AÑO XLIV Núm. 132 11 de julio de 2025
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Resolución de 30/06/2025, de la Viceconsejería de la Política Agraria Común y Política Agroambiental, por la que se publican los créditos disponibles para atender las solicitudes de las primas anuales correspondientes a compromisos vigentes, en virtud de la Orden 178/2018, de 3 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las ayudas para la reforestación y creación de superficies forestales, en relación con las solicitudes anuales de pago presentadas al amparo de la Orden 7/2025, de 30 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establece la solicitud única de las intervenciones en forma de pagos directos y las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y Control, de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha, para el año 2025, su forma y plazo de presentación. [2025/5532]
En la Orden 178/2018, de 3 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, se regula el régimen de ayudas para la reforestación y creación de superficies forestales establecido en el artículo 1 a) del artículo 21 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), que resulta aplicable en los términos establecidos en su disposición transitoria primera a los compromisos derivados de dicha Orden.
Las primas solicitadas para el año 2025 estarán cofinanciadas en parte por el Programa de Desarrollo Rural (PDR) 2014-2020, que fue aprobado por Decisión de la Comisión de la Unión Europea C(2015) 7561, de 30 de octubre de 2015, cuando los abonos se realicen antes del 31 de diciembre de 2025 y, a partir de esa fecha, los pagos se cofinanciarán por el Plan Estratégico de la PAC (Pepac) 2023-2027 para Castilla-La Mancha que ha sido aprobado por Decisión de la Comisión de la Unión Europea de 31 de agosto de 2022, por la que se aprueba el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, al amparo del Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013 y el Reglamento (UE) nº 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013.
Aprobada la Orden 7/2025, de 30 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establece la solicitud única de las intervenciones en forma de pagos directos y las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y Control, de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha, para el año 2025, su forma y plazo de presentación, procede publicar el crédito previo a la resolución y pago de las primas compensatorias anuales correspondientes a los compromisos vigentes, en virtud de lo dispuesto en la Orden 178/2018, de 3 de diciembre, por la que se establecen las ayudas para la reforestación y creación de superficies forestales.
Para las solicitudes presentadas en el año 2025 la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha dispone de 4.000.000 euros de crédito en la partida presupuestaria 2106G/718A/77318, repartidos en el Fondo 0000000420 y su fondo propio asociado (para pagos realizados hasta el 31 de diciembre de 2025) y el Fondo 0000011305 y su fondo propio asociado (para los pagos realizados a partir del 1 de enero de 2026), con los que se atenderán las solicitudes anuales de pago de los compromisos vigentes de estas ayudas para la reforestación y creación de superficies forestales.
En virtud de lo expuesto, resuelvo:
Publicar la cuantía total máxima disponible de 4.000.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 21060000G/718A/77318, repartidos entre el Fondo 0000000420 y su fondo propio asociado y el Fondo 0000011305 y su fondo propio asociado, de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para atender la convocatoria de 2025 de las solicitudes anuales de pago de las personas beneficiarias de las ayudas para la reforestación y creación de superficies forestales con compromisos vigentes, en virtud de lo dispuesto en la Orden 178/2018, de 3 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las ayudas para la reforestación y creación de superficies forestales. La cuantía total máxima indicada se financiará con porcentajes distintos de cofinanciación en función de si el pago se realiza con cargo al PDR o Pepac. Así, para los primeros, el 75% con cargo al Feader, el 7,5% con cargo a los Presupuestos de la Administración General del Estado y el 17,5% restante con cargo a los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Para aquellos pagos financiados con cargo al Pepac el 80% con cargo al Feader, el 6% con cargo a los Presupuestos de la Administración General del Estado y el 14% restante con cargo a los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con la siguiente distribución estimada de anualidades:
Año |
2106G/718A/77318 F 420 (€) |
2106G/718A/77318 FPA 420 (€) |
Total anualidad € |
2.025 |
2.805.000 |
595.000 |
3.400.000 |
Año |
2106G/718A/77318 F 11305 (€) |
2106G/718A/77318 FPA 11305 (€) |
Total anualidad € |
2.026 |
516.000 |
84.000 |
600.000 |
Esta distribución de anualidades podrá modificarse sin necesidad de nueva publicación.
Contra la presente resolución, que no pone fin la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad a lo establecido en los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso administrativo podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://www.jccm.es.
Toledo, 30 de junio de 2025
La Viceconsejera de la Política Agraria Común
y Política Agroambiental
MARIANA DE GRACIA CANALES DUQUE