AÑO XLIV Núm. 143 28 de julio de 2025


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Desarrollo Sostenible

Resolución de 23/07/2025, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se establecen limitaciones temporales para disminuir el riesgo de incendios en el medio natural, en base al Plan de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales 2025. [2025/6036]

La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes en su artículo 48.6 establece que, cuando de acuerdo con la información meteorológica de la Agencia Estatal de Meteorología, u órgano autonómico correspondiente, sea predecible en un determinado ámbito territorial un riesgo de incendio de nivel muy alto o extremo, las comunidades autónomas deberán aplicar inmediatamente las prohibiciones y limitaciones de circulación y acceso establecidas en sus planes de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales y, en todo caso, las previstas en el citado artículo 48.6.

Mediante Orden 91/2025, de 10 de junio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, se aprueba el Plan de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales 2025 donde, entre otros aspectos, se establecen las prohibiciones y limitaciones que serán de aplicación de manera automática y de forma temporal, en tanto el Índice de Propagación Potencial (IPP) de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha sea muy alto o extremo.

El valor del riesgo de propagación de incendios en cada término municipal, reflejado en el referido IPP, que es calculado diariamente, de acuerdo con la información meteorológica de la Agencia Estatal de Meteorología entre otros factores, puede ser consultado en https://infocam.castillalamancha.es/

Por todo lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Orden 91/2025, de 10 de junio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, se aprueba el Plan de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales 2025 y en el artículo 6 del Decreto 112/2023 de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Resuelvo:

Primero. - Prohibiciones y limitaciones.

De conformidad con lo establecido en el de Plan de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales 2025, aprobado por Orden 91/2025, de 10 de junio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, quedan establecidas las siguientes prohibiciones y limitaciones que serán de aplicación de manera automática, y de forma temporal, en tanto el Índice de Propagación Potencial (IPP) de la comunidad autónoma de autónoma de Castilla-La Mancha sea muy alto o extremo:

a) La prohibición de encender fuego en todo tipo de espacios abiertos en el medio natural, definido éste conforme establece la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

b) La suspensión temporal, en tanto se mantenga el referido riesgo, de todas las

autorizaciones concedidas de quema de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de poda, y de restos selvícolas o cualquier quema de éstos.

c) La prohibición de encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.

d) La prohibición de utilizar maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales

situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas.

e) La prohibición de introducir y usar material pirotécnico.

f) La prohibición de arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.

Segundo. - Excepciones en los supuestos en los que el Índice de Propagación Potencial (IPP) sea muy alto.

1. Quedan exceptuados de las prohibiciones y limitaciones contenidas en el resuelvo primero d) en relación con el Plan de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales 2025, y por tanto autorizados, los siguientes casos:

a) La cosecha de leguminosas, papaveráceas, plantas aromáticas, oleaginosas y forrajeras en verde.

b) Las actividades de cosechado y empacado de cereal alrededor de aquellos terrenos forestales de superficie continua menor o igual a 5 hectáreas.

c) Los laboreos y movimientos de tierra para realizar las fajas perimetrales de protección en labores de cosechado.

d) Las armas de fuego para la caza, de acuerdo con lo establecido en la normativa cinegética.

e) La maquinaria y herramientas empleadas en la prevención de incendios.

f) Cuando se trate de actuaciones necesarias para la extinción de incendios.

2. Quedan exceptuados, previa autorización a solicitud de la persona interesada, los siguientes casos:

a) Las actividades de cosechado y empacado de cereal alrededor de aquellos terrenos forestales de superficie continua mayor de 5 ha.

b) El uso de maquinaria y de las herramientas de trabajos forestales.

c) El uso de ahumadores y herramientas apícolas.

e) El uso de otra maquinaria ligera y equipos específicos cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas.

3. En los supuestos previstos en el apartado 2 deberá aplicarse el condicionado de obligado cumplimiento, así como las recomendaciones adicionales contempladas en el anexo I.

4. Los usos y actividades autorizadas podrán quedar sin efecto en aquellos casos en los que sea necesario adoptar medidas extraordinarias de prevención por la existencia de episodios de riesgo excepcional o simultaneidad de incendios, declarados expresamente por la Administración competente en materia de incendios forestales.

Tercero. - Excepciones en los supuestos en los que el Índice de Propagación Potencial (IPP) sea extremo.

1. Cuando el IPP sea extremo, quedan exceptuados de las prohibiciones y limitaciones contenidas en el resuelvo primero d) en relación con el Plan de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales 2025 y por tanto autorizados, los siguientes casos:

a) La cosecha de leguminosas, papaveráceas, plantas aromáticas, oleaginosas y forrajeras en verde.

b) Las actividades de cosechado y empacado de cereal alrededor de los terrenos forestales siempre que se aplique el condicionado de obligado cumplimiento y las recomendaciones adicionales establecidas en el anexo II.

c) Los laboreos y movimientos de tierra para realizar las fajas perimetrales de protección en labores de cosechado.

d) Las armas de fuego para la caza, de acuerdo con lo establecido en la normativa cinegética.

e) La maquinaria y herramientas empleadas en la prevención de incendios.

f) Cuando se trate de actuaciones necesarias para la extinción de incendios.

g) Las actuaciones de emergencia e interés general destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones, abastecimiento de agua al ganado y extinción de incendios.

2. Los usos y actividades autorizadas podrán quedar sin efecto en aquellos casos en los que sea necesario adoptar medidas extraordinarias de prevención por la existencia de episodios de riesgo excepcional o simultaneidad de incendios, declarados expresamente por la Administración competente en materia de incendios forestales.

Cuarto. - Excepciones a la prohibición de introducir y usar material pirotécnico.

Se podrán exceptuar de las prohibiciones y limitaciones contenidas en el resuelvo primero e), las infraestructuras ubicadas en el medio natural que posean un uso terciario, cuando tengan un plan de autoprotección frente al riesgo de incendios forestales y éste haya sido validado por la administración competente. Quedan facultadas las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de incendios forestales en la provincia, para exceptuarlas, condicionados al establecimiento de las medidas preventivas que se establezcan en la resolución.

Quinto. - Procedimiento de autorización.

1. Siguiendo el trámite habilitado al efecto, la solicitud de autorización, conforme al modelo establecido en el anexo III de la presente resolución, deberá presentarse con anterioridad al inicio de la actividad del modo siguiente:

Para las personas físicas:

a) De forma telemática mediante firma electrónica a través del formulario incluido en sede electrónica (www.jccm.es) o,

b) En los Registros de la Consejería de Desarrollo Sostenible, así como en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para las personas y entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre), exclusivamente de forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en sede electrónica (www.jccm.es).

2. La solicitud de autorización deberá ir dirigida a los siguientes órganos que serán los competentes para resolver:

a) A la persona titular de la delegación provincial de la consejería con competencias en incendios forestales correspondiente a la provincia en cuyo ámbito territorial se pretendan realizar las actuaciones, en caso de que se desarrollen únicamente en una provincia.

b) A la persona titular de la viceconsejería con competencias en incendios forestales, en caso de que las actuaciones se desarrollen en un ámbito territorial que afecte a varias provincias.

3. Las solicitudes de autorización tendrán un plazo de resolución de diez días hábiles, transcurrido el cual, sin recibir la resolución de autorización, esta deberá entenderse desestimada por silencio administrativo.

4. La validez de dicha autorización será por un año desde la fecha de expedición, quedando ésta vinculada al cumplimiento de las condiciones establecidas en la misma, en consonancia con las expresadas en la presente resolución y resto del ordenamiento jurídico aplicable.

5. La persona interesada deberá disponer de la autorización en formato accesible durante el desarrollo de la actividad, dispuesta para ser mostrada en caso de ser solicitada por la autoridad.

Sexto. - Régimen transitorio de solicitudes de autorización al amparo de la Resolución de 27/05/2025, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se establecen limitaciones temporales para disminuir el riesgo de incendios en el medio natural.

1. Las solicitudes autorizadas al amparo de la Resolución de 27/05/2025, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se establecen limitaciones temporales para disminuir el riesgo de incendios en el medio natural, cuyo objeto contemple alguna de las excepciones establecidas en el resuelvo segundo.2, mantendrán su vigencia.

2. Las solicitudes presentadas al amparo de la citada Resolución de 27/05/2025, de la Viceconsejería de Medio Ambiente continuarán la tramitación conforme a lo establecido en la presente resolución.

Séptimo. Efectos.

1. Esta resolución tendrá efectos a partir del mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Queda sin efecto la Resolución de 27/05/2025, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se establecen limitaciones temporales para disminuir el riesgo de incendios en el medio natural.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo estipulado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Toledo, 23 de julio de 2025

El Viceconsejero de Medio Ambiente

JOSÉ ALMODÓVAR ARÁEZ

Anexo I

Condiciones de obligado cumplimiento y recomendaciones adicionales en actividades o uso de maquinaria en supuestos de IPP muy alto.

1. Actividades forestales:

a) El uso de maquinaria y motores que puedan generar deflagración, chispas o descargas eléctricas, deberá suspenderse durante la franja horaria comprendida entre las 14:00 y las 17:00 horas.

b) En toda obra y trabajo se han de cumplir, con carácter general, las siguientes normas de seguridad:

- Contar con los medios de extinción suficientes para controlar un posible conato de incendio que se pueda originar, donde al menos, se dispondrá de depósito de agua con capacidad mínima de 400 litros, 50 m de manguera y bomba de impulsión. Este equipo deberá estar operativo en todo momento para aplicar agua a presión y proceder a apagar un posible conato en caso de producirse. Además, se deberá contar con un extintor de carga tipo ABC, una mochila extintora cargada de agua con una capacidad mínima de 15 litros y un batefuegos.

- No fumar durante el manejo de material inflamable, explosivos, herramientas o maquinaria de cualquier tipo.

c) Para poder desarrollar la actividad en las explotaciones forestales, deberán cumplirse las siguientes medidas preventivas:

- Mantener los caminos, pistas o fajas cortafuegos de las explotaciones forestales limpias de restos y libres de obstáculos que impidan el paso y la maniobra de vehículos.

- Mantener limpios de vegetación los parques de clasificación de productos forestales, cargaderos y zonas de carga intermedia y una faja exterior de protección de una anchura mínima de 10 metros.

- En ningún caso está permitida la ejecución de trituraciones de restos forestales con aperos de martillos y/o cadenas.

2. Actividades agrícolas:

a) Las actividades de cosecha de cereal y empacado, con carácter general, deberán suspenderse durante la franja horaria comprendida entre las 14.00 y las 17.00 horas.

Sin perjuicio de lo anterior, esta medida no será de aplicación cuando la cosechadora esté acompañada por un tractor conducido por otra persona y equipado con cultivador o arado chisel, con el objeto de hacer una faja en caso de originarse un incendio para evitar su propagación. Esta persona actuaría de observador de los trabajos y estará atento a las pasadas de la cosechadora para poder llamar al 112 y proceder a la extinción de un posible conato.

b) Para llevar a cabo las actividades anteriores se deberán cumplir las siguientes medidas preventivas:

- La cosechadora debe contar, al menos, con un extintor de carga tipo ABC, una mochila extintora cargada de agua con una capacidad mínima de 15 litros y un batefuegos.

- En las máquinas que dispongan de matachispas en el tubo de escape, observar y asegurarse de que se encuentra en buenas condiciones e instalado correctamente.

- Mantener la máquina en condiciones óptimas de funcionamiento, habiéndole realizado las revisiones periódicas y mantenimientos diarios que necesite, y comprobando con frecuencia el estado y limpieza de piezas mecánicas y sistema eléctrico.

- Las cosechadoras deberán contar con un seguro de responsabilidad civil.

c) Además de lo anterior, se indican las siguientes recomendaciones preventivas:

- Trabajar durante las primeras horas de la mañana en las parcelas o terreno más próximo a monte.

- Cosechar de fuera hacia adentro, empezando por los terrenos del perímetro de la parcela y continuando hacia el interior, dando prioridad a la colindancia con monte.

- En caso de existencia de varias zonas colindantes con el monte, comenzar los trabajos en la zona que se encuentren en el lado contrario a la dirección de donde proviene el viento, progresando perpendicularmente al avance del mismo.

- Aumentar la altura de corte en zonas pedregosas para evitar la generación de chispas por el impacto del útil de corte con una piedra.

- Cosecha de cereal cuando la cosechadora esté acompañada por un tractor conducido por otra persona y equipado con cultivador o arado chisel, con el objeto de hacer una faja en caso de originarse un incendio para evitar su propagación. Esta persona actuaría de observador de los trabajos y estará atento a las pasadas de la cosechadora para poder llamar al 112 y proceder a la extinción de un posible conato.

3. Actividad apícola:

a) El uso del ahumador quedará suspendido entre las 14:00 y las 17:00 horas.

b) Los colmenares o asentamientos deberán:

- Contar con una faja de desbroce de 5 metros de anchura.

- Contar, al menos, con una mochila extintora cargada de agua con una capacidad mínima de 15 litros y un batefuegos.

c) Además, en el uso de ahumadores, se han de cumplir las siguientes medidas preventivas:

-Uso preferente durante las primeras horas de la mañana.

- El ahumador debe consistir en un recipiente metálico que disponga de una salida de humo provista de una rejilla para evitar la salida de partículas incandescentes.

- Nunca dejar el ahumador caliente en el suelo, pudiendo dejarlo sobre una colmena en caso de que se necesite apoyarlo.

4. Uso de otra maquinaria ligera y equipos específicos cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas:

a) El uso de maquinaria ligera (sierras, radiales, equipos de soldadura, motosierras, desbrozadoras, etc.) y motores que puedan generar deflagración, chispas o descargas eléctricas, en el medio natural, deberá suspenderse durante la franja horaria comprendida entre las 14.00 y las 17:00 horas.

b) Se debe contar, al menos, con un extintor de carga tipo ABC, una mochila extintora cargada de agua con una capacidad mínima de 15 litros y un batefuegos.

c) De manera específica para maquinaria ligera, también se han de cumplir las siguientes medidas:

- Elegir una superficie despejada para realizar el repostaje y, alejarse al menos 3 metros del lugar en el que se ha llenado el depósito antes de proceder arrancar el motor.

- Al dejar una máquina en el suelo, hacerlo en un lugar despejado, desprovisto de vegetación seca y fina que pueda entrar en ignición, en contacto con las partes calientes de la máquina.

- Posicionar la máquina de forma que el cierre del depósito esté orientado hacia arriba.

d) De manera específica para motores, radiales y equipos de soldadura, también se han de cumplir las siguientes medidas:

- Mantener una faja exterior con una anchura mínima de 5 metros limpia de vegetación en los lugares donde se ubiquen bombas de riego, motores o generadores cuyo funcionamiento no requiera de una persona continuamente.

- Mantener una faja exterior con una anchura mínima de 5 metros limpia de vegetación o humedecida, cuando se trabaje con maquinaria como radiales o soldadores evitando que las chispas generadas caigan sobre material combustible en disposición de arder.

e) Además, de lo anterior, se indican las siguientes recomendaciones preventivas:

- Evitar vertidos de combustible, aceite o mezcla.

- No fumar nunca cerca del combustible o la máquina.

- Realizar el repostaje de combustible al aire libre, a una distancia superior a 20 metros de cualquier fuente de calor.

- Repostar con la máquina parada usando un recipiente antiderrame.

- Comprobar que no existen fugas de combustible mientras se llena el tanque y durante el funcionamiento de la máquina, en caso de que existan pérdidas, no arrancar la máquina.

- Comprobar que el casquillo de la bujía se encuentra firmemente colocado.

- Los colectores de los escapes de motores de explosión tienen que impedir la dispersión de chispas e ir protegidos por una carcasa que asegure su aislamiento en caso de calentamiento.

Anexo II

Condiciones de obligado cumplimiento y recomendaciones adicionales en actividades o uso de maquinaria en supuestos de IPP extremo.

1. Actividades agrícolas.

a) Suspender la actividad de cosecha y empacado de cereal en el periodo horario comprendido entre las 13:00 y 18:00.

b) En el inicio de las labores de cosechado, la primera pasada será por el perímetro de la parcela seguida de un pase de cultivador de igual anchura, con el objeto de reducir el riesgo de que un eventual incendio pueda propagarse fuera de sus límites.

c) Disposición de un tractor operado por otra persona y equipado con apero de laboreo, tipo cultivador, grada, arado o chisel, con el objeto de hacer una faja en caso de originarse un conato de incendio para evitar su propagación. Esta persona actuaría de observador de los trabajos y estará atento a las pasadas de la cosechadora para poder llamar al 112 y proceder a la extinción de un posible conato.

d) Disposición de un vehículo con un depósito de al menos 400 litros de agua y equipo de impulsión de agua con manguera con una longitud mínima de 25 metros para atacar el posible conato de incendio forestal.

e) La cosechadora debe contar, al menos, con un extintor de carga tipo ABC, una mochila extintora cargada de agua con una capacidad mínima de 15 litros y un batefuegos.

f) En las máquinas que dispongan de matachispas en el tubo de escape, observar y asegurarse de que se encuentra en buenas condiciones e instalado correctamente.

g) Mantener la máquina en condiciones óptimas de funcionamiento, habiéndole realizado las revisiones periódicas y mantenimientos diarios que necesite, y comprobando con frecuencia el estado y limpieza de piezas mecánicas y sistema eléctrico.

h) Las cosechadoras deberán contar con un seguro de responsabilidad civil.

Además de lo anterior, se indican las siguientes recomendaciones preventivas:

• Trabajar durante las primeras horas de la mañana en las parcelas o terreno más próximo a monte.

• Cosechar de fuera hacia adentro, empezando por los terrenos del perímetro de la parcela y continuando hacia el interior, dando prioridad a la colindancia con monte.

• En caso de existencia de varias zonas colindantes con el monte, comenzar los trabajos en la zona que se encuentren en el lado contrario a la dirección de donde proviene el viento, progresando perpendicularmente al avance del mismo.

• Aumentar la altura de corte en zonas pedregosas para evitar la generación de chispas por el impacto del útil de corte con una piedra.