AÑO XLIV Núm. 52 17 de marzo de 2025


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Desarrollo Sostenible

Resolución de 09/03/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Planta solar fotovoltaica híbrida HFV Gascueña Este de 3 MW (expediente PRO-CU-24-1386), situado en el término municipal de Olmeda de la Cuesta (Cuenca), cuya promotora es Champiñones Cumar SL. [2025/2012]

La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, concreta en su artículo 6.2 los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

El proyecto “162702-00897 Planta solar fotovoltaica híbrida HFV Gascueña Este de 3 MW”, que contemplaría la ocupación de unas 6,62 hectáreas (superficie vallada) no se encuadraría, a priori, en los supuestos sometidos a procedimiento de evaluación ambiental, de acuerdo con la Ley 2/2020, que indica que se incluyen en el Anexo 2 (evaluación ambiental simplificada), dentro del grupo 4 “Industria energética”, apartado h “Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar no incluidas en el Anexo 1 ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios, y que ocupen una superficie mayor de 10 hectáreas”.

Por lo que respecta a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la instalación evaluada se encuadraría por sí misma en el anexo II de la misma conforme a lo establecido por el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En concreto, dentro del grupo 4 “Industria energética”, apartado j “Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar no incluidas en el anexo I, ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios, así como, las que ocupen una superficie inferior a 5 ha salvo que cumplan los criterios 1 o 2”.

En resumen, el proyecto se debe someter a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado con respecto a la Ley 21/2013, que es de aplicación en todo el ámbito castellanomanchego junto a la Ley 2/2020.

Primero. Promotor, órgano sustantivo y descripción del proyecto realizada por el promotor.

El promotor del proyecto “162702-00897 Planta solar fotovoltaica híbrida HFV Gascueña Este de 3 MW” es Champiñones Cumar S.L. Actúa como órgano sustantivo el Servicio de Industria y Energía de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Cuenca.

El objeto del proyecto sería la instalación de la HFV Gascueña Este, de 3 MW, así como todas las infraestructuras necesarias para conducir la energía generada hasta su conexión con LAAT existente y construida dentro del proyecto Parque Eólico Gascueña Este. La planta fotovoltaica proyectada se hibridará, de este modo, con el parque eólico existente. La parcela afectada por la PSF (área comprendida dentro del vallado) es la 13 del polígono 511 del término municipal de Olmeda de la Cuesta (Cuenca). En el anexo 1 se muestra un croquis aproximado de la HFV Gascueña Este junto con el parque eólico con el que se hibrida y la línea de evacuación proyectada.

1.1. Contexto energético del proyecto.

Actualmente, los proyectos de energías renovables adquieren unas dimensiones considerables y, además, suelen concentrarse en determinadas zonas del territorio que resultan propicias por, fundamentalmente, contar con una ST de evacuación cercana. Es primordial, por tanto, que la administración valore este tipo de instalaciones de manera conjunta de forma preventiva -independientemente de que se tramiten en proyectos separados y a pesar de que el planteamiento de ciertas infraestructuras pueda ser provisional- con objeto de garantizar así una evaluación objetiva de la capacidad de acogida del territorio (poniendo énfasis, principalmente, en las sinergias que pudieran derivarse de las diferentes actuaciones).

Dada la imbricación del proyecto que nos ocupa con otras PSF, resulta procedente la descripción sucinta del nudo energético de Huelves para adquirir así una visión objetiva del futuro escenario energético propuesto. En el caso que nos ocupa, el parque eólico Gascueña Este evacúa en la Subestación Eléctrica Olmeda de la Cuesta (propiedad de Unión Fenosa). Tan sólo se conoce otra planta solar construida (PSF Olmeda) conectada a la SE mencionada y dentro del término de Olmeda de la Cuesta.

1.2. Descripción de las principales instalaciones propuestas y de su evacuación.

La PSF propuesta convertiría la energía de la radiación solar en energía eléctrica a través de una serie de módulos solares fotovoltaicos instalados en el sistema de estructura fotovoltaica. Esta energía eléctrica, producida en corriente continua, se transformaría en corriente alterna con unas características determinadas que harían posible su inyección a la red de transporte y la distribución pública por medio de inversores de conexión a red. Para el acondicionamiento de la tensión se utilizarían transformadores encargados de elevar la tensión de la corriente producida desde baja tensión a media tensión para su distribución a la red eléctrica.

El campo generador estará constituido por 5.292 módulos del modelo HIKu7 Mono PERC CS7N-660MS de silicio monocristalino, de 660 Wp, agrupados en distintas unidades en serie montadas sobre estructuras metálicas con seguimiento en un eje horizontal hincados sobre el terreno.

En cualquier caso, esta configuración podrá variar en función de la oferta tecnológica de paneles disponible en el mercado, siendo siempre de características similares.

Se instalará un nuevo centro de protección control y medida (CPCM) dentro de la zona vallada al que se conectará el circuito de media tensión existente del parque eólico y el circuito de media tensión de la PSF. Desde el CPCM parte una línea de evacuación soterrada de unos 110 metros de longitud de tipo RH5Z1 12/20 kV de 240 mm2 de sección que entronca con el apoyo nº1 de la LAAT existente y perteneciente al Parque Eólico Gascueña Este, la cual se conecta con la SE Olmeda de la Cuesta.

1.3. Obra civil asociada al proyecto.

En cuanto a la obra civil necesaria, ésta comprendería los siguientes trabajos:

- Movimiento de tierras: se estima que serán mínimos, ya que las estructuras se hincarán directamente al suelo y no se han encontrado pendientes superiores al 5% que precisen de nivelaciones de terreno.

- Sistemas de drenaje para la evacuación de aguas de lluvia.

- Zanjas para instalación de cableado.

- Plataformas y cimentaciones para los centros de transformación y CPCM.

- Vallado y pantalla vegetal: el vallado perimetral tendrá una longitud total de 1613,3 metros lineales en un sólo cerramiento. En el documento ambiental se indica que el vallado será de tipo cinegético, si bien se indica que serán permeables para la fauna de menor tamaño y que se dispondrá una pantalla vegetal en todo el perímetro con 5 metros de anchura.

Por último, habría que contemplar también las instalaciones de tipo provisional, necesarias para poder llevar a cabo -en las debidas condiciones de seguridad y salud-, los trabajos para la construcción de la PSF y que, una vez que hayan sido realizados, serán retiradas en un período de tiempo generalmente corto.

1.4. Estudio de sinergias.

Dado el contexto energético expuesto en el punto 1.1, así como la concurrencia de la PSF con otras plantas de energía renovable en funcionamiento así como líneas eléctricas cercanas, el promotor incluyó en el documento ambiental un análisis de los efectos sinérgicos del proyecto que no se considera significativa sobre el entorno y se minimizaría por la compactación del proyecto y su evacuación con el parque eólico existente.

Dentro de los principales factores ambientales que requieren un análisis pormenorizado debido a la afección negativa que pueden sufrir por las sinergias, se encuentran la flora y la fauna (por la ocupación de terreno) y el paisaje (debido a la concentración de proyectos en una misma localización). Los impactos positivos se traducirían en un mayor desarrollo económico -tanto durante la fase de construcción como de funcionamiento- y, sobre todo, a nivel medioambiental al fomentar una transición energética que fomenta el ahorro de CO2 y la lucha contra el cambio climático.

1.5. Estudio de alternativas.

Tal y como se describe en el artículo 52 de la Ley 2/2020, el promotor debe elaborar un documento ambiental que ha de contener entre sus contenidos, “una exposición de las principales alternativas estudiadas, incluida la alternativa cero, y una justificación de las principales razones de solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales”.

1.5.1. Alternativas propuestas por el promotor.

- Alternativa cero: supondría la no realización del proyecto y conllevaría, según el promotor, una incidencia ambiental negativa al proliferar nuevas instalaciones basadas en los combustibles fósiles, lo que significaría un retroceso en la lucha contra el cambio climático. Se descarta, por tanto, porque supondría impactos negativos mucho mayores frente a la alternativa de ejecución del proyecto.

- Alternativas de emplazamiento: se procedió a seleccionar un emplazamiento en base a una evaluación multicriterio. Todas las alternativas parten de la misma premisa, y es que todas ellas se localicen dentro de un área con capacidad de acogida alta o muy alta, libre de figuras de protección, cercana al punto de conexión (menos de 3 kilómetros), con posibilidad de acceso y superficie de ocupación de campo solar sobre terreno suficiente.

Alternativa 1: la PSF se implantaría en el término de Olmeda de la Cuesta (Cuenca) dentro del polígono catastral 511 de dicho municipio. La zona se proyecta en campo de cultivo con encinas dispersas, sin afección directa a recursos protegidos y con bajo nivel de fragilidad visual. Se contempla una longitud de vallado perimetral de 1.613 metros y de la línea de evacuación de 110 metros.

Alternativa 2: la PSF se implantaría en el término de Gascueña (Cuenca) dentro del polígono catastral 523 de dicho municipio. La zona se proyecta en campo de cultivo con encinas dispersas, sin afección directa a recursos protegidos y con bajo nivel de fragilidad visual. Se contempla una longitud de vallado perimetral de 1.128 metros y de la línea de evacuación de 2.606 metros.

Alternativa 3: la PSF se implantaría en el término de Olmeda de la Cuesta (Cuenca) dentro del polígono catastral 11 de dicho municipio. La zona se proyecta en campo de cultivo y sin afección directa a recursos protegidos y con bajo nivel de fragilidad visual. Se contempla una longitud de vallado perimetral de 1.073 metros y de la línea de evacuación de 960 metros.

1.5.2. Alternativas seleccionadas por el promotor.

De entre las alternativas de ubicación estudiadas, el promotor escoge la alternativa 1 como opción más viable al ser la que menor impactos negativos genera según los criterios analizados, ya que su ubicación cercana al parque eólico existente minimiza la afección de la línea de evacuación y compacta el proyecto, minimizándose también el resto de afecciones a valores naturales del entorno.

1.6. Evaluación de las repercusiones en Red Natura 2000.

La Ley 2/2020, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, cita que se deberá incluir un apartado específico para la evaluación de las repercusiones del proyecto sobre espacios Red Natura 2000 cuando el proyecto pueda afectar directa o indirectamente a alguno de los espacios declarados.

El promotor considera que el proyecto no afectará de modo directo a ningún espacio declarado, siendo el más cercano la Zona de Especial Conservación (en adelante, ZEC) ES4230012 Estepas Yesosas de la Alcarria Conquense, a unos 3 kilómetros al sureste de la alternativa seleccionada. Dada la ubicación y magnitud del proyecto, no se considera afecciones negativas al citado espacio ni la necesidad de realizar un estudio específico para ello. El Servicio de Medio Natural y Biodiversidad tampoco observa afecciones negativas al espacio en su informe.

1.7. Análisis de Riesgos.

Según la Ley 2/2020, con objeto de garantizar un alto nivel de protección al medio ambiente, se deben tomar las medidas preventivas convenientes, respecto a determinados proyectos, que por su vulnerabilidad ante accidentes graves o catástrofes naturales (inundaciones, terremotos, subidas del nivel del mar etc.), puedan tener efectos adversos significativos para el medio ambiente.

Se ha incluido un apartado específico (Apartado 7 del documento ambiental) que incluye la identificación, descripción, análisis y si procede, cuantificación, de los efectos esperados sobre los factores que determina la Ley derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos. Según el análisis realizado por el promotor, se puede concluir que los terrenos destinados a la implantación de las PSF presentan un índice de riesgo bajo con respecto a los factores de riesgo analizados en este documento, aunque en el apartado se incluyen algunas medidas de protección sencillas para su prevención.

Segundo. Procedimiento realizado.

2.1. Información pública y consultas.

El 8 de noviembre de 2024, se presenta ante el órgano ambiental, por parte del órgano sustantivo, la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental simplificado del proyecto “162702-00897 Planta solar fotovoltaica híbrida HFV Gascueña Este de 3 MW”, junto con el resguardo de la tasa requerida por la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-la Mancha y otras medidas tributarias, así como el documento ambiental correspondiente.

Analizada la documentación por parte del órgano ambiental, se requirió la aportación de información complementaria para completar el documento ambiental presentado, relacionada con el análisis de alternativas, estudio de sinergias, presupuesto de las medidas compensatorias y del plan de seguimiento y vigilancia ambiental (en adelante, PVSA) y la mejora de la cartografía aportada. El promotor incorporó una adenda al documento ambiental a fecha 2 de diciembre de 2024, considerando el órgano ambiental que la documentación estaba completa.

Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, el día 22 de enero de 2024 se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca - Servicio de Medio Natural y Biodiversidad (*)

- Confederación Hidrográfica del Tajo (*)

- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Cuenca - Sección de Arqueología (*)

- Ayuntamiento de Olmeda de la Cuesta (*)

- Ayuntamiento de Gascueña

- Delegación provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca – Unidad de Coordinación Provincial de Agentes Medioambientales

- Consejería de Desarrollo Sostenible – Servicio de Prevención e Impacto Ambiental

- Consejería de Desarrollo Sostenible – Dirección General de Transición Energética

- Delegación Provincial de Fomento de Cuenca - Servicio de Carreteras (*)

- Diputación Provincial de Cuenca (*)

- Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Publicas en Cuenca - Servicio de Protección Ciudadana

- Delegación Provincia de Fomento de Cuenca – Servicio de Urbanismo (*)

- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca - Servicio de Minas

- WWF/Adena - España (Madrid)

- Ecologistas en Acción de la Manchuela Cuenca y Albacete

- Sociedad Española de Ornitología (SEO Birdlife)

- Agrupación naturalista Esparvel de Cuenca

- Secemu

- Fundación 2001 – Global Nature

- Asociación Nacional Micorriza

2.2.- Valoración de los informes recibidos y las respuestas del promotor.

Los aspectos más significativos de los informes recibidos (tanto durante la información pública como en trámites posteriores) así como las consideraciones remitidas por el promotor a lo largo de la tramitación, se exponen acto seguido.

- Afección sobre el patrimonio cultural: el Servicio de Cultura de la Delegación de Educación, Cultura y Deportes en Cuenca informa la necesidad de incluir un estudio de afección al patrimonio cultural así como de un análisis del impacto visual-paisajístico de la PSF sobre su posible afección a Bienes de Interés Cultural declarados y otros elementos sujetos a protección. Por lo que se indican las consideraciones establecidas por este organismo en el apartado de afección cultural correspondiente, que deberá ser abordado por el promotor con carácter previo a la construcción. En la visita realizada a campo por parte de un técnico del Servicio de Calidad Ambiental, se observó la presencia en la zona a vallar de un chozo abandonado que puede tener valor cultural, por lo que será un elemento a considerar en el estudio de afección que se acometa.

- Acceso al proyecto: el Servicio de Carreteras de la Delegación de Fomento en Cuenca indica que el acceso a las instalaciones desde la carretera CM-310 no cumple las condiciones necesarias para su utilización con este fin, por lo que deberá realizar un acondicionamiento del mismo (que requeriría de autorización previa del organismo) o bien estudiar un acceso alternativo por parte del promotor. Este punto deberá también quedar subsanado de modo previo a la fase de construcción de la planta.

- Riesgo de incendios: el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Delegación de Desarrollo Sostenible en Cuenca indica la necesidad de contar con un plan de autoprotección frente a incendios por la colindancia de la planta con zonas forestales, el cual deberá ser presentado a la citada Delegación y contar con informe favorable, tal como se describe en el apartado 4.7. de la presente Resolución.

- Plan de seguimiento específico de fauna (PSEF): el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad indica también la necesidad de implementar dentro del PVSA el citado PSEF para acometer desde la fase de construcción y a acometer durante la vida útil del proyecto, cuyas características se detallan en el apartado 5.2. de la presente Resolución.

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1. Características del proyecto.

El promotor promueve la construcción de un PSF en hibridación con un parque eólico existente que ocuparía 6,62 hectáreas y evacuaría la energía generada a la SET Olmeda de la Cuesta, utilizando para ello una línea soterreda de nueva construcción y una línea aérea existente.

3.2. Ubicación del proyecto.

La superficie vallada final de la PSF sería de 6,62 hectáreas, localizándose dicha instalación en la parcela catastral 13 del polígono 511 del término municipal de Olmeda de la Cuesta.

El acceso general a la planta solar fotovoltaica se realizaría a partir de la carretera CM-310 (P.K. 131+215), desde el cual se tomaría un camino público existente durante unos 1.425 metros hasta la puerta de acceso situada en la parte suroeste del vallado.

Se trata de una zona que intercala superficies agrícolas de secano con arbolado disperso junto a zonas más forestales de monte mediterráneo y vegetación gipsícola, habiendo también distintas ondulaciones del terreno y pequeñas elevaciones.

3.3. Características del potencial impacto.

Fundamentalmente, los impactos negativos de este tipo de proyectos inciden mayoritariamente sobre la fauna, la vegetación y el paisaje. Con respecto a la fauna, porque provocan la reducción del hábitat para rapaces y aves esteparias, así como posible destrucción de madrigueras, ocupación de hábitat y efecto barrera para los mamíferos terrestres. Otras posibles afecciones serían las molestias a la fauna en fase de construcción y el riesgo de colisión de la avifauna con el vallado perimetral. Las afecciones a la vegetación se minimizan por la ubicación en zonas de labor y respetando los pies de arbolado disperso. El paisaje, inevitablemente, resulta sustancialmente alterado, si bien la cuenca visual es reducida en este caso por la orografía del terreno.

A nivel medioambiental, el incremento del uso de las energías renovables supone un pilar fundamental en la estrategia de lucha contra la contaminación y el cambio climático. Entre éstas, la solar fotovoltaica se ha perfilado como una energía capaz de proporcionar una alta eficiencia si los recursos ambientales son favorables. Dilucidar si la capacidad de acogida de la zona elegida para una instalación de este tipo es adecuada o no, será el aspecto clave que determine la viabilidad o no del presente proyecto.

Dado que las ventajas ambientales que ofrecen las energías renovables constituyen una respuesta eficaz para atajar la crisis climática y ambiental actual, que la alternativa elegida ocupa relativamente poca superficie para un proyecto de este tipo, que se localiza cerca del punto de evacuación y utiliza infraestructuras de evacuación existentes, que resulta factible a tenor de los informes recibidos atenuar los impactos sobre la fauna, la vegetación y el paisaje con el desarrollo de medidas preventivas y correctoras (vallado permeable, el respeto de los pies arbolados...), que se incluyen medidas compensatorias que contrarrestarían los impactos residuales, así como el hecho de que no existen alegaciones que pudieran condicionar la viabilidad del proyecto, se estima que la capacidad de acogida del territorio resulta apta para la actividad propuesta siempre que el promotor adopte las medidas fijadas en el documento ambiental y en el presente Informe, así como aquellas recogidas en posteriores documentos que se realicen durante la vida útil de la PSF y su desmantelamiento.

Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.

Además de las medidas que con carácter general se señalan en el Documento Ambiental, se cumplirán las condiciones que se expresan a continuación, significando que en los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente Resolución.

4.1. Protección de áreas y recursos naturales.

4.1.1. Análisis de ubicación.

A tenor del informe del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad, no existe afección directa a ningún espacio natural protegido, ni a Red Natura 2000, ni a zonas sensibles, elementos geomorfológicos de protección especial, hábitats de protección especial o hábitats de interés comunitario. En el entorno a las instalaciones aparecen comunidades gipsícolas incluidas en el Anejo 1A de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de conservación de la naturaleza, que también se corresponden con los hábitat de interés comunitario 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia) y 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, recogidos en el Anejo 1 de la Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y a la fauna y flora silvestre.

El emplazamiento y su entorno constituye zona de campeo, alimentación y reproducción de avifauna protegida, incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (CREA-CLM). Pueden aparecer en vuelos de campeo ejemplares de grandes rapaces, como águila real (Aquila crhysaetos) y buitre leonado (Gyps fulvus), la primera en la categoría vulnerable y la segunda de interés especial en el CREA-CLM. También es área de campeo de rapaces forestales como águila calzada (Hieraetus pennatus) o milano negro (Milvus migrans) y presencia de aves propias de ambientes esteparios asociadas a las tierras de labor del entorno, como cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) y poblaciones de aláudidos como cojugada común (Galerida cristata), calandria (Melanocorypha calandra) y alondra común (Alauda arvensis), todas en la categoría de interés especial.

Por otra parte, por los hábitats presentes, de setos arbolados intercalados entre tierras de labor, también puede aparecer alcaudón común (Lanius senator), oropéndola europea (Oriolus oriolus), petirrojo europeo (Erithacus rubecula), mito común (Aegithalos caudatus) y carbonero común (Parus major), entre otros.

En relación a mamíferos, puede haber presencia de diferentes especies de mesomamíferos carnívoros y por los hábitats presentes, quirópteros fisurícolas, sin descartar cavernícolas, no constando refugios de interés regional en el buffer de 5 km.

De acuerdo a la información contenida en el Inventario Español de Especies Terrestres, las cuadrículas UTM de 10×10 km donde se emplaza el proyecto, ligado a charcas o puntos de agua, puede haber presencia de especies de anfibios como sapo común (Bufo bufo) y sapo corredor (Epidalea calamita), en la categoría de interés especial en el CREA-CLM. En relación a reptiles, en zonas de matorral, majanos o muretes de piedra, lindes caminos, etc. se refugian especies como lagarto ocelado (Lacerta lepida), lagartija colirroja (Acanthodactylus erythrurus) y culebra bastarda (Malpolon monspessulanus), todas ellas en la categoría de interés especial en el CREA-CLM.

4.1.2. Afecciones a la fauna y medidas correctoras.

La implantación solar ocupará terrenos agrícolas en los que predominan cultivos de secano, pudiendo suponer tanto molestias a la fauna durante la fase constructiva, como destrucción de refugios o reducción del hábitat de alimentación de especies protegidas. Además, el proyecto puede suponer un riesgo de accidentes por colisión de avifauna contra las propias instalaciones del parque solar o con el vallado perimetral, así como posibles atropellos de fauna debido al tránsito de maquinaria y vehículos, tanto en fase de construcción como de explotación. La PSF supondrá también una fragmentación del hábitat y un efecto barrera para el libre movimiento de la fauna terrestre debido a la ocupación que representa y los vallados proyectados.

Según el artículo 34 del Decreto 242/2004, de 27 de febrero de 2004, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico, los vallados y cerramientos de fincas y parcelas se deberán realizar de manera que no supongan un riesgo para la conservación y circulación de la fauna silvestre de la zona ni degraden el paisaje. Por ello, el vallado perimetral de las instalaciones, excepto los centros de transformación, deberán ser permeables para la fauna. El vallado tendrá las siguientes características:

- La malla a colocar será de tipo ganadera, debiendo presentar las siguientes medidas: 180/20/30 centímetros (alturas / separación entre hilos horizontales / separación entre hilos verticales). La altura máxima será de 2 metros contando con los 20 centímetros de hueco inferior.

- No tendrá ni anclaje al suelo ni cable tensor inferior. Se colocará elevada, dejando los 20 cm inferiores libres con el fin de garantizar la permeabilidad a la fauna de pequeño y mediano tamaño.

- De forma alternativa se podrá utilizar otro diseño de malla ganadera similar, siempre y cuando se respete la altura del hueco inferior de colocación.

- No podrá contar con voladizos o con visera superior, y carecerá de elementos cortantes o punzantes, dispositivos o trampas que permitan la entrada de fauna silvestre e impidan o dificulten su salida. No se permite en ningún caso tener incorporados dispositivos para conectar corriente eléctrica.

- Se tendrá en cuenta el diseño de ocupación del parque solar para reducir la longitud del perímetro para la superficie necesaria a ocupar.

- Se señalizará el vallado con elementos de alta visibilidad para evitar la colisión de las aves.

Además, previo a las obras y en época fenológica adecuada, se realizará un muestreo de campo exhaustivo en la zona de actuación y su área de influencia (1 kilómetro), así como en las masas forestales circundantes o de ribera, por técnico especialista, con el fin de descartar la posible presencia de nidos, lugares de cría y otros elementos del medio que puedan servir de refugio a la fauna. Los resultados se presentarán ante el órgano ambiental, para su revisión y establecer las medidas preventivas necesarias adicionales en caso de presencia de nidos o ejemplares de especies protegidas.

En el caso de que durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para las especies incluidas en el CREA-CLM, desde la Delegación de Desarrollo Sostenible se podrán tomar medidas que se estimen oportunas para minimizar dichos riesgos, que, entre otras, podrá ser una preceptiva parada biológica en trabajos y zonas de construcción de mayor impacto.

Se restringe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida (periodo de cría de pollo en las aves, etapas iniciales del crecimiento, etc.).

En cuanto a la iluminación, se contemplará la reducción del número de luminarias al mínimo imprescindible, el uso de sistemas de iluminación de más alta eficiencia, la regulación del encendido y la intensidad a la demanda real, evitando la proyección de la luz directa hacia el cielo, o proyecciones que supongan reflejos, así como empleando lámparas que minimicen la atracción de lepidópteros.

Igualmente, se ha de evitar y respetar en la configuración del proyecto los elementos del paisaje como enclaves de roca, terrazas de retención, pequeñas construcciones tales como muretes de piedra seca, u otros elementos de arquitectura tradicional que puedan servir de cobijo para la flora y la fauna silvestre.

4.1.3. Afecciones a la vegetación natural y medidas correctoras.

Se ha de evitar y respetar en la configuración del proyecto, todos los pies y setos arbolados, retranqueando aquellas acciones que puedan afectar a su sistema radical, a una distancia suficiente para no ser alterados.

El control de vegetación bajo seguidores, se realizará con métodos mecánicos, no estando permitido el uso de herbicidas. Se puede admitir empleo de ganado ovino extensivo local, con posibilidad de pastoreo rotacional, debiendo presentarse plan de pastoreo, con indicación de carga ganadera correctamente calculada y justificada, calendario y cartografía, para su aprobación.

Se deberá atender a las medidas de prevención de incendios a las masas forestales circundantes que se establecen en el punto 4.7. de la presente Resolución.

4.1.4. Medidas compensatorias.

El promotor del proyecto incluye en el documento ambiental unas medidas compensatorias para mitigar el impacto sobre la fauna consistentes en el establecimiento de un hotel de insectos y de un refugio de reptiles. En la adenda al documento ambiental se establece una partida presupuestaria para la ejecución de ambas medidas. No se establecen en esta Resolución medidas adicionales.

Corresponde al promotor la ejecución de estas medidas, que deberán concretarse en cuanto a ubicación y detalle de ejecución en un documento específico que cuente con visto bueno de esta Delegación Provincial. Las mismas deberán estar ejecutadas antes del inicio de la puesta en servicio de la planta, enviándose memoria de ejecución de las mismas al órgano sustantivo y ambiental una vez finalizadas.

Previo a la ejecución de las medidas compensatorias, se deberá disponer de los permisos y autorizaciones administrativas que apliquen conforme a la legislación sectorial.

En relación al conjunto de las medidas compensatorias que finalmente se ejecuten, se deberá tener en consideración que si la ejecución de alguna de ellas resultara inviable por motivos sobrevenidos de índole legal o técnica, ésta se reemplazará por otra de naturaleza equivalente en cuanto a la inversión económica prevista y el fin pretendido inicialmente -esto es, que se compense lo más exactamente posible el impacto residual generado-. Para tal fin, el órgano ambiental podrá recabar los informes necesarios que considere oportunos a aquellas administraciones que ostenten la competencia sobre los recursos afectados por el proyecto.

4.2. Protección del suelo y la geomorfología.

El documento ambiental y su adenda posterior indican que no se prevén movimientos significativos de tierras que modifiquen la configuración del terreno en la alternativa seleccionada, ni tampoco una afección hidráulica del proyecto debido a su localización. No existen pendientes superiores al 5% en la zona vallada, de modo que los efectos erosivos serán reducidos.

Para prevenir la erosión, se adoptarán medidas relacionadas con el diseño de una adecuada red de drenaje y la revegetación de áreas de actuación, que contribuirán a prevenir el riesgo de erosión por escorrentía. En cualquier caso, no se realizarán movimientos de tierra que produzcan alteraciones topográficas significativas y se favorecerá la colonización de la vegetación herbácea bajo la superficie de los módulos, la cual deberá ser sometida a un control de altura para compatibilizar su presencia con el funcionamiento correcto y seguro de la instalación.

En caso de detectarse zonas con problemas de erosión o de drenaje en determinadas zonas, deberán adoptarse las medidas adecuadas para su corrección, evitando en todo momento afecciones en parcelas colindantes por el cambio en la red de drenaje actual o en la intensidad de las escorrentías.

Se hará uso de los caminos existentes, evitándose abrir nuevos en la medida de los posible, procediéndose a su mejora y mantenimiento. En cualquier caso se garantizará la libre circulación por los mismos.

En la fase de construcción, se cumplirá con el siguiente condicionado:

- Durante el replanteo de las diferentes instalaciones, así como para la localización de depósitos para las tierras y lugares de acopio, deberá jalonarse el ámbito mínimo imprescindible para la circulación de la maquinaria pesada, evitando de esta forma ocupar más terreno del necesario (a tal efecto será necesaria la presencia de los Agentes Medioambientales).

- Se minimizarán los cambios en la topografía de los terrenos, los movimientos de tierras, la compactación y la erosión del suelo.

- Se evitará que las zanjas alcancen el nivel freático.

- Se realizarán labores para la adecuada retirada, acopio, mantenimiento y reposición de la tierra vegetal. El almacenaje de las capas fértiles se realizará en cordones con una altura inferior a 1,5 metros situándose en zonas donde no exista compactación por el paso de maquinaria y evitando así la pérdida de suelo por falta de oxígeno en el mismo.

- Se recuerda al promotor que dentro de la propia obra de construcción el relleno de zonas o huecos con el fin de compensar volúmenes, no requiere autorización. No obstante, será necesario realizar una comunicación ante el Servicio provincial de Economía Circular y Agenda 2030 cuando en la construcción del proyecto sea necesario realizar operaciones de relleno de tierra o depósito de tierras sobrantes en parcelas distintas a las del proyecto, de acuerdo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y con lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron, siempre que sustituyan otros materiales que no sean residuos para obras de construcción y operaciones de relleno, según el artículo 2.4. de dicha Orden.

- En el caso de que se produzcan escapes o fugas accidentales de hidrocarburos y aceites de la maquinaria sobre el terreno, se actuará de inmediato para evitar su infiltración en el suelo, retirando estos residuos junto a las tierras afectadas hasta una profundidad y extensión que asegure la ausencia de estos compuestos. Estas tierras contaminadas deberán depositarse en contenedores habilitados en el tajo al efecto, y entregarlos a un gestor autorizado de residuos peligrosos. Para prevenir la generación de fugas fortuitas en cantidades elevadas, deberá revisarse toda la maquinaria que intervenga en las obras de construcción del proyecto, con especial atención a perforadoras hidráulicas encargadas de practicar el hincado de los soportes de los seguidores fotovoltaicos. Esta forma de actuar se tendrá en cuenta en el caso de derrames accidentales durante la fase de explotación.

- Las zonas auxiliares usadas durante las obras se recuperarán lo antes posible, mediante la adecuada descompactación del terreno y la correspondiente revegetación del mismo. La plantación y protección de los taludes de desmontes y terraplenes, generados por la apertura de viales o por acondicionamiento de tramos, se realizará lo más rápidamente posible. En este sentido, se realizará la comprobación de dichas actuaciones mediante el primer informe del PVSA en donde se recogerá la evaluación de las Medidas de Restauración previstas.

- El abastecimiento de materiales, en caso de ser necesario, se realizará a partir de canteras y zonas de préstamo provistas de la correspondiente autorización administrativa.

- Quedará prohibida la deposición en el terreno de restos del lavado de hormigón, mediante la apertura de hoyos de sobrantes de cementos. Se deberán utilizar, por tanto, cubetas para su posterior traslado a plantas de tratamiento.

4.3. Protección de los sistemas hidrológico e hidrogeológico.

La Confederación Hidrográfica del Tajo indica que la zona de actuación no se asienta sobre zonas de especial protección ambiental, ni cerca de aguas superficiales o masas de agua subterránea, estableciéndose un condicionado general respecto al ámbito de su competencia:

- Se considera que no se va a realizar ningún aprovechamiento de agua ni otra actuación de modificación hidromorfológica en una masa superficial o nivel de masa de agua subterránea.

- Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.

- Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.

- El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía mediante la instalación de barreras de sedimentos.

- En el diseño de la infraestructura viaria se prestará especial atención a los estudios hidrológicos, con el objeto de que el diseño de las obras asegure el paso de las avenidas extraordinarias.

- Se procurará que las excavaciones no afecten a los niveles freáticos, así como también se debe tener cuidado con no afectar a la zona de recarga de acuíferos.

- En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.

- No se realizará el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje en zonas distintas a las que se designen al efecto para realizar este tipo de operaciones. En el caso de tener que realizar el lavado de maquinaria en la zona de obras, se deberá construir, dentro de la parcela de las instalaciones auxiliares, un lavadero de maquinaria con una balsa de sedimentación asociada, para impedir que esa agua contaminada llegue directamente al suelo o a los cauces cercanos. El lavado de maquinaria tal como camiones, hormigoneras, etc., se realizará sobre una superficie de hormigón lo suficientemente ancha como para que pueda acceder un camión, y con la inclinación adecuada (2%) para que el agua sea evacuada hacia la balsa de sedimentación, donde se recogerán las aguas residuales del lavado, los sedimentos generados y los aceites y grasas que pudieran ser arrastrados. Es importante que la balsa esté perfectamente vallada, con un cerramiento rígido para evitar que animales o personas puedan caerse dentro.

- Una vez terminadas, las obras, los lodos procedentes de la balsa de sedimentación o el material de absorción de los derrames de aceites y combustibles se gestionarán conforme a la legislación vigente acerca de residuos peligrosos, y tanto la balsa de sedimentación, como el lavadero o como la zona de cambio de aceite deberán ser desmantelados. Además, todos los residuos producidos en la obra serán clasificados y segregados en su origen.

- En lo referente al vallado perimetral, en el supuesto de que este discurra por cauces y sus zonas de policía, deberá contar con la correspondiente autorización por parte de este Organismo, incluyendo las consideraciones que establece el mismo en su informe.

- Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.

- Se recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras. Dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo, y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.

4.4. Afección al paisaje y medidas correctoras.

El promotor realiza un análisis de cuencas visuales y fragilidad visual del paisaje en el documento ambiental y lo extiende también a todas las alternativas evaluadas en la adenda posterior. El valor de fragilidad visual se considera bajo, mientras que la calidad del paisaje teniendo en cuenta los atributos físicos y estéticos del entorno se obtiene un valor denominado degradado.

Para atenuar el impacto paisajístico y evitar la colisión de aves con el vallado perimetral, el promotor propuso el establecimiento de una pantalla vegetal perimetral. No obstante, el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad establece en su informe que, al lindar la zona vallada con montes y setos arbolados y arbustivos, el promotor podrá prescindir de realizar la misma. Por tanto, sólo se determina establecer elementos de alta visibilidad en el vallado para evitar la colisión de la avifauna.

Se ha de evitar y respetar en la configuración del proyecto los elementos del paisaje como enclaves de roca, terrazas de retención, pequeñas construcciones tales como muretes de piedra seca, u otros elementos de arquitectura tradicional que puedan servir de cobijo para la flora y la fauna silvestre.

Se recomienda que las construcciones asociadas, se proyecten de manera armonizada en el entorno inmediato, utilizando las características propias de la arquitectura y los acabados tradicionales de la zona. Asimismo, la zahorra utilizada en la construcción de viales y plataformas no presentará diferencias apreciables de cromatismo con los caminos existentes.

4.5. Prevención de la contaminación atmosférica, ruidos, emisiones y vibraciones.

En cuanto al riesgo de contaminación, a priori no es significativo puesto que el proyecto no está incluido en el Anejo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, de modo que no se requiere autorización ambiental integrada.

El proyecto no está incluido en el Catálogo de Actividades potencialmente contaminadoras de la Atmósfera del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el Catálogo de Actividades potencialmente contaminadoras de la Atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

No obstante, durante la fase de construcción se tomarán medidas para evitar la contaminación difusa, sobre todo por la producción de polvo. Para ello, se prohibirá circular a más de 20 km/h, los camiones cargados con material pulverulento se cubrirán y se realizarán riegos de caminos con camiones cisterna.

La maquinaria y los vehículos deberán haber pasado las correspondientes inspecciones técnicas, en especial las revisiones referentes a las emisiones de gases.

Con respecto al ruido, se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, sus Reglamentos de desarrollo (Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre y el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero) y lo que establezcan al respecto las correspondientes ordenanzas municipales. En general, se procederá a la revisión y control periódico de los silenciosos de los escapes, rodamientos, engranajes y mecanismos en general de la maquinaria; todas las revisiones de ruido de la maquinaria se recogerán en fichas de mantenimiento y se aplicarán las medidas preventivas oportunas para minimizar el efecto de las proyecciones y de la onda aérea.

Para evitar la contaminación lumínica, deberá cumplirse lo establecido en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Eficiencia Energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias. Se adoptarán las medidas apropiadas para evitar la contaminación luminosa (ajustarse al nivel de iluminación requerido, limitar la superficie iluminada a la necesaria, descartar alumbrados indirectos, emplear fuentes eficientes energéticamente, emplear luminarias con reducido flujo emitido al hemisferio superior y elevado rendimiento, empleo de proyectores asimétricos, etc.). La actividad deberá ajustarse a la regulación que a tal efecto establezca la normativa municipal en sus ordenanzas.

4.6. Gestión de residuos.

Todos los residuos generados durante la fase de ejecución, funcionamiento y desmantelamiento del proyecto, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en el Real Decreto 833/1998, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos Tóxicos y Peligrosos y el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, que lo modifica, en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la Producción y Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición y en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos.

La entrega de cualquiera de las categorías de residuos especificadas se hará a gestor autorizado. Para ello se deberá disponer de un contrato de tratamiento antes de su retirada, y deberá cumplirse con lo establecido en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del Estado.

Tal y como cita el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, el transporte y la distribución de energía eléctrica -concretamente las subestaciones eléctricas y los transformadores de potencia o reactancias-, están incluidas en el Anexo 1 “Actividades potencialmente contaminantes del suelo”, por lo que el promotor estará obligado a remitir al órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente (Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible), en un plazo no superior a dos años, un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla dicha actividad, con el alcance y contenido mínimo que se recoge en el anexo II del citado Real Decreto. El seguimiento de dicha tramitación se incluirá dentro del PVSA.

En relación a la gestión, reparación, mantenimiento y en su caso la retirada por sustitución o desmantelamiento definitivo de las placas solares fotovoltaicas, deberá cumplirse lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, así como la posible catalogación de estos residuos como peligrosos, ateniéndose en este caso a lo dispuesto en la legislación vigente.

En cuanto a las aguas residuales provenientes de la instalación de cocinas o comedores eventuales, así como de los aseos para el personal de obra durante la fase de construcción, deberán recogerse en depósitos estancos y ser recogidas por gestor autorizado en este tipo de residuo, estableciéndose los correspondientes contratos.

Tras las obras, la zona debe quedar libre de residuos. En general, los residuos serán caracterizados y separados con objeto de determinar su naturaleza y destino, almacenados sin originar un riesgo para la salud humana y el medio ambiente, y cumpliendo los tiempos máximos de almacenamiento establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Por su complejo tratamiento, especialmente se incidirá en la gestión de residuos peligrosos, debiendo el promotor inscribirse en el registro de productor y tener contratos con gestores externos autorizados. Los trámites relacionados con la inscripción en el registro de producción y gestión de residuos de Castilla-La Mancha (altas, bajas o modificación), deberán realizarse a través de la sede electrónica de la página web del Gobierno Regional de Castilla-La Mancha: https://www.jccm.es/sede/tramite/E66

Para el almacenamiento de los residuos peligrosos producidos, éstos deberán depositarse en un punto habilitado al efecto, cumpliendo los condicionantes de la Orden de 21-01-2003, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes e instalaciones de transferencia de residuos peligrosos.

Cualquier incidencia que se produzca durante la generación, almacenamiento o gestión de residuos peligrosos (desaparición, pérdida o escape), deberá ponerse en conocimiento del órgano ambiental.

4.7. Riesgo de accidentes.

Según el análisis realizado por el promotor, se concluía que los terrenos destinados a la implantación de las PSF presentaban una vulnerabilidad baja con respecto a conjunto de factores de riesgo analizados, estimándose improbable que se pudieran producir accidentes o catástrofes graves que puedan generar daños a las personas o al medio ambiente.

En la ejecución de las obras, se tendrá en cuenta las medidas encaminadas a la prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto definida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006 por las que se regulan las campañas para prevención de incendios forestales y modificaciones posteriores, entre otras, la Orden 198/2022, de 14 de octubre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible y la Resolución de 3 de Junio de 2024, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se establecen limitaciones temporales para disminuir el riesgo de incendios en el medio natural y la Ley 3/2008 de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

En atención a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 3/2008, se establece que las urbanizaciones, instalaciones de naturaleza industrial, turística, recreativa o deportiva, ubicadas dentro de los montes o en su colindancia, deberán contar con un plan de autoprotección. Las especificaciones relativas a los planes de autoprotección por riesgo de incendio forestal de las nuevas edificaciones o instalaciones ubicadas en áreas de interfaz urbano-forestal se encuentran reguladas en el Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales, Orden 187/2017, de 20 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueba el Plan de Emergencias de Incendios Forestales de CLM, Decreto 1/2018, por el que se regula el Registro de Planes de Autoprotección de CLM, estableciéndose directrices de diseño de áreas de protección de infraestructuras en el Plan Director de Defensa contra Incendios Forestales de CLM.

La elaboración de los planes de autoprotección por riesgo de incendio forestal será responsabilidad de la persona, física o jurídica, titular de las instalaciones o edificaciones a las que el plan se refiera, de conformidad con lo establecido por la presente norma y la legislación vigente en el ámbito estatal o autonómico (Plan Infocam y RD 893/2013).

El Plan de Autoprotección deberá ser elaborado por un técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad. (RD 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia). Se entenderá por técnico competente aquellos profesionales con titulación forestal universitaria (Ingenieros de Montes, Graduados en Ingeniería Forestal y del Medio Natural, Graduados en Ingeniería Forestal e Ingenieros Técnicos Forestales).

El plan de autoprotección requerirá informe favorable de la unidad de servicios centrales con competencias en el Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales y en la prevención de incendios forestales, y su remisión deberá realizarse por el Órgano Sustantivo y deberá acompañar a los restantes documentos necesarios para el otorgamiento de la autorización necesaria para el comienzo de la actividad (art. 4.2 del RD 393/2007, de 23 de marzo).

Los planes de autoprotección por riesgo de incendio forestal tendrán el contenido recogido en el anexo II “Contenido mínimo del plan de autoprotección” del RD 393/2007, de 23 de marzo. De acuerdo a criterios del centro provincial de incendios, en plantas solares colindantes a monte (también se considera, dentro de la franja de 400 m del borde de monte), debería proyectarse un vial perimetral interior de anchura 4 m + 2 m de cuneta (1 m a cada lado) y una franja de gradeo de 5-10 m como mínimo, dentro de la zona vallada. En caso de cumplirse esta condición, a priori, podría prescindirse contemplar tratamientos selvícolas de prevención en monte limítrofe externo al vallado, salvo que se considere necesario, en función de modelo de combustible, orografía, accesibilidad, etc… Se recomienda diseñar una red de viales que permita suficiente acceso a la superficie ocupada por módulos solares.

4.8. Innovación tecnológica y cambio climático.

Se utilizarán las mejores técnicas disponibles, conforme a la Directiva 2010/75/UE y su transposición mediante el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y su desarrollo por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, y el Real Decreto 773/2017, de 28 de julio.

Asimismo, se propone la aplicación de Sistemas de Gestión y Auditoría Medioambiental (EMAS) conforme al Reglamento (CE) nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales.

Existirá el compromiso de permitir el uso compartido de infraestructuras de evacuación por parques de tecnología similar, cuando la cercanía y tecnología así lo aconsejen.

Resultaría interesante, en aras de minimizar el impacto local y favorecer de desarrollo socioeconómico de las zonas rurales donde se asientan estas instalaciones, mantener las recomendaciones establecidas por la Unión Española Fotovoltaica en el del fomento de una I+D con impacto ambiental positivo.

Se fomentará la eficiencia energética de las edificaciones, ya que así se reducen las emisiones de CO2 a la atmósfera y por tanto los efectos adversos del cambio climático. A nivel regional la Ley 1/2007, de 15 de febrero, de Fomento de las Energías Renovables e Incentivación del Ahorro y Eficiencia Energética en Castilla-La Mancha, establece como objetivo el potenciar el uso racional de los recursos energéticos de carácter renovable en Castilla-La Mancha, fomentar la utilización racional de la energía en cualquiera de sus formas y promover el ahorro y la eficiencia energética.

Se informa de la existencia del Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética y del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030, instrumento de planificación básico para promover la acción coordinada y coherente frente a los efectos del cambio climático en España.

4.9. Protección del patrimonio y el dominio público.

La Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Cuenca informa que para la correspondiente resolución favorable del órgano competente en materia de Patrimonio Cultural Provincial y la posterior autorización del Proyecto de referencia, se debe añadir o incorporar por el promotor a la documentación ya aportada un estudio de Afección al Patrimonio Cultural, mediante la correspondiente propuesta de prospección previa con carácter intensivo de las parcelas 12 y 13 del polígono 511 afectadas por la instalación y construcción del proyecto de referencia en el término municipal de Olmeda de la Cuesta, por parte de un arqueólogo expresamente autorizado.

Dicha propuesta (prospección previa con carácter intensivo) deberá garantizarse mediante presentación en esta Delegación Provincial o en la Viceconsejería de Cultura y Deportes, de la solicitud de autorización de trabajos arqueológicos y proyecto arqueológico de actuación, así previsto en el artículo 49.3b de la Ley 4/2013 de Patrimonio Cultural de Castilla - La Mancha (DOCM nº 100, de 24-V-2013), siendo este órgano quien deba señalar y autorizar expresamente las medidas de control, corrección y conservación pertinentes -conservación in situ de los bienes inmuebles así como la suficiente documentación de éstos y de los restos muebles aparecidos (Informes Arqueológicos, Memorias y Fichas del Inventario de Carta Arqueológica).

El referido estudio deberá incluir el adecuado análisis y valoración del impacto visual-paisajístico de la instalación fotovoltaica, con la instalación de 5292 módulos fotovoltaicos, especialmente en relación a la posible afección y la influencia paisajística sobre los Bienes de Interés Cultural y los Ámbitos de Protección y Prevención registrados y en cuyos entornos y áreas delimitadas se contienen numerosos bienes culturales con valor patrimonial (art. 47.2 Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha).

No existe afección directa a vías pecuarias o montes de utilidad pública.

El Servicio de Carreteras de la Consejería de Fomento informa de la posible afección de la carretera CM-310 por el acceso al proyecto, determinado en el punto kilométrico 131+215. Este acceso, tal y como se encuentra actualmente, no cumple las condiciones necesarias para ser utilizado para el fin que se propone. La entrada desde el carril derecho, con giro a la izquierda, está prohibida por tener línea continua, y la entrada desde el carril izquierdo, debido al ángulo que forma el camino con la carretera, resulta imposible sin pisar la línea continua del eje o realizar maniobras. Además, no dispone de anchura suficiente.

En consecuencia, se debe estudiar el acondicionamiento del mismo para adaptarlo al uso industrial propio de una planta solar fotovoltaica como la proyectada. Previamente, se debe analizar la idoneidad de su ubicación según lo indicado en el informe de este organismo. Se propone que se considere también la posibilidad de acceder a las parcelas a través del camino existente que entronca con la carretera CM-310 en el punto kilométrico 130+600. En caso de que el interesado lo considere viable, deberá ser objeto igualmente de un estudio para su acondicionamiento

La Diputación de Cuenca informe de la posible afección a la carretera CUV-2122, debiéndose obtener autorización de este organismo en caso de afección a sus terrenos, circulación con vehículos de más de 20 toneladas de peso, conducciones o cruces de líneas eléctricas u otras posibles afecciones a la carretera.

En cuanto a los caminos, zonas de policía, cauces, vías férreas, o cualquier otro bien de dominio público que pudiera verse afectado, se deberá solicitar y obtener el correspondiente permiso emitido por el órgano competente. Una vez finalizada la actividad deberán quedar aquellos bienes afectados (fundamentalmente caminos) al menos en el mismo estado de conservación que presentaban con anterioridad.

4.10. Adecuación urbanística.

El Servicio de Urbanismo de la Consejería de Fomento informa que al municipio de Olmeda de la Cuesta le son de aplicación las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con Ámbito Provincial aprobadas por la Comisión Provincial de Urbanismo a 14 de diciembre de 1994.

Todas las obras, construcciones e instalaciones que se realicen y todos los usos que se desarrollen en suelo clasificado como rústico deberán cumplir las condiciones, requisitos y limitaciones establecidas por el “Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística ” y por el “Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Suelo Rústico”, así como sus posteriores modificaciones, y la Orden 4/2020, de 8 de enero, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la Instrucción Técnica de Planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico y/o el planeamiento territorial y urbanístico.

Deberán tenerse en cuenta los requisitos exigidos por la Orden 4/2020, de 8 de enero, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico.

El Ayuntamiento de Olmeda de la Cuesta aporta un informe favorable sobre la compatibilidad urbanística del proyecto, así como un informe de afección socioeconómica del proyecto también positivo.

Se recuerda al promotor que será necesario obtener la Calificación Urbanística previa a la licencia municipal de la construcción de las instalaciones previstas en el proyecto, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 37 y 42 del Reglamento de Suelo Rústico, aprobado por el Decreto 242/2004. A tal fin, se solicitarán los documentos acreditativos pertinentes previamente al desarrollo de la actividad.

4.11. Medidas de restauración.

La adenda al documento ambiental contiene, en su apartado 6, los criterios de elaboración del plan de restauración en las que, básicamente, se fijan directrices para la instalación de una pantalla vegetal perimetral así como para restaurar los terrenos afectados por las obras y conseguir una aproximación lo más fiel posible al escenario ambiental inicial.

Estas medidas generales deberán concretarse en un plan de restauración e integración paisajística que deberá presentarse antes del inicio de las obras, incluyendo al menos los siguientes aspectos: caracterización y cuantificación de las superficies a restaurar, descripción de las acciones a realizar para la protección del suelo y la hidrología, descripción de las acciones a efectuar de revegetación y de favorecimiento de la colonización por vegetación natural y medidas de mantenimiento para asegurar el éxito de la restauración.

Una vez finalizadas las obras, antes del inicio de la actividad y dentro del primer informe del PVSA, el promotor deberá elaborar un informe acerca del grado de cumplimiento de las medidas de restauración propuestas, en aspectos tales como la gestión de las tierras (desbroces, acopios y almacenamiento de la tierra vegetal, preparación de suelo), la prevención de efectos erosivos y la regeneración de la vegetación en la planta fotovoltaica. Como se ha indicado en apartados anteriores, no se precisa de la instalación de una pantalla vegetal perimetral en este caso.

4.12. Plan de desmantelamiento y cese de la actividad.

Una vez finalizada la actividad de forma permanente, la totalidad de las instalaciones y elementos asociados al proyecto deberán desmantelarse y retirarse de la zona por gestores autorizados en función de la naturaleza de los residuos generados, procurando en la medida de lo posible la reutilización de dichos elementos. El desmantelamiento incluirá la retirada de todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes, incluidos los cerramientos perimetrales, el cableado subterráneo y la cimentación de los centros de transformación de los campos solares.

Se extremarán las precauciones en el caso de los residuos peligrosos (aceites, placas fotovoltaicas si no se pueden reutilizar en otras ubicaciones, etc.).

Los terrenos afectados por el proyecto se restaurarán y restituirán a su estado genuino (el que presentaba antes de la construcción del proyecto), procurando mantener la topografía original del terreno y dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza, con el restablecimiento de la escorrentía original. A tal efecto, el promotor del proyecto presentará un Plan de Restauración con una antelación mínima de tres meses al cese de la actividad. Este Plan deberá contar con el visto bueno de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca.

La finalización de las tareas de desmantelamiento y restauración deberá ponerse en conocimiento de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible o del órgano administrativo que en su momento ostente estas competencias, para dar por finalizado el expediente.

Quinto. Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental (PVSA).

5.1. Especificaciones generales.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación de Ambiental de Castilla-La Mancha, el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente resolución corresponden al órgano sustantivo, sin perjuicio de las informaciones que pueda recabar el órgano ambiental al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado.

El PVSA, que será revisado anualmente mediante un informe global a presentar a los órganos sustantivo y ambiental (o bien de forma especial y puntual si alguna circunstancia excepcional lo requiriera), será el documento rector que englobe todas aquellas actuaciones encaminadas a evaluar el cumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente resolución así como en el Documento Ambiental, y en el que se englobarán tanto el Plan de Seguimiento Específico de Fauna (en adelante, PSEF) como la evaluación de las medidas compensatorias y las medidas de restauración, además de los informes de situación en virtud del Real Decreto 9/2005.

Todo el personal implicado en el proyecto debe tener conocimiento de las medidas medioambientales que se deben adoptar en la realización de los trabajos y en la explotación de la actividad, debiendo nombrar el promotor a una persona encargada del PVSA (responsable medioambiental) para todas aquellas cuestiones relativas a la implementación de lo descrito tanto en el documento ambiental como en la presente Resolución, así como en la documentación posterior que pudiera derivarse de las diferentes actuaciones.

De las inspecciones llevadas a cabo por el órgano Sustantivo o por el órgano Ambiental, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de esta Resolución. Estas modificaciones tendrán que ser autorizadas conjuntamente por ambos órganos.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes aspectos (se enumeran aquellos puntos que requieren atención especial o han de ser añadidos al seguimiento y vigilancia propuestos en el Documento Ambiental):

a) Durante la fase de ejecución de las obras de construcción del proyecto:

- Realización del replanteo de las obras y los corredores con los Agentes Medioambientales, así como el jalonamiento del ámbito mínimo imprescindible para la circulación de la maquinaria pesada, evitando de esta forma ocupar más terreno del necesario. Se incluirá también un balizamiento para señalar y evitar la afección a los pies arbolados presentes y a zonas con vegetación natural localizadas en el ámbito de actuación o su entorno cercano.

- Control de que se adoptan medidas preventivas y correctoras para mantener los caminos en buen estado.

- Comprobación de que se han adoptado medidas para garantizar un tráfico ordenado para garantizar la seguridad de los vecinos de la zona.

- Control de que el vallado se ha ejecutado según lo propuesto en la presente Resolución.

- Control de la implantación de las medidas preventivas, de protección y correctoras previstas para garantizar la menor afección a la fauna.

- Control de la correcta ejecución de las medidas compensatorias propuestas.

- Control sobre los movimientos de tierras realizados, posibles aportes o vertidos. Medidas para evitar fenómenos erosivos y de pérdida de suelo, así como de adecuada canalización de las escorrentías.

- Control de las medidas preventivas encaminadas a la minimización de polvo y otros contaminantes a la atmósfera.

- Control de la correcta gestión de todos los residuos generados durante la construcción del proyecto, con especial atención a los residuos peligrosos y a los contratos suscritos con los gestores de residuos.

- Control del desempeño correcto de la intervención arqueológica.

b) Durante la fase de funcionamiento del proyecto:

- Control de la eficacia de las medidas preventivas, de protección y correctoras propuestas por el promotor en el Documento Ambiental.

- En caso de control vegetación con uso de ganado ovino, descripción carga ganadera, fechas y localización.

- Comprobación de que la aplicación del PVSA y el PSEF es correcta.

- La no utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos.

- La no realización de actividades de caza.

- Control de la correcta gestión de los residuos generados durante la fase de explotación del proyecto, con especial atención a los residuos peligrosos, y a la validez de los contratos suscritos con los diferentes gestores de residuos.

c) Durante el desmantelamiento del proyecto, tras la finalización de su vida útil o cese de la actividad: control de los extremos previstos en el apartado 4.12 de la presente resolución.

5.2. Plan de Seguimiento Específico de Fauna (PSEF).

Se considera necesaria la implantación de un PSEF desde la fase de construcción y que se extenderá durante la vida útil de la explotación. El desarrollo del mismo debe estar en manos de una empresa totalmente independiente de la responsable del proyecto. En el PSEF deberán constar, al menos, los siguientes puntos:

- Prospección de fauna previo a las obras para localización de nidos, refugios, madrigueras (buffer de 1 kilómetro).

- Censo y seguimiento de avifauna (buffer de 5 kilómetros desde el emplazamiento) durante el primer año de explotación, pudiendo prorrogarse el mismo en base a resultados.

- Seguimiento poblaciones presa (lagomorfos, perdices y palomas) en el emplazamiento y en un buffer 500 metros, durante los dos primeros años explotación, prorrogable en función resultados.

- Seguimiento de mortalidad de fauna a lo largo de los vallados perimetrales sino también el interior del recinto de la planta solar, mediante transectos para la búsqueda de cadáveres en interior, que pueden venir apoyados por el empleo de otros métodos específicos (como perros entrenados para su detección) comprobando si hay presencia de individuos muertos o atrapados, que deberá ser subsanado de forma inmediata. Los accesos, arquetas o carreteras se revisarán para detectar puntos negros por atropello y caída y la estación de media tensión por posibles electrocuciones.

La periodicidad del seguimiento será al menos quincenal, cubriendo la longitud de los vallados e interior de instalaciones solares, durante los tres primeros años y en base a resultados, se revisará frecuencia el resto del seguimiento.

También ha de contemplarse el seguimiento de la utilización de la superficie de las instalaciones solares por parte de la fauna, aprovechando la búsqueda de cadáveres, realizando también una búsqueda de rastros de fauna y avistamientos. Debe recogerse en un apartado específico en el plan de vigilancia.

Antes del inicio de las obras, se presentará al órgano sustantivo con copia al órgano ambiental el PSEF detallado con estas indicaciones, con información digital de transectos, puntos de observación, etc. Se incluirá el seguimiento durante la fase de obras y durante la fase de explotación, así como los resultados de la prospección de fauna previa a las obras que se indica en el apartado 4.1.2 de la presente Resolución.

Durante la fase de explotación, se presentarán informes anuales del PVSA y del PSEF que incluyan los resultados de seguimiento de la fauna y la mortalidad, así como del mantenimiento y eficacia de medidas compensatorias, también en soporte digital.

La cartografía de metodologías y resultados de censos se presentarán en formato digital (tabla Excel, archivo shapefile o similar).

Se recuerda que, en base a este seguimiento, podrán aplicarse medidas adicionales y/o complementarias de protección de la fauna de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza, entre las que podrán incluirse: estudios más exhaustivos, limitaciones temporales en fase de construcción de la instalación, etc.

5.3. Control externo de puntos críticos.

En aplicación de la Orden del 26 de enero de 2005 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se regula la autorización a Entidades y Profesionales para el Seguimiento y Control de las Actividades sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental, se requiere un control externo de los puntos críticos que se enumeran a continuación:

a) Realización del PVSA (que incluirá el PSEF, la evaluación de las medidas compensatorias, la evaluación del grado de cumplimiento del Plan de Restauración e Integración Paisajística y los informes de situación en virtud del Real Decreto 9/2005), que se concretará de forma anual mediante un informe global a entregar a los órganos sustantivo y ambiental.

b) Control de la correcta supervisión arqueológica por parte de un técnico arqueológico autorizado (en la fase de construcción del proyecto).

Las entidades responsables para realizar este control externo de puntos críticos han de estar convenientemente inscritas en el Registro de Entidades y Profesionales para el Seguimiento y Control de Actividades sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Sexto. Documentación adicional.

El promotor de este proyecto deberá presentar ante el órgano sustantivo y ambiental, en formato digital, la siguiente documentación:

a) Antes del inicio de las obras (una vez autorizado el proyecto):

- Designación por parte del promotor del responsable medioambiental para el cumplimiento del PVSA, el cual deberá avisar al órgano ambiental y sustantivo de la fecha de inicio de las obras con una antelación mínima de 10 días.

- Dado que en ocasiones la tecnología planteada durante el documento ambiental evoluciona hasta el momento definitivo de la construcción de las instalaciones (cambio del modelo de placas solares, reajuste de la disposición de los módulos dentro de las mismas parcelas...), el promotor deberá hacer partícipe tanto al órgano sustantivo como ambiental de cualquier modificación de lo previsto en el EsIA -previamente a su materialización- para que se evalúe si se trata de una modificación sustancial o no, así como proporcionar (en su caso) la cartografía de detalle definitiva.

- Resolución favorable del Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes conforme a lo indicado en el apartado 4.9. de la presente Resolución.

- Autorización de la Delegación Provincial de Fomento en relación al acceso al proyecto desde la carretera CM-310.

- Acta o informe de replanteo de las obras y los corredores con los Agentes Medioambientales de la zona, así como del jalonamiento del ámbito mínimo imprescindible para la circulación de la maquinaria pesada, evitando de esta forma ocupar más terreno del necesario. El replanteo de las obras incluirá en campo también la superficie ocupada por el vallado.

- Documento de ejecución del muestreo de campo exhaustivo previo en la zona de actuación y su área de influencia, así como en las masas forestales circundantes o de ribera, con el fin de detectar posible presencia de aves nidificando en la zona y en sus inmediaciones y establecer las medidas preventivas necesarias.

- Documento de definición y concreción de las medidas compensatorias (ubicación de las medidas con cartografía de detalle), así como aquellos acuerdos y trámites necesarios para su puesta en funcionamiento en caso necesario.

- Plan de autoprotección por riesgo de incendio forestal.

- Documento de detalle del PSEF y documento de detalle de ejecución del Plan de Restauración e integración paisajística.

- Autorizaciones pertinentes de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en caso de ser necesarias.

- Licencias municipales que procedan (llevan implícita la calificación urbanística).

- Copia de la comunicación de inicio de actividades que conllevan producción de residuos, según la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como de los contratos establecidos con los diferentes gestores autorizados para la retirada de los residuos generados y almacenados en la explotación, con especial atención a los diferentes tipos de residuos peligrosos.

b) Antes del inicio de la actividad (una vez finalizadas las obras):

- La fecha de inicio de la puesta en marcha de la actividad se comunicará por parte del responsable del PVSA con una antelación mínima de 10 días.

- Primer informe del PVSA que informe acerca de las actuaciones realizadas y el estado de la zona tras las obras, en el que se deberá incluir, el detalle de la ejecución de las medidas compensatorias (mediante memoria descriptiva y anejo fotográfico), un informe acerca del estado de los caminos y/o carreteras afectadas durante las obras, una evaluación de las Medidas de Restauración acometidas y los informes de situación en virtud del Real Decreto 9/2005.

c) Anualmente, desde el inicio de la actividad y durante toda la vida útil de la instalación:

- Informes del PVSA y del PSEF, en el primer trimestre del año siguiente.

d) Trascurridos tres meses tras la finalización de la vida útil del proyecto o del cese de la actividad: plan de restauración integral de los terrenos afectados.

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Cuenca, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible (modificado por el Decreto 6/2024, de 20 de febrero), y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto “Planta solar fotovoltaica híbrida HFV Gascueña este de 3 MW” (Exp. PRO-CU-24-1386) no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

La Ley 2/2020, dispone en el artículo 4.3.e) que el informe de impacto ambiental tiene carácter preceptivo y determinante.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020. El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

De conformidad con el artículo 55.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

Octavo. Otras consideraciones.

- El promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto o actividad, así como su cese parcial o total y el traspaso de su titularidad, en su caso.

- Cualquier modificación que afecte a las características del proyecto será consultada previamente al órgano ambiental, de forma que se valore la necesidad de someterla a evaluación de impacto ambiental porque así lo establezca la legislación.

- La presente declaración de impacto ambiental no exime de obtener los informes y autorizaciones pertinentes de otras Administraciones, especialmente las relativas a la normativa urbanística y licencias municipales.

-Durante el desarrollo de la actividad deberán observarse las disposiciones de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

Cuenca, 9 de marzo de 2025

El Delegado Provincial

JOSÉ IGNACIO BENITO CULEBRAS