AÑO XLIV Núm. 110 10 de junio de 2025
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Resolución de 30/05/2025, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convocan las subvenciones destinadas al apoyo de bibliotecas públicas municipales de Castilla-La Mancha para 2025. Extracto BDNS (Identif.): 836906. [2025/4713]
Extracto de la Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convocan las subvenciones destinadas al apoyo de bibliotecas públicas municipales de Castilla-La Mancha para 2025.
BDNS (Identif.): 836906
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/836906)
Primero. Entidades beneficiarias.
Podrán solicitar esta subvención exclusivamente los ayuntamientos y entidades locales de ámbito inferior al municipio de Castilla-La Mancha que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 de la base tercera de la Orden 45/2025, de 21 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas al apoyo de bibliotecas públicas municipales de Castilla-La Mancha.
Segundo. Objeto.
Incrementar la calidad del servicio ofrecido por las bibliotecas públicas municipales, a través de las cuatro modalidades de gasto de establecidas en el apartado 2 de la base primera de la Orden 45/2025, de 21 de marzo (contratación de personas bibliotecarias, adquisiciones bibliográficas, actividades culturales de animación a la lectura, y dotación y mejora de equipamiento).
Tercero. Cuantía.
El crédito disponible para la presente convocatoria atiende al desglose que se expone a continuación, que asciende a un total de 1.100.000,00 euros. Queda condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito presupuestario, adecuado y suficiente, en el año 2025:
Anualidad |
Importe |
Aplicación presupuestaria |
2025 |
725.000,00 € |
18/08/000G/452A/46411 |
2025 |
375.000,00 € |
18/08/000G/452A/76417 |
El importe máximo de la subvención a conceder será la siguiente:
a) Modalidad A. Contratación: 6.000 euros como máximo.
b) Modalidad B. Adquisiciones: 2.500 euros como máximo.
c) Modalidad C. Actividades culturales: 1.250 euros como máximo.
d) Modalidad D. Equipamiento: 1.250 euros como máximo.
Si una misma entidad local fuera beneficiaria de varias modalidades de gasto, la cuantía máxima de la subvención a conceder en su conjunto no podrá exceder de 15.000 euros.
Asimismo, el importe máximo de la subvención a conceder no podrá exceder del 60% de los gastos subvencionables presupuestados en el caso de contratación de personal bibliotecario, y del 80% para el resto de las modalidades.
Sin perjuicio de lo anterior, la subvención a conceder y el porcentaje de subvención concedida respecto del gasto presupuestado reflejado en la solicitud será graduado en función de la puntuación obtenida.
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.
Veinte días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Quinto. Otros datos.
Se consideran subvencionables, los gastos que corresponden a aquellos determinados en la base cuarta de la Orden 45/2025, de 21 de marzo.
Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario habilitado al efecto en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
Todos los trámites relacionados con la concesión de esta ayuda que no sean objeto de publicación se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A tales efectos, las personas solicitantes deberán darse de alta en dicha plataforma, en la siguiente dirección: https://notifica.j ccm.es/notifica/
Toledo, 30 de mayo de 2025
El Consejero de Educación, Cultura y Deportes
AMADOR PASTOR NOHEDA
TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 30 DE MAYO DE 2025
Por Orden 45/2025, de 21 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas al apoyo de bibliotecas públicas municipales de Castilla-La Mancha (DOCM n.º 61, de 28/03/2025). La base octava de dicha Orden prevé que el procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública efectuada por resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de bibliotecas, de acuerdo con el artículo 23 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
En cumplimiento de dichas disposiciones, se aprueba la presente convocatoria para 2025 de subvenciones destinadas al apoyo de bibliotecas municipales de Castilla-La Mancha.
En virtud de la competencia que me atribuye el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes; y la Orden 45/2025, de 21 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas al apoyo de bibliotecas públicas municipales de Castilla-La Mancha; resuelvo:
Primero. Objeto y finalidad.
1. La presente resolución tiene por objeto convocar subvenciones destinadas al apoyo de bibliotecas públicas municipales de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2025.
2. Las ayudas objeto de esta convocatoria tienen como finalidad incrementar la calidad del servicio ofrecido por las bibliotecas públicas municipales. Por ello, se hace necesario, apoyar a las bibliotecas públicas municipales ubicadas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha a través de las cuatro modalidades de gasto de establecidas en el apartado 2 de la base primera de la Orden 45/2025, de 21 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas al apoyo de bibliotecas públicas municipales de Castilla-La Mancha (en adelante, la orden de bases):
a) Modalidad A: Contratación de personas bibliotecarias asociadas a bibliotecas públicas municipales (en adelante, Contratación). Financiación de contratos cuyas funciones sean la dirección, gestión y trabajos técnicos, así como la programación de actividades culturales de animación a la lectura en el marco de la biblioteca pública municipal.
b) Modalidad B: Adquisiciones bibliográficas, publicaciones periódicas y multimedia (en adelante, Adquisiciones). Materiales bibliográficos, publicaciones periódicas y materiales multimedia con destino a las bibliotecas públicas municipales de Castilla-La Mancha.
c) Modalidad C: Actividades culturales de animación a la lectura, desarrolladas únicamente por las bibliotecas, convenientemente establecidas en un programa y realizadas por personal propio de la biblioteca pública municipal o contratado por la entidad local (en adelante, Actividades culturales). Estas actividades comprenden sesiones de cuentacuentos; clubes de lectura; recitales literarios; encuentros con las personas autoras; exposiciones de libros; cursos de animación a la lectura o la escritura para personas usuarias; teatro, títeres y marionetas dirigidos a animar a leer y cualquier taller o actividad grupal que contribuya a la promoción, comprensión y fomento del hábito lector mediante la utilización del libro, la lectura y la escritura como eje fundamental.
d) Modalidad D: Dotación y mejora de equipamiento (en adelante, Equipamiento). Subvenciones para adquirir equipamiento específico de bibliotecas.
Segundo. Entidades beneficiarias y requisitos.
1. Podrán solicitar esta subvención exclusivamente los ayuntamientos y entidades locales de ámbito inferior al municipio de Castilla-La Mancha que cumplan los siguientes requisitos a fecha de presentación de la solicitud:
a) Disponer de una biblioteca pública en funcionamiento con personal cualificado, equipamiento y horario adecuado para dar un servicio de calidad.
1º. Las condiciones que debe reunir el personal cualificado serán las siguientes:
- Jornada laboral para municipios de hasta 2.500 habitantes: media jornada, entendiendo por ella 20 horas semanales.
- Jornada laboral para municipios de más de 2.500 habitantes: jornada completa.
- Categoría laboral: Personal Técnico Auxiliar de Bibliotecas (C1) o grupo profesional equivalente, con titulación Bachiller o Técnico/a.
2º. Las condiciones de equipamiento serán las siguientes: disponer de servicio de internet de uso público gratuito.
3º. Las condiciones de horario de apertura serán las siguientes:
- Para bibliotecas públicas en municipios de hasta 2.500 habitantes: Horario de apertura al público de, al menos, 20 horas semanales, distribuidas en cinco días por semana.
- Para bibliotecas públicas en municipios de entre 2.501 y 5.000 habitantes: Horario de apertura al público de, al menos, 30 horas semanales, distribuidas en cinco días por semana.
- Para bibliotecas públicas en municipios de entre 5.001 y 10.000 habitantes: Horario de apertura al público de, al menos, 35 horas semanales, distribuidas en cinco días por semana.
- Para bibliotecas públicas en municipios de entre 10.001 y 15.000 habitantes: Horario de apertura al público de, al menos, 40 horas semanales, distribuidas en cinco días por semana.
- Para bibliotecas públicas en municipios de entre 15.001 y 20.000 habitantes: Horario de apertura al público de, al menos, 40 horas semanales, distribuidas en seis días por semana.
- Para bibliotecas públicas en municipios de más de 20.000 habitantes: Horario de apertura al público de, al menos, 45 horas semanales, distribuidas en seis días por semana.
b) Tener automatizada la gestión de la biblioteca.
c) Haber realizado una inversión destinada a la adquisición de fondos bibliográficos y multimedia para la actualización de la colección de la biblioteca. La cuantía mínima de inversión será de seiscientos euros, realizada durante 2024.
d) Haber cumplimentado a través de internet el cuestionario de Estadísticas de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha referido al año 2024.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración autonómica, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, en la forma determinada en cada momento por la normativa aplicable.
f) No estar incursa la persona física, las personas administradoras de las personas jurídicas o quienes ostenten la representación de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad todo ello con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
g) De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 10/2010, de 21 de octubre, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo en Castilla-La Mancha, para poder obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones públicas será necesario que quienes las soliciten y estén sujetos a la normativa de prevención de riesgos laborales, acrediten:
1º) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, en los términos previstos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
2º) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
h) No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por haber llevado a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, con la conformidad del órgano competente en materia de igualdad.
i) Los restantes requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos citados en el apartado anterior se realizará mediante declaración responsable, según consta en el formulario de solicitud de la presente convocatoria. Esta declaración responsable se efectúa sin perjuicio de la posibilidad de requerir en cualquier momento la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que se considere necesaria, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero. Gastos y periodo subvencionables.
1. Se consideran subvencionables los siguientes gastos:
a) Modalidad A: Contratación. Exclusivamente las retribuciones relativas a los contratos del personal cuyas funciones sean la dirección, gestión, trabajos técnicos y la programación de actividades culturales de animación a la lectura en el marco de la biblioteca pública municipal. Los contratos subvencionables serán aquellos en vigor en el momento de formular la solicitud, dependientes de la entidad local y que se refieran a personal laboral fijo o indefinido no fijo.
El desempeño de la jornada de trabajo mencionada en el ordinal segundo, apartado 1, a), 1º, de esta convocatoria deberá realizarse íntegramente en la biblioteca municipal de un único municipio y por la misma persona, salvo que se den circunstancias de excedencia, baja médica o en cualquier otra situación que interrumpa la prestación de trabajo, excepto las vacaciones. Sólo se subvencionará un único contrato por cada entidad local. Quedan excluidos los gastos de cuotas patronales y seguridad social. Cuando la persona titular de un contrato para el que se solicite subvención permanezca en situación de excedencia, baja médica o en cualquier otra situación que interrumpa la prestación de trabajo, excepto las vacaciones, la entidad local deberá sustituirlo. Los gastos subvencionables asociados a dichos contratos se regirán por lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Modalidad B: Adquisiciones. Gastos para la adquisición de materiales bibliográficos, publicaciones periódicas y materiales multimedia. El contenido y temática de los materiales adquiridos serán los técnicamente adecuados para las bibliotecas públicas de uso general según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha.
c) Modalidad C: Actividades culturales. Se considerarán gastos subvencionables los estrictamente necesarios para la planificación, ejecución y promoción de las actividades detalladas en el ordinal primero, apartado 2, c), adquisición de material fungible y contratación de servicios para el desarrollo de estas actividades, conforme a un programa descriptivo que reúna la actividad o actividades culturales a desarrollar por la biblioteca durante el plazo subvencionable.
d) Modalidad D: Dotación y mejora de equipamiento específico para bibliotecas, con destino exclusivo a las bibliotecas públicas municipales. Para el año 2025, serán subvencionables los gastos asociados a la compra e instalación de equipamiento informático, expositores, mesas de lectura, sillas de lectura, carros de transporte, señalización; y elementos que contribuyan a hacer la biblioteca más accesible tales como lupas, alarmas lumínicas, adaptadores de teclado y ratón, y adaptadores en altura de mobiliario.
2. En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Premios, tanto en metálico como en especie; gastos de actos protocolarios tales como fiestas, cócteles, almuerzos, cenas y otros eventos de índole similar.
e) Los tributos, tanto los impuestos directos como los indirectos, entre éstos el Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando sea susceptible de recuperación o compensación según recoge el artículo 31.8 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Se considerará gasto subvencionable realizado, el efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
4. El periodo o plazo subvencionable será el comprendido desde el 1 de septiembre del 2024 hasta el 31 de agosto del 2025, como máximo.
5. Los gastos subvencionables presupuestados serán incorporados en la solicitud electrónica.
Cuarto. Crédito presupuestario.
1. El crédito disponible para la presente convocatoria atiende al desglose que se expone a continuación, que asciende a un total de 1.100.000,00 euros. Queda condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito presupuestario, adecuado y suficiente, en el año 2025:
Anualidad |
Importe |
Aplicación presupuestaria |
2025 |
725.000,00 € |
18/08/000G/452A/46411 |
2025 |
375.000,00 € |
18/08/000G/452A/76417 |
2. La distribución anterior tiene carácter estimado. Por ello, podrá reajustarse el importe asignado a cada aplicación presupuestaria en el caso de que, por un lado, el importe global de las solicitudes presentadas en alguna de las aplicaciones presupuestarias no alcance el importe asignado a la misma, y por otro, el importe global de las solicitudes presentadas en la otra aplicación presupuestaria supere el importe asignado a la misma. La alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria ni publicación, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
Quinto. Cuantía de la subvención a conceder.
1. Las cuantías máximas por modalidad de gasto, concedidas a cada entidad local beneficiaria serán las siguientes:
a) Modalidad A. Contratación: 6.000 euros como máximo.
b) Modalidad B. Adquisiciones: 2.500 euros como máximo.
c) Modalidad C. Actividades culturales: 1.250 euros como máximo.
d) Modalidad D. Equipamiento: 1.250 euros como máximo.
2. No obstante, si una misma entidad local fuera beneficiaria de varias modalidades de gasto reflejadas en el ordinal primero, la cuantía máxima de la subvención a conceder en su conjunto no podrá exceder de 15.000 euros.
3. Adicionalmente, la cuantía de la subvención concedida no excederá de los siguientes porcentajes de cofinanciación. Este porcentaje se calcula como la relación entre la subvención a conceder respecto a gasto subvencionable presupuestado en la solicitud:
a) Modalidad A. Contratación. El 60% del gasto subvencionable reflejado en la solicitud.
b) Resto de modalidades: El 80% del gasto subvencionable reflejado en el presupuesto de la solicitud.
4. La asignación de subvenciones se realizará entre las solicitudes en función de los puntos obtenidos. No se concederán subvenciones a aquellas entidades locales cuya solicitud haya obtenido una puntuación inferior a 10 puntos en la valoración.
5. Respetando los límites establecidos por los cuatro apartados anteriores de este ordinal y en la base sexta de la orden de bases, la subvención a conceder y el porcentaje de subvención concedida respecto del gasto presupuestado será graduado en función de la puntuación obtenida.
6. El gasto mínimo subvencionable presupuestado en la solicitud dependerá de la modalidad de gasto a la que se acceda. Para el ejercicio 2025, los gastos presupuestados mínimos por modalidad corresponden a la siguiente tabla:
Gasto mínimo subvencionable presupuestado. Mod. B. (euros) |
Gasto mínimo subvencionable presupuestado. Mod. C. (euros) |
Gasto mínimo subvencionable presupuestado. Mod. D. (euros) |
1.500 |
750 |
1.000 |
7. En función de las disponibilidades presupuestarias y de la puntuación obtenida por las solicitudes concurrentes a la convocatoria y dentro de los límites establecidos en los apartados anteriores, el órgano instructor determinará la cuantía individual de cada subvención a conceder a cada entidad beneficiaria. A cada solicitud se le asignará una puntuación total resultante de sumar la obtenida en cada uno de los criterios de valoración contemplados en el ordinal décimo de la presente convocatoria.
Sexto. Órganos competentes para la instrucción, ordenación, y resolución del procedimiento de concesión.
1. La instrucción y ordenación del procedimiento de concesión compete a las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes (en adelante, delegaciones provinciales), a través de la unidad administrativa competente en materia de bibliotecas. En particular, tendrán atribuidas las siguientes funciones:
a) Examinar las solicitudes y documentación presentada, requiriendo, en su caso, la subsanación de la misma.
b) Informar sobre aquellas solicitudes que cumplen los requisitos establecidos y aquellas que incumplen alguno de los mismos.
c) Formular la propuesta de resolución provisional y definitiva.
d) Tramitar las alegaciones que se reciban en cualesquiera de las fases del procedimiento.
2. La resolución de concesión compete a la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo con el informe elaborado por la Comisión de Valoración a la que se refiere el punto siguiente.
3. Para la evaluación de las solicitudes de subvención se constituirá una Comisión presidida por la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de bibliotecas o persona en quien delegue, e integrada por:
a) Las personas titulares de las cinco delegaciones provinciales o personas en quien deleguen.
b) La persona titular del Servicio competente en materia de bibliotecas o persona en quien delegue.
c) Una persona representante de alguna de las asociaciones que en materia de bibliotecas públicas exista legalmente en Castilla-La Mancha designada por la persona titular de la Presidencia de la Comisión.
d) Una persona funcionaria de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, que actuará como secretaría, con voz, pero sin voto.
A este órgano colegiado le serán de aplicación las normas de funcionamiento que establece la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como los motivos de abstención y posibilidad de recusación establecidos en su sección 4ª. Además, conforme a lo establecido en la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha, la composición de la Comisión de Valoración tenderá a la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
4. La Comisión de Valoración valorará e informará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el ordinal décimo de la presente convocatoria.
Séptimo. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el ordinal décimo de esta convocatoria, y adjudicar, con el límite de crédito fijado en el ordinal cuarto aquellas que hayan obtenido una mayor valoración en la fase de evaluación, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones.
2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se inicia de oficio mediante la aprobación de la presente convocatoria, publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la información relativa a la presente convocatoria de subvenciones se realizará a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, conforme a lo establecido en el artículo 16.1 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones.
3. Todos los trámites relacionados con la concesión de esta ayuda que no sean objeto de publicación se notificarán por medios electrónicos, a través de la Plataforma de Notificaciones Telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A tales efectos, las entidades solicitantes de la subvención deberán darse de alta en dicha plataforma, en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica/.
Octavo. Solicitudes de subvención: forma y plazo de presentación.
1. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y se presentarán exclusivamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario habilitado en la sede electrónica de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://www.jccm.es y serán suscritas por la entidad solicitante o la persona representante de la entidad solicitante de la ayuda.
2. Las entidades solicitantes sólo podrán presentar una solicitud referida a una o varias modalidades de gasto convocadas. Cuando la entidad solicitante presente varias solicitudes, sólo será admitida la presentada en último lugar dentro del plazo establecido.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, así como aquellas solicitudes que por el contenido descrito se encuentren fuera del objeto de la subvención, resolviéndose la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Una vez recibida la solicitud, si ésta no reúne los requisitos exigidos o no se presenta en la forma y a través del medio previsto en el apartado uno de este ordinal, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el ordinal decimosegundo de la presente convocatoria.
6. En el formulario de solicitud se incluyen las correspondientes autorizaciones para la comprobación de los datos y declaraciones responsables necesarias para la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordinal segundo de la presente convocatoria.
Noveno. Documentación a presentar junto a la solicitud.
Junto con la solicitud de la subvención se deberá presentar como documentos electrónicos adjuntos a la misma, la siguiente documentación:
a) En el supuesto de oponerse a la comprobación de los datos, o no autorizar la misma cuando proceda, se deberán aportar los certificados correspondientes referidos al cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias, y con la Seguridad Social.
b) En el caso de optar a la modalidad C, Actividades culturales, programa descriptivo del proyecto que reúna la actividad o actividades culturales a desarrollar en la biblioteca durante el plazo subvencionable.
Décimo. Criterios de valoración.
1. Para la concesión de la subvención y la determinación del importe, las solicitudes presentadas serán evaluadas con arreglo a los siguientes criterios de valoración (máximo 43 puntos):
a) El mayor gasto per cápita de la entidad local destinado a la biblioteca pública municipal. Hasta 10 puntos.
Los tramos porcentuales tomarán como referencia la inversión respecto a la media regional del gasto per cápita de las entidades locales en las bibliotecas públicas municipales. No se asignará puntuación en este criterio si el gasto es inferior a la media regional.
Gasto per cápita destinado a las bibliotecas |
|
Superior al 301% a la media regional |
10 puntos |
Entre el 201% y el 300% superior a la media regional |
8 puntos |
Entre el 101% y el 200% superior a la media regional |
6 puntos |
Entre el 51% y el 100% superior a la media regional |
4 puntos |
Entre el 1% y el 50% superior a la media regional |
2 puntos |
b) Cumplimiento o superación del Mapa de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha. Hasta 16 puntos.
Cumplimiento del Mapa (10 puntos).
Personal (5 puntos) |
Categoría profesional |
2 puntos |
Jornada laboral |
2 puntos |
|
Número de personas trabajadoras |
1 punto |
|
Colección |
3 puntos |
|
Superficie |
1 punto |
|
Equipamiento |
1 punto |
Superación del Mapa (6 puntos).
Personal (5 puntos) |
Categoría profesional |
2 puntos |
Jornada laboral |
2 puntos |
|
Número de personas trabajadoras |
1 punto |
|
Horario de apertura |
1 punto |
c) Entidad local perteneciente a zona rural intermedia y zona rural periurbana, de acuerdo con la clasificación recogida en el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de medidas económicas, sociales y tributarias frente a la despoblación y para el desarrollo del medio rural en Castilla-La Mancha. Hasta 3 puntos.
Zona |
Categoría |
Tipo de municipio |
Puntuación |
Rural intermedia |
Con predominio de actividad agrícola |
Población superior a 2.000 habitantes o que no hayan perdido población durante los cinco años anteriores al 1 de enero de 2021 |
3 |
Con actividad económica diversificada |
3 |
||
Rural periurbana |
1 |
Al tratarse de criterios excluyentes, las entidades locales que obtengan puntuación en el criterio c) no podrán obtener puntuación en el criterio d), y viceversa.
d) Entidad local perteneciente al resto de zonas rurales de Castilla-La Mancha de acuerdo con la clasificación recogida en el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de medidas económicas, sociales y tributarias frente a la despoblación y para el desarrollo del medio rural en Castilla-La Mancha y no descritas en el apartado c). La distribución de puntuaciones se realiza atendiendo al artículo 22, apartado 1 c), con los criterios de incentivación reflejados en el Acuerdo del 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, y por la disposición adicional sexta de la citada Ley. Hasta 12 puntos.
Zona |
Categoría |
Tipo de municipio |
Puntuación |
Rural escasamente poblada |
Extrema despoblación |
Menor a 2.000 habitantes |
12 |
Mayor a 2.000 habitantes |
9 |
||
Intensa despoblación |
Menor a 2.000 habitantes |
9 |
|
Mayor a 2.000 habitantes |
6 |
||
Rural en riesgo de despoblación |
6 |
||
Rural intermedia |
Con predominio de actividad agrícola inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores al 1 de enero de 2021 |
6 |
e) Biblioteca perteneciente al Catálogo Colectivo de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha. 5 puntos.
2. En caso de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por varias solicitudes y la dotación disponible en ese momento no sea suficiente para atender a todos ellos, se acudirá para deshacer dicho empate a la puntuación obtenida en los criterios del apartado 1, según el siguiente orden: a, b, e, d y c. De persistir el empate, se priorizará por riguroso orden de presentación de las solicitudes.
3. Para la determinación de la puntuación de cada uno de los criterios, se atenderán las siguientes fuentes de información:
- Los criterios del punto 1.a), b), y e) se tendrán en cuenta los datos definitivos actualizados en las Estadísticas de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, a través de certificación que al respecto se realice por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Cuando sea necesario, para el cómputo de habitantes se empleará el último censo oficial de población. En el caso de los municipios solicitantes menores de 1.000 habitantes, la valoración del criterio b) se realizará en base a las recomendaciones que para esos municipios aparecen como anexo II del mapa de bibliotecas de Castilla-La Mancha (https://www.castillalamancha.es/node/253153).
- La puntuación del criterio 1.c) y d), se asignará de acuerdo con la clasificación recogida en el Decreto 108/2021 o sus eventuales actualizaciones. Para los datos de población, se tendrá en cuenta el último censo anual oficial publicado (https://estadistica.castillalamancha.es/).
Decimoprimero. Instrucción del procedimiento.
1. El órgano instructor comprobará las solicitudes y documentación recibida, requiriendo la subsanación de cuantos aspectos estime o la incorporación de nueva documentación.
2. Posteriormente, este mismo órgano elaborará informe en el que se indique, atendiendo a la información que obra en su poder:
a) Relación de entidades solicitantes que cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
b) Relación de entidades solicitantes que no cumplen alguno de los requisitos necesarios, junto con los requisitos no cumplidos.
3. Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán evaluadas conforme a los criterios de valoración y baremación establecidos en el ordinal décimo por parte de la Comisión de Valoración.
4. Una vez valoradas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación practicada conforme a la aplicación de los criterios de valoración.
5. En su caso, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, podrá requerir a las entidades interesadas que vayan a ser propuestas como beneficiarias para que presenten en el plazo de quince días hábiles la documentación que, siendo necesaria para el informe de valoración, no hubiese sido presentada con anterioridad ni se halle en poder de la Administración. La falta de presentación de la documentación que tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de entidad beneficiaria tendrá por efecto el desistimiento. La no presentación de documentación que tenga únicamente utilidad a efectos de valoración y no tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de entidad beneficiaria, tendrá por efecto que no sean tenidos en cuenta en la valoración de la solicitud.
6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada y concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones a través de medios telemáticos. En caso de no presentarse alegaciones a dicha propuesta en el plazo indicado, se entenderá que la entidad interesada acepta la subvención propuesta.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes.
En caso de que las alegaciones presentadas sean aceptadas y éstas puedan conllevar modificaciones en la evaluación inicial, se podrá convocar de nuevo a la Comisión de Valoración para su estudio.
7. Examinadas, en su caso, las alegaciones aducidas por las entidades interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva.
Esta propuesta de resolución definitiva se notificará a las entidades interesadas que hayan sido propuestas como beneficiarias en la fase de instrucción, para que en el plazo de cinco días hábiles comuniquen su aceptación. En el caso de que la propuesta definitiva no suponga variación sobre la provisional, no será necesario este trámite. Si la aceptación no es presentada en el plazo indicado, se entenderá que las entidades interesadas propuestas como beneficiarias aceptan la subvención.
8. La notificación, tanto de la propuesta de resolución provisional como, en su caso, la propuesta de resolución definitiva se realizará mediante publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios), conforme a lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se haya publicado la resolución de concesión.
Decimosegundo. Resolución.
1. Formulada la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes dictará la resolución del procedimiento.
2. En la resolución quedarán establecidas tanto las cuantías subvencionadas para cada una de las modalidades de gasto solicitadas como la cuantía total para cada entidad beneficiaria.
3. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses, iniciándose desde la fecha de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.
4. La resolución será motivada y contendrá la relación de las entidades beneficiarias, la identificación de las modalidades de gasto subvencionadas, la puntuación total obtenida, la cuantía de la ayuda concedida por modalidad y total. Se incluirá también una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en la orden de bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. Por último, la resolución contendrá todas las solicitudes inadmitidas y desistidas, así como el motivo.
5. Si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante o solicitantes siguientes a aquella en orden de su puntuación, siempre y cuando, con la renuncia por parte de alguna de las beneficiarias, se haya liberado crédito adecuado y suficiente para atender al menos una de las solicitudes desestimadas por falta de crédito.
6. El órgano gestor comunicará esta opción a las entidades interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte de la entidad solicitante o solicitantes, el órgano concedente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.
7. La resolución de concesión será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, sustituyendo esta publicación a la notificación y surtiendo los mismos efectos de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información será remitida a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, conforme a lo establecido en el artículo 16.1 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
9. La resolución dictada pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Con carácter potestativo podrá formularse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de cultura, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimotercero. Modificación de la resolución de concesión.
1. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, el órgano que la dictó podrá, previa solicitud motivada de las entidades beneficiarias y con carácter excepcional, modificar las condiciones que éstas hayan de cumplir, mediante la oportuna resolución, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con una antelación mínima de dos meses antes del inicio del plazo de justificación, no se perjudiquen derechos de terceros y se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación de la solicitud determinen variaciones en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la subvención. La entidad beneficiaria deberá justificar debidamente dichas circunstancias en su solicitud.
b) Que circunstancias sobrevenidas determinen la necesidad de que la entidad beneficiaria modifique las características técnicas o económicas de la solicitud inicialmente aprobada por la Administración.
2. El órgano concedente deberá dictar resolución, aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para su tramitación. El vencimiento de dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.
Decimocuarto. Forma de justificación y plazo.
1. La justificación de las acciones subvencionadas por parte de las entidades beneficiarias se realizará mediante la aportación de una memoria que evalúe el desarrollo de las acciones subvencionadas, una relación individualizada de todos los gastos, como de los pagos y fechas asociadas, junto con certificado emitido por el órgano o unidad responsable que tenga a su cargo la contabilidad, de acuerdo al apartado 1 del artículo 41 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
2. La justificación se presentará de forma telemática con firma electrónica, a través de la sede electrónica de la Administración en la siguiente dirección https://www.jccm.es, adjuntándose la documentación prevista en el apartado anterior.
3. La justificación de las acciones subvencionadas se realizará ante delegaciones provinciales, en el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente de la finalización del plazo subvencionable. En el caso que las acciones subvencionadas hayan sido realizadas con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención, el plazo de quince días contará a partir del día siguiente de la notificación de dicha resolución, de acuerdo a lo establecido en la misma.
4. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin haberse presentado la misma, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de un mes sea presentada. La falta de presentación de la justificación dentro de dicho plazo llevará aparejada la pérdida de la subvención, y en su caso, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
5. Si la documentación justificativa presentase irregularidades o defectos subsanables a juicio de la correspondiente delegación provincial, se pondrá en conocimiento de la beneficiaria concediéndole un plazo de diez días para su subsanación. El transcurso de dicho plazo, sin que el requerimiento sea debidamente atendido, será causa de pérdida del derecho al cobro o reintegro total de la subvención.
6. La delegación provincial correspondiente realizará un informe de análisis de la justificación para cada expediente.
Decimoquinto. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones comunes:
a) Ejecutar la solicitud que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en la orden de bases, en la presente convocatoria y en la resolución de concesión, en el plazo determinado en éstas, y de acuerdo con el artículo 14.1 del reglamento aprobado por el Decreto 21/2008.
b) Justificar ante el órgano concedente, en los términos previstos en la orden de bases y demás legislación concordante, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la resolución de concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente o en quien delegue, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
d) Comunicar al órgano concedente de la ayuda, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien lo subvencionado.
e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2008, de 17 de noviembre, así como en los previstos específicamente en la orden de bases.
f) Cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su normativa de desarrollo.
g) Presentar la documentación solicitada por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para verificar la adecuada ejecución.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en la orden de bases.
Decimosexto. Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención se realizará en dos abonos:
a) Primer abono, como pago anticipado, por la cantidad del 50% de la subvención total concedida para todas las modalidades de gasto, tras dictarse la resolución de concesión, tal como está establecido en la base decimoctava de la orden de bases.
b) Segundo abono, por el restante 50%, se realizará previa presentación y comprobación de la documentación justificativa de la subvención.
2. Los abonos se efectuarán mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad solicitante haya indicado en la solicitud.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro, según el artículo 77.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Decimoséptimo. Devolución voluntaria de la subvención.
1. Las entidades beneficiarias que voluntariamente procedan a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, deberá comunicarlo al órgano concedente y se realizará a través del modelo 046 descargable en la dirección http://portaltributario.jccm.es.
2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la entidad beneficiaria, procediendo a su requerimiento.
Decimoctavo. Reintegro y pérdida del derecho al cobro de la subvención.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, se producirá la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de las demás causas contempladas en esta convocatoria y la orden de bases.
2. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones establecidas en la orden de bases, en la presente convocatoria y en las demás disposiciones aplicables, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, o en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
3. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, y responderán al principio de proporcionalidad.
4. En cualquier caso, en aplicación de los principios de racionalización, agilidad de los procedimientos administrativos y de eficiencia recogidos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y dadas las cuantías de las subvenciones eventualmente concedidas, se considerará cumplimiento total si existe más de un 99% de la cantidad justificada respecto al presupuesto aprobado por la administración.
5. Se producirá la pérdida total al derecho al cobro de la subvención concedida o en su caso el reintegro de la misma como consecuencia de los siguientes incumplimientos:
a) El incumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención o el incumplimiento total de la realización de la actividad financiable en el plazo indicado.
b) La justificación de un porcentaje inferior al 75% del presupuesto de gasto subvencionable aprobado por la administración.
6. En el supuesto de incumplimiento parcial, la cantidad que deba ser reintegrada o cause pérdida parcial de derecho al cobro se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. En este sentido, la proporcionalidad se determinará con un factor de minoración “K” como relación entre el gasto justificado y el gasto subvencionado reflejado en el presupuesto aprobado por la administración, aplicándose a la subvención concedida.
7. El acuerdo de inicio del procedimiento de pérdida de derecho al cobro será realizado por el órgano concedente y notificado a las entidades beneficiarias junto al informe de análisis de justificación del órgano instructor, concediendo un plazo de 15 días para realizar las oportunas alegaciones. Finalizado el plazo, y tras el análisis de las alegaciones por parte del órgano instructor, será el órgano concedente el que resuelva el procedimiento de pérdida de derecho al cobro o reintegro.
8. El procedimiento de pérdida de derecho al cobro o de reintegro, se regirá de acuerdo con el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a los artículos 37 y 42 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre y al artículo 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre y el artículo 49 del Reglamento del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
Adicionalmente, este procedimiento se regirá por las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la normativa de subvenciones mencionada.
Decimonoveno. Impugnación de la convocatoria.
Esta convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con carácter potestativo, podrá formularse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, y en los términos establecidos en los artículos 30, 31, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Vigésimo. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación y la de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 30 de mayo de 2025
El Consejero de Educación, Cultura y Deportes
AMADOR PASTOR NOHEDA