AÑO XLIV Núm. 132 11 de julio de 2025


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Desarrollo Sostenible

Resolución de 03/07/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de instalación de almacenamiento BESS Manztierra I de 15,62 MW e instalaciones de evacuación para hibridación con la planta solar fotovoltaica Manztierra I (expediente PRO-CR-24-1771), situado en el término municipal de Manzanares (Ciudad Real), cuya promotora es Sancho Sun Dionisio, SL. [2025/5517]

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

En concreto, este proyecto se trata de un supuesto contemplado en el Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental nacional, en el Grupo 4. Industria energética, Apartado n) Almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica.

La planta solar fotovoltaica (PSF) Manztierra I de 40,47 MW de potencia pico, una potencia nominal de 34,37 MW y una capacidad de acceso de 30 MW, con la que se relaciona este proyecto, obtuvo una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) favorable en Resolución de 02/12/2021, emitida por la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real y autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción mediante la Resolución de 27/05/2022 de la Dirección General de Transición Energética.

Primero. Descripción del proyecto y condiciones propuestas por el promotor en la documentación presentada.

El promotor es la mercantil Sancho Sun Dionisio, S.L. y el órgano sustantivo es el Servicio de Industria y Energía de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real.

El proyecto consiste en la instalación de un sistema de almacenamiento de energía eléctrica en baterías (Battery Energy Storage System, BESS) de 15,62 MW de potencia instalada para su hibridación con la PSF Manztierra I. La PSF tiene una potencia instalada de 34,37 MW, por lo tanto, la instalación hibridada (PSF + BESS) tendrá una potencia instalada total de 49,99 MW. Las instalaciones hibridadas mantienen la capacidad de acceso concedida a la PSF (30 MW) y, adicionalmente, el promotor ha obtenido una capacidad de consumo de 15,62 MW. La BESS estará conectada a la red eléctrica a través de la Subestación Eléctrica Manzanares Rotonda 132/30 kV.

Se instalarán un total de 31.200 células, basadas en tecnología Li-On LFP (litio-ferrofosfato), de 3,2 V de potencia individual, agrupadas en 300 módulos, estos a su vez se agrupan en 75 racks ubicados en 8 contenedores del fabricante Sungrow (modelo PowerTitan 2.0, o similar), 6 de ellos con una potencia de 2.100 kW, uno de 1.680 kW y otro de 1.340 kW. Además, en la misma envolvente se incluyen los inversores bidireccionales (modelo SC210HX o similar), en este caso se trata de 74 inversores de 210 kVA y uno de 80 kVA, resultando una potencia en inversores de 15,62 MW. Desde los contenedores se tenderán los conductores de corriente alterna hasta 4 Centros de Transformación (CT) de 5.140 kVA, en englobados en una estructura prefabricada sobre una losa de hormigón armado de Sungrow (modelo MVS5140-LV, o similar). Los CCTT estarán conectados en cascada, del último partirá una línea subterránea de 30 kV con una longitud aproximada de 825 m (805 m fuera de la planta) hasta la SET existente denominada “Se Manzanares Rotonda 132/30 kV”, a través de la cual se realizará el intercambio de la energía con la red eléctrica. Esa instalación ya ha sido evaluada conjuntamente con el proyecto el PSF Manztierra I (Exp. PRO-CR-21-1538).

El proyecto BESS se ubicará dentro del cerramiento de una de las islas de la PSF Manztierra I, en concreto en la parcela 84 del polígono 132 del término municipal de Manzanares (Ciudad Real). Según el proyecto constructivo la instalación ocupará una extensión aproximada de 0,05 hectáreas, aunque el Documento Ambiental considera que la superficie afectada será de 0,1 ha. La línea de evacuación, además de la mencionada parcela, transcurrirá por las parcelas 58, 77, 81, 82, 83 y 9002, hasta llegar a la SET sita en la parcela 73, todas ellas dentro del mismo polígono catastral y con una calificación de suelo rústico de reserva.

Las obras tienen una duración prevista de 7 meses y constan de las siguientes fases:

- Acondicionamiento y nivelación del terreno para el asentamiento de los contenedores

- Cimentación para contenedores de baterías y centros de transformación y cimentaciones menores

- Zanjas para las canalizaciones

- Viales internos para acceso a equipos y casetas

- Drenajes para zona de actuación

- Cerramiento perimetral

- Caminos de acceso a la parcela

- Instalaciones mecánica, eléctrica y pruebas.

Durante la fase de obra se instalarán módulos prefabricados para acoger al personal, no hay previsión de que sea necesaria la construcción de ninguna edificación.

Según la documentación presentada por el promotor, en fase de construcción no se van a practicar movimientos de tierra o desmontes significativos. Se realizará un sistema de drenaje de recogida de escorrentía de las zonas colindantes mediante la ejecución de cunetas convenientemente ubicadas y dimensionadas junto a los trazados de los caminos. La evacuación de las aguas pluviales se realizará canalizándola fuera de la parcela conduciéndolas a los cauces o vaguadas naturales.

Los cables para conexión entre los distintos elementos del sistema se colocarán en tubo de polietileno protegidos por cama de arena y rellenando el resto de la zanja con material seleccionado de la propia excavación. Las dimensiones de las zanjas serán aproximadamente de 1 m de ancho y 1 m de profundidad.

Los centros de transformación disponen de un sistema de recogida de efluentes que incluye un depósito y un filtro separador de aceite y agua, instalado en una arqueta con drenaje y de fácil acceso, para poder remplazar los consumibles del filtro.

El cerramiento perimetral de la BESS, según el proyecto constructivo, será de malla tipo cinegética de 200/16/30 o similar y no irá anclado al suelo mediante zócalo perimetral de hormigón. Los postes serán de madera y serán directamente hincados. La altura del cerramiento no será superior a los 2 metros y se dejará, al menos cada 50 metros, una zona libre de malla de 30 x 30 cm de tamaño, que permita la salida y entrada de animales. El Documento Ambiental, dentro de las características del cerramiento, incluye un tamaño de cuadrícula de la malla a nivel del suelo de al menos 15 x 30 centímetros, carecerá de elementos cortantes o punzantes y de voladizo. Además, se prevé instalar una placa de señalización por vano de 20 x 20 cm y a una altura de 180 cm para evitar la colisión de aves.

Se conectarán a tierra todos los elementos metálicos que estén en contacto con las instalaciones eléctricas. La instalación auxiliar de seguridad y vigilancia será la misma de la PSF Manztierra I.

En cuanto al consumo de agua, las instalaciones proyectadas, no precisan de infraestructuras de suministro o captación del agua. El agua de consumo será proporcionada mediante bidones embotellados por una empresa autorizada, mientras que el agua industrial en la fase de construcción se realizará mediante camiones aljibes que lo suministrarán desde el exterior, por lo que no será necesaria ningún tipo de instalación auxiliar. Se considera un consumo estimado de agua para compactación de 0,8 m³/día.

Dadas las características del proyecto no se prevé la generación de aguas residuales, durante la fase de obras se instalarán baños químicos.

La vida útil de la instalación se estima en un periodo de 20 - 25 años, trascurrido el cual, el promotor se compromete al desmantelamiento de la instalación y devolución del terreno a su estado original según el plan de desmantelamiento incluido en el Documento Ambiental.

En el Documento Ambiental se presentan las principales afecciones ambientales del proyecto en cada una de sus fases, los impactos significativos que identifica son sobre el suelo, la atmósfera y la hidrología, durante la fase de obras y de desmantelamiento y sobre la fauna y el paisaje en todas las fases del proyecto, no detectándose impactos críticos ni severos. Dentro de la influencia positiva del proyecto se nombran la reducción del uso de combustibles fósiles y su influencia sobre el cambio climático, por ampliación de las horas de disponibilidad de la fuente de energía renovable y el impacto socioeconómico favorable para la zona.

Además, incluye un epígrafe en el que se determinan las posibles repercusiones de la actividad, dado lo novedoso de la actividad los aspectos contemplados en el mismo se consideran como mínimos, para posteriormente, en fases más avanzadas, poder concretar más y definir los impactos sobrevenidos con mayor precisión. En esta primera aproximación se señalan como los previsibles principales factores ambientales afectados: la producción de residuos, vertidos, contaminación acústica y atmosférica. Aunque, sólo contemplan como eventuales los vertidos accidentales de aceites, hidrocarburos o fluidos hidráulicos de la maquinaria; durante la fabricación o instalación de cementos y escapes en los centros eléctricos por roturas.

Las medidas de carácter preventivo, corrector o de mejora que se proponen en el Documento Ambiental, incluyen medidas para la protección de la calidad atmósfera; para la protección de la hidrología, geología, geomorfología y los suelos y sobre la protección de la vegetación, de la fauna y del paisaje. Las medidas propuestas se consideran bien encaminadas a efectos de minimizar o corregir los potenciales impactos identificados, destacando la obligatoriedad de cumplir con las medidas propuestas en la Declaración de Impacto Ambiental de la PSF Manztierra I. Además, se implantarán medidas para disminuir el riesgo de incendio en todas las fases del proyecto, limitación de las zonas de tránsito de vehículos y de la velocidad de circulación a 20 Km/h, control de la iluminación de la instalación, la obligatoriedad de inscribirse como Productores de Residuos Peligrosos para todas las empresas que trabajen en el mantenimiento de las infraestructuras. La ejecución de todas las medidas cautelares y correctoras será sometida a un seguimiento y valoración del buen funcionamiento.

En el Documento Ambiental se proponen y valoran una serie de alternativas para la ejecución del proyecto, incluyendo la alternativa cero o sin proyecto. Durante la fase de diseño del proyecto se han valorado distintas posibilidades de ubicación, tanto el BESS como la línea de evacuación, seleccionando inicialmente tres alternativas potencialmente viables.

La alternativa cero, no realización del proyecto, queda descartada ya que la ejecución del proyecto supondría un incremento en el aprovechamiento de fuentes renovables de energía, que se traduciría en menor contaminación, menor dependencia combustibles fósiles y disminución en la producción de gases de efecto invernadero, ayudando a lograr los objetivos de reducción de emisión comprometidos en el ámbito internacional. Además, supondría una pérdida de un beneficio social y económico a nivel local y comarcal.

Las 3 alternativas de ubicación del BESS se sitúan en el entorno inmediato de la PSF Manzatierra I, dos de ellas incluidas en el cerramiento de la propia planta. Mediante un análisis de priorización multicriterio se seleccionó la alternativa 1 (descrita anteriormente) al ser la de menor impacto según los criterios técnicos, ambientales y sociales considerados.

En lo que respecta a la línea de evacuación, tras haber analizado las distintas afecciones que los diferentes trazados alternativos producirían sobre el medio, se considera que la opción más favorable es igualmente la representada por la alternativa 1, ya que al optar por un tendido soterrado genera una menor afección sobre los elementos del medio analizados, en particular sobre el paisaje, la fauna y los usos del suelo.

El documento ambiental también incluye un análisis de la vulnerabilidad del proyecto, un estudio de los efectos sinérgicos y acumulativos con otros proyectos de la zona y de sus repercusiones sobre la Red Natura 2000.

Segundo. Tramitación y consultas.

Con fecha 26 de agosto de 2024 tiene entrada en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, documentación sobre proyecto denominado “Instalación de almacenamiento BESS Manztierra I de 15,62 MW e instalaciones de evacuación para hibridación con la planta solar fotovoltaica Manztierra I” en el término municipal de Manzanares (Ciudad Real), cuyo promotor es el Sancho Sun Dionisio S.L., para la realización de procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, en cumplimiento de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha.

El proyecto se trata de un supuesto contemplado en el Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental nacional, en el Grupo 4. Industria energética, Apartado n) Almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica.

Una vez realizadas las comprobaciones pertinentes, y en base al artículo 52 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, el órgano sustantivo (Servicio de Industria y Energía de Ciudad Real) remite al órgano ambiental (Servicio de Calidad Ambiental de Ciudad real) solicitud de evaluación ambiental simplificada, junto a la documentación ambiental, presentada por el promotor.

La documentación incluye, la memoria descriptiva del proyecto, de fecha 24 de abril de 2024, el Documento Ambiental fechado en abril de 2024, la solicitud de evaluación de impacto ambiental de proyectos con fecha 8 de octubre de 2024 y la copia del resguardo de la tasa correspondiente, con fecha de devengo 2 de julio de 2024, según la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

Al expediente administrativo de evaluación ambiental se le asignó el número PRO-CR-24-1771.

Con fecha 6 de noviembre de 2024 se notifica al promotor que se inicia la fase de consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informen en el ámbito de sus competencias, a fin de minimizar el posible impacto ambiental del proyecto. Los organismos e instituciones consultadas, han sido los siguientes (se señalan con asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

- (*) Servicio de Medio Natural de Ciudad Real.

- (*) Confederación Hidrográfica del Guadiana.

- (*) Servicio de Cultura. Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real.

- (*) Ayuntamiento de Manzanares.

- (*) Unidad Coordinadora Provincial de Agentes Medioambientales de Ciudad Real.

- (*) D.P. de la Consejería de Hacienda y Administraciones Publicas en Ciudad Real. Servicio de Protección Ciudadana.

- Consejería de Desarrollo Sostenible - Servicio de Prevención e Impacto Ambiental.

- Ecologistas en Acción de Ciudad Real.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- WWF/Adena - España (Madrid).

- Sociedad de Historia Natural de Ciudad Real.

- Red Eléctrica De España S.A.U. (REE).

- Renovables Rotonda 10SPV, S.L.

Los aspectos más destacables resultado de las consultas realizadas han sido:

El Servicio de Medio Natural informó, con fecha 01 de abril de 2025, que en la zona donde se ubicará el proyecto es una zona de cortejo y reproducción de fauna esteparia, por lo que el proyecto deberá ajustar el calendario de obras a la fenología de estas especies. La franja de ocupación temporal de la línea de evacuación no deberá afectar a linderos, en caso de hacerlo necesitaría autorización de dicho Servicio. El proyecto deberá disponer de un plan de autoprotección contra incendios y un plan de seguimiento y vigilancia ambiental.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana, con fecha 1 de abril de 2025, informa que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el Dominio Público Hidráulico (DPH) del Estado, ni a las zonas de servidumbre y policía. Recuerda que cualquier uso privativo del agua deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma y que queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas o productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización.

El Servicio de Cultura, con fecha 13 de noviembre de 2024, informa que en las proximidades de terrenos objeto de la intervención se encuentran elementos patrimoniales de tipo etnográfico y Ámbitos de Protección Arqueológica recogidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. Por ello, informa favorablemente condicionando la ejecución del proyecto al control y seguimiento arqueológicos de los movimientos de tierra. No obstante, el promotor deberá solicitar la correspondiente Autorización Previa. La obra no podrá iniciarse sin la presencia de un técnico competente, previamente autorizado por la Delegación provincial y, así mismo, recuerda la necesidad de comunicación de cualquier hallazgo casual.

El Ayuntamiento de Manzanares, en su informe técnico de fecha 27 de noviembre de 2024, indica que las parcelas afectadas se clasifican dentro de una figura equivalente a suelo rústico de reserva, por lo que el uso pretendido es compatible con el planeamiento urbanístico vigente al considerarse uso dotacional de equipamiento, por tratarse de elementos pertenecientes al sistema energético. Concluye concediendo la viabilidad urbanística de las actuaciones, condicionado a la obtención de las autorizaciones pertinentes y el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.

La Unidad de Coordinación de Agentes Medioambientales, en su informe de fecha 22 de noviembre de 2024, recomienda realizar los trabajos de construcción fuera de la época de cría de las aves esteparias, para evitar posibles molestias a especies que pudieran nidificar en los alrededores.

El Servicio de Protección Ciudadana, con fecha 12 de noviembre de 2024, en relación a la zona de ubicación del proyecto, informa de los niveles de riesgo identificados en los diferentes Planes Territoriales, Específicos y Especiales de Protección Civil de Castilla-La Mancha, actualmente en vigor. En cuanto a riesgos tecnológicos, el término municipal de Manzanares presenta riesgo por accidente en el transporte de mercancías peligrosas tanto por carretera como ferrocarril. Por riesgos naturales, se encuentra afectada por un Área de Riesgo Potencialmente Significativo de Inundación y el término presenta riesgo alto por nevada, helada, granizo, nieblas, lluvias y altas temperaturas. Por último, en lo referente a riesgos antrópicos parte del término aparece clasificado como Zona de Alto Riesgo de Incendio.

Transcurrido el tiempo establecido para la recepción de sugerencias, no se ha recibido en este Servicio, ningún otro informe del resto de las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas consultadas. Por tanto, en lo referente a las mismas, el proyecto no debe realizar modificaciones más allá de las necesarias para ajustarse al cumplimiento de la legislación sectorial correspondiente, que requiere de los informes favorables y autorizaciones necesarias por parte de las entidades afectadas.

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020 de 13 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1.- Características del proyecto

El proyecto consiste en la instalación de un sistema de almacenamiento de energía eléctrica en baterías (Battery Energy Storage System, BESS) de 15,62 MW de potencia instalada para su hibridación con la PSF Manztierra I. La infraestructura está compuesta por un total de 31.200 células de 3,2 V, basadas en tecnología Li-On LFP (litio-ferrofosfato), en 300 módulos, estos se agrupan en 75 rack ubicados en 6 contenedores con una potencia de 2.100 kW, uno de 1.680 kW y otro de 1.340 kW e incluyen los inversores bidireccionales (74 de 210 kVA y uno de 80 kVA). Estos se conectarán con 4 Centros de Transformación (CT) de 5.140 kVA, en englobados en una estructura prefabricada, del último de la serie partirá una línea subterránea de 30 kV con una longitud aproximada de 825 m (805 m fuera de la planta) hasta la SET existente denominada “Se Manzanares Rotonda” 132/30 kV, a través de la cual se realizará el intercambio de la energía con la red eléctrica. La instalación tiene también concedida una capacidad de consumo de 15,62 MW.

3.2.- Ubicación del proyecto.

El BESS se ubicará en el municipio de Manzanares (Ciudad Real) dentro del cerramiento de la PSF Manztierra I, ya evaluada en el expediente PRO-CR-21-1538, concretamente se situará en la parcela 84 del polígono 132, a aproximadamente a 6 Km al este del núcleo urbano, en el paraje conocido como Los Cerros, ocupando una superficie de 0,1 ha. El centro de transformación del que parte la línea eléctrica se sitúa en la zona oeste de la instalación y dentro del cerramiento perimetral, discurriendo por el Carril de San Marcos hasta la subestación “Se Manzanares Rotonda”.

Tras el análisis y valoración de las alternativas de ubicación propuestas en el Documento Ambiental, se ha seleccionado la alternativa 1, descrita en el apartado primero de este informe de impacto ambiental, habiéndose descartado la alternativa cero o sin proyecto porque con la misma se renunciaría a los beneficios ambientales y socioeconómicos que acarrea la implantación de la instalación y las alternativas 2 y 3 por su mayor afección ambiental. Para la línea de evacuación se está de acuerdo con la elección de una línea soterrada, paralela a caminos públicos, al ser la que menor impacto provoca y al reducir las afecciones a la avifauna y al paisaje.

3.3.- Características del potencial impacto.

Considerando los criterios contenidos en el Anexo III de la Ley 2/2020 (tamaño, acumulación con otros proyectos, utilización de recursos naturales, generación de residuos, contaminación y otros inconvenientes, riesgo de accidentes, uso existente del suelo, relativa abundancia, calidad y capacidad de carga del medio natural), se concluye que el potencial impacto será compatible con el medio. No se esperan efectos irreversibles, irrecuperables, severos o críticos.

La extensión del impacto de la actividad, será reducida puesto que la actividad restringe a una pequeña superficie y se desarrollará dentro del cerramiento de la PSF Manztierra I. La nueva instalación respeta las medidas de integración paisajística (teselas de vegetación interiores y pantalla vegetal, memoria fechada en noviembre 2024) y las medidas para el fomento de fauna en el entorno de la planta (documento con fecha febrero de 2025) aprobadas por este Servicio de obligado cumplimiento según la DIA de la PSF Manztierra I.

La ubicación propuesta no afecta ni limita con ningún espacio natural protegido, ni zonas sensibles, tal y como vienen definidos en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza; no hay constancia en este Servicio de la existencia en la zona de actuación de hábitats incluidos en el “Catálogo de hábitats y elementos geomorfológicos de protección especial en Castilla-La Mancha” creado por el artículo 91 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza; ni de hábitat de interés comunitario, conforme a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, de ámbito estatal. Tampoco se sitúa en zonas contempladas dentro de los planes de conservación o recuperación de especies amenazadas ni se observan afecciones al Domino Público.

Sin embargo, el proyecto se localiza sobre la masa de agua subterránea “Campo de Montiel”, declarada “en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico” (Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana publicado en el BOE número 308, de 22 de diciembre de 2014); así como en la zona declarada como vulnerable a la contaminación por nitratos denominada “Mancha Occidental” (Orden de 21/05/2009, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, por la que se aprueba el mantenimiento de las zonas vulnerables designadas mediante las resoluciones de 07/08/1998 y 10/02/2003 y se designa una nueva denominada: Campo de Calatrava, en relación a la contaminación de las aguas por nitratos de origen agrario en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha).

En cuanto a las infraestructuras existentes afectadas, únicamente se ha podido constatar la afección de línea eléctrica de evacuación al camino público denominado Carril de San Marcos. El promotor deberá solicitar la oportuna autorización al Ayuntamiento de Manzanares y respetar todas las servidumbres que existan, que serán transitables de acuerdo con sus normas específicas y el Código Civil, sin detrimento de las autorizaciones que pudieran ser concedidas a este respecto.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

El promotor, además de las medidas preventivas y correctoras que con carácter general se señalan en el Documento Ambiental presentado, deberá cumplir las condiciones ya determinadas en la DIA de la PSF Manztierra I (PRO-CR-21-1538) y las que se expresan seguidamente, significando que, en el caso de existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente resolución.

4.1.- Protección y conservación de áreas y recursos naturales.

Conforme a la información disponible, el proyecto no ocasiona afecciones negativas significativas a la red de áreas protegidas de Castilla-La Mancha, ni a hábitats de protección especial, ni a Hábitats de Interés Comunitario. Sin embargo, tal y como se detalla en el informe del Servicio de Medio Natural, en el entorno de la actuación se ha constatado la presencia de un área de cortejo y reproducción de fauna esteparia. Por ello, el promotor deberá establecer un calendario/cronograma de ejecución de los trabajos de construcción y explotación, condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la zona de estudio. En concreto, no se podrá realizar ninguna fase de las obras durante el periodo reproductivo de estas especies (1 de marzo al 30 junio). El promotor antes del inicio de las obras deberá remitir un calendario con las actuaciones previstas al Servicio Provincial de Medio Natural para recibir su aprobación.

En cuanto a la afección a las cubiertas vegetales naturales, no se prevé más afectación de la ya contemplada en la DIA de la PSF Manztierra I. Además, la LSE del proyecto transcurre por un camino existente. Por ello, a priori no se esperan afecciones significativas a vegetación natural o naturalizada, no obstante, de resultar necesaria alguna actuación de descuaje, corta o poda de vegetación natural o naturalizada, ésta requerirá de la pertinente autorización administrativa de la Consejería de Desarrollo Sostenible (tramitada a través del Servicio Provincial Medio Natural), conforme a la normativa vigente en materia forestal. Tampoco se podrán eliminar majanos o linderos vegetados, todo lo cual será tenido en cuenta para el replanteo definitivo del proyecto.

En cuanto al cerramiento perimetral se debe limitar su longitud a la imprescindible, asegurar que el vallado no sea permeable para mamíferos de mediano tamaño, dispondrá de dispositivos que permitan su salida y en ningún caso afectará a la permeabilidad del vallado de la PSF. En este sentido, la distancia entre los cerramientos deberá ser de al menos 5 metros en el punto más próximo, anchura que se considera suficiente como para permitir el libre tránsito de la fauna silvestre entre los dos vallados. Por último, el vallado no podrá disponer de elementos que pudieran producir algún daño a la fauna y deberá contar con chapas anticolisión de 25 x 25 cm, que aumenten la visibilidad de este y reduzcan el riesgo de accidentes por colisión de aves. En cuanto a estas últimas, se colocará una cada 3 metros, o al menos una por vano, y dispuestas en dos hileras alternas, en la parte superior del mismo, con diferencia de 20 cm de altura. Estos condicionados y prohibiciones serán de obligado cumplimiento, salvo que por causas debidamente justificadas resulte necesario su modificación.

En el Documento Ambiental presentado se especifica que el sistema de seguridad será compartido con la PSF Manztierra, por lo que no supondrá una afección adicional.

La instalación del BESS Manztierra I en ningún caso podrá interferir, como así se deduce de la documentación presentada, con las medidas preventivas, correctoras o compensatorias establecidas en la DIA de la PSF Manztierra I (teselas de plantación internas al cerramiento, pantalla vegetal externa, medidas para el fomento de la fauna, etc.)

En relación al mantenimiento y control de la vegetación espontánea que pueda surgir dentro del cerramiento del BESS, el promotor deberá emplear técnicas alternativas al uso de fitocidas, empleando el desbroce manual con medios mecánicos y siempre fuera de la época sensible para la fauna o realizando batida previa por parte de personal cualificado, en coordinación con el responsable del seguimiento ambiental, en el que se ratifique la no perturbación de las poblaciones reproductoras o nidificantes de la fauna silvestre presente en el entorno de las instalaciones. De forma extraordinaria y debidamente justificada se podrá autorizar la eliminación de la vegetación mediante productos químicos respetuosos con el medio ambiente. En cualquier caso, se hace hincapié en que queda prohibida la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y cualquier otro producto químico que por sus características provoque perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre, en particular la avifauna insectívora y granívora, la herpetofauna, los pequeños roedores o las especies que precisan el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida (periodo de cría de los pollos en las aves, etapas iniciales del crecimiento, etc.). Así mismo, se prohíbe el uso con carácter general de cualquier método de captura de fauna, el uso excepcional para el control de fauna en el interior de las instalaciones deberá estar suficientemente justificado y necesita de la preceptiva autorización del Servicio Provincial de Medio Natural.

Por otro lado, se tendrán en cuenta las medidas encaminadas a la prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto definida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006 por las que se regulan las campañas para prevención de incendios forestales.

Para una mejor caracterización de la fauna silvestre que potencialmente interactúe con el entorno afectado por el BESS, la línea de evacuación subterránea y el área de influencia del proyecto, el promotor deberá remitir una memoria para su aprobación e incluir las instalaciones en el Plan General de seguimiento de fauna de la PSF Manztierra I y se deberá extender, al menos, desde la emisión de la presente resolución, incluyendo el periodo requerido previo a la construcción del proyecto, durante su construcción y los 5 primeros años de su funcionamiento. Tras este plazo se revisará la necesidad de prolongar estos estudios por periodos de igual o menor duración, atendiendo a las condiciones específicas del proyecto, a las evidencias de afección a la fauna y a la relevancia de los datos. Este seguimiento durante 5 años haría posible el estudio de la evolución que hayan sufrido las distintas comunidades faunísticas afectadas y la adopción de nuevas medias o corrección de las anteriores, en función del conocimiento que se obtenga y permitirá la evaluación de los efectos sinérgicos de la acumulación de nuevos proyectos.

El Plan General de seguimiento de fauna deberá seguir las prescripciones que se determinaron en la Declaración de Impacto Ambiental de la PSF y en los diferentes informes de conformidad emitidos por esta Delegación Provincial para las modificaciones de los planes de seguimiento remitidas por el promotor.

El Plan General de seguimiento de la fauna de la BESS, incluido en el Plan de seguimiento de fauna de la PSF Manztierra I, se remitirá al Servicio con competencias en materia de conservación de la naturaleza de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real con una periodicidad anual, poniéndolo en conocimiento del órgano ambiental. Los resultados obtenidos en el estudio podrán condicionar la adopción de medidas de protección de la avifauna y del resto de la fauna silvestre de interés, con carácter adicional a las referidas en la presente resolución y en el Documento Ambiental, y se realizarán con cargo al promotor del proyecto. Este Programa General de Seguimiento de Fauna podría derivar en una Plan Específico de Seguimiento de determinadas especies (p.ej., aves esteparias, rapaces diurnas, etc.) que resulten de interés y pudiéndose extender su duración a toda la vida útil de la planta y con la periodicidad que se determine o hasta que se compruebe, mediante la implantación en su caso de las medidas correctoras más adecuadas al respecto, que los efectos sobre las especies de fauna afectadas son compatibles con su conservación.

Si durante cualquiera de las fases del proyecto se detectasen circunstancias que representen una molestia o un riesgo para las especies de fauna silvestre incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, o en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, el promotor o el responsable del plan de vigilancia deberán dar traslado de forma inmediata al Servicio con competencias en conservación del medio natural para su valoración, pudiendo el órgano ambiental adoptar cualquier medida que considere oportuna para minimizar tales riesgos. En el mismo sentido, cualquiera de las fases la programación de los trabajos podrá verse afectada por otras posibles restricciones temporales por afección a fauna amenazada o riesgo elevado de incendios, y deberán ser notificadas al promotor con la antelación debida por parte de la empresa encargada de la vigilancia ambiental, siguiendo un protocolo de actuación al efecto, previamente consensuado con el Servicio con competencias en materia de conservación de la naturaleza de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real en el que se dispondrán las medidas oportunas para su protección. Además, si durante los trabajos de campo se hallasen aves muertas o heridas por colisión o electrocución con elementos asociados al proyecto, también se comunicará de forma inmediata a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real para su valoración oportuna.

4.2.- Protección al sistema hidrológico o hidrogeológico.

Este proyecto se enmarca en el ámbito de la cuenca del Guadiana, en la zona de implantación, la red hidrológica superficial se articula en torno al rio Azuer. El proyecto se localiza sobre la masa de agua subterránea “Campo de Calatrava”, declarada “en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo” (Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, BOE número 73, de 27 de marzo de 2017).

En cuanto a las afecciones al Dominio Público Hidráulico (DPH), no se observan afecciones directas ni en la zona de implantación del BESS ni de la LSE.

Las actuaciones necesarias para reforzar el drenaje en las cunetas de caminos o los motivados por el movimiento de tierras, se realizarán de forma que no perjudiquen el mantenimiento de la red hidrológica y geomorfológica del terreno y su entorno, consiguiendo que se dé continuidad al drenaje natural y sin provocar un perjuicio a terceros ni la modificación de la ubicación de las líneas divisorias de aguas.

En relación al consumo del agua necesaria durante las fases de construcción o de funcionamiento de la instalación, el promotor del proyecto deberá acreditar el origen legal del agua empleada para estos cometidos y, en su caso, obtener la correspondiente concesión administrativa de la CHGn que le permita dotarse del agua necesaria para estas actuaciones.

Queda prohibido el vertido directo o indirecto de efluentes/aguas o productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH. Para las aguas sanitarias generadas durante la fase de construcción, el promotor deberá suscribir un contrato con un gestor autorizado para la retirada periódica de las aguas residuales, con acreditación de su destino y aceptación por el gestor autorizado para su tratamiento final. El transporte deberá ser realizado por un transportista autorizado inscrito en el correspondiente registro de transportistas de residuos. El promotor del proyecto deberá justificar documentalmente todos estos extremos ante el órgano ambiental.

Las aguas pluviales en contacto con las zonas impermeabilizadas de estas instalaciones deben ser sometidas a una adecuada gestión para evitar que incorporen sustancias susceptibles de contaminar las aguas continentales, por lo que estas aguas deberán tratarse convenientemente antes de su desagüe al terreno y comunicarlo a la CGHn por si fuera necesario recabar autorización al respecto o entregarse a gestores autorizados en este tipo de residuos, estableciendo los correspondientes contratos de aceptación.

4.3.- Gestión de residuos y suelos contaminados.

Todos los residuos generados durante la fase de ejecución, funcionamiento y desmantelamiento del proyecto estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en el Decreto 35/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha 2030. También será de observancia lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en relación a los residuos que se generen durante las obras de construcción del BESS y su infraestructura de evacuación asociada.

En relación a la gestión, reparación, mantenimiento y, en su caso, la retirada por sustitución o desmantelamiento definitivo de los contenedores que albergan las baterías, deberá cumplirse lo establecido en el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como la catalogación de estos residuos como peligrosos, atendiendo en este caso a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril y en todo caso en la legislación en la materia que estuviera vigente.

Debido a la composición del electrolito de las baterías para el almacenamiento de energía (generalmente hexafluoruro de litio y disolventes orgánicos) que puede producir ácido fluorhídrico, altamente tóxico, y otras sustancias nocivas, se considera necesario el establecimiento de controles periódicos, para la detección de posibles fugas en las baterías que deberán ser contenidas con absorbentes adecuados y correctamente tratadas para su descontaminación química. El calendario de inspección deberá ser incluido en el Plan de Vigilancia Ambiental del BESS y tras su aprobación por este Servicio incluido en las remisiones anuales del Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental de la PSF Manztierra I.

Además de los controles descritos en el párrafo anterior, de manera preventiva cada contenedor deberá disponer de un cubeto de retención de posibles fugas con una capacidad equivalente al 10 % del volumen total de electrolito del conjunto de las baterías alojadas en su interior, de forma análoga a lo establecido en el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.

Los transformadores eléctricos son susceptibles de generar residuos peligrosos por sus componentes, debiendo incorporar un sistema eficaz e inocuo (estanco y bien dimensionado) para la recogida de estos residuos en caso de derrame. Estas instalaciones se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminadoras del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, estando los titulares de las actividades especificadas en su anexo I, y para el caso que nos ocupa con CNAE 2009 35.19: “Producción de energía eléctrica de otros tipos”, únicamente las instalaciones de conversión y transformación, obligados a remitir a la Dirección General de Economía Circular, en un plazo no superior a dos años desde la autorización administrativa del proyecto, el correspondiente informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla dicha actividad, con el alcance y contenido mínimo que se recoge en el anexo II de dicha Ley.

Los cubetos habilitados para la retención de vertidos de los transformadores y los contenedores de baterías deberán ser independientes y contar con medidas que permitan facilitar la salida de la fauna que de forma accidental pudiera caer en su interior.

El empleo de maquinaria a motor durante las obras de construcción y mantenimiento de la PSF también acarrea un riesgo de generación de residuos peligrosos por las fugas fortuitas de combustibles, aceites y lubricantes durante su funcionamiento y mantenimiento. En el caso de que se produzcan escapes o fugas accidentales de esta clase de residuos peligrosos sobre el terreno, se actuará de inmediato para evitar su infiltración en el suelo, retirando estos residuos junto a las tierras afectadas hasta una profundidad y extensión que asegure la ausencia de estos compuestos. Para prevenir esas posibles fugas en cantidades elevadas, deberá revisarse toda la maquinaria que intervenga en las obras de construcción del proyecto.

Las tierras contaminadas y los absorbentes utilizados deberán depositarse en contenedores estancos independientes, habilitados en el tajo al efecto, y ser entregados a un gestor autorizado de residuos peligrosos. Dada esta circunstancia, el promotor del proyecto, o en su caso el contratista de las obras, deberá estar inscrito en el Registro de Productores de Residuos de Castilla-La Mancha, y suscribir el correspondiente contrato con un gestor autorizado. Estas premisas también son de aplicación para los trapos, prendas y papeles impregnados con estas sustancias contaminantes.

El almacenamiento de residuos peligrosos se realizará según las normas establecidas en la Orden de 21-03-2003, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos. El almacenamiento de sustancias que conlleven riesgos de vertidos accidentales solo se realizará sobre soleras convenientemente impermeabilizadas. Todos los residuos almacenados, incluyendo los peligrosos, deberán estar etiquetados conforme a la normativa en vigor (Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y Reglamento (CE) Nº 1272/2008 del Parlamento y del Consejo de 16 de diciembre de 2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas).

4.4.- Protección del suelo y la geomorfología.

Los terrenos donde se implantará el BESS presentan unas condiciones topográficas caracterizadas por el relieve llano pues apenas existen pendientes, con una cota que ronda los 680 m.s.n.m., por ello, las obras de construcción del proyecto no deben conllevar grandes movimientos de tierras.

Una de las principales afecciones ambientales que supone la implantación del BESS, es la superficie de suelo natural que va a perder su capacidad de prestar servicios ecosistémicos al quedar sellada por la impermeabilización de determinadas zonas del área de implantación del proyecto.

La Estrategia de la UE para la Protección del Suelo pretende detener la ocupación neta de suelo de aquí a 2050 y obliga a los Estados miembros a fijar sus propios objetivos de reducción de la ocupación neta de tierras a escala nacional, regional y local para 2030. Dentro de los objetivos de la misma está evitar el sellado de nuevas tierras agrícolas y espacios abiertos, mediante la reutilización terrenos ya sellados, minimizando la superficie afectada y compensando la ocupación del mismo mediante la restauración de los suelos degradados y rehabilitación de los terrenos contaminados para que puedan prestar de nuevo los servicios ecosistémicos propios de los suelos en buen estado.

Teniendo en cuenta esos objetivos y previendo la sinergia de ocupación de suelo por el mismo proceso de hibridación en todas las plantas proyectadas en el entorno, se considera pertinente el establecimiento de una medida compensatoria consistente en la aplicación de las actuaciones necesarias para que suelos sellados, degradados o contaminados en áreas cercanas a la zona de ocupación del proyecto, puedan recuperar su funcionalidad como sumidero de carbono y mantenimiento de la biodiversidad.

Para poner en marcha esta medida, el promotor deberá llegar a acuerdos o convenios con los titulares de parcelas para llevar acabo estrategias conducentes a la recuperación del suelo. En el caso de actuaciones de descontaminación de suelos se realizará en una proporción equivalente a la superficie final impermeabilizada permanentemente de la instalación, mientras que para la recuperación de suelos y eliminación de sellado se establece en una proporción del doble de esa superficie.

Estas parcelas deberán estar situadas en el término municipal de Manzanares (Ciudad Real) donde se ubica la instalación, de no encontrar disponibilidad en este municipio se podrá ir ampliando a los municipios aledaños. Esta medida se realizará preferentemente aunando esfuerzos con otras plantas para las cuales se haya prescrito esta misma medida compensatoria y priorizando la consecución de áreas continuas para que el objetivo de esta medida sea lo más efectivo posible. En los mencionados acuerdos se obtendrá el compromiso expreso de los titulares de las parcelas para la no realización de las actividades que conllevaron la pérdida de las características del suelo.

Las medidas referidas serán sufragadas por el promotor del proyecto y esta financiación será incompatible con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, salvo cuando estas no cubran por completo el coste de la medida, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de forma análoga a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, con el fin de evitar la doble financiación.

Cualquier posible modificación de esta medida (superficies, beneficiarios, renovación o caducidad de acuerdos o convenios, etc.) deberá comunicarse al órgano ambiental para su informe y aceptación en su caso.

Esta medida complementaria podrá concretarse tras la autorización administrativa o durante la construcción del proyecto, y en cualquier caso antes de la puesta en marcha definitiva de la instalación. Con carácter previo se remitirá al órgano ambiental la propuesta de parcelas y acuerdos con los propietarios y una memoria del proyecto de ejecución para recabar su informe favorable. Si la propuesta cuenta con informe favorable, el órgano ambiental la trasladará al órgano sustantivo, para su conocimiento y a efectos oportunos y se comenzará a ejecutar tan pronto como sea posible.

Se realizará un seguimiento de esta medida durante toda la vida útil de la instalación proyectada hasta su desmantelamiento definitivo, para ello promotor del proyecto establecerá un sistema de control y seguimiento que deberá incluirse en el programa de seguimiento y vigilancia ambiental y un seguimiento de su ejecución en el control externo de puntos críticos del proyecto PSF Manztierra I. Si durante el mismo se detectase que las medidas implementadas no han sido suficientes se realizarán las correcciones necesarias para conseguir el objetivo deseado.

La línea de evacuación soterrada al transcurrir en su integridad por caminos existentes, en principio, no presenta afecciones apreciables. No obstante, se evitará el uso de hormigón para el relleno de la zanja, empleando preferentemente el material de la propia excavación, reduciendo su excedente y el uso de tierras de préstamo, el empleo de hormigón se hará de forma puntual y aquellas zonas para las que no exista otra solución técnica.

Se prohíbe modificar las características del suelo evitando retirar la capa de tierra vegetal de manera extensiva en las operaciones de acondicionamiento del terreno previas a la construcción del proyecto. La tierra vegetal deberá acopiarse en cordones con una altura no superior a 1,5 m y ubicarse en sectores no afectados por el tránsito de la maquinaria para evitar su compactación, se deberá emplear lo antes posible en las labores de restauración, protegiéndola en cualquier caso de su degradación o pérdida por erosión, de no ser posible se llevarán a cabo los trabajos de mantenimiento necesarios para evitar el deterioro de sus características físicas, químicas y biológicas.

En todo caso, durante el replanteo de los diferentes elementos e instalaciones que conforman el proyecto deberá jalonarse el ámbito mínimo imprescindible para la circulación de la maquinaria pesada para evitar ocupar más terreno del estrictamente necesario y abrir nuevos accesos. Esta observación se realiza tanto para la construcción del BESS como para la línea de evacuación asociada.

Se advierte que el destino del material excavado se debe ajustar al siguiente orden de prelación: valoración en la propia obra minimizando el material excedentario; relleno o restauración de espacios degradados, para lo que se debe obtener autorización ante el Servicio Provincial de Economía Circular y Agenda 2030, cuando las operaciones se realicen en parcelas distintas a las del proyecto, conforme a la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre; y, por último, su entrega a gestor autorizado y traslado a vertedero. Si se utilizasen tierras de préstamo, estas deben ser procedentes de canteras con la correspondiente autorización administrativa o de préstamos debidamente autorizados.

Las zonas de tránsito de la maquinaria que no vayan a ser ocupadas por elementos permanentes del proyecto deberán recuperarse tras la finalización de las obras, descompactando el terreno. A su vez, los terrenos afectados transitoriamente durante la construcción de la línea eléctrica de evacuación deberán restituirse de inmediato para que recuperen su estado genuino.

Por otra parte, en el caso de que en el seguimiento y vigilancia del proyecto se apreciara que las medidas establecidas no fuesen suficientes para evitar fenómenos erosivos acusados, se deberá disponer de medidas correctoras suplementarias relacionadas con la conservación del suelo (potenciación de la cubierta vegetal, prácticas de conservación de suelos, acondicionamiento de terrenos y rellenos, etc.).

4.5.- Protección del Patrimonio Cultural.

Sobre la posible afección a bienes patrimoniales o restos arqueológicos, la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes determinó que la intervención se encuentran elementos patrimoniales de tipo etnográfico y Ámbitos de Protección Arqueológica recogidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. Durante la ejecución del proyecto se debe realizar un seguimiento y control arqueológico de los movimientos de tierra, para lo cual será necesario la presentación de una nueva solicitud y proyecto de intervención arqueológica.

El promotor del proyecto deberá solicitar ante dicha Delegación, la correspondiente autorización previa conforme el artículo 50 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. El control arqueológico de las obras de instalación deberá realizarse por parte de un técnico arqueólogo previamente autorizado por la citada Delegación Provincial. La obra no podrá iniciarse sin la presencia de este técnico competente.

Además, si en algún momento aparecieran restos materiales con valor cultural, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural en Castilla-La Mancha, debiendo comunicar el hallazgo en un plazo máximo de 48 horas ante la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural.

4.6.- Protección del dominio público viario, pecuario, forestal e infraestructuras.

El proyecto constructivo no afecta al Dominio Público, salvo su línea de evacuación soterrada que discurre por el camino público denominado Carril de San Marcos, de titularidad municipal, por lo que se deberán respetar las prescripciones establecidas por el Ayuntamiento de Manzanares. Se respetarán el resto de caminos de uso público y las servidumbres que existan, que serán transitables de acuerdo con sus normas específicas y el Código Civil, sin detrimento de las autorizaciones que pudieran ser concedidas a este respecto por los órganos administrativos competentes. Tras la actuación el vial deberá presentar unas condiciones similares a su estado original.

4.7.- Protección del paisaje y planeamiento urbanístico.

Según el Atlas de los paisajes de España, la unidad de paisaje que caracteriza el entorno afectado por el proyecto es la denominada “Mancha de Ciudad Real en Manzanares-Daimiel-Tomelloso”, que pertenece al subtipo de paisaje “Llanos manchegos” y al tipo “Llanos de la meseta meridional y sus bordes”. La instalación de acumulación de energía a ejecutar presenta una extensión reducida y plenamente integrada en el cerramiento de la PSF Manztierra I, que ya tiene definidas unas medidas para mitigar su afección paisajística.

En cuanto al línea de evacuación del proyecto, su afección al paisaje es puntual durante la fase de obras, al tratarse de una línea diseñada en soterrado. En su diseño se deberán respetar todos los elementos del paisaje existentes, como majanos y linderos, su afectación sólo se permitirá cuando existan una justificación técnica suficiente y bajo previa autorización del Servicio Provincial de Medio Natural.

Por todo ello, se considera que no se deben implementar medidas adicionales para minimizar la visibilidad de las instalaciones. No obstante, durante las obras de instalación se deberá evitar cualquier posible daño tanto a la pantalla vegetal, como a las plantaciones de teselas interiores o a las medidas de fomento de fauna que se están ejecutando asociadas a la PSF. Únicamente, en el caso de que el estudio acústico de las instalaciones sea desfavorable se deberá modificar la pantalla vegetal establecida en el cerramiento colindante de la PSF, tendiendo a su densificación y el empleo en mayor proporción de especies de porte arbóreo.

Por otra parte, conforme con el Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico (art. 16), los diferentes elementos que conforman el proyecto deberán tener acabados y terminaciones cromáticas acordes con la arquitectura tradicional del entorno afectado por las PSF y con el croma de la escena general del entorno, evitando en todo caso acabados brillantes.

Las parcelas objeto de la solicitud está clasificada como Suelo Rústico según las normas de Planeamiento Municipal de Manzanares, por ello el uso que se pretende dar a la parcela debe pasar los trámites urbanísticos pertinentes.

4.8.- Protección de la atmósfera y calidad del aire.

Las obras de construcción asociadas al proyecto acarrean la emisión de material particulado a la atmósfera, fundamentalmente durante el tránsito de la maquinaria pesada y otros vehículos sobre caminos y viales no pavimentados. Por lo tanto, durante la fase de construcción del proyecto se adoptarán todas las medidas necesarias para evitar la emisión de polvo a la atmósfera.

Si las obras se realizaran en periodos secos o de aridez prolongada, las emisiones de polvo podrían resultar significativas, por lo que, para minimizarlas en la mejor medida posible, las superficies afectadas por las obras (pasillos de trabajo de la maquinaria, zonas de excavación, etc.) deberán humedecerse periódicamente con cualquier dispositivo que cumpla eficazmente con esta labor. Las tierras procedentes de la excavación de las zanjas para el cableado subterráneo, las cimentaciones de los contenedores y de los centros de transformación, y demás elementos auxiliares deberán reutilizarse a la mayor brevedad posible para el relleno de los huecos, evitando formar acopios permanentes con dichas tierras.

Los vehículos y la maquinaria asociados a las obras de construcción del proyecto, incluyendo los camiones de transporte de material hacia o desde el tajo, deberán circular a una velocidad que no rebase los 20 Km/h cuando transiten por caminos o pistas de firme natural. Los camiones de transporte de áridos deberán ir convenientemente cubiertos cuando vayan cargados. La maquinaria y los vehículos asociados a las obras deberán haber pasado las correspondientes inspecciones técnicas, en especial las revisiones referentes a las emisiones de gases.

En cuanto a la prevención del ruido, se adoptarán las medidas y dispositivos en maquinaria y equipos asociados a la actividad para que se disminuyan al máximo los niveles de ruido generados por los mismos. Se procederá a la revisión y control periódico de los silenciadores de los escapes, rodamientos, engranajes y mecanismos de la maquinaria conforme determina el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril. El promotor del proyecto también será responsable de cumplir con lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y en sus reglamentos de desarrollo, así como lo que puedan establecer al efecto las ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Manzanares. Se deberá prestar especial atención a las emisiones de ruido producidas por los equipos de refrigeración de los contenedores de baterías y, además, se deberá tener en cuenta el Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero.

El promotor deberá realizar un estudio acústico durante el primer año de funcionamiento del BESS en el que se incluya la medición de niveles de ruido de las instalaciones en las condiciones más desfavorables (equipos de climatización a pleno rendimiento), realizando una comparativa con la situación preoperacional y con niveles de referencia, así como un análisis de sus posibles efectos sobre la fauna. También se deberá contemplar su efecto acumulativo con la PSF y con la Set Manzanares Rotonda 132/30 kV. Previamente el promotor remitirá una memoria de la metodología a emplear y del diseño de toma de muestras del estudio en cuestión para su aprobación por este Servicio. En caso de que las mediciones de ruido obtenidas no se consideren aceptables o pudieran interferir con los ciclos vitales de las especies de fauna de la zona, se deberán implementar las medidas oportunas y suficientes para su mitigación, entre las que se deberá incluir la densificación y la introducción de especies arbóreas en la pantalla vegetal prescrita en el cerramiento perimetral de la PSF en la zona más próxima a las instalaciones de la BESS.

En cuanto a la contaminación lumínica procedente de las instalaciones, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. En general, se deberá evitar la iluminación del BESS utilizando un régimen nocturno nulo o muy reducido, en el caso de que sea inevitable y esté suficientemente justificado técnicamente, las zonas alumbradas se limitarán a las imprescindibles para el correcto funcionamiento de las instalaciones de control y mantenimiento del BESS. En estos casos, el alumbrado se dimensionará empleando tipos de luz que minimicen la contaminación lumínica vertical y los deslumbramientos, con los haces de luz dirigidos hacia el suelo, con lámparas que emitan luz con longitudes de onda superiores a 500 nm para no atraer a los insectos y a sus depredadores. Las luminarias en el resto de la instalación funcionarán únicamente en casos de emergencia por motivos de seguridad en el trabajo y frente a actos vandálicos, quedando prohibido el alumbrado permanente o los focos que se disparen de manera automática que puedan afectar a la fauna.

4.9.- Análisis de vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves o catástrofes.

El artículo 52.1.f de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, establece la obligación para el promotor de incluir en el Documento Ambiental un análisis sobre la vulnerabilidad de los proyectos ante accidentes graves o catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

En el estudio de vulnerabilidad presentado, incluido dentro del Documento Ambiental fechado en abril de 2024, se concluye que en el BESS Manztierra I y su LSE no se prevén efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan los mismos, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso producirse.

En relación a los riesgos naturales, el Servicio de Protección Ciudadana de la Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas de Ciudad Real informa que según los diferentes Planes Especiales de Protección Civil vigentes en Castilla-La Mancha, al término municipal de Manzanares le corresponde el Nivel A1 en cuanto al riesgo de inundaciones (zona de riesgo alto frecuente según la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil). También presenta un riesgo alto por nevadas, heladas, granizo, nieblas, lluvias y altas temperaturas. No se constatan riesgos tecnológicos, y la zona afectada por el proyecto no está clasificada como Zona de Alto Riesgo de Incendio según el Plan Especial de Emergencia por Incendios Forestales.

La norma básica de autoprotección, aprobada por RD 393/2007 del Ministerio del Interior, establece en su Anexo I las actividades para las que se deberán presentar el correspondiente Plan de Autoprotección, el proyecto objeto de evaluación presenta instalaciones de generación y transformación de energía eléctrica en alta tensión que están incluidas en dicho Anexo (apartado 2 epígrafe c). Este Plan de Autoprotección se deberá presentar con carácter previo a la autorización necesaria para el comienzo de la actividad.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, el promotor elaborará un Plan de Autoprotección que contenga aspectos relacionados con los sectoriales y con los genéricos de la normativa básica de Autoprotección, debiendo tener en cuenta todos los Planes Territoriales, Especiales, Específicos y de Respuesta, aprobados como desarrollo del Platecam, en particular los señalados en el informe del Servicio de Protección Ciudadana, que le pudieran afectar.

El Plan de Autoprotección deberá inscribirse en la Dirección General de Protección Ciudadana y tendrá la estructura orientativa que establece el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicadas a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia (carreteras, incendios, inundaciones, ferrocarril, etc.). Deberá contemplar medidas de prevención pasivas y activas frente a incendios forestales procedentes del exterior, así como medidas para un ataque temprano y minimizar la posible generación de incendios hacia el exterior del BESS, distinguiéndolas por fases: construcción, explotación y desmantelamiento, tal y como se describe en la documentación presentada.

4.10.- Restauración y cese de la actividad.

Una vez finalizada la actividad de forma permanente, la totalidad de las instalaciones y elementos asociados al proyecto deberán desmantelarse y retirarse de la zona por gestores autorizados en función de la naturaleza de los residuos generados, procurando la reutilización de estos elementos en la medida de lo posible. El desmantelamiento incluye la retirada de todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes, incluidos los cerramientos perimetrales, el cableado subterráneo de baja, media y alta tensión y la cimentación de los centros de transformación seccionamiento y contenedores. Se extremarán las precauciones en el caso de los residuos peligrosos (aceites, baterías, etc.).

Los terrenos afectados por el proyecto se restaurarán y restituirán a su estado genuino o a un tipo de explotación o actividad que suponga una mejora ecológica y medioambiental para la zona.

Todo ello, procurando mantener la topografía original del terreno y dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmantelamiento no afectará a las medidas complementarias que pudieran derivarse de afecciones sobrevenidas detectadas en el seguimiento ambiental de las instalaciones (p.ej., actuaciones en la pantalla vegetal), por lo que deberán mantenerse y no eliminarse tras el desmantelamiento y restauración de los terrenos afectados, salvo causa extraordinaria y debidamente justificada y autorizada.

En consecuencia, con lo expuesto, el promotor del proyecto presentará un Plan de Restauración de las zonas afectadas por el proyecto del BESS con una antelación mínima de tres meses al cese de la actividad. Este Plan deberá contar con el visto bueno del órgano ambiental.

La finalización de las tareas de desmantelamiento y restauración deberán ponerse en conocimiento del órgano administrativo que en su momento ostente las competencias del órgano ambiental en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con el objeto de dar por finalizado el expediente de evaluación de impacto ambiental.

4.11. - Innovación tecnológica y cambio climático.

Se utilizarán las mejores técnicas disponibles, conforme a la Directiva 2010/75/UE y su transposición mediante la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y sus modificaciones por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y el Real Decreto 773/2017, de 28 de julio, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de productos y emisiones industriales.

Asimismo, se propone la aplicación de sistemas de gestión y auditoría medioambiental (EMAS) conforme al Reglamento (CE) nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales.

Con anterioridad a la puesta en marcha del proyecto, se deberá asegurar la resiliencia de la infraestructura frente al cambio climático, adoptando las medidas de adaptación necesarias.

Se fomentará la eficiencia energética de las instalaciones, ya que así reducen las emisiones de CO2 a la atmósfera y por tanto los efectos adversos del cambio climático. A nivel regional la Ley 1/2007, de 15 de febrero, de fomento de las energías renovables e incentivación del ahorro y eficiencia energética en Castilla-La Mancha, establece como objetivo el potenciar el uso racional de los recursos energéticos de carácter renovable en Castilla-La Mancha, fomentar la utilización racional de la energía en cualquiera de sus formas y promover el ahorro y la eficiencia energética.

Se realizará un estudio de la huella de carbono de la actividad, en la fase de ejecución del proyecto y tras el primer año de su puesta en funcionamiento. Los resultados del mismo se comunicarán al órgano ambiental y sustantivo.

Se informa de la existencia del Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono y por el que se establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Asimismo, existe un programa de promoción para el desarrollo de una economía rural hipocarbónica, que forma parte de las medidas regionales establecidas en la Estrategia de Cambio Climático Horizontes 2020 y 2030.

Quinto. Seguimiento y vigilancia del proyecto.

5.1.- Especificaciones generales para el programa de seguimiento y vigilancia ambiental (PSVA).

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente resolución corresponden al órgano sustantivo, sin perjuicio de la información que pueda recabar el órgano ambiental al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado expresado.

El promotor está obligado a permitir a los funcionarios que ostenten la condición de autoridad pública el acceso a las instalaciones y lugares vinculados a la ejecución del proyecto, así como prestarles la colaboración necesaria para su desarrollo, facilitando cuanta información y documentación les sea requerida a tal efecto. En particular, permitirá cuando se precise la medición o toma de muestras, y pondrá a su disposición la documentación e información que se requiera.

Todo el personal implicado en el proyecto debe tener conocimiento de las medidas medioambientales que se deben adoptar durante el desarrollo de las obras de construcción y durante la explotación de la actividad.

De las inspecciones llevadas a cabo por el órgano sustantivo o por el órgano ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente resolución. Estas modificaciones tendrán que ser autorizadas conjuntamente por ambos órganos.

Para llevar a cabo el PSVA, el promotor deberá designar un responsable del mismo que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental, por motivos de coordinación debería coincidir con el responsable del seguimiento de la PSF Manztierra I. El Programa tendrá por objeto comprobar que el proyecto se desarrolla cumpliendo las condiciones establecidas en el Documento Ambiental presentado por el promotor y en el presente Informe de Impacto Ambiental, incidiendo especialmente en los siguientes aspectos:

A) Durante la fase de ejecución de las obras de construcción del proyecto:

- Control del Plan General de seguimiento de la fauna previsto en el apartado 4.1 de la presente resolución.

- Control de los trámites seguidos por el promotor para la aplicación de la medida compensatoria relativa al sellado del suelo establecida en el apartado 4.4 de la presente resolución.

- Control de la adecuación del cerramiento perimetral a las características descritas en esta resolución en cuanto a su impermeabilidad, no lesividad para la fauna, la implementación de pasos para la salida de fauna y la correcta colocación de las chapas anticolisión en el vallado.

- Control de la correcta gestión de todos los residuos generados durante la construcción del proyecto, con especial atención a los residuos peligrosos y a los contratos suscritos con los gestores de residuos.

- Control del plan de inspecciones periódicas de los contenedores de baterías para la detención de posibles fugas y de su correcto control en caso de producirse.

- Control del correcto diseño y dimensionamiento de los cubetos de retención de vertidos, tanto de los transformadores como de los contenedores de baterías.

- Control sobre la minimización de los movimientos de tierras y máximo aprovechamiento y reutilización de las tierras sobrantes.

- Control de los fenómenos erosivos y del mantenimiento de la escorrentía natural.

- Control del cumplimiento de la propuesta de retranqueo entre vallados y la no afección a linderos de la línea de evacuación.

- Control de la correcta supervisión arqueológica durante el trascurso de las obras por parte de un técnico arqueólogo autorizado por la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real.

- Control de la continuidad y mantenimiento de la integridad física de los caminos públicos afectados directa e indirectamente durante la construcción del proyecto.

- Control de las medidas preventivas encaminadas a la minimización de polvo y otros contaminantes a la atmósfera.

- Control de la correcta gestión de las aguas residuales domésticas producidas en las instalaciones.

B) Durante la fase de funcionamiento del proyecto, al menos durante los cinco primeros años desde su inicio (este período podrá ampliarse si así lo determina el órgano ambiental motivadamente):

- Control del plan de seguimiento general de la fauna previsto en el apartado 4.1 de la presente resolución.

C) Durante la fase de funcionamiento del proyecto, a lo largo de toda la vida útil hasta su desmantelamiento:

- Control de las medidas complementarias y correctoras establecidas en la presente resolución.

- Control de los fenómenos erosivos y del mantenimiento de la escorrentía natural.

- En su caso, control del Plan General y de los posibles planes específico derivados de los resultados obtenidos en el seguimiento de fauna según lo establecido en el apartado 4.1 de esta resolución.

- Control de la correcta gestión de los residuos generados durante la fase de explotación del proyecto, con especial atención a los residuos peligrosos, y a la validez de los contratos suscritos con los diferentes gestores de residuos.

- Supervisión de la correcta ejecución de los métodos y prácticas empleados para el control de la vegetación adventicia en el interior de la instalación según se refleja en el apartado 4.1 de la presente resolución.

- Control, en su caso, de la correcta gestión de las aguas residuales domésticas producidas en las instalaciones y las aguas pluviales.

- Seguimiento de la efectividad de la medida complementaria relacionada con el sellado de suelo establecida en el apartado 4.4 de la presente resolución.

- Control de los niveles de ruido y la iluminación nocturna en las instalaciones según se indica en el apartado 4.8 de la presente resolución.

D) Durante el desmantelamiento del proyecto, tras la finalización de su vida útil o cese de la actividad: control de los extremos previstos en el apartado 4.10 de la presente resolución.

Desde el inicio de las obras de construcción del proyecto y durante toda su vida útil (salvo para los periodos de tiempo que expresamente sean inferiores), así como una vez finalizada la actividad y hasta la restauración completa de los terrenos afectados, se realizará un informe compendio de las visitas de control previstas en el programa de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto a lo largo del año natural correspondiente. Este informe anual deberá reflejar la correcta implantación de las medidas cautelares, preventivas, correctoras y complementarias previstas en el Documento Ambiental y en la presente resolución, así como la valoración de su eficacia durante dicho año, indicando la adecuación de tales medidas y la necesidad de modificar y/o implementar aquellas que se hayan considerado necesarias para mitigar los impactos detectados en su caso. En el informe compendio anual se incluirán los anexos cartográficos y fotográficos para constatar su contenido y facilitar su interpretación, así como los archivos electrónicos (preferiblemente en formato “shape”) dónde se incluya georreferenciada la información que se considere oportuna. Este informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor y por el responsable del PSVA del proyecto, y se presentará anualmente ante el órgano ambiental antes del 1 de abril del año siguiente al de los trabajos de seguimiento y vigilancia efectuados y se podrá presentar conjuntamente con el PSVA de la PSF Manztierra I. Si las circunstancias así lo aconsejan, el órgano ambiental podrá exigir al responsable del PSVA la emisión de informes de carácter extraordinario al informe compendio anual.

Las fechas de inicio de las obras y de la puesta en marcha de la actividad se comunicarán al órgano ambiental por parte del responsable del PSVA con una antelación mínima de un mes.

5.2.- Control externo de puntos críticos.

En aplicación de la Orden 26/01/2005, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se regula la autorización a entidades y profesionales para el seguimiento y control de las actividades sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental, se deberá realizar el control externo de los siguientes puntos críticos:

- Control de los fenómenos erosivos y del mantenimiento de la escorrentía natural, incluida la fase de construcción.

- Control, durante la fase de construcción, de la correcta planificación de la línea de evacuación del proyecto ajustando su diseño a las prescripciones de esta resolución y las distintas autorizaciones emitidas por las administraciones afectadas.

- Control de la correcta supervisión arqueológica por parte de un técnico arqueólogo autorizado (fase de construcción del proyecto).

- Control de la ejecución y del seguimiento de la efectividad de las medidas de recuperación de la capacidad de prestación de servicios ecosistémicos del suelo recuperado, según lo que determina el apartado 4.4 de la presente resolución.

- Control de la correcta ejecución de las inspecciones periódicas de los contenedores de baterías para la detención de posibles fugas y en el caso de producirse la correcta contención y tratamiento de los residuos.

- Control del correcto diseño y dimensionamiento de los cubetos de retención de vertidos, tanto de los transformadores como de los contenedores de baterías.

Las entidades responsables para realizar este control externo de puntos críticos han de estar convenientemente inscritas en el Registro de Entidades y Profesionales de la Viceconsejería de Medio Ambiente. Además, según el régimen de incompatibilidades descrito en el artículo 9 de la Orden 26/01/2005, no podrán ser seleccionadas para realizar esta función aquellas entidades, profesionales o sus empleados o colaboradores que hayan tenido en los últimos dos años algún tipo de relación, formalizada o no, de suministro, consultoría, asistencia técnica, relación mercantil, o dependencia con la empresa promotora de la instalación. La entidad que determine el promotor del proyecto para que se encargue de efectuar el control externo de puntos críticos deberá elaborar un informe anual a lo largo del periodo de tiempo que se haya determinado para cada uno de dichos puntos. Estos informes se remitirán al órgano sustantivo y al órgano ambiental para facilitar la supervisión y coordinación entre dichos órganos y se podrá presentar conjuntamente con la PSF Manztierra I.

Sexto. Documentación adicional.

El promotor del proyecto deberá presentar ante el órgano sustantivo, el cual remitirá copia al órgano ambiental, la siguiente documentación en soporte digital:

A) Antes de la autorización administrativa del proyecto:

- Plan de seguimiento y vigilancia ambiental (PSVA) acomodado a las prescripciones contenidas en la presente resolución, indicando metodología y frecuencia de las visitas efectuadas a la zona de actuación durante todas las fases del proyecto, individualizando los diferentes elementos del medio susceptibles de ser impactados.

- Plan General de seguimiento de fauna con el contenido mínimo que se refleja en el apartado 4.1 de la presente resolución.

B) Antes del inicio de las obras de construcción (una vez autorizado administrativamente el proyecto):

- Cronograma pormenorizado que incluya la previsión para la ejecución de las distintas actuaciones, teniendo en cuenta las limitaciones expuestas en esta Resolución y con el visto bueno del Servicio Provincial de Medio Natural.

- Licencias municipales del proyecto otorgadas por el Ayuntamiento de Manzanares (Ciudad Real).

- Designación del responsable del cumplimiento del Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental (PSVA), así como comunicación de la entidad encargada de realizar el control externo de puntos críticos de acuerdo a lo establecido en el epígrafe 5.2 de la presente resolución.

- Memoria del proyecto de estudio acústico, bajo los criterios establecidos en la presente resolución, para su aprobación y ejecución durante el primer año de funcionamiento de la instalación.

- Copia de la comunicación de inicio de actividades que conllevan producción de residuos según la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como de los contratos establecidos con los diferentes gestores autorizados para la retirada de los residuos generados y almacenados en las instalaciones, con especial atención a los diferentes tipos de residuos peligrosos.

- Copia de la resolución de autorización previa del proyecto de intervención arqueológica por parte de la Delegación Provincial de Cultura de Ciudad Real.

- Acreditación del origen legal de los préstamos empleados, en su caso, en la que se justifique su procedencia de canteras o zonas de extracción adecuadamente autorizadas.

- Acreditación del origen legal del agua empleada en las instalaciones (copia del documento emitido por el órgano competente en el que se justifique la procedencia legal del agua industrial).

- Copia de la autorización y, en su caso, la documentación presentada ante la CHGn con las características del sistema de recogida de las aguas pluviales y residuales generadas y/o, aportando contrato con gestor autorizado para su retirada periódica.

- Copia de las correspondientes solicitudes de autorización ante los titulares de otros bienes de dominio público afectados por las obras de construcción de las instalaciones.

- Acreditación de la inscripción Plan de Autoprotección en el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla-La Mancha obrante a la Dirección General de Protección Ciudadana.

C) Antes del inicio definitivo de la actividad (fase de explotación del proyecto):

- Estudio o Plan General de seguimiento de fauna silvestre, con especial atención a la avifauna asociada a los ecosistemas del entorno de la actuación y su área de influencia, realizado con carácter complementario al que se viene realizando en la PSF asociada a este proyecto. Se realizará desde el inicio de las obras y, en primera instancia, hasta 5 años después del inicio del funcionamiento de la instalación.

- Informe favorable de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real sobre la propuesta de medida compensatoria por el sellado de suelo natural.

- Listado con la totalidad de los residuos generados y producidos en la fase de construcción del proyecto, y estimación de los que se produzcan durante su explotación, desglosándolos según su código LER e indicando el volumen y el peso de las cantidades generadas anualmente para cada tipo de residuo. Este listado deberá incorporar tanto los residuos peligrosos como los inertes, incluidas las baterías sustituidas, los residuos de construcción y demolición generados, los residuos domésticos, etc. También se especificará, para cada tipo de residuo, la periodicidad con que este se produce durante la fase de funcionamiento del proyecto (en un año concreto, en varios años seguidos o alternos, etc.).

D) Antes de dos años desde la autorización administrativa del proyecto.

- Copia del Informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla la actividad susceptible de causar contaminación en el suelo incluida en el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, presentado ante la Dirección General de Economía Circular.

- Informe del estudio acústico realizado durante el primer año de funcionamiento de las instalaciones, de acuerdo a lo establecido en el epígrafe 4.8 de la presente resolución.

E) Anualmente, desde el inicio de la actividad y a lo largo de toda la vida útil del proyecto:

- Informes anuales sobre los controles y actuaciones en aplicación del Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental, y sobre el Control Externo de Puntos Críticos. Estos informes podrán ser incluidos en el informe homólogo de la PSF Manztierra I, durante el periodo en el que estén operativas ambas instalaciones.

F) Tres meses antes de la finalización de la vida útil del proyecto o del cese de la actividad:

- Plan de restauración integral de los terrenos afectados.

Séptimo. Consideración final

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, modificado por el Decreto 6/2024, de 20 de febrero, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24/05/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible; y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto denominado “Instalación de Almacenamiento BESS Manztierra I DE 15,62 MW e Instalaciones de Evacuación para Hibridación con la planta solar fotovoltaica Manztierra I” (Exp. PRO-CR-24-1771), cuyo promotor es Sancho Sun Dionisio, S.L., no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que figuran en la documentación presentada por el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Esta resolución se hará pública mediante el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, conforme con la citada Ley 2/2020, art. 54.3, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental y del órgano sustantivo.

El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de su vigencia en los términos previstos en el artículo 55 (dos años adicionales) de la Ley 2/2020 de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha. En el caso de producirse dicha caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto con carácter previo a su ejecución.

De conformidad con el artículo 54.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Cualquier modificación o ampliación del proyecto evaluado será objeto de consulta ambiental sobre la necesidad o no de nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Podrán modificarse las condiciones de esta resolución por los órganos sustantivo y ambiental conjuntamente si se comprueba que existen parámetros estratégicos del territorio no previstos o concurran las circunstancias descritas en el artículo 57 de la Ley 2/2020.

Por último, y de conformidad con el artículo 56.4 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

Se adjunta anexo cartográfico del proyecto de instalación de almacenamiento de energía BESS Manztierra I y de su línea de evacuación.

Ciudad Real, 3 de julio de 2025

El Delegado Provincial

CASTO SÁNCHEZ GIJÓN