AÑO XLIV Núm. 103 30 de mayo de 2025


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Resolución de 26/05/2025, de la Viceconsejería de la Política Agraria Común y Política Agroambiental, por la que se realiza la convocatoria en 2025, por el procedimiento de tramitación anticipada, para la incorporación a las ayudas para la intervención de conservación de razas autóctonas amenazadas de erosión genética en Castilla-La Mancha a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027. Extracto BDNS (Identif.): 835316. [2025/4459]

Extracto de la Resolución, de 26/05/2025, de la Viceconsejería de Política Agraria Común y Política Agroambiental, por la que se realiza la convocatoria en 2025, por el procedimiento de tramitación anticipada, para la incorporación a las ayudas para la intervención de conservación de razas autóctonas amenazadas de erosión genética en Castilla-La Mancha a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027.

BDNS (Identif.): 835316

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/835316)

Primero. Personas beneficiarias.

Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias ubicadas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, tanto personas físicas como jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, en los términos previstos en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cumplan los requisitos establecidos en el apartado tercero de la Resolución.

Segundo. Objeto.

Convocar por el procedimiento de tramitación anticipada, en el año 2025 las ayudas iniciales y anual de pago de la Conservación de razas autóctonas amenazadas de erosión genética en Castilla-La Mancha establecidas en la Orden 60/2023, de 21 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la intervención de Conservación de razas autóctonas amenazadas de erosión genética en Castilla-La Mancha, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden 60/2023, de 21 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la intervención de Conservación de razas autóctonas amenazadas de erosión genética en Castilla-La Mancha, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027, publicada en el DOCM nº 60 de 27 de marzo de 2023.

Cuarto. Cuantía.

Los importes de la ayuda anual correspondiente a la intervención de conservación de razas autóctonas amenazadas de erosión genética en Castilla-La Mancha, dependiendo de la especie son de:

- Bovina: 150 €/UGM

- Ovina: 130 €/UGM

- Caprina: 140 €/UGM

- Porcina: 100 €/UGM

Las ayudas se financiarán en el marco de Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común 2023-2027, en el que se incluye esta intervención dentro de los compromisos de conservación de recursos genéticos para la Conservación de razas autóctonas amenazadas de erosión genética en Castilla-La Mancha a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Las ayudas serán cofinanciadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en los porcentajes establecidos en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027, que son del 14%, 6% y 80% respectivamente, con cargo a la partida presupuestaria 21060000 G/718A/4734F.

Para esta convocatoria inicial de ayudas y las anualidades de pago derivadas de la misma, la cuantía total es de 1.244.000,00 euros de gasto público total con la siguiente distribución estimada por anualidades, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario correspondiente

Quinto. Plazo presentación solicitudes.

Las solicitudes de las ayudas se presentarán de conformidad con lo dispuesto en la Orden 7/2025, de 30 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establece la solicitud única de las intervenciones en forma de pagos directos y las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y Control, de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha, para el año 2025, su forma y plazo de presentación.

Sexto. Otros datos.

Las ayudas concedidas a través de esta intervención tienen como finalidad conseguir el mantenimiento de animales de razas autóctonas amenazadas de erosión genética, razas que están perfectamente adaptadas por su rusticidad al medio físico donde se desenvuelven. Con ello se conseguirá evitar la pérdida de riqueza genética y biodiversidad.

Toledo, 26 de mayo de 2025

La Viceconsejera de Política Agraria Común

y Política Agroambiental

MARIANA DE GRACIA CANALES DUQUE

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 26 DE MAYO DE 2025

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, establece en su artículo 70, que los Estados miembros incluirán compromisos agroambientales y climáticos entre las intervenciones de sus planes estratégicos de la PAC y podrán incluir asimismo otros compromisos de gestión. Los pagos correspondientes a dichos compromisos se concederán con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 70 y las especificaciones adicionales de los planes estratégicos de la PAC.

Asimismo también se indica en dicho artículo que los Estados miembros concederán pagos únicamente a los agricultores u otros beneficiarios que suscriban voluntariamente compromisos de gestión que se consideren beneficiosos para alcanzar uno o varios de los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartados 1 y 2, entre los que se encuentra el de contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios relacionados con los ecosistemas y conservar los hábitats y los paisajes.

Además, en la misma fecha se publicó el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013, que establece normas en materia de financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común (PAC).

Posteriormente por Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 31 de agosto de 2022, se aprobó el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, que incluye las intervenciones de Compromisos agroambientales en superficies agrarias.

El Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común 2023-2027 aprobado, incluye dentro de los Compromisos de conservación de recursos genéticos (6505.1) para conservación de razas amenazadas de erosión genética programada para Castilla-La Mancha.

Se ha presentado una modificación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en el que se incrementa la asignación financiera para esta intervención y así posibilitar una convocatoria en 2025, la cual no está actualmente aprobada y por ello se introduce en esta convocatoria una disposición transitoria con la condición suspensiva.

A estas ayudas le resulta de aplicación la Ley 30/2022, de 23 de diciembre por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, establece entre otras cuestiones el medio para que el beneficiario pueda presentar su solicitud para todos los regímenes de pagos directos que considere así como a las intervenciones al desarrollo rural financiadas con cargo al Feader.

Asimismo, les resulta de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, y en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de opciones Específicas por la lejanía y la Insularidad (Posei).

La Orden 60/2023, de 21 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la intervención de Conservación de razas autóctonas amenazadas de erosión genética en Castilla-La Mancha, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027, modificada mediante Orden 42/2025 de 19 de marzo por la que se da la posibilidad a que los compromisos iniciados en 2025 sean de cuatro.

Estas ayudas se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria 21 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y contribuye al objetivo 158 aplicación de la política agraria comunitaria, línea 914, medidas agroambientales y zonas con limitaciones naturales.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 y la disposición final primera de la Orden 60/2023, de 21 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la intervención de Conservación de razas autóctonas amenazadas de erosión genética en Castilla-La Mancha, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027 y en el Decreto 30/2025 de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, resuelvo:

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto convocar por el procedimiento de tramitación anticipada, en el año 2025 las ayudas iniciales y anual de pago de la Conservación de razas autóctonas amenazadas de erosión genética en Castilla-La Mancha establecidas en la Orden 60/2023, de 21 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la intervención de Conservación de razas autóctonas amenazadas de erosión genética en Castilla-La Mancha, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027, publicada en el DOCM nº 60 de 27 de marzo de 2023, (en adelante orden de bases).

Segundo. Finalidad.

Las ayudas concedidas a través de esta intervención tienen como finalidad conseguir el mantenimiento de animales de razas autóctonas amenazadas de erosión genética, razas que están perfectamente adaptadas por su rusticidad al medio físico donde se desenvuelven. Con ello se conseguirá evitar la pérdida de riqueza genética y biodiversidad.

Tercero. Personas beneficiarias y requisitos

1. Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias ubicadas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, tanto personas físicas como jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, en los términos previstos en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las personas beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar incursas en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

b) En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales y no haber sido objeto de sanción mediante resolución administrativa o sentencia judicial firme por faltas muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

c) No haber sido sancionado por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias según la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una sociedad libre de violencia de género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

d) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, para el supuesto de personas beneficiarias, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, la acreditación del cumplimiento del artículo 13.3. bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realizará en el momento de presentar la solicitud de ayuda por los siguientes medios de prueba:

i. Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. A tal efecto se podrá incluir una declaración responsable en tal sentido en el modelo de solicitud de ayuda que se publique junto con la convocatoria.

Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra siguiente y con sujeción a su regulación.

ii. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, acreditarán el cumplimiento mediante certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas y, en el caso de que no fuera posible emitir tal certificación, mediante Informe de Procedimientos Acordados, todo ello de conformidad con el artículo 13.3. bis.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas acreditarán el cumplimiento de todos los requisitos mediante las declaraciones responsables que figurarán incluidas en el modelo de solicitud, y que facultan al órgano competente a comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles pudiendo recabar documentos y consultar datos, salvo que conste oposición expresa a que por la Administración se consulten los datos o no obren en su poder, en cuyo caso, se aportará la documentación que lo acredite. Las declaraciones responsables efectuadas se regirán por lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas.

Cuarto. Condiciones de admisibilidad.

Las personas beneficiarias deben cumplir las siguientes condiciones de admisibilidad:

- Ser titular de una explotación ganadera extensiva debidamente inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) de Castilla-La Mancha.

- Disponer en su explotación de animales reproductores de razas amenazadas de erosión genética de las especies bovina, ovina, caprina o porcina, según el listado que se indica en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero.

- Los animales reproductores solicitados deberán estar inscritos en el libro de Registro oficial de la raza correspondiente, referido a fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda.

- Pertenecer a una asociación ganadera cuyos fines sean la mejora y conservación de las razas acogidas a la ayuda, y participar en un programa de conservación, control y mejora genética de la raza establecido por la asociación gestora de los libros genealógicos y oficialmente aprobado, con la obligación de aportar información para el seguimiento de la raza, así como para la elaboración de valoraciones, conforme al Reglamento 2016/1012, de 8 de junio de 2016 relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) nº 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal («Reglamento sobre cría animal»).

- Disponer de un número mínimo de 5 UGM. El número de UGM se calculará según la tabla de conversión que se recoge en el anexo de la orden de bases.

Quinto. Cuantía de las ayudas.

Los importes de la ayuda anual correspondiente a la intervención de conservación de razas autóctonas amenazadas de erosión genética en Castilla- La Mancha, dependiendo de la especie son de:

- Bovina: 150 €/UGM

- Ovina: 130 €/UGM

- Caprina: 140 €/UGM

- Porcina: 100 €/UGM

El número de UGM (Unidad de ganada mayor) se calculará según la tabla de conversión que se recoge en el anexo de la orden de bases.

Sexto. Financiación

1. Las ayudas se financiarán en el marco de Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común 2023-2027, en el que se incluye esta intervención dentro de los compromisos de conservación de recursos genéticos para la Conservación de razas autóctonas amenazadas de erosión genética en Castilla-La Mancha a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

2. Las ayudas serán cofinanciadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en los porcentajes establecidos en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027, que son del 14%, 6% y 80% respectivamente, con cargo a la partida presupuestaria 21060000 G/718A/4734F.

3. Para esta convocatoria inicial de ayudas y las anualidades de pago derivadas de la misma, la cuantía total es de 1.244.000,00 euros de gasto público total con la siguiente distribución estimada por anualidades, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario correspondiente:

- Anualidad 2026: 311.000,00 euros de los cuales la distribución por fondo será la siguiente:

Fondo 0000011305: 267.460,00 euros

Fondo Propio Asociado 0000011305: 43.540,00 euros

- Anualidad 2027: 311.000,00 euros de los cuales la distribución por fondo será la siguiente:

Fondo 0000011305: 267.460,00 euros

Fondo Propio Asociado 0000011305: 43.540,00 euros

- Anualidad 2028: 311.000,00 euros de los cuales la distribución por fondo será la siguiente:

Fondo 0000011305: 267.460,00 euros

Fondo Propio Asociado 0000011305: 43.540,00 euros

- Anualidad 2029: 311.000,00 euros de los cuales la distribución por fondo será la siguiente:

Fondo 0000011305: 267.460,00 euros

Fondo Propio Asociado 0000011305: 43.540,00 euros

Séptimo. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de las ayudas se presentarán de conformidad con lo dispuesto en la Orden 7/2025, de 30 de enero, y sus modificaciones, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establece la solicitud única de las intervenciones en forma de pagos directos y las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y Control, de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha, para el año 2025, su forma y plazo de presentación.

2. Durante cada uno de los años de duración de los compromisos las personas beneficiarias deberán presentar una solicitud anual de ayuda, según los plazos y modelos recogidos en la correspondiente solicitud anual de ayuda en los plazos establecidos en la respectiva orden que regule la solicitud única. No obstante, la solicitud inicial tendrá el carácter de solicitud de pago para el primer año.

3. Las personas titulares interesadas en traspasar totalmente el acuerdo de compromisos deberán formular una solicitud dirigida al Órgano directivo competente en la materia según los modelos y plazos establecidos recogidos en la respectiva orden que regule la solicitud única. El plazo será el que se indique en la respectiva Orden anual por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha, su forma y plazo de presentación.

Octavo. Cumplimiento de compromisos de la ayuda y plazos de justificación.

Las personas beneficiarias de la ayuda de esta intervención de conservación de razas autóctonas amenazadas de erosión genética, y salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, asumirán los compromisos detallados en la orden de bases y sus sucesivas modificaciones con los siguientes plazos de presentación de los justificantes de compromisos:

1. Hasta del 31 de enero del segundo año de compromisos se deberá presentar justificación de la formación adecuada mediante un certificado emitido por un organismo público o una entidad reconocida por éste, o, en su caso, el título oficial que acredite la titulación requerida de acuerdo al artículo 6.a de las bases reguladoras.

2. La justificación del compromiso de asesoramiento a que hace referencia la letra b) del artículo 6 de la Orden de bases se realizará mediante los correspondientes certificados de la entidad o técnico y la titulación del técnico correspondiente.

Noveno. Procedimiento de concesión. Instrucción y resolución.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la orden de bases. En caso de no existir disponibilidades presupuestarias suficientes para atender a todas las solicitudes iniciales de ayuda que sean admisibles, se aplicarán los criterios de prioridad que se indican en el artículo 14 de la orden de bases.

2. El órgano competente para instruir las solicitudes es la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

3. El órgano competente para resolver las solicitudes es la persona titular del Órgano directivo competente en la materia, siendo el plazo máximo de resolución y notificación de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

4. La notificación de la resolución se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Orden 7/2025, de 30 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establece la solicitud única de las intervenciones en forma de pagos directos y las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y Control, de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha, para el año 2025, su forma y plazo de presentación.

5. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

Décimo. Devolución voluntaria.

Sin necesidad de que medie la intimación previa por parte del órgano administrativo concedente, el beneficiario las personas beneficiarias podrán devolver voluntariamente el importe indebidamente percibido mediante transferencia bancaria a la cuenta ES96 3081 0176 6535 4549 6329, especificando el concepto “devolución voluntaria de las ayudas correspondientes la intervención: Conservación de razas autóctonas amenazadas de erosión genética. Convocatoria 2025”. La citada devolución surtirá los efectos previstos en el artículo 51 del reglamento de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

Undécimo. Publicidad de las ayudas.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013 así como sus reglamentos de ejecución y delegado, la lista de beneficiarios y del importe del gasto recibido por cada uno de los beneficiarios ellos, se publicará en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria (www.fega.es).

2. Asimismo, a efectos de publicidad de las ayudas, se remitirá a la Base de Datos Nacional de subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Duodécimo. Recurso contra la convocatoria.

Contra la presente resolución, que no pone fin la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo estipulado en los artículos,121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es).

Decimotercero. Eficacia.

La presente Resolución produce efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición transitoria única. Condición suspensiva.

La concesión de las ayudas que se regulan en esta resolución queda condicionada a la aprobación de la modificación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo de programación 2023-2027 por parte de la Comisión Europea, por lo que no se podrán resolver y notificar las resoluciones de concesión, en tanto no se produzca la aprobación de la referida modificación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Toledo, 26 de mayo de 2025

La Viceconsejera de Política Agraria Común

y Política Agroambiental

MARIANA DE GRACIA CANALES DUQUE