AÑO XLIV Núm. 72 14 de abril de 2025


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Resolución de 08/04/2025, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se realiza la convocatoria de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha, para la campaña apícola 2025. Extracto BDNS (Identif.): 825835. [2025/3066]

Extracto de la Resolución, de 08/04/2025, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se realiza la convocatoria de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha, para la campaña apícola 2025.

BDNS (Identif.): 825835

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/825835)

Primero. Personas beneficiarias.

1. Podrán optar a la condición de persona beneficiaria de estas ayudas:

a) En el caso de las actuaciones comprendidas en el punto A) y B) del apartado segundo de esta resolución las cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia integradas en su mayoría por personas que se dediquen a la apicultura, quienes deberán cumplir los siguientes requisitos:

i) Ser titular de una explotación apícola en la comunidad de Castilla-La Mancha, incluidas aquellas de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

ii) Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud de ayuda, a excepción de quienes hubieran iniciado la actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta con anterioridad a esa fecha o quienes siendo el mismo titular cambien la ubicación principal de la explotación manteniendo la actividad dentro de Castilla-La Mancha, en caso de que el traslado sea a o desde otra CCAA no se aplicaría esta excepción.

Además, quedará exenta del requisito anterior la creación de figuras asociativas o personas jurídicas integradas por apicultores/as que lo fuesen antes del 1 de enero del año de presentación de la solicitud, o la creación de explotaciones de titularidad compartida en la que uno de los miembros fuera apicultor o apicultora con anterioridad a esa fecha.

En estos casos se adjuntará junto a la solicitud, un certificado expedido por la Oca de nuevo destino donde se refleje la trazabilidad del anterior Rega y el nuevo.

iii) Haber llevado a cabo la declaración de censo anual obligatoria correspondiente a la campaña anterior a la campaña de la ayuda.

iv) Realizar, al menos, un tratamiento al año frente a varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa Nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel y en los términos que precisa la Resolución 07/02/2020 de la Dirección General de Agricultura y Ganadería por la que se aprueba el Plan Sanitario Apícola de Castilla-La Mancha.

Aquellas solicitudes cuyos tratamientos obligatorios no estén realizados en el intervalo de fechas indicado por la legislación quedarán fuera de la ayuda. De mismo modo, quedarán fuera de la ayuda estos tratamientos si no han sido grabados en la unidad ganadera virtual (Ugv) antes del 31 de enero de la campaña de aplicación.

Los tratamientos se presentarán por la unidad ganadera virtual siendo grabados por el veterinario/a responsable de la explotación; en caso de realizar un segundo tratamiento de Varroa y solicitar su financiación, este se grabará antes del fin del periodo subvencionable, es decir del 31 de julio de cada campaña apícola para la que se solicite, no siendo necesario aportar la certificación expedida por el veterinario de explotación o, en su caso del veterinario autorizado o habilitado, de la realización de estos tratamientos frente a Varroa al presentarse por la Ugv. Junto a la grabación de la fecha de tratamiento, se aportarán las recetas en pdf y las correspondientes anotaciones en el libro de tratamientos, los campos a rellenar en la unidad ganadera virtual serán la fecha de tratamiento, el número de colmenas tratadas para justificar el tratamiento utilizado, identificando la asociación a la que pertenece si procede, el nombre comercial del tratamiento utilizado, el número de envases y el número de receta.

v) Tener nombrado un/a veterinario/a responsable, el cual deberá encontrarse autorizado conforme a lo dispuesto en el Decreto 21/2004, de 24 de febrero, por el que se regula la autorización de veterinarios en Castilla-La Mancha, para la certificación de los requerimientos exigidos por la normativa veterinaria (DOCM nº 33, de 10/03/04)

vi) Disponer de un seguro de responsabilidad civil para la actividad apícola, en vigor durante toda la campaña apícola.

vii) Cumplir el resto de previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de or denación de las explotaciones apícolas.

b) En el caso de las actuaciones comprendidas en el punto B) apartados 3º, 4 y 5º, C), y D) del apartado segundo de esta resolución, podrán optar, las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquellas de titularidad compartida, contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, que cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior.

c) Solo podrá solicitarse ayuda para la ejecución de una acción determinada sobre una misma colmena, una única vez por campaña apícola, independientemente de si la persona solicita esa ayuda a título individual o como integrante de una cooperativa o agrupación de productores.

Quienes pertenezcan a una asociación, no podrán solicitar las acciones de la intervención B1 del artículo 4.1 de la orden de bases, de forma individual, excepto las acciones de las líneas B.1.1 (tratamientos contra la varroosis), B.1.2. (tratamientos contra la varroosis compatibles con la apicultura ecológica), B.1.3 (productos para incrementar la vitalidad de las colmenas en estados de riesgo para la supervivencia de la colonia), y B.1.4 (renovación y acondicionamiento de cera), que podrán solicitarse, bien de forma individual, o bien mediante la asociación. En todo caso, se procederá a la justificación mediante las facturas correspondientes y de acuerdo a la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

d) Las personas beneficiarias deberán mantener en la explotación todas las colmenas incluidas en la solicitud durante toda la campaña apícola, identificadas según lo previsto en el apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas (BOE núm. 63, de 23 de marzo de 2002) y en la Orden de 20/04/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen normas para la ordenación de las explotaciones apícolas en Castilla-La Mancha (DOCM núm. 80, de 27 de abril de 2016).

e) No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

f) No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de estas ayudas las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, ni las empresas en crisis, entendidas como aquellas en las que concurren las circunstancias previstas en el apartado 59 del artículo 2 del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 20224.

g) En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos la borales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

h) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa o por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias según la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

i) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas jurídicas distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán cumplir la circunstancia del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se acreditará mediante certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

Segundo. Objeto

Convocar, en el marco de la campaña apícola 2025, las ayudas para las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos apícolas en Castilla-La Mancha, en base a lo establecido en la Orden 135/2023, de 24 de junio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural en la que se precisan las bases reguladoras de las ayudas para medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel en Castilla-La Mancha.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden 135/2023, de 24 de junio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, se precisan las bases reguladoras de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha. Dicha orden ha sido modificada por la orden 38/2024 de 15 de marzo publicada en el DOCM nº 59 de 22 de marzo, y por la Orden, 51/2024 de 12 de abril, publicada en el DOCM nº 77 de 19 de abril.

Cuarto. Cuantía.

La cuantía máxima de las ayudas en cada acción subvencionable, dentro de cada tipo de intervención será la siguiente:

A. Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, información e intercambio de mejores prácticas, en particular mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores/as y organizaciones de apicultores/as:

A.1. Contratación directa de técnicos y especialistas para información y asistencia a apicultores/as y a miembros de agrupaciones de apicultores/as en aspectos de sanidad apícola, lucha contra agresiones de la colmena, análisis de laboratorio (para el análisis de productos apícolas, la pérdida de abejas o las caídas de la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas como pesticidas), cría y selección, incluyendo la cría de reinas, optimización ambiental de explotaciones y asesoramiento global en producción y gestión apícola, sobre prácticas de manejo en materia de adaptación al cambio climático y en materia de comercialización de los productos apícolas.

La contratación de estos servicios podrá realizarse también a través de asistencias técnicas con terceros, que se regirá por los principios y requisitos en materia de moderación de costes y por el principio de independencia y transparencia en la contratación. En ningún caso se incluirá apoyo directo a las acciones mencionadas, que es objeto de otras líneas de la intervención (dirigido solo a asociaciones).

Cuando se contrate personal técnico directamente por una agrupación o explotación, la cuantía subvencionable será de 1 €/colmena, y el máximo subvencionable no podrá exceder el máximo de 32.000 euros brutos por asociación y año. Dicho importe corresponderá a los costes salariales, más la cuota empresarial de cotización a la Seguridad Social. En caso de contratos a tiempo completo y de duración inferior a 12 meses se efectuará el correspondiente prorrateo sobre las cantidades máximas antes citadas.

También será subvencionable la contratación a tiempo parcial a través de contratos de duración inferior a 12 meses, en cuyo caso, se efectuará el correspondiente prorrateo sobre las cantidades máximas indicadas en el párrafo anterior. Serán subvencionables los costes salariales y la cuota empresarial de cotización a la Seguridad Social. Por coste salarial se entenderán todos los costes que forman parte de la base de la cotización de la seguridad social, que remuneren a las personas trabajadoras por la prestación profesional de sus servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo o los períodos de descanso computables como de trabajo.

Se excluyen las retribuciones percibidas por la persona trabajadora en concepto de prestaciones sociales por incapacidad temporal, indemnizaciones por despido, e indemnizaciones por traslados o por finalización de contrato, así como todas las partidas que no estén recogidas expresamente en el convenio regulador específico de su categoría laboral.

En el caso de contratación de asistencia técnica externa (sociedades, empresas…), la cuantía subvencionable será de 1 euro/colmena y el límite máximo de la cuantía de la subvención será de 32.000 euros/año agrupación y año.

A.2. Contratación de personal administrativo para Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS) Apícola y agrupaciones de apicultores/as, incluyendo tanto la contratación directa de los mismos, como de sus servicios especializados a través de terceros. Máximo una persona auxiliar por ADS/agrupación. Esta acción estará supeditada a que se hayan cubierto las necesidades financieras para atender primero la acción A.1.

La cuantía subvencionable será de 0,50 euros/colmena y el máximo subvencionable no podrá exceder el máximo de 12.000 euros brutos por agrupación o asociación y año. En caso de contratación de una asistencia externa, la cantidad subvencionable será de 0,5 euros/colmena, hasta un máximo de 3.500 €.

La contratación de personal administrativo y de las asistencias técnicas en este apartado A.2 son excluyentes, pudiendo realizarse solo una de las dos por campaña a efectos subvencionables.

B. Inversiones en activos materiales e inmateriales, así como otras acciones, incluidas las destinadas a:

B.1 Luchar contra los invasores y las enfermedades de las colmenas, en particular la varroosis. Con un límite de 6 euros/colmena para este grupo de intervención B.1.

B.1.1 Tratamientos contra varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, seleccionados y aplicados con base en la correspondiente prescripción veterinaria.

B.1.2 Tratamientos contra varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios que sean compatibles con la apicultura ecológica seleccionados y aplicados con base en la correspondiente prescripción veterinaria, para aquellos apicultores/as que produzcan de acuerdo a las condiciones que establece el Reglamento 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo.

La suma de los tratamientos contra la varroa en las medidas B.1.1 y/ó B.1.2 será, como máximo, de 2,5 €/ colmena en los casos de que se aplique un solo tratamiento al año, y de 5 €/colmena en el caso de que se realicen dos tratamientos anuales, siendo 2,5 euros/colmena para cada tratamiento. Podrá solicitarse ayuda por ellas bien de forma individual o bien mediante a la asociación a la que pertenece.

B.1.3 Productos para incrementar la vitalidad de las colmenas en estados de riesgo para la supervivencia de la colonia, ligados a factores sanitarios y climáticos.

B.1.4 Renovación y acondicionamiento de cera (incluyendo equipos y cámaras de refrigeración para mantener en buen estado los cuadros de cría).

Las acciones B.1.3 y B.1.4 se podrán financiar hasta 3,5 €/colmena, y podrá solicitarse ayuda por ellas bien de forma individual por parte del apicultor, o bien mediante la asociación a la que pertenece.

B.1.5 Adquisición de trampas, atrayentes, equipos de protección individual y cualquier otra medida aprobada por la autoridad competente para la captura, eliminación, disuasión y control de Vespa velutina, así como para otras especies exóticas invasoras.

B.1.6 En caso de existir un protocolo o protocolos oficiales autorizados por la autoridad competente, aplicación de medidas preventivas para reducir los daños causados por el abejaruco de las colmenas.

B.1.7 Métodos de prevención de daños a las colmenas causados por fauna silvestre establecidos a criterio de la autoridad competente.

B.1.8 Sistemas de gestión colectiva de residuos de medicamentos por parte de agrupaciones de apicultores/as.

B.1.9 Implantación de otros métodos y equipos de lucha contra la varroosis de eficacia demostrada.

Las acciones desde B.1.5 a B.1.9 se subvencionarán con un máximo de 0,3 €/colmena.

B.2 Prevenir los daños ocasionados por fenómenos climáticos adversos y fomentar el desarrollo y la utilización de prácticas de gestión adaptadas a unas condiciones climáticas cambiantes.

B.2.1 Gastos de inversión en equipamiento que permita la adaptación a fenómenos climáticos adversos y condiciones climáticas cambiantes en la explotación apícola.

La intervención B2 con un máximo de 500 €/apicultor/a.

B.3 Repoblar las colmenas en la Unión Europea, en particular mediante la cría de abejas: hasta el 50% del coste presupuestado para la adquisición, con un máximo de 1.000 €/apicultor/a.

Este tipo de intervención estará supeditado a que las compras de reinas y/o enjambres se realicen sólo a explotaciones que consten en REGA con una clasificación zootécnica compatible con la actividad, esto es, explotaciones con orientación de «selección y cría» o «mixtas», y la comprobación de los movimientos y actualizaciones censales correspondientes.

B.3.1 Inversiones para la cría de reinas (núcleos de fecundación, incubadoras, material para inseminación artificial de reinas).

B.3.2 Adquisición de reinas (tanto fecundadas como sin fecundar) y enjambres, de especies y subespecies no alóctonas para reposición de bajas, siempre que se cubran las necesidades financieras para asistir las solicitudes de la acción anterior.

B.4 Racionalizar la trashumancia: este tipo de intervención sólo se aplicará a los apicultores/as trashumantes.

B.4.1 Adquisición, conservación y mejora de la maquinaria y los equipos necesarios para manipulación de las colmenas y facilitar la trashumancia. No será subvencionable ningún tipo de medio de transporte, específicamente los vehículos de motor, sus piezas y mantenimiento, así como el combustible.

B.5 Inversiones en activos tangibles e intangibles.

B.5.1 Inversiones y acciones destinadas a la mejora de la productividad y del rendimiento de las colmenas: útiles, equipos, sistemas de manejo y cambio de colmenas, sistemas móviles de extracción de miel y/o productos apícolas.

B.5.2 Inversiones para la mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos sendas, que incluyan especies florales beneficiosas para la actividad de las abejas melíferas y otros polinizadores.

B.5.3 Software y equipos para monitorización de colmenas (control de peso, humedad, temperatura interna, sonido…) gestión de explotaciones (registro de medicamentos, registro de movimientos, etc.), incluida electrificación por paneles solares únicamente para dar servicio a los equipos descritos en su caso, y gastos de transmisión de datos.

B.5.4 Cuota del seguro de responsabilidad civil de las colmenas. Incluye las cuotas del seguro obligatorio para ser persona beneficiaria de la ayuda.

B.5.5 Sistemas de protección, vigilancia antirrobo (incluyendo sistema de videovigilancia) o de geolocalización de las colmenas.

B.5.6 Equipos de envasado y etiquetado y equipos destinados a mejorar la calidad, el uso y la comercialización de miel, polen, cera y propóleos.

C. Actuaciones para prestar ayudas a los laboratorios en el análisis de productos apícolas, la pérdida de abejas o las caídas en la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas. Hasta el 90% de las actividades subvencionables, con un máximo de 1 €/colmena.

C.1 Contratación de servicios de análisis de miel y productos apícolas por apicultores/as y agrupaciones de apicultores/as, que se realicen en laboratorios acreditados por la norma ISO 17025.

C.2 Promoción y creación de laboratorios de agrupaciones de apicultores/as.

C.3 Adquisición de equipos, kits y otro material para análisis de la miel y otros productos apícolas.

C.4 Contratación de servicios de análisis de abejas y otras matrices de las colmenas para detección de plaguicidas por apicultores/as y agrupaciones de apicultores/as, que se realicen en laboratorios acreditados por la norma ISO 17025.

C.5 Contratación de servicios de análisis de las abejas y sus productos relacionados con el estado sanitario de las colmenas, incluidos los gastos de recogida, envío y análisis de las muestras. Los laboratorios contratados deberán estar acreditados por la norma ISO 17025.

Para las intervenciones b.4) y b.5) (con los siguientes limites por colmena):

- De 16 a 299 colmenas: hasta el 50% del coste presupuestado para la adquisición, con un máximo de 1.500 euros/ apicultor.

- A partir de 300 colmenas: hasta el 50% del coste presupuestado para la adquisición, con un máximo de 3.000 euros/apicultor.

La cuantía total de la presente convocatoria asciende a 1.358.336,32 euros, cofinanciadas por los fondos y en los porcentajes que se indican a continuación del presupuesto de gastos, cofinanciadas por los fondos y en los porcentajes que se indican a continuación del presupuesto de gastos en la anualidad 2025:

a) El 50% de las ayudas se financiará con cargo a los Fondos Feaga de la Unión Europea.

b) El 50% restante estará cofinanciado en un 25% con cargo a los presupuestos de la Administración General del Estado y el otro 25% con cargo a los presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Quinto. Plazo presentación solicitudes.

Las solicitudes de ayuda podrán presentarse en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución y de su extracto de la BDNS en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha

Sexto. Otros datos.

La finalidad de estas ayudas es mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en Castilla-La Mancha.

Toledo, 8 de abril de 2025

El Director General de Agricultura y Ganadería

JESÚS FERNÁNDEZ CLEMENTE

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 8 DE ABRIL DE 2025

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, contempla en su artículo 55 los tipos de intervenciones a realizar en el sector apícola y la ayuda financiera de la Unión para esta intervención, destinada a la elaboración de programas nacionales para mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas (programas apícolas).

En el ámbito estatal, el Real Decreto 906/2022, de 26 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común tiene como objeto establecer el régimen por el que se regulan las ayudas a la apicultura en el marco de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, conforme a lo establecido por los Reglamentos (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021; Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2290 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021; Reglamento Delegado (UE) 2022/126, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021; Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, y Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, así como de conformidad con la restante normativa de la Unión Europea concordante.

Mediante la Orden 135/2023, de 24 de junio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, se precisan las bases reguladoras de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha.

La orden de bases se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria 21 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y contribuye al objetivo 198 regularización de los mercados agrarios y compensación de rentas por disminución de precios agrarios, línea 458 Programa Nacional Apícola, así como de otros programas que se establezcan.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 y la disposición final primera de la Orden 135/2023, de 24 de junio, en la que se faculta a la persona titular de la Dirección General competente para dictar cuantos actos o resoluciones sean necesarias para la ejecución, y cumplimiento de lo previsto en esta Resolución, resuelvo:

Primero. Objeto y finalidad.

1. El objeto de la presente Resolución es convocar, en el marco de la campaña apícola 2025, las ayudas para las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos apícolas, en base a lo establecido en la Orden 135/2023, de 24 de junio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural en la que se precisan las bases reguladoras de las ayudas para medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel en Castilla-La Mancha, (en adelante orden de bases), publicada en el DOCM nº 124 de 30 de junio.

2. La finalidad de estas ayudas es mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en Castilla-La Mancha.

Segundo. Tipos de Intervenciones subvencionables.

1. Los tipos de intervención subvencionables al amparo de esta convocatoria, de acuerdo al Real Decreto 906/2022, de 26 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola, y la Orden 135/2023, de 24 de junio, serán los siguientes:

A) Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, información e intercambio de mejores prácticas, incluso mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores/as y organizaciones de apicultores/as.

B) Inversiones en activos materiales e inmateriales, así como acciones destinadas a:

1.º Luchar contra los invasores y las enfermedades de las colmenas, en particular la varroosis.

2.º Prevenir los daños ocasionados por fenómenos climáticos adversos y fomentar el desarrollo y la utilización de prácticas de gestión adaptadas a unas condiciones climáticas cambiantes.

3.º Repoblar las colmenas en la Unión Europea, incluso mediante la cría de abejas.

4.º Racionalizar la trashumancia.

5.º Inversiones en activos materiales e inmateriales.

C) Acciones destinadas a los laboratorios en el análisis de productos apícolas, para evitar la pérdida de abejas o las caídas en la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas.

D) Acciones para preservar o aumentar el número de colmenas existentes en la Unión Europea, incluida la cría de abejas.

2. El periodo de actuaciones subvencionables comprende las medidas ejecutadas dentro de la campaña apícola comprendida entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de julio de 2025, tal como se define en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

3. En aplicación del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, no darán derecho al cobro de la ayuda para su titular los colmenares abandonados y las colmenas muertas, o aquellas colmenas que no hayan recibido durante el último año ningún tratamiento frente a varroosis de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel, y a la Resolución 07/02/2020 de la Dirección General de Agricultura y Ganadería por la que se aprueba el Plan Sanitario Apícola de Castilla-La Mancha.

Tercero. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Podrán optar a la condición de persona beneficiaria de estas ayudas:

a) En el caso de las actuaciones comprendidas en el punto A) y B) del apartado segundo de esta resolución las cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia integradas en su mayoría por personas que se dediquen a la apicultura, quienes deberán cumplir los siguientes requisitos:

i) Ser titular de una explotación apícola en la comunidad de Castilla-La Mancha, incluidas aquellas de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

ii) Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud de ayuda, a excepción de quienes hubieran iniciado la actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta con anterioridad a esa fecha o quienes siendo el mismo titular cambien la ubicación principal de la explotación manteniendo la actividad dentro de Castilla-La Mancha, en caso de que el traslado sea a o desde otra CCAA no se aplicaría esta excepción.

Además, quedará exenta del requisito anterior la creación de figuras asociativas o personas jurídicas integradas por apicultores/as que lo fuesen antes del 1 de enero del año de presentación de la solicitud, o la creación de explotaciones de titularidad compartida en la que uno de los miembros fuera apicultor o apicultora con anterioridad a esa fecha.

En estos casos se adjuntará junto a la solicitud, un certificado expedido por la Oca de nuevo destino donde se refleje la trazabilidad del anterior Rega y el nuevo.

iii) Haber llevado a cabo la declaración de censo anual obligatoria correspondiente a la campaña anterior a la campaña de la ayuda.

iv) Realizar, al menos, un tratamiento al año frente a varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa Nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel y en los términos que precisa la Resolución 07/02/2020 de la Dirección General de Agricultura y Ganadería por la que se aprueba el Plan Sanitario Apícola de Castilla-La Mancha.

Aquellas solicitudes cuyos tratamientos obligatorios no estén realizados en el intervalo de fechas indicado por la legislación quedarán fuera de la ayuda. De mismo modo, quedarán fuera de la ayuda estos tratamientos si no han sido grabados en la unidad ganadera virtual (Ugv) antes del 31 de enero de la campaña de aplicación.

Los tratamientos se presentarán por la unidad ganadera virtual siendo grabados por el veterinario/a responsable de la explotación; en caso de realizar un segundo tratamiento de Varroa y solicitar su financiación, este se grabará antes del fin del periodo subvencionable, es decir del 31 de julio de cada campaña apícola para la que se solicite, no siendo necesario aportar la certificación expedida por el veterinario de explotación o, en su caso del veterinario autorizado o habilitado, de la realización de estos tratamientos frente a Varroa al presentarse por la Ugv. Junto a la grabación de la fecha de tratamiento, se aportarán las recetas en pdf y las correspondientes anotaciones en el libro de tratamientos, los campos a rellenar en la unidad ganadera virtual serán la fecha de tratamiento, el número de colmenas tratadas para justificar el tratamiento utilizado, identificando la asociación a la que pertenece si procede, el nombre comercial del tratamiento utilizado, el número de envases y el número de receta.

v) Tener nombrado un/a veterinario/a responsable, el cual deberá encontrarse autorizado conforme a lo dispuesto en el Decreto 21/2004, de 24 de febrero, por el que se regula la autorización de veterinarios en Castilla-La Mancha, para la certificación de los requerimientos exigidos por la normativa veterinaria (DOCM nº 33, de 10/03/04).

vi) Disponer de un seguro de responsabilidad civil para la actividad apícola, en vigor durante toda la campaña apícola.

vii) Cumplir el resto de previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

b) En el caso de las actuaciones comprendidas en el punto B) apartados 3º, 4º, y 5º, C) y D) del apartado segundo de esta resolución, podrán optar, por una parte, las cooperativas apícolas, incluidas aquellas de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, que cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior.

c) Solo podrá solicitarse ayuda para la ejecución de una acción determinada sobre una misma colmena, una única vez por campaña apícola, independientemente de si la persona solicita esa ayuda a título individual o como integrante de una cooperativa o agrupación de productores.

Quienes pertenezcan a una asociación, no podrán solicitar las acciones de la intervención B1 del artículo 4.1 de la orden de bases, de forma individual, excepto las acciones de las líneas B.1.1 (tratamientos contra la varroosis), B.1.2. (tratamientos contra la varroosis compatibles con la apicultura ecológica), B.1.3 (productos para incrementar la vitalidad de las colmenas en estados de riesgo para la supervivencia de la colonia), y B.1.4 (renovación y acondicionamiento de cera), que podrán solicitarse, bien de forma individual, o bien mediante la asociación. En todo caso, se procederá a la justificación mediante las facturas correspondientes y de acuerdo a la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

d) Las personas beneficiarias deberán mantener en la explotación todas las colmenas incluidas en la solicitud durante toda la campaña apícola, identificadas según lo previsto en el apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas (BOE núm. 63, de 23 de marzo de 2002) y en la Orden de 20/04/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen normas para la ordenación de las explotaciones apícolas en Castilla-La Mancha (DOCM núm. 80, de 27 de abril de 2016).

e) No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

f) No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de estas ayudas las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, ni las empresas en crisis, entendidas como aquellas en las que concurren las circunstancias previstas en el apartado 59 del artículo 2 del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 20224.

g) En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

h) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa o por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias según la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

i) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas jurídicas distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán cumplir la circunstancia del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se acreditará mediante certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas acreditarán el cumplimiento de todos los requisitos mediante las declaraciones responsables que figurarán incluidas en el modelo de solicitud, y que facultan al órgano competente a comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles pudiendo recabar documentos y consultar datos, salvo que conste oposición expresa a que por la Administración se consulten los datos o no obren en su poder, en cuyo caso, se aportará la documentación que lo acredite.

No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas.

3. No podrá ser considerada persona beneficiaria un solicitante para quien se demuestre que ha creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en la presente orden, tal y como se establece en el artículo 62 (relativo a medidas anti-elusión) del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

4. Solo podrán ser consideradas explotaciones apícolas trashumantes aquellas que cumplan con las definiciones del artículo 2 g) del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas y del artículo 2.1 de la Orden de 20/04/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen normas para la ordenación de las explotaciones apícolas en Castilla-La Mancha.

Para ser considerados trashumantes a efectos de esta ayuda deberán figurar en Sigca como tipo trashumante en su registro de explotación y haber comunicado los Programas de traslado de acuerdo a la Orden de 20/04/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen normas para la ordenación de las explotaciones apícolas en Castilla-La Mancha, por la U.G.V. o mediante el registro del mismo en la oficina comarcal agraria donde está la ubicación principal de su Rega.

Esta documentación estará presentada siempre antes del comienzo de la solicitud de la ayuda de cada convocatoria, salvo para la segunda convocatoria de la campaña 2023 que no se exigirá al comprender dos periodos subvencionables diferentes.

Cuarto. Cuantía y límites de ayuda.

1. Sin perjuicio de las limitaciones legalmente previstas en el Real Decreto 906/2022, de 26 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, la cuantía máxima de las ayudas en cada acción subvencionable, dentro de cada tipo de intervención será la siguiente:

A. Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, información e intercambio de mejores prácticas, en particular mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores/as y organizaciones de apicultores/as:

A.1. Contratación directa de técnicos y especialistas para información y asistencia a apicultores/as y a miembros de agrupaciones de apicultores/as en aspectos de sanidad apícola, lucha contra agresiones de la colmena, análisis de laboratorio (para el análisis de productos apícolas, la pérdida de abejas o las caídas de la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas como pesticidas), cría y selección, incluyendo la cría de reinas, optimización ambiental de explotaciones y asesoramiento global en producción y gestión apícola, sobre prácticas de manejo en materia de adaptación al cambio climático y en materia de comercialización de los productos apícolas.

La contratación de estos servicios podrá realizarse también a través de asistencias técnicas con terceros, que se regirá por los principios y requisitos en materia de moderación de costes y por el principio de independencia y transparencia en la contratación. En ningún caso se incluirá apoyo directo a las acciones mencionadas, que es objeto de otras líneas de la intervención (dirigido solo a asociaciones).

Cuando se contrate personal técnico directamente por una agrupación o explotación, la cuantía subvencionable será de 1 €/colmena, y el máximo subvencionable no podrá exceder el máximo de 32.000 euros brutos por asociación y año. Dicho importe corresponderá a los costes salariales, más la cuota empresarial de cotización a la Seguridad Social. En caso de contratos a tiempo completo y de duración inferior a 12 meses se efectuará el correspondiente prorrateo sobre las cantidades máximas antes citadas.

También será subvencionable la contratación a tiempo parcial a través de contratos de duración inferior a 12 meses, en cuyo caso, se efectuará el correspondiente prorrateo sobre las cantidades máximas indicadas en el párrafo anterior. Serán subvencionables los costes salariales y la cuota empresarial de cotización a la Seguridad Social. Por coste salarial se entenderán todos los costes que forman parte de la base de la cotización de la seguridad social, que remuneren a las personas trabajadoras por la prestación profesional de sus servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo o los períodos de descanso computables como de trabajo.

Se excluyen las retribuciones percibidas por la persona trabajadora en concepto de prestaciones sociales por incapacidad temporal, indemnizaciones por despido, e indemnizaciones por traslados o por finalización de contrato, así como todas las partidas que no estén recogidas expresamente en el convenio regulador específico de su categoría laboral.

En el caso de contratación de asistencia técnica externa (sociedades, empresas…), la cuantía subvencionable será de 1 euro/colmena y el límite máximo de la cuantía de la subvención será de 32.000 euros/año agrupación y año.

A.2. Contratación de personal administrativo para Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS) Apícola y agrupaciones de apicultores/as, incluyendo tanto la contratación directa de los mismos, como de sus servicios especializados a través de terceros. Máximo una persona auxiliar por ADS/agrupación. Esta acción estará supeditada a que se hayan cubierto las necesidades financieras para atender primero la acción A.1.

La cuantía subvencionable será de 0,50 euros/colmena y el máximo subvencionable no podrá exceder el máximo de 12.000 euros brutos por agrupación o asociación y año. En caso de contratación de una asistencia externa, la cantidad subvencionable será de 0,5 euros/colmena, hasta un máximo de 3.500 €.

La contratación de personal administrativo y de las asistencias técnicas en este apartado A.2 son excluyentes, pudiendo realizarse solo una de las dos por campaña a efectos subvencionables.

B. Inversiones en activos materiales e inmateriales, así como otras acciones, incluidas las destinadas a:

B.1 Luchar contra los invasores y las enfermedades de las colmenas, en particular la varroosis. Con un límite de 6 euros/colmena para este grupo de intervención B.1.

B.1.1 Tratamientos contra varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, seleccionados y aplicados con base en la correspondiente prescripción veterinaria.

B.1.2 Tratamientos contra varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios que sean compatibles con la apicultura ecológica seleccionados y aplicados con base en la correspondiente prescripción veterinaria, para aquellos apicultores/as que produzcan de acuerdo a las condiciones que establece el Reglamento 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo.

La suma de los tratamientos contra la varroa en las medidas B.1.1 y/ó B.1.2 será, como máximo, de 2,5 €/ colmena en los casos de que se aplique un solo tratamiento al año, y de 5 €/colmena en el caso de que se realicen dos tratamientos anuales, siendo 2,5 euros/colmena para cada tratamiento. Podrá solicitarse ayuda por ellas bien de forma individual o bien mediante a la asociación a la que pertenece.

B.1.3 Productos para incrementar la vitalidad de las colmenas en estados de riesgo para la supervivencia de la colonia, ligados a factores sanitarios y climáticos.

B.1.4 Renovación y acondicionamiento de cera (incluyendo equipos y cámaras de refrigeración para mantener en buen estado los cuadros de cría).

Las acciones B.1.3 y B.1.4 se podrán financiar hasta 3,5 €/colmena, y podrá solicitarse ayuda por ellas bien de forma individual por parte del apicultor, o bien mediante la asociación a la que pertenece.

B.1.5 Adquisición de trampas, atrayentes, equipos de protección individual y cualquier otra medida aprobada por la autoridad competente para la captura, eliminación, disuasión y control de Vespa velutina, así como para otras especies exóticas invasoras.

B.1.6 En caso de existir un protocolo o protocolos oficiales autorizados por la autoridad competente, aplicación de medidas preventivas para reducir los daños causados por el abejaruco de las colmenas.

B.1.7 Métodos de prevención de daños a las colmenas causados por fauna silvestre establecidos a criterio de la autoridad competente.

B.1.8 Sistemas de gestión colectiva de residuos de medicamentos por parte de agrupaciones de apicultores/as.

B.1.9 Implantación de otros métodos y equipos de lucha contra la varroosis de eficacia demostrada.

Las acciones desde B.1.5 a B.1.9 se subvencionarán con un máximo de 0,3 €/colmena.

B.2 Prevenir los daños ocasionados por fenómenos climáticos adversos y fomentar el desarrollo y la utilización de prácticas de gestión adaptadas a unas condiciones climáticas cambiantes.

B.2.1 Gastos de inversión en equipamiento que permita la adaptación a fenómenos climáticos adversos y condiciones climáticas cambiantes en la explotación apícola.

La intervención B2 con un máximo de 500 €/apicultor/a

B.3 Repoblar las colmenas en la Unión Europea, en particular mediante la cría de abejas: hasta el 50% del coste presupuestado para la adquisición, con un máximo de 1.000 €/apicultor/a.

Este tipo de intervención estará supeditado a que las compras de reinas y/o enjambres se realicen sólo a explotaciones que consten en REGA con una clasificación zootécnica compatible con la actividad, esto es, explotaciones con orientación de «selección y cría» o «mixtas», y la comprobación de los movimientos y actualizaciones censales correspondientes.

B.3.1 Inversiones para la cría de reinas (núcleos de fecundación, incubadoras, material para inseminación artificial de reinas).

B.3.2 Adquisición de reinas (tanto fecundadas como sin fecundar) y enjambres, de especies y subespecies no alóctonas para reposición de bajas, siempre que se cubran las necesidades financieras para asistir las solicitudes de la acción anterior.

B.4 Racionalizar la trashumancia: este tipo de intervención sólo se aplicará a los apicultores/as trashumantes.

B.4.1 Adquisición, conservación y mejora de la maquinaria y los equipos necesarios para manipulación de las colmenas y facilitar la trashumancia. No será subvencionable ningún tipo de medio de transporte, específicamente los vehículos de motor, sus piezas y mantenimiento, así como el combustible.

B.5 Inversiones en activos tangibles e intangibles.

B.5.1 Inversiones y acciones destinadas a la mejora de la productividad y del rendimiento de las colmenas: útiles, equipos, sistemas de manejo y cambio de colmenas, sistemas móviles de extracción de miel y/o productos apícolas.

B.5.2 Inversiones para la mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos sendas, que incluyan especies florales beneficiosas para la actividad de las abejas melíferas y otros polinizadores.

B.5.3 Software y equipos para monitorización de colmenas (control de peso, humedad, temperatura interna, sonido…) gestión de explotaciones (registro de medicamentos, registro de movimientos, etc.), incluida electrificación por paneles solares únicamente para dar servicio a los equipos descritos en su caso, y gastos de transmisión de datos.

B.5.4 Cuota del seguro de responsabilidad civil de las colmenas. Incluye las cuotas del seguro obligatorio para ser persona beneficiaria de la ayuda.

B.5.5 Sistemas de protección, vigilancia antirrobo (incluyendo sistema de videovigilancia) o de geolocalización de las colmenas.

B.5.6 Equipos de envasado y etiquetado y equipos destinados a mejorar la calidad, el uso y la comercialización de miel, polen, cera y propóleos.

C. Actuaciones para prestar ayudas a los laboratorios en el análisis de productos apícolas, la pérdida de abejas o las caídas en la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas. Hasta el 90% de las actividades subvencionables, con un máximo de 1 €/colmena

C.1 Contratación de servicios de análisis de miel y productos apícolas por apicultores/as y agrupaciones de apicultores/as, que se realicen en laboratorios acreditados por la norma ISO 17025.

C.2 Promoción y creación de laboratorios de agrupaciones de apicultores/as.

C.3 Adquisición de equipos, kits y otro material para análisis de la miel y otros productos apícolas.

C.4 Contratación de servicios de análisis de abejas y otras matrices de las colmenas para detección de plaguicidas por apicultores/as y agrupaciones de apicultores/as, que se realicen en laboratorios acreditados por la norma ISO 17025.

C.5 Contratación de servicios de análisis de las abejas y sus productos relacionados con el estado sanitario de las colmenas, incluidos los gastos de recogida, envío y análisis de las muestras. Los laboratorios contratados deberán estar acreditados por la norma ISO 17025.

2. Para las intervenciones b.4) y b.5) (con los siguientes limites por colmena):

2.1. De 16 a 299 colmenas: hasta el 50% del coste presupuestado para la adquisición, con un máximo de 1.500 euros/ apicultor.

2.2. A partir de 300 colmenas: hasta el 50% del coste presupuestado para la adquisición, con un máximo de 3.000 euros/apicultor.

3. En ningún caso será subvencionable la mera sustitución de las inversiones por activos idénticos de acuerdo al Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021 art 11.10.

4. El impuesto sobre el valor añadido no será subvencionable, excepto si no es recuperable de conformidad con la legislación nacional aplicable sobre el IVA, cuando sea soportado de forma efectiva y definitiva por beneficiarios distintos de los sujetos no pasivos mencionados en el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo.

Para que el IVA no recuperable sea subvencionable, un perito mercantil o un auditor legal de la persona beneficiaria deberá demostrar que el importe pagado no se ha recuperado y se consigna como un gasto en la contabilidad de la persona beneficiaria.

5. Los gastos subvencionables deberán respetar el principio de moderación de costes, por lo que solo serán admisibles aquellos gastos que sean acordes con los precios de mercado. Por consiguiente, la Administración evaluará la moderación de los costes propuestos mediante el sistema de comparación de diferentes ofertas. A tal efecto, el solicitante deberá aportar con su solicitud de ayuda, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la prestación del servicio o la adquisición del bien, teniendo en cuenta que:

- Las ofertas deben ser de proveedores independientes entre sí y del solicitante, es decir, los proveedores ofertantes no podrán ser socios, partícipes, o empresas vinculadas con el solicitante de la ayuda, o entre sí.

- Los elementos de las ofertas deben ser perfectamente comparables.

- La descripción de las ofertas debe ser clara y estar suficientemente detallada, con el fin de identificar las inversiones objeto de moderación de costes y susceptibles de percibir ayuda.

El solicitante elegirá una de las ofertas presentadas conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de no justificar o no justificar suficientemente la elección de una oferta distinta a la oferta económica más ventajosa, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.

Asimismo, en caso de no existir suficientes proveedores, y por tanto, no presentar tres ofertas para un gasto determinado, se deberá acreditar dicha circunstancia. En caso contrario, no se considerará subvencionable.

Se exceptúa de este sistema de moderación de costes la contratación de personal mediante contrato laboral, en la cual se comparará su coste con los emolumentos que perciben aquellos funcionarios de titulación y nivel equivalente que recojan los Presupuestos Generales del Estado del año anterior al de la convocatoria de las ayudas.

Quinto. Financiación.

1. La cuantía total de la presente convocatoria asciende a 1.358.336,32 euros, cofinanciadas por los fondos y en los porcentajes que se indican a continuación del presupuesto de gastos, cofinanciadas por los fondos y en los porcentajes que se indican a continuación del presupuesto de gastos en la anualidad 2025:

a) El 50% de las ayudas se financiará con cargo a los Fondos Feaga de la Unión Europea.

b) El 50% restante estará cofinanciado en un 25% con cargo a los presupuestos de la Administración General del Estado y el otro 25% con cargo a los presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. El pago de las ayudas concedidas se realizará con la siguiente distribución:

La aplicación presupuestaria 21040000 G/718A/4732B Fondo 000000191 un importe de 0 euros.

La aplicación presupuestaria 21040000 G/718A/4732B Fondo 000000192 un importe de 0 euros.

La aplicación presupuestaria 21040000 G/718A/4732B Fondo FPA0000191 un importe de 0 euros.

La aplicación presupuestaria 21040000 G/718A/4732B Fondo FPA0000192 un importe de 0 euros.

La aplicación presupuestaria 21040000 G/718A/4832B Fondo 0000000191 un importe de 307.032,38 euros.

La aplicación presupuestaria 21040000 G/718A/4832B Fondo 0000000192 un importe de 614.064,77 euros.

La aplicación presupuestaria 21040000 G/718A/4832B Fondo FPA0000191 un importe de 102.344,13 euros.

La aplicación presupuestaria 21040000 G/718A/4832B Fondo FPA0000192 un importe de 204.688,25 euros.

La aplicación presupuestaria 21040000 G/718A/7732B Fondo 0000000191 un importe de 29.513,97 euros.

La aplicación presupuestaria 21040000 G/718A/7732B Fondo 0000000192 un importe de 59.027,94 euros.

La aplicación presupuestaria 21040000 G/718A/7732B Fondo FPA0000191 un importe de 9.837,98 euros.

La aplicación presupuestaria 21040000 G/718A/7732B Fondo FPA0000192 un importe de 19.675,97 euros.

La aplicación presupuestaria 21040000 G/718A/7832B Fondo 0000000191 un importe de 3.037,73 euros.

La aplicación presupuestaria 21040000 G/718A/7832B Fondo 0000000192 un importe de 6.075,47 euros.

La aplicación presupuestaria 21040000 G/718A/7832B Fondo FPA0000191 un importe de 1.012,58 euros.

La aplicación presupuestaria 21040000 G/718A/7832B Fondo FPA0000192 un importe de 2.025,15 euros.

3. Los importes indicados en las distintas aplicaciones presupuestarias antes citadas tienen carácter estimativo a los efectos previstos en el artículo 23.4 del reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero), a fin de, si fuera necesario, destinar el crédito sobrante a aquella medida cuyo crédito fuese insuficiente.

No obstante lo anterior, conforme habilita el artículo 23.1.b.1º del Decreto 21/2008 de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones que desarrolla el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, la cuantía podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes por incorporación de crédito en la cuantía estimada de 200.000 euros, que se determinará una vez resuelto el pago de las ayudas de convocatorias anteriores con cargo a los mismos créditos presupuestarios, por importe inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas, según certificado evacuado por el órgano designado para la instrucción del procedimiento, sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

La efectividad de la cuantía adicional estimada queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas, y en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

Y, asimismo, conforme habilita, el artículo 23.1.b.2º del citado Decreto 21/2008 de 5 de febrero, en cualquier momento anterior a la resolución de concesión, la cuantía podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes una vez conocida la aportación finalista.

Sexto. Procedimiento de concesión y criterios de valoración.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en el artículo 6 de la orden de bases.

2. El número máximo de colmenas a considerar será el que figure en la declaración anual de censo del año de inicio de la campaña apícola. En el caso de asociaciones se considerará la suma de las declaradas por cada integrante que sean subvencionables.

3. En el supuesto de que las ayudas solicitadas superasen el crédito disponible, se seguirá el siguiente orden de prioridad de medidas de acuerdo al Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común:

a) Tipo de intervención B.1.

b) Tipo de intervención A.

c) Tipo de intervención B.4.

d) Tipo de intervención B.5.

e) Tipo de intervención B.3

f) Tipo de intervención C.

g) Tipo de intervención B.2.

4. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden se realizará conforme a la prelación de medidas establecida en el apartado anterior y, dentro de cada medida, al orden resultante de valorar los siguientes criterios objetivos para cada solicitante de la ayuda:

a) Dimensión de las explotaciones acogidas a la ayuda: entendida como el número de colmenas potencialmente destinatarias de la medida, tanto en el caso de solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como de solicitudes presentadas por organizaciones o asociaciones del sector legalmente reconocidas y agrupaciones de defensa sanitaria. Se establecen cuatro tramos de puntuación basados en el número de colmenas:

- Hasta 49 colmenas: 2 puntos.

- De 50 a 149 colmenas: 3 puntos.

- De 150 a 299 colmenas: 4 puntos.

- De 300 a 399 colmenas: 4,5 puntos.

- 400 colmenas o más: 5 puntos.

b) Explotaciones en titularidad compartida, a los efectos de lo establecido en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, o cuya titularidad ostente un joven agricultor, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, definido para España a través de la normativa específica, o un beneficiario que pertenezca a una entidad asociativa reconocidas como prioritaria al amparo de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, o definido para España en cualquiera de los aspectos anteriores a través de la normativa específica: serán aplicables estos criterios tanto a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como a las solicitudes presentadas por agrupaciones de apicultores/as.

- Explotación apícola de titularidad compartida o cuyo titular es joven agricultor o un beneficiario que pertenezca a una entidad asociativa reconocidas como prioritaria: 2 puntos.

- Explotación apícola cuyo titular no cumple ninguna de las características anteriores: 0 puntos.

c) Participación en figuras de calidad diferenciada reconocidas conforme al Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, o conforme al Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo: serán aplicables a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones o sus agrupaciones de apicultores/as.

- Si participa en alguno de ellos: 2 puntos.

- Si no participa en ninguno de ellos: 0 puntos.

d) Pertenencia de la persona solicitante una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) legalmente reconocida; este criterio será aplicable tanto a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como de solicitudes presentadas por organizaciones o asociaciones del sector legalmente reconocidas:

- Si pertenece a una ADSG: 1 punto.

- Si no pertenece a una ADSG: 0 puntos.

e) Pertenencia de la persona solicitante a una cooperativa apícola o ser una cooperativa apícola o, en el caso de que se trate de una entidad asociativa prioritaria, conforme la Ley 13/2013, de 2 de agosto:

- Si pertenece a una asociación que cumpla dichos criterios: 1 punto.

- Si no pertenece a una asociación que cumpla dichos criterios: 0 puntos.

f) Pertenencia de la persona solicitante a una organización o asociación de apicultura legalmente reconocida, que haya solicitado esta misma línea de ayuda en la misma campaña y que cumpla los criterios del artículo 3 de la presente orden:

- Si pertenece a una asociación que cumpla dichos criterios: 1 puntos.

- Si no pertenece a una asociación que cumpla dichos criterios: 0 puntos.

g) Cumplir con la condición de titular de explotación profesional, según la definición establecida en artículo 2.g) del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, de tal forma que posea 150 colmenas o más y/o que el NIF del titular de la explotación apícola figure dado de alta en el Régimen Especial Agrario. Este criterio será aplicable tanto a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como de solicitudes presentadas por agrupaciones de apicultores/as:

- Explotación apícola profesional: 1 punto.

- Explotación apícola no profesional: 0 puntos.

h) Explotaciones solicitantes cuya titularidad sean de una mujer, de una persona jurídica en la que el porcentaje o las participaciones sociales en manos de mujeres sean como mínimo el 50% o, para el caso de cooperativas, que tengan implantado un plan de igualdad de oportunidades o que el porcentaje de representación de las mujeres en los órganos de toma de decisiones sea igual o mayor al porcentaje que representan en su base social, tal y como prevé el artículo 11.1.a) de la Ley 6/2019, de 25 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales de Castilla-La Mancha: 1 punto.

i) Explotaciones solicitantes que, a fecha de la solicitud, posean la calificación de explotación agraria prioritaria, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 y disposición final tercera de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias: 0,5 puntos.

j) Explotaciones solicitantes que hayan sido inscritas en REGA como trashumantes con acuerdo a la definición establecida en el artículo 2 g) del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas: 0,5 puntos.

k) De conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha y en el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, y en base al Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, se concederá un máximo de 2 puntos de forma adicional, con acuerdo a los siguientes porcentajes y tramos en función del lugar de empadronamiento de los solicitantes:

- Solicitantes empadronados a fecha de solicitud de la ayuda en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación: 2 puntos.

- Solicitantes empadronados a fecha de solicitud de la ayuda en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación: 1,5 puntos

- Solicitantes empadronados a fecha de solicitud de la ayuda en municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021: 1 punto.

- Solicitantes empadronados a fecha de solicitud de la ayuda en municipios o núcleos de población definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación: 1 punto.

5. En lo que respecta a los criterios b), c), d), e) y f), cuando el solicitante sea una agrupación de productores y este criterio no pueda ser verificado directamente, dicha condición se deberá cumplir por, al menos, el 50 % de las personas titulares de explotación que integren dicha agrupación.

6. Las solicitudes admisibles deberán alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos.

7. El cumplimiento de los criterios de prioridad será verificado por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha durante el proceso de estudio de admisibilidad de las solicitudes de ayuda y, en ningún caso, el cumplimiento de los mismos podrá estar condicionado a la ejecución de una acción.

8. En caso de empate a puntos dentro de cada una de las medidas, las solicitudes se ordenarán de mayor a menor, según el número de colmenas. Por último, si fuera necesario, se tendrán en cuenta la mayor antigüedad en la fecha de alta en el Registro de Explotaciones Ganaderas como explotación apícola y el hecho de no haber recibido ayuda por el mismo concepto en la anterior convocatoria.

9. Para el criterio de pertenencia a una cooperativa apícola para el que el solicitante deberá aportar certificación expresa emitida por la cooperativa en cuestión de su pertenencia a fecha 1 de enero de cada año de solicitud, con mención expresa a que dicha cooperativa desarrolla actividad en el ámbito de la apicultura. Esta certificación se presentará junto a la solicitud de la ayuda.

10. Para la demostración de participaciones sociales en una persona jurídica en la que el porcentaje o las participaciones sociales en manos de mujeres sean como mínimo el 50%, o para el caso de cooperativas que tengan implantado un plan de igualdad de oportunidades, o que el porcentaje de representación de las mujeres en los órganos de toma de decisiones sea igual o mayor al porcentaje que representan en su base social, tal y como prevé el artículo 11.1.a) de la Ley 6/2019, de 25 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales de Castilla-La Mancha.

Séptimo. Solicitudes de ayuda y plazo de presentación

1. Las solicitudes de ayuda, cumplimentadas según modelo que figura como Anexo I de esta resolución, estarán dirigidas a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural donde radique la explotación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas por su dedicación profesional, deberán ser presentadas de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm. es). A tal efecto, la persona solicitante o quien la represente deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (https://notifica.jccm.es/ notifica/)

2. Las solicitudes de ayuda podrán presentarse en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución y de su extracto de la BDNS en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

3. Junto con la solicitud de ayuda, se presentará la siguiente documentación:

A) En todos los casos:

- Fotocopia de la póliza del seguro de responsabilidad civil, en la que conste la siguiente información: el número de póliza, la identificación del tomador, el nombre de la persona beneficiaria del seguro, el periodo de cobertura y el número de colmenas aseguradas.

- En caso de póliza colectiva, deberá aportar un certificado de la aseguradora donde se relacionen los socios asegurados, con indicación de los NIF, de los Códigos REGA de sus explotaciones (ES+12 Dígitos), del nº de colmenas aseguradas y del periodo de cobertura. Debe indicar claramente que cubre la responsabilidad civil.

- Para todos los gastos por los que se solicita ayuda, a excepción de los gastos de personal en el caso de que la contratación se realice a través de contrato laboral, deberán presentarse, como mínimo, 3 ofertas, facturas proforma o presupuestos de diferentes proveedores, emitidos a nombre de la persona solicitante, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

B) En caso de que el solicitante sea una asociación, agrupación o cooperativa:

- En caso de solicitar las intervenciones de la Línea A: Servicios de asistencia técnica a personas apicultoras y a las agrupaciones de apicultura, deberá aportar:

i) Memoria descriptiva de las actividades a realizar.

ii) Copia autenticada del contrato del personal técnico o especialista, administrativo o, en su caso, de la contratación del servicio externo.

iii) En caso de que la prestación del servicio de asesoramiento técnico se realice por parte de una empresa externa, se deben aportar 3 presupuestos correspondientes a prestación de los servicios por parte de personal técnico o la empresa suministradora del servicio a subvencionar, en los que se detallen el coste parcial de cada una de las actuaciones y se desglose, en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

- En caso de optar al criterio de prioridad por solicitante mujer, deberá aportar certificado de que las participaciones sociales en manos de mujeres constituyen, como mínimo el 50% o, para el caso de cooperativas, que tengan implantado un plan de igualdad de oportunidades o que el porcentaje de representación de las mujeres en los órganos de toma de decisiones sea igual o mayor al porcentaje que representan en su base social.

Si la Cooperativa dispone de un Plan de Igualdad, debe aportar:

i) Plan de Igualdad en vigencia y con una antigüedad mínima de un año a fecha de la solicitud de la ayuda.

ii) Documento que acredite la comunicación a la plantilla de la existencia del Plan de Igualdad.

iii) Documentación que acredite un seguimiento evaluativo del Plan de Igualdad.

Si la Cooperativa no dispone de un Plan de Igualdad, deberá aportar un certificado que indique el porcentaje de mujeres, tanto en la base social de la Cooperativa como en su Consejo Rector a fecha de solicitud de la ayuda.

C) En el caso que conste la oposición expresa del solicitante a que la Administración consulte sus datos conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o la que obre en poder haya sufrido modificaciones, debe aportar:

- Documentación acreditativa de la representación legal: caso de personas jurídicas o físicas en la que comparezcan o firmen las solicitudes de subvención en representación de otra persona, así como para la realización de trámites electrónicos.

- En el caso de personas físicas: copia del DNI.

- Certificado de empadronamiento de la persona solicitante.

- En el caso de personas jurídicas y agrupaciones de apicultura:

i) Apoderamiento de la persona representante o documento acreditativo de la representación del firmante para representar.

ii) Copia de los Estatutos donde consten las normas por las que se regula su actividad inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.

D) En el caso de solicitar la prioridad de pertenencia a cooperativa: deberá aportar certificación emitida por una cooperativa que desarrolle actividad en el ámbito de la apicultura, donde se refleje la pertenencia de la persona solicitante a la misma.

E) En caso de solicitar las intervenciones de la Línea B: Actuaciones de lucha contra las agresiones y enfermedades de la colmena, en particular contra la varroosis, deberá aportar:

- Relación del personal veterinario autorizado conforme a lo dispuesto en el Decreto 21/2004, de 24 de febrero, por el que se regula la autorización de veterinarios en Castilla-La Mancha, para la certificación de los requerimientos exigidos por la normativa veterinaria (DOCM nº 33, de 10/03/04), incluido al efecto en el modelo de solicitud.

- En caso de que el solicitante sea una asociación, agrupación o cooperativa, memoria descriptiva de las actuaciones a desarrollar y el programa sanitario que desglose las actuaciones.

- En caso de que el solicitante sea una asociación, agrupación o cooperativa, se deberá aportar, junto a la solicitud, un fichero informático en formato Excel conforme al modelo adjunto al Anexo I, mediante el que se aportará información relativa a las explotaciones de los miembros de la entidad solicitante. Dicho fichero estará compuesto por los siguientes campos:

i) NIF de la persona titular de la explotación.

ii) Código REGA de identificación de cada explotación apícola (ES+12 Dígitos)

iii) Nombre o razón social de la persona titular de la explotación.

iv) Número de colmenas de esa explotación apícola que se encuentren amparadas bajo un seguro de responsabilidad civil durante la campaña apícola objeto de subvención.

v) Número de colmenas de esa explotación apícola incluidas en el tratamiento obligatorio contra varroosis para el que se solicita la ayuda a través de la asociación, agrupación o cooperativa.

vi) Número de colmenas de esa explotación apícola incluidas en el segundo tratamiento contra varroosis para el que se solicita la ayuda a través de la asociación, agrupación o cooperativa.

vii) Número de colmenas de esa explotación apícola para el que se solicita la ayuda correspondiente a la intervención B.1.3 (productos para incrementar la vitalidad de las colmenas en estados de riesgo para la supervivencia de la colonia, ligados a factores sanitarios y climáticos), a través de la asociación, agrupación o cooperativa.

viii) Número de colmenas de esa explotación apícola para el que se solicita la ayuda correspondiente a las intervenciones B.1.4 (renovación y acondicionamiento de cera), a través de la asociación, agrupación o cooperativa.

- Para la justificación de los tratamientos sanitarios frente a varroa, deberá figurar grabado en la plataforma electrónica de Castilla La Mancha (unidad ganadera virtual) habilitada para este fin, hasta el final de la campaña 2024 (31 de julio de 2024), con indicación de la fecha de tratamiento, que estará incluida en el intervalo del tratamiento establecido, el número de receta que avala dicho tratamiento, el número de envases usados en dicho tratamiento, el número de colmenas tratadas y el nombre comercial del producto usado en el primer tratamiento, junto a la hoja de medicamentos del libro de registro de la explotación debidamente cumplimentada, adjuntando las correspondientes recetas veterinarias prescritas por el veterinario de explotación.

F) En el caso de que no se autorice expresamente la consulta de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas, la persona solicitante deberá aportar los correspondientes certificados de cumplimiento que acrediten que se halla al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de reintegro de subvenciones, tanto de la Administración Estatal como de la de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

G) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.

Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta ley. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

Octavo. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para resolver las solicitudes, previa instrucción del procedimiento conforme a lo establecido en los artículos 8 y 9 de la orden de bases, es la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y se notificará a la persona beneficiaria en el plazo máximo de seis meses, contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. Todas las notificaciones se efectuarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es).

Noveno. Plazo de ejecución, justificación y pago.

1. Las acciones y sus gastos deberán ejecutarse totalmente dentro de la campaña apícola objeto de la presente convocatoria, cuyo periodo comprende desde el 1 de agosto de 2024 hasta el 31 de julio de 2025.

2. El pago se efectuará previa justificación del gasto efectuado por las actividades realizadas en la campaña apícola. El plazo para justificar será hasta el 10 de agosto de 2025.

3. La justificación se realizará mediante la presentación de la solicitud de pago, conforme al modelo establecido al efecto como Anexo II de esta resolución, en los términos establecidos en el artículo 13 de la orden de bases.

4. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural realizarán las comprobaciones necesarias establecidas en el plan de control para constatar la realización de las actuaciones y la realidad de los gastos efectuados. En todos los casos, las Delegaciones Provinciales emitirán las correspondientes certificaciones.

5. No podrá realizarse el pago de las ayudas en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Décimo. Declaración de la pérdida del derecho al cobro o reintegro de la ayuda concedida.

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, procederá la declaración de perdida de derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, procederá la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.

2. La declaración de perdida de derecho al cobro total procederá ante el incumplimiento de la presentación de la cuenta justificativa en el plazo máximo establecido. La presentación de la cuenta justificativa en plazo de modo parcial dará lugar a declaraciones parciales.

3. El reintegro total se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos por la persona beneficiaria:

a) Falseamiento de las condiciones o requisitos exigidos u ocultación de aquellos que hubieran sido causa de su denegación.

b) Incumplimiento total del objeto que justifica la concesión de la subvención.

c) Negativa, resistencia u obstrucción a las actuaciones de control y comprobación financiero de la Administración.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en esta orden, incluida la presentación defectuosa o parcial de la cuenta justificativa, podrán dar lugar a declaraciones de pérdidas de derecho parcial o reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad de acuerdo a la naturaleza, causas del incumplimiento y su incidencia en el objeto de la subvención, así como a la intencionalidad, reiteración y reincidencia.

5. Corresponde iniciar y resolver el procedimiento de reintegro al órgano concedente de la subvención.

Undécimo. Devolución voluntaria.

Sin necesidad de que medie la intimación previa por parte del órgano administrativo concedente, el beneficiario podrá devolver voluntariamente el importe indebidamente percibido mediante transferencia bancaria a la cuenta de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural con número 2105-0036-19-1250061761, especificando en el concepto devolución voluntaria de ayudas correspondientes a mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel en Castilla-La Mancha. La citada devolución surtirá los efectos previstos en el artículo 51 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

Duodécimo. Publicidad.

A efectos de la publicidad de las ayudas, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimotercero. Recursos contra la convocatoria.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es).

Decimocuarto. Eficacia.

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 8 de abril de 2025

El Director General de Agricultura y Ganadería

JESÚS FERNÁNDEZ CLEMENTE