AÑO XLIV Núm. 79 25 de abril de 2025


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Resolución de 16/04/2025, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se resuelve la convocatoria sobre suscripción o modificación de conciertos educativos en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha conforme al procedimiento convocado mediante Resolución de 26/12/2024, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Educación Primaria. [2025/3312]

La Orden 231/2022, de 25 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobó las normas reguladoras para la suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para el período comprendido entre los cursos escolares 2023/2024 hasta el 2028/2029 en educación primaria.

Por Resolución de 26/12/2024, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se convocó el procedimiento para la suscripción y modificación de estos conciertos.

Analizados los expedientes de solicitud de conciertos presentados por los centros educativos, y tras el estudio y valoración de las alegaciones formuladas por los interesados a la propuesta de resolución provisional de concertación, aprobada por Resolución de 14/03/2025, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, este órgano ha elevado propuesta definitiva de resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.3 de la Orden 231/2022, de 25 de noviembre.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.4 de esta última norma, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y previa fiscalización de la Intervención delegada, resuelvo:

Primero. Estimar o desestimar las solicitudes de suscripción o modificación de conciertos educativos a los centros que se indican en el anexo, por los motivos recogidos en el citado anexo.

Segundo. La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Con carácter potestativo, podrá formularse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en los términos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Toledo, 16 de abril de 2025

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes

AMADOR PASTOR NOHEDA