AÑO XLIV Núm. 144 29 de julio de 2025


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Resolución de 21/07/2025, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se revoca la autorización de las materias optativas autorizadas mediante la Resolución de 17/06/2024, por la que se resuelve el procedimiento para ofertar materias optativas definidas por los centros, correspondiente al curso académico 2023/2024, en la etapa de Educación Secundaria, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2025/5922]

Antecedentes de hecho

Primero. Mediante la Resolución de 17/06/2024, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se resuelve el procedimiento para ofertar materias optativas definidas por los centros, correspondiente al curso académico 2023/2024, en la etapa de Educación Secundaria, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, se autoriza la oferta de trece nuevas materias optativas a once centros educativos de Castilla-La Mancha, a partir del curso 2024-2025.

Segundo. La comisión para el análisis y evaluación de las materias optativas definidas por los centros tiene conocimiento de un Informe del Servicio de Inspección, remitido en 2024, que pone de manifiesto anomalías en las condiciones presentadas en un proyecto de materia optativa, que suponen una incoherencia curricular para su desarrollo en el ámbito de nuestra comunidad autónoma, desvirtuando, de forma grave, las condiciones establecidas en la Orden 37/2024, de 7 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el procedimiento para ofertar materias optativas definidas por los centros en la etapa de educación secundaria, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Tercero. Tras el conocimiento de este hecho, la comisión para el análisis y evaluación de las materias optativas definidas por los centros, en la etapa de Educación Secundaria, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha revisa las autorizaciones de materias optativas otorgadas en el curso académico 2023/2024.

Cuarto. En esta revisión, la comisión constata anomalías en las condiciones para el diseño de los proyectos previstas en la Orden 37/2024, de 7 de marzo, en todas las materias optativas autorizadas.

Quinto. Tras el inicio del procedimiento de revisión, la Dirección General de Innovación Educativa y Centros dicta propuesta de resolución de 20 de junio de 2025, de revocación de las autorizaciones de las materias optativas otorgadas mediante la resolución de 17/06/2024, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Sexto. Esta resolución provisional fue publicada en el tablón de anuncios electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el 24 de junio, concediendo a los centros educativos un plazo de 10 días para realizar las alegaciones que tuvieran por convenientes.

Séptimo. Los distintos centros afectados han presentado, en su caso, las alegaciones que han estimado convenientes en defensa de sus intereses.

A los anteriores antecedentes le corresponden los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero. La competencia para adoptar esta decisión corresponde al titular de la consejería, según dispone el artículo 9.3 en relación con el artículo 7.1 de la Orden 37/2024, de 7 de marzo.

Segundo. El artículo 9 de la Orden 37/2024, de 7 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el procedimiento para ofertar materias optativas definidas por los centros, en la etapa de Educación Secundaria, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, establece que la consejería competente en materia de educación podrá revocar la autorización concedida para impartir una materia optativa, previa tramitación de un procedimiento con audiencia del centro interesado y mediante resolución publicada en los medios previstos en el artículo 7, en los siguientes supuestos:

a) Cuando, durante dos cursos escolares consecutivos, el centro no cumpla con las condiciones exigidas por esta orden.

b) Cuando previo informe del Servicio de Inspección, se ponga de manifiesto que existen anomalías en el desarrollo de la materia optativa que desvirtúan, de forma grave, las condiciones en las que fue autorizada.

Tercero. Transcurrido el plazo de presentación de alegaciones y, en su caso, valoradas las mismas por el órgano instructor, procede dictar la resolución correspondiente.

Por lo expuesto, en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 9.3 en relación con el artículo 7.1 de la Orden 37/2024, de 7 de marzo,

Resuelvo:

Primero. Revocar las autorizaciones de las materias optativas autorizadas, otorgadas a los centros educativos mediante la resolución de 17/06/2024, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se resuelve el procedimiento para ofertar materias optativas definidas por los centros, correspondiente al curso académico 2023/2024, en la etapa de Educación Secundaria, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, que se relacionan en el anexo I por los motivos que se especifican en el mismo.

Segundo. Ordenar la publicación de esta resolución y su anexo I en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en el Portal de Educación de Castilla-La Mancha.

La publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha surte los efectos de la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. Esta resolución pone fin a la vía administrativa y frente a la misma el centro privado que figura en el anexo I puede interponer recurso de reposición ante la persona titular de la consejería competente en materia de educación, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 31, 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Toledo, 21 de julio de 2025

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes

AMADOR PASTOR NOHEDA