AÑO XLIV Núm. 146 31 de julio de 2025


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Orden 108/2025, de 24 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones sobre medidas educativas, organizativas y de gestión para el desarrollo del curso escolar 2025/2026 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2025/6041]

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en los apartados 1, 2 y 3 de su artículo 120, que los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en la presente ley y en las normas que la desarrollen. Igualmente, los centros dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento y convivencia. Por su parte, las Administraciones educativas favorecerán la autonomía de los centros de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan dar respuesta y viabilidad a los proyectos educativos y propuestas de organización, debiendo rendir cuentas de los resultados obtenidos.

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, regula todo lo relativo al proceso de enseñanza aprendizaje y la autonomía de los centros docentes. En concreto, el artículo 102 dispone que la Consejería competente en materia de educación podrá establecer y concretar, con carácter general, las líneas básicas y los procedimientos para el ejercicio de dicha autonomía.

Por su parte, la publicación de la Ley 2/2025, de 11 de abril, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha, establece en su disposición adicional sexta una modificación de la citada Ley 7/2010, viéndose afectados determinados aspectos referidos a documentos programáticos del centro, así como normativa que regula la organización y funcionamiento de estos.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, regula aspectos organizativos básicos de la Formación Profesional, que pasa a ser dual adaptando el modelo a la necesidad del sector productivo y entorno empresarial. Además, y en concreto, en los Títulos VII, VIII y IX describe la importancia de la orientación profesional, la innovación y el emprendimiento, así como la internacionalización. La orientación como un servicio de acompañamiento obligado al aprendizaje a lo largo de la vida; la innovación y emprendimiento como ejes para la mejora de los diferentes procesos productivos para formar parte nuclear de la formación profesional y sus centros, y la oportuna internacionalización del Sistema de Formación Profesional.

De conformidad con la normativa citada, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes aprobó las órdenes que regulan la organización y funcionamiento de los centros públicos que imparten las enseñanzas no universitarias, con efectos a partir del curso 2023/2024. Tras su entrada en vigor, el desarrollo de módulos técnicos específicos a través de la plataforma EducamosCLM para la mejora del proceso de elaboración, comunicación y supervisión de los documentos programáticos, hace precisa la revisión y actualización de los contenidos recogidos en las citadas órdenes. De igual modo, se hace necesario adecuar el contenido referido a la tutoría del responsable del periodo de formación en empresa o, en su caso, del módulo de formación en centros de trabajo, a lo establecido en el nuevo sistema de Formación Profesional. Además, hay aspectos específicos referidos a la organización y funcionamiento de algunos centros docentes que no están regulados en dichas órdenes y sobre los que se considera necesario establecer unas pautas básicas comunes, tales como las reuniones de coordinación docente, el uso de dispositivos móviles en los centros, la dedicación a los proyectos Erasmus+, la adaptación de los proyectos bilingües y plurilingües o el acceso a los centros educativos públicos.

En cuanto a los decretos autonómicos por los que se establecen la ordenación y el currículo de las distintas etapas educativas, así como las ordenes de desarrollo de aquellos, prevén las evaluaciones finales y las pruebas ordinarias y extraordinarias, corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes concretar el calendario de evaluación para el curso 2025/2026, sin perjuicio de lo establecido en la norma que regule el calendario escolar.

En otro orden, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, consciente de la importancia de mejorar las condiciones laborales del personal funcionario docente no universitario de Castilla-La Mancha para los próximos cursos, ha dado cumplimiento a los compromisos adquiridos en el primer bloque del Acuerdo entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y las organizaciones sindicales con representación en la mesa sectorial de educación (ANPE Sindicato Independiente CLM y UGT Servicios Públicos CLM), sobre la mejora del sistema educativo y las condiciones laborales del personal funcionario docente no universitario de Castilla-La Mancha, de 13 de febrero de 2023, publicado mediante Resolución de 14/02/2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 21 de febrero de 2023. Actualmente continúa haciéndolo en el segundo bloque del acuerdo entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y las organizaciones sindicales con representación en la mesa sectorial de educación (ANPE Sindicato Independiente CLM, UGT Servicios Públicos CLM y CCOO Federación de Enseñanza), sobre la mejora del sistema educativo y las condiciones laborales del personal funcionario docente no universitario de Castilla-La Mancha, de 18 de junio de 2025, publicado mediante Resolución de 23/06/2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 1 de julio de 2025.

Con la aprobación de esta norma se da cumplimiento a los principios de buena regulación normativa previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia, ya que esta iniciativa se justifica en la necesidad de adecuar la regulación existente a la normativa aprobada con posterioridad a la regulación que se deroga; se da cumplimiento al principio de proporcionalidad, ya que contiene las disposiciones imprescindibles para regular la actividad objeto de cobertura, no habiendo otra alternativa regulatoria menos restrictiva que la orden de la titular de la Consejería; se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, ya que la norma propuesta guarda la necesaria coherencia con el resto del ordenamiento jurídico; se da cumplimiento al principio de transparencia, ya que la presente disposición de carácter general se ha sometido a los trámites de consulta a través de la mesa sectorial de educación y del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha, posibilitando el acceso del conjunto de la comunidad educativa al texto propuesto y facilitando su participación activa en la elaboración de la norma.

Por lo expuesto, en virtud de la competencia atribuida por el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en el ejercicio de la potestad atribuida por el artículo 36.1 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta Orden tiene por objeto dictar instrucciones sobre medidas educativas, organizativas y de gestión para el desarrollo del curso escolar 2025/2026 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

2. La presente orden se aplica a todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha que impartan las enseñanzas contempladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 2. Documentos programáticos de centro.

1. Los documentos programáticos de centro son el proyecto educativo, la programación general anual y el plan de mejora.

2. La programación general anual deberá estar finalizada y aprobada con fecha anterior al 31 de octubre del año en curso.

3. El Proyecto Educativo constará de los siguientes apartados:

a) Las características del entorno social, económico, natural y cultural del centro, así como las líneas estratégicas y las respuestas educativas que se deriven de estos referentes. En este contexto, se establecerán los criterios y procedimientos de colaboración y coordinación, tanto con los centros docentes como agentes educativos, sociales, económicos y culturales del entorno. 

b) La definición de la jornada escolar, la oferta de enseñanzas del centro, así como la oferta de servicios educativos complementarios, si los hubiese y aquello que defina la singularidad del centro. 

c) Los principios y fines educativos, así como los objetivos y los valores que guían la convivencia e inclusión y sirven de referente para el desarrollo de la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión del centro.

d) La concreción curricular y el impulso y desarrollo de los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa, incidiendo en el análisis y en la adopción de medidas necesarias para compensar las carencias en los aprendizajes competenciales. 

e) Criterios y medidas para dar respuesta a la inclusión y a la atención a la diversidad del alumnado en su conjunto, la planificación de la orientación y tutoría.

f) Las líneas básicas para la formación permanente en el centro. 

g) Los diversos Planes que se desarrollan en el centro conforme a la normativa vigente y en el ejercicio de la autonomía del centro. 

4. La Programación General Anual constará de los siguientes apartados:

a) Conclusiones del curso anterior.

b) Los objetivos generales, planificación y actuaciones.

c) Las líneas prioritarias para la formación y la innovación, en orden a la consecución de los objetivos generales y a la realización de las actuaciones planteadas.

d) La concreción anual de los aspectos organizativos de carácter general.

e) El programa anual de actividades extracurriculares. 

f) El presupuesto anual del centro y su estado de ejecución a 1 de septiembre. Vincular a los objetivos y justificación de los gastos 

g) La planificación de la evaluación interna que se va a realizar durante el curso escolar. Dimensiones y subdimensiones.  

h) Como Anexos, se incluirán todos los documentos que concretan la autonomía del centro.

5. Las Programaciones Didácticas incluirán al menos los siguientes apartados:

a) Secuenciación de los saberes básicos y los criterios de evaluación en relación con las competencias específicas, o en su caso resultados de aprendizaje, de las materias, ámbitos o módulos correspondientes.

b) Criterios de calificación y de recuperación cuando proceda.

c) Procedimientos e instrumentos para la evaluación de los aprendizajes del alumnado.

d) Orientaciones metodológicas y medidas de inclusión educativa a adoptar.

6. Los centros que impartan enseñanzas de régimen especial adecuarán las programaciones didácticas a lo previsto en su normativa específica.

7. Plan de mejora

a) El plan de mejora constará de cuatros fases: Fase de diagnóstico, Fase de propuesta de mejora, Participación de órganos colegiados y Asesoramiento por parte de la inspección de educación.

b) En dicho plan de mejora, una vez analizada la fase de diagnóstico establecida, se incluirán todos los indicadores y propuestas de mejora necesarias para mejorar los resultados educativos, los niveles de inclusión y convivencia, así como los procedimientos de coordinación y de relación con las familias y el entorno que, a su vez, quedarán automáticamente alojados en la aplicación correspondiente a la programación general anual (PGA) del curso siguiente. La inspección de educación será la encargada de proporcionar el asesoramiento necesario a través de la mencionada aplicación.

c) Los centros que participen en el programa PROA+ deberán alojar en Documentos de gestión del centro, dentro del apartado de “Planes y proyectos” el Plan Estratégico de Mejora, la Rendición de cuentas y el Plan de actividades palanca para su conexión con la aplicación del plan de mejora u otras aplicaciones en su caso. Así mismo, los centros que forman parte de la Red Educal-CLM, igualmente deberán alojar en el apartado de “Planes y proyectos” en Documentos de gestión del centro, el informe de calidad para su conexión con el plan de mejora.

d) En las sesiones finales de curso del Claustro de Profesorado y del Consejo Escolar, la persona que ostente la dirección del centro informará sobre el contenido del plan de mejora. Asimismo, se recogerán las aportaciones que la comunidad educativa considere oportunas.

e) El plan de mejora deberá estar debidamente cumplimentado antes del 20 de julio de cada curso escolar.

f) El plan de mejora se aprobará en la primera sesión del Claustro de Profesorado y del Consejo escolar del curso académico 2025/2026.

8. La Memoria Anual no debe realizarse al haber sido eliminada.

Artículo 3. Memorias y rendición de cuentas.

1. Las memorias y rendiciones de cuentas relativas a los distintos proyectos, planes, y servicios del centro que anteriormente se integraban en la memoria anual, deberán incorporarse a las actas de final de curso del Claustro y del Consejo Escolar.

2. Las memorias de los departamentos didácticos, de familia profesional, de los equipos de ciclo y equipos de orientación y apoyo serán sustituidas por un análisis de las principales dificultades detectadas durante el curso (análisis de resultados escolares, convivencia, inclusión, coordinación, entre otros), así como las propuestas de mejora. Deberán consignarse en el acta final del curso de los departamentos, de familia profesional o equipos de ciclo. Estas actas de los departamentos y equipos de ciclo serán trasladadas al equipo directivo para su consideración en el plan de mejora, que ya está incluido en EducamosCLM.

3. Los informes de inspección de las actuaciones prioritarias que son presentadas en el Consejo Escolar del centro deberán alojarse, por parte de los responsables de la dirección, en Documentos de gestión del centro, concretamente en el subapartado “Informes de Evaluación”. Igualmente, se alojará en EducamosCLM en el mismo subapartado los informes referidos a pruebas externas (resultados PISA, otras).

Artículo 4. Actuaciones en EducamosCLM.

1. Los documentos programáticos de centro referidos en el apartado 1 del artículo 2 se realizarán a través de la plataforma EducamosCLM

2. Las actas de órganos colegiados, de coordinación docente, de sesiones de evaluación y los partes mensuales de ausencia del profesorado se grabarán en el módulo de “Gestión de Documentos”.

3. En el caso de las programaciones didácticas de segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato se podrá realizar a través de la aplicación de EducamosCLM, que facilita la realización de los informes competenciales. En tal caso, no será preciso presentar la programación didáctica.

Las programaciones didácticas de Formación Profesional se podrán realizar también a través de la aplicación de EducamosCLM, que facilita la realización de la evaluación. En tal caso, no será preciso presentar la programación didáctica.

4. Los orientadores y las orientadoras grabarán las evaluaciones psicopedagógicas y dictámenes de escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo a través de la plataforma EducamosCLM, en el módulo gestión educativa y mediante el apartado de inclusión educativa.

5. Las ausencias del alumnado se grabarán diariamente en la plataforma EducamosCLM en todas las enseñanzas.

Artículo 5. Reuniones de coordinación docente.

Las reuniones de coordinación docente se podrán celebrar de forma presencial o telemática siempre que así lo decida el claustro del profesorado en el uso de su autonomía y, en su caso, el órgano convocante según la naturaleza de las sesiones a realizar, excepto la sesión final de evaluación que deberá ser presencial. En el caso de que haya miembros de tribunales de las oposiciones en el centro educativo, éstos podrán hacer la sesión final de evaluación de forma telemática. Las enseñanzas que tengan establecidas una convocatoria ordinaria y una extraordinaria, ambas se realizarán presencialmente, así como las enseñanzas que contemple primera y segunda convocatoria ordinaria.

Artículo 6. Horario del profesorado.

1. El profesorado que imparte docencia en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Educación de Personas Adultas y Enseñanzas de Régimen Especial que excepcionalmente supere las 19 horas lectivas semanales verá compensado su horario con dos horas complementarias por cada hora que se exceda.

2. El horario del profesorado que imparte docencia en Educación Infantil y en Educación Primaria se verá compensado con dos periodos lectivos semanales y un recreo semanal o por dos periodos lectivos semanales y dos complementarias al mes. Será el claustro del profesorado en el uso de su autonomía quien decida la compensación del horario para el curso 2025/2026.

3. Los responsables de orientación de zona dispondrán de una sesión quincenal para tal fin.

4. Para la gestión del banco de libros, la dirección de los centros que impartan Educación Primaria, Secundaria Obligatoria o Bachillerato podrá designar al profesorado que considere necesario, arbitrando las medidas organizativas adecuadas para resolver de forma satisfactoria las actuaciones vinculadas al mismo sin que ello suponga ampliar el horario fuera del tiempo de permanencia en el centro. En todo caso, la gestión del banco de libros podrá ser equiparada a los planes establecidos en las respectivas órdenes de organización y funcionamiento de centros públicos de Castilla-La Mancha. Por ello, la dirección del centro podrá asignar a esta actividad las horas lectivas que estime oportunas de la bolsa definida en dichas órdenes para esas funciones específicas. Al margen de las atribuciones del equipo directivo, las actividades de gestión del banco por parte del personal docente de un centro no se iniciarán antes del 1 de septiembre ni finalizarán más tarde del 30 de junio.

5. El profesorado coordinador de un proyecto Erasmus+ en un centro educativo que cuente con la acreditación Erasmus en los sectores de Educación Escolar, Formación Profesional y/o Personas Adultas o en un centro educativo que cuente con la Carta ECHE en el sector de Educación Superior, contará, por cada proyecto, con el número de períodos lectivos y horas complementarias establecido en el Anexo I para el desarrollo de sus funciones, según el número de movilidades previstas para el curso escolar en el que vayan a desarrollarse.

6. En los centros que impartan enseñanzas de Formación Profesional se establecerá el reconocimiento de horas al profesorado que ejerza las siguientes funciones:

a) Coordinador Skills: 3 horas complementarias.

b) Tutor o tutora de WorldSkills y EuroSkills: 1 hora lectiva y 2 complementarias.

c) Tutor o tutora de SpainSkills: 3 horas complementarias.

d) Tutor o tutora CLMSkills: 3 periodos lectivos cuando el profesorado libere horas de módulos profesionales de 2º curso, durante la realización del periodo de formación en empresa o en su caso la Formación en Centros de Trabajo.

7. A la tutoría desempeñada por el responsable del periodo de formación en empresa o, en su caso, del módulo profesional de Formación en centros de trabajo, tanto en ciclos formativos como en cursos de especialización, se le asignarán desde el inicio de curso los periodos semanales establecidos en el punto 4 del artículo 30 de la Orden 204/2024, de 2 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y desarrollo del sistema de Formación Profesional de carácter dual en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para los centros educativos que impartan ofertas de Formación Profesional de Grados D y E.

Para el desarrollo de sus funciones al profesorado responsable de las tutorías indicadas, y que también imparta módulos profesionales, y que puedan ver interrumpida la actividad lectiva al iniciarse el periodo de formación en empresa o la formación en los centros de trabajo, se podrá aplicar una distribución ponderada a lo largo del curso escolar e incrementar los periodos lectivos destinados a este desempeño, existiendo así periodos de tiempo durante el curso escolar donde se incremente la dedicación lectiva semanal establecida y otros periodos de tiempo donde se reduzca la dedicación lectiva semanal, compensando así unos periodos con otros.

8. Los periodos lectivos destinados a los nuevos órganos de coordinación establecidos en el artículo 38 de la orden 204/2024 de 2 de diciembre, también podrán verse incrementados aplicando lo indicado en el segundo párrafo del punto 7 anterior.

9. Al organizar los horarios disponibles, se priorizará la atención y el apoyo al alumnado que requiera mayores ajustes educativos.

10. En los centros que desarrollen un programa de refuerzo de las competencias lectora y /o matemática, las personas responsables de la coordinación de los programas, se reducirán horas lectivas en cada caso de acuerdo con las instrucciones dictadas al efecto para el desarrollo de estas funciones.

11. Para el impulso del programa de refuerzo de la competencia matemática el resto de los centros dedicarán uno de los periodos lectivos de la bolsa asignados a la coordinación de la formación y de la transformación digital para la coordinación de actuaciones asociadas al mismo.

Artículo 7. Centros con modalidad digital.

Los centros con modalidad digital que fueron autorizados a realizar la desescalada en cursos anteriores seguirán su proceso sin necesidad de solicitarlo de nuevo. La desescalada seguirá siendo de un curso/nivel por año.

Los centros con modalidad digital que, tras la entrada en vigor del banco de libros, adquirieron un compromiso de permanencia de cuatro años en la utilización del formato digital continuarán en dicha modalidad por el tiempo que reste al citado compromiso. Una vez concluido podrán proceder conforme a lo previsto en el párrafo siguiente.

Los centros con modalidad digital que no adquirieron el compromiso de permanencia de cuatro años en la utilización del formato digital y quieran cambiar a modalidad impresa deberán solicitarlo a la Viceconsejería de Educacion, Universidades e Investigación, acompañando el acuerdo del Consejo escolar. La desescalada seguirá siendo de un curso/nivel por año.

Artículo 8: Cambio de materiales curriculares

El cambio de materiales dentro de la misma modalidad impresa o digital se hará conforme a lo establecido en el artículo 6 del Decreto 272/2003, de 09-09-2003, por el que se regula el registro, la supervisión y la selección de materiales curriculares para las enseñanzas de régimen general y su uso en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 9. Centros con proyectos bilingües y plurilingües.

1. Los centros que en el curso 2024/2025 hayan requerido adaptación o modificación de su proyecto bilingüe o plurilingüe por no cumplir con los requisitos derivados de la modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación llevarán a cabo la propuesta de adaptación o modificación aprobada por el Servicio de Plurilingüismo.

2. Los centros a los que se les haya autorizado el abandono de sus proyectos garantizarán la impartición de las áreas autorizadas en L2 y, en su caso, L3, respetando el calendario de abandono del proyecto.

3. Las adaptaciones o modificaciones mencionadas anteriormente serán incluidas en la Programación General Anual.

4. En Educación Primaria, los centros que vayan a continuar impartiendo en L2 el área de Ciencias de la Naturaleza o de Ciencias Sociales mantendrán los libros de texto que hayan usado durante el curso 2024/2025, salvo que hayan sido descatalogados o exista absoluta imposibilidad de suministro por parte de las editoriales correspondientes.

5. Los centros que en el curso 2022-23 iniciaron un período de cuatro años de sus proyectos bilingües y plurilingües como resultado del procedimiento de incorporación, modificación, abandono y continuidad convocado mediante la Resolución de 03//12/2021 deberán solicitar en el curso 2025-26 la continuidad, modificación o el abandono de sus proyectos tras conocer las condiciones establecidas por las nuevas disposiciones reguladoras y la convocatoria al efecto de un nuevo procedimiento.

Artículo 10. Centros de Educación de personas adultas.

1. Los centros podrán, en función de las necesidades organizativas, fijar los periodos lectivos. La duración no será inferior a cincuenta y cinco minutos por sesión.

2. Según lo dispuesto en el artículo 11.8.a de la Orden 136/2023, de 19 de junio, podrán realizarse itinerancias, si así está reconocido en la orden 17/2024, de 31 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se publican las plantillas orgánicas de los centros y Aulas de Educación de Personas Adultas dependientes de la misma (DOCM de 9 de febrero), para atender las enseñanzas de Educación Secundaria a distancia. En este sentido se actuará de acuerdo con la disponibilidad de profesorado.

Con carácter general, los desplazamientos podrán realizarse a otras dependencias distintas a la sede del centro siempre que en dicha localidad exista un Aula de titularidad de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes adscrita a dicho Centro.

Para la organización de las tutorías colectivas se requiere que el número de alumnos/as que asisten de manera continuada sea al menos de quince y exista un Aula de Educación de Personas Adultas de titularidad de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en la localidad. En el caso de que este número fuera menor, el alumnado será atendido a través de las tutorías individuales en el centro cabecera de referencia. Con carácter excepcional, las Delegaciones Provinciales podrán flexibilizar este criterio y el anterior, previo informe favorable del Servicio de Inspección Educativa, y siempre que ello no lleve asociada la necesidad de incremento del cupo de profesorado en la zona educativa.

Antes del inicio de las actividades lectivas, los Centros de Educación de Personas Adultas que organicen itinerancias dentro de su zona educativa deberán presentar en la Delegación Provincial correspondiente una planificación y justificación de los desplazamientos para su supervisión y autorización, si procede, por parte de la persona responsable de la Delegación Provincial.

Una vez concluido este proceso, las Delegaciones Provinciales remitirán las autorizaciones de las itinerancias al Servicio de Educación de Personas Adultas antes del 28 de octubre.

Sin perjuicio de lo contemplado en estas instrucciones, se estará a lo dispuesto en la normativa que, con carácter general, resulte de aplicación sobre itinerancias.

3. Los recursos didácticos de las enseñanzas a distancia para su aplicación en la Educación secundaria para personas adultas se actualizarán progresivamente durante el curso 2025-2026. Esta actualización será progresiva por ámbitos y niveles. El proceso de enseñanza-aprendizaje en esta modalidad incorporará los nuevos materiales que se vayan generando y para aquellos ámbitos y niveles en los que sea preciso por estar todavía en proceso de actualización, se podrá sustentar dicho proceso en los actuales materiales didácticos disponibles tanto para el alumnado como para el profesorado, tomado como referencia lo establecido en la Resolución de 25 de julio de 2023 de la Viceconsejería de Educación, por la que se dictan instrucciones para la implantación del nuevo currículo establecido en la Orden 136/2023, de 19 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan en Castilla-La Mancha las enseñanzas de Educación Secundaria para Personas Adultas conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

4. En la modalidad a distancia ordinaria, se establecerá en la programación de los departamentos didácticos los aspectos específicos de la evaluación de esta modalidad para la obtención de la calificación final de acuerdo con lo establecido en la Orden 144/2023, de 5 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Secundaria para Personas Adultas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

5. En la modalidad a distancia virtual el profesorado que ejerza la tutoría deberá:

Conocer y manejar las herramientas y entornos virtuales que permitan un trabajo colaborativo a través de internet como, por ejemplo, los foros y el correo propio de la plataforma.

Indicar en la programación didáctica las actividades no presenciales obligatorias que debe realizar el alumnado durante el curso.

Informar al equipo directivo del centro de conductas impropias o insultantes detectadas en foros y otras herramientas de mensajería, para su traslado al Servicio de Educación de Personas Adultas al objeto de adoptar las medidas oportunas.

Corregir las tareas y exámenes de cada parte, remitiendo al alumnado sugerencias para la optimización del proceso de enseñanza-aprendizaje.

Participar activamente en otros entornos virtuales que supongan un punto de encuentro entre el profesorado.

Publicar la programación didáctica correspondiente al ámbito o materia que imparte en el aula virtual antes del 30 de septiembre de 2025.

Los materiales didácticos estarán disponibles a través del entorno de aprendizaje de la plataforma “EducamosCLM” (https://educamosclm.castillalamancha.es/).

La plataforma virtual de aprendizaje proporcionará al profesorado y al alumnado el acceso correspondiente y el apoyo técnico necesario para el buen funcionamiento de las enseñanzas.

Los centros organizarán los horarios del profesorado tutor de lunes a viernes, teniendo en cuenta que el tiempo máximo de respuesta para la atención al alumnado matriculado, en cuanto a corrección de tareas, exámenes, resolución de dudas u otros aspectos, no podrá exceder de 48 horas, en las que no se contabilizarán sábados, domingos y festivos.

Las tareas deberán estar referidas con carácter ordinario a los recursos alojados en la plataforma virtual de aprendizaje y su envío deberá efectuarse de manera secuenciada de acuerdo con el desarrollo de los contenidos en cada módulo.

6. El alumnado matriculado en centros donde se dejen de impartir las enseñanzas de Bloque III Nocturno de Bachillerato podrá continuar en bachillerato diurno en el mismo centro. Para ello, el centro educativo solicitará a la Delegación Provincial correspondiente la creación de una solicitud de admisión extraordinaria en 2º curso de Bachillerato diurno. De esta manera, el sistema ajustará las materias que ya estén superadas en años anteriores.

7. Las actividades lectivas correspondientes al segundo cuatrimestre del curso 2025/2026 darán comienzo el día 10 de febrero de 2026.

8. La Dirección General de Formación Profesional podrá encomendar, en determinados cursos de enseñanzas no formales, funciones específicas al profesorado, orientadas a la actualización de contenidos y a la elaboración de materiales y pruebas, en coordinación desde el Servicio de Educación para Personas Adultas.

Artículo 11. Formación ante emergencias de protección civil en centros educativos.

1. A partir del curso 2025/2026 el alumnado de todas las enseñanzas recibirá formación ante emergencias de protección civil.

2. La finalidad de esta formación es proporcionar a los centros educativos no universitarios la formación necesaria y obligatoria que integre los conocimientos, habilidades, actitudes y valores adecuados para afrontar situaciones de emergencia de protección civil de manera efectiva y segura.

3. La formación impartida deberá abordarse con especial atención a las personas con discapacidad y colectivos vulnerables, por lo que se implementará desde los principios de la accesibilidad universal, y estará orientada hacia un aprendizaje colaborativo, procurando la participación activa del alumnado en su propia formación, atendiendo al enfoque prioritario de la protección individual y colectiva y las habilidades para la vida, y fomentando los valores relacionados con el bien común, la prevención, el trabajo en equipo, la empatía, la solidaridad, la inteligencia emocional y las habilidades básicas para la recuperación y la resiliencia.

4. Esta formación deberá quedar reflejada en los documentos organizativos de los centros. En el caso de los centros sostenidos con fondos públicos esta formación quedará registrada en la aplicación de la Programación General Anual.

5. El profesorado recibirá formación específica al efecto.

Artículo 12. Dispositivos móviles.

1. En las etapas de Educación Infantil y Educación Primaria, como regla general, el alumnado no asistirá con teléfonos móviles al centro.

2. En Educación Secundaria Obligatoria, como regla general, el uso de teléfonos móviles no estará permitido durante la jornada escolar. En esta etapa únicamente se podrán utilizar los dispositivos móviles, si así lo determina el equipo docente, con fines pedagógicos y bajo la supervisión del profesorado.

3. En la etapa de Bachillerato, Formación Profesional y las Enseñanzas de Régimen Especial, como regla general, el uso de teléfonos móviles no estará permitido dentro del aula, excepto cuando su utilización, si así lo determina el equipo docente, tenga fines pedagógicos y se realice bajo la supervisión del profesorado.

4. En todos los casos se tendrán en cuenta las posibles circunstancias excepcionales que puedan justificar un uso al margen de esos criterios.

5. Los centros educativos, en ejercicio de su autonomía, regularán en las Normas de Organización, Funcionamiento y Convivencia el uso de móviles y otros dispositivos teniendo en cuenta lo establecido en este artículo.

Artículo 13. Acceso a centros educativos públicos.

1. Podrán acceder a los centros educativos públicos las personas que forman parte de la comunidad educativa según lo establecido por el propio centro. Igualmente, podrán acceder representantes de organizaciones sindicales, así como personas que, no formando parte de la comunidad educativa, realizan funciones educativas asignadas de dirección, inspección, asesoramiento y/o evaluación, o aquellos que participan en actividades educativas aprobadas en la Programación General Anual.

2. Podrá acceder el personal de servicios bajo la autorización de la dirección del centro.

3. Toda persona que quiera acceder a un centro educativo público y que no pertenezca a los casos descritos anteriormente, deberá presentar una solicitud dirigida a la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de la provincia en la que se encuentra ubicado a través de cualquiera de los registros que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

a) A través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/) o del registro electrónico de las restantes Administraciones Públicas.

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

En la solicitud debe figurar el motivo de la visita, los días y el horario en que sería realizada.

Las solicitudes serán resueltas por la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes.

El acceso se realizará fuera del horario lectivo para no perturbar el desarrollo de las actividades educativas.

4. Los centros educativos públicos deben comunicar las citadas instrucciones a aquellas personas que tengan interés en visitar el centro educativo.

Artículo 14. Calendario de aplicación de las evaluaciones

Las fechas de las sesiones de evaluación, de las pruebas extraordinarias y del cierre de actas de las distintas enseñanzas son las que figuran en el Anexo II.

Artículo 15. Atención del alumnado entre sesiones de evaluación.

1. Los centros docentes, en el desarrollo de su autonomía pedagógica y organizativa, desarrollarán actividades para el alumnado que favorezcan la consolidación y profundización o recuperación, en su caso, de las distintas competencias, mediante la utilización, entre otras, de metodologías activas y participativas, y experiencias innovadoras en las aulas que requieran agrupamientos flexibles.

2. El alumnado de Ciclos Formativos de Grado Básico, Medio y Programas Específicos de Formación Profesional que haya superado el curso en la primera evaluación ordinaria final, recibirá atención educativa por parte del profesorado de cada módulo profesional hasta la finalización del periodo lectivo.

3. El alumnado de Ciclos Formativos de Grado Superior y Cursos de Especialización de Formación Profesional que haya superado el curso en la primera evaluación ordinaria final podrá recibir atención educativa por parte del profesorado de cada módulo hasta la finalización del periodo lectivo.

El alumnado de Formación Profesional que deba presentarse a la segunda evaluación ordinaria desarrollará las actividades de recuperación correspondientes conforme a lo establecido en la Programación didáctica.

4. En Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño la atención al alumnado se realizará en los términos siguientes:

a) El alumnado de Ciclos Formativos de Grado Medio que haya superado el curso en la primera sesión de evaluación final del primer o del segundo curso, recibirá atención educativa por parte del profesorado de cada módulo hasta la finalización del periodo lectivo.

b) El alumnado de Ciclos Formativos de Grado Superior que haya superado el curso en la primera evaluación ordinaria final podrá recibir atención educativa por parte del profesorado de cada módulo hasta la finalización del periodo lectivo.

c) El alumnado de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño que deba presentarse a la segunda sesión de evaluación final del primer o del segundo curso desarrollará las actividades de recuperación correspondientes conforme a lo establecido en la Orden 70/2019, de 30 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la ordenación y evaluación académica y los aspectos básicos del proceso de admisión de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

5. Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música y de Danza.

a) El alumnado de Enseñanzas de Música y Danza que haya superado el curso en la primera sesión de evaluación final podrá recibir atención educativa por parte del profesorado del centro hasta la finalización del periodo lectivo.

b) El alumnado de Enseñanzas de Música y Danza que deba presentarse a la convocatoria extraordinaria realizará el procedimiento de recuperación conforme a lo establecido en las programaciones didácticas.

c) Durante el periodo comprendido entre la evaluación ordinaria y la finalización de la actividad lectiva, los centros, en ejercicio de su autonomía pedagógica y organizativa, podrán adecuar el horario del profesorado y del centro al cumplimiento de las actividades que deban desarrollarse en dicho periodo, sin perjuicio de garantizar la prestación de la actividad al alumnado que lo requiera en el horario ordinario del centro siempre que sea compatible con el resto de las actividades.

6. La planificación de los cambios metodológicos y organizativos necesarios para llevar a cabo las actividades que se desarrollen en este artículo será reflejada en la Programación General Anual del correspondiente curso escolar.

Artículo 16. Actividades docentes durante el periodo comprendido entre la evaluación final u ordinaria y la finalización del curso escolar.

En función de las enseñanzas que se impartan en los centros y de su organización específica, los docentes se dedicarán a las siguientes actividades:

a) Actividades de recuperación para el alumnado que haya obtenido evaluación negativa al objeto de preparar las pruebas extraordinarias.

b) Actividades de repaso y profundización.

c) Preparación y evaluación de pruebas extraordinarias, memorias, informes, programaciones o cualquier otra actividad o tarea administrativa incluida de manera específica en la normativa vigente.

d) Pruebas de acceso.

e) Cualesquiera otras actividades de gestión que puedan ser encomendadas por el equipo directivo y que puedan ser necesarias para finalizar adecuadamente el curso escolar.

Artículo 17. Recursos didácticos y materiales curriculares.

Los recursos didácticos y materiales curriculares empleados en el desarrollo de las materias optativas propias de centro respetarán los principios del Diseño Universal de Aprendizaje, así como los principios de equidad, diversidad e igualdad, careciendo de prejuicios culturales y de estereotipos sexistas o discriminatorios.

Artículo 18. Protección de datos personales.

1. Los tratamientos de datos personales del alumnado, del profesorado y del resto de las personas integrantes de la comunidad educativa se realizarán conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y demás normas e instrucciones aplicables en esta materia.

2. En el Portal de Educación, a través del espacio destinado a la protección de datos en los centros educativos (https://www.educa.jccm.es/es/centros/organizacion-funcionamiento/proteccion-datos-centros-educativos), se recogen algunas instrucciones y guías que deberán ser tenidas en cuenta en los tratamientos de datos personales realizadas por los centros educativos públicos.

3. La creación y modificación en el Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) de esta Administración de los tratamientos de grabación y difusión de imágenes con fines de promoción de las actividades de los centros educativos públicos o de la Administración educativa, así como los derivados de la instalación en los centros educativos públicos de sistemas de videovigilancia, deberá realizarse a través del módulo denominado “LOPD” del espacio de seguimiento educativo de la plataforma EducamosCLM, en el que figura asimismo información sobre ambos tratamientos. La creación o modificación de otros tratamientos de datos personales realizados, en su caso, por los centros educativos públicos podrá proponerse a través del área encargada de esta materia de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

4. La comunicación entre los centros públicos y las familias para la función tutorial o de carácter administrativo que implique el tratamiento de datos personales, así como otras actuaciones previstas en la normativa de organización de los centros y otras normas específicas deberá efectuarse a través de la plataforma EducamosCLM y, en su caso, de los recursos digitales o sistemas de información proporcionados por la Administración educativa. En el proceso de enseñanza- aprendizaje los centros públicos utilizarán asimismo, con carácter preferente, EducamosCLM y otros recursos digitales facilitados por la Administración, aunque los centros docentes también podrán prever el uso de otros recursos digitales y plataformas distintos, siempre que estos sean aprobados por sus respectivos órganos de gobierno y cumplan las normas establecidas en materia de protección de datos personales y sobre seguridad de la información, así como los protocolos, instrucciones o procedimientos específicos aprobados, en su caso, por los correspondientes responsables.

Artículo 19. Inspección de Educación.

La Inspección de Educación realizará las acciones necesarias de control, supervisión, evaluación, información y asesoramiento, en el marco de sus competencias, en relación con el cumplimiento de estas instrucciones, conforme a lo previsto en los planes provinciales de actuación.

Disposición adicional única. Adaptación centros privados concertados

Los centros docentes de titularidad privada concertada adecuarán el contenido de estas instrucciones a su propia organización conforme a la normativa de aplicación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1.Quedan derogados los siguientes artículos de las órdenes, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten las enseñanzas no universitarias:

a) El artículo 68 de la Orden 118/2022, de 14 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en la comunidad de Castilla-La Mancha.

b) El artículo 56 de la Orden 119/2022, de 14 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de regulación de la organización y el funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

c) El artículo 53 de la Orden 121/2022, de 14 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil y Primaria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

d) El artículo 58 de la Orden 128/2022, de 27 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los conservatorios de música y de danza en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

e) El artículo 60 de la Orden 129/2022, de 27 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas de arte y de las escuelas de arte y superiores en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

f) El artículo 50 de la Orden 130/2023, de 23 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros rurales agrupados en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

g) El artículo 24.3 y 28 de la Orden de 25/07/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los centros y unidades de educación especial en Castilla-La Mancha.

h) La Orden 140/2024, de 28 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones sobre medidas educativas, organizativas y de gestión para el desarrollo del curso escolar 2024/2025 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente orden.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación a adoptar las resoluciones necesarias y las medidas oportunas para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

Toledo, 24 de julio de 2025

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes

AMADOR PASTOR NOHEDA

Anexo I

Primero. El profesorado coordinador de un proyecto Erasmus+ en un centro educativo que cuente con la acreditación Erasmus en los sectores de Educación Escolar, Formación Profesional y/o Personas Adultas o en un centro educativo que cuente con la Carta ECHE en el sector de Educación Superior, contará, por cada proyecto, con un número de períodos lectivos y horas complementarias para el desarrollo de sus funciones según el número de movilidades previstas para el curso escolar 2025/2026:

a) Hasta veinte movilidades: Una hora lectiva y dos complementarias.

b) De veintiuna a cuarenta movilidades: Una hora lectiva y tres complementarias.

c) De cuarenta y una a sesenta movilidades: Dos horas lectivas y tres complementarias.

d) De sesenta y una movilidades en adelante: Dos horas lectivas y cuatro complementarias.

Segundo. Cuando en estos proyectos se gestionen movilidades de larga duración, se dotará al profesorado coordinador con una hora complementaria extra.

Tercero. El profesorado coordinador de un proyecto Erasmus+ en un centro educativo no acreditado, así como el profesorado coordinador de una Acción Clave 2, contará con una hora lectiva y dos horas complementarias para el desarrollo de sus funciones.

Cuarto. Cuando en estos proyectos se gestionen movilidades de larga duración, se podrá dotar al profesorado coordinador con una hora complementaria extra.

Quinto. El profesorado coordinador de un proyecto Erasmus+ en un centro educativo participante en un Consorcio Erasmus+ coordinado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha o sus Delegaciones Provinciales, contará con una hora lectiva semanal y dos horas complementarias para el desarrollo de sus funciones.

Sexto. El profesorado coordinador de un proyecto eTwinning que vaya a tener una duración mínima de 4 meses contará con dos horas complementarias para el desarrollo de sus funciones.

Séptimo. Los centros educativos participantes en proyectos Erasmus+ que contemplen el desarrollo de un proyecto eTwinning como herramienta de colaboración, desarrollo, implementación y/o difusión del proyecto Erasmus+ tendrán la asignación horaria que corresponda por el proyecto Erasmus.

Octavo. El profesorado que ejerza más de una función específica de las anteriormente descritas o de otras recogidas en normativas reguladoras de la organización y funcionamiento de los centros educativos públicos en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, podrá acumular los periodos lectivos asignados a cada una de ellas hasta un máximo de cinco periodos.

Noveno. Para que esta reducción horaria pueda aplicarse, los centros educativos deberán informar mediante correo electrónico a la Unidad de Plurilingüismo de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes que corresponda, antes del 30 de junio, de los proyectos Erasmus+ y eTwinning que conlleven reducciones horarias. En el caso de los proyectos Erasmus+, en este correo electrónico se deberán indicar los siguientes datos de cada proyecto:

a) Número y título de cada proyecto

b) Presupuesto asignado

c) Fecha de inicio y finalización del mismo

d) Nº total de movilidades financiadas

e) Nº de movilidades de profesorado

f) Nº de movilidades de alumnado

Por otra parte, los centros deberán enviar¸ antes del 31 de octubre, a la Unidad de Plurilingüismo de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes que corresponda los mismos datos de los proyectos Erasmus+ que hayan sido seleccionados con posterioridad al 30 de junio.

Décimo. El profesorado Embajador eTwinning contará con dos horas lectivas y dos horas complementarias para el desarrollo de sus funciones.

Undécimo. El profesorado coordinador del programa de Escuelas Embajadoras del Parlamento Europeo contará con una hora lectiva y dos horas complementarias para el desarrollo de sus funciones.

Duodécimo. Tras la evaluación de la actividad realizada, la Dirección General de Innovación Educativa y Centros procederá a certificar al profesorado participante con créditos de formación, innovación y/o equivalentes a formación de acuerdo con lo establecido en la Orden de 08 de octubre de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la homologación, la convocatoria, el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario.

Anexo II. Calendario de aplicación de evaluaciones

Primero. Fechas de sesiones de evaluación y cierre de actas de las enseñanzas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

1. Las sesiones de evaluación ordinarias se celebrarán entre los días 18 y 23 de junio de 2026.

2. Las actas de estas enseñanzas deben estar cerradas como máximo el día 24 de junio de 2026, salvo de 4º ESO que deberán estar cerradas como máximo el día 18 de junio de 2026.

Segundo. Fechas de convocatoria de evaluación extraordinaria y sesiones de evaluación para el primer curso de Bachillerato.

1. Las sesiones de evaluación ordinaria se celebrarán a partir del 10 de junio de 2026.

2. Las pruebas extraordinarias de las materias no superadas se realizarán a partir del día 17 de junio de 2026.

3. Las sesiones de evaluación extraordinaria se celebrarán a partir del día 22 de junio de 2026.

4. Las actas deben estar cerradas como máximo el día 24 de junio de 2026.

Tercero. Fechas de convocatoria de evaluaciones para los ciclos formativos de grado básico, medio y grado superior de Formación Profesional, programas específicos de Formación Profesional y cursos de especialización de Formación Profesional.

1. Para el primer, segundo y tercer curso en su caso de ciclos formativos LOFP y de programas específicos, la sesión de la primera evaluación ordinaria final se realizará a partir del 27 de mayo de 2026, y la sesión de la segunda evaluación ordinaria final se realizará a partir del 10 de junio de 2026.

2. Para los cursos de especialización desarrollados en tres trimestres, la sesión de la primera evaluación ordinaria final se realizará a partir del 27 de mayo de 2026, y la sesión de la segunda evaluación ordinaria final se realizará a partir del 10 de junio de 2026, para otros desarrollos diferentes se establecerán por el centro educativo y siempre se realizarán antes de las fechas que se establezcan para cada una de las sesiones de evaluación ordinarias.

3. Para el segundo curso de los ciclos formativos Logse de 2000 horas o tercer curso de ciclos formativos LOE, la sesión de la primera evaluación ordinaria final de los módulos profesionales se celebrará antes del inicio del periodo previsto para la realización de los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y, en su caso, de proyectos para ciclos de grado superior. La sesión de la primera evaluación ordinaria final de los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y, en su caso, de proyectos para ciclos de grado superior, y la sesión de la segunda evaluación ordinaria final del resto de módulos profesionales se realizará a partir del 10 de junio de 2026.

4. Para los ciclos formativos Logse de menos de 2000 horas las sesiones de evaluación se realizarán conforme a lo establecido en el punto 1 de este apartado.

5. Las actas de los ciclos formativos de grado básico, medio y superior de Formación Profesional, los programas específicos de Formación Profesional y cursos de especialización deben estar cerradas el día 18 de junio de 2026.

Cuarto. Fechas de convocatoria de evaluaciones para las Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música y de Danza.

1. La sesión de la evaluación ordinaria final se realizará a partir del 27 de mayo de 2026.

2. La sesión de la segunda evaluación ordinaria final se celebrará a partir del 10 de junio de 2026.

3. El calendario de evaluaciones de sexto curso de Enseñanzas Profesionales deberá adecuarse al calendario de evaluaciones de segundo curso de Bachillerato a efectos de posibilitar la finalización simultánea de los estudios correspondientes.

Quinto. Fechas de convocatoria de evaluaciones para las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

1. Para el primer curso de ciclos formativos de artes plásticas y diseño, la sesión de la primera evaluación ordinaria final se realizará a partir del 27 de mayo de 2026.

2. Para el segundo curso de ciclos formativos de artes plásticas y diseño, la sesión de la primera evaluación ordinaria final de los módulos de formación en el centro se celebrará a partir del 22 de abril de 2026, y la sesión de la primera evaluación ordinaria final de la fase de formación práctica y de los módulos de Proyecto integrado y de Obra se realizará a partir del 27 de mayo de 2026.

3. Para el primer y segundo cursos de ciclos formativos de artes plásticas y diseño, la sesión de la segunda evaluación ordinaria final se realizará a partir del 10 de junio de 2026.

4. Las actas de los ciclos formativos de artes plásticas y diseño deben estar cerradas el día 18 de junio de 2026.

Sexto. Fechas de convocatoria de evaluaciones para las Enseñanzas artísticas superiores.

1. La sesión de la evaluación ordinaria final se celebrará a partir del 27 de mayo de 2026.

2. La sesión de la segunda evaluación ordinaria final se realizará a partir del 18 de junio de 2026.

3. El calendario de evaluaciones de cuarto curso deberá adecuarse al currículo para permitir la realización del Trabajo fin de estudios y, en su caso, las prácticas externas.

Séptimo. Fechas sesiones de evaluación otras enseñanzas no universitarias.

El calendario de las sesiones de evaluación para las enseñanzas no universitarias no incluidas en los apartados anteriores se ajustará a lo establecido en su normativa específica sobre evaluación.