AÑO XLIV Núm. 144 29 de julio de 2025
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Decreto 54/2025, de 22 de julio, por el que se excluyen determinadas parcelas de la transformación de la zona regable El Vicario en el término municipal de Ciudad Real. [2025/5973]
La declaración de interés general para la transformación de una zona en regadío comporta un núcleo de discrecionalidad de la Administración, basado en consideraciones o motivos de la mayor o menor conveniencia u oportunidad, motivado en apreciaciones de índole técnica, económica o social.
Siendo la reforma agraria un procedimiento abierto, resultará posible la exclusión de terrenos incluidos dentro de Zonas Regables de Interés General de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha o de la Nación o de declaraciones de utilidad pública de concentraciones parcelarias, cuando desaparezcan las causas que lo justificaron.
Por el Real Decreto 1510/1977, de 20 de mayo, se declara de utilidad pública la concentración parcelaria de la zona de El Vicario (Ciudad Real), constando entre su finalidad la transformación en regadío, con las aguas procedentes del embalse de El Vicario, ejecutado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, quien a su vez va a incrementar su capacidad, que permitirá el riego de unas cinco mil hectáreas de la zona.
Sin embargo, según los datos facilitados por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, sobre el volumen de agua suministrado para regadío a la Comunidad de Regantes de El Vicario, en los 33 años de la declaración de regadío, en 7 no se ha podido regar nada y en otros 6 el riego ha sido testimonial, inferior a 1 hm³. Y, en todos ellos el suministro ha estado muy lejos de la concesión de 35,87 hm³. El máximo fue en 1990 con 15,879 hm³ cantidad que no llega al 45 % de lo concedido. En estos 33 años se han suministrado 186 hm³ que dan una media de 5,63 hm³/año que para una dotación media aproximada entre cultivos leñosos y herbáceos de primavera y verano de 4000 m³/ha, año dan unas posibilidades de riego real para unas 1.400 hectáreas cada año, muy lejos de las 4.782 de las regables teóricas.
Debido a esta circunstancia y al transcurso del tiempo, la realidad social y económica de la zona no es la prevista cuando se justificó la necesidad de transformación del regadío, de manera que es posible modificar el perímetro de estas al tratarse actualmente de terrenos que han perdido la aptitud para el riego. En tal sentido, hay que tener en cuenta que se han dirigido a la consejería solicitudes de propietarios de parcelas de la zona regable en la que ponen de manifiesto la existencia de construcciones urbanísticas.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural ha justificado la propuesta de modificación del perímetro de declaración de regadío, en base a los datos de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, por la escasez e incluso inexistencia de recurso hídrico para el riego de al menos 3000 hectáreas en la zona regable de El Vicario.
Asimismo, ha de tenerse en cuenta que el Ayuntamiento de Ciudad Real está tramitando el expediente de adaptación al régimen urbanístico del Texto Refundido de la Ley de Ordenación Urbanística de Castilla-La Mancha (TRLOTAU) en el suelo rústico y su regulación en el reglamento de suelo rústico dentro del ámbito delimitado por el Iryda para la concentración parcelaria El Vicario y transformación en regadío de diferentes parcelas, de manera que es posible modificar el perímetro al existir la necesidad de adaptar estos terrenos a la transformación urbanística sucedida en los mismos, incompatibles con el regadío.
El reajuste del perímetro de la zona regable establecido por el Real Decreto 1510/1977, de 20 de mayo, tiene su base en la pérdida sobrevenida de la aptitud para el riego en dichos terrenos, respecto de las solicitudes que han puesto de manifiesto estas circunstancias ante la Consejería competente, así como de todas las que puedan realizarse durante el trámite de información pública de este procedimiento, debiendo todas ellas aportar la siguiente documentación:
a) Memoria justificativa socio-económica que avale el cambio solicitado de calificación de los terrenos.
b) Justificante de la propiedad de las parcelas/recintos.
c) Certificado de la Comunidad de Regantes en el que figure lo siguiente:
1º. La “no oposición” a la exclusión de las parcelas de la zona regable, indicando que una vez publicado el Decreto con la desafección, las parcelas causarán “Baja” en la comunidad de regantes.
2º. El propietario/a de las parcelas solicitadas se haya al corriente de los pagos, teniendo liquidadas todo tipo de deudas con la Comunidad Regantes.
3º. Cuenta con el compromiso del propietario/a que garantice el total y libre acceso por las parcelas desafectadas, a la instalación de nuevas estructuras, mantenimientos o posibles reparaciones para el correcto funcionamiento de la red hidráulica inherente al desarrollo de la zona regable, que en un futuro pudiesen llevarse.
Por Acuerdo de 14/07/2020, del Consejo de Gobierno, publicado en el DOCM nº 143 de 20 de julio de 2020, se inició el procedimiento para la exclusión de parcelas de la transformación de la zona regable El Vicario, en el término municipal de Ciudad Real y se acordó iniciar un trámite de información pública.
Así, en virtud de lo dispuesto y, en el ejercicio de las competencias en materia de política de desarrollo rural y de regadíos que tiene atribuida la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, por el Consejo de Gobierno se acuerda:
Primero: Excluir de la declaración de la transformación de la zona regable El Vicario en el término municipal de Ciudad Real, las siguientes parcelas (referencia Sigpac):
Provincia |
Municipio |
Polígono |
Agregado |
Zona |
Parcela |
Referencia Catastral |
Superficie (ha) |
13 |
900 |
116 |
0 |
1 |
20 |
7444020VJ1174S0001QU |
0,2515 |
13 |
900 |
203 |
0 |
1 |
134 |
13900B203001340000AZ |
0,8515 |
13 |
900 |
205 |
0 |
1 |
335 |
5105503VJ1250N0001GB |
0,2157 |
13 |
900 |
204 |
0 |
1 |
657 |
13900B204006570000AW |
0,725 |
Segundo: Modificar el perímetro de la zona regable establecido por el Real Decreto 1510/1977, de 20 de mayo, por el que se declara de utilidad pública la concentración parcelaria de la zona El Vicario (Ciudad Real), conforme a las parcelas del artículo anterior.
Tercero: El presente Decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Cuarto: Contra el acto de exclusión que se contiene en el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete de conformidad con lo estipulado en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se opta por la interposición de recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso administrativo podrá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, salvo que no se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, en cuyo caso su interposición se realizará a través del correspondiente enlace de su sede electrónica.
Dado en Toledo, el 22 de julio de 2025
El Presidente
EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
JULIÁN MARTÍNEZ LIZÁN