AÑO XLIV Núm. 103 30 de mayo de 2025


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Desarrollo Sostenible

Resolución de 20/05/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Explotación avícola La Velasca para 64.000 pollitas de recría (expediente S478/2025/GU/00011), situado en Clares, término municipal de Maranchón (Guadalajara), cuya promotora es Aviagen, SAU. [2025/4348]

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en su artículo 7.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley, así como en los anexos del Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Por otro lado, la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, constituye la normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional, y determina los plazos de la tramitación, así como aquellos proyectos adicionales a los ya indicados por la Ley 21/2013 que se ven incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de evaluación ambiental.

En concreto, este proyecto aunque no se encuentra contemplado ni en el anexo I ni en el II, conforme a lo recogido en el artículo 6 en la Ley 2/2020 de Evaluación de Castilla-La Mancha, relativo al ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental, es objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada conforme al apartado b) de dicho artículo 6, donde se indica que “Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que requieran una evaluación por afectar sobre áreas protegidas en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de conservación de la naturaleza”, al encontrarse en la ZEC-ZEPA Parameras de Maranchón, hoz del Mesa y Aragoncillo ES4240017-ES0000094.

Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.

El promotor del proyecto es Aviagen, S.A.U., actúa como órgano sustantivo el Ayuntamiento de Maranchón (Guadalajara).

Según el documento ambiental, de noviembre de 2024, el objeto del proyecto consiste en la construcción, puesta en marcha y explotación de una infraestructura de producción avícola intensiva de ejemplares denominados “gallinas abuelas” seleccionadas por sus características genéticas ventajosas, para su distribución como individuos reproductores. El proyecto responde al fuerte crecimiento de la demanda de gallinas y gallos reproductores para la producción de pollo de consumo por parte de clientes en todos los mercados donde Aviagen tenga presencia.

La planta de producción avícola La Velasca, forma parte de un proyecto mayor que incluye tanto granjas de gallinas de selección como de cría-recría para suministrar aves adultas de selección (hembras y machos), ya preparadas para comenzar su actividad reproductiva. Las 5 granjas que componen el proyecto se construirán en el término municipal de Maranchón.

Las instalaciones proyectadas constarán de 4 naves con capacidad para 16.000 pollitas cada una. Al final de cada nave se ubicará un almacén de estiércoles de 166m2 para almacenamiento de urgencia en situaciones excepcionales.

Además, incluirán un pasillo de conexión entre naves, almacenes, taller, cuarto de aguas, cuarto de cuadro eléctrico y zona de usos múltiples (sala de reuniones, vestuarios, comedor, cocina y aseos para el personal).

Cada nave contará con 2 silos metálicos de pienso para garantizar al menos el consumo semanal de las aves. El consumo de pienso total por ave y ciclo de producción se cifra en 10 kg/ave criada.

Sobre la cubierta se instalarán placas fotovoltaicas (65 kW/nave) para cubrir todas las necesidades energéticas. Se estima un consumo medio anual de 119 kW/h. La producción se apoyará mediante generador eléctrico para complementar el suministro si fuera necesario en momentos puntuales.

La acometida de agua procederá de un sondeo en la propia finca. El consumo de agua por ave se cifra en 31,4 litros, por lo que el consumo total anual se sitúa en 3.800 m³/año en agua de bebida incluyendo el gasto de agua en los meses de junio, julio y agosto en la refrigeración de gallineros (9 m³ por día). Así, se estima un consumo medio de unos 12,70 m³ por día. La higienización del agua se realizará a base de compuestos peróxidos totalmente biodegradables.

Las instalaciones comunes constarán de:

- Depósito 100 m3 de agua tratada que cubriría las necesidades de agua por 8 días.

- Depósito de gas de 20 m3 para calefacción. Gasto anual estimado 82.000 l. de GLP.

- Depósitos de gasoil 2x1000 l. para los generadores.

- Sistema de tratamiento de agua.

- Sistemas de calefacción y ventilación.

- Fosa séptica de 8.000 litros con doble cámara y sistema de digestión, cuyo vaciado se

realizará de forma regular por gestor autorizado.

- Fosa de recogida de aguas sucias de lavado de naves y de lixiviados con un depósito de 30.000 litros enterrado que será igualmente vaciado por gestor autorizado.

- Vallado perimetral con malla ganadera de simple torsión de 2 metros de altura.

- Arco de desinfección mediante jabones y desinfectantes biodegradables.

El régimen normal de funcionamiento de la granja La Velasca será de 365 días al año divididos en 2 ciclos: El período de crianza se extiende desde el día 1 de vida hasta las 20 semanas, y se continúa con un período de 5-6 semanas de vacío sanitario, por lo que cada año natural se completan dos reposiciones de aves y por tanto dos ciclos de crianza. Las aves llegarán a la granja con 1 día de edad y con la garantía de haber sido debidamente desinfectadas en un establecimiento autorizado a tal efecto. Las condiciones y parámetros de crianza estarán controlados para asegurar las máximas garantías sanitarias y de calidad. Dichas condiciones se irán ajustando a lo largo del período de crianza de acuerdo a las necesidades de crecimiento de las aves.

La protección contra enfermedades es crucial en la actividad avícola de selección genética, por lo que el promotor desarrolla e implanta normas muy estrictas encaminadas a evitar la entrada y difusión de enfermedades, recogidas en un programa de Bioseguridad, que contempla desde el control del acceso de trabajadores y camiones al control de plagas, programa de vacunación, etc… Asimismo, la política propia de Bienestar Animal, supera los requerimientos legislativos, orientada a mejorar el confort de las aves y evitar su sufrimiento (sistemas adicionales de emergencia de ventilación y alarmas para evitar la asfixia, doble alarma para detectar fallo en el suministro de agua) utilizando las mejores técnicas disponibles. La instalación dispondrá de un plan de mantenimiento con el objeto de garantizar que los equipos reúnan las condiciones necesarias para mantener la actividad productiva con un estatus óptimo de bioseguridad y bienestar animal.

Dada la distancia de las instalaciones al núcleo de población más cercano no se prevé que puedan causar molestias por ruido. Además, las características constructivas de las naves están diseñadas de modo que, en su exterior, no se sobrepasarán los 55 dBA, establecidos en la norma.

En cuanto a las deyecciones animales, sobre una estimación de 15 kg/ave/año, teniendo en cuenta el censo proyectado de 64.000 aves x 2 ciclos/año y una estimación del 5% de bajas, obtendríamos un censo estimado 121.600 aves, resultando una producción de gallinaza anual 182,4 Tn. lo que equivale a 2.511,6 kg de N / año.

La retirada del estiércol de las naves se realizará una única vez al final de cada ciclo con un tractor-pala y se cargará directamente sobre el vehículo de transporte de un Gestor Autorizado, quién será responsable de su valorización. Por lo tanto, el estiércol no será nunca almacenado en la explotación fuera de las naves. Sólo en condiciones excepcionales de control de enfermedades u otras causas de fuerza de mayor, se depositará temporalmente en el estercolero para su posterior incorporación al terreno.

El estercolero será un almacén cubierto al final de cada nave que tendrá una forma rectangular, construido con una pendiente del 2 % hacia un lateral para la recogida de lixiviados, en hormigón armado tanto en suelo como en paredes para conseguir un vaso totalmente estanco. Además, se le dotará de un muro de contención para facilitar el empuje de la gallinaza, llegando la altura de almacenamiento hasta los 1,5 m. Se estima una capacidad aproximada de 150 m³ por nave.

Se llevará a cabo un plan de prevención integral para reducir al máximo la producción de residuos.

La explotación avícola no producirá ningún vertido contaminante a las aguas continentales, ya que el agua de bebida es aprovechada totalmente por las aves, gracias a los sistemas de bebederos y de canaleta antigoteo que elimina todo tipo de fugas. En cuanto al sistema de refrigeración, se tratará de un circuito cerrado, cuyo consumo de agua se produce por la evaporación en el panel de refrigeración.

Las aguas sanitarias y/o de lavado (276 m³) se almacenarán en fosa séptica de 8.000 l. con sistema de digestión cuyo vaciado se realizará de forma regular por gestor autorizado.

Los productos químicos utilizados en la explotación se usarán en el período de vacío sanitario para limpieza, desinfección y desinsectación. Se trata de desinfectantes e insecticidas de contacto, que se aplicarán con pulverizador en forma de gota muy fina. La desratización será gestionada por empresa especializada externa.

Se aprovecharán los viales existentes para el acceso a la finca, estableciéndose de media el tránsito de 1,5 camiones de pienso por semana. La entrada de aves de 1 día requerirá el acceso de un camión 2 veces al año y lo mismo para recoger las aves adultas recriadas. No se realizarán viales de acceso nuevos salvo en el interior de las parcelas afectadas por la explotación.

El proyecto plantea 3 alternativas de ubicación además de la alternativa 0 de no ejecución:

Alternativa 1: implantación sobre suelo agrícola.

Alternativa 2: implantación sobre terrenos clasificados como matorral tapizado por tomillos, aliagas y abundantes pies arbustivos de enebro y sabina, además algunos pies de quejigo, lo que supone una mayor afección a la vegetación natural respecto a las alternativas 1 y 3.

Alternativa 3: implantación sobre terrenos mayoritariamente agrícolas en secano y, en menor medida, sobre terrenos de tomillar con enebro y sabina, lo que supone una mayor afección a la vegetación natural respecto a la alternativa 1, pero menor respecto a la alternativa 2.

Se selecciona la alternativa 1 y en base a ella se plantea el análisis de los efectos derivados de la aplicación del proyecto, así como el estudio de riesgos y medidas preventivas, correctoras y compensatorias incluidos en el estudio de impacto ambiental.

Segundo. Tramitación y consultas.

El 21 de febrero de 2025, se recibe en la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara, documentación del proyecto: Explotación Avícola La Velasca para 64.000 pollitas de recría La Velasca, situado en Clares, perteneciente al término municipal de Maranchón (Guadalajara).

El proyecto, en principio, fue presentado por el órgano sustantivo en la Dirección General de Prevención e Impacto Ambiental, dando cumplimiento al artículo 45 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, donde se le asignó el número de expediente PRO-SC-25-1259 con el fin de iniciar el procedimiento de evaluación ambiental ordinaria con Autorización Ambiental Integrada. Posteriormente se consideró que este proyecto no requiere de tal trámite, dado que el número de UGM equivalente resulta inferior al establecido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2016, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación.

En consecuencia, de acuerdo con la Resolución de 24/05/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, el proyecto: Explotación Avícola La Velasca para 64.000 pollitas de recría, se remite a esta Delegación provincial de Guadalajara para su evaluación ambiental simplificada, de manera independiente del resto de las granjas que componen el proyecto conjunto del promotor en el término municipal de Maranchón.

Recibida la documentación sobre el proyecto delegado, se inicia el procedimiento, asignando al expediente administrativo el número S478/2025/GU/00011.

El 28 de febrero de 2025, el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 46 de la citada Ley 21/2013, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

- Consejería de Desarrollo Sostenible. Viceconsejería de Medio Ambiente. Servicio de Prevención e Impacto Ambiental.

- Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara. Servicio de Medio Natural. (*)

- Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara. Unidad de Coordinación de los Agentes Medioambientales. (*)

- Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. Servicio de Agricultura y Ganadería. (*)

- Delegación Provincial de la Consejería de Fomento en Guadalajara. Servicio de Urbanismo. (*)

- Delegación Provincial de la Consejería de Fomento en Guadalajara. Servicio de Carreteras.

- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Guadalajara Servicio de Cultura. (*)

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Ayuntamiento de Maranchón.

- Ecologistas en Acción de Guadalajara. (*)

- Dalma.

- Grupo Guadalajara de WWF/Adena España.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO).

A destacar, las alegaciones emitidas por parte de Ecologistas en acción, así como las emitidas por un particular en apoyo a la Plataforma para la Defensa del Valle y hoces del Mesa; recogiéndose sus sugerencias en esta resolución, no pudiendo atender a la petición de no autorización puesto que no compete al Órgano Ambiental otorgar dicha autorización, sino al Ayuntamiento de Maranchón.

En ambos casos, las alegaciones van dirigidas al proyecto conjunto de 5 explotaciones avícolas promovidas por Aviagen en el término municipal de Maranchón, destacando la ausencia de valoración de los efectos sinérgicos y acumulativos derivados de la operación simultánea de todas las granjas proyectadas.

Con fecha 20 de mayo de 2025 se trasladan las alegaciones recibidas a la Dirección General de Prevención e Impacto Ambiental para su información y efectos oportunos.

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 21/2013.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1. Características del proyecto.

El proyecto consiste en la construcción, puesta en marcha y explotación de una infraestructura de producción avícola intensiva de ejemplares denominados pollitas de recría, seleccionadas por sus características genéticas.

La granja La Velasca forma parte de un proyecto conjunto de cinco granjas destinadas a la producción de gallinas de selección genética, dos de las cuales albergarán pollitas de recría.

Esta fase de recría es crucial para asegurar un desarrollo óptimo y una futura producción de huevos de calidad.

La recría abarca un período desde el nacimiento hasta la madurez sexual (unas 20 semanas).

3.2. Ubicación del proyecto.

La granja se ubicará en las parcelas 1,2,3 y 4 del polígono 501 del agregado 106, Clares, en el término municipal de Maranchón, ocupando una superficie total es de 8,67 ha. en el entorno del punto de coordenadas UTM X: 570.562; Y: 4.544.847 (ETRS89, Huso 30).

Dichas parcelas se encuentran dentro de la ZEC-ZEPA Parameras de Maranchón, hoz del Mesa y Aragoncillo ES4240017-ES0000094, formando parte de la Red Natura 2000 y consideradas Zona Sensible, al amparo de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla La Mancha.

La zona queda fuera de la Red de Espacios Naturales Protegidos. No se ven afectados montes de utilidad pública ni vías pecuarias. Las parcelas afectadas son de uso agrícola y no presentan vegetación natural silvestre.

El entorno de la granja está ocupado por aerogeneradores pertenecientes al parque eólico de Maranchón, encontrándose el más próximo a tan solo 200 m. de la futura granja.

Las parcelas objeto de informe se ubican en la subcuenca del río Mesa (afluente del Ebro), aunque el área al sur de la parcela denominada Cañada de Los Villares, que recoge las aguas de escorrentía que discurren por las parcelas afectadas, pertenece a la cuenca del Tajo.

En esta cañada hay un navajo de recogida de aguas superficiales, a 650 m. de las parcelas, el navajo llamado pozo de la Virgen a 1,2 km., el navajo de la carretera 1,46 km. y la Fuente del Carro a 2,6 km. manantial que constituye el nacimiento del río Tajuña.

El núcleo urbano más próximo es Clares, y se encuentra a 2,3 km. seguido de Maranchón ubicado a 3,5 km.

El acceso a la explotación se realizará, según proyecto, por el vial existente desde la carretera GU-407 hasta las parcelas del proyecto. Este vial llega hasta las mismas parcelas, con lo cual no será necesaria la apertura de ninguna nueva vía de acceso en terreno forestal, simplemente el acondicionamiento del ya existente.

3.3. Características del potencial impacto.

De acuerdo con el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas (BOE 28/07/2021), en cuyo anexo I se recoge la tabla de equivalencias de UGM, cada pollita equivaldría a 0,0001 UGM x 64.000 = 64 UGM. Por lo tanto, la granja La Velasca, individualmente, no requeriría evaluación ambiental, salvo por el hecho de encontrarse en Red Natura.

Se producirá un impacto moderado durante la fase construcción: molestias a fauna por producción de ruidos y polvo, eliminación de vegetación natural, alteración de la capa superficial del suelo por movimiento de tierras, generación de residuos, contaminación atmosférica por partículas en suspensión y gases de combustión y peligro de vertidos.

El conjunto del espacio afectado por el proyecto tiene forma de cóncavo, siendo la zona de menos cota donde se pretenden ubicar las naves. De acuerdo con el informe de los Agentes medioambientales, la pendiente media aproximada en la parcela 1 es del 9%, en la parcela 2 del 12% y en la 3 del 7%, si bien, la zona elegida para ubicar las naves es la zona más llana donde colindan las tres parcelas, siendo la pendiente entre un 5% y 7%. Con lo cual el movimiento de tierras para realizar la obra tiene dimensiones asumibles.

En la fase de funcionamiento se producirán impactos permanentes, como el deterioro paisajístico y sobre todo la afección a la fauna por ruidos en la propia granja y por circulación de vehículos entre granjas. El impacto durará mientras se desarrolle la actividad y se estima reversible a la situación previa, una vez que desaparezcan las molestias.

Al tratarse de una paramera el impacto paisajístico es elevado, si bien, el proyecto se encuentra en medio de varias alineaciones de aerogeneradores con lo cual ya es una zona degradada paisajísticamente.

La actividad puede suponer un impacto por vertidos accidentales de sustancias contaminantes como aceites, gasolinas, aguas de limpieza, etc., aunque se considera un impacto previsible y de escasa probabilidad, siendo viable la realización de actuaciones encaminadas a la prevención y corrección en caso de producirse. Tanto las sustancias como las tecnologías a emplear no implican especial riesgo de accidentes, siempre que se aplique la legislación vigente y el sentido común.

Se considera que el proyecto puede ser compatible con la conservación de los recursos naturales siempre que se establezcan las medidas correctoras parta evitar la contaminación del sistema hidrológico, tanto en la gestión de la instalación, como en la del estiércol generado.

Se estima que el entorno natural tiene una capacidad de carga adecuada para la implantación de este proyecto, siempre que se ejecute teniendo en cuenta las medidas preventivas expresadas en el proyecto y las consideraciones recogidas en esta Resolución.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental, el promotor deberá cumplir las condiciones que se expresan seguidamente, y en los casos en que pudiera existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe.

4.1.- Medidas higiénico-sanitarias y de bienestar animal.

Las infraestructuras de la explotación están diseñadas para minimizar los riesgos sanitarios.

De acuerdo con el informe del Servicio de Agricultura y Ganadería las instalaciones cumplirán con la normativa de su competencia exigible en cada caso:

En lo que respecta a la normativa en materia de ganadería, deberá cumplir lo que establece el R.D. 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, especialmente en lo que se refiere a los requisitos mínimos generales de las explotaciones y de su funcionamiento:

- en materia de higiene, bienestar, bioseguridad, sanidad animal y formación.

- condiciones sobre infraestructuras, equipamientos y manejo.

- condiciones sobre ubicación y separación sanitaria

- dispondrán de un sistema integral de gestión de las explotaciones avícolas (SIGE), cuyo contenido queda detallado en dicho real decreto.

Además, el promotor deberá solicitar el alta en el Registro de Explotaciones Ganaderas en base al Decreto 69/2018, de 2 de octubre, por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla-La Mancha.

Por otra parte, el abastecimiento de agua por medio de un pozo deberá cumplir la normativa respecto a la calidad de las aguas con destino a industrias agroalimentarias, de acuerdo con el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.

4.2. Afección a áreas y recursos naturales protegidos.

Todas las instalaciones planteadas se ubicarán en el interior de la ZEC/ ZEPA “Parameras de Maranchón, Hoz del Mesa y Aragoncillo” (ES4240017/ES0000094), declarada por Decreto 20/2017, de 28 de febrero, por el que se declaran como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha, 7 Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), se propone a la Comisión Europea la modificación de los límites de 10 Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), y se modifican los límites de 8 Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA).

Su Plan de Gestión se encuentra aprobado por Orden 32/2017, de 28 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueban los planes de gestión de 7 espacios de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha (DOCM nº 45, de 06/03/2017).

Consultada la zonificación aprobada en el plan de gestión, las zonas en cultivo se encuentran dentro de la zona de uso especial, la menos restrictiva del espacio. Las zonas agrícolas objeto de proyecto están clasificadas como zonas de uso compatible.

La vegetación presente en el entorno inmediato de la zona objeto de estudio incluye sabinares albares y matorrales pulvinulares de carácter permanente, que son Hábitat de protección especial (Ley 9/1999 de Castilla-La Mancha), además se encuentran los siguientes Hábitat de Interés Comunitario (Directiva 92/43/CEE), concretamente podemos encontrar los siguientes HIC:

9560* Bosques endémicos de Juniperus spp.

9340 Encinares de Quercus ilex et Quercus rotundifolia

9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea

4090 Matorrales pulvinulares orófilos europeos meridionales

5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp

6220* Pastizales xerofíticos mediterráneos de vivaces y anuales

La actuación en zona agrícola se considera compatible con los objetivos de conservación de la Red Natura 2000, si bien, para asegurar la adecuada conservación de los recursos naturales presentes en el entorno se deben cumplir las siguientes condiciones:

- La actividad se debe ceñir en todo momento a lo solicitado, y ubicarse en las parcelas 1, 2, 3 y 4 del polígono 501 del agregado Clares. No se autoriza la afección a otras parcelas ni siquiera de forma temporal. Los parques de maquinaria y zonas de acopio de materiales se ubicarán dentro de las parcelas asociadas al proyecto.

- De acuerdo con el proyecto presentado, solo se realizarán viales nuevos en el interior de la explotación. Se prevé aprovechar viales ya existentes para el acceso a la finca, salvo un pequeño ramal para comunicar las instalaciones con la red viaria existente.

En caso de que algún tramo del acceso existente no reúna las condiciones para el tipo de vehículo a utilizar, se informa que: tanto la roturación como el descuaje de cubiertas vegetales naturales son incompatibles con la conservación de los recursos naturales existentes en el espacio Natura 2000, ya sean pastizales o matorrales de baja talla que tengan la consideración de Hábitat de Protección Especial o Hábitat de Interés Comunitario. Así pues, en el caso de que no quede opción y se requiera eliminar parte de la cubierta vegetal natural para la realización de los trabajos, se debe solicitar autorización en cumplimiento de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 3/2008, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. La propia Ley establece los requisitos necesarios para su obtención.

En todo caso, se respetará la vegetación natural existente en los recintos 2 y 3 de la parcela 2. La alteración severa de setos arbustivos y/o arbóreos, tapias, majanos, bancales de piedra, árboles dispersos y demás elementos del paisaje agrícola y ganadero tradicional requiere autorización de esta Delegación Provincial, en cumplimiento del Plan de Gestión del Espacio Natura 2000. Su obtención tiene carácter excepcional por lo que, en este caso, y dada la singularidad a nivel local de este ribazo concreto, con presencia de enebros arbóreos, éstos deberán respetarse, tanto los ejemplares arbóreos como su cortejo de matorral y herbáceas. Su eliminación se considera inviable y queda terminantemente prohibida. El incumplimiento de esta condición será objeto del correspondiente expediente sancionador.

- Los replanteos para la ubicación de puntos de almacenamiento temporal y/o recogida de residuos, parques de maquinaria, acopios temporales de tierras vegetales, etc., deberán contar con la supervisión de los Agentes Medioambientales, para dar las indicaciones específicas oportunas. La comunicación con los agentes se efectuará a través del correo electrónico dsgu.agentes.guadalajara@jccm.es o bien mediante llamada telefónica a la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara.

- Durante la época de peligro alto por incendios forestales (normalmente desde el 1 de junio al 30 de septiembre) queda totalmente prohibido el empleo del fuego en el medio natural, requiriéndose la autorización citada en el art. 3.4 de la Orden de 16 de mayo de 2006 si se requiere, de forma excepcional, el uso de la maquinaria en los montes (y una franja de 400 metros alrededor de los mismos).

El modelo de solicitud se encuentra en el enlace https://www.jccm.es/tramites/1007597 (procedimiento 016392, código Siaci KM3F).

- La quema de residuos vegetales (fuera de la época de peligro alto) queda restringida a aquellos casos de excepción referidos en el art. 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, mediante autorización expresa y cumpliendo la Orden de 16/05/2006.

- Aunque no es previsible el riesgo de erosión, sería conveniente tener en cuenta si en las zonas externas no afectadas por el proyecto, se va a dejar que evolucione la vegetación natural. Se debe considerar la posibilidad de realizar un semillado, con herbáceas autóctonas, en los taludes, especialmente en la zona sur y cono de evacuación de aguas, para controlar la posible erosión provocada durante las obras por el tránsito de maquinaria y la explanación ya que la erosión puede ser mayor de la esperada especialmente en los taludes generados.

- De ser necesario, la plantación de árboles y arbustos se limitará a especies autóctonas de la zona donde se plantea la instalación. Se deberá presentar, una solicitud por registro con la descripción de las especies previstas, método de plantación, etc. para su verificación por parte de esta Delegación, antes de proceder a la plantación. En el caso de que se requiera plantar especies alóctonas, se deberá solicitar expresamente, justificando su necesidad y la imposibilidad de cumplir las funciones requeridas mediante especies propias de la zona. En todo caso, no se autorizará la plantación de especies declaradas exóticas invasoras ni de aquellas que pudieran presentar riesgo de asilvestramiento.

En cuanto a la fauna, el área de estudio es zona de campeo de diversas rapaces que utilizan el territorio con diferente intensidad. Entre las principales especies que campean por la zona cabe destacar, entre las rapaces diurnas, águila real (Aquila crysaetos), águila culebrera (Circaetus gallicus), azor (Accipiter gentilis), todas ellas declaradas Vulnerables en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas y cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), declarada de interés especial. En cuanto a las especies nocturnas destaca el mochuelo (Athene noctua – IE), siendo habitual su presencia en los múltiples majanos presentes en la zona, si bien, no hay majanos en las parcelas donde se pretende realizar el proyecto.

Destaca la presencia en los alrededores de diferentes aláudidos, alcaudón (Lanius meridionalis) y abubilla (Upupa epops) y otras especies de pequeñas aves propias de ambientes esteparios. No hay constancia de la presencia de Alondra de Dupont (Chersophylus duponti) en el entorno próximo.

Con el fin de proteger a la fauna amenazada, se deben cumplir las siguientes condiciones:

- Si fuera necesario que las parcelas asociadas al proyecto estén libres de vegetación natural espontánea, su control se deberá realizar por procedimientos mecánicos (corta o arranque). No se autorizan las operaciones de desbroce de la vegetación mediante procedimientos químicos. La utilización de plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que puedan afectar a la fauna silvestre se limitará al interior de las naves o silos, de forma que se minimice la posibilidad de ingestión directa por fauna silvestre o envenenamiento secundario.

- El cerramiento perimetral será completamente seguro para fauna silvestre. Al vallado no podrán añadírsele voladizo o visera superior. En cualquier caso, carecerá de elementos cortantes o punzantes, dispositivos o trampas para la fauna silvestre. Además, deberá disponer en todo su trazado de señales o placas para hacerlo más visible a las aves y minimizar así el riesgo de colisión. El tamaño de las placas será de 20 x 20 cm y podrán ser metálicas o de plástico. Las placas se sujetarán al cerramiento en dos puntos con alambre liso acerado que evite su desplazamiento. Se colocará, al menos, una placa por vano.

- Se deberán realizar revisiones periódicas del perímetro vallado para detectar colisiones o atrapamientos de animales en la valla. El titular de la instalación tendrá obligación de avisar al Cuerpo de Agentes Medioambientales para que se haga cargo de los animales atrapados, heridos o muertos que aparezcan en esta instalación, por cualquier circunstancia.

- De acuerdo con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 3/2015 de Caza de Castilla-La Mancha, los lugares en los que se produzcan concentraciones de personas o ganados tienen la consideración de Zonas de Seguridad incluidas en el coto de caza, encontrándose prohibido el ejercicio de la caza en ellas. Los límites de la zona de seguridad incluirán el perímetro vallado ampliado en una faja de 100 m. alrededor de acuerdo con el artículo 62.4 del Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de caza de Castilla-La Mancha.

Se considera fundamental tomar las siguientes medidas referidas a la gestión de estiércoles:

- Se instalará un piezómetro en la balsa de lixiviados y en la fosa séptica, con el fin de detectar cualquier posible fuga susceptible de contaminar las aguas subterráneas. Los piezómetros se revisarán periódicamente, con una frecuencia mínima semestral, recogiendo los resultados de las lecturas en un libro de registro.

- Se debe presentar contrato con gestor de residuos autorizado que demuestre suficiente capacidad de gestión para hacerse cargo de la valorización de los estiércoles producidos por el conjunto de las 5 granjas.

Como medida compensatoria del impacto ambiental generado por la actividad, se debe realizar la corrección de un tendido eléctrico de titularidad del Ayuntamiento de Anguita, que consta de 9 apoyos peligrosos ubicados entre los puntos de coordenadas UTM X1: 554545, Y1: 4544626 y X2: 554470, Y2: 4543686.para adaptarla a los requerimientos expresados en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

4.3. Protección del paisaje y del suelo.

En relación con el impacto paisajístico, la estética de las instalaciones será acorde a las características constructivas tradicionales de la zona. En este sentido, se deberán enfoscar y realizar su acabado en colores terrosos, o plantear una solución técnica semejante con buena integración paisajística. Las cubiertas serán de color rojo oscuro, ocre o terroso.

En cualquier caso, se utilizarán colores mates, sin brillos o reflejos estridentes que puedan generar un impacto visual sobre el paisaje. Asimismo, los silos de almacenamiento de pienso y las tolvas de suministro de pienso deberán ir pintadas en los colores anteriormente expresados.

La adecuación en relación a la armonización con el entorno deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico. Las construcciones deberán presentar todos los parámetros exteriores y cubiertas totalmente terminados, con empleo en ellos de las formas y los materiales que menor impacto produzcan, así como de los colores tradicionales en la zona o, en todo caso, los que favorezcan en mayor medida la integración en el entorno inmediato y en el paisaje.

Para la iluminación exterior de la granja, se utilizarán el menor número posible de luminarias, intentando alcanzar la mayor eficiencia, con regulación del encendido y la intensidad a las necesidades reales, evitando la proyección de la luz directa hacia el cielo o proyecciones que supongan reflejos y empleando lámparas que minimicen la atracción de lepidópteros.

Se trata de una zona que el planeamiento municipal clasificada como suelo rústico de reserva, suelo rústico no urbanizable de protección ambiental (cauces) y suelo rústico no urbanizable de protección de infraestructuras.

El municipio de Maranchón cuenta con Plan de Delimitación de Suelo Urbano (PDSU) aprobado definitivamente con fecha 13 de enero de 1995 con modificación puntual nº1 aprobada el 26 de junio de 1998 y la modificación puntual nº 2 aprobada el 10 de octubre de 2007. Las parcelas afectadas por el proyecto están clasificadas como suelo no urbanizable, por no estar incluidas en los tipos de suelo a los que se refiere el apartado 8.1- capítulo 1 del PDSU vigente, según indica su artículo 8.2.1.a) y estar ubicadas fuera de los límites de suelo urbano según los planos del PDSU.

Si las parcelas afectadas por el proyecto no estuvieran afectadas por legislación sectorial o por razón de sus valores naturales, culturales, ecológicos o medioambientales singulares, se les aplicaría el régimen de Suelo Rústico de Reserva (SRR). En caso contrario, el régimen de Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección (SRNUEP), con las subcategorías que se indican en los artículos 4 y 5 del Reglamento de Suelo Rústico (RSR) y que requerirá de informe favorable del órgano correspondiente.

En este caso se trata de Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección (artículo 5.1.b).

El uso del suelo para esta actividad se enclava dentro de los usos de la categoría “Sector primario” indicados en el Art. 11.1.c) del RSR, como instalaciones agrícolas que guarden relación con el destino y naturaleza de la finca. Los requisitos sustantivos para esta actividad figuran en el art. 19 del RSR.

La actividad requerirá de calificación urbanística otorgada por la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, según lo dispuesto en el art 37.2 del RSR, con tramitación conforme el artículo 42 y 43 del RSR.

4.4. Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico.

El documento ambiental del proyecto incluye en las instalaciones un sondeo para la extracción y suministro de agua a la granja. El punto de perforación de la captación que se propone sobre las coordenadas U.T.M. Huso 30 ETRS89: X(ETRS89) = 570.435, Y(ETRS89) = 4.544.789 Cota = 1.318 m.

En relación con el sondeo, se estará a lo dispuesto en el Informe del Servicio de Minas, así como en el de la Confederación Hidrográfica del Ebro, debiendo cumplir sus condicionados con el fin de evitar la contaminación del acuífero y la afección a masas superficiales y de garantizar que la gestión de los residuos generados en el conjunto de las granjas no contamine el sistema hidrológico.

El volumen de extracción hará necesaria la solicitud de una concesión para su uso a la Confederación Hidrográfica del Ebro.

De acuerdo con el informe del Servicio de Minas:

- La situación de la captación mantiene una distancia superior a los 100 metros al cauce más próximo, y según recoge el proyecto no afecta a otros pozos ni a otras zonas húmedas, por tanto, no se necesita obtener autorización de la Confederación Hidrográfica para realizar la perforación según el R.D. 849/1986 Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

- El sondeo tampoco se situará dentro de perímetros de protección de concesiones de aprovechamiento agua mineral, termal o minero-industrial que estén reguladas por la legislación de aguas minerales de Castilla La Mancha. Por tanto, no se precisa de expediente de compatibilidad.

- Para la ejecución del sondeo se proponen las fases de trabajo siguientes: perforación, entubado, relleno y cementación, obras de fábrica y sellado de cabeza, toma de muestras, limpieza y sobrebombeo inicial, los aforos y desarrollos intermitentes, y la instalación de la bomba y puesta en servicio del sondeo. En la fase de obra se han previsto las acciones preventivas y la gestión de los residuos inertes producidos por la ejecución de estos trabajos.

- El método de perforación que se ha escogido como más adecuado de acuerdo con las características de los materiales presentes en la zona, será mediante sistema de rotopercusión y circulación directa con aire en diámetro 250 mm y revestimiento con tubería de chapa de acero de 180 mm de diámetro.

- Tras el resultado obtenido del sondeo eléctrico vertical realizado en el punto de perforación y según la columna litológica atravesada, se recomienda realizar un sondeo no menor a 200 m de profundidad. El caudal que se espera es de aproximadamente 5,4 m3/h.

- Se considera que el proyecto de alumbramiento está suficientemente definido para proponer su aprobación de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y con las Instrucciones Técnicas que lo desarrollan.

En cuanto al informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, no habiendo recibido respuesta a la consulta efectuada con fecha 3 de abril de 2025 y habiéndose cumplido el plazo reglamentario para su recepción, se emite esta Resolución condicionada al contenido del informe de la CHE y al condicionado de concesión en caso de ser otorgada.

Adicionalmente, se deberán respetar las siguientes condiciones:

En ningún caso se realizarán vertidos directos al Dominio Público Hidráulico o vertidos incontrolados directamente al terreno de los residuos y aguas residuales generadas en la actividad. Toda actuación que se lleve a cabo en dominio público hidráulico deberá solicitar autorización a la Confederación Hidrográfica correspondiente. En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.Hay que considerar que toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidas horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación, según establece la vigente Legislación de Aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Cuando se solicite la necesaria concesión de aguas para el abastecimiento, antes de su otorgamiento se valorará si los recursos existentes son compatibles con el Plan Hidrológico del Ebro en función de la actividad que se pretende desarrollar y del caudal que se solicita. Por lo tanto, será en ese momento en el cual la Confederación Hidrográfica del Ebro se pronuncie acerca de este extremo.

Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se realizará una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.

En cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como filtraciones que pudieran tener lugar en los solados de las naves y estercoleros. A tal efecto, se deberá pavimentar y confinar las zonas de trabajo, tránsito o almacén, de forma que el líquido que se colecte en caso de precipitación nunca pueda fluir hacia la zona no pavimentada.

Si el vertido de las aguas residuales domésticas se va a realizar directamente a dominio público hidráulico, el organismo competente para otorgar la autorización de vertido y en su caso imponer los límites de los parámetros característicos es competencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Todas las nuevas instalaciones que se establezcan deberán contar en su red de evacuación de aguas residuales con una arqueta de control, que permita llevar a cabo controles de las aguas por parte de las administraciones competentes. En todo caso, en las instalaciones es imprescindible asegurar la estanqueidad para evitar filtraciones que pudieran afectar al dominio público hidráulico.

Si se pretendiera reutilizar las aguas residuales para riego dentro de la finca, se significa que dicha reutilización de aguas depuradas para el riego de las zonas verdes, requerirá concesión administrativa como norma general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 del Real Decreto Legislativo 2/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

4.5. Protección contra emisiones a la atmósfera y olores.

La actividad está incluida en el Anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, en el Grupo C (Código 10 05 08 02 Pollos de engorde. Instalaciones con capacidad => 8.500 gallinas y < 85.000). Por tanto, este proyecto está sometido al régimen de notificación previsto en el artículo 13.3 de la mencionada Ley 34/ 2007, de Medio Ambiente Atmosférico.

Previo al inicio de la actividad, deberá realizarse la notificación como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera. La tramitación online y modelos del trámite están disponibles en el enlace:

https://registrounicociudadanos.jccm.es/registrounicociudadanos/acceso.do?id=JYS

Las explotaciones avícolas podrían causar molestias a la población durante su funcionamiento por la generación de olores, estos provienen, por un lado, de fuentes fijas, como son los alojamientos y las infraestructuras de almacenamiento, y por otro, de fuentes temporales como las emisiones producidas durante la aplicación de los estiércoles al terreno.

Los olores generados en los alojamientos podrían causar molestias a la población de Clares, hay que considerar que la interacción de los vientos dominantes con la cuerda de “La Parda” puede hacer llegar los olores al casco urbano.

No obstante, un manejo adecuado reducirá esta afección. Para ello se utilizarán dietas sin exceso de proteínas (en la medida de lo posible) y adaptadas a la edad de las aves, con lo que se podrían reducir las emisiones de amoniaco. Además, la ventilación forzada de la que se dispone en las naves provoca una dilución del olor que sale al exterior.

Con la adopción de estas medidas preventivas no se prevén molestias por olores a la población, máxime teniendo en cuenta que el olor se reduce exponencialmente con la distancia.

4.6. Gestión de residuos.

Durante la fase de obra:

Los residuos de construcción y demolición generados durante el proceso de construcción de las instalaciones se gestionarán conforme al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, por lo tanto, serán entregados a un gestor autorizado.

Una vez finalizada la obra, se procederá a la retirada de todos los residuos generados por la misma gestionando adecuadamente el destino de éstos conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Durante los trabajos, no se permitirá el depósito de materiales y residuos de obra fuera de la parcela. El vertido de sustancias contaminantes y escombros será sancionado conforme a la legislación vigente. En ningún caso los navajos presentes en la zona deberán verse afectados por cualquier actuación como el depósito de tierras o materiales de obra y el acúmulo de residuos.

Durante el funcionamiento de la actividad:

La gestión de residuos no peligrosos y residuos asimilables a urbanos deberá seguir las directrices marcadas por el Decreto 35/2024, de 2 de julio, de aprobación del Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha (PPGR).

Los residuos clasificados como peligrosos, (residuos de tratamientos veterinarios, desinfectantes, insecticidas, raticidas), se someterán a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y suelos contaminados para una economía circular y el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de Residuos tóxicos y peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio. Estos residuos deberán gestionarse a través de gestor autorizado y el promotor deberá formalizar su inscripción en el Registro de producción y gestión de residuos.

Las características del almacén de residuos peligrosos serán las que establece la Orden de 21 de enero de 2003, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos.

En la eliminación de los cadáveres de animales se deberá cumplir lo establecido en el Reglamento nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano (cuyas normas de aplicación vienen definidas en el Reglamento (UE) nº 1423/2011, modificado por el Reglamento (UE) nº 9/2015), y conforme a lo establecido en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (Sandach) con el fin de prevenir y reducir al mínimo los riesgos para la salud pública y la salud animal que entrañan dichos productos.

El promotor deberá suscribir contrato con gestor autorizado para que proceda a la recogida de cadáveres que se puedan generar, tal como establece el proyecto. Los cadáveres en ningún caso deben permanecer a la intemperie.

En cuanto a la gestión de los excrementos de las aves dentro de las instalaciones de la granja, la gallinaza se mantiene en el interior de las naves (sobre solera de hormigón) hasta el final del ciclo. Así mismo en el interior de la nave se dispone de bebederos automáticos, con sistemas recoge gotas, además la superficie interna de la nave es una solera de 15 cm de hormigón. En principio, no existe posibilidad de lixiviados que puedan afectar al agua superficial o de acuíferos.

Sí será necesario prestar especial atención a las aguas procedentes de la limpieza de la nave que, en menor o mayor medida, incluirán en su composición, contaminantes orgánicos. Para evitar los problemas de contaminación que pudiesen producir estas aguas, la instalación incluirá un sistema de recogida, dotado de piezómetro que garantice que en ningún momento estas aguas se vierten directamente al entorno.

El término municipal de Maranchón no está incluido dentro de la zona vulnerable por contaminación por nitratos de origen agrario, denominada Alcarria-Guadalajara, según consta en la Orden de 07/02/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 04/02/2010 por la que se aprueba el programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario, designadas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Por tanto, deberá cumplirse con lo establecido para actividades ganaderas en dicho Programa de actuación aplicable a estas zonas, teniendo en cuenta que la dosis máxima de N es de 170kg. de N orgánico/ha.

Así pues, dado que se prevé una gran producción de gallinaza, considerando la generada en el conjunto de las 5 granjas que componen el proyecto global, es de vital importancia asegurar la correcta gestión de estiércoles, por lo que se considera imprescindible presentar contrato con gestor autorizado con demostrada capacidad de gestión para hacerse cargo de la valorización de los estiércoles.

Durante el desarrollo de la actividad debe conservarse la documentación acreditativa de entrega de residuos generados a todos los gestores autorizados implicados.

4.7. Protección del patrimonio cultural.

El informe del Servicio de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes informa favorablemente al referido proyecto. No obstante, en caso de aparecer restos durante la ejecución del proyecto, se deberá actuar conforme a la previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha (paralización inmediata de los trabajos y comunicación a la Administración competente en materia de Patrimonio Cultural) y así, antes de continuar con la ejecución del proyecto deberá garantizarse su control arqueológico.

4.8. Riesgo de accidentes.

Durante el desarrollo de la actividad deben observarse las disposiciones de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales.

Durante la época de peligro alto de incendio definida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006, por la que se regulan las campañas para la prevención de incendios forestales, se deberá prescindir de la utilización de maquinaria y equipos en cuyo funcionamiento se genere deflagración, chispas o descargas eléctricas. Si fuera necesario trabajar en esta época, se deberá contar con la autorización pertinente.

4.9. Otras medidas de protección.

Una vez finalizada la actividad de forma permanente, se eliminarán las instalaciones, se retirarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes y se gestionarán de forma adecuada según la naturaleza de cada residuo y se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza.

El desmontaje del cerramiento deberá realizarse en el plazo máximo de un año tras la finalización de la actividad y deberá ponerse en conocimiento del Servicio de Medio Ambiente de Guadalajara para dar por finalizado el expediente. Asimismo, en caso de que la actividad sea traspasada, también se deberá poner en conocimiento del citado servicio.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.

Una vez finalizada la ejecución del proyecto, el promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas en esta resolución. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. El informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.

Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:

- Control de no afección a la vegetación, en especial a las comunidades vegetales que constituyan hábitat de protección especial y hábitat de interés comunitario.

- Control de no afección a los ejemplares de enebro de porte arbóreo presentes en la parcela 2.

- Control de la ubicación del parque de maquinaria dentro de los límites de las parcelas afectadas por el proyecto.

- Control de la aparición de restos arqueológicos durante las obras.

- Control de la ejecución del vallado con las características descritas en esta resolución.

- Revisión quincenal del perímetro del vallado para detectar colisiones o atrapamientos de animales, avisando, en su caso, a los Agentes Medioambientales.

- Control de la correcta instalación del piezómetro en los estercoleros y en la balsa de lixiviados y registro de los datos de lectura periódicos en un libro de registro que deberá ser puesto a la disposición del órgano ambiental en cualquier momento que pudieran reclamarlo.

- Control del almacenamiento y de la correcta gestión de todos los residuos generados (peligrosos, no peligrosos, cadáveres, estiércoles, etc.)

- Control de la correcta ejecución del pozo de abastecimiento de agua.

Sexto. Documentación adicional.

El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante el órgano sustantivo y la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara:

a) Antes del inicio de las obras:

- Notificación de la fecha prevista para el inicio de las obras con una antelación mínima de 10 días con el fin de avisar a los agentes medioambientales para el replanteo de las zonas de acopio y el parque de maquinaria y para que marquen un área de no afección en el entorno de los ejemplares de enebro a proteger.

- Plan de seguimiento y vigilancia ambiental durante la fase de obras.

- Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento de dicho plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

- Registro de entrada por haber presentado ante el Órgano Sustantivo (Servicio de Industria), el proyecto de modificación del tendido eléctrico a corregir en el término municipal de Anguita.

b) Antes del inicio de la actividad:

- Informe sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental desarrollado durante la fase de obras.

- Notificación de la fecha prevista para el inicio de la actividad.

- Plan de seguimiento y vigilancia ambiental durante la fase de funcionamiento.

- Concesión administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro para el aprovechamiento de aguas subterráneas.

-Contrato con gestor de residuos autorizado que demuestre suficiente capacidad de gestión para hacerse cargo de la valorización de los estiércoles producidos.

c) Durante los 2 primeros años de funcionamiento se presentará:

- Informe trimestral de seguimiento específico de siniestralidad de fauna en el vallado perimetral.

- Informe final con reportaje gráfico sobre la ejecución de las medidas de corrección del tendido eléctrico de Anguita.

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, en virtud en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, resuelve que el proyecto Explotación Avícola La Velasca para 64.000 pollitas de recría (Exp. S478/2025/GU/00011), en Clares, término municipal de Maranchón (Guadalajara), no necesita someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se realice conforme a las medidas ambientales y de seguimiento propuestas en el proyecto presentado por el promotor y se cumplan todas las prescripciones y requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible tal y como establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha, y el artículo 47.4 de la Ley 21/2013. En el caso de producirse dicha caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Por último, destacar que las especificaciones contenidas en el presente condicionado, no eximen de la obtención de las autorizaciones que fuesen requeridas por otros órganos y administraciones competentes, ni prejuzgan derechos de propiedad o posibles afecciones a terceros.

Guadalajara, 20 de mayo de 2025

El Delegado Provincial

RUBÉN GARCÍA ORTEGA