AÑO XLIV Núm. 72 14 de abril de 2025
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Resolución de 04/04/2025, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se aprueba una modificación normal del pliego de condiciones de los vinos con Denominación de Origen Protegida Uclés y se publican el documento único y el pliego de condiciones consolidados modificados. [2025/3000]
El día 3 de diciembre de 2024 la Asociación Vitivinícola de Uclés de la Denominación de Origen Protegida Uclés, presenta solicitud de modificación del Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida Uclés.
Las modificaciones solicitadas corresponden a:
- Adaptación a la reglamentación vigente de la terminología de los parámetros analíticos de azúcar residual.
- Corrección de la mención vino espumoso de calidad.
- Modificaciones de las características organolépticas en vinos tintos jóvenes, tintos de crianza, tintos de reserva, vinos blancos jóvenes, vinos fermentados en barrica y blancos envejecidos y vinos rosados.
- Modificación de la acidez en vinos tintos.
- Ampliación de la demarcación de la zona geográfica.
- Ampliación de variedades de vinificación permitidas.
- Actualización de la referencia normativa y los organismos de certificación autorizados.
Examinada la solicitud presentada, se considera que cumple las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007.
La Resolución de 12/12/2024, de la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se da publicidad a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Uclés, se publicó en el BOE número 994 de 15 de enero de 2025.
El artículo 17 apartado 2 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión establece que si el Estado miembro considera que se cumplen los requisitos del Reglamento (UE) nº 1308/2013 y las disposiciones adoptadas en virtud del mismo, podrá aprobar y hacer pública la modificación normal. Asimismo, dispone que la decisión de aprobación incluirá el documento único consolidado modificado, cuando proceda, y el pliego de condiciones consolidado modificado.
Considerando que las modificaciones solicitadas con fecha 3 de diciembre de 2024 por la Asociación Vitivinícola de Uclés de la Denominación de Origen Protegida Uclés son modificaciones normales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 del mencionado Reglamento Delegado (UE) 2019/33, y que no se ha presentado oposición alguna a la modificación solicitada.
En ejercicio de las competencias atribuidas a esta Consejería en materia de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas en el artículo 1.2 f) del Decreto 107/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, he resuelto:
Primero. Aprobar la modificación normal del pliego de condiciones de los vinos con denominación de origen protegida Uclés, solicitada por la Asociación Vitivinícola de Uclés de la Denominación de Origen Protegida Uclés el 3 de diciembre de 2024.
Segundo. Publicar el documento único y el pliego de condiciones consolidados modificados de los vinos con denominación de origen protegida Uclés como anexos I y II a esta resolución.
Tercero. La modificación normal indicada en el apartado primero es aplicable en España desde la fecha de publicación de la presente resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.7 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33, será aplicable en el territorio de la Unión una vez hayan sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa, y frente a la misma las personas interesadas pueden interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el plazo de un mes, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOCM.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).
Toledo, 4 de abril de 2025
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
JULIÁN MARTÍNEZ LIZÁN
Anexo I
Documento único de los vinos de la denominación de origen protegida Uclés
1. Nombre y tipo(s)
Uclés (es)
2. Tipo de indicación geográfica
DOP - Denominación de Origen Protegida
3. Categorías de productos vitivinícolas
1.Vino
5. Vino Espumoso de calidad
4. Descripción del (de los) vino(s)
Vino tinto.
Vinos ricos en potasio.
Vinos tintos con capa de color, destacando los aromas afrutados intensos y florales. Potentes, con cuerpo y buena armonía. Los vinos que han pasado por barrica son persistentes en boca, potentes y armonioso.
Características analíticas generales:
- Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.): 15.
- Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.): 12.
- Acidez total mínima: 4 en gramos por litro, expresada en ácido tartárico.
- Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro): 13,3.
- Contenido máximo total de dióxido de azufre (en miligramos por litro): Inferior a 130.
Vino blanco joven.
De color amarillo pálido, pudiendo mostrar tonalidades verdosas o ambarinas.
Aromas primarios, principalmente frutales, francos, limpios y frescos.
Al paladar son suaves, equilibrados en acidez, con retrogusto persistente y armonioso.
* Dióxido de azufre total: menos de 140 mg/l para los vinos secos, e inferior a 200 mg/l para semisecos, semidulces y dulces.
Características analíticas generales:
- Grado alcohólico volumétrico adquirido máximo (en % vol.): 14.
- Grado alcohólico volumétrico total mínimo (en % vol.): 10.
- Acidez total mínima: 4,5 en gramos por litro, expresada en ácido tartárico.
- Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro): 8,33.
- Contenido máximo total de dióxido de azufre (en miligramos por litro): Inferior a 140 para los vinos secos e inferior a 200 para semisecos, semidulces y dulces.
Vino Blanco Fermentado en barrica y Blanco envejecido.
Color amarillo pajizo y/o tonalidades doradas.
Con aromas primarios bien ensamblados y recuerdos al tostado de la barrica.
Equilibrados, suaves al tacto, con retrogusto frutal y notas de madera.
Características analíticas generales:
- Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.): 14,5.
- Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.): 11,5.
- Acidez total mínima: 4,5 en gramos por litro expresada en ácido tartárico.
- Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro): 11,7.
- Contenido máximo total de dióxido de azufre (en miligramos por litro): Inferior a 150.
Vino rosado.
Vinos rosados con colores desde el rosa pálido hasta el rosa fresa y/o frambuesa. Se reconocen aromas primarios afrutados y/o florales. Son frescos, con acidez equilibrada, suaves al tacto y retrogusto armonioso y frutal.
Características analíticas generales:
- Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.): 15.
- Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.): 11,5.
- Acidez total mínima: 4,5 en gramos por litro, expresada en ácido tartárico.
- Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro): 8,33.
- Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro): Inferior a 140.
Vino Espumoso de calidad.
Los vinos espumosos de calidad pueden ser blancos y rosados, con espuma compuesta por burbujas pequeñas y persistentes.
Aroma afrutado y limpio.
En boca son frescos y equilibrados, con amplia y limpia vía retronasal.
Características analíticas generales:
- Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.): 13.
- Grado alcohólico volumétrico total mínimo (en % vol.): 10.
- Acidez total mínima: Superior a 4,5 en gramos por litro expresada en ácido tartárico.
- Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro): 11,7.
- Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro): Inferior a 150 mg/l para los secos, e inferior a 200 mg/l para semisecos, semidulces y dulces.
5. Prácticas vitivinícolas
5.1. Prácticas enológicas específicas utilizadas para elaborar el vino o vinos y restricciones pertinentes impuestas a su elaboración
Vinos tintos jóvenes, la maceración del mosto en presencia de los hollejos tendrá una duración mínima de 4 días. Si se someten a un breve periodo de envejecimiento no podrá ser inferior a dos meses en barricas, que deberán ser de roble y tener una capacidad máxima de 600 litros.
Para los vinos de crianza y reserva la maceración del mosto en presencia de los hollejos tendrá una duración mínima de 7 días.
Blanco seco, estrujado de los racimos, con separación del raspón y de los hollejos. Fermentarán durante el tiempo necesario para agotamiento de los azúcares con temperatura no superior a 22 ºC. En caso de efectuar maceración con los hollejos, ésta no será por periodo superior a 6 días.
5.2. Rendimiento máximo por hectárea
Prácticas de cultivo.
Los viñedos de variedades tintas de menos de 6 años, no podrán dar lugar a vinos de la denominación de origen Uclés. Pero podrán elaborarse vinos blancos con D.O. Uclés desde el primer año de producción de la planta de vid.
Variedades tintas:
Viñedo de variedades tintas > 40 años en vaso.
5.000 kilogramos de uvas / hectárea y 35 hl/ha.
Viñedo de variedades tintas > 40 años en espaldera.
8.000 kilogramos de uvas / hectárea y 56 hl/ha.
Viñedos de variedades tintas 40 ≥ años > 15 en vaso.
6.500 kilogramos de uvas / hectárea y 45,5 hl /ha.
Viñedos de variedades tintas 40 ≥ años > 15 en espaldera.
9.500 kilogramos de uvas / hectárea y 66,5 hl/ha.
Viñedo de variedades tintas 15 ≥ años > 6 en vaso.
8.000 kilogramos de uvas / hectárea y 56 hl/ha.
Viñedo de variedades tintas 15 ≥ años > 6 en espaldera.
11.000 kilogramos de uvas / hectárea y 77 hl/ha.
Variedades blancas:
Variedades blancas en vaso.
8.000 kilogramos de uvas /hectárea y 56 hl/ha.
Variedades blancas en espaldera.
11.000 kilogramos de uvas / hectárea y 77 hl/ha.
6. Zona delimitada
Incluye las parcelas ubicadas en los siguientes municipios de las provincias de Cuenca y Toledo:
- De Cuenca: Acebrón (El), Alcázar del Rey, Almendros, Belinchón, Carrascosa del Campo, Fuente de Pedro Naharro, Horcajo de Santiago, Huelves, Huete, Langa, Loranca del Campo, Paredes, Pozorrubio, Rozalén del Monte, Saelices, Tarancón, Torrubia del Campo, Tribaldos, Uclés, Valparaíso de Arriba, Valparaíso de Abajo, Vellisca, Villamayor de Santiago, Villarrubio y Zarza de Tajo.
- De Toledo: Cabezamesada: polígonos 501 a 505 (a.i.), 507 y 508; Corral de Almaguer: polígonos 12,17, a 25 (a.i.), 72 y 73 y Santa Cruz de la Zarza.
7. Principales uvas de vinificación
- Tintas: Tempranillo (Cencibel), Cabernet Sauvignon, Merlot, Syrah, Garnacha Tinta, Cabernet Franc, Mazuela (Cariñena), Malbec, Petit Verdot, Tinto Velasco, Graciano y Touriga Nacional.
- Blancas: Verdejo, Chardonnay, Moscatel de Grano Menudo, Sauvignon Blanc, Macabeo (Viura), Airén, Viognier y Albariño.
8. Descripción de (de los) vínculo(s)
Está situada a una altitud, comprendida entre 500 a 800 m en la mitad occidental y entre 600 y 1200 m en la mitad oriental.
El suelo se caracteriza por tener una importante cantidad de potasio que ofrecerá equilibrio y buena maduración del fruto. Son suelos con textura más fina, tendencia caliza que oscila de franco-arcilloso a franco-arenoso; son profundos.
La altura y los suelos ricos en potasio, y el predominio de las formas libres en vaso con densidades de plantación bajas, dan lugar a unas uvas compensadas en ácidos con las que se obtienen unos vinos muy equilibrados, con un pH bajo que aumenta la acidez de estos vinos, caracterizándoles para una vida más larga en botella.
9. Condiciones complementarias esenciales
Marco jurídico:
En la legislación nacional.
Descripción de la condición:
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda, letra c) de la Ley 6/2015, los vinos espumosos de calidad de la denominación de origen protegida Uclés pueden utilizar en el etiquetado las indicaciones Premium y Reserva.
Enlace al pliego de condiciones:
https://rec.castillalamancha.es/rec/public/documentacion/listadoDocs.faces#no-back-button
10. Otros requisitos aplicables
10.1. Requisitos específicos en materia de envasado:
Tipo de condición complementaria: Envasado en la zona geográfica delimitada.
10.2. Requisitos específicos en materia de etiquetado:
Tipo de condición complementaria: Etiquetado en la zona geográfica delimitada.
10.3. Requisitos adicionales:
Tipo de condición complementaria: Las bodegas deberán estar inscritas en los registros de la D.O. Uclés, en el órgano de gestión de la Denominación de Origen Uclés.
11. Controles
11.1. Autoridades competentes u organismos de certificación encargados de los controles:
Autoridad competente:
Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
C/ Pintor Matías Moreno, 4
45071 Toledo
Teléfono: 925 266700
e-mail: dgac@jccm.es
11.2. Tareas específicas de las autoridades competentes o los organismos de certificación encargados de los controles:
De acuerdo con la Orden de 19/01/2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se establece el régimen general de control de los vinos con denominación de origen protegida y de la certificación de la denominación de origen de los mismos (DOCM nº 19 de 29 de enero de 2010).
El sistema de certificación de los vinos con denominación de origen será realizado por organismos de certificación autorizados, de conformidad con el Decreto 9/2007, de 6 de febrero, de autorización de las entidades de control de productos agroalimentarios en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de creación del Registro de las mismas (DOCM Núm. 30 de 9 de febrero de 2007).
La información relativa a los Organismos de control autorizados para la comprobación del cumplimiento de este pliego de condiciones se encuentra actualizada en la siguiente página web:
https://pagina.jccm.es/agricul/paginas/comercial-industrial/figuras_calidad/fig_calidad/resultado_reg_ent.php?seccion=CERTIFICACI%D3N&subseccion=VINOS+CON+DOP&alcance=VINO+DOP+UCLES&nombre_ent=&Aceptar=Aceptar
Anexo II
Pliego de condiciones de los vinos de la denominación de origen protegida Uclés
1. Nombre que se debe proteger
Uclés.
2. Descripción de los vinos
Las categorías de los vinos acogidos a esta D.O.P. son las categorías 1 y 5 del anexo VII parte II del Reglamento (UE) nº 1308/2013, de 17 de diciembre.
2.1. Características analíticas:
2.1.1. Vinos tintos:
- Grado alcohólico adquirido (% vol): ≥12% vol.
- Grado alcohólico total mínimo de 12 % vol.
- Acidez total mínima de 4 g/l expresada en ácido tartárico.
- Acidez volátil (meq/l): ≤ 13,3.
- Intensidad Colorante (Σ A): ≥ 6 u.a.
- Potasio (mg/l): <1.500.
- Dióxido de Azufre (mg/l): < 130.
2.1.2. Vinos blancos:
i) Vino blanco joven.
- Grado alcohólico adquirido (% vol.): ≥10 % vol.
- Grado alcohólico total mínimo de 10 % vol.
- Acidez Total mínima de 4,5 g/l. expresada en ácido tartárico.
- Acidez Volátil máxima de 8,33 meq/l.
- Azúcares totales (g/l expresado en fructosa y glucosa, artículo 52.1 del R33):
Secos: Si el contenido de azúcar total es inferior o igual a 4 g/l.
Semisecos: Si supera el contenido en azúcares totales indicado para los vinos secos, hasta un máximo de 12 g/l.
Semidulces: Si supera el contenido en azúcares totales de los vinos semisecos, hasta un máximo de 45 g/l.
Dulces: El contenido mínimo de azúcares totales será igual o superior a 45 g/l.
- Dióxido de azufre total: menos de 140 mg/l para los vinos secos, e inferior a 200 mg/l para semisecos, semidulces y dulces.
ii) Vino blanco fermentado en barrica y blanco envejecido.
- Grado alcohólico adquirido mínimo de 11,5% vol.
- Grado alcohólico total mínimo de 11,5% vol.
- Acidez Total mínima de 4,5 g/l expresada en ácido tartárico.
- Acidez Volátil máxima de 11,7 meq/l.
- Dióxido de azufre total inferior a 150 mg/l.
2.1.3. Vinos rosados:
- Grado alcohólico adquirido mínimo de 11,5% vol.
- Grado alcohólico total mínimo de 11,5% vol.
- Acidez total mínima de 4,5 g/l. expresada en ácido tartárico.
- Acidez volátil máxima de 8,33 meq/l.
- Dióxido de azufre total inferior a 140 mg/l.
2.1.4. Vinos espumosos de calidad:
Podrán ser blancos y rosados, y contendrán, como consecuencia de su elaboración especial, gas carbónico de origen endógeno.
El vino base utilizado en el tiraje deberá tener las características analíticas reflejadas en los apartados anteriores además de cumplir las condiciones organolépticas indispensables exigidas en el apartado b.2.4) del presente pliego de condiciones.
Los vinos espumosos de calidad, terminada su elaboración, tendrán las siguientes características analíticas:
- Grado alcohólico adquirido (% vol): ≥10 % vol.
- Grado alcohólico total mínimo de 10% vol.
- Acidez total superior a: 4,5 gr/l. expresada en ácido tartárico.
- Acidez Volátil máxima de 11,7 meq/l.
- Extracto seco no reductor: de 12 a 20 gr/l.
- Sobrepresión CO2 (a 20º): superior a 3,5 atmósferas.
Los vinos espumosos de calidad se denominarán, atendiendo a su riqueza en azúcares totales expresados por la suma de fructosa, glucosa y sacarosa (artículo 47.2 del R33), como sigue:
- Brut nature: inferior a 3 g/l, está mención únicamente podrá utilizarse para el vino espumoso de calidad al que no se añada azúcar después de la segunda fermentación.
- Extra brut: de 0 a 6 gr/l.
- Brut: inferior a 12 gr/l.
- Extra seco: de 12 a 17 gr/l.
- Seco: de 17 a 32 gr/l.
- Semiseco: de 32 a 50 gr/l.
- Dulce: superior a 50 gr/l.
Si, de acuerdo con el contenido en azúcares totales, fuera posible utilizar dos de las denominaciones indicadas, el elaborador utilizará únicamente una de ellas a su elección.
2.2. Tolerancias máximas admisibles en la determinación analítica:
- Grado alcohólico adquirido (% vol): ± 0,2.
- Grado alcohólico total (% vol): ± 0,2.
- Acidez total (g/l expresado en ácido tartárico): ± 0,3.
- Acidez volátil (meq/l): ± 3.
- Intensidad colorante (u.a.): ± 0,5.
- Potasio (mg/l): ± 200.
- Dióxido de azufre total (mg/l): ± 15.
- Sobrepresión (atmósferas): ± 0,5.
- Azúcares totales (g/l): ± 0,5 en el caso de espumosos de calidad.
Expresados en glucosa+fructosa para los vinos de la categoría 1 y glucosa+fructosa+sacarosa en los de la categoría 5 (espumosos de calidad).
- Extracto seco no reductor (g/l): ± 1.
2.3. Características organolépticas:
2.3.1. Vinos tintos jóvenes:
- Fase visual: color rojo cereza con tonalidades rojas, púrpuras y azuladas.
- Fase olfativa: aromas francos y limpios, destacando los aromas afrutados.
- Fase gustativa: vinos con buena tanicidad, estructurados y afrutados.
Cuando hayan pasado un periodo mínimo de dos meses de permanencia en barrica de roble:
- Fase visual: color rojo cereza con tonalidades rojas, púrpuras y azuladas.
- Fase olfativa: aromas francos y limpios. Y un equilibrio entre notas afrutadas, florales…
- Fase gustativa: tanicidad media, y buena estructura, con recuerdos frutales.
2.3.2. Vinos tintos de crianza:
- Fase visual: presentan tonalidades diversas, que incluyen la gama de rojos.
- Fase olfativa: aromas limpios y francos. Mayor complejidad de aromas, dando lugar a notas ligeras afrutadas, balsámicas y especiadas.
- Fase gustativa: cuerpo y estructura persistente en boca, potentes, dando lugar a sensaciones entre las que cabe destacar, fondos afrutados, sobre los cuales se asientan notas superficiales balsámicas, maderizadas y especiadas.
2.3.3. Vinos tintos de reserva:
- Fase visual: tonalidades entre el rojo y el teja.
- Fase olfativa: aromas limpios y francos. Surgen nuevas combinaciones aromáticas entre notas especiadas, balsámicas, torrefactos…
- Fase gustativa: equilibrados, con armonía entre las sensaciones gustativas y las táctiles.
2.3.4. Vinos blancos jóvenes:
- En fase visual: color amarillo pálido, pudiendo mostrar tonalidades verdosas o ambarinas.
- En fase olfativa: aromas primarios, principalmente frutales, francos, limpios y frescos.
- En fase gustativa: suaves, equilibrados en acidez, con retrogusto persistente y armonioso.
2.3.5. Vinos blancos fermentados en barrica y blancos envejecidos:
- Fase visual: color amarillo pajizo y/o tonalidades doradas.
- Fase olfativa: aromas primarios bien ensamblados y recuerdos al tostado de la barrica.
- Fase gustativa: serán equilibrados, suaves al tacto, con retrogusto frutal y notas de madera.
2.3.6. Vinos rosados:
- Fase visual: colores desde el rosa pálido hasta el fresa y/o frambuesa.
- Fase olfativa: se reconocerán aromas primarios afrutados y/o florales.
- Fase gustativa: serán frescos, con acidez equilibrada, suaves al tacto y retrogusto armonioso y frutal.
2.3.7. Vinos espumosos de calidad:
Vino blanco espumoso de calidad:
- Fase visual: Pálidos a dorados. Burbuja fija y persistente.
- Fase olfativa: Aromas limpios, frutales.
- Fase gustativa: Amplios, equilibrados. Acidez media o alta.
Vino rosado espumoso de calidad:
-Fase visual: Gran gama de colores, desde rosa palo de baja intensidad con tonos salmón, hasta fresa y/o frambuesa. Burbuja fina y persistente.
-Fase olfativa: Aromas limpios, frutales y/o florales.
-Fase gustativa: Amplios, equilibrado. Acidez media o alta.
3. Prácticas enológicas específicas
3.1. Vinos tintos:
Los mostos maceran en presencia de los hollejos durante el tiempo necesario para que tenga lugar la fermentación alcohólica y la extracción de materia colorante y sustancias aromáticas, de modo que los vinos resultantes presenten las características físico-químicas y organolépticas requeridas definidas.
En el prensado de los orujos se aplican presiones máximas de 2,5 kg/cm² para la extracción del mosto y del vino y su separación de los orujos de forma que el rendimiento no sea superior a 70 litros de vino por cada 100 kilogramos de vendimia.
Posteriormente se podrá desarrollar la fermentación maloláctica dando lugar a los oportunos cambios analíticos y sensoriales.
La diferenciación entre los distintos vinos tintos de la D.O. Uclés se basa fundamentalmente en las características aportadas por la permanencia durante más o menos tiempo en envases de madera de roble. Cuando los vinos de añadas concretas hayan adquirido una armonía en el conjunto de sus cualidades organolépticas y una riqueza aromática adecuada tras la elaboración y no requieran proceso de envejecimiento, darán lugar a vinos tintos jóvenes. Cuando los vinos de añadas concretas posean un potencial físico-químico y organoléptico elevado y sean capaces de mejorar cualitativamente con un proceso de envejecimiento en madera de roble relativamente prolongado, darán lugar a vinos tintos con envejecimiento.
Diferencias entre los tipos de vinos tintos D.O. Uclés:
3.1.1. Vinos tintos jóvenes.
Son vinos que han adquirido una armonía en el conjunto de sus cualidades organolépticas y una riqueza aromática adecuada tras la elaboración sin necesidad de envejecimiento. La maceración del mosto en presencia de los hollejos tendrá una duración mínima de 4 días.
No obstante, cuando los vinos jóvenes se sometan a un breve periodo de envejecimiento y se desee emplear o hacer referencia al mismo, dicho periodo no podrá ser inferior a dos meses, pudiendo indicarse en el etiquetado el periodo de tiempo en meses que hayan permanecido en barricas, que deberán ser de roble y tener una capacidad máxima de 600 litros.
3.1.2. Vinos tintos de crianza.
La maceración del mosto en presencia de los hollejos tendrá una duración mínima de 7 días. El periodo de envejecimiento, tendrá lugar durante un plazo no inferior a veinticuatro meses, de los cuales al menos seis meses deberán permanecer en barricas de roble de 330 litros de capacidad máxima.
3.1.3. Vinos tintos de reserva.
La maceración del mosto en presencia de los hollejos tendrá una duración mínima de 7 días. El periodo de envejecimiento, tendrá lugar durante un plazo no inferior a treinta y seis meses, de los que habrán permanecido al menos doce en barricas de madera de roble, de capacidad máxima de 330 litros y en botella el resto de dicho periodo.
3.2. Vinos blancos:
3.2.1. Blanco seco:
La elaboración de los vinos blancos se realizará mediante estrujado de los racimos, con separación del raspón y de los hollejos. Fermentarán durante el tiempo necesario para agotamiento de los azúcares con temperatura no superior a 22 ºC.
En caso de efectuar maceración con los hollejos, ésta no será por periodo superior a 6 días y a temperatura controlada no superior a 22 ºC.
En el prensado de la pasta de vendimia se aplicarán presiones inferiores a 2,5 kg/cm², de las que se obtendrá un rendimiento máximo, entre prensado y sangrado, de 70 litros por 100 kg de vendimia.
No obstante, se podrán fermentar vinos en barrica de roble a una temperatura no superior a 25 ºC hasta el agotamiento total de los azúcares fermentables, al igual que se podrá realizar un envejecimiento en barrica de roble de una capacidad máxima de 600 litros por periodo entre 1 y 12 meses en función de los caracteres deseados para el vino final.
3.2.2. Blanco dulce, semi-seco y semi-dulce:
Se procederá de igual manera que en el caso de los vinos blancos secos, paralizándose la fermentación cuando aún no se hayan agotado todos los azúcares. En caso de maceración con los hollejos se tratarán como en el caso anterior.
3.3. Vinos rosados:
Los mostos se maceran con los hollejos durante el tiempo necesario para la extracción de la materia colorante, de modo que los vinos resultantes presenten las cualidades químicas y organolépticas mínimas requeridas para esta categoría.
El proceso de fermentación alcohólica debe completarse hasta el agotamiento total de los azúcares fermentables, debiendo ser el periodo de maceración mínimo de 10 horas y a temperatura controlada no superior a 25 ºC.
3.4. Vinos espumosos de calidad:
El vino base utilizado, deberá tener las características analíticas reflejadas para los vinos blancos o rosados, secos y haberse elaborado siguiendo las prácticas indicadas para estos.
Se podrán elaborar siguiendo alguno de los dos métodos siguientes: Tradicional y Charmat o Granvás.
Serán obtenidos a partir de las variedades de uvas autorizadas, establecidas en el apartado 6 de este pliego de condiciones.
4. Demarcación de la zona geográfica
Incluye las parcelas ubicadas en los siguientes municipios de las provincias de Cuenca y Toledo:
- De Cuenca: Acebrón (El), Alcázar del Rey, Almendros, Belinchón, Carrascosa del Campo, Fuente de Pedro Naharro, Horcajo de Santiago, Huelves, Huete, Langa, Loranca del Campo, Paredes, Pozorrubio, Rozalén del Monte, Saelices, Tarancón, Torrubia del Campo, Tribaldos, Uclés, Valparaíso de Arriba, Valparaíso de Abajo, Vellisca, Villamayor de Santiago, Villarrubio y Zarza de Tajo.
- De Toledo: Cabezamesada: polígonos 501 a 505 (a.i.), 507 y 508; Corral de Almaguer: polígonos 12, 17 a 25 (a.i.), polígonos 72 y 73 y Santa Cruz de la Zarza.
La vinificación de la uva procedente de los viñedos situados en la zona geográfica se realizará en bodegas situadas en la zona geográfica e inscritas en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de Castilla-La Mancha.
5. Rendimientos máximos
Para variedades tintas se establecen los siguientes rendimientos máximos en función de la edad del viñedo:
- Grupo 1 (viñedos > 40 años): en el caso de los vinos procedentes de viñedos con conducción en vaso 5.000 kg/ha y 35 hl/ha, y en el caso de conducción en espaldera 8.000 kg/ha y 56 hl/ha.
- Grupo 2 (40 ≥ años > 15): en el caso de los vinos procedentes de viñedos con conducción en vaso 6.500 kg/ha y 45,5 hl/ha, y en el caso de conducción en espaldera 9.500 kg/ha y 66,5 hl/ha.
- Grupo 3 (15 ≥ años > 6): en el caso de los vinos procedentes de viñedos con conducción en vaso 8.000 kg/ha y 56 hl/ha, y en el caso de conducción en espaldera 11.000 kg/ha y 77 hl/ha.
Por debajo de la edad prevista para el grupo 3, los viñedos de variedades tintas no podrán dar lugar a vinos de la Denominación de Origen Protegida Uclés.
Para variedades blancas:
- Con conducción en vaso 8.000 kg/ha y 56 hl/ha.
- Con conducción en espaldera 11.000 kg/ha y 77 hl/ha.
A diferencia de las variedades tintas, podrán elaborarse vinos blancos con D.O. Uclés desde el primer año de producción de la planta de vid.
6. Variedades de uvas de vinificación
- Tintas: Tempranillo (Cencibel), Cabernet Sauvignon, Merlot, Syrah, Garnacha Tinta, Cabernet Franc, Mazuela (Cariñena), Malbec, Petit Verdot, Tinto Velasco, Graciano y Touriga Nacional.
- Blancas: Verdejo, Chardonnay, Moscatel de Grano Menudo, Sauvignon Blanc y Macabeo (Viura), Airén, Viogner y Albariño.
7. Vínculo con la zona geográfica
7.1. Información detallada de la zona geográfica (factores naturales y humanos)
La Denominación de Origen Uclés, comprende un área aproximada de 174.000 hectáreas de 25 municipios de Cuenca y 3 de Toledo y se utilizan para el cultivo de viñedo 1.700 hectáreas.
En el desarrollo y trabajo de los viñedos se utilizan métodos de laboreo tradicional, poco mecanizado y manual. Las viñas en vaso son una característica fundamental de esta denominación. La edad del viñedo es un factor fundamental que permite la diferenciación de esta denominación de origen, existiendo un inventario de cepas viejas con edades comprendidas entre más de 40 años, de 30 a 40 y de 20 a 30.
En relación a la altitud es la denominación de origen, de las existentes en Castilla-La Mancha, que está situada a mayor altitud, comprendida entre 500 a 800 m en la mitad occidental y entre 600 y 1.200 m en la mitad oriental.
Esta zona se caracteriza por tener un clima continental en cuanto al régimen térmico, con variaciones provocadas por la variabilidad de los relieves y con precipitación cuantitativa y cualitativa mediterránea. Zona climática de alto interés para la producción de vinos con más de 180 días potenciales para desarrollar el ciclo de la vid.
Las condiciones térmicas son satisfactorias para la maduración de la uva. El déficit hídrico, con una escasa pluviometría en agosto y septiembre, modera los rendimientos potenciales teniendo zonas de gran equilibrio para el cultivo de la vid. Importante diferencia térmica en agosto y septiembre que aporta calidad a los vinos.
El suelo de la zona de producción se caracteriza por tener una importante cantidad de potasio que ofrecerá equilibrio y buena maduración del fruto. Son suelos con textura más fina, tendencia caliza que oscila de franco-arcilloso a franco arenoso; son profundos, sin límites físicos ni químicos hasta los 2 metros de profundidad, con una mayor fertilidad potencial al incrementarse la capacidad de intercambio catiónico al existir un mayor porcentaje de arcilla y ser ricos en fósforo y potasio. No existen problemas de salinidad y gozan de un buen drenaje interno efectivo, siendo alta la disponibilidad de oxígeno para el sistema radicular.
7.2. Información sobre la calidad o las características del vino debidas fundamental o exclusivamente al entorno geográfico
Las condiciones de altura y las escasas lluvias en los meses de agosto y septiembre condicionan los cambios térmicos de la zona de producción, y consiguen que la maduración alcohólica y polifenólica coincidan, obteniéndose unos vinos con un pH bajo que aumenta la acidez de estos vinos, caracterizándoles para una vida más larga en botella.
Así mismo se consigue una maduración más lenta que junto a la disponibilidad del potasio en los suelos influyen en la compensación de ácidos, dando lugar a unos vinos más equilibrados en su pH y con notas organolépticas más minerales.
7.3. Relación entre las características de la zona geográfica y la calidad del vino
La altura de la zona de producción, con suelos ricos en potasio, y una viticultura tradicional, el predominio de las formas libres en vaso con densidades de plantación bajas, dan lugar a unas uvas compensadas en ácidos con las que se obtienen unos vinos muy equilibrados.
Así mismo la producción mayoritariamente en secano, en armonía con la variedad y edad de la vid, y teniendo un equilibrio fundamental aportado por la cepa vieja, dan lugar a unos vinos con un pH bajo que les permite tener una vida más larga.
8. Requisitos aplicables
Los términos tradicionales, a los que se refiere el artículo 112, apartado b) del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, que pueden utilizarse en los vinos amparados por la Denominación de Origen Protegida Uclés son:
Para los pertenecientes a la categoría 1 del anexo VII parte II del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios: Crianza, Reserva, Gran Reserva, Añejo, Noble, y Viejo.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda, letra c) de la Ley 6/2015, los vinos espumosos de calidad de la denominación de origen protegida Uclés pueden utilizar en el etiquetado las indicaciones Premium y Reserva.
9. Comprobaciones
9.1. Autoridad competente:
Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
C/ Pintor Matías Moreno, 4
45071 Toledo
Teléfono: 925 266700
e-mail: dgac@jccm.es
9.2. Organismos de control
De acuerdo con la Orden de 19/01/2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se establece el régimen general de control de los vinos con denominación de origen protegida y de la certificación de la denominación de origen de los mismos (DOCM nº 19 de 29 de enero de 2010), el sistema de certificación de los vinos con denominación de origen será realizado por organismos de certificación autorizados, de conformidad con el Decreto 9/2007, de 6 de febrero, de autorización de las entidades de control de productos agroalimentarios en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de creación del Registro de las mismas (DOCM Núm. 30 de 9 de febrero de 2007).
La información relativa a los Organismos de control autorizados para la comprobación del cumplimiento de este pliego de condiciones se encuentra actualizada en la siguiente página web:
https://pagina.jccm.es/agricul/paginas/comercial-industrial/figuras_calidad/fig_calidad/resultado_reg_ent.php?seccion=CERTIFICACI%D3N&subseccion=VINOS+CON+DOP&alcance=VINO+DOP+UCLES&nombre_ent=&Aceptar=Aceptar
9.3. Tareas de los organismos de control
La Orden de 19/01/2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se establece el régimen general de control de los vinos con denominación de origen protegida y de la certificación de la denominación de origen de los mismos establece las tareas a realizar por los organismos de control, resaltando las siguientes:
Efectuar comprobaciones periódicas sobre la materia prima, la elaboración, el embotellado y el etiquetado, con vistas a obtener garantías sobre la trazabilidad del vino y sobre el cumplimiento de los pliegos de condiciones específicos de cada uno de los vinos con denominación de origen, verificando la procedencia de la uva de vinificación, las variedades de las que procede el vino, los rendimientos máximos por hectárea, los métodos de vinificación, las prácticas enológicas específicas, en su caso, y el resto de elementos que figuran en dicho pliego de condiciones.
Esta comprobación periódica deberá realizarse de forma sistemática en todos los operadores y se efectuará, al menos, una vez al año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 bis del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007.
La realización de tales comprobaciones se materializará mediante aforos periódicos que acrediten la correlación entre los volúmenes de materia prima, vino en proceso de elaboración y vino elaborado, documentado y presente en la instalación, en la que se solicitará la exhibición de los libros de registro, de los documentos de acompañamiento y del resto de la documentación que les afecte, y que en todo momento deberá encontrarse a su disposición.
El organismo de certificación deberá verificar que en todas las partidas de vino identificadas como vino con denominación de origen y que ya hayan sido consideradas aptas en cada caso, se ha efectuado la toma de muestras y la realización sobre las mismas de pruebas analíticas y organolépticas.
Asimismo, deberá comprobar que los medios utilizados para realizar dichas pruebas reúnen las condiciones necesarias para efectuarlas.
El organismo de certificación deberá muestrear y someter a los correspondientes análisis físico-químicos y organolépticos, al menos, un 50 por cien del volumen total del vino que en cada campaña el operador ha considerado como apto al cumplir las características analíticas y organolépticas y el resto de elementos descritos en el pliego de condiciones de la correspondiente denominación de origen.
La toma de muestras se atendrá al método establecido por el organismo de certificación en sus procedimientos, en el que detallará las reglas que permitan garantizar la representatividad de las muestras. En dichos procedimientos deberán figurar además todos los elementos necesarios para identificar las partidas muestreadas, debiendo hacer constar una declaración expresa del operador, o su representante, en la que manifieste su conformidad con esa representatividad. Las muestras deberán ser anónimas, es decir, no deberá estar identificado el operador, y se tomarán en cualquier fase del proceso de producción, incluida la fase de embotellado o posteriormente, debiendo ser representativas de los vinos pertinentes que obren en poder del operador.
Los exámenes analíticos y organolépticos de estas muestras deberán ser realizados en laboratorios que cumplan y estén acreditados en los Requisitos generales relativos a la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración, norma EN ISO/IEC 17025 y demostrarán que el producto examinado cumple las características y cualidades descritas en el pliego de condiciones de la correspondiente denominación de origen y determinarán, como mínimo, los parámetros indicados en el artículo 20 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34 de la Comisión de 17 de octubre de 2018 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las solicitudes de protección de las denominaciones de origen, las indicaciones geográficas y los términos tradicionales en el sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las modificaciones del pliego de condiciones, al registro de nombres protegidos, a la cancelación de la protección y al uso de símbolos, y del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a un sistema adecuado de controles.
No obstante, lo indicado en el párrafo anterior, la Consejería competente en materia de agricultura podrá designar, mediante la concesión de una autorización provisional y mientras se sustancia el proceso de acreditación, aquellos laboratorios en los que se pueden realizar dichos exámenes analíticos y organolépticos, de modo que la entidad de acreditación pueda evaluar adecuadamente si la actividad del laboratorio se atiene a la citada norma EN ISO/IEC 17025.