Reglamento. El periodo del plan estratégico de la PAC a que se refiere este Reglamento abarca el periodo entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2027.

La Orden 216/2024, de 18 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, establece las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas y alimentarios y al fomento de la calidad agroalimentaria (Focal 2023-2027) en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.

En la orden se indica que el régimen de las ayudas a las inversiones en mejoras a la transformación y/o comercialización de productos alimentarios se regirán por el artículo 14 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, registrada por la Comisión Europea con número SA.117694.

La orden de bases se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria 21 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y contribuye al objetivo 141 mejora y racionalización de la transformación de los productos agroalimentarios, línea 360, inversiones a la producción y comercialización de la industria agroalimentaria.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 y la disposición final primera de la orden 216/2024, de 18 de diciembre, y en el Decreto 17/2024, de 2 de abril, por el que se modifica Decreto 107/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad.

1. La presente Resolución tiene por objeto convocar para el año 2025, las ayudas reguladas por la Orden 216/2024, de 18 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas y alimentarios y al fomento de la calidad agroalimentaria (Focal) en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, publicada en el DOCM nº 250 de 27 de diciembre, (en adelante orden de bases).

2. La finalidad de estas ayudas es aumentar la competitividad en el mercado, fomentar la innovación de los productos o procesos, y mejorar la calidad de los productos finales de las industrias agroalimentarias de la región, así como fomentar el desarrollo local del sector agroalimentario en las zonas rurales.

Segundo. - Personas beneficiarias.

1. Podrán acogerse a estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de industrias agroalimentarias localizadas en Castilla-La Mancha, o que vayan a ser titulares de nuevas industrias agroalimentarias que se localicen en Castilla-La Mancha tras la ejecución de un proyecto de inversión, y dedicadas a:

a) La transformación y/o comercialización de productos agrícolas, y/o

b) La transformación y/o comercialización de productos alimentarios, siempre y cuando dichas industrias agroalimentarias estén ubicadas en el medio rural de Castilla-La Mancha.

2. En el sector vitivinícola, para proyectos de inversión solicitada igual o superior a 100.000 euros, solo podrán ser personas beneficiarias las entidades de carácter asociativo (cooperativas, sociedades agrarias de transformación, Eapir) que sean empresas de categoría no pyme.

3. Quedan excluidos de la condición de personas beneficiarias las sociedades civiles, comunidades de bienes y agrupaciones de personas que carezcan de personalidad jurídica.

Tercero. - Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser responsables de la carga financiera generada con el proyecto de inversión objeto de ayuda.

b) Haber inscrito las industrias agroalimentarias de las que son titulares en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Castilla-La Mancha. En el caso de proyectos de inversión de nuevas industrias agroalimentarias, comprometerse a inscribirlas en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Castilla-La Mancha en el plazo de presentación de la cuenta justificativa. En caso de que la persona beneficiaria sea una cooperativa de segundo o ulterior grado, se comprobará la inscripción de sus industrias integrantes.

c) Comprometerse a mantener la actividad productiva y/o comercial objeto de ayuda, su naturaleza y ubicación, así como la titularidad de los activos subvencionados en los cinco años siguientes al pago final de la ayuda concedida.

d) Disponer del terreno en el que se vayan a acometer las inversiones, en el caso de acometer proyectos de inversión que incluyan construcción de nuevas superficies cubiertas, ampliación de las existentes y otras inversiones en las que sea necesaria la ocupación del suelo, así como en el supuesto de proyectos de inversión de nuevas industrias agroalimentarias.

e) Disponer de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, tal y como establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y no haber sido objeto de sanción mediante resolución administrativa o sentencia judicial firme por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, en el caso de estar sometido a la normativa de prevención de riesgos laborales.

f) No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. A tal efecto, las empresas y entidades solicitantes deben presentar, junto con la solicitud de ayuda, una declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias.

g) Estar inscrita en el Registro General Sanitario de Alimentos, en su caso.

h) No estar incursa en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

i) No ser empresa en crisis.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas acreditarán el cumplimiento de todos los requisitos mediante las declaraciones responsables que figurarán incluidas en la solicitud, y que facultan al órgano competente a comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles pudiendo recabar documentos y consultar datos, salvo que conste oposición expresa a que por la Administración se consulten los datos o no obren en su poder, en cuyo caso, se aportará la documentación que lo acredite.

No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas.

3. En el caso de personas físicas o jurídicas que realicen actividad empresarial, la acreditación del cumplimiento del artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realizará en el momento de presentar la solicitud de ayuda por los siguientes medios de prueba:

a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra siguiente y con sujeción a su regulación.

b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, acreditarán el cumplimiento mediante certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas y, en el caso de que no fuera posible emitir tal certificación, mediante Informe de Procedimientos Acordados, todo ello de conformidad con el artículo 13.3.bis.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuarto.- Proyectos de inversión y requisitos.

1. Serán subvencionables aquellos proyectos de inversión que afecten a la transformación y/o comercialización de productos agrícolas y/o alimentarios, o al desarrollo de nuevos productos agrícolas y/o alimentarios, que persigan al menos uno de los objetivos establecidos en el artículo 5.1 de la orden de bases. Asimismo, serán subvencionables las inversiones que afecten a los tipos de procesos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de la orden de bases.

2. Las inversiones incluidas en los proyectos de inversión tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

a) El proyecto de inversión deberá tener un presupuesto subvencionable de al menos 10.000 euros y no superior a 15.000.000 euros, sin perjuicio de lo establecido en el punto del 3 Anexo I de la orden de bases.

b) Las inversiones objeto de ayuda deberán inscribirse en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Castilla-La Mancha una vez ejecutadas, en el plazo de presentación de la cuenta justificativa.

c) Si las inversiones pueden tener efectos negativos en el medio ambiente, el proyecto contará con una evaluación de impacto medioambiental atendiendo a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla – La Mancha.

d) Si las inversiones incluyen obras de ampliación o mejora de bienes inmuebles existentes, o construcción de nuevos bienes inmuebles y otras inversiones en las que sea necesaria, el proyecto contará con la licencia de obra correspondiente.

e) Las inversiones no deberán haberse iniciado antes de que se haya levantado la correspondiente acta de no inicio de las mismas, emitida por la Delegación Provincial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la provincia donde se vayan a realizar las inversiones. A tal efecto se aplicará la definición de inicio de inversión que se contiene en el artículo 2.d) de la orden de bases.

f) El proyecto de inversión no deberá haberse ejecutado físicamente por completo con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda, de acuerdo con el art. 86.4 del Reglamento (UE) 2021/2115.

g) El proyecto de inversión deberá ser viable técnica y económicamente.

h) En el caso de inversiones en producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, sólo se considerarán subvencionables cuando, anualmente, la energía que se genere no exceda de la requerida por la industria para su funcionamiento normal, teniendo en cuenta el proyecto de inversión para el que se solicita la ayuda. Además, serán subvencionables únicamente las inversiones en los sistemas de generación de energía indicados en el Anexo IV de la orden de bases.

i) Para aquellos proyectos de inversión que afecten a la transformación y/o comercialización de productos alimentarios, no haberse trasladado, la persona beneficiaria, al establecimiento en el que tendrá lugar la inversión inicial objeto de la solicitud de ayuda en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Quinto.- Inversiones y gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables las inversiones establecidas en el artículo 7 de la orden de bases. En los modelos de solicitud se definirán claramente los procesos de transformación y/o comercialización afectados por las inversiones a acometer, detallando asimismo los gastos subvencionables en cada fase de los procesos. Asimismo, incluirán un apartado para detallar qué características del solicitante y del proyecto de las establecidas en el artículo 8 de la orden de bases solicitan se tengan en cuenta en el cálculo del porcentaje de ayuda y a qué criterios de valoración de los establecidos en el artículo 10 de la orden de bases optan para la priorización de su solicitud.

No se valorarán aquellas características del solicitante y del proyecto, ni aquellos criterios de valoración que no hayan sido indicados por el solicitante en su solicitud de ayuda, salvo el cumplimiento de las características de los proyectos 1, 2 y 3 establecidas en el apartado 4.b) del artículo 8 de la orden de bases, así como la valoración de los criterios 2 y 3 establecidos en el apartado 1 del artículo 10 de la orden de bases, que serán verificados de oficio por la Administración aun no habiendo sido indicados por el solicitante en su solicitud de ayuda, y serán tenidos en cuenta en el cálculo del porcentaje de ayuda y en la valoración. También se valorará de oficio, la puntuación adicional acorde al criterio de incentivación positiva.

2. Los gastos subvencionables son los establecidos en el artículo 7 de la orden de bases.

Sexto. - Tipo y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas adoptarán la modalidad de reembolso de los costes subvencionables efectuados efectivamente por la persona beneficiaria, y consistirán en una subvención de capital a la inversión limitada en los porcentajes máximos que se indican en los apartados 2 y 3, del artículo 8 de la orden de bases en función de los productos afectados por el proyecto de inversión y del tamaño empresarial de las personas solicitantes.

2. El porcentaje de ayuda posible a cada proyecto será el resultado de la suma de un porcentaje de ayuda base según las características del solicitante (tamaño de empresa y carácter asociativo de la misma) y uno o varios porcentajes de ayuda según las características del proyecto. No se valorarán aquellas características de la persona solicitante y del proyecto de inversión, que no hayan sido indicados por la persona solicitante en su solicitud de ayuda, salvo el cumplimiento de las características de los proyectos de inversión 1, 2 y 3 establecidas en el apartado 4.b) del artículo 8 de la orden de bases, que serán verificados de oficio por la Administración aun no habiendo sido indicados por la persona solicitante en su solicitud de ayuda, y serán tenidos en cuenta en el cálculo del porcentaje de ayuda, tal y como se establece en el artículo 8 de la Orden.

Séptimo.- Financiación

1. Las ayudas de la presente convocatoria estarán cofinanciadas en un 73% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), siendo el 27% restante cofinanciado en un 30% por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en un 70% por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha.

2. El presupuesto para la presente convocatoria es de 80.000.000,00 euros, siendo este importe financiado con cargo a los créditos presupuestarios de los ejercicios 2026, 2027 y 2028 de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural incluidos en la aplicación presupuestaria 210500000G/716A/77333, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente, con el siguiente desglose estimado por anualidades:

Anualidad 2026: 24.000.000 € distribuidos entre las partidas:

4.536.000,00 € 210500000 G/716A/77333 FPA 393

19.464.000,00 € 210500000 G/716A/77333 F 393

Anualidad 2027: 32.000.000 € distribuidos entre las partidas:

6.048.000,00 € 210500000 G/716A/77333 FPA 393

25.952.000,00 € 210500000 G/716A/77333 F 393

Anualidad 2028: 24.000.000 € distribuidos entre las partidas:

4.536.000,00 € 210500000 G/716A/77333 FPA 393

19.464.000,00 € 210500000 G/716A/77333 F 393

Esta distribución tiene carácter estimativo pudiendo modificarse a través del correspondiente expediente de reajuste de anualidades, antes de resolución, sin necesidad de nueva convocatoria ni de publicación.

Octavo. - Forma y plazo de presentación de solicitudes de ayuda

1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la provincia donde esté ubicado el establecimiento objeto de la ayuda y se presentarán de forma telemática con firma electrónica de la persona solicitante, del representante legal de la entidad solicitante o del representante autorizado por la entidad solicitante para la presentación de la solicitud, mediante certificado electrónico, a través de la aplicación Besana ubicada en la siguiente dirección: https://apliagri.castillalamancha.es. No serán válidas las solicitudes de ayuda presentadas por otros medios. Además, la solicitud de ayuda irá acompañada de los documentos que se detallan en el apartado noveno de la presente Resolución.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. En el caso de las solicitudes de petición de visita de no inicio presentadas a partir del 1 de enero de 2023, las industrias interesadas deberán ratificar las citadas solicitudes de acuerdo con el apartado incluido a tal efecto en la solicitud de ayuda, y en este mismo plazo. La falta de presentación de la solicitud de ayuda o de la ratificación en el plazo establecido será causa de inadmisión.

Noveno. - Documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda

1. La solicitud de ayuda deberá venir acompañada de la siguiente documentación, salvo que, de conformidad con el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero), ya obre en poder de la Administración, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue entregada y no se hayan producido cambios que modifiquen su contenido:

a) Documentación relativa a los requisitos y/o condiciones de la persona beneficiaria:

a.1) Cuando se trate de persona física, copia del Documento Nacional de Identidad (DNI).

a.2) Acreditación de quienes firmen las solicitudes de subvención en nombre de otro o como representante de una persona jurídica. La persona con poder suficiente a efectos de representación deberá acompañar su Documento Nacional de Identidad. En el caso de que la persona que presente la solicitud de ayuda no sea el representante legal, documento de autorización de representación para la presentación de la solicitud según modelo del Anexo I.

a.3) Escritura de constitución o acta fundacional y estatutos de la sociedad, así como las modificaciones posteriores debidamente inscritas en el Registro correspondiente.

a.4) Para el caso de personas jurídicas, cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria) de los tres últimos ejercicios que hayan sido presentadas en el Registro Mercantil y realizadas de acuerdo con el Plan General de Contabilidad. En caso de tener obligación, informe de auditoría e informe de gestión.

En el caso de que la empresa solicitante forme parte de un grupo empresarial, cuentas anuales consolidadas correspondientes a los tres últimos ejercicios mencionados, de acuerdo con el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre de 2010, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad, y la legislación contable y mercantil.

a.5) Información empresarial relativa a la categoría de empresa, acorde al Anexo II de esta resolución.

a.6) Para el caso de personas físicas, las cifras de compras y ventas de su actividad industrial o comercial, así como, en caso de que existieran, las de los gastos financieros y de personal de los tres últimos ejercicios.

a.7) Cuando la subvención solicitada sea superior a 30.000 euros, deberá cumplir los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, lo cual deberá acreditarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones tal y como se recoge en el Anexo III de esta convocatoria.

a.8) Informe de Plantilla Media de personas trabajadoras en situación de alta correspondiente al último año contado desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, relativo a todas las Cuentas de Cotización correspondientes a la empresa solicitante y de todas las empresas que estén vinculadas o asociadas con la misma, a efectos de poder determinar el número de efectivos en la clasificación del tipo de empresa, así como para la comprobación del cumplimiento del compromiso de creación y mantenimiento de puestos de empleo.

a.9) Certificado expedido por el órgano en cada caso competente o entidad autorizada de que la persona solicitante está al corriente de pago con la Seguridad Social y se halla al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, así como de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Documentación relativa a los requisitos y/o condiciones de las inversiones subvencionables:

b.1) Se debe aportar facturas pro forma o presupuestos emitidos a nombre de la persona solicitante, correspondientes a las adquisiciones, contrataciones o gastos que se desean realizar y por cuya razón se solicita la ayuda. Deberán presentarse como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

b.2) Elección de oferta para cada gasto. En el caso de no recaer la elección en la propuesta económicamente más ventajosa o en el caso de no existir suficientes proveedores para un determinado gasto, deberá aportarse memoria justificativa independiente.

b.3) Presentación de una Memoria Técnica y Económica que incluya los capítulos consignados en el Anexo IV de la presente convocatoria.

b.4) En el caso de que el proyecto incluya inversiones relacionadas con un proceso de comercialización, deberá acompañarse a la solicitud de ayuda un Plan de Comercialización que incluya los capítulos consignados en el Anexo IV de la presente resolución.

b.5) Documentos acreditativos de la disponibilidad del terreno para ejecutar las inversiones, tales como, títulos de propiedad debidamente liquidados, contrato de arrendamiento o cesión municipal del terreno por un mínimo de quince años, en su caso, debidamente liquidados.

c) Documentación ligada a los criterios de valoración del artículo 10 de la orden de bases. Tal y como establece el apartado 11.4 de la orden de bases, no se valorarán aquellos criterios de valoración que no hayan sido indicados por la persona solicitante en su solicitud de ayuda, salvo los criterios de valoración 2 y 3, que serán verificados de oficio por la Administración, aun no habiendo sido indicados en su solicitud de ayuda, y serán tenidos en cuenta en la valoración de la solicitud de ayuda.

El cumplimiento de los criterios se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación:

c.1) El criterio de valoración 1 se acreditará aportando la resolución por la que ha sido declarado Proyecto Prioritario.

c.2) El criterio de valoración 4 se acreditará:

- Para el caso de entidades no cooperativas, mediante certificado del órgano directivo indicando el porcentaje o las participaciones sociales de la entidad en manos de mujeres a fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

- Para el caso de entidades cooperativas que dispongan de un Plan de Igualdad mediante Plan de Igualdad vigente y con una antigüedad mínima de 2 años a fecha de presentación de la solicitud de ayuda junto con un informe de seguimiento; o número de registro del Plan de Igualdad en el Regcon.

- Para el caso de entidades cooperativas que no dispongan de un Plan de Igualdad, mediante certificado indicando el porcentaje de mujeres tanto en la base social de la cooperativa como en su Consejo rector a fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

- Para el caso de entidades cooperativas de segundo o ulterior grado que no dispongan de un Plan de Igualdad, mediante certificado indicando el porcentaje de mujeres en el Consejo rector de la cooperativa de segundo o ulterior grado a fecha de presentación de la solicitud de ayuda, así como su composición. Además, el certificado deberá incluir, de cada una de las cooperativas que la componen, si disponen de Plan de Igualdad o indicar el porcentaje de mujeres tanto en la base social de la cooperativa como en su Consejo rector a fecha de solicitud de ayuda.

c.3) El criterio de valoración 5, para el caso de entidades integradas en EAP, se acreditará mediante certificado de pertenencia a EAP. Para el caso de Eapir de Castilla-La Mancha, entidades integradas en Eapir, APPaa de Castilla-La Mancha y entidades integradas en APPaa, esta comprobación se hará de oficio consultando los correspondientes registros oficiales.

c.4) El criterio de valoración 6 (entidad asociativa agraria) se acreditará con el documento a.3) de este apartado.

c.5) El criterio de valoración 7 (persona joven) se acreditará con el documento a.1) de este apartado.

c.6) Para optar a la valoración de los criterios 8 y 9, relativos a proyectos de inversión que afecten a la transformación y/o comercialización de productos ecológicos ó de productos amparados por figuras de calidad de las establecidas en la Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha, o norma que la sustituya, se señalará expresamente el compromiso en la solicitud de ayuda. El cumplimiento de estos criterios se verificará de oficio en el pago final de la ayuda.

c.7) Para optar a la valoración de los criterios 10, 11 y 12 de creación de empleo, se señalará expresamente el compromiso en la solicitud de ayuda. El cumplimiento de estos criterios se verificará un año después del pago final de la ayuda, presentando la siguiente documentación:

- Informe de personas trabajadoras en alta correspondientes al establecimiento en el que se han realizado las inversiones objeto de ayuda expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al día en el que finalice el período de creación de puestos de trabajo, esto es, el día en el que se cumpla un año desde la fecha del pago final de la ayuda. Este documento deberá presentarse en el primer trimestre desde esta fecha.

- Informe de Plantilla Media de personas trabajadoras en Situación de Alta correspondientes al establecimiento en el que se han realizado las inversiones objeto de ayuda emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que se indique el número medio de empleados de cada período anual transcurrido desde la fecha de finalización del período de creación de puestos de trabajo, esto es, desde el día en el que se cumpla un año desde la fecha del pago final de la ayuda. Este documento deberá presentarse en el primer trimestre de cada uno de los cuatro períodos anuales siguientes a la fecha de finalización del período de creación de puestos de trabajo.

Los puestos de trabajo deben crearse durante el período comprendido entre la fecha de solicitud de ayuda hasta un año después de la fecha del pago final de la ayuda, y cada puesto de trabajo se mantendrá durante los cuatro años siguientes a la finalización del mencionado periodo de creación de puestos de trabajo.

La no presentación de la documentación referenciada en el presente apartado tendrá por efecto que no sea tenida en cuenta en la evaluación que haya de realizarse.

2. Las siguientes características del proyecto se verificarán de la siguiente manera:

a) Para proyectos de transformación y/o comercialización de pistachos, siempre que más del 50% del presupuesto total del proyecto de inversión sean inversiones relacionadas con el proceso de transformación y/o comercialización de pistachos, se comprobará el cumplimiento de ambas características con la información contenida en la solicitud de ayuda, y en la memoria técnica y económica.

b) Para proyectos de transformación y/o comercialización de los siguientes productos: ajos, azafrán, productos lácteos procedentes de leche de oveja o cabra, miel, cereales, leguminosas grano, cebollas, almendras y nueces; siempre que más del 50% del presupuesto total del proyecto de inversión sean inversiones relacionadas con el proceso de transformación y/o comercialización de estos productos, se comprobará el cumplimiento de ambas características con la información contenida en la solicitud de ayuda, y en la memoria técnica y económica.

3. Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, podrá solicitarse la documentación complementaria que resulte necesaria para la acreditación del buen fin de la subvención a conceder.

Décimo. - Procedimiento de concesión, criterios de valoración y método de cálculo.

1. La concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Para ello, una vez recibidas todas las solicitudes se procederá a su estudio para determinar la admisibilidad de las mismas y, en caso de resultar admisibles, la puntuación que obtiene cada una en función de los criterios de valoración establecidos en el artículo 10 de la orden de bases.

2. Con la puntuación obtenida en cada solicitud, incluida la puntuación adicional se confeccionará una lista priorizada de solicitudes admisibles, ordenada de mayor a menor puntuación, con el fin de establecer el orden de reparto de la ayuda. En caso de situaciones de empate se aplicarán los criterios de desempate establecidos en el artículo 10.5 de la orden de bases.

3. Serán admisibles aquellas solicitudes que alcancen una puntuación mínima de 8 puntos.

4. El reparto del crédito disponible se efectuará de forma ordenada, según la lista priorizada de puntuación, comenzando por las solicitudes de mayor puntuación y asignando a cada solicitud la ayuda correspondiente, determinada de acuerdo con lo descrito en el apartado 3 del artículo 8 de la orden de bases.

Decimoprimero.- Instrucción y resolución.

1. Las solicitudes de ayuda se instruirán por el Servicio competente en materia agroalimentaria de las Delegaciones Provinciales correspondientes a la provincia donde vaya a ejecutarse la inversión, y por el Servicio responsable de las ayudas a industrias agroalimentarias de la Consejería, en cuanto a la emisión de la propuesta de resolución definitiva, ajustándose al procedimiento dispuesto en el artículo 12 de la orden de bases.

2. El Comité de Valoración emitirá informe en el que se concrete la puntuación otorgada a cada proyecto, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 10 de la Orden y elaborará la lista priorizada de proyectos de mayor a menor puntuación.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Comité, formulará las propuestas de resolución provisional, que serán notificadas a los interesados, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones a las mismas.

4. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las personas interesadas, la persona a cargo de la Jefatura del servicio competente en materia de ayudas a inversiones en industrias agroalimentarias de la Dirección General correspondiente formulará la propuesta de resolución definitiva.

5. A la vista de dichas propuestas, la persona titular de la Dirección General competente en materia agroalimentaria dictará resolución aprobatoria o denegatoria de las ayudas solicitadas, y la notificará a la persona interesada en el plazo máximo de 6 meses, contado desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Transcurrido el plazo sin que el interesado recibiese notificación expresa, se entenderá desestimada su petición por silencio administrativo.

6. La resolución aprobatoria indicará el presupuesto subvencionable del proyecto de inversión desglosado por tipos de procesos, inversiones y gastos subvencionables, así como el porcentaje y la cuantía de la subvención máxima aprobada y los criterios de valoración tenidos en cuenta. En la resolución también figurarán las condiciones generales y particulares que deberán cumplirse para poder percibir la ayuda aprobada, así como la fecha de justificación de las inversiones subvencionables.

La fecha de justificación será la fecha límite para ejecutar las inversiones y presentar la cuenta justificativa y la documentación acreditativa correspondiente. El plazo para la ejecución de la inversión no podrá ser superior a 20 meses contados desde la fecha de resolución aprobatoria, sin perjuicio de la ampliación de estos plazos prevista en el artículo 16 de la orden de bases.

7. Contra la resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es).

Decimosegundo.- Forma y plazo de presentación de solicitudes de pago y documentación que debe acompañarse.

1. La solicitud de pago de la ayuda se realizará mediante la presentación del Anexo V de la presente resolución de convocatoria en el plazo de justificación establecido en la resolución aprobatoria, e irá acompañada de la documentación relacionada en el artículo 14 de la orden de bases. Transcurrido el plazo establecido para la presentación de la solicitud de pago y documentación justificativa sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de un mes sea presentada.

La falta de presentación de la solicitud de pago en el plazo establecido conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda aprobada y, en caso de haberse realizado algún pago, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas si se dan los supuestos del artículo 20 de la orden de bases.

2. La solicitud de pago se cumplimentará a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

3. La solicitud de pago tendrá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y vendrá acompañada de los documentos adjuntos siguientes:

a) Memoria económica y justificativa de actuaciones ejecutadas, que incluirá una relación clasificada de los gastos e inversiones del proyecto con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión de la factura, fecha de pago, y en su caso, fecha de recepción del bien o de la prestación de los servicios.

b) Las facturas correspondientes a los gastos subvencionables, donde se identifiquen estos de manera inequívoca, así como la acreditación del pago efectivo de los mismos mediante la presentación de la documentación señalada en el artículo 2 de la Orden de 07-05-2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones, dependiendo de la forma de pago y sin que sea admisible la realización de pagos en metálico. Para el caso de facturas de maquinaria y bienes de equipo debe especificarse el fabricante, modelo, número de serie y año de fabricación.

c) Para acreditar el cumplimiento del art. 31.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, en función del caso se presentará:

i. Documentación que justifique la fecha de recepción de los bienes o la prestación de los servicios facturados, cuando no se haya fijado fecha o plazo de pago en un contrato.

ii. Contrato con el proveedor, así como documentación que justifique la recepción de la/s factura/s por medios electrónicos, cuando se haya fijado un plazo de pago en un contrato.

iii. Contrato con el proveedor, así como documentación que justifique la aceptación o verificación de los bienes o servicios facturados, cuando en el contrato se haya dispuesto de un procedimiento de aceptación o comprobación de la conformidad de los bienes o servicios facturados.

iv. En el caso de factura resumen periódica o agrupación periódica de facturas, junto con esta factura se deberán aprobar las facturas que incluye.

d) Relación de facturas en formato Excel según Anexo VI de la presente resolución de convocatoria.

e) En su caso, relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de importe y procedencia.

f) En el caso de adquisición de bienes inmuebles, certificado de tasador independiente, debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, o certificado de organismo oficial debidamente autorizado.

g) Proyecto firmado por personal técnico competente cuando la inversión a realizar lo exija con carácter obligatorio.

h) Certificado expedido por el órgano en cada caso competente o entidad autorizada de que la persona beneficiaria está al corriente de pago con la Seguridad Social y se halla al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, así como de sus obligaciones por reintegro de subvenciones. Las acreditaciones a que se refiere este apartado podrán obtenerse directamente por el órgano gestor, salvo que conste oposición expresa del beneficiario a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

i) Para el caso de personas jurídicas, cuentas anuales correspondientes al último ejercicio presentadas en el Registro Mercantil y realizadas de acuerdo con el Plan General de Contabilidad. En caso de tener obligación, informe de auditoría e informe de gestión. En el caso de que la empresa beneficiaria forme parte de un grupo empresarial, cuentas anuales consolidadas correspondientes al último ejercicio mencionado, de acuerdo con el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre de 2010, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad, y la legislación contable y mercantil.

j) Para el caso de personas físicas, las cifras de compras y ventas de su actividad industrial o comercial, así como, en caso de que existieran, las de los gastos financieros y de personal del último ejercicio.

k) Para el caso de inversiones en producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, autorización administrativa de la Consejería competente en la materia o certificado o estudio emitido por una persona experta independiente acreditando que la cantidad de energía anual generada no supera la cantidad de energía consumida anualmente en la industria objeto de inversión (teniendo en cuenta el proyecto de inversión ejecutado). En el caso de proyectos de nueva instalación, los datos de energía anual consumida se referirán a condiciones normales de referencia.

l) Licencia de obras en aquellos casos de obras de ampliación o mejora de bienes inmuebles, o construcción de nuevos bienes inmuebles y otras inversiones en las que sea necesaria. En las inversiones en las que no sea necesaria la licencia de obras se aportará documentación para acreditar tal hecho.

m) Certificado de la persona responsable de prevención de riesgos laborales relativo a la no necesidad de modificar el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a consecuencia de las inversiones subvencionadas y, en caso contrario, Plan de Prevención de Riesgos Laborales actualizado. Sólo se presentará en el caso de que la cuenta justificativa sea de la segunda cuenta justificativa parcial o cuenta justificativa final.

4. La solicitud de pago final también deberá acompañar la documentación relativa a las características de la persona beneficiaria y del proyecto determinantes de la intensidad de ayuda, debiendo presentar en caso de haber obtenido ayuda debido a la pertenencia a entidad EAP supraautonómica, certificado de pertenencia a la misma.

5. Para acreditar el cumplimiento de los criterios de valoración 8 y 9, sujetos a compromiso, la solicitud de pago final también deberá acompañar, en caso de haber obtenido puntuación debida a proyectos de inversión que afecten a la transformación y/o comercialización de productos ecológicos y/o amparados por figuras de calidad de las establecidas en la Ley 7/2007, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha, certificado del organismo de control acreditativo de que la instalación cumple con las normas de producción establecidas en la figura de calidad o en la producción ecológica. En caso de no presentar el certificado del organismo de control acreditativo, se entenderá que autoriza a la administración para su consulta.

6. Cualquier otra documentación complementaria que se indique expresamente en la resolución de concesión.

7. Se podrá presentar una única cuenta justificativa final por expediente, o dos cuentas justificativas parciales por expediente, en este último caso, siempre y cuando la subvención aprobada sea igual o superior a 30.000 euros. En caso de presentar dos cuentas justificativas parciales, la primera cuenta justificativa parcial solo podrá presentarse una vez se haya ejecutado una inversión no inferior al 50% del presupuesto subvencionable inicialmente aprobado, y el plazo de presentación de la cuenta justificativa parcial finalizará dos meses antes de la fecha límite de ejecución establecida en la resolución aprobatoria de concesión de ayuda.

8. No se realizará el pago de la ayuda concedida si la inversión aprobada que finalmente se ha ejecutado es inferior al 70% del presupuesto subvencionable inicialmente aprobado en la resolución de concesión de ayuda, o, en su caso, del presupuesto subvencionable modificado por causas de fuerza mayor, a excepción de los pagos parciales previstos en el artículo 13.4 de la orden de bases.

9. No se abonará la ayuda correspondiente a inversiones que no figuren incluidas en la resolución de concesión, o en su caso, en una resolución de modificación.

10. No se abonarán subvenciones a personas beneficiarias que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración estatal y autonómica, frente a la seguridad social o que tengan deudas pendientes por reintegro de subvenciones. Tampoco se abonará la subvención concedida si la persona beneficiaria se encuentra en crisis.

Decimotercero.- Modificaciones.

1. La persona beneficiaria deberá solicitar cualquier modificación que afecte al proyecto de inversión aprobado, con anterioridad a su realización, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la orden de bases, utilizando para ello el modelo de solicitud de modificación incluido como Anexo VII de la presente resolución de convocatoria.

2. Los modelos de solicitud de modificación se cumplimentarán a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) y se presentarán a más tardar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la orden de bases, dos meses antes de la fecha límite de ejecución y justificación de las inversiones establecida en la resolución de concesión de la ayuda.

Decimocuarto. - Devolución voluntaria.

Sin necesidad de que medie la intimación previa por parte del órgano administrativo concedente, la persona beneficiaria podrá devolver voluntariamente el importe indebidamente percibido mediante transferencia bancaria a la cuenta ES96 3081 0176 6535 4549 6329, especificando el concepto “devolución voluntaria de las ayudas correspondientes a Focal 2025” e incluyendo el número de expediente.

Una vez realizada la devolución del importe indebidamente percibido, el justificante de pago de la transferencia bancaria se presentará a través de la sede electrónica (www.jccm.es), indicando el número del expediente, y se dirigirá a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural donde se ubique la industria.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, el órgano gestor de las ayudas calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria a efectos de su ulterior notificación para que se proceda a su ingreso.

Decimoquinto. - Recursos

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es).

Toledo, 26 de febrero de 2025

La Directora General de Producción Agroalimentaria

y Cooperativas

ELENA SÁNCHEZ ESCOBAR