AÑO XLIV Núm. 131 10 de julio de 2025


I.- DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Decreto 46/2025, de 1 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en especie a centros docentes concertados de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para la implantación de los proyectos de innovación educativa. [2025/5552]

Mediante Resolución de 03/01/2024, de la Dirección General de Innovación Educativa y Centros, se convocó a los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha para participar en el diseño, implantación, organización, desarrollo y evaluación de proyectos de innovación educativa de Castilla-La Mancha entre los cursos 2023/2024 y 2025/2026. Por sendas resoluciones de 01/03/2024 y 21/03/2024 se resolvió la citada convocatoria.

La finalidad de la citada convocatoria es impulsar el desarrollo de proyectos de innovación educativa para impulsar y ayudar al cambio pedagógico que marca la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tras la modificación realizada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

El apartado decimoprimero de dicha resolución se refiere a los apoyos a los centros educativos seleccionados, indicando que, una vez analizadas las necesidades, se tomarán las medidas oportunas para dotar a estos de recursos materiales y económicos que faciliten el desarrollo del proyecto, de acuerdo con los criterios de la Administración. Dicha dotación será acorde a los objetivos y actividades previstas en el proyecto.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, como en los decretos autonómicos en los que se desarrollan los distintos currículos educativos, se establece que desde las administraciones educativas se impulsará la investigación, la experimentación e innovación educativa a partir de la práctica docente que contribuirán, entre otras finalidades, a extender la cultura evaluadora de los centros sobre las actuaciones desarrolladas en ellos mismos.

La innovación educativa es inherente a la esencia misma de la educación y debe orientarse hacia la mejora continua del sistema educativo, asegurando su constante actualización para responder a las necesidades del alumnado y su contexto.

El objeto de este decreto es dotar de equipamiento de competencia digital para ampliar las aulas digitales, material de programación y robótica a los centros concertados seleccionados en la Resolución de los proyectos de innovación educativa.

Existen, por ello, razones de interés público y social que justifican la concesión de subvenciones de forma directa a estas entidades, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como por lo establecido en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

El Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, en su artículo 37.1, señala que la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones directas de carácter excepcional se realizará mediante decreto, a propuesta de la persona titular de la consejería competente a la que esté adscrito el órgano concedente, y previo informe de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Este decreto cumple con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

La norma responde al principio de eficacia, en cuanto constituye el medio más adecuado y rápido para el logro de los objetivos enunciados.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, se ha optado por una regulación que recoge únicamente las obligaciones propias de las subvenciones de concesión directa, de modo que se garantiza así también el principio de seguridad jurídica al adecuarse a la legislación vigente en la materia.

Por último, en aplicación del principio de transparencia, se ha definido claramente el alcance y objetivo de las subvenciones otorgadas, y se atiende al principio de eficiencia, puesto que las mismas no suponen cargas administrativas accesorias a las estrictamente necesarias para su concesión y contribuyen a la gestión racional de los recursos públicos existentes.

La línea de ayudas está incluida en el Plan estratégico de subvenciones 2024-2026 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el caso de los centros de primaria el objetivo 361: Fomento de la Educación Infantil, línea 1315: Actuaciones en centros de educación infantil y primaria; y en el caso de los centros de educación especial el objetivo 486: Mejora de la educación inclusiva, línea 1443: Actuaciones en centros de educación especial.

En su virtud, a propuesta del consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 1 de julio de 2025,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Este decreto tiene por objeto regular la concesión de subvenciones en especie en régimen de concesión directa de carácter excepcional, por razones de interés público y social, a centros concertados que han sido seleccionados en la convocatoria de la Resolución del 03/01/2024 de la Dirección General de Innovación y Centros por la que convocó a los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha para participar en el diseño, implantación, organización, desarrollo y evaluación de proyectos de innovación educativa de Castilla–La Mancha entre los cursos 2023/2024 y 2025/2026.

2. En concreto, la subvención en especie tiene como objeto el aprovisionamiento de equipamiento para desarrollar las competencias del alumnado en materia de competencia digital, programación y robótica. Los tipos de dispositivos a entregar y el importe unitario incluido el IVA de los mismos es el que figura en el cuadro siguiente:

Denominación del dispositivo

Precio unitario (IVA Incluido)

1

Tapete para robot de suelo con temática para educación infantil

105,00€

2

Tapete para robot de suelo con temática para educación primaria

120,00€

3

Juegos para pensamiento computacional

60,00€

4

Set de programación sin pantallas similar a Matatalab para infantil/primaria

150,00€

5

Kit de sensores para robot similar a Mbot2

345,00€

6

Tarjeta programable similar a Micro: bit

20,00€

7

Kit compatible con Micro: bit (o similares) para creación de proyectos STEAM

80,00

8

Robot compatible con Micro: bit (o similares)

60,00€

9

Impresora 3D FDM abierta

350,00€

10

Impresora 3D FDM cerrada

900,00€

11

Gafas de realidad virtual

330,00€

12

Cortadora láser

380,00€

13

Microscopio digital LCD

151,25€

14

Micrófono de condensador

199,65€

15

Micrófono orientado para la captación del sonido ambiente

150,04€

16

Microfonía inalámbrica: petaca, diadema y solapa

296,45€

17

Videocámara

350,90€

18

Sistema de Radio

544,50€

19

Sistema de Croma

544,50€

20

Máquina de corte inteligente

330,00€

21

Dron con cámara

459,80€

3. Las subvenciones concedidas en este decreto no constituyen ayudas de Estado, dado que no cumplen las condiciones previstas en el artículo 107.1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no suponer beneficio para una empresa.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este decreto, por Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Reglamento 2021/241 del Parlamento y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (RMRR), la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación; por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Además, se regirán por los preceptos básicos que le resulten aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por lo establecido en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por lo previsto en la normativa sobre subvenciones contenida en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y por lo dispuesto en el Reglamento de desarrollo el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia.

2. Asimismo, a este decreto le resultan de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

De igual modo, se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento UE 651/2014 de la Comisión de 17/06/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Estas subvenciones se concederán de forma directa según dispone el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, por concurrir razones de interés público y social. Las bases reguladoras de estas subvenciones se regulan en este decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

2. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será la Dirección General de Innovación Educativa y Centros.

3. La concesión de las ayudas se efectuará mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que se dictará y notificará en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este decreto. Esta resolución pone fin a la vía administrativa y, contra la misma, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 30,31,123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 4. Entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este decreto son las entidades que se relacionan en el anexo.

Artículo 5. Requisitos y forma de acreditación.

1. Las entidades beneficiarias, deben acreditar que cumplen los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

c) No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) No estar incursas aquellas personas que ostenten la representación legal en los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la citada Ley 11/2003, de 25 de septiembre durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave, en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de publicación de este decreto.

f) No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme, o condenadas por sentencia judicial firme, por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, salvo cuando se acrediten haber cumplido la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, con la conformidad del órgano competente en materia de igualdad.

2. Los requisitos señalados en el apartado 1 se deben acreditar mediante la cumplimentación de la correspondiente declaración responsable o la aportación de los certificados correspondientes, tal y como se dispone en los artículos 12 y 13 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones. Dicha declaración responsable se presentará por medios telemáticos, con firma electrónica, de acuerdo con el modelo disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www. jccm.es/) dentro del plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de este decreto.

3. El régimen general de las citadas declaraciones será el previsto en la Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa, así como en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Todos los trámites relacionados con esta subvención se realizarán por medios electrónicos. Las notificaciones que, en su caso, se efectúen se realizarán a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, la persona que actúe en representación de la entidad interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

5. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el presente decreto, en la convocatoria y la resolución de concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente, en los términos previstos en este decreto y demás legislación concordante, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la resolución de concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales y nacionales como comunitarios aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Comunicar al órgano concedente de la ayuda, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades con cargo a este crédito. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a las ayudas percibidas.

e) Proceder al reintegro del coste de adquisición de los fondos percibidos en especie en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

f) Cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su normativa de desarrollo.

g) Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán presentar la documentación solicitada por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para verificar la adecuada ejecución de las actuaciones.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 6 de este artículo.

i) Aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de proyectos y actuaciones, de acuerdo con el Plan de medidas antifraude de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado el 9/05/2022.

j) Garantizar el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH), y las condiciones de etiquetado climático y digital definidas en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio 2020, en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

k) De conformidad con lo dispuesto en el art. 22.2.f) del Reglamento (UE) nº 241/2021 las entidades beneficiarias quedan obligadas a la custodia y conservación de los documentos en los plazos y formatos señalados en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

I) En cumplimiento de lo establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 8.1 de la Orden HPF/1030/2021 de 29 de septiembre, las entidades beneficiarias deberán presentar las siguientes declaraciones responsables, dentro del plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de este decreto:

- Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI), de acuerdo a lo señalado en el apartado 7.1.3 del Plan de Medidas Antifraude de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, conforme al modelo Anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

- Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al Modelo Anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

- Que se compromete a cumplir los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), entre los que se encuentra el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH), conforme al Modelo Anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

6. Principios de gestión específicos del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR):

De conformidad con el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), del Ministerio de Hacienda y Función Pública, son principios o criterios específicos de obligatoria consideración y ejecución de los componentes del Plan y, por lo tanto, transversales:

6.1. Concepto de Hito y Objetivo, así como los criterios para su seguimiento y acreditación del resultado.

El objeto del presente decreto se enmarca dentro del PRTR:

- C19. Componente 19: Plan Nacional de Competencias Digitales (Digital Skills)

- I2. Inversión 2: Transformación Digital de la Educación.

- Proyecto 8: Instalación y Mantenimiento de Aulas Digitales Interactivas (ADI) en Centros Educativos. Dotación con dispositivos digitales conectados a los centros públicos o financiados con fondos públicos para colmar la «brecha digital» y equipamiento de aulas (Código 291).

- Actuación 2 del Programa para la Digitalización del Ecosistema Educativo #ecodigedu enmarcado en el Plan de Digitalización y Competencias Digitales del Sistema Educativo (#digedu), elaborado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para el periodo 2021-2027, que tiene como objetivo avanzar y mejorar en la digitalización de la educación.

- Entidad Decisoria: Ministerio Educación, Formación Profesional y Deportes.

- Entidad Ejecutora a nivel de subproyecto en Castilla-La Mancha: Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, Dirección General de Innovación Educativa y Centros.

- Hitos e Indicadores para la implementación del subproyecto: Dotación de dispositivos digitales para romper la brecha digital (14.579 sistemas digitales interactivos instalados)

6.2. Etiquetado verde y etiquetado digital.

En lo que respecta al etiquetado verde, (etiqueta climática/medioambiental), esta medida no tiene asignado un campo de intervención que contribuya a objetivos climáticos y medioambientales, por lo que, en este sentido, no se exige la obligación de cumplir con un condicionado específico a este respecto.

En lo que respecta al etiquetado digital, la inversión 2 del componente 19, “Transformación Digital de la Educación”, contribuye totalmente a la transición digital, siendo el campo de intervención con respecto a la etiqueta digital: “Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales”, correspondiente al código 108 (coeficiente 100%).

6.3. Análisis de riesgo en relación con posibles impactos negativos en el medioambiente (do no significant harm, DNSH), seguimiento y verificación de resultado sobre la evaluación inicial.

Se deberá garantizar el pleno cumplimiento del principio «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm–DNSH») conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y su normativa de desarrollo, en particular el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01 y C/2023/111 ) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España y su documento Anexo.

En ningún caso se podrán desarrollar las actividades excluidas para su financiación por el Plan conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).

Se respetará la normativa medioambiental vigente. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental cuando sean de aplicación conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación ambiental.

Atendiendo a la evaluación inicial individualizada para cada medida del Plan de Recuperación y Resiliencia, realizada de acuerdo con la metodología establecida en la Comunicación de la Comisión (2021/C 58/01), esta medida tiene impacto nulo o poco significativo sobre los 6 objetivos medioambientales , según las condiciones específicas asignadas, recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento rector del PRTR_C20.I2, en la CID (Anexo) y en el OA (Acuerdo Operacional), y no requiere de una evaluación sustantiva según el principio DNSH.

No obstante, de manera general, han de tenerse en cuenta las siguientes consideraciones especiales, respecto a los objetivos siguientes:

- Mitigación del cambio climático.

Los equipos IT cumplirán con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125 / EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas.

En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Code of Conduct for ICT de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.

- Transición a una economía circular, incluidos la prevención y el reciclaje de residuos.

Los equipos cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125 / EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas.

Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.

Al final de su vida útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el Anexo VII de la Directiva 2012/19 / UE.

6.4. Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

El artículo 6, apartado 1, de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), que toda entidad ejecutora, que participen en la ejecución de las medidas contempladas en el presente decreto deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

El Consejo de Gobierno aprobó el 8 de febrero de 2022, el Plan General de Medidas Antifraude de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que enuncia y despliega toda una serie de medidas de refuerzo que permiten garantizar que en el ámbito de la Administración y del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha los fondos del PRTR recibidos se utilizan de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. Mediante resolución de 9 de mayo de 2022, la Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes aprobó su Plan Específico de Medidas Antifraude, cuya última actualización ha sido aprobada con fecha 9 de abril de 2025. La aplicación de medidas homogéneas y la actuación coordinada por parte de los distintos Órganos Gestores y Órganos Ejecutores dentro de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, resulta esencial para asegurar el cumplimiento generalizado de las obligaciones en la materia. No obstante, la multitud de Órganos Ejecutores implicados en el nivel autonómico, la diversa naturaleza de los subproyectos y actuaciones, así como la variedad de procesos de ejecución requeridos en los mismos (contratación pública, subvenciones, medios propios, etc.), generan a su vez riesgos particulares y específicos que deben ser tenidos en consideración.

En este sentido, el Plan de Medidas Antifraude de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha establece que los distintos Órganos Gestores de la Administración y del Sector Público deben disponer de un Plan Específico de Medidas Antifraude que contemple, sobre la base de sus riesgos específicos identificados en el seno de su propio ámbito competencial, las medidas preventivas y de control concretas de aplicación particularmente a su gestión, para asegurar una adecuada ejecución de los fondos asignados.

Las entidades ejecutoras de subproyectos de nivel inferior deberán elaborar su propio Plan de medidas antifraude, según lo expuesto anteriormente o podrán adherirse al Plan Específico de Medidas Antifraude, en los términos que se establecen en el mismo. Las entidades locales presentarán en tal caso un documento válido que acredite dicha adhesión, pudiendo utilizar el modelo del anexo IX del Plan Específico de Medidas Antifraude.

Los Órganos Ejecutores deberán asegurar que, en los pliegos de contratación, bases reguladoras y/o convocatorias de subvenciones, convenios, encargos y otros documentos análogos se hace referencia expresa a la normativa y directrices en materia de conflicto de interés, y así como a la aplicación del presente Plan Específico de Medidas Antifraude.

A los expedientes administrativos debe incorporarse la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI), de acuerdo a lo señalado en el apartado 7.1.3 del Plan de Medidas Antifraude de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Se cumplimentara el Anexo V del Plan Específico de Medidas Antifraude, el modelo de Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI), de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y como Anexo VI del Plan Específico de Medidas Antifraude, un segundo modelo de DACI basado en el contenido mínimo que establece la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés para las personas que realicen las funciones que allí se establecen y que a esos efectos se denominan “decisores de la operación”.

Se usará uno u otro modelo no según el instrumento jurídico del expediente, sino conforme a su ámbito subjetivo de aplicación. Tal y como dispone el artículo 3 de la mencionada Orden HFP/55/2023, el Anexo VI del Plan Específico de Medidas Antifraude se debe firmar tan pronto como se conozcan los participantes (licitadores o solicitantes) en los procedimientos de contratación o de concesión de subvenciones. Este Anexo lo deben firmar los “decisores de la operación”: la/s persona/s titular/es del órgano de contratación o de concesión de la subvención y los miembros de la mesa de contratación o del órgano de valoración de solicitudes de ayuda.

El Anexo V del Plan Específico de Medidas Antifraude lo deben firmar el resto de los intervinientes en el expediente y que no son “decisores de la operación”, los referidos en el apartado 7.1.3 del Plan de Medidas Antifraude de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que no firman el Anexo VI.

Asimismo, de acuerdo con las previsiones de la citada Orden 55/2023, de 24 de enero, relativas a la realización del análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés, a través de la herramienta de prospección de datos “Minerva”, se incorpora en el Plan Específico de Medidas Antifraude un Anexo VII: “Modelo de confirmación de la ausencia de conflicto de interés”, para el caso de reiteración en la inexistencia de conflicto de interés una vez detectada una bandera roja.

6.5. Compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación:

- La subvención regulada no constituye ayuda de estado, de acuerdo con el derecho europeo.

- Prevención de la doble financiación:

La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea, siempre que ambas ayudas se destinen a cubrir los mismos costes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento EU 2021/241. Estos Proyectos no reciben financiación alguna de la UE; ni se financian medidas similares a través de otros programas de la UE.

Las entidades que participen en la ejecución del PRTR deben aplicar procedimientos que permitan asegurar en todo momento el pleno respeto a la normativa relativa a las Ayudas de Estado, así como garantizar la ausencia de doble financiación. Para asegurar el correcto cumplimiento de la prohibición de doble financiación, las personas o entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente decreto estarán obligadas a informar sobre cualesquiera otros fondos que hayan contribuido a la financiación de las actuaciones subvencionadas con cargo al PRTR. Además, en la Orden 1030 se recoge el anexo II.B.6 un cuestionario de autoevaluación relativa al estándar mínimo, y en el anexo III.D una referencia orientativa para facilitar el cumplimiento de los requerimientos sobre la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación.

Igualmente, la doble financiación en el caso de las subvenciones públicas, no sólo alcanza a la doble financiación comunitaria, sino a cualquier exceso de financiación que pudiera producirse con independencia de su origen.

6.6. Identificación del perceptor final de los fondos: entidades beneficiarias de las ayudas.

El artículo 8, apartado 1, de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, obliga a la identificación de los beneficiarios perceptores últimos de las ayudas reguladas en el presente decreto. Por tanto, las entidades ejecutoras establecidas en el presente decreto requerirán de estos la siguiente información:

a) NIF de la entidad beneficiaria.

b) Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.

c) Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.

d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).

e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).

Igualmente, se informa a los solicitantes sobre:

- El registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones según lo previsto en el RD 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

- La posibilidad de acceso de la Administración y de cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del RMRR a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018 o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

- La cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

- En cumplimiento de los establecido en el apartado 3 del artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, en relación con el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, “se habilita a los órganos de contratación y a los órganos de concesión de subvenciones a solicitar a los participantes en los procedimientos, la información de su titularidad real, siempre que la AEAT no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta y así se lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la operación de que se trate. Esta información deberá aportarse al órgano de contratación o de concesión de subvenciones en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información.”

6.7. Comunicación.

Conforme al artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los perceptores de estas ayudas de la Unión harán mención del origen de esta financiación a través del PRTR y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea - nextgenerationeu», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

Así, se atenderá a lo dispuesto en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual) y al objeto de cumplir con las obligaciones de información y publicidad relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en las medidas de difusión de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

a) El emblema de la Unión Europea.

b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».

c) El logotipo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

d) El emblema de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

e) Si fuera necesario, el emblema de otras entidades (ejecutoras, instrumentales…) beneficiarias de subproyectos anidados o entidades relacionadas con la ejecución de la actuación, proyecto o subproyecto.

Así mismo, se deberá hacer constar la colaboración del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a través de la mención expresa “Programa financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”.

Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12/02/2021, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.

Artículo 6. Financiación y cuantía máxima.

1. Las subvenciones objeto de este decreto se financiarán con cargo a los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2025.

2. La cuantía total máxima destinada para la compra es de 40.414,57 euros que se imputarán las siguientes aplicaciones presupuestarias:

• 18020000.422A.78090.FPA0090014 (JCCM/MRR19I2P30): 5.069,57€

• 18020000.422A.78090.0000000924: 31.190,00€

• 18020000.422D.78090.0000000924: 4.155,00€

3. La cantidad de equipamiento de competencia digital, programación y robótica que se entregará a cada entidad será la correspondiente según lo solicitado por el centro y revisado en función de los objetivos de su proyecto de innovación. El importe de la subvención en especie será el equivalente a multiplicar el número de unidades adjudicada a cada centro que figuran en el anexo por el precio unitario correspondiente que figura en el cuadro del apartado 2 del artículo 1.

Artículo 7. Entrega del equipamiento.

1. La entrega se realizará en el centro educativo correspondiente, en el último trimestre del curso 2024/2025. En el momento de entrega de los dispositivos el centro deberá firmar un acta de entrega con el detalle del equipamiento, sus identificadores etiquetados, la ubicación donde se ha entregado y el nombre del interlocutor del centro que ha recibido el equipamiento.

2. El material recibido será utilizado única y exclusivamente con fines educativos para el desarrollo del proyecto de innovación educativa, no pudiendo ser utilizadas en actividades complementarias o extraescolares que supongan un coste económico para las familias o el alumnado.

Artículo 8. Justificación.

1. Los centros educativos beneficiarios justificarán al finalizar cada curso escolar hasta el curso 2026/2027, ante la Delegación Provincial correspondiente, el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de la subvención, y, en particular, el uso especificado en el artículo 7.2 mediante la aportación de una certificación por parte de la persona que ocupe la dirección del centro educativo.

2. Toda la documentación justificativa se presentará por medios telemáticos, con firma electrónica, mediante el formulario correspondiente, que estará disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/). Los documentos que se acompañen a dicho formulario de justificación deberán ser digitalizados y presentados como archivos adjuntos.

Artículo 9. Transparencia.

1. En virtud del artículo 6.1.b) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, la entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el plazo de diez días toda la información que le sea requerida, en su caso, para el cumplimiento por aquella de las obligaciones establecidas en el Titulo II de la mencionada Ley.

2. De conformidad con el artículo 6.2 de la citada Ley 4/2016, de 15 de diciembre se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención, sin que la multa exceda de 3.000 euros. Para la determinación del importe, se atenderá al grado del incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros.

Artículo 10. Incumplimientos y reintegro de subvenciones.

1. El incumplimiento de lo dispuesto en este decreto dará lugar a la pérdida total o parcial de los materiales entregados, sin perjuicio de otras responsabilidades en las que se pudiera incurrir.

2. En el caso de un incumplimiento total o parcial, se procederá a la devolución del material entregado, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 78 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

3. En el supuesto de que se declare la procedencia del reintegro en relación con esta subvención, se considerará como cantidad recibida a reintegrar, un importe equivalente al precio de adquisición del bien. En todo caso, será exigible el interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. En caso de que el centro pierda alguna de las líneas concertadas en las etapas de Infantil, Primaria o Secundaria o el cierre del centro, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes solicitará el reintegro del equipamiento otorgado.

Artículo 11. Infracciones y sanciones

Será de aplicación el Capítulo IV del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones en relación con el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 12. Compatibilidad.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de este decreto serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Las entidades beneficiarias deberán comunicar al órgano instructor la obtención de otras subvenciones tan pronto como se conozca, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 13. Protección de datos personales.

Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.

Artículo 14. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de estas subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre el presente decreto de concesión en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La entidad beneficiaria queda obligada a hacer constar la participación de la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha en la actuación subvencionada, en los términos previstos en el artículo 17 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido la Ley de Hacienda de Castilla – La Mancha en materia de subvenciones.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Dado en Toledo, el 1 de julio de 2025

El Presidente

EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes

AMADOR PASTOR NOHEDA

Anexo

Listado de centros educativos

Código de Centro

Tipo de Dispositivo

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

2000465

1

1

6

8

1

2

2000519

1

1

1

2000544

1

1

1

1

2

2

1

1

1

1

2001135

1

1

3

2

4

5

1

2001172

1

1

1

4

2001184

1

1

2

2

1

2001913

1

4

1

2001949

6

8

8

8

8

1

2

1

13000980

1

1

3

1

1

1

1

2

13001716

6

6

6

1

1

13001960

1

1

1

1

13002514

4

1

1

13002630

1

13004146

1

3

16002343

3

6

6

6

1

2

1

1

1

2

1

1

1

19000345

6

4

4

3

1

19000916

1

1

1

1

1

1

45002433

1

45004995

1

2

2

1

1

Código de centro

Provincia

Localidad

Tipo de centro

Denominación del centro

02000465

Albacete

Albacete

PVIPS

CC María Inmaculada

02000519

Albacete

Albacete

PVIP

PVIP Nuestra Señora de Montserrat

02000544

Albacete

Albacete

PVIPS

Nuestra Señora del Rosario

02001135

Albacete

Almansa

PVEE

CCEE Asprona

02001172

Albacete

Almansa

PVIPS

Colegio Esclavas de María

02001184

Albacete

Almansa

PVIPS

Colegio Episcopal Om Ekumene

02001913

Albacete

Albacete

PVIPS

La Enseñanza Hellín

02001949

Albacete

Hellín

PVIPS

Colegio Nuestra Señora de los Dolores y Padres Amigonianos

13000980

Ciudad Real

Campo de Criptana

PVIPS

Colegio Nuestra Señora del Rosario

13001716

Ciudad Real

Herencia

PVIPS

Colegio Ntra. Sra. de las Mercedes

13001960

Ciudad Real

Manzanares

PVIP

Don Cristóbal

13002514

Ciudad Real

Puertollano

PVIPS

PVIPS Santa Bárbara

13002630

Ciudad Real

Puertollano

PVIPS

PVIPS Salesianos Puertollano

13004146

Ciudad Real

Campo de Criptana

PVEE

CCEE Maria Auxiliadora

16002343

Cuenca

Tarancón

PVIPS

Colegio Melchor Cano

19000345

Guadalajara

Azuqueca de Henares

PVIPS

Colegio Giovanni Antonio Farina

19000916

Guadalajara

Guadalajara

PVIPS

Niña María

45002433

Toledo

Quintanar de la Orden

PVIPS

PVIPS Nuestra Señora de la Consolación

45004995

Toledo

Talavera de la Reina

PVIPS

PVIPS Lope De Vega

Código de dispositivo

Denominación del dispositivo

1

Tapete para robot de suelo con temática para Educación Infantil

2

Tapete para robot de suelo con temática para Educación Primaria

3

Juegos para pensamiento computacional

4

Set de programación sin pantallas similar a Matatalab para Infantil/Primaria

5

Kit de sensores para robot similar a Mbot2

6

Tarjeta programable similar a Micro: bit

7

Kit compatible con Micro: bit (o similares) para creación de proyectos STEAM

8

Robot compatible con Micro: bit (o similares)

9

Impresora 3D FDM abierta

10

Impresora 3D FDM cerrada

11

Gafas de realidad virtual

12

Cortadora láser

13

Microscopio digital LCD

14

Micrófono de condensador

15

Micrófono orientado para la captación del sonido ambiente

16

Microfonía inalámbrica: petaca, diadema y solapa

17

Videocámara

18

Sistema de Radio

19

Sistema de Croma

20

Máquina de corte inteligente

21

Dron con cámara

Tipos de centros concertados:

PVEE: Centro Privado de Educación Especial.

PVIPS: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria

PVIP: Centro Privado de Educación Infantil y Primaria.

PVES: Centro Privado de Educación Secundaria.

La descripción de los dispositivos y sus características técnicas se incluyen en los pliegos de prescripciones técnicas de los expedientes “suministro de recursos digitales para completar aulas digitales de los centros participantes en los proyectos de innovación educativa” y “contrato de suministro y soporte de dispositivos de robótica educativa, placas programables, kits de aula y apoyo pedagógico para centros educativos dentro de la convocatoria de proyectos de innovación educativa en Castilla-La Mancha, dentro del programa código escuela 4.0, programa financiado por el ministerio de educación, formación profesional y deportes”.