AÑO XLIV Núm. 117 20 de junio de 2025
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Orden 92/2025, de 10 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden de 16/09/2016, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la implantación y desarrollo de proyectos escolares saludables en los centros docentes privados concertados de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2025/4969]
La Orden de 16/09/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, estableció las bases reguladoras de subvenciones para la implantación y desarrollo de proyectos escolares saludables en los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 192, de 30 de septiembre), modificada por la Orden 74/2017, de 10 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM núm. 81, de 26 de abril) en sus bases tercera y séptima y añade la base vigésima, y modificada por la Orden 169/2020, de 16 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM núm. 219, de 30 de octubre) en sus bases primera y decimosexta.
Resulta necesario modificar la base segunda, para recoger expresamente, dentro de los requisitos generales de las personas beneficiarias, el establecido por la disposición final segunda de la Ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha, que contiene una modificación del segundo párrafo del artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, con el fin de que no puedan ser beneficiarias de subvenciones de la Administración regional, aquellas empresas o entidades que permitan que les presten servicios o actividades, personas que habiendo ostentado la condición de alto cargo o asimilado, incumplan la prohibición contemplada en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
Además, se incorpora a los requisitos de las entidades beneficiarias la redacción dada por la disposición adicional séptima de la Ley 2/2025, de 11 de abril, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 73, de 15 de abril) al artículo 17.1 de la Ley 10/2010, de 21 de octubre, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo en Castilla-La Mancha, en relación con los requisitos para obtener la condición de beneficiario así como lo recogido en el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.
Igualmente, se procede a adaptar el contenido de las bases reguladoras a los cambios operados en la normativa reguladora de las subvenciones, incorporando la obligada referencia al Plan Estratégico de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se incorpora la expresa referencia a que las ayudas contempladas en la orden no constituyen ayudas de Estado.
Por lo anterior, esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes en cumplimiento de lo establecido en el citado artículo 5.12 de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha, y al amparo de las competencias establecidas en el Decreto 108/2023, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, dispone:
Artículo único. Modificación de la Orden de 16/09/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la implantación y desarrollo de proyectos escolares saludables en los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
La Orden de 16/09/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la implantación y desarrollo de proyectos escolares saludables en los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. La base primera queda redactada en los siguientes términos:
“Primera. Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a los centros docentes privados concertados de Castilla-La Mancha, para la implantación y desarrollo de Proyectos Escolares Saludables con carácter innovador.
2. Las subvenciones reguladas en esta Orden se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria “18 Educación, Cultura y Deportes” y contribuyen al cumplimiento del objetivo 000033 “Apoyo al Deporte” de la línea 001089 “Ayudas al Fomento al Deporte”.
3. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden no constituyen ayudas de Estado, de acuerdo con lo previsto en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.”
Dos. El párrafo e) del apartado primero de la base segunda queda redactado como sigue:
“e) Aquellas entidades que tengan personal contratado por cualquiera de las modalidades previstas en Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, cuando proceda según la normativa de prevención de riesgos laborales, y no haber sido sancionadas en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.”
Tres. El párrafo f) del apartado primero de la base segunda queda redactado como sigue:
“f) No estar incursos los administradores o aquellos que ostenten la representación legal de la persona jurídica, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la citada Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad todo ello con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.”
Cuatro. Se añade un párrafo g) en el apartado primero de la base segunda con la siguiente redacción:
“g) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, no haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.”
Cinco. El párrafo c) del apartado 2 de la base segunda queda redactado como sigue:
“c) Los requisitos previstos en las letras b), d), e), f) y g) se acreditarán mediante la presentación de la declaración responsable del beneficiario firmada en su solicitud.”
Seis. El apartado cuarto de la base quinta queda redactado como sigue:
“4. El periodo de tiempo en el que se tendrán en cuenta los gastos, con referencia al curso escolar que corresponda, será el comprendido entre el 1 de septiembre del año de inicio del curso y el 15 de mayo del año siguiente. Las convocatorias podrán establecer porcentajes, límites o cuantías máximas por concepto subvencionables.”
Siete. La base séptima queda redactada de la siguiente forma:
“Séptima. Solicitudes y documentación a presentar.
1. Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://www.jccm.es. Los documentos originales de la documentación precisa para realizar la evaluación de las solicitudes deberán ser digitalizados y presentados junto con esta como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos a los anteriormente señalados.
Para facilitar la completa tramitación electrónica del expediente las entidades solicitantes, a través de su representante legal, deben darse de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de cada convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
3. Si la solicitud electrónica no se acompañase de los documentos e informaciones preceptivas, el órgano competente requerirá electrónicamente a la entidad solicitante para que proceda en el plazo de diez días a subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que será notificada al efecto. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a la entidad interesada.”
Ocho. La base decimoquinta queda redactada de la siguiente forma:
“1. El plazo de justificación de las subvenciones será el establecido en cada convocatoria no pudiendo ser posterior al 31 de julio del curso escolar correspondiente a cada convocatoria.
2. El régimen jurídico de la justificación será el establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. La justificación de las subvenciones se hará mediante cuenta justificativa simplificada, que se presentará de forma telemática con firma electrónica, mediante la presentación del formulario de justificación habilitado en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la dirección (https://www. jccm.es).
La cuenta justificativa simplificada contendrá, al menos, la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos realizados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, fecha de pago.
c) Una relación detallada de otros ingresos, subvenciones o ayudas, públicas o privadas, que hayan financiado la actividad objeto de la ayuda con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
Mediante la técnica del muestreo aleatorio simple se podrá requerir a las entidades beneficiarias la presentación de los documentos acreditativos del gasto y del pago que se estimen oportunos a fin de obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
4. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin haberse presentado la misma, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de un mes sea presentada. La falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará aparejada la pérdida de la subvención, y en su caso, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
5. Si la documentación justificativa presentase irregularidades o defectos subsanables, se pondrá en conocimiento de la persona o entidad beneficiaria concediéndole un plazo de diez días para su subsanación. El transcurso de dicho plazo, sin que el requerimiento sea debidamente atendido, será causa de pérdida del derecho al cobro o reintegro total o parcial de la subvención.
6. Las entidades beneficiarias deberán mantener en su poder los justificantes de gasto, durante un plazo de cuatro años, contado desde el último día del plazo para la presentación de la justificación.”
Nueve. La base decimoséptima queda redactada de la siguiente forma:
“Decimoséptima. Publicidad de las subvenciones.
A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la información relativa a convocatorias y subvenciones concedidas, así como de cualquier otra relacionada con las mismas, se llevará a cabo a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones.”
Diez. El apartado uno de la base decimoctava queda redactado de la siguiente forma:
“1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, son causas de pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en la presente orden y demás disposiciones aplicables originará la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
No obstante, siempre que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar a la pérdida de derecho al cobro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.”
Disposición final única.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 10 de junio de 2025
El Consejero de Educación, Cultura y Deportes
AMADOR PASTOR NOHEDA