AÑO XLIV Núm. 88 9 de mayo de 2025
II.- AUTORIDADES Y PERSONAL
SITUACIONES E INCIDENCIAS
Presidencia de la Junta
Acuerdo de 29/04/2025, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el procedimiento para la gestión de la prestación por inactividad laboral regulada en la disposición adicional tercera de la Ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha. [2025/3647]
La Disposición adicional tercera de la Ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha, en su redacción dada por la Ley 2/2025, de 11 de abril, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha, regula la denominada prestación por inactividad laboral cuya percepción temporal, por un plazo máximo de dos años, podrá corresponder a las personas que, tras cesar en el ejercicio de los cargos públicos que vinieran ostentando, cumplan los requisitos establecidos en dicha disposición.
Por otra parte, también se considera la posibilidad de que puedan acogerse a la prestación temporal, aquellos altos cargos que cumpliendo la obligación establecida en el artículo 17 de la Ley 4/2024, hayan comunicado a la Oficina de Transparencia, Integridad y Participación la pretensión de iniciar actividades laborales, económicas, profesionales o mercantiles de carácter privado, y esta determine la existencia de incompatibilidad para el ejercicio de la actividad solicitada, en tanto se cumpla el plazo fijado en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
Asimismo, la regulación contenida en la Disposición contempla otra serie de circunstancias y supuestos fácticos complementarios de los anteriores, con sometimiento a plazos y condiciones que hicieron necesaria que se previera la necesidad de regular el procedimiento, imprescindible para la tramitación a nivel interno de la prestación prevista en la misma. En este sentido el apartado 9 de la Disposición adicional tercera establece que “Por Acuerdo del Consejo de Gobierno se aprobará el procedimiento para la gestión de la prestación por inactividad laboral regulada en los apartados anteriores “, previsión que se cumple con el presente acuerdo.
En virtud de cuanto antecede, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.1 f) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo, a propuesta de la Vicepresidencia Primera y previa deliberación en su reunión de 29 de abril de 2025, este Consejo de Gobierno,
Acuerda
Primero. La aprobación del procedimiento para la gestión de la prestación por inactividad laboral regulada en la Disposición Adicional tercera de la Ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha, que figura como Anexo de este acuerdo.
Segundo. Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en el Portal de Transparencia de la Administración regional, fijando su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Tercero. Facultar a la Oficina de Transparencia, Integridad y Participación para dictar las instrucciones necesarias en aplicación e interpretación del acuerdo.
Toledo, 29 de abril de 2025
El Secretario del Consejo de Gobierno
JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GUIJARRO
Anexo
Procedimiento para la tramitación de la prestación por inactividad laboral prevista en la disposición adicional tercera de la Ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Publica de Castilla-La Mancha
Primero. Objeto
El presente acuerdo, que se adopta en cumplimiento de lo establecido en el apartado 9 de la Disposición adicional tercera de la Ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha, tiene por objeto regular el procedimiento para la gestión de las prestaciones por inactividad laboral, incluida la derivada de la declaración de incompatibilidad, previstas en los apartados 2, 3 y 5 de dicha Disposición, a favor de los miembros del Consejo de Gobierno y las personas titulares de los órganos a los que hacen referencia los artículos 26 y 31 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, cuando cesen en sus funciones, o se den las circunstancias derivadas de la declaración de incompatibilidad del artículo 17 de la Ley 4/2024.
Segundo. Prestación por inactividad laboral para los miembros del Consejo de Gobierno
1. Solicitud de la prestación
Los miembros del Consejo de Gobierno cuando cesen en sus funciones y, por cualquier circunstancia, no reingresen en el puesto de trabajo que ocupaban antes de su nombramiento, tendrán derecho y, por tanto, podrán solicitar ante la Oficina de Trasparencia, Integridad y Participación, en adelante OTIP, la prestación por inactividad laboral del apartado 2 de la Disposición adicional tercera de la Ley 4/2024, cumplimentando el formulario habilitado al efecto en la página web.
La solicitud deberá presentarse dentro de los tres meses siguientes a la publicación del cese en el puesto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha
2. Requerimiento de información
A la vista de la solicitud, la OTIP, requerirá a la Dirección General de la Función Pública, en adelante DGFP, para que, en el plazo de cinco días, le remita la siguiente información:
a. Tiempo durante el cual la persona solicitante ha formado parte del Consejo de Gobierno; si hubiera desempeñado de manera consecutiva la titularidad de dos o más Consejerías, se sumará el tiempo desempeñado en cada una de ellas.
b. Retribución bruta anual fijada, para el cargo en el que se ha producido el cese, en los Presupuestos en vigor en ese momento.
c. La suma de las bases de cotización por contingencias comunes por las que se hayan efectuado cotizaciones durante los doce meses anteriores a la fecha del cese o período inferior cotizado a través de la nómina gestionada por la DGFP.
3. Inicio, duración y cuantía de la prestación
La prestación comenzará a percibirse con efectos del mes siguiente en que se produjo el cese. La duración de la prestación será por el mismo tiempo, expresado en meses completos, por el que el interesado haya formado parte del Consejo de Gobierno, con un máximo de 24 meses.
La cuantía mensual de la prestación será la doceava parte del ochenta por ciento del total de retribuciones asignadas al cargo respectivo en el Presupuesto de la Junta de Comunidades en vigor, durante el plazo indicado; a estos efectos, habrá de entenderse que esta prestación se actualizará anualmente, en función de las retribuciones asignadas en el Presupuesto en vigor durante plazo indicado.
Tercero. Prestación por inactividad laboral para otros altos cargos
1. Solicitud de la prestación
a) Las personas titulares de los órganos a los que hacen referencia los artículos 26 y 31 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, cuando cesen en sus funciones y no puedan reingresar en el puesto de trabajo que ocupaban antes de su nombramiento, por cualquier circunstancia ajena a su voluntad, podrán solicitar ante la OTIP la prestación por inactividad laboral del apartado 3 de la Disposición adicional tercera de la Ley 4/2024, cumplimentando el formulario habilitado al efecto en la página web.
b) En el supuesto de que la persona interesada se hubiese incorporado al cargo público de la Junta desde un cargo público de otra Administración, se entenderá que el puesto de trabajo anterior es el que tuviese en el momento de incorporarse al cargo de la otra Administración.
c) La solicitud deberá presentarse dentro de los tres meses siguientes a la publicación del cese en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. En el supuesto de que, en el transcurso del citado plazo, las personas beneficiarias de la prestación pasaran a ocupar un cargo electo en régimen de dedicación exclusiva, podrán pedir, por una sola vez, que se interrumpa el plazo para solicitarla, reiniciándose en el momento que termine su desempeño.
d) La solicitud deberá ser acompañada de la siguiente documentación:
1) Declaración responsable suscrita por la persona solicitante, manifestando la imposibilidad de reingreso en el puesto de trabajo anterior a su nombramiento, acreditando tal circunstancia con la aportación de la documentación que lo justifique.
2) Certificación de la vida laboral expedida por la Seguridad Social, a la fecha de la solicitud de la prestación.
e) Cuando a la vista de la información y documentación aportada por la persona solicitante, la OTIP aprecie que no concurren las circunstancias que habiliten a la percepción de la prestación por inactividad laboral, dictará resolución desestimatoria de la solicitud.
2. Requerimiento de información
A la vista de la solicitud, la OTIP requerirá a la Dirección General de Función Pública para que, en el plazo de cinco días, le remita la siguiente información:
a. Tiempo, expresado en días, durante el cual la persona solicitante ha ostentado la titularidad del órgano correspondiente. En el caso en el que haya sido titular de dos o más órganos de similar naturaleza, se sumará el tiempo desempeñado en cada uno de ellos.
b. Retribución bruta anual fijada, para el cargo en el que se ha producido el cese, en los Presupuestos en vigor en ese momento.
c. La suma de las bases de cotización por contingencias comunes por las que se hayan efectuado cotizaciones durante los doce meses anteriores a la fecha del cese, o período inferior cotizado a través de la nómina gestionada por la DGFP.
3. Inicio, duración y cuantía de la prestación
La prestación comenzará a percibirse con efectos del mes siguiente en que se produjo el cese. La duración de la prestación expresada en meses, a razón de 30 días cada uno, se determinará aplicando la escala prevista en el apartado 1 del artículo 269 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, contada a partir del mes siguiente del cese.
La cuantía de la prestación será la doceava parte del 80 por 100 del total anual de las retribuciones que estuvieran percibiendo en el momento del cese durante los primeros doce meses y del 60 por 100 de las citadas retribuciones durante los restantes meses.
Cuarto. Prestación por inactividad laboral derivada de declaración de incompatibilidad
1. Solicitud de la prestación
a) Cuando las personas a las que hace referencia los apartados 1 y 2 de la Disposición adicional tercera de la Ley 4/2024, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 4/2024, comuniquen a la OTIP el inicio de actividades laborales, económicas, profesionales o mercantiles de carácter privado, y ésta determine la existencia de incompatibilidad para la actividad solicitada, tendrán derecho a la prestación por inactividad laboral en los términos del apartado 3 de la Disposición adicional tercera, durante el tiempo que reste desde el momento en que se produjo el cese, hasta completar los veinticuatro meses de incompatibilidad,
b) La solicitud de la prestación deberá realizarse a la OTIP, en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a la recepción de la comunicación del informe definitivo de incompatibilidad al que hace referencia el apartado 3 del artículo 17, cumplimentando el modelo habilitado al efecto en la página web.
2. Requerimientos de información
Cuando a la vista de la solicitud la OTIP aprecie que concurren las circunstancias que habilitan a la percepción de la prestación por inactividad laboral, requerirá a la Dirección General de Función Pública para que, en el plazo de cinco días, le remita la siguiente información:
a. Retribución bruta anual fijada, para el cargo en el que se ocupó en el momento del cese, según establezcan los Presupuestos en vigor en el momento de la solicitud.
b. La suma de las bases de cotización por contingencias comunes por las que se hayan efectuado cotizaciones durante los doce meses anteriores a la fecha del cese, o período inferior cotizado a través de la nómina gestionada por la DGFP
3. Inicio, duración y cuantía de la prestación
La prestación comenzará a percibirse con efectos del mes siguiente en que se le notificó el informe desfavorable contemplado en el artículo 17.3. de la Ley 4/2024. La duración de la prestación expresada en meses, abarcará el período de tiempo que reste desde la notificación del informe desfavorable, hasta completar los veinticuatro meses de incompatibilidad desde que se produjo el cese en el cargo.
La cuantía de la prestación será la doceava parte del 80 por 100 del total anual de las retribuciones que estuvieran percibiendo en el momento del cese durante los primeros doce meses y del 60 por 100 de las citadas retribuciones durante los restantes meses.
Quinto. Reconocimiento y abono de la prestación
1. Resolución de reconocimiento de la prestación
a) Una vez recibida la información remitida por la Dirección General de la Función Pública, la OTIP dictará resolución estimatoria de la solicitud de prestación con, al menos, el siguiente contenido:
1. Datos identificativos de la persona beneficiaria.
2. Cargo público desempeñado en la Administración de la Junta de Comunidades que da lugar al reconocimiento de la prestación.
3. Período de duración de la prestación, indicando el inicio y el fin de la misma.
4. Cuantía mensual bruta de la prestación, indicando el carácter actualizable, o no, de la misma.
5. Base de cotización del Convenio especial que, de conformidad con el apartado 6 de la Disposición adicional tercera de la Ley 4/2024, podrá suscribir la persona beneficiaria con la Seguridad Social, en los términos previstos en el apartado sexto de este acuerdo, cuyas cuotas serán financiadas en su integridad por la Administración regional, previa justificación ante la OTIP del pago de las mismas.
6. Subconceptos presupuestarios en los que, previa creación por la Dirección General de Presupuestos, se cargarán tanto la prestación, como la financiación de la cuota del Convenio especial suscrito por la persona interesada con la Seguridad Social.
b) De la resolución de reconocimiento de la prestación se dará traslado:
1) A la persona interesada
2) A la Dirección General de la Función Pública
3) A la Secretaría General de la Presidencia
4) A la Intervención General de la Junta.
c) La OTIP publicará en el portal de transparencia la relación de personas beneficiarias de la prestación por inactividad laboral, la duración de las prestaciones, las cuantías mensuales percibidas por cada una de ellas, y las cuotas financiadas.
2. Abono de la prestación
La gestión del abono de la prestación se llevará a cabo por la Dirección General de la Función Pública iniciándose el mes siguiente al reconocimiento de la prestación por la OTIP.
La Dirección General de la Función Pública practicará la retención por IRPF correspondiente por la percepción de la prestación por inactividad.
Sexto. Convenio especial con la Seguridad Social
1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 de la Disposición adicional tercera de la Ley 4/2024, la persona beneficiaria de la prestación podrá suscribir un convenio especial con la Seguridad Social, con arreglo a su normativa específica, asumiendo el pago mensual de las cotizaciones que se deriven del mismo, desde la fecha de alta, hasta el mes en que finalice la prestación, que será financiada por parte de la Administración regional según los términos regulados en este apartado.
2. A estos efectos, la suscripción del convenio especial, que será del tipo normal u ordinario, se llevará a cabo en los términos previstos en el artículo 8 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.
3. La base de cotización del convenio especial que sería objeto de financiación por parte de la Administración regional, será la regulada en el apartado 2.1.b del artículo 6 de la Orden TAS/2865/2003, cuya cuantía, una vez fijada inicialmente, se mantendrá inalterada durante la vigencia temporal del convenio especial.
4. Los efectos del convenio serán a partir del día siguiente a la fecha de efectos de la baja en el régimen de la Seguridad Social, según se establece en el apartado 1.a) del artículo 3 de la Orden TAS/2865/2003, extendiéndose hasta el último día del mes que finalice la prestación.
5. Los pagos efectuados por el beneficiario de la prestación, para satisfacer las cuotas mensuales del Convenio, siempre que se acoja a lo dispuesto en el número 3 de este apartado, serán financiados por la Administración regional tras la justificación ante la OTIP del pago de las mismas.
Séptimo. Extinción de la prestación y de la financiación del convenio
1. Extinción de la prestación
La percepción de la prestación por inactividad laboral reconocida en la Disposición adicional tercera de la Ley 4/2024, se extinguirá:
a) Por el cumplimiento del período establecido en la resolución de reconocimiento de ésta. En este supuesto, la OTIP comunicará a la persona beneficiaria, con una antelación de un mes, la finalización de la prestación.
b) Por fallecimiento de la persona beneficiaria.
c) Por renuncia de la persona beneficiaria, formulada ante la OTIP por cualquier medio válido en Derecho.
d) En los casos de la prestación regulada en los apartado tercero y cuarto del presente Acuerdo, por el cumplimiento por parte de la persona perceptora de la prestación, de los requisitos para la jubilación ordinaria.
e) Por incurrir la persona beneficiaria de la prestación, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 de la Disposición adicional tercera de la Ley 4/2024, en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en el artículo 1, apartados 1 y 2, del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 8 de la Disposición adicional tercera de la Ley 4/2024, para los supuestos en que proceda la interrupción y posterior reinicio de dicha prestación.
Las personas beneficiarias tendrán un plazo de quince días hábiles, a contar desde que concurra la incompatibilidad, para comunicar ante la OTIP su opción entre la percepción de la prestación de la Disposición adicional tercera, o la retribución de la actividad pública o privada. La opción se formalizará por escrito para su adecuada constancia.
2. Extinción de la financiación del convenio especial
La extinción de la prestación conllevará, de manera simultánea, la de la financiación del pago de la cuota del convenio especial con la Seguridad Social regulado en el apartado sexto.
3. Reintegro de cuantías indebidas
La percepción indebida de la prestación o el abono por la Administración regional de cuotas del convenio especial con la seguridad social, cuando no esté justificado, dará lugar, en todo caso, al reintegro de las cantidades correspondientes por parte de la persona beneficiaria.
Octavo. Interrupción y reinicio de la prestación
1. Interrupción de la prestación
a) En el supuesto de que las personas beneficiarias de la prestación por inactividad, durante el período en que estuvieran percibiéndola, se incorporasen a un cargo público u ocupasen un cargo electo en régimen de dedicación exclusiva, se interrumpirá, por una única vez, la percepción de la prestación.
b) La solicitud de interrupción de la prestación deberá realizarse por la persona perceptora en el plazo de 10 días naturales tras el nombramiento en el nuevo cargo público u ocupación efectiva del cargo público electo, en el formulario habilitado al efecto en la página web.
c) La interrupción producirá sus efectos desde la fecha del nombramiento en el nuevo cargo público o de la toma de posesión efectiva del cargo público electo en régimen de dedicación exclusiva.
d) Posteriormente la OTIP emitirá resolución reflejando la cuantía mensual de la prestación y el período de tiempo restante hasta cumplir el máximo inicialmente reconocido.
2. Reanudación de la prestación
a) La persona beneficiaria de la prestación interrumpida, una vez que finalice el nombramiento que dio lugar a la misma, podrá solicitar, en el plazo de 10 días, la reanudación de la prestación en la cuantía mensual inicialmente reconocida, con derecho a la simultanea reanudación del convenio especial con la seguridad social, por el tiempo que reste hasta alcanzar el periodo máximo inicialmente reconocido.
b) Para la reanudación de la prestación, habrá de cumplimentar la solicitud en el modelo habilitado al efecto en la página web. La OTIP resolverá la solicitud en un plazo de 10 días, dando el traslado de la misma a la persona interesada y a los órganos mencionados en el apartado quinto b) de este acuerdo. La resolución establecerá:
1) Período de duración de la prestación, indicando la fecha de reinicio y el fin de la misma.
2) Cuantía mensual bruta de la prestación, indicando el carácter actualizable, o no, de la misma.
3) Período de duración y base de cotización del Convenio especial a financiar, en los términos del apartado sexto de este acuerdo.
Noveno. Obligaciones de la persona beneficiaria de la prestación
La persona beneficiaria de la prestación por inactividad laboral, durante el periodo de percepción de esta, tiene las siguientes obligaciones:
a. Comunicar a la OTIP, el inicio de cualquier actividad incompatible con la prestación por inactividad laboral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad.
b. Comunicar, y trasladar copia a la OTIP, de la suscripción del convenio especial con la Seguridad Social y la cuantía de la cuota derivada del mismo de conformidad con lo establecido en el apartado sexto, punto 3, de este acuerdo
c. Comunicar a la Dirección General de Función Pública cualquier alteración de sus circunstancias personales con efectos en materia de retenciones de IRPF.
Décimo. Órganos o unidades administrativas encargadas del cumplimiento de las prestaciones.
1. Corresponderá a la OTIP el reconocimiento de las prestaciones, el reconocimiento de las compensaciones, por el pago de las cuotas a la Seguridad Social establecidas en los convenios especiales, así como el control del mantenimiento de las condiciones que lo motivaron, quedando facultada para dictar las instrucciones necesarias para su correcta aplicación.
2. Corresponderá a la Dirección General de la Función Pública la gestión y el abono de la prestación por inactividad laboral, conforme a lo previsto en la Disposición adicional tercera de la Ley 4/2024 y en el presente acuerdo.
3. Corresponderá a la Secretaría General de la Presidencia, previa conformidad de la OTIP, la gestión económica necesaria para la financiación de los pagos de las cuotas que se deriven de la suscripción de los convenios especiales con la Seguridad Social, una vez que hayan sido realizadas y justificadas, por las personas beneficiarias.
4. Corresponderá a la Dirección General de Presupuestos la creación y dotación de subconceptos presupuestarios necesarios para el pago de las prestaciones y financiación de las cuotas correspondientes a los convenios especiales que se suscriban con la Seguridad Social.
5. Corresponderá a la Intervención General de la Junta, el control y supervisión de las prestaciones a que se hacen referencia en el presente Acuerdo y de la financiación de las cuotas de los convenios especiales con la Seguridad Social.