AÑO XLIV Núm. 45 6 de marzo de 2025


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Resolución de 03/03/2025, de la Secretaría General, por la que se modifica la Resolución de 03/12/2024, por la que se aprueba la convocatoria de expresiones de interés relativas al Plan de acción frente al cambio climático en los centros públicos de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, en el marco del Programa Feder Castilla-La Mancha 2021-2027. Extracto BDNS (Identif.): 800869. [2025/1789]

Extracto de la Resolución de 03/03/2025, por la que se modifica la Resolución de 03/12/2024 de la convocatoria.

BDNS (Identif.): 800869

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/800869)

Extracto de la Modificación de la resolución de 03/12/2024, de la Secretaria General de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueba la convocatoria de expresiones de interés relativas al plan de acción frente al cambio climático en los centros públicos de segundo ciclo de educación infantil y educación primaria, en el marco del programa Feder Castilla-La Mancha 2021-2027

Quinto. Plazo: Plazo de presentación de solicitudes. “El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el 15 de abril de 2025”.

Toledo, 3 de marzo de 2025

La Secretaria General

INMACULADA FERNÁNDEZ CAMACHO

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 3 DE MARZO DE 2025

Tras la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la Resolución de 03/12/2024, de la Secretaria General de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueba la convocatoria de expresiones de interés relativas al Plan de acción frente al cambio climático en los centros públicos de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, en el marco del Programa Feder Castilla-La Mancha 2021-2027, han surgido determinadas incidencias en la tramitación que precisan para su resolución una modificación de la convocatoria.

La modificación afecta a los apartados séptimo, octavo, punto 3 , letra c)  y noveno, punto 3,  de la Resolución de 03/12/2024, de la Secretaria General, ampliando el plazo de presentación de solicitudes; estableciendo  la aportación de la información correspondiente como alternativa a los certificado iniciales de los registros en la Consejería competente en materia de Industria y de  los informes favorables de las inspecciones periódicas, en el caso de no disponer de ellos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y, por último, modificando la composición de la Comisión técnica de valoración, suprimiendo una vocalía.

Por lo expuesto, visto el informe propuesta del Coordinador de Fondos Europeos de la consejería, el informe favorable de la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Coordinación del feder, y el informe de la asesoría jurídica de la Consejería, esta Secretaría General, resuelve:

Primero: Modificación de la resolución de 03/12/2024, de la Secretaría General de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueba la convocatoria de expresiones de interés relativas al plan de acción frente al cambio climático en los centros públicos de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, en el marco del Programa Feder Castilla-La Mancha 2021-2027.

La Resolución de 03/12/2024, de la Secretaría General de Educación, Cultura y Deportes queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El apartado séptimo queda con la siguiente redacción:

“Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

“El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el 15 de abril de 2025”.

Dos. El apartado octavo, punto 3, letra c) queda redactado del modo siguiente:

“c) Certificados iniciales de los registros de la Consejería competente en materia de Industria, de las instalaciones eléctricas y de climatización y de los informes favorables de las inspecciones periódicas correspondientes. En caso de no disponer de estos documentos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el proyecto de ejecución deberá incorporar las características de las instalaciones existentes, de acuerdo con lo establecido en la base segunda, apartado 2, de la Orden 165/2024, de 28 de septiembre, y su grado de definición se puntuará siguiendo los criterios establecidos en el apartado décimo, punto 2.b)1.3, de esta resolución.

- En todo caso, según el marco normativo aplicable en materia de instalaciones, así como lo establecido en la base sexta, apartado 1.g) de la citada Orden, es obligatoria  la inscripción   de  las modificaciones de las instalaciones correspondientes, en los registros de la Consejería competente en materia de Industria, y que podrán ser requeridas por esta administración a partir de la finalización de la ejecución de las actuaciones, hasta un plazo de 5 años a contar desde el 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.”.

Tres. El apartado noveno, punto 3, queda con la siguiente redacción:

“3. De acuerdo con lo previsto en la base decimosegunda de la Orden 165/2024, de 28 de septiembre, la Comisión técnica de valoración tendrá la siguiente composición:

- Presidencia: Coordinador/a de Fondos Europeos

- Vocalías:

Jefe de Servicio de Infraestructuras.

Jefa de Servicio de Obras y Mantenimiento

- Secretaría: Coordinador de Asuntos Jurídicos (con voz pero sin voto)

Suplentes:

-Presidencia: Asesor/a de Fondos Europeos

-Secretaría: Jefe/a de Servicio de Régimen Jurídico”

Segundo. Recursos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 30.4, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Tercero. Efectos.

Esta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 3 de marzo de 2025

La Secretaria General

INMACULADA FERNÁNDEZ CAMACHO