AÑO XLIV Núm. 135 16 de julio de 2025


I.- DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Decreto 51/2025, de 8 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas elementales de Danza en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2025/5674]

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica el capítulo VI del título I a las enseñanzas artísticas, cuya finalidad es proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño.

El artículo 45.2 de la citada ley establece que las enseñanzas elementales de Danza forman parte de las enseñanzas artísticas, y el artículo 48.1 dispone que las enseñanzas elementales de Danza tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen. Por su parte, el artículo 6.6 determina que las Administraciones educativas revisarán periódicamente los currículos para adecuarlos a los avances del conocimiento, así como a los cambios y las nuevas exigencias de su ámbito local, de la sociedad española y del contexto europeo e internacional.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 37.1, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, dedica el capítulo VI del título II a las enseñanzas artísticas y regula, en su artículo 81, algunos aspectos básicos referidos a las enseñanzas elementales de Danza.

En el ejercicio de la competencia de desarrollo legislativo que corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se publicó el Decreto 75/2007, de 19 de junio, por el que se regula el currículo de las enseñanzas elementales de música y danza y se determinan las condiciones en las que se han de impartir dichas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

La experiencia acumulada desde la aprobación del Decreto 75/2007, de 19 de junio, aconseja revisar aspectos de la ordenación educativa y del currículo para adaptarlo a las actuales necesidades con el objetivo de ofrecer una formación artística inicial de calidad que, a su vez, garantice al alumnado la adquisición de las competencias adecuadas para el acceso a las enseñanzas profesionales. A tal efecto, y a pesar de los aspectos comunes que comparten las enseñanzas elementales de Danza y de Música, se ha considerado pertinente regular en normas independientes la ordenación y el currículo de ambas enseñanzas para facilitar el tratamiento de su singularidad y mejorar la claridad jurídica en aras del principio de seguridad jurídica.

Así pues, la finalidad de este decreto es dotar a estas enseñanzas de un marco normativo actualizado y específico que regule tanto los aspectos básicos de la ordenación educativa como el currículo de la enseñanza.

Entre los aspectos más importantes que incorpora este decreto está la modificación del currículo: por un lado, se diversifican y adaptan las asignaturas a las necesidades de la formación dancística y, por otro, se incrementa progresivamente la carga lectiva del alumnado para mejorar su nivel competencial y propiciar una transición adecuada a las enseñanzas profesionales. En cuanto a la ordenación educativa, se modifican o incorporan algunos aspectos básicos referidos al sistema de calificación, la permanencia, la promoción, los requisitos de las instalaciones, la atribución docente o la autorización de centros. Por su parte, las disposiciones adicionales regulan la transición entre los currículos antiguo y nuevo.

El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación normativa previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esto es: los principios de necesidad y eficacia, ya que resulta imprescindible para actualizar la ordenación académica de las enseñanzas elementales de Danza; el principio de proporcionalidad, ya que contiene las disposiciones indispensables para regular la actividad objeto de cobertura, no habiendo otra alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos; el principio de seguridad jurídica, ya que guarda la necesaria coherencia con el resto del ordenamiento jurídico; el principio de eficiencia, ya que no se crean cargas administrativas innecesarias ni cargas económicas para la ciudadanía; y el principio de transparencia, ya que se ha permitido la participación de los potenciales destinatarios a través de los trámites de información pública ciudadana y de consulta de los órganos colegiados preceptivos.

En la tramitación de este decreto han intervenido el Consejo Escolar de Castilla- La Mancha mediante la emisión del preceptivo dictamen y se ha consultado a los representantes del profesorado a través de la Mesa Sectorial de Educación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de julio de 2025,

Dispongo

Capítulo I. Disposiciones de carácter general.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer la ordenación y el currículo de las enseñanzas elementales de Danza en la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Esta norma será de aplicación en los centros públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que, debidamente autorizados, impartan las enseñanzas elementales de Danza.

Artículo 2. Finalidad.

La finalidad de estas enseñanzas es desarrollar las capacidades de expresión artística del alumnado y proporcionar un nivel adecuado de competencias para acceder a los estudios profesionales de Danza.

Artículo 3. Objetivos generales.

Las enseñanzas elementales de Danza tendrán como objetivo contribuir a desarrollar en el alumnado las siguientes capacidades:

a) Valorar la importancia de la danza como lenguaje artístico y medio de expresión cultural de los pueblos y de las personas.

b) Expresarse con sensibilidad para comprender, interpretar y disfrutar de la danza, así como para tomar conciencia de las posibilidades de realizarse profesionalmente en ella.

c) Conocer y valorar el dominio del propio cuerpo y su importancia en el desarrollo de la técnica y la experiencia artística en la danza.

d) Relacionar los conocimientos musicales con los códigos de movimiento aprendidos con el fin de adquirir las bases que permitan desarrollar la interpretación artística de la danza.

e) Realizar evoluciones rítmicas para bailar, primero individualmente, y luego en conjunto con otras personas.

f) Utilizar la memoria como parte de la capacidad de bailar y la improvisación como un medio creativo y de mayor libertad de expresión.

g) Adquirir técnicas de trabajo que permitan el conocimiento del propio cuerpo a través de la disciplina, la autocrítica y la exigencia en la búsqueda de la calidad.

h) Reconocer la importancia de la concentración previa a la interpretación artística como punto de partida para una correcta ejecución.

i) Interpretar en público con seguridad en sí mismo para comprender la función comunicativa de la interpretación de la danza.

j) Valorar el carácter colectivo de la práctica de la danza y desarrollar actitudes de respeto a los demás, de tolerancia y de aprecio al trabajo de otras personas.

Capítulo II. Currículo.

Artículo 4. Currículo.

1. Se entiende por currículo de las enseñanzas elementales de Danza el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que regulan el proceso de enseñanza/aprendizaje de estas enseñanzas.

2. Las enseñanzas elementales de Danza se organizan en cuatro cursos académicos.

3. Las asignaturas que configuran el currículo de las enseñanzas elementales de Danza a lo largo de los cuatro cursos son:

a) Danza Clásica.

b) Danza Española.

c) Música.

4. La distribución de los horarios de las asignaturas en cada curso se establece en el anexo I de este decreto.

5. El currículo de las asignaturas se establece en el anexo II de este decreto.

6. La relación numérica profesorado-alumnado será, como máximo, de 1/20 en todas las asignaturas.

Artículo 5. Autonomía de los centros.

1. En aplicación del principio de autonomía pedagógica previsto en el artículo 120 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los centros podrán elaborar proyectos propios que impliquen la adopción de experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo o formas de organización conforme a las posibilidades que permita la normativa aplicable.

2. Corresponde a la Consejería competente en materia de educación desarrollar el procedimiento de autorización de los proyectos. En todo caso, los proyectos propios deberán garantizar el cumplimiento de las cargas lectivas y los contenidos curriculares establecidos en este decreto.

3. La implantación de un proyecto propio en los centros públicos dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación no podrá suponer la imposición de aportaciones a las familias ni exigencias para la citada Consejería.

Capítulo III. Acceso a las enseñanzas.

Artículo 6. Requisitos de acceso.

1. Para acceder a las enseñanzas elementales de Danza será necesario superar una prueba específica de acceso en la que se valorarán las aptitudes de las personas aspirantes, de acuerdo con los objetivos establecidos en este decreto.

2. Se podrá acceder a cualquier curso de las enseñanzas elementales de Danza sin haber cursado los anteriores siempre que, a través de una prueba específica, las personas aspirantes demuestren poseer los conocimientos necesarios, tanto teóricos como prácticos, para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

3. La edad mínima de acceso al primer curso de estas enseñanzas será de ocho años y la máxima de doce años, que deberán cumplirse en el año natural de la convocatoria. En los cursos superiores, la edades mínima y máxima se incrementarán correlativamente en un año por curso. Excepcionalmente, la Consejería competente en materia de educación podrá establecer supuestos y condiciones para el acceso con una edad distinta.

4. La Consejería competente en materia de educación regulará las pruebas de acceso a estas enseñanzas y organizará las pruebas para los centros públicos incluidos en su ámbito de gestión.

Artículo 7. Admisión y matriculación en los centros públicos.

1. La Consejería competente en materia de educación regulará el proceso de admisión y matriculación de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad, transparencia y seguridad jurídica.

2. La Consejería con competencias en materia de educación convocará el proceso de admisión al menos una vez al año en los centros públicos incluidos en su ámbito de gestión.

3. En el proceso de admisión se estimará la edad idónea para iniciar estos estudios y la puntuación obtenida en la prueba de acceso. A tal efecto se considera edad idónea la prevista en el punto 3 del artículo 6 de este decreto, que tendrá carácter preferente.

4. La superación de la prueba de acceso faculta exclusivamente para matricularse en el curso académico en el que haya sido convocada.

5. El alumnado deberá matricularse de todas las asignaturas del curso y, en su caso, de las asignaturas no superadas de cursos anteriores.

Capítulo IV. Evaluación, promoción, permanencia y certificación.

Artículo 8. Evaluación y calificaciones.

1. La evaluación tiene como finalidad valorar el aprendizaje del alumnado. La evaluación será continua, formativa e integradora, aunque diferenciada según las distintas asignaturas del currículo.

2. La evaluación de las enseñanzas elementales de Danza se realizará teniendo en cuenta los objetivos generales, así como los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de cada una de las asignaturas del currículo.

3. La evaluación se realizará por el equipo docente, coordinado por el profesorado que ejerza la función de tutoría, actuando de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso.

4. El profesorado evaluará los aprendizajes del alumnado utilizando de forma generalizada instrumentos de evaluación variados, diversos y flexibles que permitan una valoración objetiva y que garanticen, asimismo, que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

5. Los resultados de la evaluación de las distintas asignaturas que componen el currículo se consignarán en los documentos de evaluación mediante las correspondientes calificaciones, conforme a las normas que dicte la Consejería competente en materia de educación. Las calificaciones se expresarán mediante una escala numérica de 0 a 10 sin decimales, considerándose positivas las iguales o superiores a 5 y negativas las inferiores a 5.

6. El profesorado evaluará los procesos de enseñanza, incluida su propia práctica docente, a fin de impulsar la mejora de los mismos.

Artículo 9. Promoción.

1. El alumnado promocionará de curso cuando haya superado la totalidad de las asignaturas de cada curso o tenga evaluación negativa en una asignatura.

2. El alumnado que no promocione deberá repetir el curso completo.

3. El alumnado que promocione con una asignatura no superada deberá recuperarla del siguiente modo:

a) Las asignaturas de Danza Clásica y Danza Española se recuperarán asistiendo a la clase de la asignatura del curso al que promociona.

b) La asignatura de Música se recuperará asistiendo a la clase del curso al que pertenece la asignatura no superada.

4. En el supuesto del punto 3.b) de este artículo, la Consejería competente en materia de educación podrá regular condiciones de flexibilización de asistencia a clase de la asignatura no superada y de su evaluación.

5. El alumnado que al término del cuarto curso tuviera pendiente superar una asignatura, sólo tendrá que cursar la asignatura no superada.

Artículo 10. Permanencia.

1. El alumnado solo podrá repetir de curso una vez en el conjunto de la enseñanza.

2. Con carácter excepcional y por una única vez, se podrá ampliar en un año el límite de permanencia en supuestos de enfermedad grave u otras circunstancias relevantes que impidan el normal desarrollo de los estudios, de conformidad con el procedimiento que establezca al efecto la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 11. Certificación de las enseñanzas elementales de Danza.

1. La superación del cuarto curso de las enseñanzas elementales dará derecho a la obtención del certificado de enseñanzas elementales de Danza, que se emitirá sin nota media.

2. El certificado será expedido por el centro en el que el alumnado haya finalizado los estudios y se ajustará al modelo generado por el sistema de gestión docente del que dispone la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 12. Documentos de evaluación.

1. Los documentos oficiales de evaluación de las enseñanzas elementales de Danza son: el expediente académico personal, la certificación académica personal, las actas de evaluación y los informes de evaluación individualizados.

2. Los documentos de evaluación llevarán las firmas de las personas que corresponda en cada caso, acompañadas de la identidad y el puesto desempeñado por el firmante. Los documentos serán visados por la dirección del centro docente y, en su caso, por la dirección del centro público al que esté adscrito el correspondiente centro privado.

3. La Consejería competente en materia de educación desarrollará el contenido y las características de los diferentes documentos de evaluación, así como el modo de cumplimentación y custodia de los mismos.

4. A fin de facilitar la movilidad académica del alumnado en caso de traslado de centro, el centro de origen deberá remitir al centro de destino la certificación académica y el informe de evaluación individualizado, conforme al procedimiento que establezca al efecto la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 13. Tutoría y orientación.

1. La tutoría y la orientación académica forman parte de la función docente y se desarrollarán a lo largo de las enseñanzas elementales de Danza para orientar el aprendizaje del alumnado.

2. Corresponde a la Consejería competente en materia de educación desarrollar la designación, las funciones y el régimen de funcionamiento de la tutoría.

Capítulo V. Requisitos de los centros.

Artículo 14. Requisitos de instalaciones.

Los centros que impartan las enseñanzas elementales de Danza deberán cumplir los requisitos mínimos, generales y específicos, relativos a las instalaciones previstos en el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para los centros que impartan las enseñanzas profesionales de Danza, exceptuando aquellos requisitos específicos que atendiendo al currículo de la enseñanzas elementales no sean precisos.

Artículo 15. Requisitos de formación y atribución docente del profesorado de enseñanzas elementales de Danza.

1. Para impartir la docencia en las enseñanzas elementales de Danza será necesario cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 96.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2. La atribución docente para las asignaturas que integran el currículo será la establecida en el anexo III del Real Decreto 428/2013, de 14 de junio, por el cual se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Música y de Danza, para las asignaturas de las enseñanzas profesionales con la misma denominación.

Artículo 16. Puestos escolares.

Los centros públicos o privados que impartan enseñanzas elementales de Danza tendrán un mínimo de puestos escolares por grupo y curso que permita el desarrollo de la práctica grupal conforme al currículo y a la relación numérica profesorado-alumnado de las asignaturas, a fin de proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales.

Artículo 17. Autorización de centros.

1. Las enseñanzas elementales de Danza se podrán impartir en los conservatorios profesionales de Danza, en los centros autorizados de enseñanzas artísticas profesionales de Danza y en las escuelas de Danza debidamente inscritas en el registro de centros docentes de Castilla-La Mancha.

2. Los centros autorizados de enseñanzas artísticas profesionales de Danza que deseen impartir las enseñanzas elementales de Danza deberán ser autorizados por la Consejería competente en materia de educación conforme al procedimiento establecido para los centros privados que impartan las enseñanzas profesionales.

3. Las escuelas de Danza debidamente inscritas que deseen impartir las enseñanzas elementales de Danza deberán ser autorizadas por la Consejería competente en materia de educación conforme al procedimiento establecido en la normativa de aplicación a las escuelas de Danza.

Disposición adicional primera. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

La Consejería competente en materia de educación, en coordinación con los centros autorizados a impartir estas enseñanzas, adoptará las medidas oportunas de adaptación para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, conforme a lo previsto en la normativa que sea de aplicación. En todo caso, dichas adaptaciones deberán respetar los objetivos y contenidos fijados en este decreto.

Disposición adicional segunda. Implantación.

El currículo regulado en este decreto se implantará a partir del curso 2025/2026, en que dejará de impartirse el currículo establecido en el Decreto 75/2007, de 19 de junio, por el que se regula el currículo de las enseñanzas elementales de música y danza y se determinan las condiciones en las que se han de impartir dichas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional tercera. Adaptación al nuevo currículo.

1. Todo el alumnado que desee continuar sus estudios de Danza en los conservatorios a partir del curso 2025/2026 deberá incorporarse al currículo establecido en este decreto en el curso que le corresponda.

2. La promoción de curso con una asignatura no superada se realizará conforme a los siguientes criterios:

a) El alumnado que promocione con la asignatura no superada de Aproximación a la Danza deberá superar las asignaturas de Danza Clásica y Danza Española del curso al que promociona para considerar superada la asignatura pendiente.

b) El alumnado que promocione con la asignatura no superada de Lenguaje Musical deberá superar la asignatura de Música del curso al que pertenece la asignatura pendiente para considerarla superada.

c) En los dos supuestos anteriores, el alumnado deberá matricularse de la asignatura no superada del currículo extinto, que se calificará en términos de apto o no apto.

3. Los efectos académicos asociados a la matriculación en el currículo extinto se mantendrán en el currículo establecido en este decreto, incluidos los aspectos referidos a la evaluación y promoción. Los efectos académicos de la asignatura de Aproximación a la Danza se trasladarán a las asignaturas de Danza Clásica y Danza Española.

Disposición transitoria única.

1. Los centros docentes autorizados para impartir las enseñanzas elementales de Danza con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto se entienden autorizados para la impartición de las correspondientes enseñanzas.

2. Las autorizaciones de nuevos centros presentadas con posterioridad a la entrada en vigor del presente decreto deberán cumplir los requisitos establecidos en el mismo.

3. Los requisitos de formación y atribución docente del profesorado de enseñanzas elementales de Danza serán de aplicación desde la implantación del currículo regulado en el presente decreto.

Disposición derogatoria única.

1. Queda derogado el Decreto 75/2007, de 19 de junio, por el que se regula el currículo de las enseñanzas elementales de música y danza y se determinan las condiciones en las que se han de impartir dichas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

2. Quedan derogadas cuantas normas, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución en lo dispuesto en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Dado en Toledo, el 8 de julio de 2025

El Presidente

EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes

AMADOR PASTOR NOHEDA

Anexo I

Distribución horaria de asignaturas por cursos y cargas lectivas semanales

1º Curso

Horas

semanales

2º Curso

Horas semanales

3º Curso

Horas semanales

4º Curso

Horas semanales

Danza

Clásica

3

Danza

Clásica

3

Danza

Clásica

4,5

Danza

Clásica

6

Danza

Española

1

Danza

Española

2

Danza Española

3

Danza Española

3

Música

1

Música

1

Música

1

Música

1

Total

5

Total

6

Total

8,5

Total

10

Anexo II

Currículo de las Enseñanzas Elementales de Danza

Metodos pedagógicos

1. Planteamiento pedagógico.

La etapa de iniciación en una disciplina artística es un período muy importante y delicado. En las enseñanzas elementales el alumnado comienza por la familiarización con la danza y la música y termina, tras cuatro cursos de aprendizaje, asumiendo unos contenidos básicos que le capacitan para afrontar las enseñanzas profesionales con garantías, en el caso de que así lo decida. Es conveniente recordar que quienes reciben estas enseñanzas elementales son niños y niñas que se encuentran en continuo cambio en su desarrollo físico, intelectual y emocional, por lo que la actividad del docente debe adaptarse a esta realidad cambiante para ayudar al alumnado a desarrollar sus capacidades.

La metodología educativa en estas enseñanzas elementales ha de desarrollar la personalidad y la sensibilidad del alumnado, fomentar la creatividad artística, estimular al estudiante ante el hecho artístico relacionado con la danza y potenciar el desarrollo de sus posibilidades, preservando la espontaneidad. Para ello se deben favorecer contextos y situaciones de aprendizaje que supongan un marco adecuado para la observación de elementos, procesos y técnicas propios de la danza, así como la utilización de los conocimientos, experiencias y vivencias propios del alumnado. Asimismo, ha de fomentarse el desarrollo de la memoria durante la enseñanza elemental en todos sus aspectos visuales y rítmicos, ya que juega un papel fundamental en la progresión de calidad del alumnado y de su futuro nivel profesional.

A lo largo del proceso de aprendizaje, el profesorado ha de ser guía y consejero, dar opciones y no imponer criterios, orientar y estimular la receptividad y la capacidad de respuesta del alumnado ante el hecho artístico. La selección por parte del profesorado de un repertorio de obras facilitará la adquisición progresiva de los aspectos técnicos e interpretativos a lo largo de estas enseñanzas y dará respuesta a la diversidad de capacidades, motivaciones e intereses del alumnado.

Las actividades en las que se fomente la escucha activa y el contacto con manifestaciones artísticas, especialmente las relacionadas con la danza, han de ser práctica habitual en la docencia para incrementar las capacidades perceptivas del alumnado, fomentando con ello su sensibilidad, emotividad, imaginación, capacidad expresiva y creatividad y desarrollando su memoria auditiva y visual aplicable en la interpretación, reconocimiento, improvisación e identificación de los distintos elementos dancísticos y musicales estudiados.

La constancia, el entusiasmo, la responsabilidad, la búsqueda de la calidad, la reflexión, la transigencia por el bien común son valores que acompañarán al alumnado no solo en su etapa de iniciación a la danza sino a lo largo de sus vidas. El disfrute y el aprecio de la danza como arte y vehículo etéreo de sensaciones, la creatividad, la vivencia de experiencias gratificantes en común con otros compañeros y compañeras de clase, el conocimiento de otras culturas y épocas a través de la danza, etc., deben usarse como elementos motivadores. Así, se formarán buenos bailarines y, además, se contribuirá a la formación de personas íntegras, cuyas cualidades fundamentales sirvan para forjar una sociedad del siglo XXI más tolerante, justa y sensibilizada ante los demás.

2. Principios metodológicos.

El proceso de enseñanza-aprendizaje en las enseñanzas elementales de danza ha de estar presidido y guiado por unos principios metodológicos globales e integradores, acordes con los del resto de las enseñanzas de régimen general. Por ello, con la finalidad de regular la práctica docente del profesorado y para desarrollar el currículo establecido en el presente decreto, se señalan los siguientes principios metodológicos de carácter general, que son válidos para todas las asignaturas que se regulan en la presente norma:

a) Adecuar los contenidos y su secuenciación al momento y situación del desarrollo evolutivo del alumnado, de forma que el aprendizaje sea constructivo, progresivo, funcional y motivador.

b) Respetar las peculiaridades del alumnado, individual y colectivamente, facilitando así la convivencia y la colaboración en el seno del grupo, de forma que se eviten las discriminaciones de cualquier clase.

c) Potenciar desde la práctica docente la participación activa y la implicación del alumnado en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Cada estudiante, guiado por el profesorado, debe desarrollar su propia forma de aprender, adecuada a sus características y necesidades.

d) Garantizar la funcionalidad de los aprendizajes a través del proceso de enseñanza. Aportar una visión integradora del saber y potenciar planteamientos globalizadores. Utilizar procedimientos y recursos variados que estimulen la capacidad crítica y creativa del alumnado mediante el diálogo constructivo y las argumentaciones razonadas.

e) Promover el desarrollo de capacidades y destrezas fundamentales como la atención, la concentración, la memoria y el análisis crítico, con el fin de que el alumnado adquiera la competencia de aprender a aprender.

f) Impulsar unos hábitos de estudio adecuados, que favorezcan la autocorrección y la adquisición de automatismos, la planificación y organización de los procesos a desarrollar, para hacer posible la autonomía del alumnado en su aprendizaje.

3. Aspectos generales del proceso de evaluación.

La información que suministra la evaluación debe servir como punto de referencia para la actuación pedagógica. Por ello, la evaluación es un proceso que debe llevarse a cabo de forma continua y personalizada, en la medida en que se refiere al alumnado en su desarrollo peculiar, aportándole información sobre lo que realmente ha progresado respecto de sus posibilidades, sin comparaciones con supuestas normas preestablecidas de rendimiento.

Con la finalidad de favorecer una evaluación más objetiva y equitativa, se avanzará hacia una evaluación basada en evidencias, dado que estas dan una información más completa que las calificaciones. La utilización de instrumentos de evaluación variados, como la observación directa, los diarios de aprendizaje, las rúbricas o el portafolio, entre otros, ayudarán al profesorado en la recopilación de evidencias sobre la participación y la actitud del alumnado en el aula, el grado de implicación en relación con las actividades desarrolladas y el grado de satisfacción respecto de los objetivos logrados y la metodología utilizada. Los instrumentos de evaluación basados en evidencias tienen un carácter formativo y constituyen una herramienta estratégica que permite aumentar la conciencia del alumnado sobre sus habilidades y lo que debe mejorar, al mismo tiempo que permite al profesorado visualizar de manera más clara el progreso de cada estudiante.

Es necesario que el alumnado participe en el proceso a través de la autoevaluación y la coevaluación, en una etapa en la que se pretende impulsar la autonomía del alumnado y su implicación responsable, y en la que la elaboración de juicios y criterios personales sobre distintos aspectos es una intención educativa preferente.

Los procesos de evaluación tienen por objeto analizar tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos mismos de enseñanza. Los datos suministrados por la evaluación continua han de servir para que el equipo docente disponga de información relevante con el fin de analizar críticamente su propia intervención educativa y tomar decisiones al respecto.

Asignaturas de las Enseñanzas Elementales de Danza

Danza Clásica

La Danza Clásica o ballet académico es una manifestación artística que tiene sus orígenes en las cortes europeas del Renacimiento, que fue evolucionando y definiéndose durante los siglos posteriores hasta convertirse en una disciplina universal.

Su técnica es el cimiento formativo que se adquiere de forma gradual; su aprendizaje desarrolla en el alumnado el conocimiento y dominio del cuerpo, haciendo de éste el instrumento de su expresión artística. Por ello es una disciplina universalmente utilizada para favorecer el estudio de otras especialidades de danza escénica.

La formación y desarrollo de estas capacidades exige un largo proceso en el que resulta imprescindible la sistematización del estudio con una dedicación horaria que precisa de la tutela permanente del profesorado.

Los contenidos de las enseñanzas elementales se concentran en el aprendizaje de los elementos fundamentales de la técnica de la Danza Clásica para la correcta colocación del cuerpo, que permita el desarrollo de una base sólida de las cualidades físicas y expresivas.

Objetivos/ competencias.

La enseñanza de Danza Clásica tendrá como objetivo contribuir a desarrollar en el alumnado las capacidades siguientes:

1. Fomentar el conocimiento del propio cuerpo y desarrollar las sensaciones motrices.

2. Desarrollar la concentración, la constancia, la motivación, la sensibilidad, la apreciación de la belleza y la creatividad a través de una actitud positiva.

3. Desarrollar las capacidades físicas fundamentales para la práctica de la Danza Clásica.

4. Adoptar una correcta colocación del cuerpo que permita adquirir la base técnica sólida y necesaria.

5. Tomar conciencia de la alineación corporal como base para mejorar el sentido del equilibrio.

6. Coordinar los movimientos de las diferentes partes del cuerpo como elementos de un conjunto único en la interpretación, evitando la rigidez.

7. Realizar correctamente ejercicios básicos de suelo, barra y centro de este nivel.

8. Comprender la importancia de la utilización adecuada del espacio.

9. Tomar conciencia de la importancia de la respiración en la ejecución de ejercicios y en la interpretación de la danza.

10. Desarrollar la creatividad y la expresión a través de la improvisación.

11. Realizar con sentido rítmico y musicalidad la ejecución de los movimientos aprendidos.

12. Conocer la terminología propia del lenguaje de la Danza Clásica y la finalidad de los pasos estudiados, acorde al nivel de estas enseñanzas.

13. Utilizar la percepción visual para aprender a primera vista y de memoria un paso, un ejercicio o conjunto de ellos.

14. Valorar la danza como lenguaje artístico universal y medio de expresión intercultural que actúa como elemento integrador ante la diversidad.

Contenidos.

1. Conocimiento, percepción del cuerpo y su correcta colocación.

2. Realización de ejercicios en el suelo para el desarrollo de las capacidades físicas necesarias para la práctica de la danza: flexibilidad, fuerza, resistencia y velocidad.

3. Realización de ejercicios en la barra para el desarrollo del “en dehors”, el equilibrio, la elasticidad y las resistencias necesarias para la formación del alumnado de Danza Clásica.

4. Realización en el centro de ejercicios y pequeñas variaciones con desplazamiento de los pasos aprendidos en este nivel como toma de conciencia de la importancia de la precisión en la Danza Clásica y la correcta utilización del espacio.

5. Estudio del giro: equilibrio y coordinación de todos los elementos que participan.

6. Estudio del salto: impulso, sujeción y recepción.

7. Percepción, identificación e interiorización de los aspectos musicales y rítmicos y su relación con los diferentes pasos.

8. Desarrollo del sentido artístico y musical tomando conciencia del valor del cuerpo como instrumento de comunicación y expresión.

9. Desarrollo de la creatividad a través de la improvisación y el descubrimiento de las posibilidades corporales.

10. Empleo de diferentes calidades de movimiento y uso de la coordinación corporal con intención expresiva.

11. Conocimiento del vocabulario específico de este nivel.

12. Entrenamiento permanente y progresivo de la memoria.

13. Iniciación en los ejercicios elementales sobre las puntas.

14. Desarrollo de la capacidad de trabajo colaborativo a través de ejercicios grupales, favoreciendo así los valores de tolerancia, comprensión e inclusión.

Criterios de evaluación.

1. Conocer y reconocer los pasos básicos aprendidos entendiendo el vocabulario técnico.

Este criterio permite valorar el aprendizaje de la denominación de los pasos y su significado técnico en la danza.

2. Realizar ejercicios de barra de una clase de ballet empleando el tiempo musical exigido en este nivel y su coordinación.

Este criterio permite valorar la adecuada ejecución de los ejercicios y la correcta colocación del cuerpo para la obtención de la base inicial que permita al alumnado realizar ejercicios más avanzados.

3. Realizar en el centro ejercicios estudiados empleando correctamente el tiempo musical, la coordinación, el espacio y las direcciones.

Este criterio permite valorar si el alumnado ha tomado conciencia del equilibrio y de las direcciones en el espacio coordinando los movimientos entre ellas.

4. Realizar pequeñas variaciones que incluyan movimientos básicos de la técnica de giro en este nivel.

Este criterio permite valorar la coordinación de brazos, piernas y cabeza en el trabajo del giro y el control del equilibrio de todo el cuerpo en este movimiento con impulso ligado y continuado.

5. Realizar pequeñas variaciones que incluyan movimientos básicos de salto en este nivel.

Este criterio permite valorar si el alumnado ha adquirido la coordinación, el control y la resistencia necesarias para la realización de los saltos de este nivel, además de la sujeción del torso y elevación de la pelvis en el salto.

6. Realizar en el centro pequeñas variaciones, que el alumnado debe memorizar tras haber sido indicadas verbalmente por el profesorado, marcando los pasos dentro de su correspondiente ritmo.

Este criterio permite valorar la comprensión y reacción, la memoria y la musicalidad del alumnado.

7. Realizar pequeñas combinaciones de pasos en puntas con los ejercicios básicos.

Este criterio permite valorar la alineación, el trabajo articulado en la subida y bajada de las puntas y el desarrollo de la fuerza en los pies.

8. Realizar individualmente un ejercicio improvisado sobre un fragmento musical.

Este criterio permite valorar la musicalidad, sensibilidad y creatividad del alumnado.

9. Participar activamente con una actitud de colaboración y respeto hacia la diversidad de ideas en el grupo, así como el cumplimiento de las normas básicas para la práctica dancística.

Este criterio permite valorar el grado de implicación del alumnado en proyectos cooperativos de creación artística, el desarrollo de actitudes como la empatía y el respeto hacia la diversidad cultural y artística

Danza Española

La definición de la Danza Española como un género específico de las artes escénicas se produjo a principios de siglo XX tras la fusión de sus modalidades básicas y fundacionales con una intervención clara de los fenómenos musicales de la época. De modo tal que lo que entendemos hoy por Danza Escénica Española, es la síntesis, enriquecida teatralmente de cuatro estilos: el folclore, la escuela bolera, el flamenco y la danza estilizada o el “clásico español”.

Todo esfuerzo de formación del alumnado debe ir encaminado a un concepto básico de artista plural, cuya cultura, complementaria a la especialidad que desarrolle después, le permita afrontar el trabajo profesional desde la perspectiva de un conocimiento amplio de la danza, como un arte que contiene muchas ramas y variedades de expresión. La Danza Española en las enseñanzas elementales, entendida no como una especialidad sino como parte de la formación global, contribuye al desarrollo de las capacidades recogidas en los objetivos de estas enseñanzas de forma decisiva, fomentando la musicalidad, intensificando el sentido del ritmo, la flexibilidad y la percepción coreográfica. No existe, por ello, contradicción de base entre los conocimientos del ballet académico y los de la Danza Española, sino que, por el contrario, ambos se complementan, porque de su interrelación se deriva una más depurada calidad de movimientos y un mayor enriquecimiento expresivo.

Objetivos/ competencias.

La Danza Española tendrá como objetivo contribuir a desarrollar en el alumnado las capacidades siguientes:

1. Fomentar el conocimiento del propio cuerpo y desarrollar las sensaciones motrices.

2. Desarrollar la concentración, la constancia, la motivación, la sensibilidad y la creatividad a través de una actitud positiva.

3. Desarrollar las capacidades físicas fundamentales para la práctica de la Danza Española.

4. Tomar conciencia de la alineación corporal como base para mejorar el sentido del equilibrio.

5. Adoptar una correcta colocación del cuerpo que permita adquirir la base técnica necesaria para bailar Danza Española.

6. Comprender la importancia de la utilización adecuada del espacio.

7. Coordinar los movimientos de las diferentes partes del cuerpo como elementos de un conjunto único, en función del estilo y la danza.

8. Realizar con sentido rítmico y musicalidad la ejecución de los movimientos que configuran una danza.

9. Ser conscientes de la importancia de la respiración en la ejecución de ejercicios y en la interpretación de la danza.

10. Utilizar la percepción visual para aprender y memorizar un paso, un ejercicio o un conjunto de ellos.

11. Reconocer las diferentes formas que engloba la Danza Española, su terminología y la finalidad de los pasos estudiados.

12. Mostrar una sensibilidad corporal que capacite la ejecución de la Danza Española en sus diversos estilos y caracteres, acompañando el movimiento con los correspondientes medios rítmicos de apoyo: toque de castañuelas, zapateados y palmas.

13. Reconocer la importancia de la concentración previa como punto de partida para una correcta ejecución de las variaciones de pasos propuestas.

Contenidos.

1. Percepción del carácter de la Danza Española en relación con la actitud y postura general del cuerpo, como punto de partida para desarrollar una danza e incorporar los diferentes estilos.

2. Práctica de diferentes toques elementales de castañuelas y su coordinación con brazos, torso y cabeza para el estudio de la escuela bolera, la danza estilizada y el folclore.

3. Ejercicios de pies y muñecas para el inicio del estudio del flamenco. Iniciación al acompañamiento rítmico con palmas.

4. Estudio de pasos y danzas folclóricas de estructura simple, adecuadas para el desarrollo de la coordinación, la comunicación, el movimiento espacial y capacidad de bailar en parejas y grupo.

5. Estudio de los pasos básicos que constituyen el vocabulario técnico de la escuela bolera acompañados de toque de castañuelas.

6. Variaciones básicas que contengan elementos relacionados con los diferentes estilos haciendo énfasis en el fraseo, la terminación de los pasos, la intención expresiva, los acentos y matices musicales.

7. Desarrollo del sentido artístico y musical, tomando conciencia del valor del cuerpo como instrumento de comunicación y expresión.

8. Conocimiento del vocabulario específico de la Danza Española adecuado a este nivel.

9. Entrenamiento permanente y progresivo de la memoria.

Criterios de evaluación.

1. Conocer y reconocer los pasos básicos de Danza Española aprendidos entendiendo el vocabulario técnico.

Este criterio permite valorar el aprendizaje de la denominación de los pasos y su significado técnico en la danza.

2. Reproducir e interpretar ejercicios de braceo con castañuelas, adecuados para el nivel, sobre un fragmento musical.

Este criterio permite valorar la correcta trayectoria de los brazos, el control del torso y su movimiento con respecto a los braceos, y la colocación de las manos con castañuelas.

3. Memorizar e interpretar variaciones de pasos y danzas de estructura simple pertenecientes al folclore español.

Este criterio permite valorar el desarrollo de la coordinación, la buena ubicación espacial del alumno con respecto al grupo y al movimiento en el espacio, la comunicación y la capacidad de bailar en parejas y grupo.

4. Realizar ejercicios de escuela bolera empleando correctamente el tiempo musical, la coordinación, el espacio y las direcciones.

Este criterio permite valorar la correcta colocación del cuerpo para la obtención de la base inicial, así como la toma de conciencia del equilibrio y de las direcciones en el espacio, coordinando los movimientos de las diferentes partes del cuerpo dentro del estilo de la escuela bolera.

5. Realizar ejercicios que desarrollen la técnica del zapateado.

Este criterio permite valorar la correcta colocación del cuerpo, el control y sujeción de la espalda, la flexión de las rodillas y la calidad sonora de los pies.

6. Realizar ejercicios que contengan palmas, braceos y muñequeos flamencos.

Este criterio permite valorar el conocimiento de los ritmos básicos del flamenco, manteniendo el carácter y el estilo del flamenco sin perder la colocación.

7. Realizar ejercicios de pasos en el sitio y con desplazamiento sobre ritmos flamencos adecuados al nivel.

Este criterio permite valorar el desarrollo de la coordinación de braceos, movimiento de falda y cabezas con los pasos y desplazamientos pertenecientes al flamenco.

8. Caminar dentro de los diferentes ritmos y estilos, tanto con zapato como con zapatilla.

Este criterio permite valorar la buena coordinación de todos los movimientos del cuerpo, el porte y la elegancia dentro del estilo elegido.

9. Realizar individualmente un ejercicio improvisado sobre un fragmento musical.

Este criterio permite valorar la musicalidad, sensibilidad y creatividad del alumnado.

10. Participar activamente con una actitud de colaboración y respeto hacia la diversidad de ideas en el grupo, así como el cumplimiento de las normas básicas para la práctica dancística.

Este criterio permite valorar el grado de implicación del alumnado, el desarrollo de actitudes como la empatía y el respeto hacia la diversidad cultural y artística.

Música

La música, como manifestación artística de las relaciones sonoro-temporales, presenta una total correspondencia con el mundo de la danza, el movimiento y el lenguaje corporal. De hecho, la danza, desde sus orígenes, ha representado la vivencia corporal de la música: la imagen plástica que expresa el contenido del pensamiento musical.

La educación musical contribuye de forma decisiva a la adquisición y desarrollo de capacidades que se recogen en los objetivos generales de las enseñanzas elementales de Danza, tales como: una mejor comprensión de las relaciones espacio-temporales y de su vinculación con la organización formal del lenguaje sonoro; una correcta coordinación de movimientos a través del sentido rítmico y una sensibilidad corporal para expresar con la precisión necesaria la dinámica y el fraseo en relación con las exigencias del estilo.

El canto es el vehículo adecuado para desarrollar la expresión y la comunicación, por la fusión que se produce entre la música y el lenguaje. La formación instrumental, por su parte, favorece el desarrollo tanto de las capacidades auditivas y motrices como de la cooperación. Las edades que comprende estas enseñanzas son idóneas para el desarrollo del sentido del ritmo, que encuentra un perfecto aliado en la danza.

En las enseñanzas elementales se prestará una atención predominante a la escucha activa de los elementos sonoros junto al conocimiento profundo de las cuatro cualidades del sonido (altura, duración, intensidad y timbre) como base de todo el acontecer musical. Por supuesto, el ritmo tendrá un papel protagonista en la formación del futuro bailarín o bailarina.

La capacidad de interiorización del mensaje sonoro pasa, necesariamente, por el conocimiento tanto teórico como práctico de los elementos que configuran su lenguaje (ritmo, melodía, armonía y forma), para poder encauzar de forma consciente y responsable la necesidad de expresar con el cuerpo el significado profundo e inaprensible de la música.

La metodología deberá tener un componente vivo y práctico que solamente se logra enseñando desde la creatividad e imaginación. Un aprendizaje enfocado a la práctica instrumental, vocal, de percusión corporal y de movimiento y danza confluirán en procesos de improvisación y creación artística.

Objetivos/ competencias.

La enseñanza de Música tendrá como objetivo contribuir a desarrollar en el alumnado las capacidades siguientes:

1. Compartir vivencias musicales que le permitan enriquecer su relación afectiva con la música a través del canto, del movimiento, de la audición activa y de la práctica instrumental.

2. Concebir la música como elemento indisoluble de la danza, apreciando su valor como complemento imprescindible para el aprendizaje de esta última.

3. Adquirir conocimientos básicos de lenguaje musical y nociones de lecto- escritura que posibiliten la comprensión del hecho musical y sus elementos para asimilar de forma significativa el aprendizaje de la danza.

4. Desarrollar la capacidad auditiva, para percibir, diferenciar y reproducir los elementos que constituyen el lenguaje musical y para discriminar los parámetros sonoros y elementos musicales con objeto de poder afrontar posteriormente el análisis y la comprensión de fragmentos musicales.

5. Desarrollar las capacidades de audición interior, atención y memoria auditiva

6. Relacionar las cualidades del sonido (duración, altura, intensidad y timbre) con sus posibilidades expresivas a través del movimiento.

7. Estimular la creatividad expresiva a través de la práctica de la improvisación de estructuras melódicas-rítmicas sencillas, mediante el uso de la voz, de la percusión corporal o de instrumentos.

8. Valorar la importancia del silencio como condición previa para la existencia de la música y para el adecuado desarrollo de actividades musicales y escénicas.

Contenidos.

1. Percepción, identificación e interiorización del pulso y del acento.

2. Compases: identificación, interiorización y exteriorización de tipos de subdivisión: Compases simples y compases compuestos. Identificación y ejecución de cambios de compás sencillos. Identificación de los compases como elementos característicos de diversos estilos concretos de danza.

3. Las figuras rítmicas y sus silencios. Percepción, identificación e interiorización de fórmulas rítmicas básicas. Lectura, escritura y ejecución de ritmos, polirritmias y ostinatos. Relación de los elementos rítmicos con el movimiento corporal.

4. Sensibilización vocal: práctica de la respiración, articulación, resonancia y entonación.

5. Reconocimiento y entonación de los sonidos de la escala. Lectura y entonación de fragmentos melódicos o canciones sencillas. Práctica del canto individual y en grupo.

6. Reconocimiento y discriminación auditiva de alturas, movimientos melódicos, timbres y dinámicas. Realización de dictados musicales sencillos.

7. Percusión corporal. Iniciación a la práctica instrumental de conjunto con instrumentos de pequeña percusión e instrumentos de láminas de percusión e instrumentos cotidiáfonos.

8. Improvisación vocal o instrumental para acompañar diferentes formas de movimiento.

9. Percepción e identificación de elementos formales. Apreciación estilística y análisis musical básico que favorezca el desarrollo de la sensibilidad artística.

Criterios de evaluación.

1. Imitar estructuras melódicas y rítmicas breves con la voz, con la percusión y con el movimiento.

Este criterio permite valorar el grado de memoria y la capacidad de reproducir con fidelidad el mensaje recibido tanto en sus aspectos sonoros como en su realización motriz.

2. Reconocer auditivamente el pulso de una obra o fragmento, así como el acento periódico. Percutir el pulso y ejecutar los movimientos acordes con los aspectos musicales de la pieza escuchada.

Este criterio permite valorar la coordinación, la percepción del pulso y de los acentos como referencia básica para una ejecución rítmica.

3. Mantener el pulso durante periodos breves de silencio.

Este criterio permite valorar la correcta interiorización del pulso para una adecuada ejecución individual o colectiva.

4. Leer y reproducir por escrito pequeños fragmentos rítmicos y melódicos.

Este criterio permite valorar el grado de fijación de las destrezas aprendidas y de desarrollo de la memoria visual y auditiva y cómo redunda en una mayor libertad para la realización de los pasos y ejercicios en las clases de danza.

5. Identificar auditivamente e interpretar cambios sencillos de compás.

Este criterio permite valorar la capacidad de percepción auditiva y de realización práctica de cambios de compás de unidad igual o diferente.

6. Entonar una melodía o canción tonal con o sin acompañamiento.

Este criterio permite valorar la capacidad para entonar y afinar un fragmento tonal aplicando indicaciones expresivas presentes en la partitura.

7. Improvisar modelos melódicos sencillos sobre canciones (populares y clásicas) previamente trabajadas.

Este criterio permite valorar la capacidad del alumnado para aplicar técnicas de entonación, afinación, memoria y expresión.

8. Improvisar estructuras rítmicas sobre un fragmento escuchado.

Este criterio permite valorar la capacidad creativa del alumno, aplicando libremente fórmulas rítmicas, conocidas o no, acordándolas con el pulso y el compás del fragmento escuchado.

9. Memorizar las melodías y los ritmos que configuran las obras de repertorio musical utilizado en las clases de danza y reconocerlas a través de la audición.

Este criterio permite valorar la autonomía de ejecución dancística del alumnado y cómo imbrica de forma consciente la música y la danza mediante la memoria y la cognición del hecho artístico.

10. Identificar y describir con posterioridad a una audición los rasgos básicos característicos de las obras escuchadas o interpretadas.

Este criterio permite valorar la capacidad del alumnado para percibir distintos aspectos rítmicos, melódicos, formales, tímbricos, etc., seleccionando previamente los aspectos que deban ser identificados o bien permitiendo que, libremente, identifique los aspectos que le resulten más significativos.