AÑO XLIV Núm. 52 17 de marzo de 2025
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Orden 36/2025, de 7 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen los precios públicos en las escuelas infantiles dependientes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. [2025/2026]
La educación infantil, según establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad. Esta etapa se ordena en dos ciclos, el primero comprende hasta los tres años, y el segundo, desde los tres a los seis años de edad.
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes es titular actualmente de 38 escuelas infantiles, que atienden el primer ciclo de la educación infantil.
La necesidad de establecer un precio público y de equiparación con la estrategia de gratuidad del servicio al alumnado de 2-3 años, impulsada por el Gobierno regional a través del Decreto 34/2024, de 2 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de la concesión directa de subvenciones a las entidades locales de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, titulares de escuelas infantiles que impartan el primer ciclo de la educación infantil a alumnado de 2-3 años, hace necesario la elaboración de esta orden, previa autorización del Consejo de Gobierno debido a las razones de interés público, social y económico que justifican la exención del precio público establecido, así como las reducciones planteadas.
De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes por el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto el establecimiento de los precios públicos que deberán abonar las familias por la utilización de los servicios recibidos en las escuelas infantiles dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a partir del curso escolar 2025/2026.
Artículo 2. Servicios sujetos a precio público.
Constituyen hechos generadores de los precios públicos regulados en esta orden, la prestación del servicio educativo en las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluido el servicio de comedor y el horario ampliado.
Artículo 3. Sujetos obligados al pago.
Estarán obligados al pago del precio público las personas físicas que ostenten la patria potestad o tutela de las beneficiarias de los servicios prestados y, en su defecto, las personas físicas o jurídicas obligadas civilmente a prestarles alimentos.
Artículo 4. Cuantía.
1. La cuantía mensual de los precios públicos por el servicio educativo prestado será de 180 euros. En esta cuantía no se incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
2. Esta cantidad se reducirá en función de la renta per cápita de la unidad familiar, conforme a las cuantías y porcentajes establecidas en el artículo 7 y con las reducciones adicionales que se señalan en el mismo.
3. Los precios públicos se actualizarán de forma automática, anualmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.1 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre.
4. La persona obligada al pago tendrá derecho a la devolución del importe del precio público que hubiera satisfecho en los supuestos previstos en el artículo 31 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre.
Artículo 5. Cálculo de la renta de la unidad familiar.
1. A los efectos de efectuar la baremación y establecer el precio público, se entiende por renta per cápita mensual el resultado de dividir los ingresos anuales de la unidad familiar entre el número de miembros de la misma y entre doce mensualidades. De forma general, para el cálculo de los ingresos anuales de la unidad familiar se aplicarán los siguientes criterios:
- En el caso de personas trabajadoras por cuenta ajena se multiplicarán los ingresos líquidos de la media de las tres últimas nóminas por doce o catorce mensualidades, dependiendo del prorrateo de las mismas.
- En el caso de personas trabajadoras autónomas se elevarán al año los rendimientos declarados en el pago del ingreso a cuenta efectuado.
- Los anteriores ingresos o rendimientos se incrementarán con cualesquiera otros que pudieran tener las personas integrantes de la unidad familiar.
2. A los efectos de la presente orden, se considerará unidad familiar la formada por dos o más personas que, conviviendo en un mismo domicilio habitual, estén vinculadas por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, por adopción, acogimiento familiar o por parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo.
Asimismo, tendrán la consideración de unidad familiar, las personas con cargas familiares que hubieran formado una unidad familiar independiente de la unidad familiar de origen, y se incorporan a ésta por una situación de necesidad, así como cuando el progenitor a cuyo único cargo esté el menor no hubiera abandonado su unidad familiar de origen por razones de necesidad.
No tendrá la consideración de unidad familiar, la convivencia por situaciones derivadas de procesos educativos y formativos o la que se fundamenta en razones de conveniencia, entendiéndose por tal aquella que contra las presunciones legales se organiza con el fin de obtener la prestación del servicio.
Artículo 6. Deducciones
A la totalidad de los ingresos netos de la unidad familiar, les serán aplicables con carácter general y acumulativo las siguientes deducciones:
1. Los ingresos de los hijos u otros descendientes mayores de dieciocho años que convivan en el domicilio familiar tendrán una deducción del 50%, si proceden de su trabajo asalariado o como autónomo.
2. Los ingresos de los ascendientes de los progenitores que convivan en el domicilio familiar tendrán una deducción del 50%.
3. De los ingresos anuales de la unidad familiar, calculados conforme a lo previsto en los apartados anteriores, se deducirán en su caso, hasta 2.786 € anuales como máximo, en concepto de gastos de alquiler o amortización de vivienda.
Artículo 7. Reducciones.
1. Una vez practicadas las deducciones de la renta de la unidad familiar, el precio público del servicio de atención educativa, establecido en el artículo 4.1, será reducido aplicando los siguientes criterios:
- Renta per cápita: Más de 75% (44,34 % del Salario Mínimo Interprofesional) hasta el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, en adelante Iprem: reducción 44 % (esta reducción se actualizará en función del Iprem).
- Renta per cápita: Más del 80% hasta el 90% del Iprem: reducción: 33%
- Renta per cápita: Más del 90% hasta el 100% del Iprem: reducción: 22%
- Renta per cápita: Más del 100% hasta el 110% del Iprem: reducción: 11%
- Renta per cápita: Más del 110% del Iprem: reducción: 0%
2. Los precios resultantes de la aplicación de las reducciones establecidas en el apartado anterior tendrán las siguientes reducciones adicionales:
a) Familias con dos hijos en la escuela infantil: reducción del 25% del precio correspondiente a un hijo.
b) Familias numerosas o personas viudas con dos hijos menores de 18 años: reducción del 25% por un hijo y 50% para el resto de los hijos.
c) Familias con dos hijos de parto múltiple: reducción del 25% por cada hijo.
d) Familias con hijos de parto múltiple y que además tengan la condición de familia numerosa: reducción del 25% por un hijo, 50% por el segundo hijo, 75% para el tercero, y exento para el resto.
Artículo 8. Exenciones.
Estarán exentos del pago del precio público aquellas personas solicitantes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
1. Alumnado perteneciente a familias con renta familiar igual o inferior a la renta que da derecho a la percepción del ingreso mínimo de solidaridad, conforme a la disposición adicional vigesimosexta de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018.
2. Las que soliciten plaza para un menor que haya sido declarado en situación de riesgo, salvo que en el informe de los servicios sociales no se aprecie una situación de necesidad económica.
La situación de riesgo deberá ser apreciada conforme a los regulado en la Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.
3. Los menores tutelados o en guarda por la Consejería competente en materia de protección de menores, que se encuentren en acogimiento residencial o familiar, en las modalidades de simple o permanente.
4. El alumnado de 2-3 años, conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda. Se entiende como alumnado de 2-3 años el que cumple los dos años en el año natural en el que se inicia el último curso del primer ciclo de la educación infantil.
Artículo 9. Pago del precio público.
1. Las personas obligadas al pago harán efectivo el importe del precio público en las cuentas restringidas de ingreso que les comunique la Delegación Provincial o la escuela infantil. Dicho ingreso deberá producirse dentro de los diez primeros días hábiles del mes en que se preste el servicio.
2. No se abonará el precio público que corresponda en el mes en que la escuela infantil permanezca cerrada por razón de vacaciones de verano. Si por motivos diversos, dicha escuela permaneciera cerrada un número de días inferior a la mitad de los que debiera prestarse servicio en ese mes, se abonará el precio correspondiente al mes completo, y si permaneciera cerrada por un número de días igual o superior a la mitad, no se abonará el precio correspondiente a ese mes.
El mismo criterio se seguirá cuando, tratándose del período de adaptación y siguiendo instrucciones de la dirección del centro, el niño o niña no asistiera el mes completo a la escuela.
3. Cuando un alumno o alumna se incorpore a la escuela a partir del día 16 del mes en curso no tendrá que abonar el precio público, pero si se incorporara el día 15 o con anterioridad, abonará el precio público establecido.
4. Cuando el niño o niña no pueda asistir un mes o más de manera continuada por motivos de enfermedad del niño, o de los padres, madres, tutoras o tutores legales y se justifique, se reservará la plaza y no tendrá que pagar el precio público durante el tiempo de su ausencia. Si el niño o niña no asiste por cualquier otro motivo sin justificación, se reservará la plaza durante un mes, pero con el correspondiente pago del precio público.
5. La admisión de las niñas y niños nacidos con posterioridad a la fecha de solicitud está condicionada al nacimiento efectivo del niño o niña con anterioridad a la fecha del periodo extraordinario de matriculación del mes de septiembre, y su incorporación se realizará con, al menos cuatro meses cumplidos. En este supuesto, se abonará el 50 % del precio público establecido desde el inicio de curso en el mes de septiembre hasta su incorporación.
6. Los precios públicos, una vez publicada la lista definitiva de personas admitidas, se entenderán inalterables durante la duración del curso, salvo que, por razones de urgencia social, las Delegaciones Provinciales, previo informe del Servicio de Planificación y Centros, estimen oportuna su reducción. Se entenderá por razones de urgencia social cuando, durante un periodo de al menos tres meses continuados, exista un cambio en las circunstancias socio-económicas de la familia que suponga una reducción del 40 % de la renta per cápita.
7. Cuando la situación socioeconómica familiar sufra variaciones respecto al año anterior, se podrá solicitar revisión de cuota indicándolo en la solicitud de continuidad y aportando la documentación establecida en esta orden.
De la misma manera, la Administración o dirección del centro podrán realizar de oficio dicha revisión de cuota en caso de constatación de variación en la situación socioeconómica familiar.
Artículo 10. Falta de pago.
Será causa de baja en la escuela infantil el impago del precio público durante dos meses seguidos o tres meses acumulados a lo largo del curso, debiendo estar en cualquier caso al corriente de pago en el momento de la renovación anual de matrícula. En ambos casos la dirección de la escuela infantil deberá notificar por escrito a los padres, madres, tutoras o tutores la situación, con una antelación mínima de 14 días, advirtiendo de la futura baja en el supuesto de no actualizar el pago.
Disposición adicional primera. Solicitantes de continuidad.
La presente orden se aplicará también a quienes, habiendo obtenido plaza en cursos anteriores, soliciten la continuidad para el curso siguiente.
Disposición adicional segunda. Calendario de aplicación de la exención para el alumnado de 2-3 años.
El calendario de aplicación de la exención recogida en el artículo 8.4 para el alumnado de 2-3 años de las escuelas infantiles de titularidad autonómica es el siguiente:
- Para el curso 2025/2026, la exención se aplicará en las escuelas infantiles ubicadas en entidades locales con una población igual o inferior a 10.000 habitantes.
- Para el curso 2026/2027, la exención se aplicará en todas las escuelas infantiles.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Queda derogado el Capítulo V, Precios públicos y renta familiar, de la Orden de 03/02/2011, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula el procedimiento de admisión de las escuelas infantiles dependientes de la Administración autonómica.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación para que adopte las resoluciones necesarias para la aplicación de esta orden, así como para llevar a cabo la publicación anual de la relación de los precios públicos con las cuantías actualizadas.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 7 de marzo de 2025
El Consejero de Educación, Cultura y Deportes
AMADOR PASTOR NOHEDA