AÑO XLIV Núm. 78 24 de abril de 2025


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Economía, Empresas y Empleo

Resolución de 10/04/2025, de la Dirección General de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, para el ejercicio 2025. Extracto BDNS (Identif.): 826517. [2025/3157]

Extracto de la Resolución de 10/04/2025, de la Dirección General de Empleo, por la que se convocan las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, para el ejercicio 2025.

BDNS (Identif.): 826517

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/826517)

Primero. Entidades beneficiarias.

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria, las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, cuyo ámbito territorial de actuación sea la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Segundo. Objeto y finalidad.

1. La presente resolución tiene por objeto aprobar y efectuar la convocatoria de subvenciones para la contratación temporal, en el marco de programas de activación para el empleo, de personas desempleadas de larga duración, personas con discapacidad, personas en situación de exclusión social y mujeres víctimas de violencia de género.

2. La finalidad de estas subvenciones consiste en crear oportunidades de inserción en el mercado laboral, mediante la contratación temporal de personas desempleadas, para la ejecución de proyectos de interés general y social; así como actualizar o renovar sus competencias profesionales y prevenir las situaciones de exclusión social, mediante la posibilidad de realizar con ellas acciones de orientación laboral y/o de formación profesional para el empleo.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden 240/2022, de 9 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, modificada por la Orden 34/2025, de 11 de marzo, de la Consejería de Economía Empresas y Empleo, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 51, de 14 de marzo de 2025.

Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones.

1. Las subvenciones convocadas mediante la presente resolución se concederán con cargo a fondos finalistas del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, procedentes de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y se imputarán a la partida presupuestaria 1908/G/322B/48641 Fondo 0000001150, destinándose a esta convocatoria un importe de 3.500.000 euros.

2. Las entidades beneficiarias podrán recibir una subvención de 9.300 euros, por cada contrato vinculado a programas de activación para el empleo formalizado con una duración de, al menos, 180 días naturales, sin que puedan subvencionarse más de seis contrataciones por entidad.

No operará la anterior limitación si existe crédito presupuestario suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas en la presente convocatoria. No obstante, en el caso de que sólo hubiera crédito suficiente para atender alguna de las solicitudes que incluyan más de seis contrataciones, se atenderán las mismas por el orden de prelación establecido en función de los criterios de valoración previstos en el artículo 17 de la orden.

3. El importe de la subvención concedida por contrato de trabajo irá destinado a sufragar el coste laboral y no podrá ser superior, en ningún caso, al importe abonado por la entidad beneficiaria por dicho concepto.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Las solicitudes se presentarán en el modelo que figura en el anexo I, al que se acompañará el anexo II debidamente cumplimentado.

2. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar serán digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.

Toledo, 10 de abril de 2025

La Directora General de Empleo

MARÍA ELENA GARCÍA ZALVE

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 10 DE ABRIL DE 2025

El artículo 23 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

Con fecha 20 de diciembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 242, la Orden 240/2022, de 9 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social. La referida Orden ha sido recientemente modificada por la Orden 34/2025, de 11 de marzo, de la Consejería de Economía Empresas y Empleo, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 51, de 14 de marzo de 2025.

La disposición final primera de la citada Orden 240/2022, de 9 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, autoriza a la persona titular de la dirección general competente en materia de empleo, para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la misma, así como para la realización de las correspondientes convocatorias.

En virtud de lo anterior, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 4.3 y 7 del Decreto 103/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y de acuerdo con el resto de normativa de aplicación general, resuelvo:

Primero. Objeto, finalidad y régimen de concesión.

1. La presente resolución tiene por objeto convocar para el ejercicio 2025, la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social.

2. La finalidad de estas subvenciones consiste en crear oportunidades de inserción en el mercado laboral, mediante la contratación temporal de personas desempleadas, para la ejecución de proyectos de interés general y social; así como actualizar o renovar sus competencias profesionales y prevenir las situaciones de exclusión social, mediante la posibilidad de realizar con ellas acciones de orientación laboral y/o de formación profesional en el ámbito laboral.

3. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas a partir de los criterios de valoración recogidos en el artículo 17 de la Orden 240/2022, de 9 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, y el dispositivo noveno de la presente resolución, y adjudicar, con el límite del crédito fijado en la presente convocatoria, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Segundo. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras por las que se rige la presente convocatoria, están previstas en la Orden 240/2022, de 9 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 242, de 20 de diciembre de 2022, modificada por la Orden 34/2025, de 11 de marzo, de la Consejería de Economía Empresas y Empleo, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 51, de 14 de marzo de 2025.

Tercero. Entidades beneficiarias: requisitos y obligaciones.

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria, las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, cuyo ámbito territorial de actuación sea la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

b) No estar incursos la persona física, los administradores de las personas jurídicas, o aquellos que ostenten la representación legal de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

c) No encontrarse incursa en alguna de las circunstancias que determina el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

e) Disponer de un Plan de igualdad, cuando así lo establezca la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.

f) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

g) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo indicado en el anexo I de la presente resolución.

4. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 4 y 9 de la Orden 240/2022, de 9 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Cuarto. Proyectos y contrataciones subvencionables.

1. Los proyectos subvencionables al amparo de la presente convocatoria, y para cuya ejecución se formalizan las contrataciones, deberán ajustarse a las previsiones del artículo 7 de la Orden 240/2022, de 9 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

2. Las contrataciones subvencionables al amparo de la presente convocatoria deberán ajustarse a las previsiones del artículo 8 de la Orden 240/2022, de 9 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

3. Los proyectos subvencionables se ejecutarán en el período comprendido entre la publicación de esta resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y el 30 de septiembre de 2026.

Quinto. Personas contratadas: selección y obligaciones.

1. Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas incluidas en alguno de los colectivos previstos en el artículo 5 de la Orden 240/2022, de 9 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, las cuales deberán reunir los requisitos fijados para el correspondiente colectivo, y encontrarse inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el momento de la contratación.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos de las personas participantes se realizará conforme a lo establecido en los anexos IVA y IVB en los términos previstos en el dispositivo undécimo.

2. La selección de las personas a contratar se deberá ajustar a las previsiones del capítulo III de la Orden 240/2022, de 9 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

3. Son obligaciones de las personas contratadas, las establecidas en el artículo 6 de la Orden 240/2022, de 9 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Sexto. Crédito presupuestario.

1. Las subvenciones convocadas mediante la presente resolución se concederán con cargo a fondos finalistas del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, procedentes de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y se imputarán a la partida presupuestaria 1908/G/322B/48641 Fondo 0000001150, destinándose a esta convocatoria un importe de 3.500.000 euros, con el siguiente desglose de anualidades:

Fondo

Anualidad 2025

Anualidad 2026

Total

0000001150

2.625.000 €

875.000 €

3.500.000 €

2. El importe de la convocatoria podrá incrementarse en los términos y condiciones previstos en el artículo 23.1.b) 1º, del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. Concretándose, respecto al artículo 23.1.b) 1º, en una cuantía adicional de hasta un 40 por ciento del crédito indicado en el apartado 1. La efectividad de dicha cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

Asimismo, respecto al artículo 23.1.b) 2º, en cualquier momento anterior a la resolución de concesión, el importe de la convocatoria podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, en aquellos casos en que la aportación finalista de las otras Administraciones Públicas que financian la presente convocatoria, una vez conocida, fuera superior a los créditos fijados inicialmente en la convocatoria. La cuantía adicional será igual a la diferencia entre la aportación finalista y el crédito inicial fijado en la convocatoria.

El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la resolución de concesión, sin que tal publicación implique la apertura de un nuevo plazo.

3. El crédito presupuestario no aplicado por la renuncia a la subvención de alguna entidad beneficiaria podrá ser utilizado por la Dirección General de Empleo para resolver, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante siguiente a aquella, en número de orden de su valoración.

Séptimo. Cuantía de la subvención.

1. Serán subvencionables las contrataciones con una duración de, al menos, 180 días naturales, con un límite de seis contrataciones por entidad.

No operará la anterior limitación si existe crédito presupuestario suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas en la presente convocatoria. No obstante, en el caso de que sólo hubiere crédito suficiente para atender alguna de las solicitudes que incluyan más de seis contrataciones, se atenderán las mismas por el orden de prelación establecido en función de los criterios de valoración previstos en el artículo 17 de la Orden 240/2022, de 9 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y dispositivo noveno.

2. De conformidad con las previsiones del artículo 10.2 de la Orden 240/2022, de 9 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, el importe de la subvención para la presente convocatoria, será de 9.300 euros por contratación, correspondiendo a una cuantía diaria de subvención 51,66 euros.

3. Cuando se origine una baja por enfermedad común o accidente no laboral, se subvencionará el importe correspondiente a la cuantía que deba abonar la entidad beneficiaria en los primeros quince días de la baja. Dicho importe no podrá superar, en ningún caso, la cuantía diaria de la subvención concedida por el contrato.

4. El importe de la subvención concedida por contrato de trabajo irá destinado a sufragar el coste laboral y no podrá ser superior, en ningún caso, al importe abonado por la entidad beneficiaria por dicho concepto.

Octavo. Solicitudes de subvención: forma y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), que figura en el anexo I de la presente resolución, acompañado del anexo II firmado electrónicamente. Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar serán digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Sólo se admitirá una única solicitud por entidad para la totalidad de los proyectos propuestos. En caso de presentación de más de una solicitud, solamente será admitida la presentada en último lugar.

4. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Sin perjuicio de lo indicado en el cuarto apartado del dispositivo décimo, todos los trámites se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la persona representante deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Noveno. Criterios de valoración.

1. Los proyectos se valorarán con un máximo de 100 puntos, con independencia de lo previsto en el apartado 2, conforme a los siguientes criterios y baremo:

a) Proyectos que incluyan compromisos de contratación indefinida, sin solución de continuidad, para las personas con las que se formalice un contrato subvencionado al amparo de esta orden. Hasta un máximo de 20 puntos, con el siguiente desglose:

1º. Hasta 3 compromisos de contratación: 5 puntos.

2º. De 4 a 5 compromisos de contratación: 10 puntos.

3º. De 6 o más compromisos de contratación: 20 puntos.

b) Proyectos que tengan como fines la prestación de servicios de atención sociosanitaria destinados a proporcionar los cuidados necesarios a las personas que, por problemas de salud o limitaciones funcionales, necesiten una atención sanitaria y social simultánea, coordinada y estable, a través de programas efectivos de carácter terapéutico, rehabilitador, asistencial, lúdico, educativo y laboral, que garanticen e impulsen la autonomía personal, la integración social e inserción laboral de las mismas: 50 puntos.

c) Localización del proyecto en alguna de las zonas prioritarias definidas en el artículo 4 de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha y que han sido establecidas en el Anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha: 15 puntos. La aplicación de este criterio de valoración se producirá cuando el centro de trabajo de todas las contrataciones objeto de subvención esté localizado en dichos municipios.

d) Localización del proyecto en municipios de Castilla-La Mancha declarados como afectados por situaciones de emergencia o catástrofe: 15 puntos. La aplicación de este criterio de valoración se producirá cuando el centro de trabajo de todas las contrataciones objeto de subvención esté localizado en dichos municipios.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado único del Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a los solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, y de conformidad con el Acuerdo de 07/02/2023, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan los municipios a los que es de aplicación la disposición adicional sexta de dicha Ley, se otorgará una puntuación adicional respecto del total de la puntuación prevista en el apartado 1, de acuerdo con los siguientes porcentajes y tramos:

a) Un 20 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, incluyendo los municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.

b) Un 30 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.

c) Un 40 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.

La aplicación de la puntuación adicional prevista en este apartado, se producirá cuando el centro de trabajo de todas las contrataciones objeto de subvención esté localizado en dichas zonas.

3. Se establece como criterio de desempate la mayor puntuación obtenida sucesivamente y por este orden en los criterios recogidos en las letras b) y a) del apartado 1. Si persistiera el empate, se estará a la fecha y hora de presentación de la solicitud en el Registro único de documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Décimo. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. La instrucción y resolución del procedimiento de concesión se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II de la Orden 240/2022, de 9 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

2. Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión a las delegaciones provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. No obstante, cuando el proyecto se pretenda ejecutar en el ámbito superior a una provincia, la instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Fomento del Empleo de la Dirección General de Empleo.

3. El órgano colegiado estará presidido por la Coordinadora de Empleo de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y contará con seis vocales, todos ellos personal funcionario que ostenten la Jefatura de Servicio de Empleo en las Delegaciones Provinciales y la Jefatura de Servicio de Fomento del Empleo en la Dirección General de Empleo. El secretario, será designado entre el personal funcionario de la Dirección General de Empleo. Las reglas de funcionamiento del órgano colegiado serán las establecidas en los 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), surtiendo todos los efectos de notificación practicada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones, a contar desde el siguiente a la publicación.

5. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional, sea inferior a la cantidad que figura en el proyecto de la solicitud presentada por la entidad interesada, se podrá instar de ésta, que reformule su solicitud, en los términos establecidos en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, con el fin de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de la subvención. Si la entidad beneficiaria no contesta en el plazo que la Administración le haya otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

6. Corresponde la resolución del procedimiento de concesión a la persona titular de la Dirección General de Empleo. La misma se notificará a las entidades interesadas por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de 4 meses, a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo la concesión de la subvención.

8. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Undécimo. Justificación y pago de las ayudas.

1. En el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión, las entidades beneficiarias deberán remitir al órgano competente para resolver, la comunicación de inicio de al menos un proyecto conforme al modelo normalizado que figura en el anexo III, considerando como tal inicio la contratación de, al menos, una persona desempleada, que se acompañará del anexo IV.A referido a las comunicaciones de contratos y del anexo IV.B que incluirá las declaraciones y autorizaciones de las personas contratadas, al que se adjuntará la siguiente documentación, siempre que proceda:

a) Copia de los contratos formalizados.

b) En el supuesto de renuncias de las personas inicialmente seleccionadas, el documento que acredite las mismas.

c) Informe de los servicios sociales o acreditación de la priorización por la oficina de empleo.

d) Informe acreditativo de la condición de víctima de violencia de género.

e) Copia de la oferta genérica de empleo formalizada.

f) Certificado de empadronamiento colectivo, resolución de dependencia de la persona que vive con el participante y acreditación de la pertenencia a familia en la que ningún miembro esté empleado.

g) Informe de los Servicios Sociales acreditativo de encontrarse en situación de exclusión social.

h) Anexo de control de cumplimiento de requisitos de las personas a contratar, generados por la oficina de empleo de referencia.

La comunicación del contrato formalizado con el resto de personas trabajadoras del proyecto, en su caso, será remitida, mediante el anexo IV A. y el anexo IVB, en el plazo de 10 días.

La comunicación de inicio del resto de proyectos será remitida, como máximo, en el plazo de un mes desde el inicio de los mismos, conforme al modelo normalizado previsto en el anexo III.

2. En el plazo máximo de dos meses desde la finalización de cada proyecto, se presentará ante el órgano competente para resolver, certificación de finalización del mismo, conforme al modelo normalizado previsto en el anexo V.B, al que se adjuntará la siguiente documentación:

a) Memoria del proyecto realizado, en la que se incluyan: fotografías, relación del material que se ha empleado para publicitar la financiación del proyecto por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y por la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y cualquier otra información acreditativa de la aplicación de los fondos recibidos a la ejecución del proyecto. La memoria tendrá el contenido mínimo que se determina en el anexo VI.

b) Partes de asistencia de las personas contratadas, conforme con lo establecido en el anexo VII.

c) Relación nominal de personas trabajadoras (RNT).

d) En el caso de renuncia voluntaria, despido procedente, incapacidad temporal por contingencias comunes, o descanso por nacimiento y cuidado de menor de las personas inicialmente contratadas, se aportará la documentación que acredite las mismas y el anexo V.A.

3. La justificación se realizará por módulos, en función de costes unitarios, teniendo en cuenta el importe de la subvención y el número de días efectivamente trabajados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Orden 240/2022, de 9 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

4. Para hacer efectiva dicha liquidación deberá acompañarse, además, la certificación final de todos los proyectos realizados, que se formalizará en el modelo normalizado previsto en el anexo VIII, donde se incluirá el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

5. De conformidad con las previsiones del segundo párrafo del artículo 27.5 de la Orden 240/2022, de 9 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo las subvenciones se abonarán de forma anticipada, en los siguientes momentos y porcentajes:

a) Un primer pago del 75 por ciento del importe total de la subvención concedida con la resolución de concesión. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a entidades beneficiarias, en los supuestos previstos en el párrafo segundo del artículo 49.2 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

b) Una vez finalizadas y justificadas las actuaciones subvencionadas, se procederá a un segundo pago del 25 por ciento del importe total de la subvención concedida o el importe correspondiente en función de la liquidación efectuada, que se hará efectivo con la presentación de la documentación que acredite la finalización del último proyecto.

6. No podrá realizarse el pago de la subvención, en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Duodécimo. Devolución a iniciativa de la entidad perceptora.

1. La entidad beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa sin previo requerimiento por parte de la Dirección General de Empleo, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección https://tributos.jccm.es.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la entidad beneficiaria, procediendo a su requerimiento.

Decimotercero. Protección de datos personales.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente convocatoria, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

2. Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, a la limitación del tratamiento de sus datos personales.

Decimocuarto. Recurso procedente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, con arreglo a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimoquinto. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 10 de abril de 2025

La Directora General de Empleo

MARÍA ELENA GARCÍA ZALVE