AÑO XLIV Núm. 98 23 de mayo de 2025


II.- AUTORIDADES Y PERSONAL

OPOSICIONES Y CONCURSOS

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Resolución de 19/05/2025, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca proceso selectivo para constituir una nueva bolsa de profesorado experto del sector productivo para los ciclos formativos de grado superior de enseñanzas aeronáuticas, adaptados a la normativa de la Agencia Europea de Seguridad Aérea EASA y Peram (Publicación Española de Requisitos de Aeronavegabilidad Militares). [2025/4187]

La vinculación de la Formación Profesional con el sistema productivo lleva pareja la necesidad de contratar profesorado experto del sector productivo, en el ámbito educativo.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional modifica en su disposición final primera el artículo 95 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que hace referencia al profesorado experto del sector productivo de formación profesional.

El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, en su artículo 170 prevé que las administraciones competentes podrán contratar profesionales como expertos del sector productivo, no necesariamente titulados, para la impartición de módulos profesionales en determinadas especialidades, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, que desarrollen su actividad en el ámbito laboral. Dicha incorporación se realizará en régimen de contratación laboral, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.

En cuanto a las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo se refiere, las relacionadas con el sector aeronáutico suponen un claro ejemplo de la necesidad de contar con profesorado experto del sector productivo, dada la elevada especialización que la impartición de los contenidos curriculares requiere. En este sentido, los reales decretos que establecen los diferentes títulos de técnicos superiores relacionados con el mencionado sector reconocen al profesorado experto del sector productivo la atribución docente para impartir la mayoría de los módulos profesionales que forman parte de cada título.

En el caso de Castilla-La Mancha, el Centro Integrado de Formación Profesional (CIFP) “Aguas Nuevas” de Albacete, es el único centro educativo que tiene autorización para impartir enseñanzas relacionadas con el sector aeronáutico, pertenecientes a la familia profesional de Transporte y Mantenimiento de Vehículos. En el curso escolar 2024/2025, los títulos de técnico de grado superior autorizados son: Técnico Superior en Mantenimiento Aeromecánico de Helicópteros con Motor de Turbina, Técnico Superior en Mantenimiento Aeromecánico de Aviones con Motor Turbina y Técnico Superior en Mantenimiento de Sistemas Electrónicos y Aviónicos en Aeronaves.

Por otro lado, el CIFP Aguas Nuevas dispone de certificación de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) (Parte 147) emitida por la Dirección General de Aviación Civil, como organización autorizada para impartir formación de la parte 66 del Reglamento CE 989/2023, que permite obtener las licencias de mantenimiento de aeronaves civiles B1.3 y B2, así como la certificación Peram 147 de la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa Español (en adelante DGAM-MINISDEF), que permite obtener las licencias de mantenimiento de aeronaves militares B1.3 y B2, según normativa de aeronavegabilidad militar española. De esta manera, el alumnado que cursa el plan formativo de las enseñanzas oficiales de mantenimiento de aeronaves en dicho centro educativo puede obtener tanto el título de Técnico Superior en Mantenimiento Aeromecánico de Helicópteros con Motor de Turbina o en Mantenimiento de Sistemas Electrónicos y Aviónicos en Aeronaves, así como las enseñanzas que permiten obtener la formación que le pueda conducir a conseguir una licencia de mantenimiento de aeronaves civiles que emite la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y la Licencia de Mantenimiento de Aeronaves militares que emite la DGAM-MINISDEF.

La citadas normativas EASA y DGAM-MINISDEF establecen condiciones estrictas respecto al personal que puede impartir la formación de la mencionada parte 147 del Reglamento CE 989/2023 y Peram 147 de DGAM-MINISDEF, entre las cuales está la obligatoriedad de poseer experiencia acreditada en el mantenimiento de aeronaves. Por lo que, en el caso concreto del CIFP “Aguas Nuevas”, resulta imprescindible la necesidad de contar con personal adecuado para poder cumplir los requisitos del personal formador.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta convocatoria prevé la presentación exclusivamente a través de medios electrónicos de la solicitud de participación en el proceso selectivo para para constituir una nueva bolsa de profesorado experto del sector productivo, en el Centro Integrado de Formación Profesional “Aguas Nuevas” de Albacete, para los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de enseñanzas aeronáuticas, adaptados a la normativa de la Agencia Europea de Seguridad Aérea EASA y Peram, disponiéndose asimismo la asistencia en la presentación de la solicitud a los solicitantes que lo requieran para garantizar el acceso y la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Dentro del marco normativo citado y de acuerdo con la propuesta de la Dirección General de Formación Profesional, esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el ejercicio de las funciones atribuidas por el Decreto 108/2023 de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, ha resuelto convocar el procedimiento de selección previo a la contratación de profesorado experto en determinadas enseñanzas, de acuerdo con las siguientes.

Bases

Primera. - Objeto de la convocatoria.

1. El objeto de esta convocatoria es la constitución de una bolsa de trabajo profesorado experto del sector productivo, relativa a la enseñanza de los módulos profesionales de los ciclos formativos de grado superior de Mantenimiento Aeromecánico de Helicópteros con Motor de Turbina, Mantenimiento Aeromecánico de Aviones con Motor de Turbina y Mantenimiento de Sistemas Electrónicos y Aviónicos en Aeronaves, así como para las enseñanzas de los módulos EASA y Peram correspondientes a las licencias de mantenimiento de aeronaves B1.3, B2 y B1.1, relacionadas en el Anexo I de esta Resolución. En dicho anexo se indica, asimismo, la jornada semanal de los citados puestos.

2. Estos puestos de trabajo se cubrirán por los candidatos que figuren en la relación priorizada a que se hace referencia en la base octava, siendo impartidas estas enseñanzas en el CIFP “Aguas Nuevas” y en empresas y organismos equiparados autorizadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el marco de aplicación de la Orden 204/2024, de 2 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y desarrollo del sistema de formación profesional de carácter dual en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para los centros educativos que impartan ofertas de formación profesional de Grados D y E, sin perjuicio de que, en el caso de que se produzcan nuevas necesidades de contratación, las mismas puedan ser cubiertas por los candidatos que figuren en esa relación.

Segunda. - Participantes y requisitos.

Para ser admitidos a este procedimiento, las personas aspirantes deberán reunir en la fecha prevista en el apartado 3 de esta base los requisitos generales y específicos siguientes:

1. Requisitos generales.

a) Ser español, o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de 21 años, o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder de la edad establecida para la jubilación forzosa.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de funciones correspondientes al puesto al que se opta.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. La certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos deberá aportarse solo en los casos en los que la persona aspirante no hubiera autorizado a la Administración la comprobación de oficio de dicha circunstancia o cuando dicha certificación sea expresamente requerida a los aspirantes por la Administración conforme a lo previsto en el apartado 5 de la base tercera.

2. Requisitos específicos.

Los de titulación y de experiencia relacionados en el Anexo II de esta Resolución.

3. Todos los requisitos para poder participar en el proceso selectivo deben poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la formalización del contrato.

Tercera. - Solicitudes.

1. Las solicitudes de participación se presentarán por la persona interesada únicamente de forma electrónica, mediante la cumplimentación del modelo de solicitud, que estará disponible en la Intranet Docente del Portal de Educación, en la dirección (http://www.educa.jccm.es/es), que permitirá el registro telemático de la misma. Asimismo, será accesible a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

2. Para presentar la solicitud las personas que dispongan de identificador y contraseña en la Intranet Docente del Portal de Educación (http:/www.educa.jccm.es), deberán acceder a dicha Intranet a través del botón “Accede a la Intranet” para realizar la solicitud electrónica utilizando su identificador y contraseña.

En caso de olvido del identificador y contraseña, será necesario utilizar la opción de recuperar contraseña.

3. Acceso de las personas participantes que no dispongan de identificador y contraseña en la Intranet Docente del Portal de Educación.

Las personas que no dispongan de identificador y contraseña en la Intranet Docente del Portal de Educación (http:/www.educa.jccm.es), para acceder a la solicitud electrónica es necesario que se registren previamente como usuarias externas del Portal de Educación, asociando un correo electrónico de su elección a su NIF/NIE.

Para ello deben realizar el proceso de alta como nuevas usuarias, dentro del apartado “información relacionada”, en la opción “usuarios externos: Bolsas de profesorado y oposiciones”. Dicho apartado está disponible en el Portal de Educación (http:/www.educa.jccm.es), junto con la Resolución, los listados y anexos de la presente convocatoria en la página habilitada al efecto para el proceso selectivo para constituir una nueva bolsa de profesorado experto del sector productivo en el centro Integrado de Formación Profesional “Aguas Nuevas” de Albacete, para los ciclos formativos de grado superior de enseñanzas aeronáuticas, adaptados a la normativa de la Agencia Europea de Seguridad Aérea EASA y Peram (Publicación Española de Requisitos de Aeronavegabilidad Militares).

Las personas que lo requieran podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación Cultura y Deportes. En el Portal de Educación también figurará la información sobre este procedimiento, así como las direcciones de correo electrónico donde podrá recabarse asimismo asistencia telemática para la cumplimentación de la solicitud.

4. Una vez cumplimentada la solicitud electrónica, se deberá registrar telemáticamente a través del Portal Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (http:/www.educa.jccm.es). Una vez realizado el registro telemático de la solicitud, se obtendrá un número de registro que será asignado a cada solicitud.

5. La Administración podrá requerir en cualquier momento a las personas interesadas, la aportación de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 69 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Aquellos actos o tramites del procedimiento que no se comuniquen mediante publicación sustitutiva de la notificación, se notificarán de forma electrónica. Con este fin, las personas interesadas deberán estar dadas de alta en la plataforma de Notificaciones Telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es//notifica).

7. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Albacete.

8. Junto a la solicitud de participación, las personas interesadas deberán adjuntar la documentación acreditativa de los siguientes apartados:

a) La titulación que se aporte para participar en la presente convocatoria. No obstante, con carácter general, la comprobación de las titulaciones académicas se efectuará de oficio por la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

b) La documentación que acredite su experiencia profesional vinculada a la actividad docente a desarrollar. Certificación de la empresa en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha desarrollado dicha actividad e informe de la vida laboral donde conste la empresa, la categoría laboral y el período de contratación. También se podrá acreditar por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho. La experiencia profesional se valorará únicamente cuando esté relacionada con la materia a impartir.

c) Experiencia docente. Esta experiencia se refiere a la experiencia desempeñando labores de docencia en la Administración educativa y/o de empleo, en el área correspondiente al módulo a impartir. La experiencia docente se ha de acreditar documentalmente mediante certificación de las administraciones educativas y/o de empleo, en las que consten las materias o acciones formativas impartidas y duración del tiempo de docencia.

d) La titulación académica alegada como méritos.

e) Cursos oficiales, reconocidos por AESA y/o DGAM-MINISDEF, sobre reglamentación de aeronavegabilidad en vigor.

f) Acreditación de los conocimientos de lengua inglesa según el Marco Común Europeo de Referencia MCERL.

g) Certificación reconocida del nivel de competencia digital docente (CDD).

h) Cualquier documento que se considere de interés para una mejor valoración de sus méritos y competencia profesional.

La Administración podrá requerir a los participantes la aportación de la documentación correspondiente cuando no pueda obtenerse de oficio a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros medios electrónicos disponibles al efecto.

No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la documentación prevista en los apartados a) y d) se comprobará de oficio por la Administración, salvo que la persona interesada se oponga a dicha comprobación, en el caso de los apartados b), c), f) y g) asimismo se verificará de oficio la documentación acreditativa cuando haya sido obtenida en la Administración educativa de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, salvo oposición de las personas interesadas. En todos estos casos, la Administración podrá requerir a las personas participantes la aportación de la documentación correspondiente cuando no pueda obtenerse de oficio a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros medios electrónicos disponibles al efecto.

9. Los documentos que acompañen a la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos adjuntos a la misma.

10. Solo se tendrán en cuenta aquellos méritos establecidos en esta convocatoria que se justifiquen debidamente durante el plazo de presentación de solicitudes. Las personas participantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en las solicitudes que presenten dentro del plazo establecido.

Cuarta. - Plazo de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación que a las mismas se adjunte será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

A efectos de presentación de la documentación, las personas participantes que hubieran participado en la convocatoria de bolsa de profesorado especialista para los ciclos formativos de grado superior de enseñanza aeronáuticas de formación profesional del CIFP “Aguas Nuevas”, realizada mediante Resolución de 30/06/2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca proceso selectivo para ampliar bolsa de profesores especialistas para los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de enseñanzas aeronáuticas, adaptados a la normativa de la Agencia Europea de Seguridad Aérea -EASA- (DOCM 06 de julio de 2020), podrán optar por:

- Acogerse a la puntuación otorgada por la comisión de baremación en la convocatoria aludida en su totalidad.

- O bien, presentar nuevos méritos adquiridos con posterioridad a la fecha límite de entrega de documentación de la convocatoria citada (ampliación de méritos).

- O bien, presentar de nuevo toda la documentación en aquellos apartados que el candidato considere que debe ser baremado de nuevo.

Quinta. - Relación de personas admitidas y excluidas.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Albacete publicará la relación provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de la causa o causas de exclusión, en el Portal de Educación (http:/www.educa.jccm.es), así como en el tablón de anuncios de esa Delegación Provincial.

Dicha publicación sustituirá a la notificación, surtiendo los mismos efectos, en los términos previstos en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Las reclamaciones contra esta relación de personas admitidas y excluidas se presentarán en un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de su exposición pública y estarán dirigidas a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Albacete.

Si se debe aportar documentación que sustente la reclamación, las personas solicitantes tendrán que digitalizar los documentos correspondientes y adjuntarlos a la reclamación como archivos anexos.

3. Examinadas las reclamaciones, se aprobarán las relaciones definitivas de personas admitidas y excluidas, las cuales serán expuestas en los lugares citados en el punto 1 de esta base.

Sexta. - Procedimientos de selección.

El procedimiento de selección de las personas aspirantes se realizará a través de un concurso de méritos en el que se tendrá en cuenta la formación académica y específica, además de la experiencia profesional y docente de las personas participantes.

Para la valoración de los méritos de las personas candidatas en relación a las enseñanzas objeto de esta convocatoria se realizará la siguiente baremación:

1. Titulación (hasta un máximo de 3 puntos).

1.1. Si se aporta título Ingeniero Aeronáutico, Ingeniero Técnico Aeronáutico, Graduado en Ingeniería Aeroespacial, o cualquier titulación universitaria aeronáutica equivalente reconocida en el ámbito europeo, con la especialidad relacionada con las materias a impartir: 1,5 puntos/titulación.

1.2. Si se aporta título en otras ingenierías, licenciados o graduados con formación equivalente, con la especialidad relacionada con las materias a impartir: 1 punto/titulación.

1.3. Técnico de Mantenimiento de aeronaves civiles (LMA) con licencia EASA B1.3, B2, B1.1 y C en vigor: 0,7 puntos/titulación.

1.4 .Técnico Especialista (FPII) de ramas industriales (automoción, metal, electricidad, electrónica, telecomunicaciones), Técnico superior de Mantenimiento Aeromecánico, Técnico superior en Mantenimiento de Aviones con Motor de Turbina, Técnico superior en Mantenimiento de Helicópteros con Motor de Turbina, Técnico superior de Mantenimiento de Aviónica, Técnico superior en Mantenimiento de Sistemas Electrónicos y Aviónicas en Aeronaves, Técnico superior de Automoción, Técnico superior en Mecatrónica, Técnicos superiores de la familia profesional de Electricidad-Electrónica, Técnicos superiores de la familia profesional de Fabricación Mecánica: 0,5 puntos/titulación.

A efectos de baremación, en cada uno de los epígrafes anteriores, únicamente se considerará una titulación.

2. Experiencia docente en enseñanzas aeronáuticas de formación profesional (Mantenimiento aerotécnico de aviones y/o helicópteros, Mantenimiento de aviónica y/o Sistemas electrónicos y aniónicos de aeronaves) adquirida en la administración educativa (hasta un máximo de máximo 10 puntos).

2.1. Ingeniero Aeronáutico, Ingeniero Técnico Aeronáutico, Graduado en Ingeniería Aeroespacial, o cualquier titulación universitaria aeronáutica equivalente reconocida en el ámbito europeo, con la especialidad relacionada con las materias a impartir: 1 punto por curso académico completo de docencia completo. Cada mes/fracción de año supondrá 0,083 puntos.

2.2. Técnico de Mantenimiento de aeronaves civiles (LMA) con licencia EASA B1.3, B2, B1.1 y C: 0,7 puntos por curso académico completo de docencia. Cada mes/fracción de año supondrá 0,058 puntos.

2.3. Personal titulado en otras ingenierías o licenciados con formación equivalente a efectos docentes de los contenidos contemplados en los módulos, relacionada con las materias a impartir EASA: 0,7 puntos por año de docencia. Cada mes/fracción de año supondrá 0,058 puntos.

2.4. Técnico Especialista (FPII) de ramas industriales (automoción, metal, electricidad, electrónica, telecomunicaciones), Técnico superior de Mantenimiento Aeromecánico, Técnico superior en Mantenimiento de Aviones con Motor de Turbina, Técnico superior en Mantenimiento de Helicópteros con Motor de Turbina, Técnico superior de Mantenimiento de Aviónica, Técnico superior en Mantenimiento de Sistemas Electrónicos y Aviónicos en Aeronaves, Técnico superior de Automoción, Técnico superior en Mecatrónica, Técnicos superiores de la familia profesional de Electricidad-Electrónica, Técnicos superiores de la familia profesional de Fabricación Mecánica: 0,5 puntos por año de docencia en aeromecánica y/o aviónica. Cada mes/fracción de año supondrá 0,042 puntos.

3. Experiencia real en mantenimiento de aeronaves civiles (hasta un máximo de 10 puntos). Esta experiencia se refiere a la experiencia laboral adquirida desempeñando labores en el área correspondiente a la materia a impartir objeto de esta convocatoria.

3.1. Ingeniero Aeronáutico, Ingeniero Técnico Aeronáutico, Graduado en Ingeniería Aeroespacial, o cualquier titulación universitaria aeronáutica equivalente reconocida en el ámbito europeo: 0,5 puntos por año de experiencia en mantenimiento de aeronaves. Cada mes/fracción de año supondrá 0,042 puntos.

3.2. Técnico de Mantenimiento de aeronaves civiles (LMA) con licencia EASA B1.3, B2, B1.1 y C en vigor: 0,3 puntos por año de experiencia en mantenimiento de aeronaves. Cada mes/fracción de año supondrá 0,025 puntos.

3.3. Personal titulado en otras ingenierías o licenciados con formación equivalente a efectos docentes de los contenidos contemplados en los módulos EASA: 0,5 puntos por año de experiencia en mantenimiento de aeronaves. Cada mes/fracción de año supondrá 0,042 puntos.

3.4. Técnico Especialista (FPII) de ramas industriales (automoción, metal, electricidad, electrónica, telecomunicaciones), Técnico superior de Mantenimiento Aeromecánico, Técnico superior en Mantenimiento de Aviones con Motor de Turbina, Técnico superior en Mantenimiento de Helicópteros con Motor de Turbina, Técnico superior de Mantenimiento de Aviónica, Técnico superior en Mantenimiento de Sistemas Electrónicos y Aviónicos en Aeronaves, Técnico superior de Automoción, Técnico superior en Mecatrónica, Técnicos superiores de la familia profesional de Electricidad-Electrónica, Técnicos superiores de la familia profesional de Fabricación Mecánica: 0,2 puntos por año de experiencia en mantenimiento de aeronaves. Cada mes/fracción de año supondrá 0,017 puntos.

La experiencia en las áreas de calidad o logística en un centro de mantenimiento de aeronaves no computará como experiencia real de mantenimiento de aeronaves, a los efectos de la presente bolsa de trabajo en módulos considerados aeronáuticos.

4. Cursos de formación específicos en normativa aeronáutica, reconocidos por AESA y cursos en formación didáctica en nuevas tecnologías aplicadas a la educación (hasta un máximo de 0,4 puntos).

4.1 A efectos de formación didáctica en nuevas tecnologías aplicadas a la educación o a la digitalización, sólo se tendrán en cuenta cursos certificados por administraciones educativas de una duración mayor o igual a 10 h. Se ponderará a razón de 0,01 puntos por cada 10h de formación.

4.2. Certificaciones de cursos, con duración mínima de 12 horas, referenciados en la Guía centros 147 de AESA en vigor (G-DSM-147-01 5.0), y por tanto, aceptados por AESA. Cada 12 horas de formación aceptable para AESA supondrán 0,04 puntos.

La formación específica a la que se hace referencia en el Anexo II de la presente convocatoria, no se considerará excluyente, y será tenida únicamente en cuenta a efectos de desempate entre candidatos con la misma puntuación, si se diera el caso.

En este apartado, se admitirán las certificaciones que estén en los idiomas: español, inglés y francés.

5. Certificación en lengua inglesa reconocida por el anexo de titulaciones y certificados acreditativos de nivel de competencia lingüística en idiomas de la Orden 133/2021, de 2 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el reconocimiento de acreditación de los niveles de competencia comunicativa en lenguas extranjeras de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. Se valorará el máximo nivel acreditado (hasta un máximo de 0,5 puntos)

5.1. Certificación de nivel B2: 0,3 puntos.

5.2. Certificación de nivel C1: 0,4 puntos.

5.3. Certificación de nivel C2: 0,5 puntos.

La formación específica en competencia lingüística, no se considerará excluyente, y será tenida únicamente en cuenta a efectos de desempate entre candidatos con la misma puntuación, si se diera el caso.

6. Certificación reconocida del nivel de competencia digital docente (CDD) regulada por el anexo I, de la Orden 177/2024, de 18 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el procedimiento de acreditación de competencia digital docente del profesorado no universitario en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. Se valorará el máximo nivel acreditado (hasta un máximo de 0,4 puntos)

6.1. Certificación de nivel B1: 0,1 puntos.

6.2. Certificación de nivel B2: 0,2 puntos.

6.3. Certificación de nivel C1: 0,3 puntos.

6.4. Certificación de nivel C2: 0,4 puntos

La formación específica en competencia digital docente acreditada, no se considerará excluyente, y será tenida únicamente en cuenta a efectos de desempate entre candidatos con la misma puntuación, si se diera el caso.

Séptima. - Comisión de selección.

1. La valoración de los méritos de las personas participantes será efectuada por una Comisión de selección que se constituirá a tal efecto en la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete, integrada por:

a) Presidente/a: La persona propuesta por la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete.

b) Secretario/a: La persona titular de la Jefatura del Servicio de Personal de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete o persona en quien delegue.

c) Vocales:

- Tres personas funcionarias de carrera docentes relacionados con las enseñanzas objeto de esta convocatoria, nombrados por la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete.

- Dos personas pertenecientes a las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes o a los Servicios Centrales de Consejería, expertas en Formación Profesional, designados por la presidencia.

Para un mejor desempeño de sus funciones, la Comisión de Selección podrá recabar la asistencia técnica, jurídica, o de cualquier otro ámbito, a personal externo a la Comisión, siempre y cuando, ésta se considere que está relacionada con la presente convocatoria. Este personal no tendrá voto.

2. A los componentes de la Comisión de selección les será de aplicación las normas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Octava. - Relación de personas seleccionadas.

1. Finalizado el proceso, la Comisión de selección elaborará una relación provisional de personas candidatas ordenadas de mayor a menor puntuación, y la hará pública en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete (Avda. de la Estación, 2. 02001). También se publicará dicha relación en el Portal de Educación (http:/www.educa.jccm.es) Dicha publicación sustituirá a la notificación, surtiendo los mismos efectos, en los términos previstos en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. En esta relación se indicará, además, el tipo de funciones que podrá desarrollar como profesor/a experto/a del sector productivo en cada uno de los módulos, condicionándose su contratación a la capacidad profesional para desarrollar las funciones correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el anexo III.

La puntuación final de cada persona aspirante será la suma de las puntuaciones alcanzadas por la titulación académica, la experiencia profesional y la experiencia docente. Los méritos alegados en cursos de formación, competencia lingüística y digital atendiendo a lo indicado en la base sexta, serán tenidos en cuenta únicamente a efectos de desempate entre las personas candidatas.

3. Contra dicha relación las personas interesadas podrán presentar reclamación en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, en los mismos lugares que se relacionan en la base tercera, punto 3, de esta Resolución, dirigida a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Albacete.

Concluido el plazo de reclamación, la Comisión de selección publicará las calificaciones definitivas en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Albacete y en el Portal de Educación (http:/www.educa.jccm.es).

Las reclamaciones presentadas se entenderán aceptadas o denegadas por la publicación de la resolución definitiva del procedimiento en los mismos lugares en que se hizo la publicación de la relación provisional de personas candidatas, con indicación de la puntuación total obtenida. Dicha lista tendrá validez durante el año en que se realice la convocatoria, pudiendo prorrogarse en caso de necesidad hasta un máximo de tres años.

4. Contra la resolución de la Comisión de selección, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete, en el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en los artículos 30,31, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Novena. - Características de la contratación del profesorado experto.

La contratación del profesorado experto del sector productivo se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 170, del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional y se establece el régimen de contratación de profesores expertos del sector productivo.

La contratación tendrá carácter temporal, a tiempo completo o parcial, según las necesidades educativas y se efectuará en régimen de contratación laboral.

Los contratos tendrán una duración no superior a un curso académico, prorrogables por períodos de tiempo no superiores a un año, hasta un máximo de tres.

Antes de proceder a la contratación efectiva del nuevo profesorado experto del sector productivo en los ciclos formativos de grado superior de enseñanzas aeronáuticas, seleccionado entre las personas candidatas que hubieran participado en el proceso selectivo objeto de esta convocatoria, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, solicitará la aprobación final del Servicio de Licencias y Formación de Técnicos de Mantenimiento (SLFTM) de AESA.

Décima. - Habilitación y Recursos.

1. De la convocatoria y así como de los resultados del proceso de selección se dará información a las organizaciones sindicales más representativas.

2. Todas las cuestiones que se planteen en relación con el proceso regulado por la presente resolución se solventarán por la Dirección General de Recursos Humanos

3. Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Juzgado Contencioso–Administrativo de Toledo, conforme disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses. Asimismo, con carácter potestativo, podrá formularse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, en virtud de lo dispuesto en los artículos 30,31, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Undécima. - Efectos

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 19 de mayo de 2025

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes

AMADOR PASTOR NOHEDA