AÑO XLIV Núm. 139 22 de julio de 2025
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Orden 105/2025, de 7 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 155/2024, de 13 de septiembre, por la que se establece el régimen de convalidaciones y exenciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que puede tener sobre la materia de Educación Física la condición de deportista de alto nivel o rendimiento o cursar las enseñanzas profesionales de Danza, en los centros educativos de la comunidad autónoma Castilla-La Mancha. [2025/5780]
Mediante la Orden 155/2024, de 13 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se estableció el régimen de convalidaciones y exenciones entre las Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que pudiera tener sobre la materia de Educación Física la condición de deportista de alto nivel o rendimiento o cursar las Enseñanzas Profesionales de Danza, en los centros educativos de la comunidad autónoma Castilla-La Mancha, teniendo por objeto establecer el régimen de convalidaciones y exenciones de determinadas materias de la Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y diversas asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza. Asimismo, se establecieron las posibles exenciones de la materia de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato para quienes, simultáneamente, cursaran las Enseñanzas Profesionales de Danza o tuvieran la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.
La citada orden establecía, en su artículo 10.1, la posibilidad de presentar solicitud de convalidación en el supuesto de que se cursaran, simultáneamente, determinadas materias de la Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y diversas asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza, no quedando contemplada esta posibilidad para el supuesto de solicitud de exención. Advertida esta circunstancia, se hace necesaria la modificación de la orden referida, para regular este procedimiento.
La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para ampliar la posibilidad de exención de materias en el supuesto de simultaneidad de estudios entre las Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible de la estructura de estas enseñanzas, al no existir ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y, durante el procedimiento de elaboración de la norma, se ha permitido la participación de los potenciales destinatarios, a través del trámite de audiencia e información pública.
En el procedimiento de elaboración de esta orden ha intervenido el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha, mediante la emisión del preceptivo dictamen.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 1 del Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden 155/2024, de 13 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establece el régimen de convalidaciones y exenciones entre las Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que puede tener sobre la materia de Educación Física la condición de deportista de alto nivel o rendimiento o cursar las Enseñanzas Profesionales de Danza, en los centros educativos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
La Orden 155/2024, de 13 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establece el régimen de convalidaciones y exenciones entre las Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que puede tener sobre la materia de Educación Física la condición de deportista de alto nivel o rendimiento o cursar las enseñanzas profesionales de Danza, en los centros educativos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Los apartados 3 y 4 del artículo 8 quedan redactados del siguiente modo:
«3. Junto con la solicitud de convalidación o exención, el alumnado solicitante deberá adjuntar la certificación o certificaciones académicas que acrediten, por un lado, la superación de las asignaturas o materias propuestas para la convalidación o exención o, por otro, la vigencia de la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento o estar realizando los estudios de las Enseñanzas Profesionales de Danza.
No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la persona solicitante no tendrá la obligación de presentar la documentación señalada, en el párrafo anterior, que se encuentre en poder de la Administración educativa, siendo comprobada de oficio por esta, salvo que las personas interesadas se opusieran a ello en la solicitud.
Así mismo, aunque las personas interesadas no se hubieran opuesto a la comprobación de oficio de dicha información, deberán aportar la documentación acreditativa necesaria, a requerimiento de la Administración o del centro educativo correspondiente, en el caso de que no pueda recabarse dicha información del organismo competente, bien por no estar disponible en las plataformas de intermediación de datos o en las redes electrónicas corporativas que se habiliten al efecto, bien por otras circunstancias debidamente justificadas. En su caso, el centro educativo correspondiente podrá requerir además la exhibición del documento o de la información original necesaria para el cotejo de las copias aportadas por las personas interesadas, salvo que estas tengan la consideración de copias auténticas, en los términos previstos en los artículos 27.2 y 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. El plazo para presentar la solicitud de convalidación y exención se extenderá desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre del curso escolar correspondiente. Excepcionalmente, se podrá presentar la solicitud fuera del plazo establecido si existieran causas justificadas, requiriendo informe favorable de la Inspección de Educación para su resolución.»
Dos. El artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 10. Simultaneidad de materias.
1. En el supuesto de que se cursen simultáneamente las materias y asignaturas por las que se solicita convalidación o exención, se presentará una solicitud, conforme a los anexos VI y VII, respectivamente, en los términos previstos en el artículo 8.
2. En cada informe de evaluación trimestral, para la calificación de las materias o asignaturas que son objeto de convalidación, se utilizará el término: “Pendiente de Convalidación” y el código: “PCV”, mientras que, para la calificación de las materias que son objeto de exención, se utilizará el término: “Pendiente de Exención” y el código: “PEX”.
3. Finalizado el curso, en el caso de que no se obtuviera calificación positiva, cada materia o asignatura susceptible de ser convalidada será evaluada como el resto de las materias de la etapa educativa correspondiente, computando, a todos los efectos, como materia o asignatura no superada. Asimismo, en el caso de no cumplir los requisitos necesarios para la exención, previstos en los artículos 5.2 y 6.5 de esta orden, cada materia susceptible de ser exenta será evaluada como el resto de las materias de la etapa educativa correspondiente, computando, a todos los efectos, como materia no superada.»
Tres. El anexo VII queda redactado del siguiente modo:
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 7 de julio de 2025
El Consejero de Educación, Cultura y Deportes
AMADOR PASTOR NOHEDA