AÑO XLIV Núm. 137 18 de julio de 2025
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Orden 103/2025, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 68/2022, de 25 de marzo, por la que se establecen los precios públicos correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas elementales y profesionales de Música y de Danza y enseñanzas de idiomas de régimen especial. [2025/5695]
En el marco de las políticas de retención y retorno del talento impulsadas por el gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha relacionadas con la educación superior, una de las medidas adoptadas es la de promover la gratuidad del primer curso de los estudios superiores de grado, tanto en las enseñanzas artísticas superiores como en las enseñanzas universitarias.
Con esta medida se apuesta decididamente por una educación superior inclusiva y de calidad basada en la igualdad de oportunidades y el acceso universal al conocimiento, garantizando así que el coste económico no sea un obstáculo para quienes quieran iniciar sus estudios superiores.
Para implantar esta medida en el ámbito de las enseñanzas no universitarias, es preciso modificar la normativa específica que regula los precios públicos de las enseñanzas artísticas superiores, que fue aprobada mediante la Orden 68/2022, de 25 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen los precios públicos correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza y enseñanzas de idiomas de régimen especial.
A tal efecto, se introduce un artículo en el capítulo III. Exenciones y bonificaciones, dedicado exclusivamente a regular las condiciones y requisitos que debe cumplir el alumnado para beneficiarse de esta nueva exención.
Por otra parte, el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Orden 68/2022, de 25 de marzo, ha puesto de manifiesto la oportunidad de modificar la redacción de dos puntos para mejorar su claridad jurídica.
La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación normativa previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esto es: los principios de necesidad y eficacia, ya que resulta imprescindible para la modificación que se pretende; el principio de proporcionalidad, ya que contiene las disposiciones indispensables para regular la actividad objeto de cobertura, no habiendo otra alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos; el principio de seguridad jurídica, ya que guarda la necesaria coherencia con el resto del ordenamiento jurídico; el principio de eficiencia, ya que no se crean cargas administrativas innecesarias ni cargas económicas para la ciudadanía; y el principio de transparencia, ya que se ha permitido la participación de los potenciales destinatarios a través de la consulta de los órganos colegiados preceptivos.
Por todo ello, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 1 del Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden 68/2022, de 25 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen los precios públicos correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza y enseñanzas de idiomas de régimen especial.
La Orden 68/2022, de 25 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen los precios públicos correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza y enseñanzas de idiomas de régimen especial, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 12, que queda redactado como sigue:
“1. De conformidad con lo establecido en la normativa por la que se convocan anualmente becas o ayudas al estudio, los beneficiarios de becas o ayudas al estudio de carácter general, así como las de carácter especial cuando así se establezca en la correspondiente convocatoria, no abonarán cantidad alguna en concepto de precios públicos correspondientes a los servicios académicos”.
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 13, que queda redactado como sigue:
“1. Está exento del pago de los precios públicos correspondientes a los servicios académicos el alumnado que se matricule en el primer curso de las enseñanzas artísticas superiores, por una sola vez, y acredite haber obtenido:
a) Matrícula de honor en segundo curso de bachillerato, en enseñanzas postobligatorias desde las que se permita el acceso a dichos estudios o, si se estableciera, en las enseñanzas profesionales de música y de danza.
b) Premio extraordinario de Bachillerato, de Formación Profesional o de Enseñanzas Artísticas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.”
Tres. Se añade un artículo 19, con la siguiente redacción:
“Artículo 19. Alumnado que se matricule en el primer curso de las enseñanzas artísticas superiores.
1. Está exento del pago de los precios públicos correspondientes a los servicios académicos el alumnado que se matricule en el primer curso de las enseñanzas artísticas superiores. Solo se aplicará a la primera matrícula de las asignaturas de primer curso de la primera titulación de grado que curse la persona beneficiaria, y solo se podrá solicitar una única vez, independientemente de las asignaturas matriculadas y de las enseñanzas cursadas.
2. El alumnado deberá cumplir uno de los siguientes requisitos:
a) Haber obtenido la titulación de acceso a las enseñanzas en que se matricule o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años en cualquier centro de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
b) Para el alumnado que acceda sin el requisito de titulación, estar cursando o haber cursado los estudios de enseñanza secundaria en cualquier centro de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
3. Excepcionalmente, el alumnado que estuviera cursando las enseñanzas artísticas superiores en un centro de fuera de la comunidad autónoma y quisiera continuar los estudios en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, estará exento del pago de los precios públicos correspondientes a los servicios académicos asociados a la primera matrícula del curso de las enseñanzas artísticas superiores en que se matricule en cualquier centro de esta comunidad autónoma si cumple los siguientes requisitos:
a) Los previstos en el punto 2 de este artículo.
b) Haber estado matriculado en un centro público de enseñanzas artísticas superiores de fuera de esta comunidad autónoma y en los mismos estudios en el curso inmediatamente anterior a la matrícula.
c) Solo se aplicará a la primera matrícula de las asignaturas del curso de la primera titulación de grado que curse la persona beneficiaria, y solo se podrá solicitar una única vez, independientemente de las asignaturas matriculadas y de las enseñanzas cursadas.
d) El límite máximo de créditos exentos es de 60, no computando a tales efectos los créditos reconocidos.
4. El cumplimiento de la condición se acreditará en el momento de formalizar la matrícula conforme a lo previsto en la normativa de aplicación a los procesos correspondientes.
Disposición transitoria única. Devolución de precios públicos.
El alumnado que haya satisfecho los precios públicos correspondientes al curso 2025/2026 y tenga derecho a la exención prevista en el apartado tercero del artículo único de esta orden, podrá solicitar la correspondiente devolución de precios públicos.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y producirá sus efectos a partir del curso 2025/2026.
Toledo, 9 de julio de 2025
El Consejero de Educación, Cultura y Deportes
AMADOR PASTOR NOHEDA