AÑO XLIV Núm. 123 30 de junio de 2025


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Desarrollo Sostenible

Resolución de 18/06/2025, de la Dirección General de Transición Energética, sobre reconocimiento de utilidad pública de la instalación solar fotovoltaica denominada Terrapower Global, infraestructuras auxiliares y de evacuación. (Referencia: 2703/01226). [2025/5208]

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real y su informe, y el informe del Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas para el reconocimiento de la utilidad pública de la siguiente instalación eléctrica:

- Referencia: 2703/01226 (DP: 13270209210).

- Titular: Terrapower Global Energy, S.L. - N.I.F. B87864997.

- Documentación Técnica: Proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica “Terrapower Global”, agosto 2022, firmado por Luis Trijuete Alosete.

- Características: Planta fotovoltaica de 38,5 MWp de potencia pico, 33,6 MW en inversores y 27,7 MW de capacidad de acceso, formada por un total de 65.208 módulos de 590 Wp de potencia máxima, instalados sobre 836 seguidores a un eje, cada uno con 78 módulos, y conectados a un total de 8 estaciones de potencia compuestas por 1 inversor de 4200 kVA (40ºC) y 1 transformador de 4200 kVA de potencia nominal. Las estaciones de potencia de la planta se interconectan entre sí mediante circuitos directamente enterrados de media tensión en 30 kV hasta la SET Ojailén. En total se proyectan 3 circuitos de 8539 m, 7937 m y 6846 m. En su camino a la subestación, la línea eléctrica de evacuación de esta planta compartirá zanja con dos líneas de evacuación de 30 kV de otras dos plantas de la zona, Las Sisoneras 1 y Las Sisoneras 2. La subestación elevadora ST Ojailén 400/30 kV, al igual que su conexión con la Subestación ST Brazatortas 400 kV, común a toda la generación del nudo, se tramitan aparte.

Nota: La anterior descripción tiene carácter meramente indicativo. Para una descripción detallada de la misma se deberá acudir a la documentación técnica que se encuentra en el expediente.

- Ubicación: La planta fotovoltaica ocupará varias parcelas de los polígonos 5, 6, 8 y 25 del término municipal de Brazatortas (Ciudad Real). Punto de referencia X: 386.979,37 E Y: 4.277.602,45 N. La superficie vallada será de 66,48 ha. La ST Ojailén está situada en X: 390435.09 Y: 4279053.01.

- Evacuación: Informes favorables de acceso y conexión emitidos por Red Eléctrica de España a la actual subestación Brazatortas 400 kV.

- Finalidad: Producción de energía eléctrica y vertido a la red de transporte.

Antecedentes de hecho.

Primero: Mediante resolución de 05/07/2023 de la Dirección General de Transición Energética se otorgó a Terrapower Global Energy, S.L., autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación solar fotovoltaica denominada “Terrapower Global”, infraestructuras auxiliares y de evacuación (ref: 2703/01226). Dicha resolución se publicó en el DOCM nº 141 de 25/07/2023.

Segundo: El 27/03/2024 Terrapower Global Energy, S.L., solicitó el reconocimiento en concreto de utilidad pública del proyecto, con las características indicadas.

Tercero: Mediante Anuncio de 12/12/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, se sometió a información pública la solicitud de reconocimiento en concreto de utilidad pública de la planta de energía solar fotovoltaica denominada Terrapower Global, promovida por Terrapower Global Energy, SL (número de expediente 13270209210), lo cual se hizo saber mediante la publicación los correspondientes anuncios en el D.O.C.M. (núm. 14 de 22 de enero de 2025), en el B.O.P. núm.10 de 16 de enero de 2025, en La Tribuna de Ciudad Real de 15 de enero de 2025, en el tablón del ayuntamiento afectado y en tablón electrónico de la Junta de Comunidades. Asimismo, se envió aviso a todos los titulares de bienes y derechos afectados. No se han presentado alegaciones.

Dentro del plazo de información pública no se presentan alegaciones.

Cuarto: En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, y del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, señalar que el promotor ha obtenido las autorizaciones y/o licencias necesarias para la implantación de la instalación.

Quinto: En el expediente consta certificación de acuerdos alcanzados e intento de acuerdo con los propietarios afectados por la solicitud de declaración de utilidad pública de la instalación de referencia con los que no se ha llegado a dicho acuerdo. Las fincas de las que se hayan obtenido acuerdos con los propietarios no están incluidas en el anexo de la resolución, pues no hay necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados ni implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Sexto: La Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real cumplió con lo establecido en la resolución de 3/9/2019, de la Dirección General de Transición Energética, sobre delegación de competencias en los/as delegados/as provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y elaboró informe favorable con fecha 19/03/2025, en relación con la solicitud realizada.

Séptimo: El Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas ha informado favorablemente el reconocimiento de la utilidad pública de las instalaciones de referencia.

A estos antecedentes de hecho son aplicables los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero: Esta Dirección General de Transición Energética es el órgano competente para el reconocimiento de la utilidad pública de este tipo de instalaciones según lo establecido en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Segundo: Justificación de la resolución.

El expediente contiene la documentación necesaria para el reconocimiento de la utilidad pública de la instalación y se ha realizado la tramitación según lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19/06/2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalación de energía eléctrica y demás normativa de aplicación.

Respecto del conjunto de alegaciones, informes y condicionados presentados, a la vista de la documentación aportada, se entiende que no existe ninguna que impida otorgar el reconocimiento de utilidad pública solicitado.

Cumplidos los trámites reglamentarios y analizada la documentación presentada.

Vistos el Decreto 112/2023; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa; el Decreto 80/2007; el Real Decreto 1955/2000; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante de aplicación.

En su virtud Resuelve: Reconocer la Utilidad Pública de las instalaciones eléctricas de referencia, a favor de Terrapower Global Energy, S.L., que llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, relacionados en el anexo I, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Igualmente, en su caso, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública. Se hace constar la conveniencia de que la promotora, en todo lo posible, realice las ubicaciones finales de obra en coordinación con los propietarios y evaluando las afecciones a sus propiedades para tratar de minimizar las afeccionen a las instalaciones e infraestructuras existentes.

Esta resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso deberá realizarse a través de medios electrónicos cuando los sujetos recurrentes (o sus representantes) tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a través del correspondiente trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es, código RKGU (apartado “Tramitación Online”).

Aquellas personas interesadas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración podrán utilizar esa misma vía, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra de las recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Toledo, 18 de junio de 2025

El Director General de Transición Energética

ALIPIO GARCÍA RODRÍGUEZ