AÑO XLIV Núm. 84 5 de mayo de 2025


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Resolución de 25/04/2025, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se modifica la Resolución de 11/05/2010, de la Viceconsejería de Educación, por la que se fijan las unidades y puestos escolares en las escuelas infantiles, cuya titularidad ostenta la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. [2025/3472]

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Título I, Capítulo I, ordena la enseñanza del primer ciclo de educación Infantil, que comprende hasta los 3 años de edad, y determina que las administraciones educativas regularán los requisitos que hayan de cumplir los centros donde se imparta dicha enseñanza, promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas y coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. Asimismo, en su artículo 14.7, señala como competencia de las administraciones educativas regular los requisitos que hayan de cumplir los centros docentes que impartan el primer ciclo de la educación infantil, relativos, en todo caso, a la relación numérica alumnado-profesor, a las instalaciones y al número de puestos escolares.

El artículo 40 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, recogiendo la autorización contenida en el apartado 7 del artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece que corresponde a la Consejería competente en materia de educación regular los requisitos que habrán de reunir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y, en particular, los relativos a la relación numérica entre alumnado y profesorado, a las instalaciones y al número de puestos escolares.

El Decreto 88/2009, de 7 de julio, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil y se establecen los requisitos básicos que deben cumplir los centros que lo impartan en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en su disposición adicional primera, dispone que aquellos centros con autorización definitiva previa quedan automáticamente autorizados para seguir impartiendo esta enseñanza.

Por Resolución de 26/08/2009, de la Viceconsejería de Educación, se procedió a la inscripción en el Registro de Centros Docentes no universitarios de Castilla-La Mancha de las escuelas infantiles y centros privados de educación infantil autorizados por Decreto 88/2009, de 7 de julio, con la denominación genérica de Escuela Infantil, denominación específica, domicilio del centro, número de plazas, con titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y con un código de centro único e individual.

Mediante la Resolución de 11/05/2010, de la Viceconsejería de Educación, se fijaron las unidades y puestos escolares en las escuelas infantiles cuya titularidad ostenta la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

A lo largo de estos años las delegaciones provinciales responsables de la gestión de las escuelas infantiles han realizado actuaciones de traslado, reforma o ampliación con el fin de mejorar las condiciones arquitectónicas de los centros o ampliar sus instalaciones. Procede ahora la actualización de las unidades y puestos escolares de las escuelas infantiles, hasta el año 2018 en el que fueron realizadas las últimas modificaciones de unidades o puestos escolares en las escuelas infantiles de Virgen de los Llanos, de Albacete, Virgen de las Cruces, de Daimiel, La Comedia, de Almagro, El Filón de Puertollano y Santo Ángel de la Guarda, de Talavera de la Reina.

Por ello, en ejercicio de las competencias que me otorga el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:

Único. - Establecer, con efectos de inicio del curso escolar 2018/2019, el número de unidades y puestos escolares de cada una de las escuelas infantiles cuya titularidad ostenta la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, según aparece en el anexo I de esta resolución.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 30, 31, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Toledo, 25 de abril de 2025

La Viceconsejera de Educación,

Universidades e Investigación

MARÍA DEL MAR TORRECILLA SÁNCHEZ