AÑO XLIV Núm. 86 7 de mayo de 2025
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Resolución de 28/04/2025, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se aprueban las instrucciones para el libramiento de fondos a centros públicos, de enseñanzas no universitarias que imparten Formación Profesional, para el desarrollo de proyectos de innovación en Formación Profesional durante el año 2025. [2025/3559]
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 132 establece entre otras competencias del director o directora del centro educativo promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los fines del proyecto educativo del centro.
Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional establece en su artículo 103 que el desarrollo de proyectos de innovación e investigación aplicada impulsará la generación de un entorno especializado de confluencia y colaboración efectiva en diferentes sectores productivos, entre los centros de formación profesional y las empresas u organismos equiparados, especialmente en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas. Asimismo, señala que las administraciones fomentarán, en sus respectivos ámbitos de competencia y mediante proyectos de investigación aplicada, las áreas de especialización en sectores emergentes de interés para el tejido productivo.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional promulga en su preámbulo que el actual sistema incorpora e integra en la formación las transformaciones fruto de la digitalización, la transición ecológica y la sostenibilidad en todos los sectores económicos, como vectores clave de la economía, el empleo y el bienestar social. Además, se indica que las administraciones incentivarán el desarrollo de metodologías activas de aprendizaje, y promoverán las colaboraciones entre los centros del Sistema de Formación Profesional y las empresas en el ámbito territorial en el que radiquen. A tal efecto, se promoverá, la puesta en marcha de planes de transformación de los centros, incorporando las diferentes acciones metodológicas por proyectos o retos, el desarrollo de proyectos de innovación o investigación aplicada, o de igualdad de género en formación profesional,
El desarrollo de proyectos de innovación en los centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se identifica con las acciones que son objeto de financiación conforme al Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 7 de octubre de 2024, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al desarrollo de Acciones de Calidad en el sistema de Formación Profesional, en el ejercicio presupuestario 2024, susceptible de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus, publicado por Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Formación Profesional del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Dicha financiación se concreta en la citada Resolución de la Secretaría General de Formación Profesional por la que se concede a la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha la cantidad de 1.511.500,70 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.322b.454.01 de los Presupuestos Generales del Estado para 2024, para la financiación de acciones de calidad en el sistema de Formación Profesional, susceptible de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus en el marco del Programa Operativo de Empleo, Educación, Formación y Economía Social (Efeso).
Con la finalidad de fomentar el desarrollo de proyectos de innovación en Formación Profesional en los centros públicos de Castilla-La Mancha que imparten estas enseñanzas, en virtud de la competencia que me atribuye el artículo 5 del Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se aprueban las siguientes instrucciones para el libramiento de fondos.
Primera. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto la aprobación de las instrucciones para el libramiento de fondos para la mejora de la calidad de la Formación Profesional en los centros docentes públicos de enseñanzas no universitarias que imparten enseñanzas de Formación Profesional, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, para reforzar la colaboración con el sector productivo, las universidades y los centros de formación para el empleo, mediante el desarrollo de proyectos de innovación durante el año 2025.
Segunda. Destinatarios.
1. Podrán ser destinatarios del libramiento de fondos para el desarrollo de proyectos de innovación en Formación Profesional los Institutos de Educación Secundaria, los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, y los Centros Integrados de Formación Profesional, de titularidad pública, que impartan enseñanzas de Formación Profesional en el ámbito de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha.
2. Para ser destinatarios del libramiento de fondos los centros deberán presentar una solicitud acompañada de un proyecto de innovación que cumpla con las especificaciones descritas en las instrucciones tercera a la sexta.
Tercera. Modalidades de proyectos de innovación en Formación Profesional.
Se establecen las siguientes modalidades de proyectos de innovación en Formación Profesional:
a) Modalidad A: Proyectos de innovación en Formación Profesional de carácter general.
Proyectos de innovación que tengan un reflejo indubitado sobre las acciones formativas que desarrollan los centros educativos. Se trata de desarrollar nuevas técnicas y procedimientos que permitan implementar de la mejor forma posible, y con carácter innovador, las actividades de enseñanza y aprendizaje del alumnado y que, al mismo tiempo, permitan una actualización en competencias técnicas, profesionales y pedagógicas del profesorado. Los proyectos de innovación en Formación Profesional tendrán una incidencia clara en el sector productivo, en el sector de servicios y en el emprendimiento. Se apoyarán en el empleo de tecnologías digitales, aplicando metodologías innovadoras como el trabajo colaborativo e intermodular y promoverán la igualdad de género.
b) Modalidad B: Proyectos de innovación en Formación Profesional vinculados a áreas prioritarias.
Tal como se declara en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, entre las funciones y objetivos generales del Sistema de Formación Profesional se incluye la oferta de una formación actualizada y suficiente, que incorpore de manera proactiva y ágil tanto las competencias profesionales emergentes, como la innovación, la investigación aplicada, el emprendimiento, incluyendo el emprendimiento colectivo en economía social, la digitalización, la sostenibilidad, la emergencia climática y la igualdad entre mujeres y hombres.
Asimismo, establece el objetivo de incrementar la presencia social de la formación profesional como opción de valor para el empleo y la progresión académica, tanto reforzando la relación y cooperación entre los sistemas de formación profesional y universitario, como contribuyendo a la erradicación del abandono temprano sin una cualificación profesional que garantice una empleabilidad sostenida.
En el año 2025, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes establece las áreas prioritarias en el desarrollo de proyectos de innovación de Formación Profesional que se concretan en las siguientes submodalidades:
- Submodalidad B.1: Alianza y desarrollo de proyectos interautonómicos.
Tendrán como finalidad el establecimiento de alianzas con empresas, instituciones (Universidades, centros educativos de otras CC. AA, entre otros), organismos y entidades para el desarrollo de proyectos de investigación e innovación en los ámbitos de la pedagogía, la didáctica o la orientación en Formación Profesional y la prevención del abandono.
- Submodalidad B.2: Proyectos colaborativos que fomenten la Cultura de la FP en la empresa y en asociaciones sectoriales de apoyo a pymes y micropymes.
Tendrán como finalidad la creación de viveros y programas de emprendimiento para estudiantes titulados; creación de servicios de apoyo y orientación para facilitar redes de transferencia en orientación; creación de espacios colaborativos de coworking y networking dentro de centros de FP o en alianza con empresas para alumnado titulado que deseen emprender; Aceleradoras sectoriales con programas específicos para sectores estratégicos (tecnología, turismo, agroindustria, sostenibilidad, etc.), con mentoría de empresarios consolidados; Consultoría joven para pymes, con programas donde alumnado de FP asesoren a pymes y micropymes en digitalización, marketing, eficiencia energética, etc., con el respaldo de docentes y profesorado experto.
Cuarta. Requisitos generales de los proyectos de innovación en Formación Profesional.
Los proyectos de innovación en Formación Profesional habrán de cumplir los siguientes requisitos generales:
a) Deben ser originales.
b) Se desarrollarán en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.
c) En su desarrollo participará profesorado con destino en el centro educativo que presenta el proyecto y alumnado matriculado en el mismo centro educativo durante el período citado.
d) El proyecto implicará en su desarrollo al menos a un centro educativo de titularidad pública de los indicados en la instrucción segunda y al menos una entidad de entre los siguientes tipos: centros de formación para el empleo, empresas y/o entidades u organismos equiparados y universidades.
e) La titularidad del proyecto de innovación recaerá sobre uno de los centros de los establecidos en la instrucción segunda que participe en su desarrollo.
f) Tendrán por objeto alguno de los siguientes temas:
- Digitalización, industria 4.0, economía circular.
- Acciones que contribuyan al equilibrio de alumnas y alumnos en ciclos formativos identificados con el desarrollo de competencias Steam (Ciencia, Tecnología, Ingeniería, Matemáticas y Diseño).
- Acciones encaminadas al desarrollo del emprendimiento y la transición al mundo laboral.
- El desarrollo de acciones encaminadas al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible recogidos en la Agenda 2030 de Naciones Unidas (https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/sustainable-development-goals/)
g) El proyecto incluirá en su definición el uso y/o aprovechamiento (o transferencia) del mismo a otros centros educativos y empresas u organismos equiparados.
h) No haber resultado destinatarios de ninguna otra forma de financiación para su desarrollo.
Quinta. Requisitos específicos de los proyectos pertenecientes a la submodalidad B.1: Alianza y desarrollo de proyectos interautonómicos.
Además de los requisitos generales recogidos en la instrucción cuarta, los proyectos pertenecientes a esta modalidad habrán de cumplir los siguientes:
1. En su desarrollo deberán incluir al menos dos acuerdos con empresas, instituciones (Universidades, centros educativos de otras CC. AA, entre otros), organismos o entidades.
2. En su desarrollo se desarrollarán actividades o técnicas relacionadas con la pedagogía, la didáctica, la orientación en las enseñanzas de Formación Profesional y la prevención del abandono.
3. Se priorizarán los proyectos con carácter social, integrador y el trabajo con colectivos desfavorecidos, en riesgo de exclusión social o abandono escolar.
Sexta. Requisitos específicos de los proyectos pertenecientes a la submodalidad B.2: Proyectos colaborativos que fomenten la cultura de la Formación Profesional en la empresa y en asociaciones sectoriales de apoyo a pymes y micropymes.
Además de los requisitos generales recogidos en la instrucción cuarta, los proyectos pertenecientes a esta modalidad habrán de cumplir los siguientes:
1. Consistirán en la Creación de servicios de apoyo y orientación para facilitar redes de transferencia entre centros de FP, consorcios, asociaciones, Pymes y Micropymes.
2. Deberán agrupar a un conjunto de pequeñas y medianas empresas que, de forma independiente, tendrían muy difícil su participación en procesos formativos.
3. En su desarrollo deberán incluir al menos un acuerdo con una asociación sectorial de apoyo a pymes y pymes.
Séptima. Empresas y entidades u organismos equiparados.
1. Serán empresas, centros o entidades de formación públicos y privados acreditados por la administración laboral, y entidades u organismos equiparados los que participen con los centros educativos en el desarrollo del proyecto de innovación.
2. La participación de las empresas y entidades u organismos equiparados, consistirá en la transferencia metodológica, el desarrollo de procesos colaborativos, el uso compartido de recursos y el intercambio científico y tecnológico.
Octava. Dotación presupuestaria.
1. El importe total de la financiación asciende a 306.000 €, que serán satisfechos con cargo a la aplicación presupuestaria 18.02.422B.22900 (fondo 909), correspondiente a la distribución resultante de crédito concedido por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para el desarrollo de acciones de calidad en Formación Profesional del sistema educativo español, susceptible de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus en el marco financiero 21-27.
2. Se destinarán los siguientes importes totales por cada modalidad o submodalidad de proyectos de innovación en formación profesional y la cuantía máxima del libramiento de fondos a conceder a los centros titulares para el desarrollo de cada uno de los proyectos de innovación seleccionados:
Modalidad |
Importe total |
Cuantía máxima por proyecto |
A. |
210.000€ |
15.000€ |
B.1. |
56.000€ |
7.000€ |
B.2. |
40.000€ |
5.000€ |
3. La cuantía a librar a los centros coincidirá, previa revisión por la comisión de valoración, con el presupuesto presentado por los centros y nunca excederá de la cantidad máxima fijada establecida.
4. Se adjudicarán los fondos por modalidad de proyectos de innovación hasta agotar el importe máximo en cada modalidad. En el caso de que el número de libramientos en una modalidad no alcance el límite máximo, la dotación presupuestaria restante en esa modalidad pasará a aumentar la dotación presupuestaria de las otras modalidades.
5. Se concederá la financiación a los proyectos que resulten seleccionados hasta agotar el importe total de la dotación presupuestaria establecida en el punto 1.
Novena. Solicitudes, plazo y forma de presentación.
1. Cada centro educativo podrá participar en más de un proyecto de innovación. Un mismo proyecto solo podrá optar a una de las modalidades.
2. Si un mismo centro desea participar con distintos proyectos de los que sea titular, se tramitará una solicitud por cada proyecto.
3. Cada centro educativo sólo podrá resultar adjudicatario de un proyecto de los que sea titular. En el caso de haber participado como centro titular con más de un proyecto, participará con el que obtenga una valoración más alta.
4. Las solicitudes de participación se presentarán de forma telemática con firma electrónica mediante el formulario disponible en la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
5. Para facilitar la completa tramitación electrónica del expediente, y la comunicación individual de aquellos actos o trámites que no deban ser objeto de publicación sustitutiva de la notificación, los centros solicitantes a través de su director o directora deberán darse de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.
6. La cumplimentación y firma electrónica del modelo de solicitud corresponderá al director o directora del centro educativo que actuará como titular del proyecto de innovación.
7. Cuando varios centros educativos participen en la realización de un mismo proyecto, la solicitud la presentará el centro educativo que de común acuerdo represente al resto. A todos los efectos la persona responsable del proyecto será el director o directora del centro designado como titular en representación del resto.
8. El modelo de solicitud incluirá una declaración responsable donde se hará constar que el centro educativo participante cumple las condiciones y acepta los compromisos que a continuación se indican:
a) El proyecto presentado no ha sido beneficiario de ninguna otra forma de financiación para su desarrollo.
b) Información al Claustro y al Consejo Escolar de la participación del centro educativo.
c) Ha sido designado por los centros educativos participantes para actuar como titular y representante de los mismos.
d) Desarrollo del proyecto en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.
e) Recabar y conservar los consentimientos necesarios de las personas participantes en el desarrollo del proyecto de innovación para la difusión del mismo incluida la publicación o comunicación a terceros de datos personales.
f) Veracidad de los datos aportados.
9. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Portal de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (https://www.educa.jccm.es).
10. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta resolución, resolviéndose la no admisión de las mismas.
Décima. Documentación.
Junto a la solicitud se presentarán, de forma digitalizada y como archivos adjuntos a la misma, los siguientes documentos:
a) Proyecto de innovación. Se hará la descripción completa del proyecto de innovación redactado con lenguaje inclusivo y no sexista. El documento se presentará en formato digital en PDF, y no superará las 10 páginas numeradas y redactadas a una cara, en tamaño de papel DIN A4, interlineado sencillo, tipo de letra Arial y tamaño de 12 puntos.
En el documento del proyecto de innovación se tratarán los siguientes aspectos:
1. Datos identificativos del proyecto de innovación:
- Título del proyecto.
- Datos identificativos de los centros educativos y empresas u organismos equiparables participantes en el proyecto y definición de las funciones de las organizaciones participantes.
- Representantes y cargo que ostentan (centros y empresas).
- Modalidad de participación (Justificación de la temática del proyecto en relación con lo establecido en la letra f) de la instrucción cuarta).
2. Descripción del proyecto
- Definición de los objetivos del proyecto de innovación y logros esperados en la comunidad educativa, en la igualdad de género y en el sector productivo y de servicios en relación con éstos.
- Módulo o módulos, ciclos formativos, departamentos implicados, y grado en que se han visto beneficiados de la experiencia desarrollada.
- Justificación de partida para el inicio del proyecto o experiencia, objetivos establecidos, recursos utilizados, grado de cumplimiento de los objetivos y su temporalización.
- Implicación de la comunidad educativa y del entorno del centro en las acciones llevadas a cabo: del profesorado, del alumnado, de las familias, en su caso, de otro personal e instancias externas al centro que han participado en su planificación y desarrollo.
- Descripción de las diferentes colaboraciones con universidades, empresas, entidades, asociaciones y centros educativos si los hubiera.
- Acciones encaminadas al logro de los Objetivos de desarrollo sostenible recogidos en la Agenda 2030.
- Descripción y justificación de las metodologías empleadas
3. Descripción, en su caso, de la evolución de los resultados de la aplicación del proyecto, y valoración para la mejora de la acción educativa. En este apartado se recogerán los siguientes aspectos si los hubiera:
- Resultados en la comunidad educativa y entidades relacionadas con el centro
- Resultados en el sector productivo.
- Resultados en la economía verde, sostenibilidad, igualdad e impacto ambiental.
- Resultados en los ámbitos de inclusión educativa, prevención del abandono escolar y/o apoyo a colectivos en riesgo de exclusión social.
4. Actividades a desarrollar en relación con los objetivos del proyecto, módulos profesionales vinculados, profesorado y alumnado participantes.
5. Recursos necesarios para el desarrollo del proyecto, incluyendo el detalle del presupuesto (conceptos, cantidades, precios unitarios e importe total).
6. Plan de difusión.
7. Plan para la evaluación del proyecto de innovación.
b) Documentos gráficos y multimedia (fotografías, vídeos y otros archivos similares) que muestren el o los productos previstos y su descripción, en su caso. Se podrán presentar hasta un total de 5 archivos, con un tamaño de hasta 5 megabytes cada uno. Excepcionalmente, cuando el tamaño de alguno de los archivos supere el tamaño máximo señalado, éstos se podrán remitir a la cuenta de correo innovacionfp@jccm.es a través de la plataforma Almacén (https://ssweb.seap.minhap.es/almacen/).
c) Acuerdo entre los centros educativos y las empresas o entidades u organismos equiparados participantes en el desarrollo del proyecto de innovación, conforme al modelo anexo I que estará disponible para su descarga en el Portal de Educación y en la Sede Electrónica de Castilla-La Mancha.
Decimoprimera. Comisión de valoración.
1. Se constituirá una comisión de valoración, con las siguientes funciones:
a) Examen, valoración y selección de las solicitudes recibidas.
b) Valoración de la viabilidad y coherencia del presupuesto con las actuaciones del proyecto presentado.
c) Elaboración de informe con la valoración de las solicitudes recibidas.
2. La comisión de valoración contará con los siguientes integrantes:
a) Presidencia: La persona titular de la jefatura del Servicio de Proyectos de Formación Profesional de la Dirección General de Formación Profesional.
b) Secretaría: Un funcionario o funcionaria designado por la presidencia.
c) Vocales: Tres personas representantes tanto del Servicio de Proyectos de Formación Profesional, así como de las unidades de Formación Profesional de las Delegaciones Provinciales de Educación.
d) Un Inspector o Inspectora de Educación de Castilla-La Mancha.
3. La comisión de valoración podrá contar con el asesoramiento de especialistas, que habrán sido previamente nombrados por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional.
4. La constitución y funcionamiento de la comisión de valoración, así como el régimen de abstención y recusación aplicable a sus miembros, se regirán por lo establecido en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público
Decimosegunda. Criterios para la valoración de solicitudes.
1. La evaluación y valoración de las solicitudes se realizará para cada categoría conforme a los criterios de baremación establecidos en el anexo II. La puntuación total será la suma de cada uno de los apartados establecidos en dicho anexo hasta un máximo de 100 puntos.
2. En la valoración de los proyectos de innovación en Formación Profesional se primarán los proyectos que en su desarrollo cuenten con la participación de entidades u organismos equiparados pertenecientes al colectivo de la universidad radicadas en Castilla-La Mancha.
3. No serán seleccionadas las solicitudes que obtengan una puntuación inferior al 50 % del máximo establecido en la suma de las puntuaciones correspondientes a los criterios de valoración A, B y C del anexo II.
4. En caso de empate entre dos solicitantes, se establece como criterio de desempate obtener mayor puntuación en el criterio de valoración A del anexo II; en caso de persistir el empate, se considerará la mayor puntuación obtenida en el criterio de valoración B; y así sucesivamente con respecto al resto de los criterios del anexo II.
Decimotercera. Instrucción del procedimiento.
1. El órgano instructor será el Servicio de Proyectos de Formación Profesional de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional.
2. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o presentada, no se acompañase de la documentación preceptiva o no cumpliera los requisitos previstos en esta Resolución, el órgano instructor requerirá al centro que subsane el error o acompañe los documentos respectivos en un plazo de diez días hábiles a partir de la recepción de la correspondiente notificación; en caso de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución dictada conforme a lo previsto en la instrucción decimocuarta.
3. Las solicitudes serán evaluadas por la comisión de valoración conforme a los criterios, formas y ponderaciones incluidos en el anexo II de esta resolución.
4. La comisión de valoración elaborará un listado provisional de los centros solicitantes en el que se incluirá, por modalidades y por orden decreciente de puntuación, la baremación obtenida por los centros participantes que reúnan los requisitos, así como la relación de solicitudes inadmitidas y excluidas. Dichos listados provisionales serán remitidos al órgano instructor que procederá a su publicación en el Portal de Educación de Castilla-La Mancha (http://www.educa.jccm.es) y en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios) , para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de esta última publicación, los centros interesados presenten las alegaciones que consideren oportunas frente a la baremación, exclusión o inadmisión previstas.
5. La publicación de los listados en el Tablón de Anuncios Electrónico sustituirá a la notificación y tendrá sus mismos efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
6. El libramiento de fondos se propondrá por modalidad a quienes obtengan la mayor puntuación en la baremación realizada hasta agotar el presupuesto establecido en la instrucción octava.
Decimocuarta. Resolución de la convocatoria.
1. De acuerdo con la propuesta de baremación definitiva formulada por el órgano instructor una vez valoradas las alegaciones y documentación presentada por los y las solicitantes frente a los listados provisionales, la persona titular de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, resolverá la concesión de los libramientos a los centros educativos para el desarrollo de proyectos de innovación en Formación Profesional del sistema educativo en Castilla-La Mancha y ordenará su publicación en el Portal de Educación de Castilla La-Mancha (http://www.educa.jccm.es) y en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios). Esta última publicación sustituirá a la notificación a las personas interesadas y tendrá sus mismos efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
2. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses computados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los centros para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de libramiento de fondos.
Decimoquinta. Libramiento de fondos.
1. El libramiento de los fondos se realizará en un único abono:
a) El abono se hará efectivo una vez dictada la resolución de libramiento, con cargo a los créditos consignados en la instrucción octava.
b) La dotación económica correspondiente se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta del centro titular de cada proyecto de innovación seleccionado.
2. En caso de participar varios centros en el mismo proyecto, el centro titular será responsable de la distribución del importe de la financiación entre los centros educativos participantes, al igual que de su justificación. Dicha distribución se realizará mediante transferencia bancaria del centro titular al resto de centros participantes, en la proporción que hubieran acordado, declarada en el anexo I.
Decimosexta. Documentación justificativa.
1. Los centros educativos titulares de los proyectos de innovación que hubieran resultado seleccionados para recibir el libramiento de fondos para su desarrollo, deberán presentar la documentación requerida para la justificación documental que a continuación se indica:
a) Memoria final del proyecto de innovación, que se elaborará siguiendo las especificaciones establecidas en el anexo III.
b) Certificación acreditativa de haber dedicado la aportación económica concedida íntegramente al desarrollo de los compromisos adquiridos y de la veracidad de los costes del proyecto, elaborada conforme al modelo anexo IV.
c) Cuando en la realización de un mismo proyecto hubieran participado más de un centro educativo, deberá remitirse un certificado del centro titular de haber realizado las transferencias a los centros participantes, de acuerdo con el modelo de documento anexo V.
d) Acta de evaluación del proyecto de innovación a que se hace referencia en la instrucción vigesimosegunda, de acuerdo con el modelo de documento anexo VI.
e) Archivo de video que muestre el o los productos resultantes de la ejecución del proyecto y su desarrollo. El mismo cumplirá las siguientes especificaciones:
1º Título del proyecto, centros y empresas participantes.
2º Identificación del período temporal de realización del proyecto.
3º Mención a los fondos recibidos y la convocatoria mediante la que se han obtenido.
4º Imágenes inclusivas, testimonios y grabaciones del desarrollo y productos del proyecto
5º Narración de audio explicativa del proyecto.
6º Cabecera con datos identificativos y logotipos necesarios, títulos informativos de intervinientes y créditos finales.
7º Calidad de imagen y sonido adecuados.
8º Duración entre 3 y 6 minutos.
9º Formato de archivo mp4.
10º Tamaño máximo de archivo de 800Mb.
2. La justificación del gasto se realizará de acuerdo con las instrucciones de la Dirección General de Formación Profesional, disponibles en el Portal de Educación, una vez dictada la resolución de libramiento. En todo caso habrán de tenerse en cuenta las siguientes disposiciones:
a) Serán gastos imputables a la ejecución de los proyectos seleccionados en la convocatoria los realizados cuyo pago esté comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.
b) Con el objeto de garantizar el cumplimiento de la presente instrucción, los centros perceptores deberán mantener en su poder los justificantes de gasto, durante un período de cuatro años, contado desde el último día del plazo previsto para la presentación de la justificación.
3. El plazo para la presentación de la documentación correspondiente a la justificación documental y del gasto, será el comprendido entre 13 de enero y el 31 de enero de 2026, ambos incluidos.
4. La presentación de la documentación indicada se dirigirá a la Dirección General de Formación Profesional, de forma telemática y con firma electrónica, mediante el formulario que estará disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Para facilitar su posterior tratamiento se remitirán dos ficheros en formato zip que contengan respectivamente la documentación enunciada, que recibirán la denominación: Justificación_Documental.zip y Justificación_Gasto.zip, según corresponda.
5. El vídeo a que se hace referencia en el punto 1.e) se podrá remitir a la cuenta de correo innovacionfp@jccm.es, mediante la plataforma Almacén (https://ssweb.seap.minhap.es/almacen/#), identificando adecuadamente a qué proyecto pertenece. Adicionalmente se podrá compartir mediante enlace a plataformas de visualización de video.
6. Si se apreciara la existencia de defectos subsanables en la documentación presentada por un centro perceptor, se le requerirá para su subsanación en el plazo de 10 días hábiles, contado desde el siguiente al de la notificación del requerimiento.
7. Transcurrido el plazo para la presentación de la documentación sin haberse presentado la misma, se requerirá al centro perceptor para que la presente, en el plazo improrrogable de un mes desde la notificación del requerimiento.
Decimoséptima. Obligaciones de los centros perceptores.
Serán obligaciones de los perceptores:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de los fondos recibidos.
b) Elaborar una memoria final del proyecto, que permita conocer el desarrollo y grado de ejecución del proyecto de acuerdo con las especificaciones del anexo III.
c) Justificar ante la Dirección General Formación Profesional, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que ha determinado la concesión de los fondos públicos.
d) Someterse a las actuaciones de supervisión, a efectuar por la Dirección General de Formación Profesional, así como cualesquiera otras de comprobación financiera que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Los centros deberán justificar la aportación económica recibida con la presentación ante la Dirección General de Formación Profesional de la documentación requerida, en los términos establecidos en las instrucciones dictadas al efecto.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, de acuerdo con lo dispuesto en la instrucción decimoquinta, incluidos los documentos electrónicos, durante cuatro años contados desde el último día del plazo para la presentación de la justificación, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Asistir a los actos o participar activamente en aquellos planes, programas o actividades que fomenten la innovación en Formación Profesional a solicitud de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
h) Autorizar a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes la publicación, difusión y uso de los proyectos de innovación en Formación Profesional y sus resultados.
Decimoctava. Publicación de los proyectos.
1. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes se reserva la facultad para la publicación, difusión y uso de los proyectos de innovación seleccionados, respetando la autoría.
2. La persona responsable de la dirección del centro educativo estará autorizada por los promotores del proyecto de innovación, para la publicación, distribución o uso del proyecto presentado, sin perjuicio de las facultades atribuidas con carácter general a la Consejería con competencias en materia de Educación para la publicación, difusión y uso de los proyectos de innovación y sus resultados.
Asimismo, en caso de que la difusión del proyecto o de la documentación prevista en esta resolución, incluido, en su caso, el archivo de vídeo al que se hace referencia en el punto 1.e) de la instrucción decimosexta, pueda implicar la publicación o comunicación a terceros de datos personales, la persona responsable de la dirección del centro educativo deberá recabar y conservar los consentimientos necesarios de las personas interesadas, conforme a lo previsto en la legislación sobre protección de datos personales.
3. En el caso de no haberse realizado la publicación de los trabajos por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de doce meses contado a partir de la fecha de resolución, las personas responsables de la autoría podrán realizar dicha publicación haciendo mención de la dotación económica recibida y la financiación por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus. Asimismo, deberá incluir los logos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y logo de la Unión Europea con la leyenda “Cofinanciado por la Unión Europea”.
Estas menciones deberán aparecer, de la misma forma, en cualquier publicación parcial o total del trabajo, cualquiera que sea el medio que se utilice para su edición.
Decimonovena. Promoción de los proyectos de innovación de Formación Profesional.
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes realizará acciones encaminadas a la promoción de los proyectos de innovación de Formación Profesional:
a) Elaboración de un repositorio de proyectos de innovación en Formación Profesional de acceso público, donde se muestren la descripción y resultados de los proyectos seleccionados.
b) Propuestas de formación del profesorado en competencias de comunicación audio visual para la difusión de los productos resultantes, en coordinación con el Centro Regional de Formación del Profesorado. Tendrán acceso preferente a estas actividades quienes participen en la coordinación o desarrollo de los proyectos de innovación seleccionados mediante esta convocatoria.
c) La exposición de los proyectos de innovación seleccionados en ferias, jornadas y congresos en el ámbito de la Formación Profesional.
Vigésima. Incumplimientos.
1. El incumplimiento por parte de los centros perceptores de las obligaciones establecidas en la presente resolución y demás normas aplicables, dará lugar a la devolución del libramiento.
2. La Dirección General de Formación Profesional podrá acordar la devolución total o parcial de las cantidades percibidas, en función de la causa o motivo de reintegro, teniendo en cuenta el grado en que el cumplimiento efectivo del perceptor se aproxime al cumplimiento total exigido de la actividad programada y, además, se hubiera acreditado una indudable actuación que se haya dirigido al cumplimiento de sus obligaciones.
Vigesimoprimera. Dedicación horaria de la persona responsable de la coordinación del proyecto.
Cuando un centro educativo hubiera resultado seleccionado en la concesión de los libramientos a los centros educativos para el desarrollo de proyectos de innovación en Formación Profesional del sistema educativo en Castilla-La Mancha, el profesorado coordinador del proyecto que corresponda, contará con dos horas lectivas para el desarrollo de sus funciones.
Vigesimosegunda. Reconocimiento al profesorado.
1. La Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, procederá a certificar la participación del profesorado en los proyectos de innovación en formación profesional en su conjunto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.4 de la Orden de 08 de octubre de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia por la que se regula la homologación, la convocatoria, el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario. Se realizará en los siguientes términos:
A) Coordinador/a del Proyecto de innovación: hasta un máximo de 3 créditos de innovación. Se certificará con la figura de coordinador/a.
B) Profesorado participante: hasta un máximo de 1 crédito de innovación. Se certificará con la figura de asistente. Se admitirán entre dos y cinco participantes por proyecto.
C) El profesorado en el que concurran las dos circunstancias anteriores certificará solamente por la que reconozca un mayor número de créditos.
D) Para poder certificar deberá participar durante todo el periodo en el que se desarrolle el proyecto, no certificando los periodos parciales.
E) Al profesorado que participe en más de un proyecto de innovación solo le será certificada la participación en uno de ellos y la que le reconozca un mayor número de créditos.
F) El profesorado desarrollará los proyectos de innovación aplicando las fases siguientes:
a) Fase A. Modelo o estrategia de mejora. Para desarrollar esta fase se seguirán estrategias de mejora basadas en tres pasos: Investigar las causas y necesidades de los grupo de interés implicados (proceso de divergencia); definir más concretamente el reto, ordenando, seleccionando y dando coherencia a todo lo trabajado de la investigación (Proceso de convergencia); idear una solución al reto planteado indicando como mínimo, el objetivo definitivo, indicadores de evaluación, las actuaciones y las acciones preliminares, de implementación y se seguimiento necesarias para ellos. En esta fase será muy importante la participación y la reflexión, aportando ideas y propuestas.
b) Fase B. Formación específica. En esta fase se llevará a cabo la formación necesaria para desarrollar el proyecto de innovación, a través ponencias internas y externas en el centro. Además, se podrá complementar con la oferta formativa del Centro Regional de Formación del Profesorado.
2. La persona titular de la dirección del centro educativo del proyecto de innovación formalizará acta conforme al anexo VI donde incluirá la coordinación y la participación.
Vigesimotercera. Autorización.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo de esta instrucción.
Vigesimocuarta. Efectos.
Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Portal de Educación de Castilla-La Mancha.
Toledo, 28 de abril de 2025
La Viceconsejera de Educación,
Universidades e Investigación
MARÍA DEL MAR TORRECILLA SÁNCHEZ