AÑO XLIV Núm. 102 29 de mayo de 2025


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Resolución de 21/05/2025, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se crean aulas profesionales de emprendimiento en centros de titularidad pública de enseñanzas no universitarias de Castilla-La Mancha, que imparten enseñanzas de Formación Profesional a partir del curso 2024-2025. [2025/4313]

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su título preliminar, que el sistema educativo español se orientará, entre otros, a la consecución del desarrollo de la capacidad del alumnado para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece la importancia del emprendimiento en las enseñanzas de Formación Profesional.

Concretamente, dispone en su artículo 13 que todo currículo de la Formación Profesional deberá incorporar los contenidos vinculados al emprendimiento, entre otros elementos, para facilitar el desarrollo formativo profesional de las personas, promoviendo su formación integral, contribuyendo al desarrollo de su personalidad en todas sus dimensiones, así como al fortalecimiento económico del país, del tejido productivo y su posicionamiento en la nueva economía.

El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional en su artículo 3 establece entre los objetivos del sistema, ofertar formación actualizada y suficiente, que incorpore de manera proactiva y ágil tanto las competencias profesionales emergentes, como la innovación, la investigación aplicada, el emprendimiento, incluyendo el emprendimiento colectivo en economía social, la digitalización, la sostenibilidad y la emergencia climática, en tanto que factores estructurales de éxito en el nuevo modelo económico.

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, señala como uno de los objetivos del sistema educativo promover entre el alumnado el valor del trabajo y del espíritu emprendedor, el fomento de la ética en las relaciones laborales, el conocimiento para la prevención de los riesgos laborales y el cuidado de la salud en el trabajo.

La Orden 30/2021, de 10 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, modificada por la Orden 107/2024, de 20 de junio, por las que se crea las aulas profesionales de emprendimiento en centros de titularidad pública de Castilla-La Mancha, que imparten enseñanzas de Formación Profesional y determina la puesta en marcha y funcionamiento de las mismas.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la competencia en el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades según el artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto la creación de aulas profesionales de emprendimiento (APE), en centros de titularidad pública de Castilla-La Mancha que imparten enseñanzas de Formación Profesional, así como la regulación, puesta en marcha y funcionamiento de proyectos educativos relacionados con el emprendimiento y la innovación vinculados a las mismas.

Segundo. Objetivos de la implantación de un aula profesional de emprendimiento en un centro educativo.

Los objetivos de la implantación de un aula profesional de emprendimiento en un centro educativo son los siguientes:

a) Estimular los valores emprendedores en el alumnado, aportando el marco referencial, las normas, el soporte y el acompañamiento necesarios.

b) Desarrollar en el alumnado las competencias personales y sociales que les permitan potenciar sus opciones profesionales.

c) Fomentar experiencias para la creación de empresas, creando un espacio en los centros educativos propicio para ello, en donde intervenga profesorado, alumnado, antiguo alumnado, profesionales del tejido empresarial y agentes de la administración.

d) Incentivar en el alumnado inquietudes relacionadas con la creación de empresas, con confianza, ilusión y creatividad, percibiéndose a sí mismos como creadores de oportunidades laborales.

e) Acercar el tejido empresarial al entorno educativo, favoreciendo la conexión entre el alumnado y el mundo profesional.

f) Concienciar al alumnado de su preparación para afrontar con éxito su incorporación al mundo laboral por medio del autoempleo

g) Crear en los centros educativos viveros de empresas, ofreciéndoles servicios de infraestructura, apoyo y seguimiento de un plan de negocios.

h) Propiciar cambios metodológicos fomentando actividades que requieran seleccionar, buscar y elaborar materiales en la línea de la creación de empleo.

i) Promover la creación de proyectos de innovación en los que participen varios centros educativos de la región al mismo tiempo.

j) Crear una red de colaboración, cooperación y alianzas entre centros educativos, empresas, instituciones y organizaciones del entorno, comprometidos con el emprendimiento.

k) Organizar y/o participar en Ferias de emprendimiento de mayor ámbito geográfico en colaboración con otras aulas de emprendimiento del entorno.

l) Participar en convocatorias de premios comarcales, regionales o nacionales de proyectos relacionados con el emprendimiento y los startups.

Tercero. Centros de implantación.

Se implantará un aula profesional de emprendimiento en cada uno de los centros relacionados en el anexo de la presente resolución.

Cuarto. Ubicación el aula profesional de emprendimiento dentro del centro educativo.

El aula profesional de emprendimiento deberá contar con un espacio definido dentro del centro educativo, que podrá ser utilizado por todas las personas participantes en los proyectos que se estén desarrollando.

Quinto. Comisión de los proyectos educativos de emprendimiento e innovación vinculados a las APE.

1. Para el diseño, puesta en marcha, ejecución y seguimiento de los proyectos, se constituirá una comisión de trabajo que estará formada por:

a) Una persona representante del equipo directivo.

b) El coordinador o coordinadora del aula profesional de emprendimiento.

c) Profesorado del centro que participe en los proyectos educativos vinculados al aula profesional de emprendimiento.

d) Cualquier otro miembro que el equipo directivo y/o la persona que coordine el aula profesional de emprendimiento pueda considerar oportuno, por su relevancia o implicación en los proyectos educativos vinculados al aula profesional de emprendimiento.

2. A decisión de la comisión de trabajo indicada, también podrán participar en la misma los siguientes:

a) Representantes del alumnado del centro. En caso de participar alumnos y alumnas de varios ciclos formativos, existirán representantes de cada uno de ellos, encargados de trasladar iniciativas e inquietudes.

b) Representantes de entidades y empresas colaboradoras.

Sexto. Personal coordinador del aula profesional de emprendimiento.

1. El coordinador o coordinadora del aula profesional de emprendimiento será nombrado por la persona responsable de la dirección del centro educativo, oído el claustro, y será un profesor o profesora preferentemente con destino definitivo en el centro y que imparta módulos profesionales vinculados al emprendimiento.

2. El coordinador o coordinadora del aula profesional de emprendimiento tendrá las siguientes funciones:

a) Poner en marcha los proyectos vinculados al aula profesional de emprendimiento.

b) Dirigir las labores de evaluación, seguimiento y control de los proyectos.

c) Informar y facilitar la comunicación con el equipo directivo del centro educativo, así como con el resto de las entidades o asociaciones ajenas al mismo.

d) Coordinar la implantación logística del proyecto en el contexto del centro educativo.

e) Seleccionar a las personas participantes en el proyecto.

f) Fomentar el espíritu emprendedor entre las personas participantes, así como la consecución de los objetivos previstos.

g) Coordinar las sesiones de equipo, guiando de forma grupal o bien de forma individual, a los participantes del proyecto.

h) Participar en los planes de formación del profesorado vinculados al aula profesional de emprendimiento.

i) Redactar la documentación asociada a los proyectos al aula profesional de emprendimiento, con apoyo del profesorado partícipe en dicho proyecto.

3. Para el desarrollo de sus funciones, a partir del curso 2025/2026 la persona designada dispondrá de una dedicación horaria de dos periodos lectivos, que serán asignados por el equipo directivo en función de la organización del centro educativo.

Séptimo. Compromiso del centro educativo donde se crea el aula profesional de emprendimiento.

1. Los centros con implantación de un aula profesional de emprendimiento relacionados en el anexo deberán enviar a la delegación provincial de educación, cultura y deportes de referencia, en el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial de Castilla–La Mancha, una declaración responsable de aceptación de la implantación del aula profesional de emprendimiento en el centro, y del compromiso de la realización de un proyecto educativo relacionado con el emprendimiento durante el curso 2025/2026, firmada por la persona que ostente la dirección del centro, siguiendo el modelo establecido. La presentación se realizará de forma telemática, con firma electrónica, a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha: (https://www.jccm.es).

2. Al finalizar las actividades lectivas del curso escolar, y antes del 30/06/2025, se deberá entregar una memoria final, siguiendo el modelo establecido disponible en el portal de educación, en la dirección https://www.educa.jccm.es y en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha (https://www.jccm.es), que deberá contar como mínimo con los proyectos planificados y su temporalización, además de la justificación de los gastos del aula profesional de emprendimiento llevados a cabo. Esta memoria final se presentará firmada electrónicamente por la persona que ostenta la dirección del centro, a través de los mismos medios establecidos en el punto 1 de este mismo apartado y se dirigirá a la Dirección General de Formación Profesional.

3. Con anterioridad al 31/12/2025, los centros entregarán una memoria técnica-económica justificando la inversión realizada, siguiendo las mismas indicaciones establecidas en el punto anterior.

4. Los centros donde se crean las aulas deberán convertir el emprendimiento en uno de los objetivos prioritarios del proyecto educativo del centro, e incluir los proyectos vinculados al aula profesional de emprendimiento en la programación general anual y en su memoria anual de centro.

Octavo. Plan de formación. Certificación profesorado participante.

1. Se establecerá un plan de formación dirigido al profesorado de los centros que tengan implantada un aula profesional de emprendimiento.

2. El plan de formación tendrá como objetivo dotar a los agentes participantes en el aula de emprendimiento de los recursos necesarios para la creación, puesta en marcha y mejora continua de la misma. Se realizará en colaboración con el Centro Regional de Formación del Profesorado

3. La duración total del proyecto de implantación de aulas profesionales de emprendimiento será de un curso completo, evaluándolo posteriormente la Dirección General de Formación Profesional que remitirá propuesta de certificación de coordinación y participación, para su reconocimiento, registro y certificación.

4. La Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación procederá a certificar la participación del profesorado en el proyecto de implantación del aula profesional de emprendimiento en su conjunto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.10 de la Orden de 8 de octubre de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia por la que se regula la homologación, la convocatoria, el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario, modificada por la Orden 54/2021, de 13 de abril y se certificará, previo informe de la persona responsable de la coordinación del aula profesional de emprendimiento, en los siguientes términos:

a) Coordinador/a: hasta un máximo de 8 créditos de formación, a propuesta del Servicio de Formación Profesional responsable del proyecto.

b) Participante: hasta un máximo de 4 créditos de formación como asistente, a propuesta de la persona responsable de la coordinación.

5. En cursos académicos posteriores la certificación dentro del plan de formación se realizará en función de lo que se establezca en las convocatorias de las distintas actividades formativas.

6. Finalizado el proyecto de implantación del aula profesional, con anterioridad a 30/06/2026, el centro debe remitir a la Dirección General de Formación Profesional la relación de profesorado participante en el mismo. Esta relación debe incluir: nombre y apellidos, DNI/NIF/Pasaporte, tipo de participación (participante, coordinador/a), centro docente y créditos propuestos por el coordinador, coordinadora para cada uno de los participantes.

La participación del profesorado en proyectos de innovación relacionados con estas aulas se realizará en función de lo que se establezca en las respectivas convocatorias a las que concurran.

Noveno. Eficacia.

La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 21 de mayo de 2025

El Director General de Formación Profesional

JOSÉ RODRIGO CERRILLO PATIÑO