AÑO XLIV Núm. 94 19 de mayo de 2025


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Resolución de 09/05/2025, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la renovación de los proyectos de Formación Profesional Dual en el curso académico 2024/2025. [2025/3953]

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, tiene por objeto la constitución y ordenación de un sistema único e integrado de formación profesional. En su disposición final quinta establece que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, aprobará en un plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor el calendario de implantación de esta ley, que tendrá un ámbito temporal de cuatro años, a partir de la entrada en vigor de la misma.

El Decreto 79/2024, de 5 de noviembre, por el que se modifican determinados decretos que establecen currículos de los ciclos formativos de grado medio correspondientes a los títulos de Técnico/a de Formación Profesional en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y el Decreto 80/2024, de 5 de noviembre, por el que se modifican determinados decretos que establecen los currículos de los ciclos formativos de grado superior correspondientes a los títulos de Técnico o Técnica Superior de Formación Profesional en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, ambos en su Disposición Transitoria única, apartado 1.1 d) establecen que “En el curso académico 2025-2026 el alumnado que haya promocionado al módulo de Formación en Centros de Trabajo de un ciclo formativo de grado superior, con módulos pendientes de segundo curso cuyo currículo se modifica, será evaluado de manera extraordinaria del módulo o módulos pendientes establecidos según el currículo anterior a la Ley 3/2022, de 31 de marzo y podrá cursar el módulo profesional de Formación en centros de trabajo”.

Por su parte, la Orden 204/2024, de 2 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y desarrollo del sistema de Formación Profesional de carácter dual en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para los centros educativos que impartan ofertas de Formación Profesional de Grados D y E, mediante la disposición final primera se autoriza a la persona titular de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación para dictar las resoluciones necesarias para aplicar lo contemplado en esta orden.

Por lo expuesto, esta Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, de conformidad con la disposición final primera de la Orden de 204/2024, de 2 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 5 del Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería, resuelvo:

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto autorizar la renovación de los proyectos de Formación Profesional Dual para el curso académico 2024-2025, que se extienden al curso 2025-2026, y para los segundos cursos, establecidos en el Anexo I.

Segundo. Ámbito de aplicación.

El alumnado que se proponga para su participación en los proyectos de Formación Profesional Dual deberá estar matriculado en alguna de las siguientes enseñanzas: Formación Profesional de grado medio, Formación Profesional de grado superior y Cursos de Especialización.

Tercero. Modalidades de los proyectos de Formación Profesional Dual autorizados

Los proyectos de Formación Profesional Dual autorizados se desarrollarán a través de alguna de las siguientes modalidades:

1. Modalidad A. Esta modalidad alterna la formación establecida en el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional, en periodos formativos en la empresa y en el centro educativo. En este caso, la participación de la empresa puede consistir en facilitar a los centros educativos los espacios, las instalaciones o las personas expertas para impartir total o parcialmente determinados módulos profesionales.

2. Modalidad B. Es una modalidad que contempla una formación complementaria a la establecida en el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional. En este caso, los proyectos se desarrollan en turnos diurnos y vespertinos; es decir, por un lado, la jornada con los periodos lectivos habituales que se realizan en el centro educativo donde se imparte la formación curricular establecida para el alumnado, y en un turno diferente, la formación adicional que se desarrolla en la empresa.

3. Modalidad C. Consiste en una combinación de las modalidades anteriores.

Cuarto. Programas formativos de los proyectos de Formación Profesional Dual.

1. Los programas formativos comprenderán el conjunto de actividades formativo/productivas que debe realizar el alumnado durante su estancia en las empresas o entidades colaboradoras en el proyecto de Formación Profesional Dual.

Las actividades a desarrollar dependerán de las características de las empresas o entidades colaboradoras, y de la modalidad elegida para dicho proyecto.

Las personas responsables de la tutoría en los centros educativos, o en su caso, los departamentos de las familias profesionales implicadas, en colaboración con las personas responsables de la coordinación/tutoría de las empresas, entidades u organismos públicos o privados que participan en los proyectos, definirán los programas formativos, que deberán garantizar al alumnado la consecución de los objetivos, resultados de aprendizaje o las capacidades terminales definidas en los mismos. Asimismo, planificarán de forma coordinada, el calendario y el horario de las actividades.

2. Los programas formativos contarán con los siguientes apartados:

a) Proyectos de modalidad B.

- Introducción. Características generales del proyecto de Formación Profesional Dual.

- Objetivos. Objetivos generales que se pretenden impulsar o alcanzar con el proyecto.

-Actividades formativas a desarrollar en la empresa/organismo público o privado.

- Metodología a seguir para llevar a cabo el proyecto.

- Secuencia de las actividades formativas y temporalización de las mismas. Debe indicarse el calendario y el horario completo del alumnado en la empresa.

- Procedimiento e instrumentos para la evaluación y seguimiento (observación sistemática del trabajo, pruebas, etc.).

- Empresas, entidades u organismos públicos o privados participantes en el proyecto.

- Plan de coordinación entre el centro educativo y la empresa.

- Otros datos relevantes en la definición del programa formativo. Se indicarán otros datos significativos a considerar en la definición del programa formativo.

b) Proyectos de modalidad A o C.

- Introducción. Características generales del proyecto de Formación Profesional Dual.

- Relación de módulos profesionales asociados al proyecto.

- Objetivos. Capacidades terminales o resultados de aprendizaje establecidos en el Currículo del Ciclo formativo, que se pretenden impulsar o alcanzar con el proyecto, y otros objetivos para aquellos proyectos de modalidad C que incluyan formación adicional al currículo del ciclo formativo.

- Descripción de los recursos no disponibles en el centro educativo y de su necesidad, como espacios, instalaciones, maquinaria o medios de los que sí disponen las empresas/organismos públicos o privados.

- Actividades formativas a desarrollar en la empresa/organismo público o privado.

- Metodología a seguir para llevar a cabo el proyecto.

- Distribución de los contenidos. Determinar que contenidos se imparten en la empresa y en el centro educativo.

- Secuencia de las actividades formativas y temporalización de las mismas. Debe indicarse el calendario y el horario completo del alumnado en la empresa.

- Criterios y procedimientos de evaluación. Instrumentos de evaluación (observación sistemática del trabajo, pruebas, etc.) y criterios de calificación (porcentaje asignado a cada uno de los diferentes apartados).

- Actividades de recuperación.

- Empresas, entidades u organismos públicos o privados participantes en el proyecto.

- Plan de coordinación entre el centro educativo y la empresa.

- Disponibilidad de recursos didácticos.

- Adaptación al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

- Otros datos relevantes en la definición del programa formativo. Se indicarán otros datos significativos a considerar en la definición del programa formativo.

3. Cuando las características de desarrollo de las actividades formativas así lo aconsejen, el programa formativo podrá ser individualizado para cada alumno y alumna, o para cada puesto formativo en el centro de trabajo.

Quinto. Centros educativos autorizados.

Se autoriza a los centros educativos indicados en el anexo I, a la firma de convenios/acuerdos de colaboración con las entidades, organismos y empresas relacionadas en cada caso, para el desarrollo y ejecución de los proyectos de Formación Profesional Dual.

Sexto. Recursos.

La presente resolución no agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 9 de mayo de 2025

La Viceconsejera de Educación,

Universidades e Investigación

MARÍA DEL MAR TORRECILLA SÁNCHEZ