AÑO XLIV Núm. 118 23 de junio de 2025


II.- AUTORIDADES Y PERSONAL

OPOSICIONES Y CONCURSOS

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Resolución de 11/06/2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se establece el procedimiento para que las personas que integran las bolsas de trabajo ordinarias de los cuerpos docentes de enseñanzas públicas no universitarias en aquellas especialidades en las que no se convoca proceso selectivo de ingreso por la Administración Educativa de Castilla-La Mancha, renueven la condición de aspirantes a interinidades y soliciten destinos para el curso 2025/2026. [2025/4962]

La Orden 32/2018, de 22 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario establece, en el artículo 7, que las personas que formen parte de las bolsas de trabajo ordinarias de especialidades en las que no se convoque proceso selectivo de ingreso por la Administración educativa de Castilla-La Mancha, deberán renovar anualmente la condición de aspirantes a interinidades para formar parte de dichas bolsas para el curso siguiente.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta convocatoria prevé la presentación de la solicitud de renovación de la condición de aspirantes a interinidades y petición de destinos para el curso 2025/2026, exclusivamente a través de medios electrónicos, teniendo en cuenta las personas destinatarias del procedimiento y que se dispone asimismo la asistencia en la presentación de la solicitud a las personas solicitantes que lo requieran para garantizar el acceso y la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

En consideración a lo anteriormente expuesto, esta Dirección General, en ejercicio de sus competencias atribuidas mediante Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelve:

Primero. Actualización y publicación de bolsas de trabajo.

Aprobar la relación actualizada de personas integrantes de las bolsas definitivas para el curso 2025/2026 de especialidades en las que no se convoca proceso selectivo de ingreso por la Administración educativa de Castilla-La Mancha, pertenecientes al cuerpo de Maestros, cuerpo de Maestros especialidades anteriores a la Logse, cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional, cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.

Estas listas se harán públicas en el Portal de Educación (https://www.educa.jccm.es), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Segundo. Plazo de reclamaciones.

Contra estas listas se podrán presentar reclamaciones, en el plazo de 5 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, dirigidas a la Dirección General de Recursos Humanos.

Las reclamaciones se presentarán de forma electrónica a través del medio previsto en el punto 2 del apartado tercero para la presentación de solicitudes de renovación de la condición de aspirantes a interinidades y petición de destinos para el curso 2025/2026 mediante el modelo indicado en el anexo V y se entenderán contestadas con la publicación de las personas aspirantes que integran las bolsas definitivas para dicho curso.

Tercero. Renovación de la condición de aspirantes a interinidades y solicitud de destinos para el curso 2025/2026.

1. Participantes.

1.1. De conformidad con lo que establece el artículo 7 de la citada Orden 32/2018, de 22 de febrero, modificada por la Orden 193/2020, de 11 de diciembre, de la Consejería de Educación Cultura y Deportes; por la Orden 118/2023, de 30 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y por la Orden 90/2024, de 21 de mayo, las personas integrantes de las bolsas de trabajo ordinarias de especialidades en las que no se convoque proceso selectivo de ingreso por la Administración educativa de Castilla-La Mancha, deberán renovar anualmente la condición de personas aspirantes a interinidades para formar parte de dichas bolsas para el curso siguiente, conforme al procedimiento convocado al efecto por la consejería competente en materia educativa.

1.2. Asimismo, también tendrán que renovar la condición de aspirantes a interinidades para formar parte de dichas bolsas para el próximo curso escolar, aquellas personas aspirantes que en el curso 2024-2025 estuvieran integradas en las bolsas durante ese curso y que, como consecuencia de la normativa vigente (Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias), no han podido participar en los procesos selectivos de ingreso para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en aquellas especialidades que resultan de la integración del Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

2. Solicitud y plazo de presentación.

2.1. En virtud de lo establecido anteriormente, las personas integrantes de las bolsas de trabajo publicadas mediante esta resolución deben formalizar la solicitud de renovación de la condición de aspirantes a interinidades y petición de destinos para el curso 2025/2026, mediante la presentación de la solicitud electrónica, que estará disponible en el Portal de Educación (https://www.educa.jccm.es), a la que se podrá acceder asimismo a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), en el plazo comprendido entre los días 24 de junio y 03 de julio de 2025, ambos inclusive.

Las personas que aparecen en la lista de personas excluidas publicada mediante esta resolución y que deseen reclamar contra dicha exclusión, además de presentar la reclamación pertinente en el plazo indicado en el apartado segundo, deben formalizar la solicitud de renovación de la condición de aspirantes a interinidades y petición de destinos para el curso 2025/2026, que quedará condicionada a la estimación, en su caso, de la reclamación presentada.

Quienes formen parte de varias bolsas de trabajo deberán presentar una solicitud por cada una de las bolsas ordinarias en las que están integradas y deseen seguir formando parte.

Aquellas personas integrantes de las bolsas publicadas mediante esta resolución, que no formalicen la solicitud de renovación de la condición de personas aspirantes a interinidades y petición de destinos para el curso 2025/2026, mediante la presentación de la solicitud electrónica indicada, serán excluidas de las bolsas de trabajo.

Las delegaciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes proporcionarán a aquellas personas interesadas que lo soliciten los medios tecnológicos y la asistencia técnica que sea necesaria para la cumplimentación y presentación de su solicitud electrónica.

2.2. Acceso a la solicitud electrónica.

2.2.1. Acceso de las personas participantes que dispongan de identificador y contraseña en la intranet docente del Portal de Educación.

Las personas que dispongan de identificador y contraseña en la intranet docente del Portal de Educación (https:// www.educa.jccm.es), deberán acceder a dicha intranet a través del botón “Accede a la intranet” para realizar la solicitud electrónica utilizando su identificador y contraseña.

En caso de olvido del identificador y contraseña, será necesario utilizar la opción de recuperar contraseña.

2.2.2. Acceso de las personas participantes que no dispongan de identificador y contraseña en la intranet docente del Portal de Educación.

Las personas que no dispongan de identificador y contraseña en la intranet docente del Portal de Educación (https:// www.educa.jccm.es) para acceder a la solicitud electrónica es necesario que se registren previamente como usuario externo del Portal de Educación, asociando un correo electrónico de su elección a su NIF/NIE.

Para ello deben realizar el proceso de alta como nuevo usuario, dentro del apartado “información relacionada”, en la opción “usuarios externos: Bolsas de profesorado y oposiciones”. Dicho apartado está disponible en el Portal de Educación (https://www.educa.jccm.es) junto con la resolución, los listados y anexos de la presente convocatoria en la página habilitada al efecto para el procedimiento de renovación de la condición de aspirantes a interinidades y petición de destinos para el curso 2025/2026.

2.3. Formas de presentación de la solicitud.

Una vez cumplimentada la solicitud electrónica, se deberá registrar telemáticamente a través del Portal Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (https://www.educa.jccm.es). Una vez realizado el registro telemático de la solicitud, se obtendrá un número de registro que será asignado a cada solicitud.

3. Estado de disponibilidad en las bolsas de trabajo.

La incorporación a una bolsa de trabajo implica la disponibilidad de la persona aspirante para incorporarse a los destinos como personal funcionario interino docente cuando se le requiera y su obligación de participar en los procedimientos de adjudicación de destinos realizados.

Sin perjuicio de lo anterior, las personas que formen parte de una o varias bolsas de trabajo podrán modificar telemáticamente a través de la intranet del Portal de Educación (https://www.educa.jccm.es), en su seguimiento personalizado, su estado de disponibilidad conjuntamente para todas las bolsas en las que estén incluidas, sin causa justificada, en el plazo comprendido entre los días 24 de junio y 03 de julio de 2025, ambos inclusive, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2.a) de la Orden 32/2018, de 22 de febrero, y en las modificaciones posteriores a dicha orden.

Dicha opción estará habilitada en los accesos al seguimiento personalizado solo para el cambio de disponibilidad.

Cuarto. Requisitos de acceso y permanencia en las bolsas de personas aspirantes a interinidades.

Las personas aspirantes a interinidades deberán reunir los requisitos generales y específicos enumerados en el artículo 3 de la Orden 32/2018, de 22 de febrero, en el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de participación, con carácter previo a su nombramiento y durante toda la vigencia de este.

Formar parte de una bolsa de trabajo no presupone reconocimiento del cumplimiento de estos requisitos. En cualquier momento, la Administración podrá proceder a su comprobación y, en caso de incumplimiento, adoptar las medidas pertinentes.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos generales y específicos supondrá la exclusión de la bolsa o bolsas de trabajo, según la naturaleza del requisito incumplido, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

Para el desempeño de plazas en centros con enseñanzas bilingües o plurilingües que requieran la competencia lingüística en el idioma correspondiente, las personas aspirantes deberán indicarlo en el apartado de competencia lingüística de la solicitud, además de estar en posesión de los requisitos que acredite el nivel de competencia comunicativa en idiomas en los términos establecidos por la Administración educativa de Castilla-La Mancha, teniendo en cuenta para ello la normativa en vigor establecida por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el reconocimiento de acreditación de los niveles de competencia comunicativa en lenguas extranjeras de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

La Orden 139/2024, de 19 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 27/2018, de 8 de febrero, por la que se regulan los proyectos bilingües y plurilingües en las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha especifica que, a partir del curso 2025/2026, el nivel de competencia lingüístico exigible en las etapas de Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional será de, al menos, C1. Se exceptúa del cumplimiento de este requisito al profesorado que cuente con experiencia previa de, al menos, diez meses impartiendo las áreas, materias o módulos no lingüísticos vinculados a proyectos bilingües o plurilingües, computándose dicha experiencia a partir del curso académico 2018-2019, inclusive.

A los efectos de ocupar una plaza con competencia bilingüe por parte de las personas aspirantes a interinidad, los diez meses referidos en el párrafo anterior, tendrán que estar acreditados en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2018 y el 31 de agosto de 2025.

Con carácter general, la comprobación de la titulación o certificado acreditativo del nivel de competencia lingüística o la comprobación de los diez meses que establece la normativa vigente, se efectuará de oficio por la Administración, siempre que pueda obtenerse de oficio a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros medios electrónicos disponibles al efecto.

Sin embargo, cuando se soliciten nuevas competencias lingüísticas, deberá adjuntarse a la solicitud copia digitalizada de las titulaciones académicas, hoja de servicio y/o certificados acreditativos de la experiencia docente previa requerida.

La Administración podrá requerir a las personas participantes la aportación de la documentación correspondiente cuando no pueda obtenerse de oficio a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros medios electrónicos disponibles al efecto.

Las titulaciones y certificaciones que acreditan el nivel de competencia comunicativa en idiomas de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER), es el establecido en la Orden 133/2021, de 2 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el reconocimiento de acreditación de los niveles de competencia comunicativa en lenguas extranjeras de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, según anexo III de la información complementaria de esta resolución.

El proceso de renovación mantendrá el orden que corresponda a las personas aspirantes en las bolsas de trabajo, sin perjuicio de lo que resulte de la gestión ordinaria de las bolsas.

Quinto. Petición de plazas y procedimiento de adjudicación.

Las personas que forman parte de las bolsas de trabajo publicadas mediante esta resolución, al objeto de su participación en los procedimientos de adjudicación de plazas, definirán en su solicitud, las peticiones de plazas a las que desean optar.

Las peticiones de plazas y los procedimientos de adjudicación de plazas previas al inicio de curso y durante el curso escolar se realizarán conforme a lo establecido en los capítulos III y IV de la citada Orden 32/2018, de 22 de febrero y modificaciones posteriores.

Sexto. Listas definitivas de personas admitidas y excluidas.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y examinadas las reclamaciones presentadas, que serán aceptadas o denegadas con la publicación de las listas definitivas, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución, en el plazo máximo de dos meses, declarando aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas para el curso 2025/2026. Las listas definitivas se publicarán en el Portal de Educación (https:// www.educa.jccm.es).

Séptimo. Información complementaria.

El día de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha se publicará en el Portal de Educación (https://www.educa.jccm.es) la siguiente información complementaria:

Anexo I. Especialidades de los cuerpos de Enseñanzas Medias.

Anexo II. Especialidades del cuerpo de Maestros y Especialidades del cuerpo de Maestros anteriores a la Logse no convocadas a oposición.

Anexo III. Titulaciones y certificados acreditativos de nivel de competencia lingüística en idiomas.

Anexo IV. Catálogo de centros. Relación de centros, localidades y provincias con sus respectivos códigos. Estos códigos sólo tienen valor para la presente resolución. Si el ámbito de actuación es de dos localidades o más debe consignarse la marca “Itin” junto al código del centro para acceder a esos centros.

Anexo V. Modelo de solicitud.

Octavo. Recursos administrativos.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 30, 31, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Toledo, 11 de junio de 2025

El Director General de Recursos Humanos

JOSÉ MANUEL ALMEIDA GORDILLO