AÑO XLIV Núm. 74 16 de abril de 2025


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Desarrollo Sostenible

Resolución de 07/04/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Construcción explotación ganadera joven agricultor incorporación convocatoria 2024 (expediente PRO-TO-24-3397), situado en el término municipal de Pulgar (Toledo). [2025/3051]

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y sus modificaciones, en su artículo 7.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

Por otro lado, la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha constituye la normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional y determina los plazos de la tramitación, así como aquellos proyectos adicionales a los ya indicados por la Ley 21/2013 que se ven incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de evaluación ambiental.

El proyecto se encuadra en la Ley 2/2020, concretamente en el Anexo II. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada regulada en el título II, capítulo II, sección 2.ª; Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, apartado f) Instalaciones destinadas a la cría de animales en explotaciones ganaderas reguladas por el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas y que superen las siguientes capacidades: 3º. 600 plazas para vacuno de cebo y apartado g) Explotaciones ganaderas intensivas que cumplan alguna de las condiciones siguientes: 3º. Que la actividad se encuentre a una distancia inferior a 2.000 metros de suelo urbano residencial, siempre que además se superen las 40 UGM.

Primero. - Promotor, órgano sustantivo y descripción del proyecto. Información aportada por el promotor

El promotor del proyecto es Esteban Payo Galan, actuando como órgano sustantivo el Ayuntamiento Pulgar (Toledo).

1.1.- Objeto y ubicación.

El objeto del proyecto consiste en la creación de una explotación ganadera con una capacidad de la explotación de 600 plazas de bovino de cebo, para lo cual se pretende la realización de las construcciones proyectadas, para el alojamiento de los animales, mejorando así las instalaciones de la explotación.

La actuación proyectada se encuentra localizada en el polígono 17, parcela 219, en el paraje conocido como Los Habares, del término municipal de Cuerva y cuenta con una superficie de 22.492 m².

La instalación se encuentra en torno a 1.000 m del núcleo urbano de Pulgar, a 1.000 m en línea recta de la CM-4013 y a unos 130 m del arroyo de la iglesia. El acceso a la parcela de actuación se realiza desde el camino del Robledo.

1.2.- Construcciones y suministros.

De las construcciones existentes, la superficie total de alojamiento de los animales es de 1.425 m², se calcula que la explotación producirá 3.594 toneladas/año, por lo que se proyecta un estercolero con dimensiones de 9 x 10 m, con paredes de una altura de 2 m y con un volumen de 180 m³. Por lo que la capacidad del estercolero es superior a un mes de almacenamiento.

Las construcciones proyectadas son las siguientes:

- Cerramiento perimetral de parte de la parcela.

- Puerta de acceso a la explotación.

- Nave proyectada con una superficie de 1.425 m² (superficie de alojamiento).

- Vestuarios y aseos, Pequeña habitación dentro de la nave con una superficie de 25 m².

- Pasillos de manejo, manga de manejo, muelle.

- Estercolero, con unas dimensiones de 9 x10 m.

Toda la zona de alojamiento de los terneros, esta hormigonada e impermeabilizada. La ubicación de los cadáveres hasta su recogida se sitúa en una zona adosada al estercolero, con solera de hormigón, e impermeabilizado, el cual vierte los posibles lixiviados al depósito de lixiviados existente, evitando la contaminación del suelo.

Teniendo en cuenta que la explotación se encuentre al máximo de la capacidad solicitada, la superficie total ocupada es de 1.080 m².

El abastecimiento de agua se realiza desde la red municipal. El agua ira a los depósitos de la explotación y desde estos se realizará el abastecimiento de agua a los bebederos en los corrales, los cuales tendrán una boya que mantendrá un nivel constante de agua a la disposición de los animales. El volumen de agua necesario para consumo animal se estima en 10.731 m³/año. No será necesario agua para la limpieza de los corrales.

Para el consumo humano, el suministro será mediante agua embotellada, y el agua necesaria para los aseos, se estima en una media diaria de 200 litros (73 m³/año).

Actualmente para el desarrollo normal de la explotación, se dispone de energía suministrada por placas solares.

Saneamiento: Las aguas procedentes de los aseos están almacenadas en un depósito estanco enterrado en el suelo, el cual cuando esté lleno será recogido y gestionado por un gestor autorizado.

La explotación no necesita aguas de limpieza, puesto que el estiércol se retira de los corrales y en el caso de que sea necesario se desinfectara con una solución desinfectante con una mochila, que no produce escorrentías. Los pasillos de manejo están orientados hacia un depósito de recogida de posibles vertidos, por si hubiese alguna fuga o lixiviado.

El depósito de lixiviados es de tipo piramidal prefabricado e impermeable de polietileno, el cual impide la fuga de lixiviados.

1.3.- Proceso productivo.

La explotación agrupa los animales por lotes. A partir de los dos primeros días se ejecuta el plan de vacunación y desparasitado, siempre asesorado por un veterinario.

En cuanto al manejo diario, un operario de la explotación revisa que bebederos y comederos estén en perfecto estado con un nivel aceptable de pienso y agua. También observa que los animales tengan paja suficiente. El operario todos los días realiza una inspección visual a los animales, para detectar posibles anomalías en animales enfermos y otras cuestiones. También y sobre todo en invierno, se vigila que el suelo (cama de paja) no esté húmedo, para aportar paja de cereal seco en ese caso.

Una vez al mes se lleva a cabo la limpieza de los corrales; realizando en primer lugar la retirada de todo el estiércol. Después de la limpieza se lleva a cabo una desinfección química y posteriormente, se hace un vacío sanitario de un mes.

El proceso productivo consiste en las siguientes fases:

a) Ciclo productivo: Los animales entran con unos 200 kg, están en cebo unos 8 meses y al final del ciclo de cebo se alcanzan unos 608 kg, momento en el cual son sacrificados en matadero.

b) Los animales entran en la explotación en torno a 6-12 meses normalmente y la edad de salida de estos está comprendida entre los 12-20 meses.

c) Periodo de vacío sanitario con una duración mínima de 10 días.

d) La alimentación se compone de pienso compuesto y paja a discreción.

El porcentaje de mortandad se estima en un 2%.

1.4.- Gestión de residuos

El estiércol producido en la explotación será recogido mediante gestor autorizado.

Los residuos generados en la explotación como consecuencia de la actividad son gestionados mediante gestor autorizado.

Producción anual de estiércol, se estima teniendo en cuenta que 300 de los animales son de menos de 12 meses de edad, los cuales producen unas 1.089 Tm/año y el resto, que corresponden a otros 300 animales con edad entre 12 y 24 meses de edad, producen unas 2.505 Tm/año, lo que nos da una cantidad total de 3.594 Tm/año.

El dimensionamiento del estercolero, será de forma cuadrada de 9 x 10 metros con paredes de una altura de 2 m y con un volumen de 180 m³. Por tanto, la capacidad del estercolero es superior a un mes de almacén.

El estiércol generado por los animales en la explotación de ganado bovino es retirado como mínimo, una vez al mes, a veces cada quince días directamente de los corrales sin almacenarlos en la explotación por un gestor autorizado. El gestor de residuos retira directamente el estiércol de los corrales, sin ser necesario su almacenamiento en la explotación tras la recogida del mismo.

La explotación realizará la contratación del seguro de retirada de cadáveres.

1.5.- Análisis de alternativas.

Alternativa cero. La alternativa cero, es la alternativa de no actividad. El promotor descarta esta opción ya que considera que, para poder quedarse en su pueblo a vivir, es necesario la creación de dicha explotación para subsistir. Además, al ser una zona con alto despoblamiento y un éxodo de la población hacia las ciudades, esta alternativa resultaría muy negativa para la zona, debido a que acrecentaría más el problema y no se crearían puestos de trabajo, tanto directos como indirectos. Dicho lo cual se descarta la presente alternativa 0.

Alternativa modelo productivo: Para realizar el cebo de los 600 terneros se podría realizar de forma extensiva, en un gran cercado al aire libre sin ningún tipo de edificación ni construcción. Esta alternativa, para este tipo de actividad, sería totalmente inviable, ya que se mezclarían terneros de diferentes edades lo cual provocaría diferentes estados sanitarios en los animales, provocaría muchos conflictos en los animales.

La alimentación y el manejo resultarían muy complicados. El impacto sobre el medio sería muy agresivo, ya que todos los lixiviados y residuos como el estiércol se infiltraría en el terreno, provocando una gran contaminación por nitratos, se eliminarían toda la cubierta vegetal del cercado, etc.

Alternativa de ubicación: Cambio del emplazamiento de la explotación realizando la misma en otra parcela diferente, pero al analizar otras ubicaciones diferentes se llega a la conclusión de que no presentaría mejores condiciones que la actual, puesto que las construcciones ya se encuentran ejecutadas con todos sus en la ubicación seleccionada original. El área de ubicación de la explotación es de escaso valor ecológico, con un alto nivel de intervención humana. No limita el campo visual, estando además integrada perfectamente en el entorno y realizada con las características típicas de las explotaciones de la zona. La explotación se encuentra a una distancia de unos 1.000 m con respecto al caso urbano más próximo, por lo que no se esperan molestias en cuanto a ruidos y olores.

Alternativa de gestión de estiércoles: El estiércol generado por los animales en la explotación de ganado bovino es retirado una vez al mes, a veces cada quince días directamente de los corrales retirado de la explotación por un gestor autorizado, cumpliendo por lo tanto con la normativa vigente.

Segundo. Tramitación y consultas.

El 17 de octubre de 2024 tiene entrada en la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Toledo, solicitud inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada, junto con el documento ambiental y el justificante de pago de la tasa correspondiente conforme a la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

Al expediente administrativo se le asignó el número PRO-TO-24-3397.

El 26 de noviembre de 2024, sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las administraciones afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido las siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

- Delegación Provincial Consejería de Desarrollo Sostenible en Toledo. Servicio de Medio Natural (*)

- Unidad Coordinadora Provincial de Agentes Medioambientales. Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo. Coordinador de la comarca de Gálvez (*)

- Viceconsejería de Medio Ambiente, Servicio de Prevención e Impacto ambiental

- Oficina Comarcal Agraria de Gálvez (*)

- Ayuntamiento de Pulgar

- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Toledo. Servicio de Patrimonio Cultural (*)

- Delegación Provincial de Sanidad. Servicio de Salud Pública (*)

- Consejería de Fomento. Dirección General de Carreteras (*)

- Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas. Servicio de Protección Ciudadana (*)

- Confederación Hidrográfica del Tajo (*)

- Sociedad Española de Ornitología (SEO)

- Ecologistas en acción

- WWF España

- Agrupación Naturalista Esparvel

- Ardeidas

- Aire limpio Toledo

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1.- Ubicación del proyecto.

La actividad se desarrolla en el polígono 17, parcela 219, en el paraje conocido como Los Habares, del término municipal de Cuerva (Toledo).

El ámbito de la explotación se sitúa a una distancia en torno a 1.000 m del núcleo urbano de Pulgar, a unos 130 m del arroyo de la iglesia y a una distancia de más de 950 m de la carretera autonómica más próxima, siendo en este caso la CM-4013.

La instalación no se encuentra incluida en las denominadas zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario designadas en la comunidad autónoma de Castilla-La-Mancha, aprobado por la Orden de 07/02/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 04/02/2010, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, por la que se aprueba el programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario.

En lo referente a zonas protegidas, la parcela en la que se desarrollan las actuaciones se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible “Embalse de Guajaraz-ES030ZSENESCM489” y en la zona de abastecimiento “E. Guajaraz-Guajaraz-ES030ZCCM0000000025”. En cuanto a las aguas superficiales se encuentra atravesada por el arroyo Iglesia.

3.2.- Características del proyecto.

El proyecto consiste en la realización de una nueva explotación de ganado vacuno de 600 plazas en la cual se van a ejecutar una serie de edificaciones necesarias para poder lleva a cabo la actividad del cebo de los animales y su posterior venta y destino a matadero.

Respecto a las distancias con otras explotaciones ganaderas, se encuentra rodeada de otras explotaciones bovinas en un radio de 150 m aproximadamente.

El abastecimiento de agua se realiza mediante la red municipal, para lo que deberá contar previamente al inicio de la actividad, con la autorización correspondiente del Ayuntamiento, para la utilización de esa agua de abastecimiento municipal para la actividad que va a realizar y para el número de animales instalados en la explotación.

El suministro eléctrico se realiza mediante la instalación de placas fotovoltaicas. La instalación eléctrica deberá cubrir la demanda de potencia eléctrica necesaria para cubrir todos los servicios de explotación.

Las aguas procedentes de los aseos están almacenadas en un depósito estanco enterrado en el suelo y los residuos que se generen en este, serán recogidos mediante gestor autorizado.

El volumen de agua necesario para consumo animal es de 1.0731 m³/año y para el agua de los aseos serán necesarios unos 73 m³/año.

Existen en la CHT dos expedientes relacionados con el asunto de referencia, que son el EIA-0589/2024 de fecha 19 de diciembre de 2024 y el EIA-0530/2024 con fecha 4 de noviembre de 2024, ambos relativos al impacto ambiental derivado del proyecto de “Construcción de Explotacion Ganadera” en el T.M. de Pulgar (Toledo)”.

Los residuos generados en la instalación se gestionan a través de gestor autorizado. Se proyecta la construcción de un estercolero con capacidad para almacenamiento de un mes como alternativa, por si en algún momento no fuera posible la recogida periódica del gestor autorizado de los estiércoles. También se ha proyectado un depósito de lixiviados con el fin de recoger cualquier tipo de fuga que se produzca en el desarrollo de la actividad.

La retirada del estiércol se realiza una vez al mes, no obstante, se ha proyectado la construcción de un estercolero para casos de necesidad, cuyo volumen de almacenamiento supera la cantidad generada de un mes de producción de estiércol de la explotación. Sus dimensiones son de 9 x 10 m, paredes con altura de 2 m y un volumen de 180 m³. La ubicación de los cadáveres hasta su recogida se ubica en una zona lindante al estercolero, la cual está provista de solera de hormigón e impermeabilizado, que vierte los lixiviados a un depósito.

La explotación no necesita aguas de limpieza, ya que, al ser retirado el estiércol, en el caso de que sea necesario se desinfectara con una solución desinfectante con una mochila.

Con respecto al cerramiento de la explotación, se han previsto dos cerramientos, uno en la zona de manejo de muro de hormigón con una longitud 95 m y otro que delimita la parcela de actuación de mallazo ganadero sujeto a postes metálicos.

La instalación cuenta con una habitación dentro de la nave que será utilizada como vestuario y aseo.

3.3.- Características del potencial impacto.

La extensión del impacto de la ampliación de la actividad será moderada al desarrollarse dentro de las parcelas en suelo rústico. La probabilidad de este impacto va a depender de la limpieza de las naves y de los patios, será mayor los días de lluvia intensa por la contaminación de las aguas subterráneas.

Los impactos que causa el desarrollo de la actividad, son principalmente al suelo, debido a la producción y almacenamiento de estiércoles, que pueden provocar derrames accidentales o infiltraciones de estos, dando lugar a la contaminación del suelo y del sistema hidrológico.

Otro impacto importante a tener en cuenta que provoca la realización de esta actividad, es la afección negativa que se produce sobre la atmósfera, debido principalmente a la emisión de gases contaminantes, polvo y olores, que son perjudiciales para la población, por tanto, se deberán tener en cuenta las medidas preventivas para reducir dicha afección. El pateo del ganado, provoca polvo en suspensión que, junto a los gases que la actividad genera y se emiten a la atmósfera, suponen un efecto negativo en la calidad de esta, que incide directamente a la salud del personal que trabaja en la explotación y de la población.

Además, otra afección a tener en consideración, es la del ruido, dado que, aunque en este tipo de actividades no suele ser importante, habría que tomar las medidas necesarias para minimizar su impacto a la población, debido a su cercanía al núcleo urbano.

Respecto a la afección hidrológica, el estercolero deberá estar perfectamente impermeabilizado para evitar posibles lixiviados y contaminación de las aguas subterráneas.

Para evitar la emisión de olores, además de las indicaciones expuestas en el documento ambiental, es imprescindible garantizar la limpieza regular y efectiva del estiércol y la ventilación natural de las naves.

Con el fin de evitar colisiones de las aves, el vallado no deberá tener voladizo o visera superior, ni alambre de espino o elementos cortantes o punzantes, debiendo señalizarse. Tendrá un máximo de altura de 1,60 m y será permeable a la fauna.

La ubicación de la instalación no afecta a espacios naturales protegidos ni a zonas sensibles declaradas en aplicación de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. Tampoco afecta a ninguno de los hábitats y elementos geomorfológicos de protección especial recogidos en el anexo I de la citada norma.

No existe afección a vías pecuarias ni montes públicos.

La instalación solar fotovoltaica debe ejecutarse sobre la cubierta de la nave, de forma que se evite ocupación de suelo.

Las aguas pluviales se gestionarán de manera que no arrastren estiércol. Para ello el alerón de las cubiertas deberá sobresalir hasta el pasillo de trabajo, se instalarán canalones en la cubierta que dirigirán el agua pluvial hacia el exterior de la finca. Se deben mantener exhaustiva limpieza de los corrales y pasillos de trabajo para que no se acumule estiércol fuera de las naves. Los pasillos deberán impermeabilizarse.

La instalación se sitúa fuera de las zonas de afección de las carreteras autonómicas.

En cuanto a los residuos generados en la instalación, estos deben ser gestionados mediante gestor autorizado. Además, se debe garantizar en la propia explotación, el manejo y almacenaje adecuado hasta su recogida por el gestor autorizado, conforme a la normativa vigente. El almacenamiento de los residuos provenientes de envases de los productos de tratamiento del ganado, desinfección, desinsectación y desratización de las instalaciones, así como los asimilables a urbanos, deberá cumplir la normativa existente y también deben ser retirados por gestor autorizado. El lugar habilitado como almacén de residuos peligrosos deberá identificarse mediante un letrero que se lea claramente.

Por el carácter intensivo de la explotación y la capacidad ganadera superior a las 40 UGM (Unidades de Ganado Mayor), el promotor deberá presentar un plan de producción y/o gestión de estiércol ganadero que se ajuste a lo indicado en el citado programa. La gestión de los estiércoles de la explotación, se ajustará a lo contenido en el plan de producción y gestión de estiércol que el promotor debe presentar. Asimismo, al disponer de instalaciones para el almacenamiento de estiércoles, estas deberán cumplir las condiciones del citado programa.

Se justifica la alternativa elegida, por ser la más óptima desde el punto de vista ambiental y económico, debido a su ubicación, gestión de residuos y modelo productivo, entre otros.

Respecto a la identificación, descripción, análisis y cuantificación de los efectos esperados derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente en caso de ocurrencia de los mismos, se hace el siguiente análisis:

Riesgos tecnológicos:

- Accidentes graves en instalaciones tecnológicas, no es el caso.

- Accidentes en el transporte de mercancías peligrosas. no es el caso.

- riesgo nuclear, no es el caso.

- Riesgo radiológico, no es el caso.

Riesgos naturales:

- Inundaciones, no existe ningún riesgo de inundación, ya que no se producen lluvias torrenciales en la zona, los cauces más cercanos se encuentran a menos de 100 m de la explotación, pero no experimentan ningún tipo de crecida en épocas de abundantes lluvias, encontrándose por tanto la explotación en una zona de un muy bajo riesgo.

- Riesgo sísmico. La zona de los Montes de Toledo no tiene riesgo de este tipo.

- Sequía, La explotación dispone de agua en cantidad y calidad suficiente para el abastecimiento de la explotación, aun estando en tiempo de sequía, disponiendo de una red de abastecimiento de agua en la explotación en perfecto estado.

- Riesgo volcánico. No es el caso

- Riesgo geológico: Desprendimientos. No existe este tipo de riesgo. Hundimientos. Riesgo nulo.

- Viento. Existe riesgo de que pueda volarse la cubierta de las construcciones si hace excesivo viento y esta se encuentra en mal estado de mantenimiento, pero en la actual explotación las cubiertas se encuentran correctamente ancladas a la estructura.

Riesgos antrópicos:

- Incendios forestales, riesgo nulo en la propia explotación

- Circulación y transporte: Ferrocarril, no existe en la zona. Transporte por carretera. riesgo bajo ya que la explotación está cercada perimetralmente, evitando el riego de fuga y de algún tipo de accidente en esta vía próxima. Transporte aéreo. Riesgo nulo.

- Riesgos tecnológicos: Riesgo industrial. Establecimientos afectados por normativa Seveso. No es el caso.

- Otros riesgos: Grandes concentraciones humanas, derivados de actividades deportivas y culturales y deportes aéreos de riesgo. No es el caso para ninguno de los tres.

- Riesgo sobre el patrimonio cultural: Incendio. Riesgo nulo ya que en la propia explotación no existe ningún tipo de patrimonio cultural.

Analizados los posibles riesgos, así como teniendo en cuenta los residuos que genera la explotación, la gestión de los mismos por parte de gestores autorizado, y teniendo en cuenta que el diseño de la explotación, con soleras impermeables y muros de separación de corrales, hace que la misma permanezca estanca, se considera que no existe ningún tipo de vulnerabilidad. En el caso de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, no existirá ningún tipo de efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y la población.

En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, conforme a la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha, esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, esta Delegación Provincial en Toledo considera viable el proyecto desde el punto de vista ambiental, siempre que se realice conforme al estudio de impacto ambiental presentado y a las prescripciones de esta resolución.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

Además de las medidas preventivas y correctoras que con carácter general se señalan en el estudio de impacto ambiental, se cumplirán las condiciones y medidas que se indican a continuación, debiendo entenderse que en aquellos casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe.

4.1.- Afección sobre áreas y recursos naturales protegidos, fauna y flora.

La explotación se ubica en una zona principalmente agrícola y ganadera, donde no existen afecciones significativas a bienes y valores naturales.

No se produce afección a espacios naturales protegidos, Red Natura 2000, zonas sensibles o hábitats protegidos. Tampoco afecta a ninguno de los hábitats y elementos geomorfológicos de protección especial recogidos en el anexo I de la citada norma.

No obstante, en el área de actuación existen, comunidades de vegetación herbácea anual asociada a zonas de cultivo, aunque sin estar protegidas por ninguna figura legal.

Sin embargo, la zona de actuación pertenece a zona de alimentación de varias rapaces en especial del águila imperial ibérica.

El agente medioambiental de la zona en su informe de fecha 1 de diciembre de 2024 destaca la masificación de granjas de las mismas características que el proyecto solicitado en la zona de actuación. También menciona la ligera pendiente existente desde el lugar el proyecto hasta los márgenes del arroyo de la iglesia. Además, recomienda no roturar los márgenes de arroyo ni el propio arroyo (no solo en el año actual). En relación al abastecimiento de agua de la explotación mediante red municipal, es necesario citar la escasez y cortes de agua que se pueden producir en épocas de escasez de agua por el abastecimiento de este tipo de explotaciones.

No se produce afección a montes públicos ni vías pecuarias.

Con el fin de evitar colisiones de aves y otro tipo de fauna, el cerramiento del área de actuación, deberá ser permeable a la fauna silvestre y deberá cumplir las siguientes características: Altura máxima de la malla desde el suelo de 1,60m, sin anclaje al suelo, ni cable tensor inferior, ni gancheo de la malla en el vano producido entre postes. Sin solapamiento sobre el terreno. Sin voladizo o visera superior. Sin alambre de espino, ni elementos cortantes o punzantes. Sin rebabas inferiores ni superiores. En ninguna circunstancia será eléctrico o con dispositivos incorporados para conectar corriente de esa naturaleza. Carecerá de dispositivos o trampas que permitan la entrada de piezas de caza e impidan o dificulten su salida. El hilo inferior debe estar a una altura mínima del suelo de 20cm. La separación entre los dos hilos inferiores deberá ser al menos de 15 cm.

La instalación del cerramiento respetará los caminos de uso público, vías pecuarias, Montes de utilidad pública, cauces públicos y otras servidumbres que existan, que serán transitables de acuerdo con sus normas específicas y el código civil. El cerramiento permitirá el tránsito de la fauna silvestre, no causante de daños. Si se comprobara que dicho tránsito quedara interrumpido, se deberán ejecutar las modificaciones que se establezcan para garantizar su permeabilidad.

La instalación solar fotovoltaica debe ejecutarse sobre la cubierta de la nave de aperos, de forma que se evite ocupación de suelo.

En caso de modificación o eliminación de la cubierta vegetal natural se deberá contar con la correspondiente autorización de esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible, previa solicitud, en virtud de lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha y/o Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, según proceda. Será necesario comunicar al agente medioambiental de la zona, con suficiente antelación, el inicio y final de las obras.

En el informe emitido por la Dirección General de Carreteras de fecha 19 de febrero de 2025, indica que, desde el punto de vista ambiental, no se genera ningún tipo de afección a carreteras autonómicas.

4.2.- Bienestar animal.

Las instalaciones de ganado vacuno deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas. Tal como establece dicho Real Decreto, la capacidad máxima de la explotación no superará los 850 UGM. También es de aplicación a la explotación, el Real Decreto 1047/1994 relativo a normas mínimas de protección para los terneros.

Además, deberá cumplir con lo especificado en el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, de protección de los animales en las explotaciones ganaderas, la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, de cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrifico, y Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

Como explotación ganadera se ordenará por el Decreto 69/2018, de 2 de octubre por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla-La Mancha.

Se deberá dar cumplimiento al artículo 6 en cuanto a condiciones higiénico-sanitarias y de bioseguridad de las explotaciones bovinas.

Concretamente, todas las explotaciones deberán disponer de equipos y medios de higiene suficientes al menos agua y jabón para el lavado de manos, ducha con agua caliente, jabón y medios de secado.

La O.C.A. de Gálvez, en su informe de fecha 2 de diciembre de 2024, indica que la explotación deberá disponer de sistema adecuado para la desinfección de vehículos, así como vestuario y calzado de uso exclusivo de los operarios y de las visitas. La explotación deberá estar dotada de vestuarios adecuados, así como equipos y medios de higiene suficientes, al menos agua y jabón para el lavado de manos.

Los vehículos autorizados para la retirada de cadáveres hacia una planta autorizada no entrarán dentro del recinto de la explotación. La entrada de vehículos a esta explotación será limitada y exclusiva para el desarrollo de la actividad ganadera.

El volumen de agua en reserva, será el adecuado para prevenir la posible escasez de la misma para el consumo de los animales. El agua almacenada en los depósitos de reserva será desinfectada por cloración u otro sistema de desinfección de agua eficaz y se realizará controles de calidad con periodicidad, al menos, anual.

La explotación deberá disponer de un cierre perimetral adecuado, a fin de impedir la fuga de animales de esta especie u otras que pudieran estar presentes en la explotación, prevenir la entrada de animales de fuera de la explotación, y evitar situaciones de peligro para la circulación de vehículos y el tránsito de personas en caminos y carreteras vecinas. El vallado debe mantenerse en buenas condiciones y revisarse periódicamente. Las medidas de bioseguridad serán extremadas con el fin de evitar enfermedades que puedan transmitirse entre rumiantes.

Además, deberá contar con instalaciones adecuadas de manejo, entre otras, con corrales y mangas de manejo accesibles y en buenas condiciones de mantenimiento. Debe contar con una instalación de aislamiento o lazareto para animales enfermos, aislados del resto, donde se mantengan las condiciones de bienestar animal para los animales alojados. Así como de un corral u otra instalación de cuarentena, destinado a alojar animales que entren a la explotación, hasta que se compruebe que el estado sanitario de éstos es equiparable al de los animales ya presentes en el cebadero.

La explotación tendrá que disponer de estercolero con la capacidad adecuada de almacenamiento y tomarán las medidas adecuadas para prevenir el riesgo de derrame de estiércol sobre el terreno por avenidas de aguas de lluvia y escorrentías. Se tomarán las medidas necesarias para la prevención de lixiviaciones que puedan filtrarse en el subsuelo siendo fuente de contaminación de acuíferos. El estiércol deberá cubrirse durante el tiempo que esté almacenado en la explotación y la solera estará impermeabilizada.

Se tomarán las medidas adecuadas para la minimización de producción de polvo, debido al movimiento y pateo de los animales y el uso de maquinaria agrícola, mediante soleras adecuadas y sistemas de prevención de dispersión de polvo a la atmósfera.

Se deberá disponer de un programa eficaz de control frente a plagas. Para el control de insectos deberá aplicarse un insecticida adecuado en las condiciones de uso que indique el fabricante. Para el control de roedores, además de la prevención mediante un buen grado de limpieza, controles de acceso a restos de comida y la colocación de rejillas en los sumideros y desagües, se deben colocar cebos protegidos o trampas en lugares adecuados, presentando planos de la ubicación de los mismos dentro de la explotación. La desratización será llevada a cabo por empresa externa o por personal de la propia empresa con la cualificación precisa para llevar a cabo esta actividad.

Por último, todo animal alojado en la explotación debe disponer de espacios cubiertos para proteger a los animales de las inclemencias del tiempo, así como disponer de patios o un espacio exterior al que puedan acceder los animales.

4.3.- Gestión de residuos y de subproductos animales.

Los residuos generados, debidos a la actividad, independientemente de la clasificación de los mismos, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Dicha Ley 7/2022, en sus artículos 20 y 21, establece las obligaciones de los productores iniciales u otros poseedores de residuos, relativas a la gestión de sus residuos, así como las relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de estos. En cuanto a la comunicación previa al inicio de las actividades de producción y gestión de residuos, el artículo 35 dispone los supuestos en que será necesario presentar una comunicación previa al inicio de sus actividades ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde estén ubicadas, las entidades o empresas. Asimismo, las personas físicas o jurídicas registradas y los productores iniciales que generen más de 10 toneladas de residuos no peligrosos al año, dispondrán de un archivo electrónico donde se recojan, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado y demás condiciones que se establecen en el artículo 64, así como las obligaciones de información reguladas en los artículos 65 y 66, de dicha Ley.

El promotor deberá inscribirse en el registro de producción y gestión de residuos de Castilla-La Mancha como productor y deberá mantener actualizado su archivo cronológico tal como establece la legislación vigente.

Los residuos peligrosos y no peligrosos generados en la instalación, se almacenarán en contenedores estancos debidamente etiquetados, hasta su recogida por un gestor autorizado y se dispondrán en un local ventilado y bien iluminado, tal y como se establece en la Orden 21/01/2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos y los artículos 13 y 14 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. No obstante, debe garantizarse una correcta gestión de estos residuos en la propia explotación mediante el manejo y almacenamiento en condiciones seguras y adecuadas a la normativa vigente.

Los residuos generados en la fosa séptica, así como el estiércol y los cadáveres, serán gestionados mediante gestor autorizado.

Los residuos de construcción y demolición generados durante las obras se gestionarán conforme al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Por lo tanto, serán entregados a un gestor autorizado.

Las operaciones de mantenimiento de maquinaria de la explotación y los cambios de aceite se realizarán en taller autorizado.

El estercolero debe contar con solera debe ser impermeabilizada con hormigón armado y las paredes serán de ladrillo enfoscado, de tal modo que se evite la salida de los lixiviados que puedan producirse. En cualquier caso, se deberá garantizar la impermeabilización del vaso del estercolero. Contará con muro anti desprendimiento de 0,50 m de altura que no se utilizará para el almacenamiento.

En cumplimiento del RD 1053/2022, deberá contar con un Sistema Integral de Gestión de las explotaciones Bovinas (SIGE), que incluirá, como mínimo, los elementos que se detallan en el anexo III del RD 1053/2022, cuyo contenido debe actualizarse al menos cada cinco años.

En el caso de que no exista alerón en las naves, se deberá disponer de estos, de tal manera que sobrepase lo suficiente para que las aguas pluviales no se vean contaminadas por el estiércol de los patios y pasillo.

En la eliminación de los cuerpos animales se deberá cumplir lo establecido en el Reglamento Nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento Nº 1774/2002, y en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano (Sandach), con el fin de prevenir y reducir al mínimo los riesgos para la salud pública y la salud animal que entrañan dichos productos. Para una correcta gestión de estos subproductos, deberán contratar el seguro adecuado para la retirada de los cadáveres.

Para la especie bovina, por su volumen y peso, el uso de contenedores es inviable de una manera rutinaria. Por ello, la recogida de estos cadáveres debe ser lo más rápida posible (en menos de 24 horas). Mientras tanto, el cadáver se situará en una zona alejada del área de actividad ganadera, siempre que sea posible sobre una superficie pavimentada de fácil limpieza y con un desagüe para la evacuación de los líquidos generados en la limpieza. Esta zona no estará expuesta al sol ni a la lluvia y en ella no existirá actividad ganadera directa, de forma que los animales de la explotación no tendrán acceso a ella. La ubicación de los cadáveres debe situarse a la salida de la explotación. Se procederá a cubrir el cadáver con una lona o plástico para evitar en la medida de lo posible acceso de insectos y pájaros. Posteriormente a la salida del cadáver de la explotación, se procederá a una limpieza y desinfección de la zona donde ha permanecido el cadáver y de todo el material que pudiera haber estado en contacto con el cadáver (vg.: lona, plástico, etc.).

El informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, indica con respecto al parque de maquinaria a utilizar en la explotación, que puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, por lo que se debe realizar una gestión adecuada de estos residuos.

Se recomienda también que en la fase de construcción la ubicación del parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y acopio de materiales se realice previa creación de solera impermeable en pendiente, con zanja de recogida para posibles vertidos de aceite de cambios, derrame de combustibles, grasas, etc. La recogida de estos derrames se realizará mediante gestor autorizado.

4.4.- Protección del sistema hidrológico y suelo.

El informe de la Confederación hidrográfica del Tajo de fecha 19 de diciembre de 2024 indica que, en lo referente a zonas protegidas, la parcela en la que se desarrollan las actuaciones se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible “Embalse de Guajaraz-ES030ZSENESCM489” y en la zona de abastecimiento “E. Guajaraz-Guajaraz-ES030ZCCM0000000025”. En cuanto a las aguas superficiales se encuentra atravesada por el arroyo Iglesia.

Se ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), observándose la inexistencia de estudios oficiales relativos a dominio público hidráulico, zona de flujo preferente o Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación en el ámbito de actuación.

Las actuaciones no asienten sobre masas de agua subterránea.

En el caso de que el abastecimiento de agua se realice directamente del dominio público hidráulico, deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Debido a que el aseo está conectado a una fosa séptica, no se considera que existan vertidos. Sin embargo, en el supuesto de que se vaya a realizar un vertido, será necesario contar con la autorización correspondiente por parte de la CHT.

Deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.

Con respecto a las deyecciones ganaderas, la CHT, informa que el almacenamiento interior deberá estar debidamente impermeabilizado contaminación. En el supuesto de que se apliquen aguas de limpieza, estas deberán conducirse hacia el sistema de saneamiento para evitar que produzcan contaminación al dominio público hidráulico.

En cuanto al almacenamiento exterior (estercolero), este deberá estar debidamente impermeabilizado y estanco, con el fin de evitar infiltraciones y escorrentías contaminantes a las aguas superficiales y subterráneas. Se recomienda su cubrición, así como la del sistema de recogida de lixiviado.

El estercolero, el sistema de recogida de lixiviados y sus conducciones, deberán estar diseñados de tal manera, que eviten el contacto con las aguas de escorrentía, por lo que se deberá contar con un sistema de drenaje superficial que lo evite.

Con carácter general, todas aquellas zonas de la instalación en donde vayan a desarrollarse actividades susceptibles de contaminar las aguas superficiales o subterráneas, deberán de estar debidamente impermeabilizadas y además confinadas para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas, de manera que se evite contaminación.

4.5.- Protección contra el ruido, olores y emisión de partículas a la atmósfera.

Debido a la producción de gases de efecto invernadero, tanto por la fermentación entérica como por la gestión del estiércol, la actividad ganadera se encuentra incluida en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, aprobado por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Concretamente, las explotaciones de ganado vacuno de cebo con capacidad mayor o igual a 600 cabezas se encuentran en el grupo B (códigos 10 04 02 01 y 10 05 02 01), por lo que la actividad queda sometida a la autorización administrativa prevista en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. El promotor deberá solicitar la autorización de la actividad a la Dirección General de Calidad Ambiental.

Deberá dar cumplimiento al artículo 11 de reducción de emisiones en la explotación del Real Decreto 1053/2022, para ello deberá adoptar técnicas, con la finalidad de mitigar las emisiones de gases contaminantes y de gases de efecto invernadero a la atmósfera. Dichas técnicas estarán incluidas en el listado de referencia elaborado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por el Ministerio de Transición ecológica y reto demográfico.

Se recomienda utilizar aditivos autorizados para piensos que reduzcan el fósforo total excretado y fosfatos inorgánicos altamente digestibles para la sustitución parcial de las fuentes convencionales de fósforo en piensos.

En cualquier caso, se realizan las siguientes recomendaciones:

a) En relación a la generación de polvo:

- Se evitará la acumulación de estiércol en el estercolero, principalmente en la época estival. Si es inevitable, se cubrirá.

- El patio de maniobras los viales interiores y el vial de acceso estarán acondicionados para el paso de vehículos pesados.

- Se realizarán riegos periódicos en los patios de ejercicio sin producir encharcamiento.

- Cualquier operación de descarga se realizará a la mínima altura posible para disminuir la producción de material pulverulento.

- La descarga del pienso se realizará en silos estancos.

b) Para evitar las posibles molestias por olores:

- La evacuación de estiércol se realizará semanalmente y se evitarán en todo caso puntos de acumulación incontrolados de este y de cualquier otro residuo.

- El transporte de estiércoles se realizará mediante un sistema de transporte suficientemente estanco e inodoro.

- Se evitarán movimientos de estiércoles en días de viento intenso y en los que la dirección predominante del viento afecte a la población.

- Se suministrarán dietas bajas en proteína para la alimentación del ganado.

c) Para evitar las posibles molestias por ruidos:

- Se deberá cumplir lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, así como en los reglamentos de desarrollo y en las ordenanzas municipales.

- Se planificarán las actividades discontinuas (reparto de pienso, extracción de estiércol y entradas y salidas de camiones), de modo que se realicen en horario diurno, reduciendo al mínimo imprescindible las tareas durante el fin de semana.

- Los equipos a instalar serán de bajo nivel de ruido.

- Los tractores estarán dotados de silenciadores homologados.

- Se llevará a cabo un mantenimiento periódico y adecuado de la maquinaria y los motores, para evitar ruidos innecesarios.

- El ruido producido por los motores propios de la explotación se atenuarán encerrándose en casetas o instalándose dentro de las naves en la medida de lo posible.

4.6.- Protección de la salud humana.

De manera particular, no se advierten peligros ni riesgos significativos sobre la salud humana. No obstante, se adoptarán las medidas necesarias para evitar contaminación de suelos y acuíferos, por los residuos derivados de la explotación.

Se dispondrá de aseos para el personal que trabaje en la explotación, si lo hace a tiempo completo. Las aguas residuales generadas se conducirán a fosa séptica o sistema adecuado de depuración y/o serán gestionados por empresa autorizada.

4.7.- Protección del patrimonio cultural, pecuario y forestal.

Sobre la posible afección a bienes patrimoniales o restos arqueológicos, el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, emite informe favorable el 11 de diciembre de 2024, sin perjuicio de que, en el caso de que aparecieran restos materiales con valor cultural durante su ejecución, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, debiendo comunicar el hallazgo en un plazo máximo de 48 horas ante la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural. Este órgano determinará el carácter de los hallazgos y resolverá expresamente las medidas de protección de los mismos.

En caso de modificación o eliminación de la cubierta vegetal natural se deberá contar con la correspondiente autorización de esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible, previa solicitud, en virtud de lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 20 de marzo de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha y/o Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, según proceda.

No consta afección a vías pecuarias ni montes públicos.

4.8.- Protección del paisaje.

La adecuación en relación a la armonización con el entorno deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico. En concreto se destaca la obligación de que las construcciones deberán presentar todos los parámetros exteriores y cubiertas totalmente terminados, con empleo en ellos de las formas y los materiales que menor impacto produzcan, así como de los colores tradicionales en la zona o, en todo caso, los que favorezcan en mayor medida la integración en el entorno inmediato y en el paisaje.

Se dará cumplimiento a la Orden 4/2020 de 8 de enero de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico.

Se deberán cumplir las prescripciones técnicas que indique el Ayuntamiento en las correspondientes licencias o permisos de su competencia.

4.9.- Adecuación urbanística y protección de infraestructuras.

Dado que el objetivo de la regulación normativa en esta materia persigue la ordenación y protección del suelo rústico, el Ayuntamiento tiene la competencia de velar porque se respeten en dicho suelo los usos adscritos al sector primario y sus limitaciones y en todo caso se vigile e impidan las construcciones no permitidas en el mismo por el planeamiento municipal vigente, la Lotau y la normativa de desarrollo.

En el informe emitido por la Dirección General de Carreteras de fecha 19 de febrero de 2025, indica que no se produce ningún tipo de afectación a carreteras autonómicas.

4.10.- Cese de la actividad.

Si cesara la actividad de este proyecto en el futuro, ya sea de forma temporal o permanente, el promotor deberá realizar la evacuación del estiércol existente en la explotación, así como cualquier otro residuo que pudiera quedar almacenado, por medio de los procedimientos que se han establecido con anterioridad.

Si además lo que se realiza es un desmantelamiento de las instalaciones, se gestionaran todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes, mediante gestor autorizado y separando previamente in situ cada residuo según su tipología, tal y como se establece en la Ley 7/2022, de 8 de abril. Se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmontaje y la restauración deberán realizarse en el plazo más breve posible técnicamente y deberá ponerse en conocimiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo para dar por finalizado el expediente, debiendo, antes de empezar el desmantelamiento, entregar en esta Delegación Provincial el plan a seguir y el compromiso del promotor de su realización.

4.11.- Innovación tecnológica.

Si durante el período de funcionamiento de la actividad tiene lugar la aparición en el mercado de mejores tecnologías, cuya introducción en la misma pueda suponer mejoras técnicas que incidan de manera positiva sobre el medio ambiente, el promotor deberá incorporarlas en la actividad, en cuyo caso esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible podrá actuar de oficio.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.

El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas, anualmente. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscritos conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentarán ante el órgano ambiental entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la campaña de seguimiento efectuada.

El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.

Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:

- Control de la autorización administrativa de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

- Control de la impermeabilización de las instalaciones y de la adecuada estanqueidad de los elementos constructivos, de forma que se evite cualquier tipo de afección hidrológica.

- Control del número de animales autorizados en la explotación, que no deberá superar la cifra indicada en el documento ambiental presentado.

- Analítica completa del agua de abastecimiento, al menos una vez cada año, contrastando los datos obtenidos, poniendo especial atención en los compuestos nitrogenados, fósforo, metales pesados y caracteres microbiológicos.

- Control de los residuos peligrosos, no peligrosos y su correcta gestión y almacenaje según la normativa vigente.

- Control de la documentación generada debida a la recogida y traslado de los residuos de la instalación.

- Control de la correcta gestión de los cadáveres hasta su recogida por gestor autorizado.

- Control y seguimiento del Plan de gestión de estiércoles.

- Control del adecuado almacenamiento para la gestión de los estiércoles generados y los lixiviados, así como la trazabilidad de los mismos.

- Control de la correcta instalación y/o acondicionamiento del cerramiento, según las características de la malla indicadas en la presente Resolución.

- Control de la aparición de restos arqueológicos durante las obras.

- Control de la correcta ejecución de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental presentado y en la presente Resolución.

- Vigilancia de los trabajos cumpliendo las condiciones establecidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente Declaración.

Sexto. Documentación adicional.

El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante el órgano sustantivo

a) Previo al inicio de la actividad.

- Certificado de compatibilidad urbanística.

- Autorización del Ayuntamiento de Pulgar para el abastecimiento de la explotación mediante la red municipal.

- Inscripción en el registro de producción y gestión de residuos de Castilla-La Mancha como productor.

- Solicitud en el Registro de Explotaciones Ganaderas conforme a lo establecido en el Decreto 69/2018 de 2 de octubre por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla-La Mancha.

- Contrato con gestor autorizado para la retirada de todos los residuos generados durante el funcionamiento de la actividad y también para la gestión de estiércoles y cadáveres.

- La autorización administrativa a la Dirección General de Economía Circular para ejercer actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

- Designación por parte del promotor de personal interno o de una entidad o profesional autorizado responsable del cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

b) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los cinco primeros años de funcionamiento del proyecto: Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental.

Además, el promotor queda obligado antes del inicio de las obras a comunicar al órgano sustantivo el comienzo y fin de las obras y el inicio de la fase de explotación, para que este lo ponga en conocimiento al órgano ambiental. Durante la explotación, la guardia y custodia de toda la documentación derivada de las actuaciones recogidas, que demuestren que se están llevando a cabo las medidas correctoras y preventivas previstas.

El promotor deberá permitir el acceso a las obras, construcciones, instalaciones o lugares en los que se desarrollan las actividades del proyecto a los agentes y a sus autoridades competentes en las funciones de inspección y vigilancia, así como facilitar las labores de vigilancia e inspección, toma de muestras y poniendo a disposición la documentación e información que se requieran.

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en virtud del Decreto 112/2023 de 9 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24/05/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto “Construcción Explotación Ganadera Joven Agricultor Incorporación Convocatoria 2024” (Exp. PRO-TO-24-3397) no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Esta resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020.

El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

De conformidad con el artículo 55.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

El promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto o actividad, con antelación suficiente, así como su cese parcial o total y el traspaso de su titularidad, en su caso.

Cualquier modificación que afecte a las características del proyecto será consultada previamente al órgano ambiental, de forma que se valore la necesidad de someterla a evaluación de impacto ambiental porque así lo establezca la legislación.

La presente Resolución de Informe de Impacto Ambiental no exime de obtener los informes y autorizaciones pertinentes de otras Administraciones, especialmente las relativas a la normativa urbanística y licencias municipales.

Se adjunta anexo cartográfico

Toledo, 7 de abril de 2025

El Director General de Calidad Ambiental

P.D. (Resolución de 24/05/2024)

El Delegado Provincial

JOSÉ RUBÉN TORRES MORATALLA