AÑO XLIV Núm. 112 12 de junio de 2025
II.- AUTORIDADES Y PERSONAL
OPOSICIONES Y CONCURSOS
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Corrección de errores de la Orden 90/2024, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 32/2018, de 22 de febrero, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario. [2025/4839]
Advertidos errores en la Orden 90/2024, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 32/2018, de 22 de febrero, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 106, de 4 de junio de 2024, conforme a lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones en los siguientes términos:
En la página 17388, el artículo 9.1, queda redactado como sigue:
Según lo establecido en esta Orden, antes de iniciar cada curso escolar, se integrarán en las bolsas de trabajo ordinarias a aquellas personas aspirantes que no formen parte de dichas bolsas y hayan sido nombradas durante el anterior curso escolar. Esta integración será a continuación de las personas que ya pertenezcan a las correspondientes bolsas ordinarias, respetando el siguiente orden de prelación:
a) Aspirantes procedentes de las bolsas de reserva.
b) Aspirantes procedentes de las bolsas extraordinarias.
c) Aspirantes que no estaban incluidos en la bolsa de la especialidad por la que han sido adjudicados, procedentes de cualquiera de los siguientes procesos convocados durante el curso escolar: procedentes de bolsas de otras especialidades; procedentes de los procesos de adjudicación y que no estaban incluidos en ninguna bolsa; procedentes del servicio de empleo público y procedentes de otras administraciones educativas.
Las citadas personas aspirantes serán ordenadas entre sí por el orden de su bolsa de procedencia en el que se encuentren al finalizar cada curso escolar.
En la página 17390, el tercer párrafo del artículo 20.1.1.
Dónde dice:
“Las personas aspirantes a interinidades que participen voluntariamente en un proceso de adjudicación desde el estado “no disponible” pasarán automáticamente al estado “disponible” en todas las bolsas de trabajo en las que se encuentren, tanto si son adjudicatarias de plaza como si no lo son. Podrán volver a gestionar la disponibilidad teniendo en cuenta lo especificado en el artículo 10 de esta Orden.”
Debe decir:
“Las personas aspirantes a interinidades que participen y se registren voluntariamente en un proceso de adjudicación desde el estado “no disponible” pasarán automáticamente al estado “disponible” en todas las bolsas de trabajo en las que se encuentren, tanto si son adjudicatarias de plaza como si no lo son. Podrán volver a gestionar la disponibilidad teniendo en cuenta lo especificado en el artículo 10 de esta Orden.”
En la página 17390, el quinto párrafo del artículo 20.1.1.
Donde dice:
“No podrán ser adjudicadas aquellas personas aspirantes a interinidades que se encontrasen en estado “ocupado”, el día que se ofertaron las plazas”.
Debe decir:
“No podrán participar en un proceso de adjudicación aquellas personas aspirantes a interinidades que se encuentren en estado “ocupado”, el día en el que se produzca la adjudicación de plazas”.
En la página 17391, el último párrafo del artículo 20.2.
Donde dice:
“Tanto las personas adjudicatarias durante un curso escolar en una especialidad procedentes de bolsas de otras especialidades, como las personas adjudicatarias que no estaban incluidas en ninguna bolsa procedentes de los procesos de adjudicación, mantendrán en las siguientes ofertas ordinarias en las que participen los criterios de adjudicación de la plaza adjudicada en relación con la provincia, el tipo de plaza y el tipo de jornada, asignándoles de oficio como criterio preferente de adjudicación la duración. Estos criterios podrán ser modificados por la persona adjudicataria, teniendo en cuenta lo especificado en la resolución por la que se publique la oferta de plazas en cada proceso ordinario de adjudicación.”
Debe decir:
“Tanto las personas adjudicatarias durante un curso escolar en una especialidad procedentes de bolsas de otras especialidades, como las personas adjudicatarias que no estaban incluidas en ninguna bolsa procedentes de los procesos de adjudicación, pasarán a formar parte de la bolsa de trabajo de la especialidad adjudicada y mantendrán en las siguientes ofertas ordinarias en las que participen los criterios de adjudicación de la plaza adjudicada solo en la provincia a la que pertenece la plaza adjudicada. El tipo de jornada será completa y ordinaria, es decir, no itinerante, ni tiempos parciales y con el criterio de preferencia de duración. Estos criterios podrán ser modificados por la persona adjudicataria, teniendo en cuenta lo especificado en la resolución por la que se publique la adjudicación de plazas durante el curso en cada proceso de asignación de plazas.”
En la página 17393, el artículo 21.1.c)
Donde dice:
“c) En tercer lugar, se adjudicarán las plazas solicitadas a aquellas personas no incluidas en ninguna bolsa de trabajo de aspirantes a interinidades de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, siempre que cumplan los requisitos exigidos para el acceso a las bolsas de trabajo de aspirantes a interinidades del correspondiente cuerpo y especialidad. Se adjudicarán atendiendo a la mejor nota del expediente académico que les permite la participación, acudiéndose, en caso de empate, al orden de presentación de la solicitud.”
Debe decir:
“c) En tercer lugar, se adjudicarán las plazas solicitadas a aquellas personas no incluidas en ninguna bolsa de trabajo de aspirantes a interinidades de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, siempre que cumplan los requisitos exigidos para el acceso a las bolsas de trabajo de aspirantes a interinidades del correspondiente cuerpo y especialidad; y no hayan sido excluidos durante el curso escolar por las causas a), b) y c) del artículo 11 de la presente Orden. Se adjudicarán atendiendo a la mejor nota del expediente académico que les permite la participación, acudiéndose, en caso de empate, al orden de presentación de la solicitud.”
En la página 17396, en el artículo 23.2.a)
Donde dice:
“a) Las personas aspirantes en estado “disponible” y “no disponible” incluidas en las correspondientes bolsas de trabajo definitivas de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, excepto aquellas personas en estado “no disponible durante todo el curso” que tienen que permanecer en esta situación durante todo el curso, teniendo en cuenta lo estipulado en el tercer párrafo del artículo 11.2. de esta Orden. No podrán participar en un proceso de adjudicación aquellas personas aspirantes a interinidades que se encuentren en estado “ocupado”, el día en el que se produzca la adjudicación de plazas.”
Debe decir:
“a) Las personas aspirantes en estado “disponible” y “no disponible” incluidas en las correspondientes bolsas de trabajo definitivas de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, excepto aquellas personas en estado “no disponible durante todo el curso” que tienen que permanecer en esta situación durante todo el curso, teniendo en cuenta lo estipulado en el tercer párrafo del artículo 11.2. de esta Orden.
No podrán participar en un proceso de adjudicación aquellas personas aspirantes a interinidades que se encuentren en estado “ocupado”, el día en el que se produzca la adjudicación de plazas.
Asimismo, no podrán participar en un proceso de adjudicación aquellas personas aspirantes a interinidades que hayan sido excluidas durante el curso escolar debido a las causas de exclusión indicadas en el artículo 11 de esta Orden, por la especialidad en la que se encuentren en dicho estado.”
En la página 17401 y siguientes.
Se sustituye el anexo II. Titulaciones para el desempeño de puestos en régimen de interinidad, por el siguiente anexo II, una vez corregidos los errores detectados.