AÑO XLIV Núm. 73 15 de abril de 2025


I.- DISPOSICIONES GENERALES

Presidencia de la Junta

Ley 2/2025, de 11 de abril, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha. [2025/3179]

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El Tribunal Constitucional ha venido precisando el posible contenido de la ley anual de los presupuestos generales y ha manifestado que existe un contenido necesario, constituido por la determinación de la previsión de ingresos y la autorización de gastos que se pueden realizar. Junto al mismo, cabe la posibilidad de que se añada un contenido eventual, aunque estrictamente limitado a las materias y cuestiones que guarden directa relación con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general.

En estos momentos, es necesario acometer una serie de modificaciones legislativas que, aun regulando algunos aspectos que pudieran acometerse en la Ley de Presupuestos Generales, en otros podrían rozar los límites establecidos por el Tribunal Constitucional. Se ha optado, por tanto, por una Ley de Medidas Administrativas y Tributarias, dejando a la Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha la regulación del contenido necesario, propiamente dicho.

La presente ley viene a regular las diversas medidas de naturaleza administrativa y tributaria vinculadas a la consecución de los objetivos de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para 2025, a la que acompañarán y complementarán, con el objetivo general de dinamizar la economía, incrementar la eficiencia y la eficacia en la prestación de servicios de la Administración Pública castellanomanchega en diversos ámbitos, así como, contribuir a la distribución más equitativa de las obligaciones tributarias competencia de la Comunidad Autónoma y a la eficiencia en su gestión.

II

La ley se estructura en dos capítulos; el primero de ellos se titula «Medidas administrativas», y el segundo «Medidas tributarias», contienen modificaciones de diversas leyes tendentes al cumplimiento de los objetivos de mejora en la gestión administrativa y tributaria.

III

El capítulo I, bajo la rúbrica de «Medidas administrativas», comprende los artículos 1 a 11, que tienen como denominador común la adopción de medidas de diversa índole de mejora de la gestión de la administración regional.

El artículo 1 modifica los artículos 4.3 y 41 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. El primero de los preceptos, relativos a las fundaciones del sector público regional, adapta la definición del sector público autonómico a los criterios de adscripción establecidos por el artículo 129 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por otro lado, en el contexto de la especificidad del procedimiento de elaboración y tramitación de las leyes anuales de presupuestos, se modifica el artículo 41 del citado texto refundido tanto en su rúbrica, como en su contenido, para regular de forma más precisa, dentro del proceso de elaboración de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades, la fase de proyecto de ley. De esta forma, a los efectos de la aprobación del proyecto de ley de presupuestos por parte del Consejo de Gobierno, se aclara en mayor medida la documentación que lo conforma, así como el momento procedimental en el que ha de aportarse.

Esta modificación se efectúa en ejercicio de las competencias exclusivas que, en materia de «Organización, régimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno», tiene atribuidas la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante el artículo 31.1. 1.ª de su Estatuto de Autonomía.

El artículo 2 modifica el artículo 17, dentro del Capítulo IV del Título I de la Ley 19/2002, de 24 de octubre, de Archivos Públicos de Castilla-La Mancha. La implantación de la administración digital en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha dado lugar a la necesidad de controlar de un modo eficiente y sistemático la creación, la recepción, el mantenimiento, la utilización y la disposición de los documentos. Para ello, es necesario configurar un sistema de gestión de documentos, del que forman parte los archivos del subsistema de archivos de los órganos de gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que integre e interrelacione a todos los activos de información de la organización, compuestos por personas, por funcionalidades, por recursos documentales y por una serie de aplicaciones informáticas.

Esta modificación se fundamenta en las competencias exclusivas atribuidas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por el Estatuto de Autonomía en materias relacionadas con la regulación de la «Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno» (art. 31.1.1ª) y patrimonio documental (art. 31.1.16ª).

El artículo 3 modifica diversos artículos de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que tiene como denominador común mejorar la regulación. Así, se modifican las letras a), b), c) y d) del apartado 2 del artículo 9, relativo a los Consejeros y Consejeras del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha, para garantizar que la representación de los sectores corresponde a personas en las que concurre la condición del sector que representan. A la misma finalidad, obedece la modificación de la letra a) del apartado 2 del artículo 15.

Se modifica el artículo 13.3 para reforzar la interlocución del Consejo Escolar con aquellas instancias de la Consejería competente que queden señaladas en dichos informes.

Se modifican los artículos 14.1 y 21.1, relativos respectivamente, a la periodicidad con la que el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha debe elaborar un informe sobre la situación de la enseñanza en la Región y a la periodicidad con la que el Consejo Escolar de Localidad debe elaborar un informe sobre la situación educativa en el Municipio, para precisar, en ambos casos, que la elaboración de dichos informes debe ser con carácter bienal y no bianual que era el término utilizado hasta ahora.

Se modifica la letra e) del apartado 1 del artículo 20 para incluir, entre los asuntos en los que deben ser consultados los Consejos Escolares de Localidad, la materia de prevención de la violencia de género en el ámbito educativo.

Esta modificación se fundamenta en el artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha que otorga a la Junta de Comunidades «la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades».

El artículo 4 modifica el artículo 28 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, introduciendo un cambio en la denominación del Plan de Conservación del Medio Natural que pasa a denominarse Plan Forestal de Castilla-La Mancha, lo que se ajusta más a la realidad de su contenido actual, puesto que gran parte de las líneas de actuación del Plan de Conservación del Medio Natural, en su concepción original que data de 1994, tienen actualmente una planificación de forma individualizada a través de diversos planes.

Esta modificación se fundamenta en el artículo 32.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en ejercicio de la competencia que, en el marco de la legislación básica del Estado, tiene la Comunidad Autónoma para el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de «Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos».

El artículo 5 modifica el artículo 141.2 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, para incluir la gratuidad de la prestación del servicio de transporte escolar para el alumnado de la etapa de bachillerato residente en zonas rurales escasamente pobladas y en riesgo de despoblación, que tenga que desplazarse fuera de su localidad de residencia a institutos de educación secundaria.

Esta modificación se fundamenta en el artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha que otorga a la Junta de Comunidades «la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades».

El artículo 6 modifica la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. Se da una nueva redacción a la letra a) del artículo 8, relativo a los bienes inmuebles de interés cultural, adicionando un nuevo apartado séptimo para incluir al «Paisaje Cultural», puesto que se trata de un concepto que se viene utilizando desde hace mucho tiempo en el ámbito de los bienes a proteger desde el punto de vista del Patrimonio Cultural. En este sentido, destaca, el Convenio Europeo del Paisaje del Consejo de Europa, Florencia 2000, que firmado por España el 20 de octubre de 2000, ratificado por el Estado Español el 6 de noviembre de 2007, y que entró en vigor el 1 de marzo de 2008 (BOE Nº 31, de 5 de febrero de 2008). Este convenio establece una definición de Paisaje y compromete a las Administraciones Públicas para establecer instrumentos de intervención destinados a la protección, gestión y/u ordenación del paisaje.

El Ministerio de Cultura y Deportes de España, a través de la Subdirección del Instituto del Patrimonio Cultural Español (IPCE), y con la colaboración de las Comunidades y Ciudades Autónomas, ha constituido la Comisión que ha redactado el Plan Nacional de Paisaje Cultural (2012), base para todo tipo de estudios y actuaciones sobre este tipo de bien.

En Castilla-La Mancha, en los últimos años ha existido un acrecentamiento por el interés y la preocupación en la protección de los paisajes culturales de Castilla-La Mancha, haciéndose necesaria una regulación específica desde el punto de vista del Patrimonio Cultural que dé respuesta a dichas necesidades.

La inclusión de esta nueva categoría dentro de la máxima figura de protección del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, los bienes inmuebles de Interés Cultural, dota a la misma de los instrumentos de ordenación del territorio y urbanísticos necesarios para su protección.

Se añade un nuevo artículo, 38 bis, para incluir la figura de Evaluación de Impacto Patrimonial, que sirva para la evaluación de los impactos y afecciones de determinados proyectos sobre los Bienes de Interés Cultural, como método eficaz para la conservación y protección de los mismos, así como un instrumento previo que pueda establecer condicionantes y medidas de corrección de los perjuicios sobre el bien.

Por último, se modifica el artículo 41, para incluir el término «Paisajes Culturales» en concordancia con la modificación del artículo 8 anteriormente comentada.

Esta modificación se fundamenta en el artículo 31.1.16ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, que establece como competencias exclusivas de la Junta de Comunidades la materia de «Patrimonio monumental, histórico, artístico y arqueológico y otros centros culturales de interés para la región».

El artículo 7 modifica el apartado 2 del artículo 3 de la Ley 5/2013, de 17 de octubre, de ordenación del servicio jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para permitir que las entidades del sector público local del territorio de la Comunidad Autónoma, mediante la firma de un convenio, puedan ser asistidas tanto en el asesoramiento jurídico como en la representación y defensa por el Gabinete Jurídico, con el objeto de promover una unidad de doctrina jurídica, promoviendo una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica.

Esta modificación se fundamenta en las competencias exclusivas atribuidas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por el Estatuto de Autonomía en materias relacionadas con la regulación de la «Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno» (art. 31.1.1ª).

El artículo 8 modifica diversos preceptos de la Ley 9/2019, de 13 de diciembre, de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha, para extender los beneficios del mecenazgo de carácter privado a las actividades deportivas, para que se puedan beneficiar de las medidas establecidas en dicha ley. En coherencia con ello, la ley pasará a denominarse Ley 9/2019, de 13 de diciembre, de Mecenazgo Cultural y Deportivo de Castilla-La Mancha.

Esta modificación se fundamenta en las competencias exclusivas atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha a la Junta de Comunidades en los artículos 31.1.12.ª «Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público económico de Castilla-La Mancha» y 31.1.19.ª «Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio».

El artículo 9 modifica el Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

En primer lugar, se modifica el apartado 3 del artículo 64, afectando al régimen jurídico del canon de participación pública en el uso o aprovechamiento del suelo por aquellos actos legitimados por calificación urbanística. Con la modificación, se aclaran determinados aspectos en cuanto a la regulación del canon urbanístico, que afectan tanto a la parte de esta prestación que perciben los municipios como a la parte correspondiente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como mejorar la regulación del procedimiento de liquidación definitiva completando esta.

El segundo artículo modificado es el 76.1, que suprime la obligación de la reserva obligatoria del cinco por ciento del presupuesto de inversión de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, destinada al patrimonio público del suelo, con la finalidad de promover una mejor presupuestación y conseguir una mayor concordancia entre el presupuesto inicial y el grado de ejecución de las correspondientes partidas asociadas al cumplimiento de las finalidades de dicho patrimonio público.

Por último, se añade una disposición adicional undécima, con la finalidad de constituir el Fondo del Patrimonio Público del Suelo como instrumento necesario de contabilidad presupuestaria que centraliza los créditos del presupuesto de gastos que se destinarán a los fines legalmente establecidos, cuya gestión corresponderá a la consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística.

Estas modificaciones se aprueban en ejercicio de la competencia exclusiva en materia de «Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda», atribuida por el artículo 31.1.2ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

El artículo 10 modifica el artículo 55.2 de la Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha. La modificación tiene como finalidad posibilitar que los Letrados del Gabinete Jurídico puedan continuar ejerciendo las acciones judiciales iniciadas en representación y defensa de personas tuteladas por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, una vez alcanzada la mayoría de edad.

Esta modificación se fundamenta en el artículo 31.1.31ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, que establece como competencias exclusivas de la Administración de la Junta de Comunidades la materia de «Protección y tutela de menores».

El artículo 11 modifica la disposición adicional tercera de la Ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha, relativa a la prestación por inactividad laboral, al objeto de acomodar la misma a la legislación de Seguridad Social posibilitando que la persona beneficiaria pueda suscribir el correspondiente Convenio Especial con la Seguridad Social, asumiendo la Administración regional el pago de la cuota que corresponda.

Esta modificación se efectúa al amparo del título competencial previsto en el artículo 31.1.1ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, relativo a la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, al previsto en el artículo 31.1.28ª del Estatuto de Autonomía relativo al procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia y al artículo 39.3 del Estatuto de Autonomía que alude al régimen de su personal, competencia ésta complementaria a la del artículo 31.1.1ª antes mencionado.

IV

El capítulo II, bajo la rúbrica de «Medidas tributarias», comprende la modificación de la Ley 5/2021, de 23 de julio, del Régimen Administrativo y Fiscal del Juego en Castilla-La Mancha.

El artículo 12 modifica dos preceptos de la precitada ley. El primer artículo modificado, apartado 2 del artículo 1, excluye del ámbito de aplicación de la ley a los juegos que hayan sido declarados bien de interés cultural y se desarrollen exclusivamente durante una jornada o época del año como, por ejemplo, el juego de las caras. El segundo artículo modificado, artículo 21, adapta los actuales controles de acceso de los establecimientos de juego de la Comunidad Autónoma a los nuevos criterios de la Agencia Española de Protección de Datos sobre la recopilación y tratamiento de datos biométricos.

V

Por lo que respecta a las disposiciones de la ley, se contemplan nueve disposiciones adicionales, una disposición derogatoria única y una disposición final única.

La disposición adicional primera extiende la carrera profesional a todo el personal estatutario del Sescam, con independencia de su vinculación, fija o temporal, permitiendo así, la incorporación de todo el personal estatutario temporal que hasta ahora carecía de ella, si bien, se mantiene la suspensión del reconocimiento y los nuevos pagos de grado I, II, III y IV de la carrera profesional de todo el personal estatutario.

La disposición adicional segunda suspende en el ámbito de aplicación de Sescam la distribución de las plazas vacantes del personal estatutario a la que hace referencia el artículo 29 del Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, norma que, tras la entrada en vigor del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, sigue vigente con rango reglamentario y sin carácter básico en tanto se proceda a su modificación en cada servicio de salud. Con la modificación ahora efectuada, en el supuesto que fuera necesario establecer porcentajes para la distribución de las plazas vacantes del personal estatutario del Sescam, se determinará en la correspondiente convocatoria de selección de personal o de provisión de plazas, lo que permitirá una mayor agilización en la tramitación de dichos procedimientos.

La disposición adicional tercera regula la composición de los tribunales de los procesos selectivos para el acceso a las categorías de personal estatutario del Sescam.

La disposición adicional cuarta modifica el Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico.

La disposición adicional quinta modifica el Decreto 248/2004, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998, de 4 de junio.

La disposición adicional sexta modifica la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha.

La disposición adicional séptima modifica la Ley 10/2010, de 21 de octubre, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo en Castilla-La Mancha.

La disposición adicional octava modifica la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

La disposición adicional novena modifica el Decreto-Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

La disposición derogatoria única contempla la cláusula genérica de derogación de todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la ley.

Por último, la disposición final única regula la entrada en vigor de la ley.

CAPÍTULO I

Medidas Administrativas

Artículo 1. Modificación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

El Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 3 del artículo 4, queda redactado en los siguientes términos:

“3. Son fundaciones del sector público regional las adscritas a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o a sus organismos públicos, de acuerdo con los criterios establecidos al efecto en la legislación básica en materia de régimen jurídico del sector público, o, en ausencia de estos últimos, aquéllas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de cualquiera de los sujetos integrantes de su sector público institucional, o bien reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución.

b) Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector público regional con carácter permanente.

c) Que la mayoría de los derechos de voto en su patronato corresponda a representantes del sector público regional.

Las fundaciones del sector público regional deberán coadyuvar a los fines propios de las entidades u organismos a que estén adscritas.”

Dos. El artículo 41, queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 41. Proyecto de ley de presupuestos.

El proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha incorporará, una vez emitido el preceptivo dictamen del Consejo Consultivo, y a efectos de su aprobación por el Consejo de Gobierno, la siguiente documentación:

a) Los créditos iniciales y la financiación de estos. Para facilitar el estudio por las Cortes del Proyecto de Ley, los créditos podrán ir consignados a nivel de subconcepto.

b) Las memorias explicativas de los contenidos de cada una de las secciones de gasto de los presupuestos, junto con los objetivos, actividades e indicadores de cada uno de los programas de gasto.

c) Un avance del estado de ejecución del presupuesto del ejercicio en curso. Esta obligación se entenderá cumplida con la publicación en el Portal de Transparencia, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en materia de transparencia y buen gobierno, del estado de ejecución del presupuesto, actualizado al último día del mes anterior al que se eleve el proyecto de ley de Presupuestos Generales a las Cortes de Castilla-La Mancha.

d) Un informe económico y financiero.

e) Un anexo de proyectos de inversión pública. En dicho anexo se identificará el destino de la inversión y, en su caso, se determinará, para cada proyecto, la inversión realizada con cargo a ejercicios presupuestarios anteriores y la inversión pendiente de realizar en ejercicios posteriores.

f) Un anexo con las nuevas contrataciones sujetas a la legislación de contratación del sector público superiores a 60.000,00 euros, previstas para el ejercicio al que se refiera el proyecto de presupuestos.

g) El inventario general de la Comunidad cerrado a 31 de diciembre del ejercicio anterior.

h) La plantilla presupuestaria del personal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

i) Una memoria de impacto de género.

j) Una memoria sobre alineamiento presupuestario de los objetivos de desarrollo sostenible contemplados en la Agenda 2030.

k) Una memoria de impacto en la infancia y adolescencia.

l) Una memoria de impacto demográfico.”

Artículo 2. Modificación de la Ley 19/2002, de 24 de octubre, de Archivos Públicos de Castilla-La Mancha.

El artículo 17 de la Ley 19/2002, de 24 de octubre, de Archivos Públicos de Castilla-La Mancha, queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 17. Sistema de Gestión de Documentos e integración en este de las entidades que integran el Subsistema de Archivos de los órganos del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

1. El Sistema de Gestión de Documentos de la Junta de Comunidades tiene por finalidad garantizar la autenticidad, integridad, seguridad, confidencialidad, calidad, protección a largo plazo, recuperación, accesibilidad, consulta y trazabilidad de los documentos de titularidad autonómica en soporte digital y en soporte físico.

2. Sin perjuicio de su pertenencia al Sistema de Archivos de Castilla-La Mancha, el archivo electrónico único y los archivos en soporte físico del subsistema de los órganos del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha forman parte del Sistema de Gestión de Documentos.

3. Pertenecen al subsistema de archivos de los órganos de gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha los archivos dependientes de:

a) Los órganos de gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) Las empresas cuyo capital social pertenezca mayoritariamente a la Administración de la Junta de Comunidades o a una Entidad de Derecho Público dependiente o vinculada a ésta.

d) Las Fundaciones cuyo patrono fundador sea la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

e) Las Corporaciones de Derecho Público en el ejercicio de competencias delegadas de carácter público.”

Artículo 3. Modificación de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

La Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Las letras a), b), c) y d) del apartado 2 del artículo 9, quedan redactadas en los siguientes términos:

“a) Once docentes como representantes del profesorado de enseñanza no universitaria designados por las organizaciones y asociaciones sindicales del sector, en proporción a su representatividad. Se garantizará que, al menos, dos sean docentes de centros privados concertados.

b) Once padres, madres o tutores legales del alumnado no universitario matriculado en centros educativos de Castilla-La Mancha, como representantes de las familias del alumnado, designados por las Confederaciones o Federaciones de Asociaciones de madres y padres de alumnos de ámbito regional, en proporción a su representatividad. Al menos dos de estos representantes corresponderán a las Confederaciones o Federaciones de asociaciones de madres y padres de centros de titularidad privada concertada.

c) Cinco alumnos y alumnas como representantes del alumnado de Enseñanza no Universitaria, designadas por las organizaciones o federaciones de alumnos y alumnas en proporción a su representatividad. En el caso de no existir implantación de dichas organizaciones o federaciones de alumnos y alumnas en Castilla-La Mancha en el momento de constituirse el Consejo Escolar, la Consejería competente en materia de educación regulará el procedimiento para que los Consejos Escolares de Centro, de Localidad o de Zona puedan proponer representantes de alumnas y alumnos.

d) Tres miembros del personal de administración y servicios de los centros docentes de Castilla-La Mancha, designados por las organizaciones del sector, en proporción a su representatividad.”

Dos. El apartado 3 del artículo 13, queda redactado en los siguientes términos:

“3. El Consejo Escolar estudiará igualmente aquellos informes que, en el desarrollo de sus competencias, sean elaborados y remitidos por los Consejos Escolares de los distintos ámbitos, a fin de ejercer interlocución con aquellas instancias de la Consejería competente que queden señaladas en dichos informes.”

Tres. El apartado 1 del artículo 14, queda redactado en los siguientes términos:

“1. El Consejo Escolar de Castilla-La Mancha La Mancha deberá elaborar, con carácter anual, una memoria de sus actividades y con carácter bienal un informe sobre la situación de la enseñanza en la Región. Dichos documentos tendrán carácter público y deberán ser aprobados por el pleno del Consejo Escolar.”

Cuatro. La letra a) del apartado 2 del artículo 15, queda redactado en los siguientes términos:

“a) La Comisión permanente. Constituida por la Presidencia, la Vicepresidencia; el número de Consejeros y Consejeras que determine el Reglamento, nunca superior a un tercio del total de Consejeros y Consejeras del pleno; y la Secretaría General del Consejo con voz y sin voto. Se deberá garantizar la cuota de representación de cada sector aproximadamente a la existente en el Pleno.”

Cinco. La letra e) del apartado 1 del artículo 20, queda redactada en los siguientes términos:

“e) La programación de medidas dirigidas a colaborar en el fomento de la convivencia en los centros, a la igualdad entre hombres y mujeres, así como la prevención de la violencia de género en el ámbito educativo de la localidad y a la prevención del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.”

Seis. El apartado 1 del artículo 21, queda redactado en los siguientes términos:

“1. El Consejo Escolar de Localidad deberá elaborar una Memoria anual de sus actividades y un informe bienal sobre la situación educativa en el Municipio, que tendrán carácter público y deberán ser aprobados por el pleno. El informe y la memoria deberán remitirse al Ayuntamiento y a la Delegación Provincial competente en materia de educación correspondiente a lo largo del primer trimestre del siguiente curso.”

Artículo 4. Modificación de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

El artículo 28 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 28. Plan Forestal de Castilla-La Mancha.

1. El Plan Forestal de Castilla-La Mancha se configura como el documento base para la planificación forestal de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de que la misma tenga presente su plena integración en las políticas forestales nacional y comunitaria.

2. El Plan Forestal de Castilla-La Mancha será aprobado, mediante acuerdo, por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades y se revisará cada diez años o cuando hubiesen cambiado sustancialmente las circunstancias determinantes de su aprobación.”

Artículo 5. Modificación de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha.

El apartado 2 del artículo 141 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, queda redactado en los siguientes términos:

“2. La prestación del servicio de transporte escolar será gratuita para el alumnado escolarizado en centros públicos que curse las enseñanzas básicas. También será gratuita para el alumnado residente en las zonas rurales escasamente pobladas y en riesgo de despoblación que tenga que desplazarse fuera de su localidad de residencia para cursar la etapa de bachillerato en institutos de educación secundaria. La Consejería competente en materia de educación regulará las condiciones para hacer efectiva esta prestación.”

Artículo 6. Modificación de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

La Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se adiciona un apartado 7º a la letra a) del artículo 8, con la siguiente redacción:

“7.º Paisaje Cultural: territorio que resulta de la interacción del medio natural y de las personas que lo habitan, cuya expresión es el resultado de la percepción y valoración de sus cualidades culturales, materiales e inmateriales, que generan un proceso de identidad de una comunidad.”

Dos. Se añade un nuevo artículo 38 bis, con la siguiente redacción:

“Artículo 38 bis. Evaluación de Impacto Patrimonial en bienes incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial.

1. El órgano competente en materia de Patrimonio Cultural valorará los proyectos de actuación que se pretendan realizar en bienes incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), tanto en la zona nuclear como en la zona de amortiguamiento, y que puedan modificar el valor universal excepcional por el que se determinó su inclusión, conforme a los criterios establecidos por el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS) para la Evaluación de Impacto Patrimonial.

2. Para dicha valoración se tendrá en cuenta la determinación del ámbito de actuación, la enumeración de los valores del bien afectado, la descripción de la intervención propuesta abordando los impactos negativos y positivos, la identificación, evaluación y mitigación de los posibles impactos sobre el bien y una evaluación final que valore la afección global.”

Tres. El artículo 41, queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 41. Conservación de Sitios Históricos, Zonas Arqueológicas, Zonas Paleontológicas y Paisajes Culturales.

1. La conservación de los Sitios Históricos, Zonas Arqueológicas, Zonas Paleontológicas y Paisajes Culturales comporta el mantenimiento de los valores propios definidos en la declaración de bien de interés cultural, así como la protección de los bienes afectados.

2. La declaración de un Sitio Histórico, Zona Arqueológica, Zona Paleontológica o Paisaje Cultural determinará, en su caso, la obligación para el Ayuntamiento o Ayuntamientos, en cuyo término municipal se localice el bien, de redactar un plan especial de protección del área afectada u otro instrumento de los previstos en la legislación urbanística o de ordenación del territorio que cumpla en todo caso los objetivos establecidos en esta Ley.”

Artículo 7. Modificación de la Ley 5/2013, de 17 de octubre, de ordenación del servicio jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El artículo 3 de la Ley 5/2013, de 17 de octubre, de ordenación del servicio jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 3. Representación, defensa y asesoramiento de las entidades del Sector Público Regional y Local y de las Corporaciones Locales.

1. El Gabinete Jurídico asumirá la representación y defensa en juicio de las entidades integrantes del Sector Público Regional, no comprendidas en el artículo anterior, mediante la suscripción del oportuno Convenio al efecto, en el que se determinará la compensación económica a abonar.

2. Los letrados que integran el Gabinete Jurídico podrán representar, defender y asesorar a las Corporaciones Locales y entidades del Sector Público Local del territorio de la Comunidad de Castilla-La Mancha en los términos que se establezcan reglamentariamente y a través del oportuno convenio de colaboración entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las respectivas Corporaciones o las Federaciones de las mismas y entidades del Sector Público Local estableciéndose la correspondiente compensación económica.”

Artículo 8. Modificación de la Ley 9/2019, de 13 de diciembre, de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha.

La Ley 9/2019, de 13 de diciembre, de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El título de la Ley queda redactado como sigue:

“Ley 9/2019, de 13 de diciembre, de Mecenazgo Cultural y Deportivo de Castilla-La Mancha”

Dos. Se modifica el artículo 1, en los siguientes términos:

“Artículo 1. Objeto.

La presente ley tiene por objeto el fomento del mecenazgo cultural y deportivo realizado por personas físicas o jurídicas sujetas a la normativa tributaria de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la regulación de los incentivos fiscales aplicables al mismo y la consecución de una mayor implicación de la sociedad civil con la actividad cultural y deportiva.”

Tres. Se añade un nuevo apartado 2 al artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Esta ley será aplicable a los servicios y productos de contenido cultural derivados de las siguientes actividades:

a) La cinematografía, las artes audiovisuales y las artes multimedia.

b) Las artes escénicas, la música, la danza, el teatro y el circo.

c) Las artes visuales, las artes plásticas o bellas artes, la fotografía y el diseño.

d) El libro y la lectura, las ediciones literarias, fonográficas y cinematográficas, en cualquier soporte o formato.

e) Las relacionadas con la investigación, documentación, conservación, restauración, recuperación, difusión y promoción del patrimonio cultural, tanto material como inmaterial, de Castilla-La Mancha.

f) El folclore y las tradiciones populares.

g) Cultura digital.

h) Aquellas otras actividades de carácter cultural material e inmaterial de Castilla-La Mancha y que reglamentariamente se establezcan.

2. Así mismo, será aplicable a los servicios y productos de contenido deportivo derivados de las actividades y proyectos deportivos incluidos en el ámbito federativo, así como a los declarados de interés social deportivo por la consejería competente en materia de deportes.”

Cuatro. Los apartados 3 y 4 del artículo 3, quedan redactados en los siguientes términos:

“3. A efectos de lo dispuesto en esta ley, no se considerarán beneficiarias las personas físicas que desarrollen actividades artísticas o deportivas en relación con las modalidades de mecenazgo recibidas de su cónyuge, pareja estable, ascendientes, descendientes o colaterales hasta tercer grado, o de quienes formen parte junto con la citada persona física de una entidad en régimen de atribución de rentas.

4. Del mismo modo, tampoco se considerarán beneficiarias las personas físicas que desarrollen actividades artísticas o deportivas en relación con las modalidades de mecenazgo recibidas de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades cuando la persona que desarrolle la actividad artística o deportiva y la entidad donante o aportante tengan la consideración de vinculadas conforme a la normativa del Impuesto sobre Sociedades.”

Cinco. El artículo 4, queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 4. Principios de actuación para el impulso de la actividad cultural y deportiva.

1. Para impulsar el fomento de la cultura, la Administración regional actuará bajo los siguientes principios:

a) Promover el conocimiento, investigación, formación y difusión de la riqueza del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha y el derecho de todas las personas en Castilla-La Mancha de acceder libremente a la cultura en condiciones de igualdad.

b) Garantizar el fortalecimiento de la conciencia de identidad y de la cultura castellanomanchega a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha.

c) Favorecer el desarrollo de las capacidades creativas individuales y colectivas de los ciudadanos, así como el deber de respetar y preservar los derechos de propiedad intelectual e industrial como instituciones jurídicas idóneas para garantizar y reforzar el compromiso con el progreso económico y social de la Región.

d) Actuar con la mayor transparencia y rendición de resultados en la gestión de los recursos donados para proyectos o actuaciones culturales para que los contribuyentes y la sociedad civil conozcan el impacto de las aportaciones en el desarrollo de los proyectos culturales financiados.

e) Fomentar la cooperación con todas las entidades, asociaciones y fundaciones culturales para impulsar la difusión permanente de nuestra cultura, incentivar la inversión en bienes y equipamientos culturales y favorecer la proyección nacional e internacional de la misma.

2. Asimismo, para impulsar la actividad física y el deporte, la Administración regional actuará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Promover, mediante la actuación transversal de todos los agentes implicados, la actividad física y el deporte como fuente para la mejora de la salud, el aumento de la calidad de vida y el bienestar social.

b) Favorecer el conocimiento, el acceso y la práctica de la actividad física y el deporte como un derecho universal de la ciudadanía.

c) Promocionar la actividad física y el deporte en la ciudadanía en general, con especial atención deporte a aquellos sectores de la sociedad con mayores dificultades para ello por razones físicas, psíquicas, sensoriales, de edad, género, de situación geográfica o económica.

d) Fomentar el asociacionismo como instrumento básico para el fomento y promoción de la actividad física y el deporte a través de las federaciones deportivas, clubes deportivos y otras entidades de base asociativa en las cuales se manifiesta.

e) Prestar una atención preferente a la integridad física, psicológica y moral de los practicantes de la actividad física y el deporte en la organización y desarrollo de las actividades.

f) Incentivar la colaboración del sector público y el sector privado, así como, el patrocinio en el ámbito de la actividad física y el deporte para la organización de competiciones y eventos deportivos, tanto de alto nivel como populares, y el apoyo a los deportistas y entidades deportivas de Castilla-La Mancha.

g) Fomentar la investigación, documentación, conservación, restauración, recuperación, difusión y promoción del patrimonio deportivo de Castilla-La Mancha.”

Seis. Se modifican las letras a), b), c), d) y se incluye una nueva letra i) en el artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 5. Definiciones. A los efectos de la presente ley, se entenderá por:

a) Mecenazgo cultural o deportivo: toda participación privada que tenga como finalidad la realización de proyectos o actividades culturales o deportivas de interés para la Región.

b) Micro mecenazgo: el conjunto de actuaciones de iniciativa pública o privada, ya sea a través de Internet u otros medios, en la que se demanda la financiación colectiva mediante pequeñas aportaciones económicas, para cubrir el coste básico de una actividad cultural o deportiva.

c) Mecenas: persona física o jurídica que dispensa ayudas mediante donativos, donaciones y aportaciones, principalmente dinerarias, en favor de una actividad cultural o deportiva.

d) Empresas culturales o deportivas: las personas físicas o jurídicas que, con domicilio fiscal y, en su caso social en el territorio de Castilla-La Mancha, en nombre propio, de manera habitual y con ánimo de lucro se dedican a crear, editar, producir, reproducir, documentar, promocionar, difundir, comercializar y/o conservar, servicios o productos de contenido cultural o deportivo.

e) Servicios y productos de contenido cultural: los derivados de las siguientes actividades: la cinematografía, las artes audiovisuales y las artes multimedia; las artes escénicas, la música, la danza, el teatro, el circo; las expresiones artísticas constituidas por la música vocal; las artes visuales como las artes plásticas o bellas artes, la fotografía y el diseño; las ediciones literarias, fonográficas y cinematográficas, en cualquier soporte o formato; las actividades relacionadas con la investigación, documentación, conservación, restauración, recuperación, difusión y promoción del patrimonio cultural.

f) Industria cultural: actividad económica destinada a la creación y difusión de la cultura como resultado de la expresión y afirmación de identidades, mediante la actividad editorial, multimedia, audiovisual, fonográfico, producciones cinematográficas, artesanal y de diseño, con el propósito de facilitar el acceso más democrático a los bienes y servicios culturales.

g) Industria creativa: actividad económica destinada a la generación de nuevas ideas o conceptos, o de nuevas asociaciones entre ideas y conceptos conocidos, que habitualmente producen soluciones originales.

h) Consumo cultural: la adquisición por las personas físicas de productos culturales como las obras de creación artística, pictóricas o escultóricas, en cualquiera de sus formatos, que sean originales y que el artista haya elaborado íntegramente y que sean únicas o seriadas. Se excluyen los objetos de artesanía y las reproducciones.

i) Actividad deportiva: la organización, gestión y realización de las actividades, en la mayoría de los casos de carácter físico, libre y voluntario, practicada de forma individual o colectiva, habitualmente en forma de competición y bajo una normativa reglamentaria asumida por los órganos federativos autonómicos, estatales o internacionales.”

Siete. Se añade un nuevo artículo 5 bis con la siguiente redacción:

“Artículo 5 bis. Declaración de interés social deportivo

1. Las personas o entidades beneficiarias pueden solicitar la declaración de interés social deportivo de sus proyectos o actividades deportivas, de acuerdo con el procedimiento que se establezca.

2. La Consejería competente en materia de deportes será la encargada de evaluar y resolver las solicitudes de interés social deportivo, mediante un órgano técnico de evaluación creado al efecto, que actuará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Relevancia y repercusión social de las actividades deportivas.

b) Incidencia de las actividades en la investigación, conservación y difusión del patrimonio deportivo de la región.

c) Incidencia en el fomento del deporte y en el apoyo a las personas deportistas.

d) Valor e interés en relación con la formación deportiva, la investigación científica, el carácter innovador y el desarrollo tecnológico de la actividad física y el deporte.

e) Valor e interés en el fomento de la participación de la ciudadanía.

f) Valor educativo, potencial económico, respeto al medio ambiente, así como el interés turístico.

g) Valor e interés en relación con la realización de inversiones deportivas que contribuyan a la difusión del deporte.

h) Valor e interés en el fomento y la promoción del deporte femenino y la igualdad entre hombres y mujeres entre los objetivos en los programas y las actividades.

i) Otros criterios que estén relacionados con la conservación, la promoción y el desarrollo de la actividad física y el deporte.

3. Reglamentariamente se establecerá la composición del órgano técnico de evaluación, que deberá emitir, con carácter preceptivo, los informes de evaluación sobre las solicitudes de interés social deportivo presentadas.”

Ocho. El artículo 6, pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 6. Sectores culturales, creativos y deportivos objeto de promoción.

1. La Administración regional promoverá el desarrollo de las industrias culturales, creativas y deportivas, tanto de titularidad pública como privada, que tengan domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, y proporcionen servicios y productos integrados en las actividades relacionadas en el artículo 2.

2. Igualmente promoverá las actividades relacionadas con la protección de artistas, intérpretes y ejecutantes de estos sectores.

3. Dentro de estos sectores, para cada periodo impositivo, la Consejería competente por razón de la materia, establecerá para cada ejercicio una relación de actividades y proyectos prioritarios de mecenazgo.”

Nueve. El artículo 7, pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 7. Planes de Mecenazgo Cultural y Deportivo de Castilla-La Mancha.

1. La Administración regional, a través de la Consejería competente en materia de cultura, elaborará anualmente un Plan de Mecenazgo Cultural. Igualmente, a través de la Consejería competente en materia de deporte, se elaborará anualmente un Plan de Mecenazgo Deportivo.

Con carácter previo a su aprobación deberán ser informados por el Consejo Regional de Mecenazgo Cultural y Deportivo de Castilla-La Mancha.

Los Planes de Mecenazgo Cultural y Deportivo se publicarán en el Portal de Transparencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Las acciones de la Administración Regional dirigidas a la financiación de proyectos o actividades culturales y deportivas de especial interés para la Región, en los términos que se prevean reglamentariamente, se ordenarán en torno a los Planes de Mecenazgo Cultural y Deportivo, sin perjuicio de las priorizaciones concretas que para cada ejercicio se establezcan.

3. La ejecución de los Planes de Mecenazgo Cultural y Deportivo se realizará a través de la Oficina del Mecenazgo Cultural y Deportivo de Castilla-La Mancha, que realizará el seguimiento de las actuaciones, proyectos y bienes culturales financiados mediante iniciativa privada.”

Diez. El artículo 8, queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 8. Oficina del Mecenazgo Cultural y Deportivo.

1. Se crea la Oficina del Mecenazgo Cultural y Deportivo como instrumento para facilitar la colaboración de los ciudadanos con la dinamización cultural de Castilla-La Mancha. La Oficina estará adscrita a la Consejería con competencias en materia de cultura.

2. Sus funciones serán:

a) Realizar análisis y estudios del fenómeno del mecenazgo para facilitar asesoramiento a personas físicas y entidades interesadas en llevar a cabo actos de mecenazgo actuando como prescriptor. A tal fin elaborará la Guía del Mecenazgo que divulgará principios pedagógicos sobre las ventajas del mecenazgo y los mecanismos legales existentes.

b) Ejecutar el Plan de Mecenazgo y constituir las comisiones relacionadas con programas de Mecenazgo Cultural y Deportivo en relación a eventos de especial interés.

c) Registrar las actuaciones, proyectos y bienes culturales de las Fundaciones, Asociaciones de utilidad pública y empresas susceptibles de recibir la colaboración privada con derecho a deducción.

d) Establecer un censo permanente y actualizado para:

1º) Actuaciones, proyectos y bienes culturales de las Administraciones Públicas, Entidades públicas, Fundaciones o Consorcios participados por las mismas, susceptibles de recibir la colaboración privada a través de aportaciones dinerarias o en especies.

2º) Personas benefactoras, que deberá incluir una sección de personas físicas y otra de personas jurídicas, así como complementarse, en su caso, con la difusión de las donaciones o aportaciones más significativas.

3º) Empresas culturales y deportivas de Castilla-La Mancha que quieran acceder voluntariamente a su identificación por categorías para facilitar su acceso al mercado, y sirva como instrumento para compartir procesos creativos, intercambio de información, generación de sinergias y apoyo al acceso a fórmulas de financiación.

e) Emitir informe sobre la aplicación efectiva de las donaciones y bienes cedidos al desarrollo de sus actividades culturales y deportivas por las personas y entidades beneficiarias del mecenazgo.

3. En la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) se publicará una guía de las acciones integradas en el Plan de Mecenazgo con colaboración de iniciativa privada que se pretendan desarrollar en Castilla-La Mancha, con el fin de darle difusión y favorecer su transparencia.

4. La Oficina del Mecenazgo Cultural y Deportivo elaborará una memoria anual sobre el desarrollo del Plan del Mecenazgo Cultural de la Administración regional y las acciones de mecenazgo que se hayan publicado en su sede electrónica.

5. Reglamentariamente se determinará la composición y el funcionamiento de la Oficina del Mecenazgo Cultural y Deportivo, cuyo funcionamiento y dirección tendrá carácter técnico.”

Once. El artículo 9, pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 9. Reconocimientos a la colaboración privada en la cultura y el deporte.

1. La Oficina del Mecenazgo Cultural y Deportivo dará visibilidad pública, en su sede electrónica, salvo petición en contrario, a las personas que hayan realizado actuaciones de mecenazgo.

2. Se crean los premios a la colaboración privada en la cultura y el deporte de Castilla-La Mancha, en sus modalidades para personas físicas y para personas jurídicas, que tienen por objeto reconocer la colaboración en la financiación de la cultura y el deporte.

3. Reglamentariamente se regulará el procedimiento para la concesión de los citados premios, que tendrán carácter honorífico, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa tributaria de incentivos fiscales.”

Doce. El artículo 10, pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 10. Consejo Regional de Mecenazgo Cultural y Deportivo.

1. Se crea el Consejo Regional de Mecenazgo Cultural y Deportivo de Castilla-La Mancha como órgano colegiado consultivo y asesor de la Comunidad Autónoma en materia de colaboración público-privada en la financiación de proyectos o actividades culturales y deportivas de interés para la Región. Dicho Consejo está adscrito a la Consejería competente en materia de cultura, y formarán parte de él tanto agentes públicos como privados más representativos del sector en Castilla-La Mancha, teniendo una composición paritaria.

2. Este órgano tiene las siguientes funciones:

a) Propiciar una acción coordinada de las distintas Administraciones Públicas en la participación privada en la realización de los proyectos o actividades culturales y deportivas de la Región.

b) Estimular la participación ciudadana e institucional en la financiación de acciones para el conocimiento, investigación y difusión del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha.

c) Desarrollar una política activa de promoción de las industrias culturales y empresas deportivas como eje prioritario para la mejora del sector cultural y deportivo.

d) Actuar como órgano de consulta y asesoramiento de las medidas para el impulso de la cultura y deporte y de promoción de la cooperación entre el sector público y el privado.

e) Informar la Estrategia Regional de Mecenazgo Cultural y Deportivo que facilitará la cooperación entre el sector público y privado, que será aprobado por el Consejo de Gobierno.

f) Proponer las actividades prioritarias de mecenazgo, homogeneizando sus contenidos y su duración.

g) Elaborar las relaciones de programas, proyectos y actuaciones culturales y deportivas de interés general, con objeto de su selección para ser declarados de especial interés para la Comunidad Autónoma.

h) Proponer modificaciones normativas con el objeto de incrementar las actuaciones de mecenazgo.

i) Facilitar a las entidades demandantes de mecenazgo mecanismos para potenciar la incorporación de los más reconocidos mecenas a sus órganos de gobierno, dirección o asesoramiento.

j) Proponer, a la Consejería competente en materia de cultura, las relaciones de personas físicas y jurídicas que hayan destacado durante el ejercicio por sus aportaciones a la promoción cultural y deportiva, al objeto de su selección para el otorgamiento de los premios.

k) Informar los Planes anuales de Mecenazgo Cultural y Deportivo.

l) Aquellas otras que reglamentariamente se le atribuyan.

3. La composición y funcionamiento se establecerá reglamentariamente con criterios de paridad entre mujeres y hombres, con una representación proporcional de cada provincia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y un máximo de 15 miembros, sin que ninguna provincia quede sin representantes.”

Trece. El artículo 11, queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 11. Transparencia y control de las acciones de Mecenazgo.

1. La Administración regional actuará con la mayor transparencia y rendición de resultados en la gestión de los recursos donados para proyectos o actuaciones culturales y deportivas, para que los contribuyentes y la sociedad civil conozcan el impacto de las aportaciones en el desarrollo de los proyectos culturales y deportivos financiados con iniciativa privada.

2. La Consejería competente en materia de hacienda aplicará el oportuno control financiero para garantizar que las cantidades donadas, así como los medios materiales en que consistan, se han aplicado conforme a la voluntad del mecenas.”

Catorce. El artículo 12, queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 12. Modalidades de Mecenazgo Cultural y Deportivo.

El Mecenazgo Cultural y Deportivo podrá realizarse, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley mediante las siguientes modalidades:

a) Donaciones.

b) Préstamos de uso o comodato.

c) Convenios de colaboración.”

Quince. El artículo 13, queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 13. Requisitos de las donaciones.

1. Darán derecho a practicar los beneficios fiscales previstos en la presente ley las donaciones inter vivos, puras y simples, realizadas a favor de las personas y entidades a las que se refiere el artículo 3 para la realización de proyectos o actividades culturales o deportivas contenidas en el artículo 2.

2. Las donaciones efectuadas a la Administración regional se sujetarán, en todo caso, a lo previsto en la Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.”

Dieciséis. El artículo 15, queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 15. Requisitos de las cesiones de uso o contratos de comodato deducibles.

Dan derecho a practicar los beneficios fiscales previstos en esta ley la cesión de uso o contrato de comodato de bienes incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha o de obras de arte de calidad garantizada, así como de inmuebles para la realización de proyectos y actividades culturales o deportivas relacionadas con las definidas en el artículo 2 de esta ley.”

Diecisiete. El artículo 19, queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 19. Compatibilidad y requisitos para la aplicación de los beneficios fiscales.

1. La aplicación de los beneficios fiscales previstos en la ley estará condicionada a que las personas o entidades beneficiarias de la actividad de mecenazgo cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que acrediten, mediante las correspondientes certificaciones la realidad de las donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato, o de los convenios de colaboración empresarial, así como su efectivo destino a proyectos de actividades culturales o deportivas que hayan sido declaradas de interés regional.

b) Que informen a la Administración Tributaria Regional, en los modelos y en los plazos establecidos en la normativa tributaria, de las donaciones, cesiones, crédito fiscal y aportaciones recibidas.

2. Todas las medidas fiscales que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha establezca en favor del Mecenazgo Cultural o Deportivo, serán compatibles con las que establezca el Estado.”

Dieciocho. El apartado 3 del artículo 20, pasa a tener la siguiente redacción:

“3. En caso de que se trate de locales para la realización de proyectos o actividades de innovación cultural o deportiva se aplicará el 4% al valor catastral, proporcionalmente al número de días que corresponda de cada periodo impositivo.”

Diecinueve. El artículo 22, queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 22. Importe de los créditos fiscales.

1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, reconocerá un crédito fiscal a favor de las personas donantes por el 25% de los convenios de colaboración empresarial o de los importes dinerarios donados a las personas destinatarias y para las finalidades que se indican a continuación:

a) Las donaciones efectuadas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a las Entidades y Organismos que integran el Sector Público Regional, siempre que se destinen a la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto la promoción de cualquier actividad cultural o deportiva.

b) Las donaciones efectuadas a las universidades con implantación en Castilla-La Mancha, a los Centros de Investigación, a los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas de Castilla-La Mancha y a los Centros de Tecnificación Deportiva, cuando se destinen a la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto actividades de investigación en materia de servicios y productos de contenido cultural o deportivo.

c) Las donaciones efectuadas a las universidades públicas de Castilla-La Mancha y a los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores de la región con destino a la financiación de programas de gasto o actuaciones para el establecimiento de becas para el acceso a la educación superior en estudios relacionados con los servicios y productos de contenido cultural o deportivo.

2. Anualmente los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, podrán declarar acontecimientos de excepcional interés regional a los que se les aplicará el régimen de crédito fiscal recogido en el apartado anterior.

3. El crédito fiscal será reconocido por la Consejería competente en materia de hacienda sobre el cumplimiento efectivo de la finalidad a la que hacen referencia los apartados anteriores.”

Veinte. La disposición adicional primera, queda redactada en los siguientes términos:

“Disposición adicional primera. Aplicación informática para la gestión del Mecenazgo Cultural y Deportivo.

La Administración regional desarrollará una aplicación informática que facilite la gestión del Mecenazgo Cultural y Deportivo, creando un enlace en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que posibilite realizar de forma electrónica donaciones a las personas o entidades que desarrollen actividades y proyectos incluidos en el artículo 2 de esta ley y que estén incluidas en el Plan de Mecenazgo Cultural y Deportivo de Castilla-La Mancha, o se encuentren dentro del artículo 2.2 de dicha ley o que sean actividades prioritarias de mecenazgo para la Región en la Ley de Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.”

Artículo 9. Modificación del Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

El Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 3 del artículo 64, queda redactado en los siguientes términos:

“3. Para los actos previstos en la letra b) del apartado 3.º del número 1 del artículo 54, la resolución autonómica o municipal que los autorice deberá, o bien fijar el importe que deba satisfacerse en concepto de canon de participación pública en el uso o aprovechamiento atribuido por la calificación o, cuando así lo haya aceptado la administración actuante, determinar la superficie de suelo sustitutiva de valor equivalente, materializable en cualquier clase de suelo.

La cuantía del canon será:

a) Del dos por ciento del coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra a realizar, cuando este sea inferior a 500.000 euros, correspondiendo al municipio en cuyo término municipal se desarrolle la actuación.

b) Del tres por ciento del coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra a realizar, cuando este sea de entre 500.000 y 5.000.000 euros, en cuyo caso corresponderá un dos por ciento al municipio en cuyo término municipal se desarrolle la actuación y el resto a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) En los supuestos del artículo 62 de esta ley, así como cuando el coste real y efectivo de la construcción, instalación y obra a realizar sea superior a 5.000.000 euros, el canon devengado será del cuatro por ciento del coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra a realizar, correspondiendo un dos por ciento a los municipios en cuyos términos municipales se desarrolle la actuación, que se repartirá entre estos el 40 % a partes iguales entre ellos y el otro 60 % en proporción a la superficie afectada en cada uno de ellos, y el resto para la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

d) Del cuatro por ciento del coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra a realizar, cuando la actuación se articule por medio de instrumentos supramunicipales, en cuyo caso corresponderá por mitad a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y al municipio o municipios en cuyos términos municipales se desarrolle la actuación. En este último supuesto, la cuantía del canon que corresponda a los municipios afectados se distribuirá entre éstos conforme a lo dispuesto en la letra anterior.

e) En los supuestos de actuaciones en núcleos rurales tradicionales no irregulares regulados en la disposición adicional quinta de la presente ley, el canon devengado será del dos por ciento del coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra a realizar, correspondiendo al municipio en cuyo término municipal se desarrolle la actuación.

El 50% del canon autonómico referido en las letras anteriores podrá satisfacerse mediante la realización de inversiones u obras a materializar por parte del promotor de la actuación por sí o mediante acuerdo con terceros. Dichas actuaciones se realizarán bien dentro del área de influencia de la actividad objeto de calificación, bien en zonas categorizadas como zonas escasamente pobladas o zonas en riesgo de despoblación en la normativa frente a la despoblación y para el desarrollo del medio rural.

Se entiende a los efectos del presente artículo por área de influencia de la actividad la formada tanto por los municipios en que ésta desarrolle su actividad y su entorno, como por aquellos otros de donde obtenga los recursos y suministros. Se entiende por coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, el coste de ejecución material de aquella.

El canon tendrá como destino el patrimonio público de suelo de cada administración y se devengará con el otorgamiento por esta de la correspondiente autorización administrativa, practicándose una liquidación provisional o a cuenta.

Si la ejecución de la actuación se autorizase por fases diferenciadas requiriendo cada una de ellas una autorización administrativa específica para su ejecución material, el abono del canon se concretará en su devengo y cuantía en cada una de dichas autorizaciones.

Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el importe real y efectivo de la inversión necesaria para la adecuada realización de la actuación, se realizará la oportuna comprobación administrativa a efectos de practicar la liquidación definitiva, exigiendo del interesado o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los municipios se darán traslado respectivamente, en el plazo de un mes, de las comprobaciones efectuadas siendo útiles para que una y otros puedan proceder a la liquidación definitiva del canon.

En los casos y con los requisitos que reglamentariamente se determinen podrán establecerse exenciones o reducciones de este canon.

Se autoriza al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha a la modificación de las cuantías pecuniarias establecidas en el presente apartado.”

Dos. El apartado 1 del artículo 76, queda redactado en los siguientes términos:

“1. La Administración de la Junta de Comunidades y los Municipios, de forma independiente o mancomunada o consorciada, deberán constituir sus respectivos patrimonios públicos de suelo con la finalidad de crear reservas para actuaciones públicas y de facilitar el planeamiento territorial y urbanístico y su ejecución en el marco de sus correspondientes competencias.”

Tres. Se añade una disposición adicional undécima, que queda redactada en los siguientes términos:

“Disposición adicional undécima. Fondo del Patrimonio Público del Suelo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

1. Los ingresos a los que se refieren los artículos 76 y 77 constituyen el Fondo del Patrimonio Público del Suelo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Este es el instrumento presupuestario que centraliza los créditos del presupuesto de gastos que se destinarán a los fines legalmente establecidos.

2. La gestión del fondo corresponderá a la consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística.”

Artículo 10. Modificación de la Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.

Se modifica el apartado 2 del artículo 55 de la Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha, quedando redactado en los siguientes términos:

“2. Previa conformidad de los interesados, los Letrados del Gabinete Jurídico podrán continuar ejerciendo las acciones civiles o penales en los procedimientos iniciados en representación y defensa de personas tuteladas por la Entidad Pública, una vez alcanzada su mayoría de edad, hasta la finalización de los procedimientos, siempre que no exista conflicto de intereses o incompatibilidades, acreditado en ambos casos.”

Artículo 11. Modificación de la Ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha.

Se modifica la disposición adicional tercera de la Ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha, quedando redactada en los siguientes términos:

“Disposición adicional tercera. Prestación por inactividad laboral.

1. Las personas que hayan sido miembros del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha y las personas titulares de los órganos a los que hacen referencia los artículos 26 y 31 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre cuando cesen en sus funciones no tendrán derecho a indemnización alguna.

2. Los miembros del Consejo de Gobierno cuando cesan en sus funciones y, por cualquier circunstancia, no reingresen en el puesto de trabajo que ocupaban antes de su nombramiento, tendrán derecho a una prestación por inactividad laboral en los términos previstos en el artículo 10, número cinco, norma primera de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1981.

3. Las personas titulares de los órganos a los que hacen referencia los artículos 26 y 31 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, cuando cesen en sus funciones y, por cualquier circunstancia ajena a su voluntad, no puedan reingresar en el puesto de trabajo que ocupaban antes de su nombramiento, tendrán derecho a una prestación por inactividad laboral en los siguientes términos:

a) La duración de la prestación se determinará aplicando la escala prevista en el apartado 1 del artículo 269 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

b) En el caso de que la persona hubiese desempeñado diferentes cargos, para el cálculo del tiempo de duración de la prestación, se sumará el tiempo desempeñado en cada uno de ellos.

c) La prestación se percibirá mensualmente y será igual a la doceava parte del 80 por 100 del total anual de las retribuciones que estuvieran percibiendo en el momento del cese durante los primeros doce meses y del 60 por 100 de las citadas retribuciones durante los restantes meses.

4. La solicitud de la prestación a la que hacen referencia los apartados 2 y 3 anteriores deberá presentarse ante la Oficina de integridad dentro de los tres meses siguientes a la publicación del cese en el puesto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

5. En el supuesto de que algún alto cargo de los mencionados en los apartados 2 y 3 anteriores, comunique a la Oficina de Integridad el inicio de actividades laborales, económicas, profesionales o mercantiles de carácter privado, y aquella determine la existencia de incompatibilidad para la actividad solicitada, la persona afectada tendrá derecho a la prestación regulada en el apartado 3 anterior durante el tiempo que reste, desde el momento en que se produjo el cese, hasta completar los veinticuatro meses de incompatibilidad.

La solicitud de la prestación deberá realizarse a la Oficina de integridad, en un plazo de quince días a contar desde el siguiente a la recepción de la comunicación del informe definitivo de incompatibilidad al que hace referencia el apartado 3 del artículo 17.

6. En el caso de que la persona beneficiaria de la prestación suscriba un convenio especial con la Seguridad Social, con arreglo a su normativa específica, la Administración regional financiará el pago del mismo hasta el final de la duración de la prestación, conforme a lo establecido en la presente disposición.

7. A la percepción de las prestaciones reguladas en los apartados 2, 3 y 5 anteriores se les aplicará el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad.

8. En el supuesto de que las personas beneficiarias de las prestaciones a las que hacen referencia los apartados 2, 3 y 5 anteriores, durante el período por el que tuviera derecho a la percepción de dicha prestación, se incorporasen a un cargo público u ocupasen un cargo electo en régimen de dedicación exclusiva, se interrumpirá la percepción de la prestación por inactividad laboral o, en su caso, el plazo para solicitarla, pudiendo, en el momento de que terminase su mandato, solicitar su reconocimiento o continuar con su percepción, por el tiempo que restase hasta alcanzar el periodo máximo establecido en cada caso.

9. Por Acuerdo del Consejo de Gobierno se aprobará el procedimiento para la gestión de la prestación por inactividad laboral regulada en los apartados anteriores.

10. Las Cortes de Castilla-La Mancha regularán las condiciones de aplicación de una prestación por inactividad laboral a aquellos miembros de la Cámara a los que se les aplique el régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, para los miembros del Gobierno.”

CAPÍTULO II

Medidas tributarias

Artículo 12. Modificación de la Ley 5/2021, de 23 de julio, del Régimen Administrativo y Fiscal del Juego en Castilla-La Mancha.

La Ley 5/2021, de 23 de julio, del Régimen Administrativo y Fiscal del Juego en Castilla-La Mancha, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se añade una letra e) al apartado 2 del artículo 1, con la siguiente redacción:

“e) Los juegos que hayan sido declarados bien de interés cultural y se desarrollen exclusivamente durante una jornada o época del año, cumpliendo con los requisitos y empleando los elementos materiales previstos por la tradición.

La entidad local deberá comunicar al órgano competente en materia de juego la intención de realizar la actividad de juego con carácter previo a su inicio, describiendo el ejercicio de esta y adjuntando copia de la declaración de bien de interés cultural, a los efectos de poder comprobar el cumplimiento de los requisitos previstos en el párrafo anterior.”

Dos. El artículo 21, queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 21. Control de admisión.

1. En los casinos de juego, establecimientos de juego y zonas de apuestas deberán aplicarse sistemas de control de admisión de visitantes en los términos previstos en esta ley y en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen.

2. Se entiende por control de admisión el sistema que, mediante el empleo exclusivo de medios técnicos, efectúa la comprobación del cumplimiento de los requisitos y criterios de admisión de las personas y les permita acceder a los distintos tipos de locales a que se refiere el apartado anterior.

3. A efectos de las funciones de identificación previa de los usuarios para el cumplimiento de los requisitos de control de acceso y participación en los locales mencionados en el apartado 1, el servicio de control de admisión se realizará mediante sistemas biométricos, en las condiciones establecidas en la legislación europea y estatal de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Los datos biométricos obtenidos solo podrán utilizarse para las finalidades y con las limitaciones que se determinan en los apartados 5 y 6 del artículo 15 y en el apartado 2 del artículo 18 en relación con las prohibiciones de acceso y participación de los usuarios y sus obligaciones.

La utilización de este sistema de acceso basado en datos biométricos requiere con carácter previo el consentimiento expreso por parte de la persona usuaria, si bien las empresas titulares de los establecimientos deberán respetar el derecho de la persona usuaria a decidir que su identificación y registro se realice a través de la exhibición de un documento de identidad válido o sistemas de identificación electrónica.

Los medios técnicos deberán estar previamente homologados por el órgano competente en materia de juego.

4. La utilización de estos sistemas de identificación biométrica se declara de interés público esencial con la finalidad de impedir el acceso y participación de menores de edad y de las personas que lo tienen prohibido. Este interés se fundamenta en principios y derechos recogidos constitucional y legalmente, como la protección de la salud, de los consumidores y usuarios, así como muy especialmente de la infancia, adolescencia, juventud y la de otros colectivos vulnerables, como aquellas personas que han solicitado su exclusión en juegos y apuestas por causas de adicción al juego, se hallen incapacitadas legalmente o sometidas a tutela o curatela, a defensor judicial o cualquier otra medida de apoyo que afecte a su libre participación en los juegos y apuestas.

5. De conformidad con la normativa de protección de datos y teniendo en cuenta el principio de minimización de datos, el sistema de control ha de abrir a cada visitante, en su primera visita al local o zona, un registro en el que deben figurar los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos.

b) NIF o documento equivalente.

c) Fecha de nacimiento.

d) Fecha de apertura del registro.

e) Datos biométricos para la autenticación y verificación de cada visitante.

En las sucesivas visitas el sistema recogerá la información indicada en las letras a), b) y c), así como la fecha y hora del acceso. También servirá para transmitir electrónicamente las comunicaciones de inscripción que se efectúen en el correspondiente local. Estos datos tendrán carácter reservado y se conservarán durante seis meses, debiendo cumplir en todo momento la legislación sobre tratamiento de datos de carácter personal.

6. Las funciones de este sistema de control de admisión serán realizadas mediante un sistema íntegramente informatizado que cumpla con la normativa vigente en materia de protección de datos, contando con elementos físicos o electrónicos, así como sensores de paso y aviso acústico, que impida el acceso efectivo sin el previo registro, estando conectado en todo momento con el Registro de Interdicción de Acceso al Juego de esta comunidad autónoma.

7. Los tratamientos de datos de categorías especiales declarados de interés público esencial deberán respetar las garantías previstas en la normativa europea relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en particular las siguientes:

a) Atendiendo al principio de responsabilidad desde el diseño y por defecto, deberán adoptarse, tanto en el momento de determinar los medios de tratamiento como en el momento del propio tratamiento, medidas técnicas y organizativas apropiadas, como la seudonimización, e incluso la agregación y anonimización. Además, deberá garantizarse que, por defecto, solo sean objeto de tratamiento los datos personales que sean necesarios para cada uno de los fines específicos del tratamiento y que no serán accesibles, sin intervención de la persona, a un número indeterminado de personas.

b) Se deberá realizar una evaluación de impacto relativa a la protección de datos con carácter previo a la implantación de sistemas de identificación biométricos. Periódicamente o, al menos, cuando exista un cambio del riesgo que representen estas operaciones de tratamiento, el responsable examinará si el tratamiento es conforme con la evaluación de impacto.

c) Deberán adoptarse las medidas de seguridad necesarias que deberán ser lo más rigurosas que permita el estado de la técnica teniendo en cuenta que se están tratando datos biométricos, cuya regulación en materia de protección de datos considera de categoría especial.

Entre dichas medidas se incluirán, al menos, las siguientes:

La protección contra programas o copias maliciosas.

La reevaluación bienal del sistema mediante auditoría externa, con base en el Esquema Nacional de Seguridad, sobre la idoneidad de las medidas de seguridad y organizativas del sistema y su eficacia frente a la constante evolución de los riesgos.

El establecimiento de mecanismos que permitan asegurar la trazabilidad de los accesos y auditar su uso adecuado, garantizando su integridad y asociación temporal a fuentes de tiempo fiables.

El refuerzo del control de acceso a los sistemas operativos y a las aplicaciones que dan soporte al tratamiento de datos biométricos.

En caso de que el propietario del local de juego utilice un sistema técnico ofrecido por un tercero, el cumplimiento de dichas medidas de seguridad por éste se entenderá suficiente a los efectos de garantizar la seguridad del sistema. No obstante, el establecimiento de juego mantendrá la plena responsabilidad, sin perjuicio de que la empresa de servicios aporte la documentación y evidencias adecuadas para su cumplimiento.

d) Cuando el tratamiento se vaya a realizar por un encargado del tratamiento, deberá seleccionarse uno que ofrezca garantías suficientes y haberse suscrito un contrato en el que deberá quedar plenamente garantizado que el encargado actuará solo siguiendo instrucciones del responsable, debiendo dichas instrucciones contemplar todas las garantías necesarias.

8. Cada una de las entradas de las que disponga el local deberá contar con un sistema de control de admisión, a los efectos de impedir el paso a quien lo tenga prohibido.

En todo caso, el sistema tendrá que estar permanentemente actualizado con los datos contenidos en cada momento en el Registro de interdicción de acceso al juego.

9. Las empresas comercializadoras y organizadoras que exploten modalidades de juego por medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos dispondrán de un sistema de control que permita identificar a la persona jugadora y comprobar que no está incursa en las prohibiciones para la práctica de los juegos.”

Disposición adicional primera. Modelo de desarrollo y carrera profesional del Sescam.

1. Se extiende el ámbito de aplicación del Decreto 117/2006, de 28 de noviembre, por el que se regula la carrera profesional de licenciados y diplomados sanitarios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, y del Decreto 62/2007, de 22 de mayo, que regula el sistema de carrera profesional del personal estatutario sanitario de formación profesional y del personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, a todo el personal estatutario del Sescam, con independencia de su vinculación, fija o temporal, permitiendo así, la incorporación de todo el personal estatutario a la carrera profesional a todos los efectos.

2. Se mantiene la suspensión del reconocimiento y los nuevos pagos de grado I, II, III y IV de la carrera profesional del personal estatutario del Sescam, fijo y temporal, prevista en la disposición derogatoria 4 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales.

3. El personal estatutario temporal del Sescam que a la fecha de publicación de esta ley ya tuviera reconocido un grado de carrera profesional, quedará sujeto en cuanto a los efectos económicos se refiere a las mismas limitaciones que rigen para el personal estatutario fijo del Sescam en la Ley 1/2012, de 21 de febrero.

4. Las previsiones de los Decretos 117/2006, de 28 de noviembre, y 62/2007, de 22 de mayo, que resultan afectadas por la presente disposición adicional, conservarán su carácter reglamentario.

Disposición adicional segunda. Suspensión de los porcentajes para la distribución de las plazas vacantes del personal estatutario del Sescam.

1. La distribución de las plazas vacantes del personal estatutario a la que hace referencia el artículo 29 del Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social queda suspendida en el ámbito de aplicación del Sescam.

2. En el supuesto que fuera necesario establecer porcentajes para la distribución de las plazas vacantes del personal estatutario del Sescam, se determinará en la correspondiente convocatoria de selección de personal o de provisión de plazas.

Disposición adicional tercera. Composición de los tribunales de los procesos selectivos para el acceso a las categorías de personal estatutario del Sescam.

1. Los tribunales calificadores estarán integrados por un número impar de miembros, titulares y suplentes, no inferior cada uno de ellos a cinco, nombrados todos ellos por el organismo convocante.

2. Todos los miembros de los tribunales calificadores deberán ostentar la condición de personal funcionario de carrera, laboral o estatutario fijo de las Administraciones públicas o de los servicios de salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación del nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso en la plaza o categoría convocada; procurándose su especialización en función del contenido de los correspondientes temarios.

3. En los procesos selectivos para el acceso a las categorías estatutarias de Personal Sanitario Facultativo o Diplomado para las que se requiera una determinada especialidad, las vocalías deberán desempeñarlas personas que se encuentren en posesión de la correspondiente especialidad. Cuando no exista personal funcionario de carrera, laboral o estatutario fijo en dicha especialidad, se designará para ocupar las vocalías a personal de otras categorías cuyas funciones guarden relación, siempre que ostenten la titulación de nivel académico igual o superior a la exigida.

Disposición adicional cuarta. Modificación del Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico.

Se modifica el Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico en los siguientes términos:

Primero: Se modifica el apartado 3 del artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:

“3. En los municipios que carezcan de planeamiento urbanístico municipal hasta la aprobación y entrada en vigor de una Norma Técnica de Planeamiento que tenga por objeto el previsto en la letra d) del número 1 del artículo 15 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, tendrán la consideración de suelo rústico los terrenos que no reúnan las condiciones para ser suelo urbano consolidado de conformidad con el artículo 48.2.A).a) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.”

Segundo: Se modifica la Disposición Transitoria Primera que queda redactada en los siguientes términos:

“Los municipios que, a la entrada en vigor del presente Reglamento, no dispongan de ningún instrumento de planeamiento urbanístico o cuenten con un instrumento de planeamiento general que carezca de ordenanzas o normas urbanísticas, hasta que se aprueben y entren en vigor los correspondientes Planes de Delimitación de Suelo Urbano o de Ordenación Municipal, o hasta la aprobación y entrada en vigor de una Norma Técnica de Planeamiento que tenga por objeto el previsto en la letra d) del número 1 del artículo 15 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, seguirán rigiéndose por las Normas Subsidiarias Provinciales, en cuyo caso será de aplicación directa lo previsto en los artículos 16 y 46 de este Reglamento.

En todo caso cuando los terrenos estén sujetos a específica protección por la legislación sectorial o el planeamiento territorial se le aplicará el régimen establecido para el suelo rústico no urbanizable de especial protección en este Reglamento.”

Tercero: Las previsiones del Decreto 242/2004, de 27 de julio, que resultan afectadas por la presente disposición adicional, conservarán su carácter reglamentario.

Disposición adicional quinta. Modificación del Decreto 248/2004, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998, de 4 de junio.

Primero: Se modifica la Disposición Transitoria Primera del Decreto 248/2004, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998, de 4 de junio que pasa a tener la siguiente redacción:

“Los municipios que, a la entrada en vigor de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación Territorial y de la Actividad Urbanística, no dispongan de ningún instrumento de planeamiento urbanístico o cuenten con un instrumento de planeamiento general que carezca de ordenanzas o normas urbanísticas, hasta que se aprueben y entren en vigor los correspondientes Planes de Delimitación de Suelo o de Ordenación Municipal, o hasta la aprobación y entrada en vigor de una Norma Técnica de Planeamiento que tenga por objeto el previsto en la letra d) del número 1 del artículo 15 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, seguirán rigiéndose, en su caso, por las Normas Subsidiarias Provinciales, en cuyo caso serán de aplicación directa las siguientes reglas:

1ª. En el suelo situado fuera de los núcleos de población se estará a lo dispuesto en el artículo 36. A los efectos de la presente Disposición, se entiende por núcleo de población aquel suelo inserto en la trama urbana y servido efectivamente por los servicios referidos en el artículo 104.

2ª. En los núcleos de población se podrá edificar un número de plantas que alcance la altura media de los edificios ya construidos en cada tramo de fachada comprendida entre dos calles adyacentes o paralelas consecutivas sin que, en ningún caso, puedan superarse las tres plantas o los 10 metros de altura máxima. A estos efectos, se entenderá por núcleo de población los solares integrados en la malla urbana, así como las parcelas inmediatamente contiguas que, en el momento de entrada en vigor de esta Disposición, linden con el último solar edificado de características típicas de la trama urbana o con viario al que dé frente este, y dispongan de acceso desde vía pública. Dichas parcelas podrán destinar a la edificación un máximo de 25 metros de fondo y 20 de frente de parcela. Las licencias urbanísticas que legitimen este tipo de actuaciones deberán recabar informe preceptivo y vinculante de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo correspondiente. En todo caso, el promotor de la actuación edificatoria deberá ejecutar y costear las obras complementarias de conexión a los servicios urbanos que requiera ésta. En uso de la habilitación que regula el presente apartado para las parcelas inmediatamente contiguas al último solar edificado, no se podrá superar en cada Municipio el número de diez viviendas al año o veinticinco en cinco años consecutivos.

3ª. Asimismo, se podrán realizar operaciones de reforma interior en los cascos urbanos, siempre que no tengan la naturaleza de actuación urbanizadora, para lo que deberá redactarse previamente un Plan Especial que se tramitará conforme a lo establecido en el artículo 141.1. En estos casos, y conforme a lo establecido en el artículo 91 del Texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, tendrá la consideración de parcelación urbanística la posible división o segregación del suelo urbano que provenga de la apertura y ejecución de nuevos viarios.”

Segundo: Las previsiones del Decreto 248/2004, de 14 de septiembre, que resultan afectadas por la presente disposición adicional, conservarán su carácter reglamentario.”

Disposición adicional sexta. Modificación de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha.

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se adiciona un subapartado f) al artículo 103.3 con la siguiente redacción:

“f) El plan de mejora, con el contenido establecido en el artículo 104.”

Dos. El artículo 104 queda redactado del modo siguiente:

“Artículo 104. La programación general y plan de mejora.

La programación general anual explicitará las prioridades y actuaciones para cada curso escolar desde su inicio, con el fin de garantizar el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas del centro.

El plan de mejora, contendrá, a partir del análisis de los diferentes procesos de evaluación del alumnado y del propio centro, las estrategias y actuaciones necesarias para mejorar los resultados educativos y los procedimientos de coordinación y de relación con las familias y el entorno. Se revisará anualmente.

El contenido de ambos documentos será establecido por la Consejería competente en materia de educación.”

Tres. El artículo 110 queda sin contenido.

Cuatro. El artículo 167 queda sin contenido.

Cinco. El artículo 170 queda redactado como sigue:

“Artículo 170. Evaluación de los centros docentes.

1. Los centros docentes realizarán la autoevaluación del centro mediante un proceso de evaluación continua, comunicativa y formativa durante los cuatro cursos que constituyen el período de ejercicio de la dirección.

2. Los centros docentes incorporarán a la autoevaluación del centro los resultados de las evaluaciones generales de diagnóstico y cuanta información obtengan mediante la aplicación de otros procedimientos evaluadores emprendidos por propia iniciativa o en virtud de acuerdos con la Consejería competente en materia de educación.

3. La inspección de educación supervisará la autoevaluación y llevará a cabo la evaluación externa de todos los centros docentes en el mismo período y en los mismos ámbitos e incorporará los resultados de las evaluaciones generales de diagnóstico.”

Disposición adicional séptima. Modificación de la Ley 10/2010, de 21 de octubre, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo en Castilla-La Mancha.

Se modifica la letra b), del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 10/2010, de 21 de octubre, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo en Castilla-La Mancha, que pasará a tener la siguiente redacción:

“b) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.”

Disposición adicional octava. Modificación de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

Se modifica la disposición adicional tercera de la Ley 4/2013, de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, que pasará a tener la siguiente redacción:

“Disposición adicional tercera. Molinos de viento, viviendas tipo silo, bombos, ventas y arquitectura negra.

Los molinos de viento, viviendas tipo silo, bombos, ventas, manifestaciones de la arquitectura negra y otros elementos etnográficos forman parte del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. Aquellos bienes entre los citados que sean merecedores de protección específica individualizada en razón de sus valores culturales podrán ser declarados en alguna de las figuras de protección conforme a lo establecido en el título I de la presente ley.”

Disposición adicional novena. Modificación del Decreto-Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

Se modifica el Decreto-Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística en los siguientes extremos:

Primero. Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 15 que queda redactado en los siguientes términos:

“d) La elaboración de normas urbanísticas y ordenanzas para regular la edificación y usos del suelo aplicables a los municipios sin planeamiento, así como, de forma subsidiaria, a los municipios que, teniéndolo, este no regule alguna de las determinaciones en ellas recogidas.”

Segundo: Se modifica la letra a) del párrafo 2.2 del apartado 2 del artículo 69 que queda redactado como sigue:

“a) Las cesiones de suelo consistirán en la reserva de las superficies adecuadas para cubrir las necesidades de la población y ordenación previstas, debiendo justificarse expresamente los equipamientos, zonas verdes y aparcamientos de vehículos necesarios, determinando en el planeamiento la forma y el régimen de obtención de los terrenos dotacionales. Además, se cederá el suelo necesario para materializar el aprovechamiento lucrativo a que se refiere la letra c) del art. 69.1.2.”

Tercero: Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 91, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

“1. No se podrán efectuar parcelaciones urbanísticas en los núcleos de población de municipios sin planeamiento, o de municipios que cuenten con planeamiento que carezca de ordenanzas o normas urbanísticas, mientras no se haya aprobado el correspondiente Plan de Ordenación Municipal o, en su caso, Plan de Delimitación de Suelo Urbano, o hasta la aprobación y entrada en vigor de una Norma Técnica de Planeamiento que tenga por objeto el previsto en la letra d) del número 1 del artículo 15, y en suelo urbanizable mientras no se encuentre aprobado el correspondiente Programa de Actuación Urbanizadora.”

Cuarto: Se modifica el apartado tercero de la Disposición Transitoria Cuarta, que queda redactado en los siguientes términos:

“3. Las Normas Subsidiarias del Planeamiento con ámbito provincial vigentes a la entrada en vigor de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, prolongarán su vigencia, conforme al régimen legal que les es aplicable, hasta que todos los Municipios incluidos en su ámbito territorial de aplicación tengan aprobado y en vigor el instrumento de planeamiento general que proceda, según lo dispuesto en esta Ley, o hasta la aprobación y entrada en vigor de una Norma Técnica de Planeamiento que tenga por objeto el previsto en la letra d) del número 1 del artículo 15.”

Quinto: Se modifica la Disposición Transitoria Decimoprimera que queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Los municipios que, a la entrada en vigor de esta ley, no dispongan de ningún instrumento de planeamiento urbanístico, o cuenten con un instrumento de planeamiento general que carezca de ordenanzas o normas urbanísticas, hasta que se aprueben y entren en vigor los correspondientes Planes de Delimitación de Suelo Urbano o de Ordenación Municipal, o hasta la aprobación y entrada en vigor de una Norma Técnica de Planeamiento que tenga por objeto el previsto en la letra d) del número 1 del artículo 15, seguirán rigiéndose por las Normas Subsidiarias Provinciales, en cuyo caso serán de aplicación directa las siguientes reglas:

a) En el suelo situado fuera de los núcleos de población, se estará a lo dispuesto en el artículo 55 de esta ley, así como al procedimiento previsto en la misma para la calificación urbanística.

b) En los núcleos de población, se podrá edificar un número de plantas que alcance la altura media de los edificios ya construidos en cada tramo de fachada comprendida entre dos calles adyacentes o paralelas consecutivas sin que, en ningún caso, puedan superarse las tres plantas o los 10 metros de altura máxima.”

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que se contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 11 de abril de 2025

El Presidente

EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ