AÑO XLIV Núm. 88 9 de mayo de 2025


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Resolución de 30/04/2025, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convoca el proceso de admisión en la Escuela Superior de Arte Dramático de Castilla-La Mancha, Especialidad Interpretación, y se dictan instrucciones relativas al proceso de admisión y matriculación para el curso 2025/2026. [2025/3608]

La Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales (LEA), regula en su artículo 7 el acceso a los estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores, estableciendo en su punto 1 los requisitos de acceso.

La disposición final segunda de la citada ley, en su punto ocho, ha suprimido el apartado 5 del artículo 69 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que preveía el acceso de personas adultas en enseñanzas postobligatorias mediante la superación de una prueba específica sustitutiva del requisito de titulación.

El Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático, establece en el artículo 5 determinados aspectos relacionados con el acceso a estas enseñanzas, que siguen en vigor en aquellos aspectos que no sean incompatibles con la Ley 1/2024, de 7 de junio.

Mediante la Orden 68/2022, de 25 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se establecen los precios públicos correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza y enseñanzas de idiomas de régimen especial.

En su virtud, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto convocar el proceso de admisión de alumnado en la Escuela Superior de Arte Dramático de Castilla-La Mancha (en adelante, ESAD-CLM) y dictar instrucciones relativas al proceso de admisión y matriculación para el curso 2025/2026.

Segundo. Requisitos de acceso.

Para poder acceder a los estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático será preciso reunir los requisitos siguientes:

a) Estar en posesión del título de Bachiller, o de un título de enseñanzas artísticas superiores, título universitario o título de Técnico Superior, o de un título declarado equivalente u homologado a dichos títulos, o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

b) Haber superado una prueba específica de acceso a la disciplina correspondiente, en la que se deberá demostrar que se poseen los conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas.

Tercero. Solicitud de admisión.

1. La solicitud se presentará según el modelo oficial que figura como anexo I de la presente resolución, que estará disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). La solicitud incluye la declaración responsable y la autorización para la consulta y comprobación de datos, e irá acompañada de la documentación que proceda en cada caso en los términos previstos en esta resolución.

2. Se podrá presentar una única solicitud, que irá dirigida a la ESAD-CLM.

3. La solicitud se podrá presentar por los siguientes medios:

a) De forma presencial, en el registro de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Cuenca, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si la solicitud es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por la oficina de Correos.

b) De forma telemática, con firma electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://www.jccm.es.

4. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el día 09/06/2025.

5. En caso de quedar puestos escolares vacantes sin cubrir, la ESAD-CLM podrá habilitar un plazo extraordinario de solicitud de admisión, cuyo procedimiento deberá respetar las garantías y los trámites esenciales previstos en esta resolución.

Cuarto. Acreditación de requisitos.

1. Conforme a lo previsto en el artículo 28, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la consejería competente en materia de educación podrá realizar las comprobaciones pertinentes de los datos que se declaran en la solicitud disponibles en cualquier Administración Pública, salvo que las personas solicitantes se opongan expresamente o no autoricen a dicha comprobación de oficio.

No obstante, a requerimiento de la Administración, la persona interesada deberá aportar la documentación acreditativa en el caso de que no pueda recabarse dicha información del organismo competente, bien por no estar disponible en las plataformas de intermediación de datos o en las redes electrónicas corporativas que se habiliten al efecto, bien por otras circunstancias debidamente justificadas.

2. En los supuestos de oposición o falta de autorización expresa a la comprobación de oficio y en los que no sea posible la acreditación mediante autorización, conforme a lo dispuesto en el anexo I, el cumplimiento de los requisitos de acceso se acreditará mediante la aportación de una copia de los siguientes documentos, según corresponda en cada caso:

- Los acreditativos de la identidad.

- Título de Bachiller, o título de enseñanzas artísticas superiores, o título universitario o título de Técnico Superior, o título declarado equivalente u homologado a dichos títulos, o certificado haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

- Certificado de haber superado la prueba específica de acceso a los estudios superiores de arte dramático en este mismo curso.

-Título de familia numerosa.

- Documento acreditativo de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

- Documento acreditativo del reconocimiento como deportista de alto rendimiento.

- Resolución administrativa por la que se reconoce la condición de víctima de acto terrorista.

- Documento acreditativo de la consideración de víctima de violencia de género, conforme a lo previsto en el punto 4.3.e) del apartado quinto.

- Resolución emitida por el órgano competente que acredite el reconocimiento del derecho a la percepción del ingreso mínimo de solidaridad.

3. Sin perjuicio de las excepciones previstas en los apartados precedentes, no será necesaria la aportación de copia de los documentos. No obstante, la Administración podrá requerir en cualquier momento del desarrollo del procedimiento la documentación precisa para la verificación de la copia de los documentos presentados, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia.

4. En caso de haber optado por presentar la solicitud de forma telemática con firma electrónica, los documentos deberán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos adjuntos a la misma.

5. El plazo para acreditar el cumplimiento de los requisitos es el establecido para la presentación de la solicitud. Excepcionalmente, las personas solicitantes que estén pendientes de la obtención de la titulación de acceso en el proceso de admisión podrán acreditar su cumplimiento en la secretaría de la ESAD-CLM hasta dos días antes de la publicación de la resolución definitiva de admisión, indicando dicha circunstancia en el apartado de “requisitos” de la solicitud.

Quinto. Abono de importes.

1. Los precios públicos que han de satisfacerse por los servicios académicos y administrativos que presta la ESAD-CLM en relación con las enseñanzas artísticas superiores de arte dramático son los establecidos en el anexo I de la Orden 68/2022, de 25 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen los precios públicos correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza y enseñanzas de idiomas de régimen especial:

Prueba de acceso

50 €

Apertura expediente

25 €

Servicios generales

10 €

Crédito suelto en 1ª matrícula

9 €

Crédito suelto en 2ª matrícula

10,80 €

Crédito suelto en 3ª y sucesivas matrículas

12,60 €

2. Criterios de gestión:

2.1 Los precios públicos correspondientes a las pruebas de acceso deberán abonarse con carácter previo a dichas pruebas, no pudiéndose fraccionar el pago.

2.2. Los precios públicos correspondientes a la apertura de expediente se abonarán la primera vez que el alumnado se matricule en cada enseñanza y especialidad en el momento de formalizar la matrícula, no pudiéndose fraccionar el pago.

2.3. Los precios públicos correspondientes a los servicios generales se abonarán cada curso escolar en el momento de formalizar la matrícula, no pudiéndose fraccionar el pago. Serán de abono único para el alumnado que curse de forma simultánea dos o más especialidades de una misma enseñanza en un mismo centro educativo.

2.4. Los precios públicos correspondientes a los servicios académicos de matrícula para las enseñanzas artísticas superiores podrán abonarse de las siguientes formas:

a) En un pago único, al formalizar la matrícula.

b) Fraccionado en dos pagos de igual cuantía: el primero, al formalizar la matrícula, y el segundo, entre los días 1 al 20 de diciembre.

3. Criterios de cumplimentación y pago:

Con carácter previo a la presentación de la solicitud, la persona solicitante deberá realizar un ingreso utilizando el modelo 046, disponible en el Portal Tributario de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital (https://portaltributario.jccm.es) – “Oficina electrónica”.

Para la cumplimentación del modelo 046, se tendrá en cuenta:

- El código territorial será el EC0001 Servicios Centrales Educación, Cultura y Deportes.

- La fecha de devengo será la de cumplimentación del modelo.

- El concepto será 2032: “Precio público de enseñanza de idiomas, música, danza y diseño”.

- En el apartado “Descripción”, se hará referencia al concepto exacto para el tipo de enseñanza a la que se quiere acceder y practicar la autoliquidación (en este caso, arte dramático). En este apartado se deberá indicar si le es aplicable alguna de las bonificaciones o exenciones reconocidas conforme a lo previsto en el punto 4 de este apartado.

El pago podrá realizarse electrónicamente o de forma presencial en cualquiera de las entidades que tienen reconocido el carácter de entidades colaboradoras en la recaudación, en la forma y condiciones establecidas en la Orden 149/2021, de 20 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regulan las condiciones de colaboración recaudatoria con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En el Portal Tributario se puede consultar la lista de entidades colaboradoras.

Si el pago se realiza de forma presencial, a la solicitud de admisión deberá adjuntarse una copia del modelo 046. Si el pago se realiza de forma telemática, su acreditación se efectuará citando en el apartado correspondiente de la solicitud la referencia electrónica obtenida tras el abono.

La falta de justificación del pago del precio público por parte de las personas solicitantes que deban realizar prueba de acceso determinará la exclusión del proceso de admisión.

En ningún caso la acreditación del pago del precio público podrá sustituir el trámite de presentación de la solicitud de admisión en tiempo y forma.

4. Bonificaciones y exenciones.

4.1 El régimen de exenciones y bonificaciones es el previsto en la citada Orden 68/2022, de 25 de marzo.

4.2 El alumnado que sea miembro de una familia numerosa de categoría general tendrá una bonificación del 50 por 100.

4.3 Estarán exentos del pago de los precios públicos las personas que acrediten alguna de las siguientes circunstancias:

a) El alumnado que sea miembro de una familia numerosa de categoría especial.

b) Las personas que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

c) El alumnado perteneciente a una familia con renta familiar igual o inferior a la renta que da derecho a la percepción del ingreso mínimo de solidaridad.

d) Alumnado que haya sido víctima de actos terroristas o sea hijo, hija o cónyuge no separado legalmente de personas fallecidas o heridas en actos terroristas.

Las circunstancias previstas en las letras a) a d) anteriores de este punto serán comprobadas de oficio por la Administración, salvo oposición expresa de la persona interesada en el formulario de solicitud, en cuyo caso deberán aportar el correspondiente documento acreditativo, conforme a lo previsto en el punto 2 del apartado cuarto.

e) Alumnado víctima de violencia de género, así como el alumnado menor de 25 años cuyos progenitores la sufran. La situación de violencia de género se acreditará mediante sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, orden de protección a favor de la víctima, cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima o informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios de que la interesada es víctima de violencia de género o informe de la correspondiente Dirección Provincial del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

f) Alumnado beneficiario de becas o ayudas al estudio, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la citada Orden 68/2022, de 25 de marzo.

g) Alumnado con matrícula de honor y premios extraordinarios, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la citada Orden 68/2022, de 25 de marzo.

Sexto. Prueba específica de acceso a los estudios superiores de arte dramático.

1. El contenido, la estructura y los criterios de calificación de la prueba específica de acceso a los estudios superiores de arte dramático se atendrán a lo establecido en el anexo IV de esta resolución.

2. La prueba específica se calificará entre cero y diez puntos, con dos decimales, valorándose globalmente las diferentes partes que la configuran.

3. La superación de esta prueba específica faculta, únicamente, para matricularse en el curso académico para el que haya sido convocada, y permitirá acceder a cualquiera de los centros del Estado donde se cursen estas enseñanzas, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas de los mismos.

4. La prueba específica de acceso se realizará en la sede de la ESAD-CLM.

Séptimo. Tribunales de las pruebas de acceso.

1. Para la evaluación y calificación de las pruebas específicas de acceso se constituirán tribunales que estarán integrados por una persona responsable de la presidencia y dos vocales, que será personal docente de la ESAD-CLM pertenecientes a las especialidades o materias correspondientes o, en su defecto, a especialidades o materias afines a aquella a la que se presenta la persona aspirante. Los tribunales serán designados por la persona titular de la dirección del centro. Uno de los vocales actuará como secretario por designación de la presidencia. En la composición de los tribunales se tenderá a la paridad entre profesores y profesoras.

2. La presidencia de cada tribunal podrá designar a cuanto personal asesor sea preciso para garantizar la correcta elaboración y evaluación de las pruebas. Los asesores no formarán parte del tribunal.

3. Las personas integrantes de los tribunales que se hallen incursas en alguna de las causas de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán comunicarlo en el acto de constitución del tribunal. Asimismo, conforme al artículo 24 de la citada Ley 40/2015, las personas aspirantes de estos procedimientos podrán promover la recusación de dichos integrantes cuando concurra alguna de las causas de abstención.

4. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otras causas justificadas, las personas integrantes de los tribunales serán sustituidas por el órgano responsable de su designación.

Octavo. Funcionamiento de los tribunales de las pruebas de acceso.

1. Los tribunales elaborarán el contenido de la prueba y los criterios de evaluación de la misma, y serán los responsables de calificar conforme a lo establecido en esta resolución. La estructura de la prueba y los criterios de evaluación se publicarán con suficiente antelación a la realización de la prueba.

2. Los tribunales de la prueba de acceso publicarán la convocatoria concreta de la prueba de acceso.

3. Los tribunales adoptarán las medidas oportunas que garanticen que el alumnado que presente algún tipo de discapacidad pueda realizar la prueba de acceso en las debidas condiciones de igualdad. Estas medidas podrán consistir en la adaptación de los tiempos, en la elaboración de modelos especiales de examen, en la puesta a disposición del alumnado de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas que precise para la realización de la prueba, así como en la garantía de accesibilidad a la información y la comunicación de los procesos y al recinto o espacio físico donde se desarrollen las pruebas. Las medidas adoptadas deben garantizar que se pueda valorar la capacidad de la persona aspirante en relación con los objetivos de la prueba previstos en esta resolución.

4. Al término de la realización de la prueba, el tribunal cumplimentará el acta de evaluación, que será firmada por todas las personas que componen el tribunal. Los ejercicios y el acta original serán custodiados en el centro donde se haya celebrado la prueba.

5. Una copia del acta con las personas aspirantes y la puntuación final se publicará en el tablón de anuncios y en la web de la ESAD-CLM.

6. Contra las puntuaciones obtenidas, las personas aspirantes podrán presentar reclamación ante la presidencia del tribunal en el plazo de dos días hábiles siguientes al de su publicación, mediante escrito presentado en la secretaría del centro o a través de los medios telemáticos que se habiliten al efecto por el centro.

7. La resolución de las reclamaciones será publicada en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la finalización del plazo para interponerlas. Contra las mismas se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial Educación, Cultura y Deportes en Cuenca, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. Para la publicación de las actas y resolución de reclamaciones, en ningún caso deberá publicarse el nombre y apellidos de manera conjunta con el número completo del documento nacional de identidad o número de identidad de extranjero.

En caso necesario, se publicará junto con el nombre y apellidos, los dígitos que ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima del documento nacional de identidad, así como las mismas posiciones del número de identidad de extranjero, pero obviando el primer carácter alfabético.

Los caracteres alfabéticos, y aquellos numéricos no seleccionados para su publicación, se sustituirán por un asterisco por cada posición.

Deberá retirarse la publicación una vez transcurridos los plazos previstos para la revisión, consulta o presentación de reclamaciones o recursos que correspondan en cada caso.

9. La persona responsable de la secretaría del tribunal entregará, a petición de la persona interesada, el respectivo documento acreditativo de la calificación obtenida, según el modelo oficial que figura como anexo III de la presente resolución.

Noveno. Criterios de prelación para la admisión.

El proceso de admisión se resolverá conforme a los siguientes criterios y orden de prelación:

1º. Se reservará un 3 por 100 de las plazas disponibles para las personas solicitantes que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, siempre que reúnan los requisitos de acceso correspondientes. En caso de que la demanda sea superior a las plazas reservadas, se aplicará el orden de prelación previsto en este apartado.

2º. Personas solicitantes que hayan superado en este proceso las pruebas de acceso en la ESAD-CLM, ordenadas de acuerdo con las calificaciones obtenidas en las mismas.

3º. Personas solicitantes que hayan superado la prueba de acceso en un centro distinto en el proceso de admisión para el curso 2025/2026, ordenados de acuerdo con la calificación obtenida en la misma.

4º. Readmisión: prevista para el alumnado que, tras haber causado baja en el centro por cualquier circunstancia, desea reanudar sus estudios en el mismo centro. La readmisión del alumnado podrá realizarse en el año académico siguiente al de producirse el abandono. Transcurrido dicho plazo, el centro supeditará la readmisión a la superación de una prueba de nivel correspondiente al curso al que solicita incorporarse. La admisión para el primer curso mediante readmisión no está permitida, que en todo caso deberá realizarse mediante la correspondiente prueba de acceso.

5º. Solicitudes de traslado de expediente: en caso de empate, se atenderá a la mejor nota media del expediente académico de los cursos anteriores. La admisión para el primer curso mediante traslado no está permitida, que en todo caso deberá realizarse mediante la correspondiente prueba de acceso.

Décimo. Proceso y calendario de admisión.

1. La persona titular de la dirección de la ESAD-CLM publicará en el tablón de anuncios y en la web del centro el calendario de admisión y matriculación específico de su centro concretando las fechas del proceso conforme a lo previsto en la presente resolución, antes de la publicación de las relaciones de personas aspirantes admitidas en el proceso.

2. La persona titular de la dirección de la ESAD-CLM publicará el tribunal encargado de la organización y evaluación de la prueba específica de acceso con al menos dos días hábiles de antelación a la realización de las pruebas.

3. La persona titular de la dirección de la ESAD-CLM publicará el número provisional de puestos escolares vacantes no más tarde de la publicación de las relaciones provisionales de personas admitidas y excluidas para la realización de la prueba. Igualmente se publicará el número definitivo de puestos escolares no más tarde de la resolución definitiva de admisión.

4. La persona titular de la dirección de la ESAD-CLM publicará las relaciones provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas para la realización de la prueba con al menos cinco días de antelación a su realización. La relación de personas admitidas especificará el sistema de acceso y la relación de personas excluidas especificará la causa de exclusión. Contra las relaciones provisionales de personas admitidas y excluidas se podrá interponer reclamación ante la persona titular de la dirección en el plazo de dos días hábiles siguientes al de su publicación, mediante escrito presentado en la secretaría del centro o a través de los medios telemáticos que se habiliten al efecto por el centro. Las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas para la realización de la prueba se publicarán con al menos un día de antelación a la realización de la misma.

5. El tribunal de la prueba de acceso publicará la convocatoria concreta de la prueba, especificando lugar, fecha y hora de celebración y el tipo de ejercicios con el fin de orientar a las personas candidatas y facilitar su preparación, con al menos dos días de antelación a la celebración de las mismas. En todo caso, la prueba deberá realizarse en las fechas previstas en el calendario de admisión establecido en el anexo II de la presente resolución. En el momento de realizar la prueba, las personas interesadas deberán presentar ante el tribunal su DNI, NIE, tarjeta de residencia o pasaporte para acreditar su identidad.

6. La persona titular de la dirección de la ESAD-CLM publicará la resolución provisional de admisión de alumnado a los puestos escolares ofertados. Contra la resolución provisional de admisión se podrá interponer reclamación ante la persona titular de la dirección de la ESAD-CLM en el plazo de dos días hábiles siguientes al de su publicación, mediante escrito presentado en la secretaría del centro o a través de los medios telemáticos que se habiliten al efecto por el centro.

7. Resueltas las reclamaciones presentadas, la persona titular de la dirección de la ESAD-CLM publicará la resolución definitiva de admisión de alumnado a los puestos escolares ofertados. Las fechas de publicación se ajustarán a lo establecido en el anexo II de la presente resolución.

8. Las resoluciones provisional y definitiva de admisión serán supervisadas previamente a su publicación por el consejo escolar del centro, si estuviere constituido, que verificará que las asignaciones se han realizado respetando las normas aplicables al proceso. En caso de disconformidad, el consejo escolar del centro informará de esta circunstancia a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Cuenca y propondrá, si procede, las medidas oportunas para su corrección.

9. La información del proceso de admisión deberá ser publicada en el tablón de anuncios y en la web de la ESAD-CLM. Las relaciones de personas admitidas y excluidas a la prueba de acceso, así como las resoluciones de admisión, se publicarán además en el tablón de anuncios electrónico de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios) en las mismas fechas. A estos efectos, la dirección de la ESAD-CLM deberá facilitar a los órganos responsables de la gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y de la Delegación Provincial de esta Consejería en Cuenca toda la información relativa al proceso de admisión objeto de publicación.

10. Para la publicación de la composición del tribunal, los listados de personas admitidas y excluidas para la realización de la prueba, y las resoluciones de admisión, se tendrá en cuenta lo establecido en el apartado octavo, punto 8.

11. El centro podrá publicar instrucciones específicas referidas al desarrollo de los distintos trámites contenidos en esta resolución.

Undécimo. Recurso contra la resolución de admisión.

Contra la resolución definitiva de admisión se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Cuenca, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Duodécimo. Matriculación.

1. Tanto el alumnado que ya estuviera matriculado en el centro como el que hubiera obtenido un puesto escolar en el presente proceso de admisión deberá formalizar el documento o formulario de matrícula. A tal efecto, el centro deberá poner a disposición del alumnado el documento o formulario de matrícula, tanto en la secretaría como en la página web del centro.

2. El impreso o formulario de matrícula se podrá presentar de forma presencial, en el registro del centro docente al que se dirija la solicitud, o a través de los medios telemáticos que se habiliten al efecto por el centro.

3. El calendario de matriculación se ajustará a las fechas establecidas en el anexo II de la presente resolución.

4. Aquellas personas aspirantes que no formalicen su matrícula en el plazo establecido al efecto perderán el derecho a la plaza asignada, salvo causa debidamente justificada que deberá ser valorada por la dirección de la ESAD-CLM.

5. La matrícula del primer curso se realizará a tiempo completo y comprenderá la totalidad de los créditos ECTS del mismo. Excepcionalmente, la persona que ostente la dirección del centro podrá autorizar la matrícula parcial en el primer curso de un mínimo de 30 créditos ECTS, siempre que el alumnado acredite encontrarse en una de las siguientes situaciones:

a) Estar ejerciendo una actividad laboral o profesional.

b) Estar afectado por una discapacidad igual o superior al 33% o enfermedad grave.

c) Tener 55 años o más en la fecha de inicio del curso académico.

d) Estar al cuidado de personas dependientes o descendientes menores de 3 años.

6. A partir del segundo curso, el alumnado podrá realizar matricula parcial de un mínimo de 30 créditos ECTS y un máximo de 90 créditos. El alumnado que tenga rendimientos académicos desde primer curso superiores a una puntuación de 9 podrá matricularse de un máximo de 120 créditos.

7. Los créditos reconocidos no computan a efectos del número máximo y mínimo de créditos requeridos para la matriculación en cada curso, sin perjuicio de que una vez resuelto el reconocimiento de créditos el alumnado deba cumplir dicho requerimiento.

8. No se admitirá la matrícula de alumnado matriculado en otros centros en los mismos estudios, salvo que sobren vacantes una vez finalizado el proceso de admisión. A estos efectos, el alumnado con matrícula simultánea en distintos centros tendrá diez días para optar por uno de ellos, teniendo derecho a la devolución de los precios públicos. En caso contrario, el centro podrá anular de oficio la matrícula, no procediendo la devolución del precio público.

Decimotercero. Reconocimiento de créditos.

1. Las solicitudes de reconocimiento de créditos para las enseñanzas superiores de arte dramático, se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Orden 3/2017, de 10 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos en las enseñanzas artísticas superiores conducentes al Título Superior de Música y al Título Superior de Diseño en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha

2. La solicitud se presentará, preferentemente, en el momento de realización de la matrícula del curso correspondiente. En su defecto, podrá presentarse en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente al del inicio oficial del curso en que el interesado se encuentre matriculado. La solicitud presentada fuera de plazo no se admitirá a trámite. Excepcionalmente, se podrá solicitar la transferencia de créditos en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de reconocimiento de créditos respecto a los créditos no reconocidos.

3. La persona solicitante deberá estar matriculada y haber satisfecho previamente los derechos de matrícula de las asignaturas para las que solicita el reconocimiento, ya sea la solicitud individualizada o genérica, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la citada orden. En caso de que la persona solicitante continúe estudios de una misma especialidad, la administración procederá al reconocimiento de todos los créditos que proceda conforme a lo previsto en esta orden, sin necesidad de que la persona afectada singularice en la matricula dichos créditos.

4. Si la solicitud de reconocimiento fuese denegada, la persona solicitante podrá renunciar a la matrícula respecto a las asignaturas afectadas en el plazo de treinta días a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución denegatoria, surtiendo los efectos previstos para la renuncia de matrícula.

5. Una vez emitida resolución, el alumnado podrá ampliar la matrícula en un número de créditos no superior a los créditos reconocidos, en el plazo de treinta días a partir del día siguiente al de la notificación, sin perjuicio del cumplimiento de los límites previstos legalmente.

Decimocuarto. Resolución de incidencias.

Se autoriza a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Cuenca para que, en el ámbito de sus competencias, resuelva las incidencias que pudieran plantearse en aplicación de la presente resolución.

Decimoquinto. Recursos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimosexto. Efectos.

La presente resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 30 de abril de 2025

El Director General de Formación Profesional

JOSÉ RODRIGO CERRILLO PATIÑO