AÑO XLIV Núm. 83 2 de mayo de 2025
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Resolución de 15/04/2025, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se publica la convocatoria de admisión de alumnado para el curso 2025/2026 en los ciclos formativos de grado básico en la modalidad presencial, en centros docentes de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos, y se especifican los plazos para el procedimiento de admisión a estas enseñanzas. [2025/3417]
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su capítulo II la organización de las enseñanzas y el aprendizaje a lo largo de la vida, estableciendo en su artículo 3.3 las enseñanzas que constituyen la educación básica y en su artículo 4.2 la edad de permanencia en régimen ordinario en la enseñanza básica. También se dispone en su capítulo V la ordenación de las enseñanzas de formación profesional y regula en su artículo 41.1 las condiciones de acceso y admisión a los ciclos formativos de grado básico.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional establece en su artículo 44.3 los requisitos de acceso a los ciclos formativos de grado básico.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece en los artículos 89 y 90 el perfil de destinatarios y los requisitos de acceso a los ciclos formativos de grado básico.
Al amparo de lo establecido en los artículos 12, 14 y71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se impulsa la presentación telemática de la solicitud, a través de una plataforma de amplia difusión en el ámbito educativo y se proporciona la asistencia en la presentación de la solicitud para las personas que lo requieran, con el fin de garantizar el acceso y la disponibilidad de los medios electrónicos precisos a los destinatarios de esta resolución, sin perjuicio de admitir asimismo la presentación presencial de solicitudes por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Formación Profesional en el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:
Primero. - Objeto y ámbito de la convocatoria.
La presente Resolución tiene por objeto convocar la admisión de alumnado para el curso 2025/2026, en ciclos formativos de grado básico, en régimen presencial, en centros docentes sostenidos con fondos públicos del ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
Segundo. - Requisitos de acceso a los ciclos formativos de grado básico.
Siguiendo lo establecido en los artículos 3.3, 4.2 y 41.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el artículo 90 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, podrá acceder a ciclos formativos de grado básico el alumnado que cumpla simultáneamente los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.
b) Haber cursado el tercer curso o, excepcionalmente y a criterio del equipo docente y el responsable de la orientación en el centro, el segundo curso de educación secundaria obligatoria.
c) Ser objeto de propuesta o solicitar a petición propia, junto con los padres, madres, tutores o tutoras legales, la incorporación a un ciclo formativo de grado básico, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Tercero. - Actuaciones preparatorias.
1. Las comisiones provinciales de garantías de admisión a enseñanzas de Formación Profesional, constituidas para el procedimiento de admisión del alumnado a ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior en centros docentes de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos, ejercerán sus funciones respecto a la admisión a ciclos formativos de grado básico. Igualmente apoyarán las funciones de escolarización en ciclos formativos de grado básico las oficinas de escolarización para enseñanzas de Formación Profesional.
2. El día 23 de junio de 2025, los consejos escolares o los consejos sociales de los centros públicos y las personas titulares de los centros privados concertados, publicarán en sus tablones de anuncios, el número de puestos escolares vacantes que se ofertan de forma provisional para cada ciclo formativo de grado básico autorizado en el centro; asimismo publicarán la relación definitiva de los puestos escolares vacantes el día 30 de junio de 2025. Los puestos escolares vacantes de cada centro se harán públicos también en el Portal de Educación (https://www.educa.jccm.es)
3. Del total de vacantes ofertadas, para un máximo de 25 plazas por grupo, se reservará el 5% para las personas que acrediten una discapacidad en un grado de, al menos, un 33%. Así mismo, se reservará un 5% para deportistas de alto nivel o de alto rendimiento.
4. En los procesos de adjudicación de puestos escolares, si para un ciclo formativo de un centro quedasen vacantes disponibles en alguna de las reservas mencionadas en el punto anterior de este apartado, éstas serán transferidas a la oferta ordinaria.
5. Incorporación y/o verificación de documentación y datos del expediente académico.
a) La dirección de los centros docentes asegurará el registro y verificación del expediente académico del alumnado solicitante a este proceso de admisión, mediante el sistema de gestión para la red de centros educativos implantado en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Delphos, accesible a través de la plataforma EducamosCLM, módulo Gestión de Centros, con fecha límite el 18 de junio de 2025.
b) Los Servicios de Inspección de Educación estudiarán las propuestas recibidas de incorporación del alumnado a ciclos formativos de grado básico, estableciendo si las consideran favorables o no favorables, e incorporarán esta decisión en el citado sistema de gestión EducamosCLM, para la tramitación de las solicitudes de admisión que cumplan con los requisitos establecidos en el apartado segundo.
c) Las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes incorporarán en EducamosCLM la información procedente de la documentación que aporten las personas solicitantes digitalizada y anexada a las solicitudes, principalmente de aquellas que procedan de centros no incluidos en el ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Cuarto. - Solicitudes.
1. El plazo ordinario de presentación de solicitudes a ciclos formativos de grado básico comenzará el día 5 de mayo y finalizará el 5 de junio de 2025, ambos inclusive.
2. Se establece un periodo de solicitud extraordinario con el objeto de que se puedan formular solicitudes a ciclos formativos de grado básico que presenten vacantes disponibles sin lista de espera. La presentación de estas solicitudes se podrá realizar desde el día 2 de septiembre hasta el 5 de septiembre de 2025, ambos inclusive.
3. Las solicitudes se presentarán preferentemente de forma electrónica, mediante la cumplimentación y el envío telemático del formulario que estará disponible en la plataforma EducamosCLM (https://educamosclm.castillalamancha.es), conforme al modelo publicado como anexo I adjunto a esta resolución. Para acceder a esta plataforma, y firmar las solicitudes, las personas solicitantes necesitarán disponer de una credencial (usuario y contraseña), de un sistema de firma basado en certificados electrónicos cualificados y avanzados, o del sistema cl@ve (identidad electrónica para las administraciones públicas). En caso de no disponer de credencial de acceso (usuario y contraseña) de EducamosCLM, las personas interesadas podrán solicitarla, de forma electrónica a través de la citada plataforma (siempre que dispongan de firma electrónica), o de forma presencial, previa identificación del solicitante o de los padres, madres, tutores o tutoras legales en caso de que el solicitante sea menor de edad, mediante la exhibición de su documento de identidad, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o en cualquiera de los centros educativos donde se impartan las enseñanzas objeto de esta convocatoria. Este usuario y contraseña serán válidos, no solo para el proceso de admisión, sino para el acceso en lo sucesivo a todos los contenidos de la plataforma EducamosCLM. Si ya se dispusiera de credencial de acceso a la plataforma, no es necesario solicitar otra específica para tramitar la solicitud de admisión, ya que dicha credencial es genérica para el acceso a la plataforma Educamos CLM.
El acceso a la plataforma EducamosCLM por cualquiera de los medios indicados en el párrafo anterior, posibilitará la identificación y firma electrónica de las solicitudes, así como su presentación en el registro electrónico, conforme a lo previsto en los artículos 9, 10 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que sea necesario imprimir, ni deban presentarse posteriormente de forma presencial en un registro, las solicitudes tramitadas electrónicamente.
Los formularios de solicitud estarán disponibles igualmente en el Portal de Educación (https://www.educa.jccm.es/es) y en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es//), en los que también se pondrá a disposición de las personas solicitantes información detallada, tanto para la correcta cumplimentación de solicitudes, como para el seguimiento del proceso.
Al presentarse la solicitud de forma electrónica, los documentos que en su caso, la acompañen deberán digitalizarse y presentarse como archivos adjuntos a la solicitud.
Las personas interesadas podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud, tanto por medios electrónicos, como a través de los teléfonos habilitados a tal efecto que aparecerán publicados en el Portal de Educación (https://www.educa.jccm.es/es/fpclm) y, siempre que sea posible, de forma presencial en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o en cualquiera de los centros del ámbito de gestión de esta comunidad autónoma sostenidos con fondos públicos que tengan implantadas enseñanzas de Formación Profesional o Bachillerato o Educación Secundaria Obligatoria. Esta información adicional tendrá un valor orientativo y no será vinculante para la Administración ni generará derechos para sus destinatarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 69/2012, de 29 de marzo, por el que se regulan las actuaciones sobre calidad de los servicios públicos en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
4. También se podrán presentar las solicitudes de forma presencial, cumplimentando el formulario de solicitud incluido en el anexo I de esta resolución y presentándolo a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dichas solicitudes deberán estar firmadas de forma manuscrita por los padres, madres o, en su caso, por los tutores o tutoras legales y deberán acompañarse, en su caso, de copia de la correspondiente documentación.
5. Deberá presentarse una única solicitud por cada alumno o alumna. Se podrá solicitar, por orden de prioridad, un máximo de seis ciclos formativos de grado básico, entre los que constituyen la oferta de Castilla-La Mancha. Cuando exista más de una solicitud registrada para un mismo alumno o alumna, se considerará válida la última presentada dentro del plazo.
Quinto. - Acreditación de requisitos.
1. De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, la Consejería con competencias en materia de educación podrá realizar las comprobaciones pertinentes de los datos que se declaran en la solicitud a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas y otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que las personas interesadas se opongan expresamente a dicha comprobación de oficio, en cuyo caso deberán presentar, junto a dicha solicitud, la documentación acreditativa correspondiente.
Aun cuando las personas interesadas no se hayan opuesto expresamente a la comprobación de oficio, por parte de la Administración, de la información necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y de los criterios de baremación, la Administración podrá requerir expresamente la aportación de la documentación que sea necesaria en los casos en los que el órgano gestor no pueda efectuar dicha comprobación a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
2. En el caso de que las personas solicitantes estén matriculadas en el presente curso académico en centros de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos, no tendrán la obligación de acompañar a la solicitud documentación relativa a su expediente.
3. Las personas solicitantes procedentes de centros privados o de centros de fuera del ámbito territorial de Castilla-La Mancha, tendrán que aportar junto con la solicitud la certificación académica que acredite el requisito de acceso, así como la propuesta de incorporación a un ciclo formativo de grado básico, según el modelo del anexo II de esta convocatoria, o modelo de la Administración educativa de la comunidad autónoma de la que proceda, expedida por el centro educativo en el que se encuentren matriculadas en el curso actual, que proponga al alumno o alumna para continuar estudios en un ciclo formativo de grado básico. Esta propuesta de incorporación a un ciclo formativo de grado básico de un alumno o alumna será comunicada a los padres, madres, tutores o tutoras legales, quienes manifestarán su conformidad o disconformidad al respecto, cumplimentando y entregando al centro el anexo III y anexo III bis, en su caso, establecido en esta convocatoria, o modelo de la Administración educativa de la comunidad autónoma de la que proceda y que tendrán que aportar junto con la solicitud.
4. La condición de persona con discapacidad se comprobará de oficio por la Administración, salvo oposición expresa de la persona interesada en el formulario de solicitud, en cuyo caso deberá aportar el correspondiente documento acreditativo de dicha información.
5. La comprobación de la condición de deportista de alto nivel o la de alto rendimiento que haya sido reconocida por la Administración regional, se realizará de oficio por el órgano gestor, salvo que las personas solicitantes se opongan a dicha comprobación en el modelo de solicitud. En caso de oponerse a esta comprobación o cuando el reconocimiento de deportista de alto rendimiento haya sido realizado por otra Administración, las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud la documentación que acredite la concurrencia de esta circunstancia.
Sexto. - Propuesta de incorporación a un ciclo formativo de grado básico.
1. Con el fin de facilitar la gestión de las plazas para cursar ciclos formativos de grado básico, los equipos docentes harán una propuesta de incorporación a un ciclo formativo de grado básico con carácter previo a la elaboración del consejo orientador, el cual, en todo caso, deberá emitirse al finalizar el curso académico, en la correspondiente sesión de evaluación final.
La propuesta de incorporación a un ciclo formativo de grado básico deberá emitirse a aquellos alumnos o alumnas que, tras haber cursado el tercer curso de educación secundaria obligatoria, o excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de educación secundaria obligatoria, el equipo docente considere que es la opción más acorde con sus características y sus posibilidades de éxito.
La propuesta de incorporación del alumnado a un ciclo formativo de grado básico incluirá, además de la información al respecto del equipo docente, la valoración de la persona responsable de orientación del centro.
2. Las propuestas de incorporación a los ciclos formativos de grado básico deberán realizarse por los centros educativos entre el 30 de abril y el 10 de junio de 2025.
Los centros educativos no gestionarán propuestas fuera de los plazos establecidos, ni por consideración de los equipos docentes, ni a petición de padres, madres, tutores o tutoras legales.
Estas propuestas serán remitidas por cada centro al Servicio de Inspección de Educación correspondiente a la mayor brevedad posible.
El modelo para esta propuesta se adaptará al del anexo II de esta convocatoria.
3. El equipo docente, coordinado por el tutor o la tutora correspondiente, adoptará, de forma colegiada, las decisiones sobre el alumnado en relación con la propuesta para cursar un ciclo formativo de grado básico, teniendo en cuenta en todos los casos, que la misma está orientada a facilitar la respuesta más adecuada. En caso de que no exista acuerdo, la decisión se adoptará por mayoría cualificada de dos tercios, con voto nominal de cada uno de los componentes del equipo docente que imparte docencia al alumno o alumna sobre el que se toma la decisión, con el asesoramiento de la persona responsable de orientación del centro.
4. El Servicio de Inspección de Educación revisará las propuestas y emitirá informe favorable o desfavorable a la incorporación del alumnado a un ciclo formativo de grado básico. Dicho informe se grabará en Delphos. El Servicio de Inspección de Educación realizará estas funciones con anterioridad al día 20 de junio de 2024.
5. La propuesta de incorporación a un ciclo formativo de grado básico de un alumno o alumna, será comunicada a los padres, madres, tutores o tutoras legales, quienes manifestarán su conformidad o no al respecto, cumplimentando y entregando al centro el anexo III y anexo III bis, en su caso, establecido en esta convocatoria y realizando en su caso la solicitud a estas enseñanzas.
6. El alumnado que actualmente esté cursando primero de un ciclo formativo de grado básico y desee cambiar a otro ciclo formativo de grado básico de otro centro o de perfil profesional distinto, debe realizar solicitud, si bien no precisa presentar propuesta de incorporación a un ciclo formativo de grado básico. Este alumnado mantendrá la reserva de plaza en el ciclo en el que se encuentre matriculado en el curso actual siempre que formalice la matrícula de forma telemática a través de la plataforma EducamosCLM o de forma presencial en el centro educativo en los plazos comprendidos entre el 19 y el 26 de junio de 2025. El alumno o la alumna que resulte adjudicatario en otro ciclo formativo de grado básico de acuerdo a su solicitud podrá optar por las siguientes alternativas:
1ª. Matricularse en el nuevo ciclo formativo adjudicado de forma telemática a través de la plataforma EducamosCLM, o de forma presencial en el centro educativo. En este caso deberá realizar el trámite de renuncia a la matrícula anterior bien de forma telemática a través de la plataforma Educamos CLM, en el momento de realización de la nueva matrícula, o de forma presencial en el centro educativo donde tuviera efectuada su matrícula.
2ª. Mantener la actual matrícula y renunciar al nuevo ciclo adjudicado.
7. Los padres, madres, tutores y tutoras legales de los alumnos y alumnas también pueden solicitar al centro la emisión de la propuesta de incorporación a un ciclo formativo de grado básico, en cuyo caso la propuesta emitida por el equipo docente podrá ser favorable o desfavorable una vez estudiada la trayectoria académica del alumnado.
Séptimo. - Criterios de baremación.
1. Una vez recibidas todas las solicitudes se establecerá un orden en la adjudicación por puntuación de acuerdo con el siguiente baremo:
Concepto |
Puntos |
Por tener 17 años cumplidos o cumplirlos en 2025. |
10 |
Por tener 16 años cumplidos o cumplirlos en 2025. |
8 |
Por tener 15 años cumplidos o cumplirlos en 2025. |
6 |
Por haber cursado, sin abandonar, 3º o 4º de ESO en el curso 2024/2025. |
10 |
Por haber cursado, sin abandonar, 2º de ESO en el curso 2024/2025. |
6 |
Por haber cursado estudios en un centro del ámbito de Castilla-La Mancha durante el curso 2024/2025. |
5 |
2. Desempate.
Al objeto de resolver situaciones de empate entre solicitantes en caso de que se mantenga el mismo una vez aplicados los criterios establecidos, se aplicará el siguiente procedimiento:
a) Solicitudes presentadas en el periodo ordinario.
1. A cada solicitud se le asociará un número aleatorio que se hará público el día 9 de junio de 2025 a través de la plataforma EducamosCLM.
2. Se realizará un sorteo público en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes situada en bulevar del río Alberche, s/n, en Toledo, el día 10 de junio de 2025, a las 9:30 horas, en el que se determinará el número a partir del cual se resolverá dicho empate, aplicando ordenación ascendente. El resultado de este sorteo se hará público a través del Portal de Educación (https://www.educa.jccm.es). El sorteo será presidido por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional o persona en quien delegue.
b) Solicitudes presentadas en el periodo extraordinario.
1. A cada solicitud se le asociará un número aleatorio que se hará público el día 9 de septiembre de 2025 a través de la plataforma EducamosCLM.
2. El 10 de septiembre de 2025 a las 12:00 horas se realizará un sorteo público en los mismos términos previstos para las solicitudes presentadas en periodo ordinario.
Octavo. - Procedimiento de adjudicación de solicitudes de plazo ordinario.
Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, los consejos escolares o los consejos sociales de los centros públicos y las personas titulares de los centros privados concertados, procederán a la resolución del procedimiento de admisión del alumnado atendiendo a lo siguiente:
A. Resolución provisional.
1. El día 23 de junio de 2025, los consejos escolares o los consejos sociales de los centros públicos y las personas titulares de los centros privados concertados, publicarán en sus tablones de anuncios, la asignación provisional de alumnado a los puestos escolares ofertados de ciclos formativos de grado básico de sus propios centros. Estos listados, que tendrán la consideración de resolución provisional del proceso de admisión, podrán ser objeto de reclamación desde el día siguiente al de su publicación hasta el día 26 de junio de 2025, ante las personas titulares de la dirección de los centros públicos o los titulares de los centros privados concertados.
2. Estos listados serán también publicados en el Portal de Educación (https://www.educa.jccm.es) y en la plataforma EducamosCLM (https://educamosclm.castillalamancha.es), para su consulta individualizada por las personas participantes en el proceso de admisión.
3. La presentación de reclamaciones podrá realizarse de la misma forma que la prevista para la presentación de la solicitud, acompañadas, en su caso, de la documentación correspondiente, que deberá digitalizarse y adjuntarse a la reclamación en caso de presentación telemática.
La documentación que, debiendo haberse adjuntado a la solicitud en el plazo establecido a tal efecto, se anexe en este periodo de reclamación, solo se tendrá en cuenta para subsanar errores cometidos por la administración, no pudiéndose incorporar nueva documentación en este periodo.
Las reclamaciones se entenderán resueltas con la adjudicación definitiva efectuada conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente.
B. Resolución definitiva.
1. El día 30 de junio de 2025, los consejos escolares o los consejos sociales de los centros públicos y las personas titulares de los centros privados concertados, publicarán en sus tablones de anuncios, la asignación definitiva del alumnado a los puestos escolares ofertados de ciclos formativos de grado básico de sus propios centros. Estos listados, que tendrán la consideración de resolución definitiva del proceso de admisión, podrán ser objeto de recurso de alzada o denuncia, respectivamente, ante la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente.
2. Estos listados serán también publicados en el Portal de Educación (https://www.educa.jccm.es) y en la plataforma EducamosCLM (https://educamosclm.castillalamancha.es), para su consulta individualizada por las personas participantes en el proceso de admisión.
Las publicaciones previstas en este apartado, tanto de la asignación provisional como definitiva del alumnado, realizadas a través de la plataforma EducamosCLM sustituyen a la notificación y surten los mismos efectos, de conformidad con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Noveno. - Matriculación.
1. Quienes hayan obtenido un puesto escolar en la resolución definitiva del proceso de admisión deberán formalizar su matrícula de forma telemática a través de la plataforma EducamosCLM (https://educamosclm.castillalamancha.es) o de forma presencial en el centro educativo adjudicado, en el plazo comprendido entre el 1 y el 3 de julio de 2025. La no formalización de la matrícula en los plazos indicados implicará la pérdida del derecho a la vacante asignada y la exclusión del proceso de admisión ordinario. No obstante, el alumnado matriculado dispondrá hasta el 12 de septiembre de 2025, para hacer entrega de la documentación requerida por el centro: el justificante de pago del seguro escolar, en su caso, así como el número de afiliación a la Seguridad Social (NUSS).
La obligatoriedad de inclusión en el sistema de la Seguridad Social del alumnado durante la realización del período de formación en empresa se establece en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo por el que se modifica el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 junio. La obtención del Número de la Seguridad Social se podrá realizar desde el siguiente enlace: https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass.
Las personas interesadas podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar la matrícula, en los términos previstos en el punto 3 del apartado cuarto.
2. La elección de turno en el ciclo formativo asignado, cuando proceda, se realizará según el orden de admisión de las personas solicitantes. No obstante, los centros podrán atender a las circunstancias especiales del alumnado a la hora de adjudicar el turno de enseñanzas. Entre estas circunstancias se podrá contemplar la disponibilidad horaria de transporte público para el desplazamiento al centro educativo, en el caso de que la localidad de residencia del alumnado no coincida con la de ubicación del centro educativo.
3. El alumnado que tenga que repetir curso o que promocione a segundo curso deberá formalizar su matrícula de forma telemática a través de la plataforma EducamosCLM o de forma presencial en el centro educativo en el que se encuentre matriculado en el curso actual, sin necesidad de participar en el procedimiento de admisión, cuando continúen estudios en el mismo centro, durante las fechas establecidas a tal efecto del 19 al 26 de junio de 2025. No obstante, dispondrán hasta el 12 de septiembre de 2025 para hacer entrega de la documentación que, en su caso, sea requerida por el centro, del justificante de pago del seguro escolar y el NUSS (Número de la Seguridad Social). La no formalización de la matrícula en los plazos indicados implicará la pérdida de la plaza.
4. Quienes hayan sido adjudicatarios de una vacante en un ciclo formativo en el proceso de admisión y hubieran efectuado su matrícula en ESO o en un ciclo formativo de distinto centro o perfil profesional, podrán formalizar la matrícula en el nuevo ciclo formativo adjudicado, siempre que previamente realicen el trámite de renuncia a la matrícula de alguna de las siguientes formas:
4.1. De forma telemática a través de la plataforma EducamosCLM, en el momento de realización de la nueva matrícula.
4.2. Contactando con el centro educativo donde tuviera efectuada su matrícula.
Décimo. - Listas de espera.
1. Quedarán en lista de espera, tras la adjudicación definitiva, las personas participantes que, habiendo presentado su solicitud en plazo y resultando ésta estimada, no hayan obtenido plaza o habiéndola obtenido puedan mejorar la opción adjudicada.
2. Se consideran vacantes resultantes aquellos puestos escolares que quedan disponibles una vez finalizado el proceso de matriculación el día 3 de julio de 2025.
3. En aquellos ciclos formativos en los que resultasen vacantes sin cubrir, éstas se adjudicarán a las personas de las listas de espera, en el orden que corresponda en función de los criterios establecidos en el apartado séptimo punto 1 de la presente resolución.
4. El día 14 de julio de 2025 los consejos escolares o los consejos sociales de los centros públicos y las personas titulares de los centros privados concertados, publicarán en sus tablones de anuncios la adjudicación del alumnado que ha quedado en lista de espera o bien que puedan mejorar su opción adjudicada, a los puestos escolares vacantes resultantes de sus propios centros que se hayan generado. Estos listados serán también publicados en el Portal de Educación (https://www.educa.jccm.es) y en la plataforma EducamosCLM (https://educamosclm.castillalamancha.es), para su consulta individualizada por las personas participantes en el proceso de admisión.
5. Las personas solicitantes que estuvieran en lista de espera sin ninguna plaza adjudicada y hayan obtenido una vacante en la adjudicación indicada en este apartado, deberán formalizar la matrícula de forma telemática a través de la plataforma EducamosCLM, o en el centro adjudicado en el plazo comprendido entre el 15 y el 17 de julio de 2025 y dispondrán hasta el 12 de septiembre de 2025 para hacer entrega de la documentación que en su caso, sea requerida por el centro, del justificante de pago del seguro escolar y el NUSS (Número de la Seguridad Social).
6. Las personas solicitantes que estén matriculadas en un ciclo formativo de grado básico adjudicado el día 30 de junio y resulten de nuevo adjudicatarias en otro ciclo formativo de grado básico más prioritario de acuerdo a su solicitud, en esta adjudicación de lista de espera, podrán optar por las siguientes opciones:
6.1. Matricularse en el nuevo ciclo formativo adjudicado siguiendo el procedimiento y plazos establecidos en el punto 5 de este apartado, previa anulación de la matrícula anterior que deberán realizar de forma telemática a través de la plataforma EducamosCLM, o contactando con el centro educativo donde tuviera efectuada su matrícula.
6.2. Mantener la matrícula formalizada considerándose por tanto de oficio que renuncia al nuevo ciclo formativo adjudicado.
7. Después de esta adjudicación los centros educativos gestionarán las listas de espera resultantes, entre los días 1 y 12 de septiembre de 2025, dejando constancia documental de ello. El alumnado que haya obtenido una vacante en este proceso de gestión de listas de espera deberá formalizar la matrícula en el siguiente día lectivo a la aceptación de dicha plaza y deberá incorporarse al centro educativo, en caso de que hayan comenzado las clases.
Undécimo. - Adjudicación del alumnado solicitante en periodo extraordinario.
1. En el periodo extraordinario del 2 al 5 de septiembre de 2025 las personas que así lo deseen, podrán realizar una solicitud para participar en una nueva adjudicación de plazas vacantes.
2. El día 15 de septiembre de 2025, los consejos escolares o los consejos sociales de los centros públicos y las personas titulares de los centros privados concertados, publicarán en sus tablones de anuncios, la asignación definitiva del alumnado que ha solicitado en este mismo periodo a los puestos escolares vacantes de sus propios centros. Dicha adjudicación podrá ser objeto de recurso de alzada o denuncia, respectivamente, ante la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente.
3. Los listados definitivos serán también publicados en el Portal de Educación (https://www.educa.jccm.es) y en la plataforma EducamosCLM para su consulta individualizada por las personas participantes del proceso de admisión.
4. Las publicaciones previstas en este apartado, realizadas a través de la plataforma EducamosCLM sustituyen a la notificación y surten los mismos efectos, de conformidad con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Todos los alumnos y alumnas que hayan obtenido una vacante en la adjudicación indicada en este apartado, deberán formalizar la matrícula de forma telemática a través de la plataforma EducamosCLM o de forma presencial en el centro educativo adjudicado en el plazo comprendido entre los días 16 y 18 de septiembre de 2025 y deberán incorporarse al centro educativo.
Duodécimo. - Adjudicación de los puestos escolares vacantes resultantes.
A partir del 19 de septiembre de 2025 y hasta transcurridos 30 días lectivos desde el comienzo de curso, si para un ciclo formativo de grado básico de un centro no quedasen solicitantes en espera y existiesen puestos escolares vacantes, estos se podrán solicitar directamente en la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente, por las siguientes personas:
a) Personas que cumplan los requisitos de acceso establecidos en el apartado segundo de esta resolución.
b) Personas desescolarizadas durante el curso 2024/2025, menores de edad a 31 de diciembre de 2025 y que hayan cursado 2º de ESO.
c) Personas con 18 años cumplidos a 31 de diciembre de 2025, y que no estén en posesión de un título de Formación Profesional, o de cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos, a tenor de lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Estas solicitudes serán adjudicadas en las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, por orden de presentación de las mismas.
Decimotercero. - Escolarización por circunstancias excepcionales.
Las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes atenderán solicitudes de escolarización motivadas por traslado de la unidad familiar o por circunstancias excepcionales tales como violencia de género, acoso escolar, riesgo alto de abandono escolar u otras. Las circunstancias excepcionales deberán contar con informe favorable del servicio provincial de la Inspección de Educación.
En estos casos, se informará al alumnado solicitante de los puestos escolares vacantes en los centros educativos de la localidad.
Decimocuarto - Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimoquinto. - Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 15 de abril de 2025
El Director General de Formación Profesional
JOSÉ RODRIGO CERRILLO PATIÑO