AÑO XLIV Núm. 68 8 de abril de 2025
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Orden 47/2025, de 31 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la intervención de pagos compensatorios por zonas de montaña en Castilla-La Mancha a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027. [2025/2808]
Existen determinadas zonas en las que la producción agraria presenta unas limitaciones que se traducen en menores rendimientos y mayores costes. De este modo, las explotaciones localizadas en dichas zonas presentan dificultades para mantener una renta viable.
Por tanto, es necesario apoyar a la renta de las explotaciones localizadas en estas zonas para mejorar su viabilidad. Por otro lado, la intervención que aquí se plantea debe considerar la necesidad de tener en cuenta las diferencias existentes entre las dimensiones económicas, muy vinculadas a las dimensiones físicas, de las distintas explotaciones en el diseño de las ayudas a la renta. Por ello se debe aplicar una degresividad en la cuantía de las ayudas en función del tamaño de las explotaciones, así como la consideración del papel de las ayudas en la reducción del riesgo al que se enfrentan las explotaciones.
Por otro lado, se establecen las razones para la intervención en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, con el objetivo de evitar el abandono de la tierra, por lo que se hacen necesarias ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en dichas zonas, que sirvan como indemnización por los costes adicionales y las pérdidas de ingresos en los que incurren los agricultores en el ejercicio de su actividad, puesto que, el abandono de la tierra tiene consecuencias negativas para el medio rural y el medio ambiente.
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, establece en su artículo 71, que los Estados miembros podrán conceder pagos para zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC, con el fin de contribuir a la consecución de uno o varios de los objetivos específicos establecidos en el artículo 6, apartados 1 y 2 de dicho Reglamento.
También se indica en el Reglamento anteriormente mencionado que dichos pagos se concederán a agricultores activos respecto de las zonas designadas en virtud del artículo 32 del Reglamento (UE) nº 1305/2013.
Además, en la misma fecha se publicó el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013, que establece normas en materia de financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común (PAC).
Posteriormente, por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 31 de agosto de 2022 se aprobó el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, que incluye las intervenciones de pagos para Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, entre las que se encuentra para Castilla-La Mancha las Zonas de montaña.
A estas ayudas le resulta de aplicación la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, que establece entre otras cosas el medio para que el beneficiario pueda presentar su solicitud para todos los regímenes de pagos directos que considere así como a las intervenciones al desarrollo rural financiadas con cargo al Feader.
Asimismo, les resulta de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, y en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de opciones Específicas por la lejanía y la Insularidad (Posei).
La orden de bases se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria 21 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y contribuye al objetivo 158 Potenciación de la utilización de las tierras agrícolas, línea 914, medidas agroambientales y zonas con limitaciones naturales. Las subvenciones reguladas en esta orden no constituyen una ayuda de Estado.
En virtud de lo expuesto y de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 107/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en ejercicio de las atribuciones que otorga al titular de la Consejería el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre, dispongo:
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas descritas en la intervención denominada “Pagos compensatorios por zonas de montaña” incluidas en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común, conforme al artículo 71 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.
Artículo 2. Finalidad de la intervención.
Las ayudas concedidas a través de esta intervención tienen como finalidad apoyar la renta en explotaciones localizadas en zonas de montaña que presentan unas limitaciones que se traducen en menores rendimientos y mayores costes. De este modo, las explotaciones localizadas en dichas zonas presentan dificultades, ya que para mantener tal actividad tienen que incurrir en una serie de costes adicionales y sufrir una serie de pérdidas de ingresos como consecuencia de los condicionantes físicos y climáticos inherentes a estas zonas a los que deben hacer frente.
Por otro lado, se establecen razones para que con esta intervención se evite el abandono de la tierra que tendría consecuencias negativas para el medio rural y el medio ambiente.
A los efectos de la presente Orden se consideran zonas de montaña los términos municipales que se relacionan en el Anexo I.
Capítulo II
Personas beneficiarias y requisitos generales
Artículo 3. Personas beneficiarias.
Podrán ser personas beneficiarias del régimen de estas ayudas, las personas titulares de explotaciones agrarias ubicadas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, que sean agricultores activos, tal como se define en el Reglamento (UE) 2021/2115 y el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control y que además reúna alguna de las siguientes condiciones:
a) En el caso de personas físicas ser Agricultor a Título Principal (ATP), que será el agricultor profesional que obtenga al menos el 50 por 100 de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total, o la explotación prioritaria a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Para el caso de jóvenes agricultores incorporados a la actividad agraria en los 24 meses anteriores a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda reguladas en la presente orden por medio de la Intervención 6961.1. Ayudas al establecimiento de personas jóvenes del Pepac, se excepcionará del cumplimiento del párrafo anterior. Sera justificado con el Alta censal de la Agencia Tributaria y Alta en el régimen correspondiente en la Seguridad Social, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes o,
b) En el caso de sociedades agrarias de transformación (SAT), cooperativas agrarias o explotaciones de titularidad compartida, titulares de una explotación agraria calificada de prioritaria a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que se comprometan a desarrollar sus actividades agrarias conforme a la normativa europea.
Artículo 4. Requisitos generales.
1. Podrán tener la condición de persona beneficiaria de las ayudas reguladas en esta orden, las personas físicas o jurídicas que no estén incursas en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
2. En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales y no haber sido objeto de sanción mediante resolución administrativa o sentencia judicial firme por faltas graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, en el caso de estar sometido a la normativa de prevención de riesgos laborales.
3. No haber sido sancionado por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias según la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una sociedad libre de violencia de género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
4. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas acreditarán el cumplimiento de todos los requisitos mediante las declaraciones responsables que figurarán incluidas en el modelo de solicitud, y que facultan al órgano competente a comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles pudiendo recabar documentos y consultar datos, salvo que conste oposición expresa a que por la Administración se consulten los datos o no obren en su poder, en cuyo caso, se aportará la documentación que lo acredite.
No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas.
Capítulo III
Condiciones de admisibilidad y causas de fuerza mayor
Artículo 5. Condiciones de admisibilidad de las explotaciones.
Para poder optar a las ayudas la explotación agraria deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Disponer de una superficie agraria útil mínima de 2 hectáreas localizada en los términos municipales considerados como zonas de montaña relacionados en el Anexo I.
b) Las superficies por las que se solicita la ayuda no deben encontrase en situación de abandono. Entendiéndose como tal que no tiene actividad agraria según se define en el Reglamento (UE) 2021/2115 y el Real Decreto 1048/2022.
c) La superficie tendrá que ser de secano. Las superficies en regadío quedan excluidas de las ayudas.
d) En el caso de explotaciones ganaderas, la carga ganadera mínima será de 0,20 UGM por hectárea de superficie forrajera y la máxima de 2,4 UGM por hectárea de superficie forrajera. El número de UGM se calculará según la tabla de conversión que se recoge en el anexo II, y se determinará con los datos de las explotaciones con clasificación zootécnica de reproducción o mixta, haciendo la media de los datos de la explotación tomados todos los días 15 de cada mes durante toda la campaña para aquellas especies con identificación individual incorporada a la base de datos informatizada del Sistema Integral de Trazabilidad Animal (Sitran) regulado por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, y el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales y, para el resto, según el dato de la última declaración censal inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de la ayuda. En el caso de nueva incorporación a la actividad ganadera durante la campaña, la carga ganadera de la explotación se calculará sobre el período en que se haya estado de alta en el censo ganadero correspondiente.
Artículo 6. Causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
A los efectos de las ayudas contempladas en esta orden, se considerarán causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales las indicadas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013:
a) catástrofe natural grave o fenómeno meteorológico grave que afecten seriamente a la explotación;
b) destrucción accidental de los locales de la explotación destinados al ganado;
c) epizootia, brote de enfermedad vegetal o presencia de una plaga de vegetales que afecte a una parte o a la totalidad del ganado o de los cultivos del beneficiario;
d) expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud;
e) fallecimiento del beneficiario;
f) incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.
g) cualquier otra según lo indicado en el punto 19) Fuerza mayor y circunstancias excepcionales, del artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Capítulo IV
Cuantía de la ayuda. Financiación y compatibilidad
Artículo 7. Cuantía de las ayudas.
1. El importe de la ayuda se fija en 66 euros/ha.
2. Este importe base se irá reduciendo mediante la aplicación de un coeficiente reductor que dependerá del tamaño de la explotación. Los coeficientes reductores a aplicar según los tramos de superficie de la explotación serán:
- Las primeras 5 hectáreas, coeficiente de 1,00.
- Superficie mayor de 5 hectáreas y menor o igual a 25 hectáreas, coeficiente de 0,75.
- Superficie mayor de 25 hectáreas y menor o igual a 50 hectáreas, coeficiente de 0,50.
- Superficie mayor de 50 hectáreas y menor o igual a 80 hectáreas, coeficiente de 0,25.
- Superficie mayor de 80 hectáreas, coeficiente de 0,00.
3. El cálculo de la ayuda se efectuará aplicando la fórmula contenida en el Anexo III de la presente orden.
Artículo 8. Financiación.
1. Las ayudas se financiarán en el marco de Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común 2023-2027, en el que se incluye esta intervención Ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
2. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha participará en la financiación de las ayudas con fondos propios junto con la Administración General del Estado, en los porcentajes que se establezcan en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común para el periodo de programación 2023-2027.
Artículo 9. Compatibilidades entre intervenciones.
1. Las ayudas reguladas en la presente orden serán compatibles con las intervenciones reguladas en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
2. La percepción de las subvenciones previstas en esta orden, será incompatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Capítulo V
Procedimiento de concesión
Artículo 10. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular del órgano directivo con competencias en materia de políticas agroambientales y publicada en la Base de Datos Nacional de subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva en su modalidad de prorrateo. En caso de no existir disponibilidades presupuestarias suficientes para atender a todas las solicitudes de ayuda que sean admisibles, se calculará un coeficiente de prorrateo en base al presupuesto total de la convocatoria dividido por la ayuda total que resulte de aplicar el artículo 7. La ayuda individual se multiplicará por este coeficiente de prorrateo.
Capítulo VI
Solicitudes, instrucción y resolución.
Artículo 11. Plazo y medio o lugar de presentación de las solicitudes.
Los interesados en acogerse a algunas de las ayudas que se contienen en estas bases deberán presentar una solicitud conforme a lo establecido en la correspondiente Orden por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha, su forma y plazo de presentación.
Artículo 12. Instrucción y tramitación de la solicitud de ayuda.
1. La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponderá a los servicios competentes en materia de ayudas agroambientales de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural que, tras la finalización del plazo de presentación de la solicitud, realizarán los controles administrativos y, en su caso, los de campo para determinar si se cumplen los requisitos para ser beneficiario y las condiciones de admisibilidad. Correspondiendo la propuesta de resolución a la persona titular de la jefatura de servicio competente en materia de ayudas agroambientales de la citada Consejería.
2. Si la solicitud no se acompaña de todos los documentos e informaciones requeridos en las bases reguladoras o en la convocatoria, o los mismos presentan defectos formales, el órgano competente requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo máximo de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa la correspondiente resolución, que habrá de dictarse en los términos previstos en la legislación básica sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
3. Asimismo, podrá requerir cuantas ampliaciones de información sean precisas para la adecuada tramitación del procedimiento y, en general, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
4. Analizada la documentación por el citado servicio, emitirá un certificado donde haga constar el cumplimiento de cada solicitante de los requisitos para ser beneficiario y las condiciones de admisibilidad.
5. Para establecer el prorrateo de las propuestas de concesión de ayudas se constituirá una comisión técnica presidida por la persona titular de la jefatura del servicio competente en materia de ayudas agroambientales de la Consejería, que lo presidirá, y dos técnicos gestores de estas líneas de ayuda de la Dirección General competente en la materia de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que actuarán como vocales. De entre los vocales, actuará como secretario el técnico gestor de mayor edad. En el seno de la comisión se designará al secretario de este órgano. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión técnica emitirá un informe en el que se concretará el resultado del prorrateo.
6. La persona titular de la jefatura de servicio competente en materia de ayudas agroambientales de la citada Consejería, a la vista del expediente y, en su caso del informe de la comisión, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. Dichas propuestas deberán ser notificadas a los interesados, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en este caso, las propuestas de resolución provisional tendrán el carácter de definitiva.
7. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el citado servicio formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando los cálculos seguidos para efectuarla.
8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.
Artículo 13. Resolución de la concesión.
1. Concluida la fase de instrucción, la propuesta de resolución definitiva se elevará a la persona titular del Órgano directivo competente en estas ayudas, que resolverá y notificará en el plazo máximo de seis meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. A falta de notificación de la resolución expresa en el plazo mencionado, los peticionarios podrán entender desestimadas sus solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. La resolución se motivará conforme a los requisitos de esta orden, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la misma.
2. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es).
3. La notificación de la resolución se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la Orden por la que se establece la solicitud única de las intervenciones en forma de pagos directos y las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y Control, de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha, su forma y plazo de presentación para cada año.
Capítulo VII
Obligaciones de las personas beneficiarias
Artículo 14. Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden quedan obligadas al cumplimiento de lo establecido en el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
2. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 6.1b de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, las personas beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas a la Administración en dicha Ley.
3. Las personas beneficiarias se comprometen a colaborar con la autoridad competente a la realización de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, que ésta efectúe con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones reglamentariamente establecidas para la concesión de las ayudas, facilitando el acceso a los terrenos y explotaciones afectados y aportando cuanta documentación y pruebas le sean requeridas, que sirva para acreditar el cumplimiento de requisitos establecidos para poder percibir estas ayudas.
4. La no presentación de los datos, pruebas o justificaciones requeridos por la Administración, en el plazo que se indique, dará lugar a las reducciones reglamentarias que correspondan.
5. Igualmente si el beneficiario/a de la ayuda o su representante impiden la ejecución de los controles sobre el terreno de los que su explotación vaya a ser objeto, se procederá por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural a solicitar el reintegro de las cantidades percibidas hasta el momento incrementadas con los intereses correspondientes.
Cuando un solicitante impida o ponga cualquier obstáculo a la realización de cuantos controles sean necesarios, se desestimará la correspondiente solicitud, ya sea de ayuda, de pago, de reconocimiento o de aprobación de un programa operativo o cualquier otra solicitud.
6. Además, deberán cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader indicadas en el Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.
Artículo 15. Justificación de requisitos y condiciones de admisibilidad.
1. Atendiendo a la naturaleza compensatoria de las ayudas su justificación viene dada por el cumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad establecidos, que se acreditarán en el momento de presentar de la solicitud de ayuda, en los términos establecidos en la resolución de convocatoria:
a) Se deberá acreditar la condición de ATP del titular de la explotación, para ello, salvo oposición del solicitante, se verificará de oficio la Declaración del Impuesto de Renta de las Personas Físicas (IRPF) del año anterior a la solicitud, y la afiliación al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios o Autónomo por la rama agraria.
b) La condición de explotación prioritaria se declarará y se comprobará de oficio por los datos del registro de este tipo de explotaciones que tiene la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
c) La carga ganadera y la superficie de la explotación con derecho se declara en la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha y se comprobará de oficio por los datos que tiene la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. No obstante, en caso de declarar superficies forrajeras correspondientes a subproductos pastables, para pastoreo exclusivo de ganado ovino-caprino, aportarán el certificado emitido por la Comisión Local de pastos, o en su caso la exclusión de la ordenación común.
Capítulo VIII
Controles, penalizaciones y reintegros. Sanciones
Artículo 16. Controles.
1. Las solicitudes de ayuda serán sometidas a los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de dicha ayuda.
2. La Consejería competente en materia de políticas agroambientales elaborará un plan de controles con el objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos de las personas beneficiarias, condiciones de admisibilidad y obligaciones.
3. Para la realización de los controles se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común
Artículo 17. Penalizaciones, reducciones y exclusiones. Reintegros.
A las ayudas reguladas en la presente orden le será de aplicación las penalizaciones, reducciones, exclusiones y reintegros contempladas en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
Artículo 18. Renuncias.
1. No se admitirán renuncias a las solicitudes de ayuda, una vez cumplida la fecha límite establecida para la misma en el artículo 113.1 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control , cuando la Administración haya comunicado al titular la existencia de irregularidades administrativas o la realización de un control de campo.
2. En el resto de los casos, podrán admitirse renuncias, en cuyo caso se procederá al reintegro de las cantidades percibidas desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.
Artículo 19. Sanciones
Sin perjuicio de lo previsto en los artículos anteriores cuando los hechos pudieran ser constitutivos de infracción administrativa se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador, según lo previsto en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas y, en su defecto en la 38/2003, de 17 de noviembre.
Disposición adicional primera. Publicidad de las ayudas.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013 así como sus reglamentos de ejecución y delegado, la lista de beneficiarios y del importe del gasto recibido por cada uno de los beneficiarios, se publicará en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria (www.fega.es).
2. Asimismo, a efectos de publicidad de las ayudas, se remitirá a la Base de Datos Nacional de subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición adicional segunda. Comité Técnico de la intervención.
1. Se encomienda al Comité Técnico de esta intervención la labor de coordinar, verificar y velar por la homogeneidad de las distintas normas técnicas que habrán de cumplir los beneficiarios, entendido éste como órgano colegiado adscrito a la Consejería, con la siguiente composición:
Presidencia: La persona coordinadora del Órgano directivo competente.
Vocalía: La persona titular de la jefatura del Servicio de Medidas Agroambientales y las titulares de los servicios competentes en la materia de las Delegaciones Provinciales de la Consejería.
Secretaría: Una persona titular de una Sección del Servicio de Medidas Agroambientales.
2. El Comité Técnico podrá solicitar asesoramiento técnico cuando lo estime conveniente.
3. Son funciones del Comité fijar todos aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de la intervención y adoptar cuantas decisiones técnicas se consideren necesarias y coordinar todas aquellas actuaciones que tengan como objetivo el cumplimiento de los compromisos de esta intervención y de esta manera garantizar la buena gestión de estas ayudas.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta al titular del Órgano directivo con competencias en la materia para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 31 de marzo de 2025
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
JULIÁN MARTÍNEZ LIZÁN
Anexo II
Tabla de conversión UGM
Toros, vacas y otros animales de la especie bovina de más de dos años, y équidos de más de seis meses.............. 1,0
UGM.
Animales de la especie bovina de seis meses a dos años....................................................................................... 0,6
UGM.
Animales de la especie bovina de menos de seis meses......................................................................................... 0,4
UGM.
Ovinos y caprinos.................................................................................................................................................... 0,15
UGM.
Cerdas de cría > 50 kg.............................................................................................................................................. 0,5
UGM.
Otros cerdos.............................................................................................................................................................. 0,3
UGM
Anexo III
Cálculo del importe de la ayuda
Cálculo superficie modulada (SM):
Superficie por tramo (Si) (hectáreas) |
Coeficiente reductor (Ci) |
Mayor que 0 y <= 5 |
1 |
>5 y <=25 |
0,75 |
>25 y <=50 |
0,50 |
>50 y <=80 |
0,25 |
Mas de 80 |
0,00 |
Cálculo de coeficiente de prorrateo (Cr):
En caso de no existir disponibilidades presupuestarias suficientes, con el fin de atender todas las solicitudes de ayuda que sean admisibles, se calculara un coeficiente de prorrateo en base al presupuesto total anual dividido por la ayuda total resultante. La ayuda individual se multiplicará por este coeficiente de prorrateo
Cr= Límite presupuestario para la línea (euros) / Importe total a pagar calculado (suma de importes calculados a todos los beneficiarios de la convocatoria) (euros)
Cálculo de la ayuda:
SM= Σ Si*Ci
SM (ha)*66 (€/ha) x Cr
Anexo I
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