AÑO XLIV Núm. 71 11 de abril de 2025
II.- AUTORIDADES Y PERSONAL
OPOSICIONES Y CONCURSOS
Universidad de Castilla-La Mancha
Resolución de 07/04/2025, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso por los turnos de promoción interna vertical directa en el puesto de trabajo, promoción interna horizontal, promoción interna vertical directa en el puesto de trabajo para personas con discapacidad y promoción interna horizontal para personas con discapacidad en las escalas de la UCLM relacionadas en la convocatoria. [2025/3019]
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento para la Implantación de la Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios funcionario, publicada por Resolución de la Universidad de Castilla-La Mancha, de fecha 19 de junio de 2009 (DOCM de 30 de junio) y en el Documento Estructura Organizativa, Política de RR.HH. y Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha 2009.
Aprobadas en Consejo de Gobierno de la Universidad de fechas 14/12/2023 y 22/10/2024, las ofertas de empleo público del Personal Técnico de Gestión y de Administración y Servicios en la UCLM de plazas para cubrir por promoción interna para los años 2023 y 2024 (DOCM 22/12/2023 y 30/10/2024) y estando prevista en su artículo 3 la promoción interna vertical mediante el sistema de promoción directa en el puesto y promoción interna horizontal turno ordinario.
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 50, apartado 1º, de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, así como en los Estatutos de la Universidad, publicados por Resolución de 18 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM nº 230, de 24 de noviembre), acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en las escalas de Administración General: Técnica, Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información, Facultativa de Archivos, Bibliotecas y Museos, Gestión, Gestión de Sistemas e Informática, Ayudante de Archivos, Bibliotecas y Museos, Administrativa y Técnico de Servicios, escalas de Administración Especial: Técnico Superior, cometidos especiales: Ingeniero Técnico Industrial, Inserción Laboral y Publicaciones, Técnico Medio, cometidos especiales: Ser. Esp. Estudiante, Promoción del Empleo y Relaciones con Empresas y Publicaciones, Laboratorio, Técnico Medio, Especialidades: Mecánica Aplicada e Ingeniería de Proyectos, Producción Vegetal y Tecnología Agraria, Ciencia y Tecnología Agroforestal y Sistemas Informáticos, por el turno de promoción interna vertical directa en el puesto de trabajo, escalas de Gestión, Administrativa y Auxiliar Administrativa por el turno de promoción interna horizontal, escalas de Gestión, Gestión de Sistemas e Informática, Administrativa y Técnico de Servicios por el turno de promoción interna vertical directa en el puesto de trabajo para personas con discapacidad, y, en las escalas Administrativa, y Auxiliar Administrativa, por el turno de promoción interna horizontal para personas con discapacidad, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas Generales
1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir ciento cuarenta y dos plazas, incluidas en las Ofertas de Empleo Público del Personal Técnico de Gestión y de Administración y Servicios de la UCLM para 2023 y 2024 (DOCM 22/12/2023 y 30/10/2024) por los turnos de promoción interna vertical directa en el puesto de trabajo, promoción interna vertical directa en el puesto de trabajo para personas con discapacidad, promoción interna horizontal y promoción interna horizontal para personas con discapacidad en las escalas y especialidades que se detallan en el anexo I de esta resolución.
1.2 El proceso selectivo constará de dos partes, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo II.
1.3 Los programas que han de regir las pruebas selectivas son los que figuran en el anexo III de esta convocatoria.
1.4 La fecha, lugar y hora de realización del ejercicio de la fase de oposición se anunciará con la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos.
1.5 Finalizados los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal publicará las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso por las personas aspirantes aprobadas.
1.6 El personal que supere el proceso selectivo del turno de promoción interna vertical directa en el puesto de trabajo, quedará destinado en el puesto que desempeñaba el día anterior al de su nombramiento como funcionario del cuerpo al que se promociona, con igual forma de provisión, modificándose, en su caso, el grupo y/o subgrupo de adscripción del puesto desempeñado, si éste no estuviese abierto al grupo y/o subgrupo de titulación al que se promociona, y manteniendo el nivel de complemento de destino y el complemento específico que tenga asignados, salvo que las cuantías de cualquiera de ellos fueran inferiores a las previstas para el puesto base del subgrupo al que se promociona, en cuyo caso se modificarán las mismas para su equiparación a las correspondientes a dicho puesto base.
1.7 El personal que supere el proceso selectivo por el turno ordinario de promoción interna horizontal participará en el proceso de solicitud de los puestos que se oferten.
1.8 Si alguna plaza del turno de promoción directa en el puesto de trabajo resultara vacante, se acumulará a la oferta de plazas, para este turno, en la convocatoria siguiente.
Si resultaran vacantes las plazas del turno de promoción directa en el puesto de trabajo para personas con discapacidad, se incrementarán en el turno de promoción directa en el puesto de trabajo de la escala correspondiente. Lo mismo ocurrirá con las plazas del turno de promoción horizontal para personas con discapacidad, que, en caso de quedar vacantes, se incrementarán en el turno de promoción interna horizontal de la escala correspondiente.
1.9 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/84, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en aquello no derogado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, la Resolución de 18 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación (DOCM nº 230, de 24 de noviembre), por la que se publican los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha, el Reglamento para la Implantación de la Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios funcionario, publicado por Resolución de la Universidad de Castilla-La Mancha, de fecha 19 de junio de 2009 (DOCM de 30 de junio), las Ofertas Públicas de Empleo para los años 2023 y 2024, aprobadas por Consejos de Gobierno de 14/12/2023 y 22/10/2024, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE del 10 de abril) de aplicación supletoria, y lo dispuesto en las presentes bases.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Turnos:
- Turno de promoción interna vertical directa en el puesto de trabajo: pertenecer como funcionario de carrera a alguna de las escalas y/o especialidades del Personal Técnico de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha que a continuación se indican, en función de las escalas y/o especialidades a las que se pretende promocionar, según el siguiente cuadro:
| Para acceso a la escala UCLM |
Pertenecer a la escala UCLM |
| Técnica A1 |
Gestión A2 |
| Superior de Sistemas y Tecnologías de Información A1 |
Gestión de Sistemas e Informática A2 |
| Facultativa de Archivos, Bibliotecas y Museos A1 |
Ayudante de Archivos, Bibliotecas y Museos A2 |
| Gestión A2 |
Administrativa C1 |
| Ayudante de Archivos, Bibliotecas y Museos A2 |
Gestor Técnico de Bibliotecas y Archivos C1 |
| Gestión de Sistemas e Informática A2 |
Técnico Auxiliar de Informática C1 |
| Administrativa C1 |
Auxiliar Administrativa C2 |
| Técnico de Servicios C1 |
Gestor de Servicios C2 |
| Técnico Superior, cometido especial: Ingeniero Técnico Industrial A1 |
Técnico Medio, cometido especial: Ingeniero Técnico Industrial A2 |
| Técnico Superior, cometido especial: Inserción Laboral A1 |
Técnico Medio, cometido especial: Inserción Laboral A2 |
| Técnico Superior, cometido especial: Publicaciones A1 |
Técnico Medio, cometido especial: Publicaciones A2 |
| Técnico Medio, cometido especial: Serv. Esp. Estudiantes A2 |
Técnico Auxiliar, cometido especial: Serv. Esp. Estudiantes C1 |
| Técnico Medio, cometido especial: Prom. del empleo y relac. con empresas A2 |
Técnico Auxiliar, cometido especial: Prom. del empleo y relac. con empresas C1 |
| Laboratorio, Técnico Medio, especialidad: Mecánica Aplic. de Ing. Proyectos A2 |
Laboratorio, Técnico Auxiliar, Especialidad: Mecánica Aplic. de Ing. Proyectos C1 |
| Laboratorio, Técnico Medio, especialidad: Producción Vegetal y Tecnol. Agraria A2 |
Laboratorio, Técnico Auxiliar, Especialidad: Producción Vegetal y Tecnol. Agraria C1 |
| Laboratorio, Técnico Medio, especialidad: Ciencia y Tecnol. Agroforestal A2 |
Laboratorio, Técnico Auxiliar, Especialidad Ciencia y Tecnol. Agroforestal C1 |
| Laboratorio, Técnico Medio, especialidad: Sistemas Informáticos A2 |
Laboratorio, Técnico Auxiliar, especialidad: Sistemas Informáticos C1 |
- Turno ordinario de promoción interna horizontal: Pertenecer a igual subgrupo de clasificación profesional dentro de las Escalas de Administración Especial de esta Universidad como funcionario de carrera adscrito a la Universidad de Castilla-La Mancha o a la escala indicada en el siguiente cuadro:
| Para acceso a la escala UCLM |
Pertenecer a la escala UCLM |
| Gestión A2 |
Igual subgrupo de clasificación profesional dentro de las Escalas de Administración Especial |
| Administrativa C1 |
Igual subgrupo de clasificación profesional dentro de las Escalas de Administración Especial o a la Escala Técnico de Servicios |
| Auxiliar Administrativa C2 |
Igual subgrupo de clasificación profesional dentro de las Escalas de Administración Especial o a la Escala de Gestor de Servicios |
2.1.2 Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el cuerpo o escala desde el que se promociona en la Universidad de Castilla-La Mancha, el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Para el cómputo del plazo de dos años previsto en el párrafo anterior también se tendrá en cuenta el tiempo en que se permanezca en las situaciones de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por violencia de género, todas ellas declaradas en el cuerpo o escala desde el que se promociona.
2.1.3 Estar en posesión de la titulación académica o legalmente equivalente, de conformidad con el artículo 76 y la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que para cada escala o especialidad se detallan en el anexo I, expedidas todas ellas por centros oficiales reconocidos, o estar en condiciones de obtenerlas en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se observará lo previsto al respecto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
2.1.4 Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo Cuerpo, Escala o Especialidad a cuyas pruebas selectivas se presenten.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 La presentación de solicitudes, se realizará exclusivamente a través de la aplicación de gestión de convocatorias de la Universidad de Castilla-La Mancha, disponible en la dirección: https://convocatorias.rrhh.uclm.es/convocatorias.aspx?t=7_21, en el plazo de veinte días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
3.2 Las personas aspirantes podrán presentarse a cuantas escalas o especialidades se convoquen siempre que reúnan los requisitos exigidos para el acceso en cada una de ellas, presentando una solicitud por cada escala o especialidad a la que concurran.
Las personas aspirantes con discapacidad solo podrán participar por uno de los sistemas de acceso para la misma escala; o bien optan para esa escala por el turno de promoción interna vertical directa en el puesto, o por el turno de promoción interna vertical directa en el puesto para personas con discapacidad.
Este criterio se aplica igualmente para el acceso a las escalas que incluyan el turno de promoción interna horizontal y promoción interna horizontal para personas con discapacidad, debiendo optar por uno u otro.
3.3 Las personas aspirantes adjuntarán a su solicitud la documentación en formato electrónico, escaneada, que se establece con carácter obligatorio en esta base.
3.4 Las personas aspirantes con discapacidad deberán indicarlo en la solicitud y aportar el certificado, o tarjeta acreditativa del tipo de discapacidad emitido por el órgano competente en esta materia.
3.5. En caso de que resulte necesario, se deberán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en el momento de cumplimentar la solicitud. Y, en ese caso, se deberá presentar Dictamen Técnico Facultativo o documento equivalente en el que se exprese el grado y características de la limitación padecida. Su omisión supondrá no tener en cuenta la adaptación solicitada. A la vista de este, el Tribunal Calificador acordará las adaptaciones de medios que estime oportunas. Cuando se requiera adaptación de tiempo el Tribunal Calificador resolverá sobre la procedencia y concreción de la adaptación, conforme al Baremo aprobado por Orden del Ministerio de Presidencia 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el empleo público de personas con discapacidad. En ningún caso, las adaptaciones solicitadas podrán desvirtuar el carácter de las pruebas selectivas.
3.6 El lugar o lugares de celebración del primer ejercicio de las distintas escalas convocadas figuran en anexo I. El Tribunal podrá decidir el Campus o lugar para la realización de los ejercicios posteriores, en relación con el número de aspirantes o con el tipo de prueba a realizar. Cuando esté prevista la realización de la primera prueba en más de un campus, las personas aspirantes deberán señalar en la solicitud, en que campus desean realizar la prueba. En el caso de no marcar ninguna opción, se entenderá que su elección es el campus de Ciudad Real.
En las escalas donde esté prevista la realización del examen en varios campus podrían reducirse dependiendo del número de aspirantes por campus. Si se elimina algún campus de examen, los candidatos serán reasignados a otro, y esta información se publicará en la relación provisional de admitidos y excluidos.
3.7 Pago de la tasa por derechos de examen
Una vez cumplimentada la solicitud de participación a través de la aplicación de gestión de convocatorias, la persona aspirante podrá optar por realizar el pago de la tasa por derechos de examen, en la cuantía que figura para cada escala en anexo I, conforme al artículo 366 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, a través de las siguientes vías:
a) Pago electrónico: Mediante el pago con tarjeta de débito o crédito por TPV, en el mismo acto de presentación telemática de la solicitud siguiendo las instrucciones que la plataforma de pago telemático vaya indicando.
Las personas que presenten la solicitud de participación y paguen la tasa a través de los medios telemáticos previstos en la convocatoria, se les aplicará una bonificación del diez por ciento sobre la cuantía correspondiente de la tasa, conforme al artículo 368 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre.
b) Pago presencial en entidad bancaria: pago directo en sucursal o en cajero automático. La aplicación genera una carta de pago, para su impresión por duplicado y posterior pago en cualquiera de las entidades colaboradoras que en la misma se indican.
Tanto si se opta por una u otra modalidad de pago, se deberá adjuntar en formato pdf el justificante de pago antes de finalizar la solicitud.
En ningún caso la realización del pago presencial en entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
El trámite de pago se deberá hacer en cualquier caso dentro del plazo de presentación de instancias. La falta de pago en dicho plazo, así como su abono por un importe inferior, será causa de exclusión, no siendo posible su subsanación.
Exenciones:
a) Las personas aspirantes que acrediten tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el momento del devengo de la tasa.
b) Las personas aspirantes que pertenezcan a familias numerosas de categoría especial.
Bonificaciones: Las personas que presenten la solicitud de participación en este proceso selectivo y pertenezcan a familias numerosas de categoría general tendrán una bonificación del cincuenta por ciento sobre la cuantía correspondiente.
3.8 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.1 para la presentación de las mismas
3.9 La solicitud deberá venir acompañada, inexcusablemente, de la siguiente documentación escaneada:
- En caso de discapacidad, certificado o tarjeta acreditativa del tipo de discapacidad emitido por el órgano competente en esta materia.
- En caso de solicitar adaptación de tiempo y/o medios, Dictamen Técnico Facultativo o documento equivalente en el que se exprese el grado y características de la discapacidad padecida.
- Justificante acreditativo del pago o exención de los derechos de examen (carta de pago).
- Justificante de la condición de familia numerosa general o especial, en caso de alegar dicha condición.
El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la terminación del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no conllevará en ningún caso la admisión de aspirantes en el turno de personas con discapacidad.
3.10 Las personas aspirantes quedan vinculadas a su participación en este proceso selectivo siempre y cuando hayan finalizado su solicitud. A tal efecto, y para comprobarlo, se podrá descargar el comprobante firmado electrónicamente por esta Universidad, en el apartado de mis solicitudes, y en el cual se hace constar la fecha de registro y solicitud que será tenida en cuenta.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha dictará Resolución, que se publicará en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos con indicación en este caso de las causas de exclusión. En estas listas deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad, conforme establece la Disposición Adicional 7ª de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
4.2 Las personas aspirantes excluidas expresamente, así como las que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el/los defecto/s que haya/n motivado la exclusión u omisión de la lista de admitidos.
Estas subsanaciones se presentarán exclusivamente a través de la aplicación de gestión de convocatorias de la Universidad de Castilla-La Mancha, disponible en la dirección: https://convocatorias.rrhh.uclm.es/convocatorias.aspx?t=7_21
Quienes dentro del plazo establecido no subsanen de acuerdo con la causa indicada en las listas provisionales, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
La Resolución que apruebe definitivamente la lista de personas aspirantes admitidas pondrá fin a la vía administrativa. Las personas aspirantes definitivamente excluidas podrán formular recurso contencioso-administrativo a elección del interesado, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo que corresponda a su domicilio o ante el del domicilio del órgano que dictó el acto, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del mismo, o podrán optar por interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó el acto, en cuyo caso no cabrá interponerse el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado, en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición.
Las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, tanto provisionales como definitivas, se publicarán en la web de la Universidad https://convocatorias.rrhh.uclm.es/convocatorias.aspx?t=7_21
Las personas aspirantes excluidas definitivamente podrán solicitar la devolución del importe de las tasas, según lo dispuesto en el art. 369 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, siempre que lo soliciten, a partir de la publicación de la relación definitiva de personas aspirantes excluidas, en el plazo de un mes mediante una “solicitud instancia general” a través de la sede electrónica https://www.sede.uclm.es/eAdmin/Registrar.do?action=listadoEntradas, dirigida al presidente del tribunal.
5. Tribunal
5.1 Los Tribunales calificadores de las pruebas serán los que figuran como anexo IV de esta convocatoria.
5.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.4.d) de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las causas de abstención citadas.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base, y de conformidad con lo establecido en el art. 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3 Con anterioridad al comienzo de las pruebas selectivas, se publicará en la aplicación de convocatorias, la composición definitiva con los miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior. Solo en los casos en los que haya miembros no nombrados en la convocatoria inicial, se remitirán dichos cambios para su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con asistencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.
5.5 Dentro de cada parte del proceso selectivo, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudiera suscitar la aplicación de estas normas, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinente, limitándose dichos asesores a prestar dicha colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad.
5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con discapacidad que las hubieran solicitado en la forma prevista en la base 3.4, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la administración laboral, sanitaria, o de los órganos competentes del Ministerio o de la Comunidad Autónoma.
5.8 El presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos que no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figurará, en su caso, alguna marca o signos que permitan conocer la identidad del opositor.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Castilla-La Mancha, Unidad de Recursos Humanos, c/ Altagracia nº 50 13071 Ciudad Real. Teléfono 926295300.
El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas tendrán la categoría primera y segunda de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (BOE de 30 de mayo).
5.11 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar o declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior que el de plazas convocadas para cada escala. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.
5.12 Tanto el Tribunal titular como el suplente se componen de cinco miembros nombrados por la Administración, uno de los cuales será el Presidente y otro el Secretario.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra “N”, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de 26 de noviembre de 2024 (DOCM 29 de noviembre).
6.2 En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por miembros del tribunal para que acrediten su identidad. Para la realización de los ejercicios correspondientes acudirán al llamamiento provistas del Documento Nacional de Identidad.
6.3 Las personas aspirantes serán convocadas para la realización de cada ejercicio, en único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan.
6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades en que haya incurrido la persona aspirante en la solicitud de admisión, a los efectos procedentes.
Contra la exclusión, la persona aspirante podrá interponer recurso de alzada ante el Rector.
7. Valoración de la fase de concurso
A efectos de puntuación en esta fase, las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la relación de aprobados para presentar documentación justificativa de los méritos valorados en la fase de concurso, que no obren en poder de la Universidad.
Los méritos que obran en poder de la universidad relativos a experiencia profesional, idiomas y titulación pueden ser comprobados consultando la hoja de servicios. La carrera profesional y la VRP podrán consultarse en las resoluciones remitidas a cada aspirante mediante notificaciones de la intranet: intranet.uclm.es/servicios/MisConsultas/Notificaciones/misNotificaciones.aspx
En relación con la acreditación de la formación, apartado B.1, el detalle de los cursos que la persona aspirante tiene acreditados en la UCLM será consultado en la aplicación institucional de formación, y se pueden comprobar desde el siguiente enlace: https://formacioninterna.apps.uclm.es/miFormacion.aspx
8. Lista de personas aspirantes aprobadas y nombramiento de personal funcionario
8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica y en la página Web de la Universidad https://convocatorias.rrhh.uclm.es/convocatorias.aspx?t=7_21, la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, por orden de puntuación y con indicación de sus números de documento nacional de identidad, conforme a la Disposición Adicional 7ª de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La adjudicación de destino de la promoción interna horizontal se realizará según la puntuación obtenida en el proceso selectivo y el orden de preferencia manifestado por quienes lo superen. Los destinos adjudicados se conocerán cuando se publique el nombramiento en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
8.2 Por el Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante resolución que se publicará en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», con indicación del destino adjudicado.
8.3 La toma de posesión de las personas aspirantes aprobadas deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
8.4 Si alguna de las personas aprobadas en el proceso selectivo no tomara posesión del destino adjudicado por renuncia u otras causas imputables a la misma, el órgano convocante, sin necesidad de una nueva propuesta del Tribunal, nombrará y adjudicará las plazas correspondientes a quienes, sin figurar en la relación de personas aprobadas en el proceso selectivo prevista en la base 8.1, hubieran superado todas las pruebas selectivas obligatorias, por el orden de puntuación total alcanzada. En caso de empate se estará a lo dispuesto en el anexo II.
9. Publicación
La presente convocatoria y los actos que de ella se deriven se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Asimismo, la convocatoria y demás actos que requieran publicación, se harán públicos únicamente en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica y en la aplicación corporativa de convocatorias de la Universidad https://convocatorias.rrhh.uclm.es/convocatorias.aspx?t=7_21.
10. Plazo de Resolución
La duración máxima del proceso de realización de las pruebas no excederá de doce meses, contados desde la fecha de realización de la primera prueba hasta la publicación por el Tribunal de la relación de aspirantes aprobados en la fase de oposición.
Entre la publicación de la relación de personas aprobadas en una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.
A los efectos del cómputo de plazos para el desarrollo de los procesos selectivos incluidos en la presente convocatoria, serán de aplicación las resoluciones que en su caso esta Universidad dicte sobre declaración de periodos inhábiles.
11. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ciudad Real, 7 de abril de 2025
El Rector
JOSÉ JULIÁN GARDE LÓPEZ-BREA