AÑO XLIV Núm. 98 23 de mayo de 2025
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Resolución de 20/05/2025, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se realiza la convocatoria en 2025, por el procedimiento de tramitación anticipada, para la incorporación a las ayudas para la intervención de bienestar animal en Castilla-La Mancha a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027. Extracto BDNS (Identif.): 834104. [2025/4280]
Extracto de la Resolución de 20/05/2025, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se realiza la convocatoria en 2025, por el procedimiento de tramitación anticipada, para la incorporación a las ayudas para la intervención de bienestar animal en Castilla-La Mancha a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027.
BDNS (Identif.): 834104
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/834104)
Primero. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones ganaderas extensivas y semiextensivas de ovino y/o caprino radicadas en el territorio de Castilla-La Mancha que reúnan los requisitos para ser considerados como agricultores activos, de conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, y que se comprometan voluntariamente a realizar acciones tendentes al cumplimiento de los compromisos fijados en favor del bienestar de los animales.
Segundo. Objeto.
Convocar, por el procedimiento de tramitación anticipada, en el año 2025, la ayuda inicial y anual de la intervención denominada “Compromisos para bienestar y sanidad animal”, establecidas en la Orden 40/2025, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la intervención denominada compromisos para bienestar y sanidad animal en Castilla-La Mancha a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden 40/2025, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la intervención denominada compromisos para bienestar y sanidad animal en Castilla-La Mancha a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027, publicada en el DOCM nº 59 de 26 de marzo.
Cuarto. Cuantía.
Las ayudas previstas en esta intervención consistirán en un pago anual por UGM, a consecuencia del lucro cesante para compensar una parte de los costes adicionales y/o pérdidas de ingresos en los que se haya incurrido al realizar acciones tendentes al cumplimiento de los compromisos.
El importe unitario de la ayuda resulta de la cuantificación del lucro cesante y la pérdida de ingresos conforme al artículo 82 del Reglamento 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, y será de 75 euros/UGM con un límite de 3.450 euros por explotación y año.
Las ayudas se financiarán en el marco de Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común 2023-2027, en la que se incluye esta intervención dentro de los compromisos de bienestar y sanidad animal, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
Serán cofinanciadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, el Ministerio de Agricultura y Pesca y Alimentación y la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en los porcentajes establecidos en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027, que son del 14%, 6% y 80% respectivamente, con cargo a la partida presupuestaria 210400000G/713B/4732R.
Para esta convocatoria inicial de ayudas y las anualidades de pago derivadas de la misma, la cuantía total es de 18.000.000 euros, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario correspondiente
Quinto. Plazo presentación solicitudes.
Las personas interesadas en acogerse a la ayuda deberán presentar una solicitud inicial conforme a lo establecido en la Orden por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha, su forma y plazo de presentación.
En la presente convocatoria, la solicitud inicial de la ayuda se presentará, según lo dispuesto en la Orden 7/2025, de 30 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establece la solicitud única de las intervenciones en forma de pagos directos y las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y Control, de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha, para el año 2025, su forma y plazo de presentación y sus modificaciones. Esta solicitud inicial tendrá el carácter de solicitud de pago para el primer año.
Sexto. Otros datos.
La finalidad de estas ayudas es mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en Castilla-La Mancha.
Toledo, 20 de mayo de 2025
El Director General de Agricultura y Ganadería
JESÚS FERNÁNDEZ CLEMENTE
TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 20 DE MAYO DE 2025
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, establece en su artículo 70, que los Estados miembros incluirán compromisos agroambientales y climáticos entre las intervenciones de sus planes estratégicos de la PAC y podrán incluir asimismo otros compromisos de gestión. Los pagos correspondientes a dichos compromisos se concederán con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 70 y las especificaciones adicionales de los planes estratégicos de la PAC.
Asimismo, también se indica en dicho artículo que los Estados miembros concederán pagos únicamente a los agricultores u otros beneficiarios que suscriban voluntariamente compromisos de gestión que se consideren beneficiosos para alcanzar uno o varios de los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartados 1 y 2, entre los que se encuentra el de contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios relacionados con los ecosistemas y conservar los hábitats y los paisajes.
Además, en la misma fecha se publicó el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, que establece normas en materia de financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común (PAC).
Posteriormente, por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 31 de agosto de 2022 se aprobó el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, que incluye la intervención de Compromisos para bienestar y sanidad animal (6504) programada para Castilla-La Mancha.
A estas ayudas le resulta de aplicación la Ley 30/2022, de 23 de diciembre por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, establece entre otras cosas el medio para que el beneficiario pueda presentar su solicitud para todos los regímenes de pagos directos que considere así como a las intervenciones al desarrollo rural financiadas con cargo al Feader.
Asimismo, les resulta de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre , por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, y en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre , por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de opciones Específicas por la lejanía y la Insularidad (Posei).
Así, la Orden 40/2025, de 18 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la intervención denominada compromisos para bienestar y sanidad animal en Castilla-La Mancha a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027.
Esta ayuda se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria 21 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y contribuye al objetivo 415, Ayudas del Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria 2021-2027 en producción animal, línea 1321 ayudas en materia de bienestar, innovación y conservación en materia de ganadería y no constituye ayuda de estado.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con la disposición final primera de la citada orden, por la que se faculta al titular de la Dirección General con competencias en bienestar animal para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de la citada orden, y en el Decreto 30/2025, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, resuelvo:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto convocar, por el procedimiento de tramitación anticipada, en el año 2025, la ayuda inicial y anual de la intervención denominada “Compromisos para bienestar y sanidad animal”, establecidas en la Orden 40/2025, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la intervención denominada compromisos para bienestar y sanidad animal en Castilla-La Mancha a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027.
Segundo. Finalidad.
La finalidad de las ayudas de esta intervención es mejorar el bienestar específico del ovino y caprino de su cabaña ganadera y dar lugar a una mejora de la calidad de la producción.
Tercero. Personas beneficiarias y requisitos generales.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones ganaderas extensivas y semiextensivas de ovino y/o caprino radicadas en el territorio de Castilla-La Mancha que reúnan los requisitos para ser considerados como agricultores activos, de conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, y que se comprometan voluntariamente a realizar acciones tendentes al cumplimiento de los compromisos fijados en favor del bienestar de los animales.
2. No podrá obtener la condición de beneficiario aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, ni aquellas en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
3. No haber sido sancionado por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias según la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una sociedad libre de violencia de género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
4. En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, el beneficiario deberá disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave, en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
5. Las personas interesadas acreditarán el cumplimiento de los requisitos mediante las declaraciones responsables que figurarán incluidas en el modelo de solicitud, y que facultan al órgano competente a comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles pudiendo consultar documentos que obran en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por otra Administración, salvo que conste oposición expresa de la persona solicitante de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso, se aportará la correspondiente documentación acreditativa.
No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas.
Cuarto. Requisitos de admisibilidad.
Las personas beneficiarias deberán cumplir las siguientes condiciones de admisibilidad:
a) Ser titular de una explotación ganadera de ovino y/o caprino activa radicada en Castilla-La Mancha, la cual deberá encontrarse inscrita en el registro de explotaciones ganaderas de Castilla-La Mancha (en adelante REGA) con clasificación zootécnica de producción/reproducción.
b) Ser agricultor activo de conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
c) Que el sistema de producción sea en régimen extensivo o semiextensivo, para lo que se deberá de respetar, al menos, una carga ganadera no superior a 2,4 UGM/ha. En el cómputo de la carga ganadera, se tendrá en cuenta el ganado extensivo de la explotación que realiza pastoreo en el Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA) de Castilla-La Mancha, de tal forma que se incluirán los animales de más de 4 meses de las especies ovina y caprina que figuren en la declaración de censo, a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única.
La superficie de pastoreo a efectos del cómputo de la carga ganadera para la convocatoria 2025, será la declarada en el territorio de Castilla-La Mancha al efecto, con alguno de los siguientes códigos de producto:
- Producto 62: pastos permanentes de 5 o más años, sin variedad.
- Producto 63: pastos de menos de 5 años, sin variedad.
- Producto 328: pastos del Sudán, sin variedad.
- Producto 0, código de variedad 1: subproductos pastables (aprovechamiento)
- Producto 0, código de variedad 4: cinegético (aprovechamiento)
d) Disponer, en función del censo declarado en RIIA a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única, de un mínimo de 10 UGM. Se considerará, a efectos del cómputo de UGM:
- Animales de 4 a 12 meses: 0,10 UGM
- Reproductores: 0,15 UGM
Quinto. Compromisos de la ayuda.
Los beneficiarios que soliciten las ayudas de la intervención para el bienestar específico de las especies de ovino y caprino en régimen extensivo y semiextensivo deberán comprometerse para un periodo mínimo de tres años, que se iniciará en 2025, seguido de 2026 y 2027, a asumir los siguientes compromisos, que deberán indicarse en la resolución de concesión:
a) Realizar o haber realizado un curso de formación adicional en materia de bienestar específico para las especies de ovino y caprino en régimen extensivo y semiextensivo. Esta formación deberá poseerla tanto el titular de la explotación ganadera como el personal que maneje los animales. Dicha formación consistirá en la realización de un curso relacionado con la ayuda solicitada, que deberá alcanzar una duración mínima de 20 horas.
El contenido mínimo del curso para la convocatoria 2025, es el que se especifica a continuación:
- Situación actual del ovino y el caprino en Castilla-La Mancha. Evolución de censos y razas, sistemas de producción, asociacionismo, entre otras.
- Bienestar animal. Conceptualización, valoración, indicadores, nuevos marcos jurídicos, percepción social, posibilidades de comercialización con el bienestar Animal como enseña de diferenciación, desarrollo de estándares de bienestar animal en otras especies como ideas a aplicar en ovino caprino (una aproximación a las normas ISO).
- Bienestar animal y pequeños rumiantes en la explotación: Etología ovina y caprina, adaptación al medio y capacidades, sanidad con especial incidencia en las zoonosis, la bioseguridad. Instalaciones, entorno, manejo, relación hombre-animal, indicadores de Bienestar Animal en granja. Gestión correcta de cadáveres.
- Importancia de las obligaciones de la ley 7/2020 de la Ley de Bienestar Animal de Castilla-La Mancha en este tipo de explotaciones y la simbiosis perro pastor-pastoreo con especial relevancia en la incidencia de la dualidad perro pastor- oveja-quiste hidatídico.
- Bienestar animal y pequeños rumiantes durante el transporte y el sacrificio, adaptación a los cambios de la nueva normativa. Referencia a los Centros de Limpieza y desinfección para el transporte uso, utilidad, problemática.
- El veterinario y el ganadero frente al Bienestar Animal en explotaciones de pequeños rumiantes
- Plan de Bienestar Animal ovino-caprino Real Decreto 159/2023
En la presente convocatoria, los titulares deberán acreditar haber recibido la formación adecuada hasta el 31 de diciembre de 2025.
b) Disponer de instalaciones con acceso libre al medio ambiente para el aprovechamiento de los recursos naturales durante, al menos, 210 días al año. Este compromiso se justificará mediante la cumplimentación y el mantenimiento de un libro de explotación, a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de cada solicitud de ayuda, donde se registren las salidas al exterior o las causas meteorológicos que lo impidan.
c) Mantener instalaciones artificiales fijas o móviles para la protección de los animales frente a las inclemencias del tiempo, sobre todo en lo relacionado con las temperaturas elevadas, y ante los depredadores. El cumplimiento de este compromiso se realizará disponiendo de una superficie mínima de sombra, que será de 1,5 m² por animal.
d) Facilitar y mejorar la detección temprana de los animales que sufren menoscabo en su bienestar específico en estas explotaciones. A estos efectos, a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de cada solicitud de ayuda, la persona solicitante dispondrá de un cuaderno de bienestar animal con el contenido mínimo establecido en el Anexo I de la presente convocatoria, que deberá estar correctamente cumplimentado, actualizado y a disposición de la autoridad competente.
e) Disponer de Asesoría Veterinaria en materia de bienestar específico para los animales de la especie ovina y caprina en régimen extensivo y semiextensivo. Se acreditará a través de la presentación del Informe Anual Veterinario, que deberá presentarse anualmente, durante todo el plazo de vigor de los compromisos, del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al de la presentación de cada solicitud de ayuda anual.
Sexto. Cuantía de las ayudas.
Las ayudas previstas en esta intervención consistirán en un pago anual por UGM, a consecuencia del lucro cesante para compensar una parte de los costes adicionales y/o pérdidas de ingresos en los que se haya incurrido al realizar acciones tendentes al cumplimiento de los compromisos.
El importe unitario de la ayuda resulta de la cuantificación del lucro cesante y la pérdida de ingresos conforme al artículo 82 del Reglamento 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, y será de 75 euros/UGM con un límite de 3.450 euros por explotación y año.
Séptimo. Financiación.
1. Las ayudas se financiarán en el marco de Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común 2023-2027, en la que se incluye esta intervención dentro de los compromisos de bienestar y sanidad animal, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
2. Las ayudas serán cofinanciadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, el Ministerio de Agricultura y Pesca y Alimentación y la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en los porcentajes establecidos en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027, que son del 14%, 6% y 80% respectivamente, con cargo a la partida presupuestaria 210400000G/713B/4732R.
3. Para esta convocatoria inicial de ayudas y las anualidades de pago derivadas de la misma, la cuantía total es de 18.000.000 euros, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario correspondiente:
Anualidad 2026: fondo 0000006504: 5.160.000 euros, fondo FPA0006504: 840.000 euros.
Anualidad 2027: fondo 0000006504: 5.160.000 euros, fondo FPA0006504: 840.000 euros.
Anualidad 2028: fondo 0000006504: 5.160.000 euros, fondo FPA0006504: 840.000 euros.
Octavo. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
1. Las personas interesadas en acogerse a la ayuda deberán presentar una solicitud inicial conforme a lo establecido en la Orden por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha, su forma y plazo de presentación.
2. En la presente convocatoria, la solicitud inicial de la ayuda se presentará, según lo dispuesto en la Orden 7/2025, de 30 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establece la solicitud única de las intervenciones en forma de pagos directos y las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y Control, de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha, para el año 2025, su forma y plazo de presentación y sus modificaciones. Esta solicitud inicial tendrá el carácter de solicitud de pago para el primer año.
3. Si el titular de la explotación no solicitara la ayuda anual y/o habiendo solicitado la misma no la percibiera por incumplimiento de alguno de los requisitos de beneficiario o de explotación y/o compromisos o por aplicación de las reducciones del sistema integrado de gestión y control, en dos o más años de los tres de compromisos, el compromiso de incorporación a la ayuda se resolverá rescindiendo el mismo. En este caso, el beneficiario deberá reintegrar los importes anteriormente percibidos por dicha ayuda con los intereses de demora correspondientes, salvo en los supuestos, de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, previstos en el artículo 8 de la Orden 40/2025.
Noveno. Procedimiento de concesión. Instrucción y resolución.
1. Corresponde a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural la ordenación e instrucción de las solicitudes presentadas por los beneficiarios domiciliados en su ámbito territorial.
2. No obstante, el órgano competente para su resolución será el Director General competente en la materia, siendo el plazo máximo de resolución y notificación de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. La notificación de la resolución se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la Orden por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha, su forma y plazo de presentación y sus modificaciones.
4. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
5. El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva. En caso de no existir disponibilidades presupuestarias suficientes para atender a todas las solicitudes iniciales de ayuda que sean admisibles, se aplicarán los criterios de prioridad que se indican en el artículo 13 de la Orden 40/2025.
6. La instrucción del procedimiento corresponderá al servicio competente en la materia de bienestar animal de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de los solicitantes domiciliados en su ámbito territorial, conforme al procedimiento descrito en el artículo 14 de la Orden 40/2025.
7. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de la ayuda contemplada en la presente resolución será de 6 meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento de este, sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado para entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
8. Las resoluciones sobre las solicitudes iniciales de ayuda especificarán las UGM objeto de la ayuda y los compromisos asumidos.
9. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décimo. Devolución voluntaria.
Sin necesidad de que medie la intimación previa por parte del órgano administrativo concedente, las personas beneficiarias podrán devolver voluntariamente el importe indebidamente percibido mediante transferencia bancaria a la cuenta ES96 3081 0176 6535 4549 6329, especificando el concepto “devolución voluntaria de las ayudas correspondientes la intervención: Bienestar y sanidad animal. Convocatoria 2025”. La citada devolución surtirá los efectos previstos en el artículo 51 del reglamento de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
Undécimo. Publicidad de las ayudas.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013 así como sus reglamentos de ejecución y delegado, la lista de beneficiarios y del importe del gasto recibido por cada uno de los beneficiarios ellos, se publicará en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria (www.fega.es).
2. Asimismo, a efectos de publicidad de las ayudas, se remitirá a la Base de Datos Nacional de subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición final primera. Recurso contra la convocatoria.
Contra la presente resolución, que no pone fin la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo estipulado en los artículos,121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es).
Disposición final segunda. Eficacia
La presente resolución produce efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 20 de mayo de 2025
El Director General de Agricultura y Ganadería
JESÚS FERNÁNDEZ CLEMENTE