AÑO XLIV Núm. 154 12 de agosto de 2025


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Desarrollo Sostenible

Resolución de 04/08/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto denominado: Planta solar fotovoltaica de 5 MWp Piedrabuena 2021 (término municipal de Piedrabuena, Ciudad Real), expediente PRO-CR-22-1599, cuya promotora es la mercantil Instalaciones Fojansa, SL. [2025/6260]

La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, define la declaración de impacto ambiental en su artículo 4 como el informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental ordinaria, que evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el cese y el desmantelamiento del proyecto. Por otra parte, el artículo 8.1 de la Ley 2/2020 establece que los proyectos incluidos en su ámbito de aplicación deben someterse a una evaluación de impacto ambiental antes de su autorización por el órgano sustantivo. En particular, el artículo 6.1 de la Ley 2/2020 determina los proyectos que deben someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El proyecto denominado “Planta solar fotovoltaica de 5 MWp Piedrabuena 2021 (T.M. de Piedrabuena, Ciudad Real)”, promovido por la mercantil Instalaciones Fojansa, S.L., se ha sometido a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria en los términos previstos en la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, como consecuencia de la Resolución de 30/05/2023, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula el Informe de Impacto Ambiental para el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto denominado Planta solar fotovoltaica Piedrabuena 2021 (T.M. de Piedrabuena, Ciudad Real), expediente PRO-CR-22-1599, cuyo promotor es la mercantil Instalaciones Fojansa, S.L., la cual fue publicada en el DOCM Nº 115 de 19 de junio de 2023.

Se informa que este proyecto se sometió inicialmente, por sus características, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada al estar incluido en el Anexo II de la Ley 2/2020, dentro del Grupo 4 (Industria energética), apartado h) Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar no incluidas en el Anexo I ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios, y que ocupen una superficie mayor de 10 ha. La tramitación del citado expediente de evaluación de impacto ambiental simplificada, incoado por el órgano ambiental en el expediente con la referencia PRO-CR-22-1599, finalizó en la mencionada Resolución de 30/05/2023, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, al concluirse motivadamente que el proyecto debía someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por tener efectos significativos en el medio ambiente.

Primero. Promotor, órgano sustantivo y descripción del proyecto.

El promotor del proyecto denominado “Planta solar fotovoltaica de 5 MWp Piedrabuena 2021 (T.M. de Piedrabuena, Ciudad Real)” es la mercantil Instalaciones Fojansa, S.L., actuando como órgano sustantivo el Servicio de Industria y Energía de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real.

Según la información que figura en el estudio de impacto ambiental suscrito por técnicos cualificados en enero de 2024, el proyecto consiste en la construcción y posterior explotación de una planta solar fotovoltaica (en adelante, PSF) de 5,00 MW de potencia pico instalada y 4,726 MW de potencia nominal.

La PSF “Piedrabuena 2021” estará situada en el término municipal de Piedrabuena (Ciudad Real), a una distancia de 3,5 km al oeste del casco urbano de dicha localidad, en el paraje conocido como La Raña. Las instalaciones de la PSF ocuparán un conjunto de parcelas ubicadas en el polígono 10 del Catastro de rústica de Piedrabuena. Estos terrenos, dedicados tradicionalmente a olivar, fueron afectados en la década de 1990 por labores mineras a cielo abierto para la obtención de áridos, y tras el cese de esta actividad el vaso resultante de las excavaciones se restauró con el aporte de estériles, dotándolo con una topografía relativamente homogénea y una pendiente llana. Actualmente, sobre el terreno restaurado se ha instalado una cubierta de vegetación natural colonizadora con más representatividad de especies leñosas en la mitad norte de la zona que ocupará la PSF, mientras que en la mitad sur la vegetación es de tipo herbáceo con una cobertura relativamente rala. La configuración de los seguidores del campo solar que se contempla en la alternativa seleccionada en el estudio de impacto ambiental se ha diseñado para respetar la mayor parte de la superficie ocupada por las manifestaciones de vegetación natural leñosa, quedando concentrado el campo solar fundamentalmente en la mitad sur de la PSF al tratarse de una zona con un valor ambiental global significativamente menor que la de la mitad norte.

La PSF estará integrada por los siguientes elementos fundamentales: un campo solar o generador fotovoltaico, un sistema de inversores, un centro de transformación y elevación de 45/0,8 kV y una línea eléctrica subterránea a 45 kV para la evacuación de la energía generada en la PSF. La evacuación se realizará en una posición que se habilitará al efecto en la subestación transformadora de Piedrabuena (Ciudad Real), propiedad de la compañía distribuidora que concederá el permiso de acceso a esta subestación (Unión Fenosa Distribución).

El campo solar de la PSF Piedrabuena 2021 estará integrado por un conjunto de 9.100 módulos fotovoltaicos o paneles solares de silicio monocristalino con una potencia pico unitaria de 550 W en corriente continua. El modelo de los módulos fotovoltaicos a implantar definitivamente en la PSF podría variar por el incesante avance de la tecnología fotovoltaica y las condiciones del mercado en cada momento.

Los módulos fotovoltaicos estarán conectados en serie e irán montados sobre seguidores horizontales a un eje en una configuración 2V (2 módulos en vertical a cada lado del eje) formando dos series de 26 paneles cada una, por lo que en cada seguidor irán acoplados 52 paneles fotovoltaicos. Estos seguidores están orientados de norte a sur, y los paneles solares basculan siguiendo la trayectoria diaria del sol oscilando de este a oeste hasta alcanzar una inclinación máxima de 60º. La PSF Piedrabuena 2021 contará con un conjunto de 175 seguidores agrupados en 17 sectores de generación. Los ejes de los seguidores tendrán una longitud media de 30,6 m y una anchura de 4,62 m, equivalente a la proyección ortogonal sobre el terreno de los paneles fotovoltaicos en su posición horizontal. Los seguidores estarán soportados por pilotes metálicos anclados al terreno por hinca directa con una profundidad mínima de 2 metros; la separación entre los ejes de los seguidores adyacentes (pitch) será de 11 m.

Cada uno de los 17 sectores de generación, que lo hacen en corriente continua, estarán atendidos por un inversor del modelo Sungrow SG350HX de 800 V de salida en corriente alterna; desde cada inversor partirá un circuito eléctrico soterrado a 0,8 kV de tensión hasta conectar con el centro de transformación y elevación de 45/0,8 kV asociado a la PSF (CTE), en el cual se elevará la tensión a 45 kV, siendo la tensión de salida generada en la PSF para su evacuación.

El CTE, cuya ubicación se ha previsto en la zona central del interior de la PSF, estará albergado en un edificio prefabricado con placas de hormigón que contará con las celdas de 45 kV, cuadros de potencia en baja tensión y equipos auxiliares, estando todo ello soportado por una plataforma de hormigón o skid que incluye el tanque de recogida de aceites del transformador. El CTE estará rodeado por un vallado de malla metálica de simple torsión en cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad eléctrica.

El conjunto de las instalaciones descritas asociadas a la PSF (campo solar, inversores, CTE e instalaciones auxiliares) estará rodeado por un cerramiento perimetral de protección que tendrá una longitud aproximada de 3.845 m y confinará una superficie de 18 ha. Este cerramiento será de malla metálica anudada de 2,5 m de altura máxima, y estará sustentado en postes metálicos tubulares anclados al terreno en dados de hormigón; el diseño de la malla cumplirá con los requisitos de permeabilidad para la fauna silvestre que establece la legislación vigente en materia de Caza en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. El cerramiento perimetral respetará los predios colindantes, así como las servidumbres, distancias de seguridad y retranqueos oportunos a los bienes de dominio público e infraestructuras presentes en la zona de actuación.

La evacuación de la energía generada en la PSF se realizará mediante una línea eléctrica subterránea a 45 kV de tensión nominal, saliendo del CTE de la PSF y finalizando en una posición que se habilitará al efecto en la subestación transformadora de Piedrabuena (ST), propiedad de UFD Distribución Electricidad, S.A.; la ST está situada al oeste del casco urbano de la localidad de Piedrabuena, junto a la carretera local CR-721.

La línea eléctrica subterránea de evacuación (LESE) tendrá una longitud total de 4.550 m y la práctica totalidad de su recorrido transitará por los laterales de los caminos rurales que discurren entre terrenos de olivar; desde su salida de la PSF hasta su finalización en la ST de Piedrabuena, la LESE afecta a una serie de parcelas pertenecientes a los polígonos 10, 8 y 17 del Catastro de rústica de dicho municipio. El trazado total de la LESE estará canalizado en una zanja soterrada, salvo un tramo de aproximadamente 180 metros que pasará por una canalización adosada al paramento de la cara suroeste del puente de la carretera local CR-7211 que cruza el río Bullaque.

En la zanja para la canalización de la LESE, que tendrá una anchura mínima de 0,50 metros, se tenderán tres tubos de PE de 160 mm de diámetro, uno por cada cable conductor, dejando un tubo de reserva en los cruces bajo calzada. También se dispondrán en paralelo dos tubos corrugados de PE de 63 mm de diámetro para telecomunicaciones, dejando igualmente otro de reserva en los cruces bajo calzada. A lo largo de la canalización se construirán arquetas en los cambios de sentido y cada 50 metros en las alineaciones, salvo en el tramo en suelo urbano, en el cual se construirán arquetas de registro. La generatriz superior de los tubos quedará a una profundidad mínima de 0,60 metros respecto a la rasante del terreno; los tubos irán dispuestos sobre un lecho de arena de 10 cm de espesor, rellenando el resto de la zanja con tierra compactada. En los cruces de calzada esta profundidad será de 0,80 m, quedando los tubos embebidos en un dado de hormigón. A lo largo de toda la canalización, y por encima de los conductores, se colocará una placa de protección y de señalización. Finalmente, a unos 30 cm por debajo de la rasante del terreno se colocará una cinta o baliza plástica para señalizar la existencia de cables enterrados. Tras la apertura de las zanjas de la canalización y la colocación y soterramiento de la LESE, se repondrán todos los firmes afectados.

La LESE cruzará, además del río Bullaque según la solución descrita, la ZEC/ZEPA denominada “Ríos de la Cuenca Media del Guadiana y laderas vertientes”, el monte de Utilizada Pública Nº 41 del CUP de Ciudad Real denominado “Riberas del Río Bullaque” y el Arroyo de la Peralosa, en este caso mediante hinca guiada bajo el lecho de este cauce estacional. Tal y como se ha señalado, la mayor parte del trazado de la LESE transitará por los laterales de los caminos rurales existentes, algunos de ellos de dominio público. La LESE también transitará en algunos tramos por los laterales de las carreteras locales CR-7211 (tramo inicial) y CR-721 (tramo final).

Durante las obras de construcción de la LESE el promotor ha de garantizar la integridad física y transitabilidad de las infraestructuras viales y el resto de elementos de dominio público afectados, con la obligación de restituirlos a su estado genuino.

En el anexo cartográfico de la presente resolución se reflejan la localización de la PSF y el trazado de la LESE.

Además de los elementos fundamentales descritos, la PSF contará con dispositivos de control y monitorización, un sistema de detección de intrusiones, cableado para la conexión de los módulos fotovoltaicos los inversores asociados, y para la conexión de tales inversores con el CTE mediante canalización subterránea. También dispondrá de protecciones contra sobrecarga, sobreintensidades y sobretensiones, así como con un sistema de puesta a tierra.

El acceso a la PSF se realizará por un camino de firme natural existente que parte del P.K. 4.300 de la carretera local CR-7211, tras un recorrido de 25 m desde su entronque con dicha carretera. Este acceso se acondicionará mediante el aporte y compactado de zahorra, y posterior nivelado, bombeo del firme y formación de cunetas, dejándolo con una anchura de 5 metros. Para la entrada a la PSF desde el camino de acceso se construirá una puerta metálica corredera de 6 m de longitud y 2 m de altura. En la PSF también se construirán viales internos de firme natural con las mismas características que el camino principal de acceso, con el fin de comunicar los inversores y el CTE para las labores de montaje y mantenimiento.

En el EsIA se estima que las obras de construcción del proyecto completo tendrán una duración estimada de 6 meses.

Según las características descritas para la PSF Piedrabuena 2021 y su infraestructura de evacuación asociada, la fase de construcción del proyecto no producirá afecciones negativas significativas. Tras una primera etapa de limpieza y nivelación del terreno, que presenta una pendiente inferior al 2%, se realizarán las excavaciones para conformar los siguientes elementos: las zanjas internas por las que se tenderá el cableado de baja tensión de la PSF, la cimentación del centros de transformación y elevación, el cajeo (muy somero) de los caminos internos de la planta solar, y fundamentalmente la zanja para la canalización subterránea de la línea eléctrica de evacuación de la PSF, recordando que tendrá una longitud aproximada de 4.450 m. También se realizarán excavaciones muy someras para las cimentaciones de los postes del cerramiento perimetral de protección de la PSF. En el caso de la apertura de las zanjas, las tierras excavadas se reutilizarán para su posterior tapado, mientras que las excavaciones para construir el resto de los elementos tendrán una profundidad y extensión muy reducidas, por lo que el movimiento de tierras durante la construcción del proyecto no será relevante. El remanente de tierras sobrantes procederá fundamentalmente de las operaciones de nivelado previo del terreno, las cuales también tendrán una escasa significancia.

Los soportes de los seguidores solares estarán anclados en el terreno por hinca directa, habiendo descartado la realización de sondeos para cimentar los pilotes por hormigonado. No se ha previsto la demolición o el desmantelamiento de edificaciones ni otros elementos al no estar presentes en la zona afectada por el proyecto.

La tierra vegetal retirada durante las obras de construcción será acopiada convenientemente en cordones en las zonas perimetrales de la PSF, con el fin de reutilizarla para la conformación de la pantalla vegetal colindante con el cerramiento perimetral. Durante la ejecución de las obras de construcción del proyecto se respetarán las manifestaciones de vegetación leñosa más relevantes existentes en la mitad norte del interior del cerramiento de la PSF teniendo en cuenta el diseño de la alternativa seleccionada para el proyecto constructivo. Este diseño también respetará una pequeña zona encharcable que se ha formado tras las labores de restauración topográfica del hueco de la antigua excavación minera, siendo un reservorio de biodiversidad y un punto de agua para la fauna silvestre.

La gestión de todos los residuos generados durante la construcción del proyecto (tierras y piedras limpias, restos de hormigón, plásticos de embalaje, papel y cartón, madera, biorresiduos generados por el personal de obra, etc.) se realizará adecuadamente conforme establece la normativa vigente en esta materia, y el promotor establecerá los contratos correspondientes con gestores autorizados para su posterior tratamiento, en especial los residuos peligrosos que se generen en las labores de construcción de la PSF y la línea eléctrica subterránea de evacuación.

Las emisiones de sustancias contaminantes a la atmósfera durante las obras se limitan a las emisiones de material particulado (polvo) durante los movimientos de tierras y la circulación de la maquinaria pesada en el tajo, y a los gases emitidos por los motores de combustión de esta maquinaria. Para minimizar las emisiones de polvo a la atmósfera, se han previsto una serie de medidas preventivas, como la humectación con agua en las zonas y pasillos de trabajo de firme natural.

Durante la fase de explotación o funcionamiento del proyecto, con una vida útil estimada de 40 años, el principal impacto ambiental negativo se produce por la pérdida de hábitat para determinadas especies de fauna asociada a formaciones arbustivas abiertas con sotobosque de matorral, aunque con una escasa extensión puesto que se respetará la mayor parte de estas formaciones. Por otra parte, no se detectan impactos acumulativos en este sentido ante la ausencia de otros proyectos similares en el entorno de actuación, ya que tan solo se ha constatado la existencia de una pequeña planta solar fotovoltaica de 1,8 ha de superficie localizada a 250 m al noreste del cerramiento septentrional de la PSF Piedrabuena 2021, la cual lleva en funcionamiento más de 15 años.

No se presumen afecciones negativas significativas sobre la población del entorno. El núcleo de población habitado más cercano al proyecto es Piedrabuena, a más de 3 km al este de la PSF, quedando además aislado desde el punto de vista visual por la geografía del terreno.

Durante la fase de explotación del proyecto no se generarán emisiones de gases contaminantes, vibraciones, malos olores ni ruidos (los ruidos procedentes de la rotación de los ejes de los seguidores se consideran imperceptibles a cortas distancias, y siempre se producirán en periodo diurno, mientras que los que procedan de los vehículos durante las labores de vigilancia y mantenimiento periódico de las instalaciones tendrán un carácter muy puntual y efímero).

Durante las obras de construcción de la PSF se instalarán contenedores metálicos que harán la función de oficina, comedor y aseos para los operarios, los cuales contarán con un baño químico. Estas instalaciones provisionales se desmantelarán al término de las obras.

El agua necesaria tanto para el consumo del personal adscrito a las obras de construcción y mantenimiento, como para atender el resto de las necesidades del proyecto (riego de las plantaciones, riegos periódicos para evitar las emisiones de polvo durante las obras de construcción de las instalaciones, etc.), deberá tener una procedencia legal convenientemente acreditada. Según el estudio de impacto ambiental, se instalará un depósito de PVC en el interior de las instalaciones que será rellenado periódicamente por un camión cisterna, estimando un consumo medio diario de agua durante las obras de construcción de 5 m3, lo que representa un consumo total de 900 m3 en la fase constructiva. Las aguas sanitarias procedentes de las casetas de obra se gestionarán por un servicio externo específico de baños portátiles temporales, incluyendo el mantenimiento de estos, por lo que no se contempla la instalación de fosas estancas para este cometido, y por lo tanto no existirán vertidos de esta clase al medio. En el EsIA no se concreta si se pretende utilizar agua para la limpieza periódica de los paneles fotovoltaicos de la PSF tratándose igualmente, en su caso, de un consumo reducido.

Por motivos de seguridad en el trabajo y como protección frente a actos vandálicos, se instalarán luminarias en el ámbito del proyecto, que deberán estar debidamente orientadas para evitar la contaminación lumínica vertical y únicamente funcionarán en caso de alarma.

En el estudio de impacto ambiental del proyecto (EsIA) se proponen y valoran una serie de alternativas, incluyendo la alternativa cero o sin proyecto. Se descarta la alternativa cero (no realización del proyecto) ya que supondría renunciar a las ventajas medioambientales de este tipo de proyectos en el sistema de generación eléctrica por su carácter renovable y por la no contribución a la emisión de gases de efecto invernadero en comparación con la generación energética convencional basada en los combustibles fósiles, estando en consonancia con la estrategia europea y nacional de sustitución paulatina de las fuentes de energía tradicionales basadas en combustibles fósiles y nucleares por otras fuentes de naturaleza renovable.

En el análisis de las alternativas técnicamente viables para la instalación de la planta solar fotovoltaica y su infraestructura de evacuación, se ha seguido un criterio jerárquico en el que en primera instancia se han valorado las alternativas de ubicación y configuración del campo solar valorando los condicionantes ambientales, los de disponibilidad de terrenos y los de índole técnica (ubicación del punto de vertido final de la energía generada en la PSF, etc.). En la selección del área general para el emplazamiento del campo solar se han evitado las zonas donde los efectos del proyecto fueran incompatibles o críticos con la conservación de los valores naturales y elementos del entorno (áreas protegidas, cuenca visual, afección a ecosistemas naturales, etc.). De esta forma, una vez justificada el área general de emplazamiento de la PSF, dentro de la misma se han evaluado 3 alternativas diferentes en lo que respecta a la configuración del campo solar e instalaciones asociadas (distribución de los seguidores dentro del recinto general de la PSF, ubicación de los inversores y del centro de transformación y elevación de la PSF, etc.). En este caso, se ha optado por la configuración del proyecto descrito anteriormente, que es la que se refleja en el anexo cartográfico de la presente resolución. Esta alternativa respeta y deja a salvo una serie de teselas de vegetación natural que ha ido colonizando paulatinamente los terrenos afectados por la PSF desde que los mismos fueron restaurados tras la finalización de las labores extractivas a la que estuvieron sometidos.

Una vez seleccionado el emplazamiento y la configuración del campo solar e instalaciones asociadas, se han valorado otras tres alternativas relacionadas con el diseño y características de la línea eléctrica de evacuación de la energía generada en la PSF. En este caso se ha considerado el mismo trazado para las tres alternativas, con una longitud total de 4.450 m, puesto que dicho trazado está condicionado directamente por la ubicación del punto de vertido conferido por la compañía distribuidora, recordando que se encuentra en la ST de Piedrabuena, al oeste del casco urbano de dicha localidad. Tras realizar una valoración de los impactos ambientales globales de cada una de las alternativas, se descarta la alternativa del trazado en aéreo en toda la longitud de la línea eléctrica de evacuación, habiendo optado finalmente por la alternativa del trazado en subterráneo en todo su recorrido, resolviendo el cruzamiento del río Bullaque mediante una canalización de la línea eléctrica adosada al paramento de la cara suroeste del puente de la carretera CR-7211 que cruza dicho cauce, y la del cruzamiento del Arroyo de la Peralosa mediante hinca dirigida.

Teniendo en cuenta que un tramo de la LESE asociada a la PSF atraviesa la ZEC/ZEPA “Ríos de la Cuenca Media del Guadiana y laderas vertientes”, en el Anejo III del EsIA se incluye un documento relacionado con la evaluación de las repercusiones del proyecto sobre la Red Europea Natura 2000, dando cumplimiento a lo establecido en la legislación vigente en materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos. En dicho documento, se concluye que el impacto global del proyecto sobre este lugar no será significativo, siempre y cuando se adopten las medidas preventivas que se proponen en dicho documento.

Entre otras medidas de carácter preventivo y corrector, en el EsIA se propone la instalación de una pantalla vegetal pluriestratificada mediante la plantación de especies forestales leñosas autóctonas de porte arbóreo, arbustivo y de matorral en una franja de 3 m de anchura colindante con el exterior del vallado perimetral en dos sectores o tramos del vallado (tramo norte, con 773 metros de pantalla vegetal, y tramo este/sur con 1.958 m de pantalla vegetal), por lo que la longitud total acumulada de la pantalla vegetal será de 2.721 metros.

En el EsIA también se propone la ejecución de una medida complementaria para el fomento de la fauna silvestre del entorno consistente en las siguientes actuaciones: construcción de cinco majanos de mampostería seca de 3x2 m de base y 1,5 m de altura para el refugio y fomento del conejo de monte en el entorno, favoreciendo con ello la presencia de especies presa como el Lince ibérico y algunas aves rapaces, la colocación de 10 nidales sobre postes de 5 m de altura de madera de pino tratado para favorecer la reproducción del Cernícalo vulgar y otras rapaces de pequeño tamaño, la instalación de 5 posaderos de madera tratada para grandes rapaces en el entorno de la planta, la colocación de 3 cajas nido de madera para el asentamiento reproductor de la Carraca europea, la construcción de dos pequeñas charcas para el fomento de anfibios, así como para favorecer la presencia de Cigüeña negra en el entorno de actuación y otra medida relacionada con la gestión de terrenos dedicados a la agricultura de herbáceas en secano para el fomento de especies de avifauna asociada a ecosistemas esteparios.

Segundo. Procedimiento realizado: información pública y consultas

Con fecha de 11 de octubre de 2024, el Servicio de Industria y Energía de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real (órgano sustantivo), remite al Servicio de Calidad Ambiental de dicha Delegación Provincial (órgano ambiental) el expediente para el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto denominado “Planta solar fotovoltaica de 5 MWp Piedrabuena 2021 (T.M. de Piedrabuena, Ciudad Real)”, cuyo promotor es la mercantil Instalaciones Fojansa, S.L. Este expediente está integrado por la solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria en modelo normalizado, la documentación técnica del proyecto, el estudio de impacto ambiental y los informes recibidos de las administraciones públicas afectadas y las personas interesadas que fueron consultadas durante el trámite de información pública que más adelante se reseña. El estudio de impacto ambiental está fechado en enero de 2024 y está suscrito por personas con capacidad técnica suficiente de acuerdo al artículo 15 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

Los antecedentes de este expediente se remontan al 7 de junio de 2022, fecha en la que el promotor presentó ante el órgano sustantivo la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto, recordando que dicho proyecto, por sus características, se sometió inicialmente a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada al estar incluido en el Anexo II de la Ley 2/2020, dentro del Grupo 4 (Industria energética), apartado h) Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar no incluidas en el Anexo I ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios, y que ocupen una superficie mayor de 10 ha. La tramitación del citado expediente de evaluación de impacto ambiental simplificada, incoado por el órgano ambiental con la referencia PRO-CR-22-1599, finalizó en la Resolución de 30/05/2023, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula el Informe de Impacto Ambiental para el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto denominado Planta solar fotovoltaica Piedrabuena 2021 (T.M. de Piedrabuena, Ciudad Real), expediente PRO-CR-22-1599, cuyo promotor es la mercantil Instalaciones Fojansa, S.L., la cual fue publicada en el DOCM Nº 115 de 19 de junio de 2023. En dicha resolución se concluyó motivadamente que el proyecto debía someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por tener efectos significativos en el medio ambiente.

En cumplimiento de los artículos 40 y 41 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, el órgano sustantivo publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha Nº 43 de 29 de febrero de 2024 el Anuncio de 15/02/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, así como el proyecto y estudio de impacto ambiental de la planta de energía solar fotovoltaica denominada PFV Piedrabuena 2021, promovida por Instalaciones Fojansa, SL (expediente del órgano sustantivo número 13270209251).

En dicho Anuncio se indicaba que la documentación obrante al expediente podía ser consultada durante un periodo de 30 días de forma presencial en la sede del órgano sustantivo, así como en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (en este último caso, la documentación estuvo expuesta entre el 22 de febrero y el 4 de abril de 2024). Según certificado emitido por el órgano sustantivo con fecha de 10 de octubre de 2024, durante este trámite no se presentaron alegaciones.

Paralelamente a dicho trámite, el órgano sustantivo formuló consultas a las siguientes administraciones y personas interesadas (se precede con un asterisco las que emitieron respuesta):

- (*) Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real (informe de carácter preceptivo según el artículo 41.2 de la Ley 2/2020).

- (*) Confederación Hidrográfica del Guadiana (informe de carácter preceptivo según el artículo 41.2 de la Ley 2/2020).

- (*) Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real (informe de carácter preceptivo según el artículo 41.2 de la Ley 2/2020).

- (*) Servicio de Protección Ciudadana de la Delegación Provincial de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de Ciudad Real (informe de carácter preceptivo según el artículo 41.2 de la Ley 2/2020).

- (*) Ayuntamiento de Piedrabuena (informe de carácter preceptivo según el artículo 41.2 de la Ley 2/2020).

- (*) Unidad de Coordinación de Agentes Medioambientales de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real.

- Diputación Provincial de Ciudad Real.

- Servicio de Prevención e Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

- Ecologistas en Acción de Ciudad Real.

- WWF/Adena.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO Birdlife).

Con fecha de 2 de septiembre de 2024, actuando en conformidad con el artículo 42 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo remitió al promotor una copia de los informes recibidos durante el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas para su consideración y, en su caso, para que contestara a las cuestiones planteadas en dichos informes. Al respecto, el promotor remitió contestación al órgano sustantivo aceptando las condiciones reflejadas en tales informes para tenerlas en cuenta durante la ejecución y funcionamiento del proyecto.

Los aspectos ambientales más significativos de los informes emitidos por las Administraciones públicas afectadas se reseñan seguidamente.

El Servicio de Medio Natural de Ciudad Real (SMN) realiza las siguientes consideraciones en su informe remitido al órgano sustantivo el 13 de agosto de 2024:

- El proyecto no afecta al ámbito geográfico de Espacios Naturales Protegidos, aunque un sector del trazado de la línea eléctrica subterránea de evacuación de la PSF (LESE), que va canalizado y adosado al puente de la carretera local CR-7211 que cruza el Río Bullaque, atraviesa la ZEC-ZEPA “Ríos de la cuenca media del Guadiana y laderas vertientes” (código ES4220003), lugar perteneciente a la Red Natura 2000, así como áreas críticas para la supervivencia de la Cigüeña negra, Lince ibérico y Águila perdicera según el contenido de los planes de recuperación de estas especies de fauna amenaza en la categoría de “en peligro de extinción”. Por otra parte, el proyecto no parece afectar a elementos geomorfológicos de protección especial de los contemplados en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, modificada por la Ley 8/2007, de 15 de marzo. En el interior del recinto ocupado por la PSF se cita la presencia de posibles hábitats de interés comunitario en un estado de desarrollo incipiente, y con un areal poco representativo, como consecuencia de la recolonización de la vegetación natural en algunas zonas de la antigua explotación minera y en las charcas generadas tras la restauración de estos terrenos. En la ribera del Río Bullaque también existen algunas comunidades vegetales de interés comunitario, pero que no serán afectadas por las obras de construcción de la línea de evacuación de la PSF al estar canalizada y adosada al paramento del puente que cruza este cauce.

- Dentro de una envolvente de 5 km alrededor de la PSF y del trazado de la LESE, el SMN cita la presencia de algunas especies de avifauna amenazada, indicando que es un aspecto que no se ha tenido en cuenta en el estudio de impacto ambiental con el suficiente grado de detalle, puesto ya que no se ha realizado un estudio específico de la avifauna que abarque un ciclo biológico completo, aspecto que deberá completarse por el promotor mediante la presentación de un estudio complementario cuyos trabajos de prospección abarquen, al menos, el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 hasta el 30 de junio de 2025, con el fin de valorar objetivamente la incidencia del proyecto sobre este recurso del medio. En dicho estudio también deberá describirse el grado de interacción de las especies de avifauna prospectadas con el territorio. El SMN establece en su informe una serie de directrices a tener en cuenta para la elaboración del estudio complementario de la avifauna; así mismo, indica que, sin perjuicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el promotor deberá presentar ante dicho Servicio un adelanto del estudio reflejando los datos obtenidos y su discusión mediante informes mensuales hasta finalizar el referido periodo, tras lo cual elaborará y presentará un informe compendio con el seguimiento y análisis global de este estudio complementario, advirtiendo que las obras de construcción de la PSF no podrán iniciarse hasta que el SMN informe favorablemente el estudio complementario global que se solicita al promotor. Respecto a este requerimiento, con fecha de 28 de febrero de 2025 el promotor presentó ante el órgano sustantivo sendos documentos denominados “Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental. Plan de Seguimiento de Fauna, Flora y Vegetación” y “Anexo complementario al Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental: Calendario Fenológico de Fauna”, en los que se proponen y plantean los protocolos y metodologías para desarrollar, entre otros, el estudio complementario requerido.

- En el estudio de impacto ambiental no se valoran adecuadamente los efectos sinérgicos, acumulativos y la fragmentación del territorio del proyecto, y en consecuencia no se plantean las medidas necesarias para minimizar tales efectos, por lo que el promotor deberá elaborar y presentar un “Plan de Mejora de Conectividad y Desfragmentación” donde se contemplen “los corredores ecológicos dentro de la instalación y alrededores, así como las actuaciones que se llevarán a cabo”. En este particular, con fecha de 28 de febrero de 2025 el promotor presentó ante el órgano sustantivo un documento denominado “Estudio de conectividad: análisis del efecto barrera, fragmentación, transformación del paisaje y usos del suelo” suscrito en diciembre de 2024 por un equipo técnico cualificado, el cual fue remitido al órgano ambiental el 14 de marzo de 2025, dando cumplimiento al requisito establecido al respecto por el SMN en este y otros apartados posteriores de su informe.

- El promotor deberá adoptar, una vez que el proyecto obtenga las autorizaciones administrativas correspondientes, una serie de medidas de carácter preventivo y corrector, entre las que destacan la correcta programación en el tiempo de los trabajos durante la fase de construcción del proyecto y durante las labores de mantenimiento a lo largo de la fase de funcionamiento de la PSF, evitando en todo caso los periodos más sensibles de la fauna silvestre detectada en la zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial de las especies incluidas en el Catálogo Regional, ni con las épocas de mayor riesgo de incendios forestales. Por otra parte, se deberán respetar los ejemplares arbóreos y otros elementos del paisaje presentes en el campo solar y en el trazado de la LESE, manteniendo una distancia de seguridad mínima de 7-10 metros, y si por causas justificadas hubiera que eliminar alguno de estos ejemplares, el promotor deberá trasplantar con éxito el ejemplar afectado o, en su defecto, compensar dicha eliminación con alguna medida similar. En relación al tratamiento de la vegetación adventicia que pueda surgir bajo el campo solar de la PSF, su control se realizará mediante pastoreo con ganado ovino, siendo recomendable implantar una pradera en estas zonas para ser mantenida y potenciada a diente con una adecuada regulación de la carga ganadera. Otra medida preventiva es que el cerramiento perimetral de la instalación sea permeable y seguro para la fauna silvestre por su zona inferior, con un diseño del vallado acorde con las características que establece al respecto el artículo 91.2 del Decreto 15/2022, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha; en este sentido, se adecuarán gateras en las zonas de paso contrastado de especies de fauna y las que conformen los corredores ecológicos locales, y se colocarán elementos visuales para evitar colisiones potenciales de determinadas especies de aves contra esta infraestructura (chapas de 25x25 cm cada 3 metros de distancia dispuestas en dos hileras alternas con un desplazamiento de 20 cm entre ellas).

- El proyecto es colindante en algunos sectores con terreno forestal, por lo que en base al artículo 58 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha las instalaciones deberán contar con un plan de autoprotección validado por la Viceconsejería de Medio Ambiente, siendo vinculante la ejecución e implementación de las medidas contempladas en dicho plan. Sin perjuicio de lo anterior, el promotor deberá adoptar durante las obras de construcción del proyecto y a lo largo de su vida útil todas las medidas dirigidas a evitar el inicio y propagación de un incendio forestal, y dar estricto cumplimiento a las prohibiciones y limitaciones que al respecto establece la normativa vigente en esta materia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. En este sentido, con fecha de 28 de febrero de 2025 el promotor presentó ante el órgano sustantivo un documento denominado “Plan de Autoprotección contra Incendios Forestales” suscrito en febrero de 2025 por un equipo técnico cualificado, el cual fue remitido al órgano ambiental el 14 de marzo de 2025, dando con ello cumplimiento a lo establecido al respecto en la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

- El promotor deberá presentar un Plan de Mejora de la Conectividad y Desfragmentación Local y un Plan de Restauración Paisajística que contemplen las sugerencias dadas por el SMN en su informe. En este particular, con fecha de 28 de febrero de 2025 el promotor presentó ante el órgano sustantivo un documento denominado “Plan de Restauración e integración paisajística” suscrito por un equipo técnico cualificado en febrero de 2025, el cual fue remitido al órgano ambiental el 14 de marzo de 2025, que junto con el citado “Estudio de conectividad: análisis del efecto barrera, fragmentación, transformación del paisaje y usos del suelo” presentado en la misma fecha se da cumplimiento a este requisito establecido el SMN.

- El SMN sugiere que el promotor implemente un conjunto de medidas para el fomento y arraigo de la fauna silvestre presente en el entorno de actuación; una de estas medidas consiste en la construcción de cinco majanos de piedra (dos majanos con una caja-nido para el Mochuelo europeo en las ubicaciones más idóneas del exterior del cerramiento perimetral de la PSF, y los tres majanos restantes, de menor tamaño, para reptiles y pequeños mamíferos ubicados en el interior del cerramiento perimetral). Otras medidas de esta naturaleza pasan por la colocación de dos cajas nido para favorecer la reproducción de rapaces de pequeño tamaño, como el Cernícalo vulgar, dos cajas nido para rapaces nocturnas como el Autillo o la Lechuza común, dos cajas nido para quirópteros ubicadas en árboles o, en su defecto, en edificaciones y en todo caso a más de 3 metros de altura, tres hoteles de insectos en las zonas con vegetación natural no afectadas del interior de la PSF, y 3 posaderos para las aves rapaces. Estas medidas se han tenido en cuenta en el estudio de impacto ambiental.

- El informe del SMN concluye indicando que con el correcto diseño del proyecto y el establecimiento y aplicación de las medidas preventivas y correctoras expuestas en dicho informe, el impacto del proyecto se prevé compatible, por lo que no sería necesario implementar medidas compensatorias. También informa sobre determinados trámites que el promotor ha de cumplimentar en materia de autorizaciones, como la de ocupación temporal en montes de Utilidad Pública, y la de eliminación de cubiertas vegetales naturales.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG), en su informe emitido con fecha de 15 de mayo de 2024, indica que la línea eléctrica subterránea de evacuación (LESE) de la PSF cruza los cauces del río Bullaque y del Arroyo de la Peralosa, que constituyen el dominio público hidráulico del Estado. La LESE también cruza la conducción de abastecimiento al Valle del Bullaque (Piedrabuena-Luciana). Dada esta circunstancia, y en base a la legislación vigente en materia de Aguas, el promotor ha de solicitar autorización con carácter previo al inicio de las obras de construcción de la LESE ante la CHG. Según informa el Organismo de cuenca, con fecha de 4 de abril de 2024 el promotor solicitó autorización administrativa para la ejecución de cruces de líneas eléctricas con los cauces del río Bullaque y del arroyo de la Peralosa, así como con la conducción de abastecimiento al Valle del Bullaque, habiendo incoado expediente con la referencia LIEL 26/24, por lo que una vez emitida dicha autorización se deberá dar estricto cumplimiento al condicionado que figure en la misma. Por otra parte, en relación al abastecimiento de agua para el desarrollo de las obras de construcción y el consumo del personal asociado, la CHG señala que el este uso deberá estar amparado por algún título legalmente reconocido por el Organismo de cuenca.

Finalmente, la CHG informa que, de acuerdo a la legislación vigente en materia de Aguas, queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico del Estado, salvo que se cuente con la previa autorización emitida por el Organismo de cuenca, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las administraciones autonómicas o locales, o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano competente de dichas administraciones.

El Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real indica en su informe fechado el 27 de febrero de 2024 que, en base al contenido del Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha (antigua Carta Arqueológica de Piedrabuena), los terrenos previstos para la construcción de la PSF afectan al Ámbito de Protección Arqueológica A-1 denominado “Margen izquierdo del río Bullaque” y al Ámbito de Prevención Arqueológica B-2 denominado “Margen derecho del río Bullaque”. En el Ámbito de Protección Arqueológica A-1 se han identificado yacimientos de los periodos Paleolítico, Calcolítico, Bronce, Medieval, Moderno y Contemporáneo, y algunos elementos patrimoniales catalogados. En el Ámbito de Prevención Arqueológica B-2, que ocupa las primeras terrazas fluviales del margen derecho del río Bullaque y su zona de vega, también existe una importante concentración de elementos patrimoniales (Noria, Tejeras, Puente Tabla de la Yedra II, Puente de los Tres Brazos y Ermita de San Antón).

Teniendo en cuenta las características constructivas del proyecto y los estudios previos de prospección arqueológica presentados por el promotor, el Servicio de Cultura concluye en su informe que la ejecución del proyecto es compatible con la preservación del patrimonio cultural de la zona, y no muestra inconveniente para que se continúe con la tramitación de la evaluación de impacto ambiental, recordando que el promotor queda obligado a solicitar ante la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real la autorización previa que establece el artículo 50 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, y que las obras de construcción del proyecto no podrán iniciarse sin la presencia de técnico competente previamente autorizado por la citada Delegación Provincial. Así mismo, el Servicio de Cultura de Ciudad Real señala en su informe que el hallazgo casual de restos materiales con valor cultural se comunicará en un plazo máximo de 48 horas a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Con fecha de 6 de marzo de 2024 el promotor contesta al informe emitido por el Servicio de Cultura mostrando su conformidad y aceptando la totalidad de las condiciones que figuran en el mismo.

La Unidad de Coordinación de Agentes Medioambientales de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, en su informe emitido con fecha de 14 de marzo de 2024, señalan que la zona ocupada por la planta solar fotovoltaica es una antigua gravera que estuvo explotada en las últimas dos décadas del siglo XX, y que tras el cese de la actividad minera se plantaron algunos enclaves con olivos, los cuales presentan una edad comprendida entre 20 y 25 años con un claro estado de abandono. Los Agentes Medioambientales establecen en su informe una clasificación de los terrenos afectados por la PSF en tres zonas diferenciadas entre sí por su significancia ambiental, las cuales se reflejan en un croquis adjunto al informe: una primera zona que abarca la mitad sur del perímetro que ocuparán las instalaciones, que fue restaurada topográficamente con maquinaria pesada (bulldozer) en el año 2021 como consecuencia de un expediente sancionador, la cual presenta un suelo suelto de grava, arena y arcilla con una cubierta de vegetación herbácea, en la que destacan algunos brotes de chopo. La segunda de las zonas coincide con el olivar descrito de 20-25 años que se encuentra abandonado desde el punto de vista productivo, mientras que la tercera zona, que la consideran la de mayor importancia ambiental, la subdividen en otras 6 zonas a modo de teselas aisladas en base a la morfología del terreno y de la vegetación natural existente; estas teselas están distribuidas en la mitad norte del perímetro de las instalaciones, y según el informe son las siguientes: la zona 1, que debido a las antiguas labores extractivas el terreno ha quedado más baja que el entorno circundante y se ha formado una especie de laguna con sauces, eneas y brotes de chopo de unos 4 metros de altura; la zona 2 es relativamente similar al mantener una charca con tarayes, sauces y brotes de chopo de 1,5 m de altura media; la zona 3 presenta manifestaciones de retama negra, brotes de chopo, sauce y taray; la zona 4 está caracterizada por la presencia de junco, pino piñonero y sauce; la zona 5 mantiene una cubierta de pino piñonero, con sotobosque de brezo, taray y rebrotes de chopo y de sauce; la zona 6 coincide con otra ligera depresión del terreno en la que se ha formado una laguna con taray y rebrotes de sauce de unos 4 metros de altura. En el informe de los Agentes Ambientales también se señala que el entorno afectado por el proyecto forma parte de un área de campeo y hábitat potencial de la cigüeña negra, especie que ha sido avistada en varias ocasiones, y que el impacto visual y paisajístico del proyecto resulta muy significativo al estar próximo a una zona de la ribera del río Bullaque que presenta un buen estado de conservación (esta zona coincide con el ámbito de la ZEC/ZEPA “Ríos de la cuenca media del Guadiana y laderas vertientes”.

Al respecto, conviene señalar que las observaciones que figuran en el informe emitido por la Unidad de Coordinación de Agentes Medioambientales de Ciudad Real se han contemplado en la versión definitiva del estudio de impacto ambiental presentado por el promotor, en el que se propone como alternativa seleccionada una distribución de los seguidores del campo solar con el fin de no afectar las zonas con mayor importancia ambiental del interior del recinto ocupado por la planta solar fotovoltaica.

El Ayuntamiento de Piedrabuena emite un informe fechado el 13 de marzo de 2024 en el que se advierte que dicho municipio no cuenta con figuras de planeamiento aprobadas vigentes, por lo que no existe una clasificación de suelo establecida por normativa municipal, aunque en base a la normativa autonómica de aplicación vigente en materia de suelo rústico, se concluye que el proyecto de la planta solar fotovoltaica “Piedrabuena 2021” sería compatible tanto en suelo rústico de reserva como en suelo rústico no urbanizable de especial protección, en este último caso siempre que el promotor cuente con las autorizaciones sectoriales pertinentes, ya que algunos tramos de la línea eléctrica subterránea de evacuación asociada a la PSF afectan a áreas protegidas (ya mencionadas en un epígrafe precedente), a un monte de Utilidad Pública (propiedad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha), a la carretera local CR-7211 (cuyo titular es la Diputación Provincial de Ciudad Real), además de cruzar el Río Bullaque y el Arroyo de la Peralosa, por lo que el promotor también deberá recabar autorización administrativa ante la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Por otra parte, para este tipo de instalaciones de generación energética la normativa urbanística no establece limitaciones en relación a la superficie mínima de las parcelas y la ocupación máxima, que será la necesaria para la actuación. Finalmente, el Ayuntamiento de Piedrabuena informa que el proyecto requerirá la tramitación de la Calificación Urbanística al afectar a suelo rústico con carácter previo a la emisión de las licencias municipales de obras que correspondan.

El Servicio de Protección Ciudadana de la Delegación Provincial de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de Ciudad Real, en su informe emitido el 4 de marzo de 2024 indica que el promotor del proyecto deberá dar cumplimiento a los preceptos contemplados tanto en la Norma Básica de Protección Civil (Real Decreto 407/1992, de 24 de abril), así como en el actual Plan Territorial de Emergencias de Castilla–La Mancha (Platecam), revisado y aprobado por la Orden 126/2021, de 12/08/2021, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, como Plan Director de Emergencias de la Comunidad Autónoma; también deberá observar los Planes Territoriales, Especiales, Específicos y de Respuesta, aprobados como desarrollo del mismo. Según los diferentes Planes Especiales de Protección Civil vigentes en Castilla-La Mancha, en el municipio de Piedrabuena se constata un riesgo tecnológico por la existencia de un oleoducto que atraviesa el término municipal, si bien las obras de construcción de la PSF no afectan a esta infraestructura. En relación a los riesgos naturales, en el término municipal de Piedrabuena existe un área de Riesgo Potencialmente Significativo de Inundación (ARPSIs), en concreto un tramo continuo del río Bullaque de 6 km desde su entrada al término municipal, que se encuentra a 6,5 km al norte de la PSF. También presenta un riesgo alto por lluvias. La zona afectada por el proyecto está clasificada como Zona de Alto Riesgo de Incendio Forestal según establece la Orden 187/2017, de 20 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueba el Plan Especial de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha. Por otra parte, teniendo en cuenta que las características del proyecto atienden al nomenclátor del apartado 2.c del Anexo I de la norma básica de autoprotección (NBA), aprobada por el Real Decreto 393/2007, del Ministerio de Interior, el promotor deberá presentar ante el órgano sustantivo un Plan de Autoprotección ante el riesgo de incendios forestales, junto con el resto de documentos necesarios, para el otorgamiento de la autorización necesaria para el comienzo de la actividad, e inscribir el citado documento en el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla-La Mancha, regulado por Decreto 1/2018, de 9 de enero. En este sentido, la Dirección General de Protección Ciudadana podrá exigir al promotor la presentación y/o implantación material y efectiva del Plan de Autoprotección, así como inspeccionar el cumplimiento de la norma básica de autoprotección en los términos previstos en la normativa vigente.

En relación al Plan de Autoprotección ante el riesgo de incendios forestales, se informa que con fecha de 28 de febrero de 2025 el promotor presentó ante el órgano sustantivo un documento denominado “Plan de Autoprotección contra Incendios Forestales” suscrito en febrero de 2025 por un equipo técnico cualificado, el cual fue remitido al órgano ambiental el 14 de marzo de 2025. Este Plan de Autoprotección se remitirá a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad para que sea informado por dicho órgano administrativo, y poder trasladarlo a la Dirección General de Protección Ciudadana para su inscripción en el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla-La Mancha.

Según se ha indicado anteriormente, durante el periodo de información pública llevado a cabo por el órgano sustantivo no se han presentado alegaciones por parte de particulares.

Tercero. Resumen del análisis técnico del expediente.

Conforme al artículo 45 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, una vez examinado el expediente remitido por el órgano sustantivo y considerando que la información pública se ha llevado conforme a la Ley, procede realizar el análisis técnico del expediente, evaluando los efectos ambientales previsibles para determinar si procede la realización o no del proyecto, las condiciones en las que puede desarrollarse, y las medidas adicionales, correctoras y complementarias necesarias al respecto. Estas medidas se detallan en el apartado Cuarto de la presente resolución.

Tras el análisis y valoración de las alternativas propuestas en el estudio de impacto ambiental (EsIA), se ha seleccionado la alternativa descrita en el apartado Primero de la presente resolución, habiéndose descartado la alternativa cero o sin proyecto porque se renunciaría a los beneficios ambientales que supone la implantación de esta clase de proyectos en comparación con otras tecnologías de generación de energía eléctrica menos respetuosas con el medio ambiente. De especial importancia es la selección de la alternativa de las características y el trazado de la línea eléctrica a 45 kV para la evacuación de la energía generada en la PSV, la cual discurre soterrada en su totalidad, salvo un tramo adosado al paramento del puente que cruza el Río Bullaque, en el cual la línea también está canalizada.

En relación a la implantación del campo solar y elementos asociados, se ha seleccionado la alternativa que menor impacto producirá sobre la vegetación natural presente en esta zona, concentrando la mayor parte de los seguidores en la mitad sur del recinto ocupado por estas instalaciones al tener un valor ambiental global inferior que la mitad norte del recinto. Se recuerda que estos terrenos son el resultado de una restitución topográfica realizada tras el cese de la actividad minera llevada a cabo en los mismos en los últimos años, que ha permitido que en algunas zonas de la mitad norte se asiente una cubierta vegetal natural y que se hayan formado algunos enclaves con hidromorfía temporal (charcas) aprovechando las pequeñas depresiones creadas tras la citada restitución topográfica y la impermeabilidad del sustrato en estos enclaves. Por lo tanto, en la construcción de la PSF se respetarán estos singulares enclaves desde el punto de vista ecológico.

La construcción y funcionamiento del proyecto no supone una afección negativa directa sobre la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Macha, ni sobre elementos geomorfológicos de protección especial, pese a que un tramo de la línea eléctrica de evacuación cruza una parte del ámbito geográfico de la ZEC/ZEPA denominada “Ríos de la cuenca media del Guadiana y laderas vertientes”, y al ámbito (solapado con el anterior) de algunas áreas críticas para la supervivencia del Lince ibérico, Águila perdicera y Cigüeña negra, puesto que dicho tramo estará canalizado en subterráneo en todo su recorrido, así como adosado al paramento del puente de la carretera CR-7211 a lo largo de su cruzamiento con el Río Bullaque.

Según el informe del Servicio de Medio Natural de Ciudad Real el proyecto podría suponer una afección negativa a determinadas especies de avifauna amenazada por la ocupación del territorio y por posibles molestias durante las obras de construcción de la PSF, circunstancia que ha motivado que el promotor realice un estudio de la fauna silvestre del entorno durante un ciclo biológico completo para poder valorar convenientemente esta afección. El promotor también ha elaborado un estudio de la fragmentación del territorio afectado por la PSF, concluyendo que el riesgo para la fauna silvestre no es significativo, y la conectividad con otros territorios y poblaciones no parece estar en compromiso.

La afección del proyecto al paisaje del entorno es moderada, como consecuencia de reducida extensión de la PSF (18 ha), y de la configuración topográfica de la zona afectada por la implantación de la PSF y su entorno inmediato, aspectos que condicionan que la cuenca visual del proyecto sea relativamente reducida; también es notoria la escasez de puntos de frecuentación de observadores potenciales (el campo solar no es visible desde ningún núcleo de población). Otro aspecto que minimiza la afección al paisaje es que la línea eléctrica de evacuación discurrirá canalizada en subterráneo, por lo que este elemento no será visible en comparación con los apoyos y conductores de las líneas eléctricas aéreas. Para minimizar la visibilidad del campo solar en las zonas inmediatas a la PSF, escasamente frecuentadas, el promotor propone el establecimiento de una plantación lineal con especies forestales autóctonas a lo largo de los sectores más susceptibles del cerramiento perimetral de la PSF, que llegado el momento hará la función de pantalla vegetal en cuanto la vegetación implantada adquiera el desarrollo adecuado.

Tanto en la implantación de la PSF como en la construcción de la línea eléctrica de evacuación se evitarán las afecciones a las manifestaciones de vegetación natural existentes y a otros elementos como las charcas del interior del cerramiento perimetral de la PSF. El trazado de la línea eléctrica de evacuación, que irá en subterráneo en todo su recorrido, deberá replantearse en la mayor medida posible por los laterales de caminos rurales y otras infraestructuras.

Durante la fase constructiva del proyecto no se prevén movimientos de tierras significativos. En este sentido, se limitarán los movimientos de tierras para la implantación de los seguidores solares y los elementos asociados, procurando compensar y nivelar las tierras de desmonte dentro de las propias instalaciones. Las tierras procedentes de la excavación de la zanja para la canalización de la línea eléctrica de evacuación se reutilizarán para el relleno de la misma.

En la fase de explotación del proyecto se producirá energía eléctrica a partir de una fuente renovable, contribuyendo a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero que se producirían con otro tipo de fuentes de energía no renovables, siendo un aspecto destacable en el marco de la lucha contra el cambio climático.

En lo que respecta a la posible vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidente graves o catástrofes, no se ha detectado ningún riesgo importante o muy grave que pudiera hacer incompatible la ejecución de este proyecto. No obstante, las instalaciones de generación y transformación de energía eléctrica en alta tensión están incluidas en el Anejo I, apartado 2 epígrafe c), entre las actividades obligadas a presentar el correspondiente Plan de Autoprotección, según la norma básica de autoprotección, aprobada por Real Decreto 393/2007, del Ministerio de Interior. Este Plan de Autoprotección deberá contener un plan de prevención contra incendios forestales según se ha expresado anteriormente. El Plan deberá tener en consideración todos los Planes Territoriales, Especiales, Específicos y de Respuesta, aprobados como desarrollo del Platecam, en particular los señalados en el informe del Servicio de Protección Ciudadana, que le pudieran afectar.

En consecuencia, una vez realizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, modificado a su vez por el Decreto 6/2024, de 20 de febrero, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24/05/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real considera viable a los efectos ambientales el proyecto denominado Planta solar fotovoltaica de 5 MWp Piedrabuena 2021 (T.M. de Piedrabuena, Ciudad Real), expediente PRO-CR-22-1599, cuyo promotor es la mercantil Instalaciones Fojansa, S.L., siempre y cuando se realice conforme al estudio de impacto ambiental presentado por el promotor, y a la documentación presentada posteriormente (Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental y Anexo complementario acomodados a las sugerencias del informe del Servicio de Medio Natural de Ciudad Real, Plan de Seguimiento de Fauna, Flora y Vegetación, Plan de Restauración e integración paisajística, Plan de Autoprotección contra Incendios Forestales, Estudio de conectividad, etc.), así como a las prescripciones que figuran en la presente resolución.

Con carácter complementario a las medidas preventivas y correctoras que figuran en el estudio de impacto ambiental, se cumplirán las condiciones que se expresan seguidamente, significando que en el caso de que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente resolución.

Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio ambiente.

4.1. Protección de la fauna silvestre y otros recursos naturales protegidos.

Conforme a la información disponible, el proyecto no acarrea afecciones negativas significativas a la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha, ni a hábitats de interés comunitario, ni tampoco a hábitats naturales y elementos geomorfológicos de protección especial. Según el contenido del informe emitido por el Servicio de Medio Natural de Ciudad Real, el proyecto podría representar un impacto negativo sobre determinadas especies de avifauna por la ocupación del territorio potencial de estas especies, aunque este extremo queda discutido en el estudio complementario de la fauna silvestre del entorno encargado por el promotor a instancias del informe del Servicio de Medio Natural, y que se ha realizado a lo largo de un ciclo biológico completo. Al respecto, conviene señalar que el entorno de actuación del proyecto, que incluye la línea eléctrica subterránea de evacuación asociada a la PSF, no forma parte del ámbito geográfico de Áreas de Importancia para la Conservación de las Aves (IBAs) establecidas por la Organización SEO/Birdlife en el territorio español.

No se han identificado afecciones negativas a cubiertas vegetales naturales ni a ejemplares aislados de especies forestales autóctonas de porte arbóreo o arbustivo, ya que el diseño de la distribución de los seguidores solares respetará estas manifestaciones.

La totalidad del recorrido de la línea eléctrica de evacuación de la PSF discurrirá canalizado en subterráneo, por lo que los riesgos de accidentes de electrocución y/o colisión de las aves contra esta infraestructura serán inexistentes, no resultando necesario implementar medidas efectivas para minimizar estos riesgos.

El cerramiento perimetral de protección de la planta solar fotovoltaica será de malla metálica galvanizada anudada, y estará únicamente sustentada en postes metálicos anclados al terreno separados por una distancia mínima de 4 metros. El diseño de la malla será acorde con las características que al respecto establece el artículo 91.2 del Decreto 15/2022, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha. Los cuadros inferiores de la malla del vallado tendrán una altura mínima de 15 centímetros y una anchura de 30 centímetros (separación entre los alambres verticales de la malla). Para permitir el libre tránsito en condiciones no lesivas de la fauna silvestre terrestre por la zona inferior del vallado se prohíbe, en toda su longitud, la colocación de elementos cortantes o punzantes en la mitad inferior de la malla del vallado, así como la instalación de dispositivos de anclaje o fijación de la malla al suelo diferente a los propios postes de sustentación, tales como alambre de resistencia en la parte inferior, gancheo de la malla en el vano entre postes, etc. También se prohíbe el remate del vallado con viseras, su electrificación y la instalación de dispositivos o trampas que permitan la entrada de animales e impidan o dificulten su salida. Se adecuarán gateras en las zonas de paso contrastado de especies de fauna silvestre, así como las que en su caso conformen corredores ecológicos locales. Con el fin de minimizar el riesgo de colisión de las aves contra el cerramiento, se colocarán placas de señalización de 25x25 cm dispuestas cada 3 metros de distancia en la zona central de la malla del vallado, con una separación alternada en altura entre placas adyacentes de unos 20 cm. Estas placas deberán estar fabricadas con materiales resistentes a intemperie y serán de color blanco en el caso de emplear materiales plásticos, o galvanizadas en el caso de materiales metálicos.

Durante la aplicación del programa de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, se comprobará que el cerramiento cumple con estos criterios de permeabilidad para la fauna silvestre terrestre por su zona inferior, así como la eficacia de los dispositivos anticolisión. En el caso de que el cerramiento perimetral de la PSF no cumpla con estos criterios, se deberán implementar las medidas correctoras oportunas para garantizar su permeabilidad, así como la inexistencia de accidentes por colisión de las aves contra el vallado.

Para favorecer el arraigo y fomentar la presencia de determinadas especies de fauna amenazada en el entorno de actuación, el promotor del proyecto deberá ejecutar las siguientes medidas adicionales sin perjuicio del resto de las medidas que se prescriben en la presente resolución y las que el propio promotor propone en el estudio de impacto ambiental:

- Cernícalo vulgar (Falco tinnunculus). Se instalarán dos cajas-nido sustentadas en sendos postes de madera para favorecer el arraigo de la población reproductora de esta especie en el entorno. Las cajas-nido deberán ubicarse en las inmediaciones del campo solar de la PSF en los lugares más adecuados para que la especie los seleccione y utilice de forma activa. En todo caso, se deberá garantizar la funcionalidad y efectividad de estos nidales con revisiones periódicas y replanteado en su caso el cambio de ubicación de las cajas-nido.

- Lechuza común (Tyto alba). Se instalarán dos plataformas con un nidal adaptado a la reproducción de esta especie. Estas plataformas se ubicarán en los lugares más adecuados del entorno del campo solar de la PSF Piedrabuena 2021 para que la especie los seleccione y utilice de forma activa.

- Mochuelo europeo (Athene noctua). Se conformarán dos majanos formados con piedra natural de la zona, colocando en su interior una o dos cajas nido para el fomento de la población reproductora de esta especie en la zona afectada por el proyecto. Preferentemente, estos majanos se ubicarán en zonas adecuadas del exterior del cerramiento de la PSF.

- Aves rapaces en general. Se instalarán tres posaderos en zonas adecuadas para favorecer la caza al acecho de determinadas aves rapaces en el entorno de las instalaciones.

- Quirópteros. Instalación de dos cajas-nido con un diseño adecuado para el refugio de las especies de este Orden faunístico presentes en el entorno de actuación, preferentemente colocadas en los troncos de los árboles del entorno, y siempre a más de 3 m de altura.

- Reptiles y pequeños mamíferos. Se conformarán tres majanos con una forma semiesférica construidos con piedra natural del entorno, con una base circular de 2,5 m de diámetro y una altura aproximada de 1,5 m para favorecer el refugio y reproducción de este tipo de especies. Estos majanos se ubicarán en zonas adecuadas de la mitad norte del interior del cerramiento perimetral, a una distancia mínima de los seguidores de 10 metros.

- Insectos. Se instalarán tres hoteles de insectos distribuidos en el interior del campo solar de la planta solar fotovoltaica para favorecer la presencia de polinizadores, y como alimento de algunas especies de avifauna insectívora.

La implantación de estas medidas específicas para el fomento y arraigo de la fauna deberá coordinarse con el Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real. El mantenimiento de estas medidas correrá a cargo del promotor durante toda la vida útil del proyecto.

Si durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias que representen un riesgo para las especies de fauna silvestre incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, el órgano ambiental podrá adoptar las medidas oportunas para minimizar tales riesgos. De especial importancia es la detección previa de puntos o enclaves de nidificación de especies amenazadas en el entorno afectado por la construcción del proyecto, comunicando en su caso el hallazgo al Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real.

Se considera de especial importancia el cumplimiento del contenido de los documentos denominados “Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental. Plan de Seguimiento de Fauna, Flora y Vegetación” y “Anexo complementario al Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental: Calendario Fenológico de Fauna”, presentados por el promotor ante el órgano sustantivo en febrero de 2025. Estos planes específicos de seguimiento de la fauna silvestre deberán realizarse por personal con experiencia acreditable en este tipo de trabajos, externo e independiente del promotor. Los resultados del plan de seguimiento específico de la fauna silvestre serán remitidos por el promotor al Servicio de Medio Natural de Ciudad Real con una periodicidad semestral, poniéndolo en conocimiento del órgano ambiental. Los resultados obtenidos en este seguimiento podrán condicionar la adopción de medidas de protección de la avifauna y del resto de la fauna silvestre de interés con carácter adicional a las referidas en la presente resolución y en el estudio de impacto ambiental, y se realizarán con cargo al promotor.

Si durante los trabajos de campo se hallasen aves muertas o heridas por colisión con elementos asociados al proyecto, se comunicará de forma inmediata a los agentes medioambientales de la zona de actuación y al Servicio de Medio Natural de Ciudad Real para su valoración oportuna. En el mismo sentido, si se detecta que el entorno del proyecto es utilizado como área de reproducción por especies de fauna amenazada catalogada en las categorías de “en peligro de extinción” y “vulnerable” en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, se informará igualmente al citado Servicio de Medio Natural.

El tratamiento de la vegetación emergente en el campo solar de la PSF (bajo los seguidores y sus pasillos de separación, una vez construidos y en funcionamiento) deberá realizarse preferentemente mediante su control mediante pastoreo con ganado ovino por las ventajas ambientales de este sistema de manejo. Al respecto, se sugiere que tras la finalización de las obras de construcción de la planta solar (seguidores, zanjas de baja tensión, caminos internos de servicio, etc.) se implante una pradera mediante la siembra de una mezcla apropiada de leguminosas y gramíneas de aptitud pratense adaptadas a las condiciones climáticas y edáficas de la zona de implantación. La composición de las leguminosas no deberá ser inferior al 70% de la composición total de la mezcla de semillas. Esta pradera, una vez implantada, podrá mantenerse, mejorarse y perpetuarse por pastoreo con ganado ovino si se realiza un adecuado manejo en lo respecta a las épocas de entrada del ganado a la pradera, cargas máximas instantáneas, tiempos de permanencia, rotaciones, etc. Si en casos concretos y por causas convenientemente motivadas no se pudiera llevar a cabo esta actuación, para el mantenimiento y control de la vegetación espontánea que pueda surgir en el campo solar deberá recurse únicamente al desbroce manual con medios mecánicos como alternativa al pastoreo con ganado ovino. En ningún caso se emplearán productos químicos como fitocidas o herbicidas, quedando prohibida la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que, por sus características, provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisan el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida (periodo de cría de los pollos en las aves, etapas iniciales del crecimiento, etc.).

En la zona afectada por la construcción del campo solar de la PSF deberán respetarse las manifestaciones de vegetación natural existentes, incluidas las charcas temporales en toda su integridad, y en ningún caso podrán ser afectadas por las obras de construcción del proyecto, añadiendo una franja de protección de 7 metros alrededor de estos elementos.

El pitch o separación entre los ejes de los seguidores colindantes del campo solar no podrá ser inferior al que figura en el proyecto constructivo, es decir, en ningún caso será inferior a 11 metros, aspecto que tendrá que tener en cuenta el órgano sustantivo en la emisión de la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto. Se advierte que, si el promotor solicita una modificación posterior a dicha autorización sustantiva que contemple la reducción del pitch genuino (11 metros), la misma será informada negativamente por el órgano ambiental, y el proyecto tendrá que someterse a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental (simplificada en este caso).

La propuesta que figura en los documentos denominados “Plan de Restauración e integración paisajística” y “Estudio de conectividad: análisis del efecto barrera, fragmentación, transformación del paisaje y usos del suelo”, presentados por el promotor ante el órgano sustantivo en febrero de 2025, se considera adecuada, siendo vinculante su ejecución. Las especies forestales leñosas empleadas en las plantaciones deberán ser características de la serie de vegetación potencial del entorno del proyecto (Serie mesomediterránea luso-extremadurense silicícola de Quercus rotundifolia o encina (Pyro bougaeanae-Querceto rotundifolia S. en su faciación termófila marianicomonchiquense con Pistacia lentiscus). Los materiales forestales de reproducción a emplear (plantas, partes de planta, frutos y semillas) procederán de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, viveros oficiales o de aquellos otros igualmente legalizados. Las dimensiones y calidad exterior de la planta se ajustarán a las recogidas en el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre Comercialización de los materiales forestales de reproducción. Se realizarán todas las labores necesarias para asegurar la viabilidad de las especies plantadas. Los cuidados posteriores a la plantación (reposición de marras, riegos, etc.) se mantendrán hasta que la misma pueda considerarse lograda, debiendo supervisarse anualmente para garantizar su arraigo y consolidación.

La ejecución de las plantaciones se realizará en el plazo de un año contado desde la finalización de las obras de construcción del proyecto, el cual podrá prorrogarse siempre y cuando concurran justificadamente condicionantes ambientales adversas (sequía extrema, etc.).

4.2. Protección del sistema hidrológico.

La línea eléctrica subterránea de evacuación (LESE) de la PSF cruza los cauces del río Bullaque y del Arroyo de la Peralosa, que constituyen el dominio público hidráulico del Estado. La LESE también cruza la conducción de abastecimiento al Valle del Bullaque (Piedrabuena-Luciana). Dada esta circunstancia, y en base a la legislación vigente en materia de Aguas, el promotor ha de solicitar, con carácter previo al inicio de las obras de construcción de la LESE, autorización ante la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG), trámite que ya ha iniciado con fecha de 4 de abril de 2024 según se indica en el informe emitido por el Organismo de cuenca, habiendo solicitado autorización administrativa para la ejecución de los cruces de la LESE con los cauces del río Bullaque y del arroyo de la Peralosa, así como con la conducción de abastecimiento al Valle del Bullaque, habiendo incoado la CHG expediente con la referencia LIEL 26/24. En base a esta circunstancia, una vez emitida dicha autorización el promotor deberá dar estricto cumplimiento al condicionado que figure en la misma.

En relación al abastecimiento de agua para el desarrollo de las obras de construcción y el consumo del personal asociado, la CHG señala que el este uso deberá estar amparado por algún título legalmente reconocido por el Organismo de cuenca, por lo que el promotor deberá acreditar el origen legal del agua usada para este cometido, y la misma cumplirá con las condiciones de potabilidad exigibles para el consumo humano.

Queda prohibido el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico del Estado, salvo que se cuente con la previa autorización emitida por el Organismo de cuenca. En este sentido, las aguas pluviales en contacto con las zonas impermeabilizadas de la PSF podrían acarrear sustancias contaminantes, fundamentalmente en el centro de transformación, por lo que estas aguas deberán tratarse convenientemente antes de su desagüe al terreno, y comunicarlo a la CHG por si fuera necesario recabar autorización al respecto.

4.3. Gestión de residuos.

Todos los residuos generados durante la fase de ejecución, funcionamiento y desmantelamiento del proyecto estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en el Decreto 35/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha 2030. También será de observancia lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en relación a los residuos que se generen durante las obras.

En relación a la gestión, reparación, mantenimiento y en su caso la retirada por sustitución o desmantelamiento definitivo de las placas solares fotovoltaicas, deberá cumplirse lo establecido en el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como la posible catalogación de estos residuos como peligrosos, ateniéndose en este caso a lo dispuesto en la legislación vigente la materia.

Tras la finalización de la fase de construcción, la zona de actuación debe quedar libre de residuos. Los residuos deben ser caracterizados y separados para determinar su naturaleza y destino, y almacenarlos sin que se produzcan riesgos para la salud humana y el medio ambiente, garantizando la fluidez en su salida en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una economía circular.

Los transformadores ubicados en los centros de transformación del campo generador son susceptibles de generar residuos peligrosos debido a sus componentes, debiendo incorporar un sistema eficaz e inocuo (estanco y bien dimensionado) para la recogida de estos residuos en caso de derrame.

Teniendo en cuenta que el objeto del proyecto evaluado consiste en la producción de energía eléctrica para su venta a la red e incorpora instalaciones de conversión y transformación, resulta de aplicación el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminadoras del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. En base a esta circunstancia, el promotor del proyecto queda obligado a remitir al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (actualmente la Dirección General de Economía Circular) un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla esta actividad siguiendo los criterios establecidos en la citada norma. El plazo para entregar este informe no será superior a dos años desde la autorización administrativa del proyecto.

El empleo de maquinaria a motor acarrea un riesgo de generación de residuos peligrosos por las fugas fortuitas de combustibles, aceites y lubricantes durante su funcionamiento y mantenimiento. En el caso de que se produzcan escapes o fugas accidentales de esta clase de residuos peligrosos sobre el terreno, se actuará de inmediato para evitar su infiltración en el suelo, retirando estos residuos junto a las tierras afectadas hasta una profundidad y extensión que asegure la ausencia de estos compuestos. Estas tierras contaminadas deberán depositarse en contenedores estancos habilitados en el tajo al efecto, y entregarlos a un gestor autorizado de residuos peligrosos. Dada esta circunstancia, el promotor del proyecto, o en su caso el contratista de las obras, deberá estar inscrito en el Registro de Productores de Residuos de Castilla-La Mancha, y suscribir el correspondiente contrato con un gestor autorizado. Estas premisas también son de aplicación para los trapos, prendas y papeles impregnados con estas sustancias contaminantes. Para prevenir que se produzcan fugas fortuitas en cantidades elevadas, deberá revisarse toda la maquinaria que intervenga en las obras de construcción del proyecto, con especial atención a las perforadoras hidráulicas encargadas de practicar el hincado de los soportes de los seguidores fotovoltaicos y a las retroexcavadoras utilizadas en la apertura de las zanjas para la canalización del entramado eléctrico.

De acuerdo con el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una economía circular, se deberá presentar una comunicación previa al inicio de las actividades de producción y gestión de residuos ante la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030. Los trámites relacionados con la inscripción en el registro de producción y gestión de residuos de Castilla-La Mancha (altas, bajas o modificación), deberá realizarlos a través de la página web de la Oficina Virtual de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

El almacenamiento de residuos peligrosos se realizará según las normas establecidas en la Orden de 21-01-2003, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos. El almacenamiento de sustancias que conlleven riesgos de vertidos accidentales sólo se realizará sobre soleras convenientemente impermeabilizadas. Todos los residuos almacenados, incluyendo los peligrosos, deberán estar etiquetados conforme a la normativa en vigor (Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y Reglamento (CE) Nº 1272/2008 del Parlamento y del Consejo de 16 de diciembre de 2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas).

Las aguas que, en su caso, procedan del tratamiento de las aguas pluviales que incidan en el entorno del centro de transformación de la PSF también deberán entregarse a gestores autorizados para estos residuos, estableciendo los correspondientes contratos de aceptación.

4.4. Protección del suelo y la geomorfología.

Las obras de construcción del proyecto no acarrean movimientos de tierras significativos y el terreno afectado es prácticamente llano, aspectos que contribuyen a la escasa significación de este impacto.

En el ámbito de actuación del proyecto no se ha constatado la existencia de elementos geomorfológicos de especial protección de los contemplados en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha, por lo que no se presume afección a estos recursos durante la construcción y funcionamiento de PSF y su infraestructura de evacuación asociada.

Se considera de especial importancia el replanteo sobre el terreno para la ubicación de los diferentes elementos que conforman el proyecto (seguidores del campo solar, centro de transformación, línea eléctrica subterránea de evacuación, viales internos, etc.), incluidas las zonas de paso la maquinaria pesada, con el objeto de jalonar el ámbito mínimo imprescindible para no ocupar más terreno del necesario. Se procurará utilizar los caminos existentes, evitando abrir nuevos accesos en la medida de lo posible. El uso de los caminos públicos afectados por las obras no deberá impedir la circulación y el libre tránsito de terceras personas por los mismos.

El relleno de la zanja de la línea eléctrica subterránea se realizará, en la medida de lo posible, con las tierras de la propia excavación. En el caso de que se produzcan tierras excedentarias que no puedan reutilizarse para este cometido (materiales con el código LER 17 05 04), se destinarán para el relleno o restauración de espacios degradados conforme a la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

La tierra vegetal retirada en el acondicionamiento del terreno previo a la construcción del proyecto se acopiará y reservará en condiciones para utilizarla en las labores de plantación previstas en el estudio de impacto ambiental. La tierra vegetal retirada se acopiará en cordones con una altura no superior a 1,5 m, los cuales estarán ubicados en las zonas no afectadas por el tránsito de la maquinaria para evitar su compactación. La tierra vegetal deberá emplearse lo antes posible para las labores de plantación previstas, protegiéndola en cualquier caso de su degradación o pérdida por erosión, llevando a cabo los trabajos de mantenimiento necesarios (abonado y siembra de especies leguminosas) para evitar su deterioro físico y biológico.

Las zonas afectadas por el tránsito de la maquinaria del interior de la PSF que no vayan a ser ocupadas por elementos permanentes del proyecto (seguidores, centro de transformación, caminos internos, canalizaciones eléctricas, etc.) deberán recuperarse tras la finalización de las obras, escarificando el terreno para mejorar la estructura del suelo de cara a las posibles plantaciones que se puedan realizar en estas zonas.

4.5. Protección del Patrimonio Cultural.

El Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real informa favorablemente la ejecución del proyecto dadas sus características constructivas, siendo una aserción condiciona a que el promotor realice un seguimiento y control arqueológico de todos los movimientos de tierra asociados al proyecto, y que presente una nueva solicitud de intervención arqueológica ante la citada Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real para su autorización correspondiente. Las obras de construcción del proyecto no podrán iniciarse sin la presencia de un técnico competente previamente autorizado por dicha Delegación Provincial. Por lo tanto, siempre y cuando el promotor cumpla los citados requisitos, el proyecto es compatible con la preservación del Patrimonio Cultural de la zona afectada.

En el caso de aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos durante el trascurso de las obras de construcción, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, debiendo paralizar las obras y comunicar el hallazgo en un plazo no superior a 48 horas a la Administración o a los Cuerpos de Seguridad del Estado. El incumplimiento de este deber de comunicación es causa de infracción administrativa sancionable conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2013.

4.6. Protección del Dominio Público viario y forestal.

La construcción de la PSF Piedrabuena 2021, incluyendo su línea eléctrica subterránea de evacuación, no afecta de forma directa a autovías, autopistas, carreteras nacionales y autonómicas, ni a plataformas de ferrocarril. Tampoco afecta a vías pecuarias.

El acceso al campo solar de la PSF se realiza por un camino de firme natural que parte de la carretera local CR-7211, por lo que el promotor deberá solicitar la correspondiente autorización de entronque y acceso ante la Diputación Provincial de Ciudad Real, que es la Administración titular de esta carretera. Así mismo, la línea eléctrica subterránea de 45 kV para la evacuación de la energía generada en la PSF Piedrabuena 2021 (LESE) también afectará a la citada carretera local CR-7211 en algunos sectores, fundamentalmente al puente que cruza el Río Bullaque, ya que la LESE irá adosada al paramento suroeste del puente mediante una canalización. En base a esta circunstancia, el promotor también deberá solicitar autorización previa ante la Diputación Provincial de Ciudad Real por la afección al puente y por la ocupación de la LESE en zonas de protección de la carretera CR-7211. En el mismo sentido, el tramo final de la LESE, de unos 640 m de longitud, discurre por uno de los laterales de la carretera local CR-721, por lo que el promotor deberá recabar igualmente autorización previa ante la Diputación Provincial de Ciudad Real por posible ocupación de la zona de protección de dicha carretera.

Cualquier afección al tráfico que pueda producirse como consecuencia del trascurso de las obras de adecuación del acceso a la PSF, y de la construcción de la LESE deberá ser trasladada a la Jefatura Provincial de Tráfico de Ciudad Real para que resuelva sobre el corte y regulación del tráfico en condiciones de seguridad.

La LESE también afecta en un pequeño sector al monte de Utilidad Pública Nº 41 del CUP de Ciudad Real denominado “Riberas del Río Bullaque en término de Piedrabuena”, propiedad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Este hecho podría constituir una ocupación temporal en terrenos de montes demaniales, por lo que el promotor deberá solicitar, con carácter previo al inicio de las obras de construcción de la LESE, la correspondiente autorización de ocupación temporal ante la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, y dar estricto cumplimiento al contenido de dicha autorización.

Teniendo en cuenta que la mayor parte del recorrido de la LESE transita por los laterales de caminos rurales, algunos de ellos pertenecientes al dominio público viario y otros de titularidad privada. En el caso de los caminos públicos el promotor deberá solicitar autorización previa ante el Ayuntamiento de Piedrabuena y atenerse a lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de Caminos Rurales de este municipio, mientras que en el caso de los caminos particulares el promotor deberá obtener el permiso expreso de sus titulares. En cualquier caso, se deberá respetar la integridad física y continuidad de todos los caminos afectados por la construcción de la LESE. Se informa que todas las instalaciones y elementos asociados al proyecto respetarán los caminos de uso público y otras servidumbres que existan para que sean transitables de acuerdo con sus normas específicas y el Código Civil. En relación al cerramiento perimetral de protección de la PSF Piedrabuena 2021, el mismo deberá guardar el retranqueo que, en su caso, establezca el Ayuntamiento de Piedrabuena con los caminos públicos afectados y las fincas colindantes.

Si la construcción de la LESE afectara a infraestructuras energéticas y de radiocomunicación, el promotor deberá recabar los permisos y autorizaciones correspondientes ante las compañías titulares de estas infraestructuras para evitar afecciones a su integridad y funcionalidad durante la construcción y funcionamiento de la LESE.

4.7. Protección del paisaje y planeamiento urbanístico.

La cuenca visual del campo solar de la PSF Piedrabuena 2021 es reducida y compacta debido a la particular configuración del terreno, y la baja superficie de ocupación (18 ha) comparada con otras plantas solares fotovoltaicas de mayor producción, las cuales ocupan superficies superiores a 50 ha. Los puntos de frecuentación de observadores potenciales son así mismo muy reducidos, y el proyecto no es visible desde ningún núcleo de población. Teniendo en cuenta que la línea eléctrica de evacuación de la PSF tendrá todo su recorrido soterrado, tampoco será un elemento visible que irrumpa en la visual de la escena. Por otra parte, la calidad del paisaje del entorno se puede considerar con un valor medio, y en consecuencia la fragilidad del paisaje afectado por el proyecto será relativamente baja. Se recuerda que la zona afectada por el proyecto, salvo algunos enclaves de vegetación natural ubicados en la mitad septentrional del recinto que ocupará el campo solar de la PSF y la ribera del río Bullaque, presenta un grado de antropización patente debido a la presencia de construcciones aisladas, infraestructuras de comunicación, cultivos de olivar, etc. En base a esta circunstancia, el impacto del proyecto sobre el paisaje del entorno, una vez que el mismo se encuentre en fase de explotación, será de tipo moderado.

Con la finalidad de minimizar la visibilidad del campo solar de la PSF Piedrabuena 2021 desde los caminos públicos que transitan por las proximidades y desde la carretera local CR-7211 desde la que se accede a la PSF, el promotor propone la formación de una plantación con una mezcla de especies forestales leñosos siguiendo algunos sectores del cerramiento perimetral de las instalaciones, por el exterior y en colindancia con el mismo. Las características de esta plantación, concebida a modo de pantalla vegetal, así como las condiciones de las plantas empleadas y su mantenimiento se han indicado en el apartado 4.1 de la presente declaración de impacto ambiental. Esta medida correctora se concretará en una memoria suscrita por técnico competente que deberá presentarse ante el órgano ambiental para su aprobación antes del inicio de las obras de construcción de la PSF Piedrabuena 2021.

Los diferentes elementos que conforman el proyecto (centro de transformación, caminos internos y demás instalaciones auxiliares) deberán tener acabados y terminaciones acordes con la arquitectura tradicional del entorno afectado por la PSF y con el croma de la escena general del entorno, evitando acabados brillantes en todo caso.

El proyecto afecta a suelo rústico de reserva, y por lo tanto es compatible con el planeamiento urbanístico vigente en el municipio de Piedrabuena al estar incluido dentro de los usos dotacionales de equipamientos, por lo que todas las obras, construcciones e instalaciones asociadas deberán cumplir con la normativa vigente en materia de suelo rústico en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y supletoriamente con las ordenanzas municipales. La ejecución de las obras e instalaciones asociadas al proyecto constituye un acto sujeto a licencia urbanística y precisa la correspondiente calificación urbanística.

En base a la Instrucción número 8 sobre reforestación en proyectos de fotovoltaicas aprobada por la Dirección General de Vivienda y Urbanismo, y publicada en el DOCM nº 26 de 7 de febrero de 2020 mediante la Resolución de 30/01/2020, de la Secretaría General de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, no son de aplicación las previsiones de los artículos 64.2.2º y 38.1.2º del Reglamento de Suelo Rústico relativas a la obligación de reforestación de, al menos, la mitad de la superficie de la finca, al no estar incluidos tales proyectos en los supuestos expresamente enumerados por los citados artículos. En estos casos, la superficie de reforestación o las medidas excepcionales de apoyo a la regeneración natural de la vegetación para preservar los valores naturales o agrarios de los terrenos y de su entorno se deberán fijar en cada proyecto concreto teniendo en cuenta las posibles afecciones analizadas y valoradas en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental correspondiente, siendo un aspecto que se ha tenido en cuenta en la presente declaración de impacto ambiental.

4.8. Protección de la atmósfera y calidad del aire.

Las obras asociadas al proyecto acarrean la emisión de material particulado a la atmósfera, fundamentalmente durante el tránsito de la maquinaria pesada y otros vehículos sobre caminos y viales de firme natural (no pavimentados), con la consiguiente suspensión y resuspensión de polvo en la atmósfera. Por lo tanto, durante la fase de construcción del proyecto se adoptarán todas las medidas necesarias para evitar la emisión de polvo a la atmósfera. Al respecto, las medidas contempladas en el estudio de impacto ambiental se consideran adecuadas, y por lo tanto su ejecución es vinculante con el contenido de la presente resolución.

Si las obras se realizan en periodos secos o de aridez prolongada, las emisiones de polvo podrían resultar significativas, por lo que para minimizarlas en la mejor medida posible las superficies afectadas por las obras (pasillos de trabajo de la maquinaria, zonas de excavación, etc.) deberán humedecerse periódicamente regándolas desde una cuba acoplada a un tractor, camión cisterna o cualquier dispositivo que cumpla eficazmente con esta labor. Las tierras procedentes de la excavación de las zanjas para el cableado subterráneo, la cimentación del centro de transformación y demás elementos auxiliares deberán reutilizarse para el relleno de los huecos, evitando formar acopios permanentes con dichas tierras.

Los vehículos y la maquinaria asociados a las obras de construcción del proyecto, incluyendo los camiones de transporte de material hacia o desde el tajo, deberán circular a una velocidad que no rebase los 20 km/h cuando transiten por caminos o pistas de firme natural. Los camiones de transporte de áridos deberán ir convenientemente cubiertos cuando vayan cargados. La maquinaria y los vehículos asociados a las obras tendrán que haber pasado las correspondientes inspecciones técnicas, en especial las revisiones referentes a las emisiones de gases.

En cuanto a la prevención del ruido, se adoptarán las medidas y dispositivos en maquinaria y equipos asociados a la actividad para que se disminuyan al máximo los niveles de ruido generados por los mismos. Se procederá a la revisión y control periódico de los silenciadores de los escapes, rodamientos, engranajes y mecanismos de la maquinaria en general conforme determina el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril. El promotor del proyecto también será responsable del cumplimiento de lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, sus reglamentos de desarrollo, y lo que en su caso puedan establecer al efecto las ordenanzas municipales de Piedrabuena.

Respecto a la posible contaminación lumínica procedente de las instalaciones, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. Las zonas alumbradas se limitarán a las imprescindibles para el correcto funcionamiento de las instalaciones de control y mantenimiento de la PSF. En estos casos, el alumbrado se dimensionará utilizando tipos de luz que minimicen la contaminación lumínica vertical y los deslumbramientos, con los haces de luz dirigidos hacia el suelo. Las luminarias en el resto de la planta solar fotovoltaica funcionarán únicamente en casos de emergencia por motivos de seguridad en el trabajo y frente a actos vandálicos, quedando prohibido el alumbrado permanente en el interior del campo fotovoltaico.

4.9. Análisis de vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves o catástrofes.

El artículo 38 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, establece la obligación para el promotor de incluir en el estudio de impacto ambiental (EsIA) un análisis sobre la vulnerabilidad de los proyectos ante accidentes graves o catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos, o bien un informe justificativo sobre la no aplicación de este apartado al proyecto.

En el Anexo II del estudio de impacto ambiental presentado por el promotor se realiza un análisis de la vulnerabilidad del proyecto en el que se concluye que, al no existir una vulnerabilidad potencial del proyecto, no se considera preciso identificar, analizar y cuantificar los efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes, habiendo considerado únicamente como riesgos tolerables los de inundación, temperaturas y precipitaciones extremas e incendios forestales, habiendo elaborado y presentado el promotor para este último riesgo un plan de autoprotección contra incendios forestales, cuyo contenido deberá cumplir.

El promotor deberá dar cumplimiento a los preceptos contemplados tanto en la Norma Básica de Protección Civil (Real Decreto 407/1992, de 24 de abril), así como en el actual Plan Territorial de Emergencias de Castilla-La Mancha (Platecam), revisado y aprobado por la Orden 130/2017, de 14/07/2017 como Plan Director de Emergencias de la Comunidad Autónoma, así como a lo dispuesto en los Planes Territoriales, Especiales, Específicos y de Respuesta aprobados como desarrollo del mismo. En este sentido, la Dirección General de Protección Ciudadana podrá exigir al promotor del proyecto la presentación y/o implantación material y efectiva del Plan de Autoprotección, así como inspeccionar el cumplimiento de la Norma Básica de Autoprotección en los términos previstos en la normativa vigente.

4.10. Restauración y cese de la actividad.

Una vez finalizada la actividad de forma permanente, la totalidad de las instalaciones y elementos asociados al proyecto deberán desmantelarse y retirarse de la zona por gestores autorizados en función de la naturaleza de los residuos generados, procurando reutilizar estos residuos en la medida de lo posible. El desmantelamiento incluye la retirada de todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes, incluido el cerramiento perimetral, el cableado subterráneo de baja, media y alta tensión y la cimentación del centro de transformación, centro de seccionamiento, etc. Se extremarán las precauciones en el caso de los residuos peligrosos (aceites, placas fotovoltaicas si no se pueden reutilizar en otras ubicaciones, etc.).

Los terrenos afectados por el proyecto se restaurarán y restituirán a su estado genuino (el que presentaba antes de la construcción del proyecto), procurando mantener la topografía original del terreno y dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmantelamiento no afectará a las plantaciones efectuadas en cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución y según lo contemplado en el documento denominado “Plan de Restauración e integración paisajística”, presentado en febrero de 2025 ante el órgano sustantivo (plantaciones en el interior de la PSF, pantalla vegetal perimetral, etc.), las cuales serán respetadas y mantenerse tras la restauración de los terrenos afectados. El desmantelamiento tampoco afectará a las medidas complementarias de fomento de la avifauna prescritas en la presente resolución (nidales para el Cernícalo vulgar, plataformas para la Lechuza común, refugios para quirópteros, etc.).

En consecuencia, el promotor presentará un Plan de restauración de las zonas afectadas en un plazo no superior a un año desde la finalización de la fase de construcción del proyecto, y en cualquier caso con una antelación mínima de tres meses al cese definitivo de la actividad. Este Plan deberá contar con la validación y el visto bueno del órgano ambiental.

Con el objeto de dar por terminado el expediente de evaluación de impacto ambiental, la finalización de las tareas de desmantelamiento y restauración deberán ponerse en conocimiento del órgano administrativo que en su momento ostente las competencias del órgano ambiental en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Quinto. Programa de seguimiento y vigilancia ambiental.

5.1. Especificaciones generales para el programa de seguimiento y vigilancia ambiental (PSVA).

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, el seguimiento para el cumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente declaración de impacto ambiental corresponden al órgano sustantivo, sin perjuicio de la información que pueda recabar el órgano ambiental al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado expresado.

El promotor está obligado a permitir a los funcionarios que ostenten la condición de autoridad pública el acceso a las instalaciones y lugares vinculados a la ejecución del proyecto, así como prestarles la colaboración necesaria para su desarrollo, facilitando cuanta información y documentación les sea requerida a tal efecto. En particular, cuando se considere preciso, permitirá la medición o toma de muestras, y pondrá a su disposición la documentación e información que se requiera.

De las inspecciones llevadas a cabo por el órgano sustantivo o por el órgano ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente resolución. Estas modificaciones tendrán que ser autorizadas conjuntamente por ambos órganos.

Todo el personal implicado en el proyecto deberá conocer las medidas medioambientales que se deben adoptar durante el desarrollo de las obras de construcción y durante la explotación de la actividad, y el promotor deberá nombrar un responsable del PSVA.

El seguimiento y la vigilancia ambiental tendrá por objeto comprobar que el proyecto se desarrolla cumpliendo las condiciones establecidas en el estudio de impacto ambiental y documentación complementaria posterior presentada por el promotor, y en la presente declaración de impacto ambiental, incidiendo especialmente en los siguientes aspectos:

A) Durante la fase de ejecución de las obras de construcción del proyecto:

- Control del plan de seguimiento específico de la fauna silvestre según se expresa en el apartado 4.1 de la presente resolución.

- Control de la no afección a las manifestaciones de vegetación natural y las zonas encharcadas (charcas) existentes en la mitad norte del recinto ocupado por la PSF, cumpliendo las condiciones establecidas al respecto en el apartado 4.1 de la presente resolución.

- Control de la correcta gestión de todos los residuos generados durante la construcción del proyecto, con especial atención a los residuos peligrosos y a los contratos suscritos con los gestores de residuos.

- Control de la implantación de las medidas de fomento y arraigo de determinadas especies de fauna silvestre en el entorno de actuación (instalación de nidales para el Cernícalo vulgar, plataformas para la Lechuza común, majanos con cajas nido para el Mochuelo europeo y refugios para los quirópteros, etc.).

- Control del correcto establecimiento de la pantalla vegetal como medida de integración paisajística conforme el estudio de impacto ambiental y los criterios de la presente resolución, incluyendo la utilización de las especies forestales más adecuadas. Control de la adecuada ejecución de la plantación de especies forestales autóctonas en los espacios libres del interior del cerramiento de la PSF según se indica en el apartado 4.1 de la presente resolución.

- Control de las características del cerramiento perimetral de las instalaciones conforme determina el apartado 4.1 de la presente resolución.

- Control de la continuidad y mantenimiento de la integridad física de los caminos públicos y privados afectados directa e indirectamente durante la construcción de todos los elementos asociados al proyecto.

- Control de la correcta supervisión arqueológica durante el trascurso de las obras por parte de un técnico arqueólogo autorizado por la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real.

- Control sobre la minimización de los movimientos de tierras, y del aprovechamiento y reutilización de las tierras sobrantes.

- Control de las medidas preventivas encaminadas a la minimización de polvo y otros contaminantes a la atmósfera.

- Control del cumplimiento de las condiciones que figuren en la autorización administrativa emitida por la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) en relación a la ejecución de los cruzamientos de la línea eléctrica subterránea de evacuación de la PSF con los cauces del Río Bullaque y del Arroyo de la Peralosa, así como con la conducción de abastecimiento al Valle del Bullaque (expediente incoado por la CHG con la referencia LIEL 26/24).

- Control de la correcta gestión de las aguas residuales domésticas generadas en las instalaciones y, en su caso, comunicación del sistema de recogida y gestión de la fosa séptica a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

- Control de las obras para la adecuación del camino de acceso a la PSF en su entronque con la carretera local CR-7211 bajo las condiciones que determine la administración titular de la citada carretera (Diputación Provincial de Ciudad Real), así como control del cumplimiento del condicionado establecido para el paso de la línea eléctrica subterránea de evacuación por el paramento del puente de dicha carretera en su cruzamiento con el río Bullaque.

- Control del cumplimiento de las condiciones que figuren en la autorización emitida por la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real respecto a la ocupación temporal de la línea eléctrica subterránea de evacuación a su paso por el monte de Utilidad Pública Nº 41 del CUP de Ciudad Real denominado “Riberas del Río Bullaque en término de Piedrabuena”.

- Control del cumplimiento de las condiciones que, en su caso, emitan los titulares de las infraestructuras afectadas por las obras de construcción de la línea eléctrica subterránea de evacuación asociada a la PSF Piedrabuena 2021 (posibles cruzamientos con líneas eléctricas, caminos públicos, gasoductos, etc.).

B) Durante la fase de funcionamiento del proyecto, al menos durante los cinco primeros años desde su inicio (este período podrá ampliarse si así lo determina el órgano ambiental motivadamente):

- Control del plan de seguimiento específico de la avifauna previsto en el apartado 4.1 de la presente resolución.

- Control de la eficacia de las medidas para el fomento y arraigo de determinadas especies de fauna silvestre en el entorno de actuación (instalación de nidales para el Cernícalo vulgar, plataformas para la Lechuza común, majanos con cajas nido para el Mochuelo europeo y majanos para reptiles, refugios para quirópteros, posaderos para aves rapaces, hoteles de insectos, etc.). El mantenimiento de estas medidas correrá a cargo del promotor durante toda la vida útil del proyecto.

C) Durante la fase de funcionamiento del proyecto, a lo largo de toda la vida útil hasta su desmantelamiento:

- Control de la eficacia de las medidas implementadas en el cerramiento perimetral de las instalaciones en lo que respecta a la permeabilidad para la fauna silvestre y la ausencia de colisiones de ejemplares de avifauna conforme al apartado 4.1 de la presente resolución.

- Supervisión de la correcta ejecución de los métodos y prácticas empleados para el control de la vegetación adventicia en el interior de la PSF según se refleja en el apartado 4.1 de la presente resolución, siendo recomendable realizar la implantación de una pradera en el interior del campo solar para mantenerla y mejorarla a diente con ganado ovino mediante un adecuado manejo.

- Control de la correcta gestión de los residuos generados durante la fase de explotación del proyecto, con especial atención a los residuos peligrosos y a la validez de los contratos suscritos con los diferentes gestores de residuos.

- Control del mantenimiento de las plantaciones establecidas en el interior del cerramiento de la PSF y de la pantalla vegetal (este control se realizará durante los 10 primeros años a contar desde la fecha de las plantaciones).

- Control de la iluminación nocturna en las instalaciones según se indica en el apartado 4.8 de la presente resolución.

- Control de la correcta gestión de las aguas residuales domésticas que, en su caso, se generen en las instalaciones.

- Control de la implementación del Plan de Autoprotección contra incendios forestales aprobado por el órgano competente.

D) Durante el desmantelamiento del proyecto, tras la finalización de su vida útil o cese de la actividad: control de los extremos previstos en el apartado 4.10 de la presente resolución.

Desde el inicio de las obras de construcción del proyecto y durante toda su vida útil (salvo para los periodos de tiempo que expresamente sean inferiores), así como una vez finalizada la actividad y hasta la restauración completa de los terrenos afectados, se realizará un informe compendio de las visitas de control previstas en el programa de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto a lo largo del año natural correspondiente. Este informe anual deberá reflejar la correcta implantación de las medidas cautelares, preventivas, correctoras y complementarias previstas en el estudio de impacto ambiental y en la presente resolución, así como la valoración de su eficacia durante dicho año, indicando la adecuación de tales medidas y la necesidad de modificar y/o implementar aquellas que se hayan considerado necesarias para mitigar los impactos detectados en su caso. En el informe compendio anual se incluirán los anexos cartográficos y fotográficos para constatar su contenido y facilitar su interpretación. Este informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor y por el responsable del PSVA del proyecto que este designe, y se presentará anualmente ante el órgano ambiental antes del 1 de abril del año siguiente al de la campaña de seguimiento y vigilancia efectuada. Si las circunstancias así lo aconsejan, el órgano ambiental podrá exigir al responsable del PSVA la emisión de informes de carácter extraordinario al informe compendio anual. El informe compendio anual deberá incorporar un anejo que incluya todos los informes internos generados en las sucesivas visitas a lo largo del año correspondiente.

Las fechas de inicio de las obras y de la puesta en marcha de la actividad se comunicarán al órgano ambiental por el responsable del PSVA con una antelación mínima de 10 días.

5.2. Control externo de puntos críticos.

En aplicación de la Orden de 26/01/2005, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se regula la autorización a entidades y profesionales para el seguimiento y control de las actividades sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental, se deberá realizar el control externo de los siguientes puntos críticos:

- Control del seguimiento específico de la fauna previsto en el apartado 4.1 de la presente resolución (fase preoperacional, fase de construcción y cinco primeros años de la fase de funcionamiento del proyecto).

- Control de la ejecución, mantenimiento y evolución de las plantaciones en el interior del cerramiento de la PSF y de la pantalla vegetal como medida de integración paisajística (fase de construcción y diez primeros años de la fase de funcionamiento del proyecto).

- Control de la ejecución y eficacia de las medidas de fomento y arraigo de determinadas especies de fauna silvestre en el entorno de actuación (Cernícalo vulgar, Mochuelo europeo, Lechuza común, quirópteros, reptiles, etc.) aplicable a la fase de construcción y a los cinco primeros años de la fase de funcionamiento del proyecto.

- Control de la correcta supervisión arqueológica por parte de un técnico arqueólogo autorizado (fase de construcción del proyecto).

Las entidades responsables para realizar este control externo de puntos críticos han de estar convenientemente inscritas en el Registro de Entidades y Profesionales de la Viceconsejería de Medio Ambiente. La entidad que determine el promotor para que se encargue de efectuar el control externo de puntos críticos deberá elaborar un informe anual durante el periodo de tiempo que se haya determinado para cada uno de dichos puntos. Estos informes se remitirán al órgano sustantivo y al órgano ambiental para facilitar la supervisión y coordinación entre dichos órganos.

Sexto. Documentación adicional.

El promotor deberá presentar ante el órgano sustantivo la siguiente documentación en soporte digital, el cual remitirá una copia al órgano ambiental:

A) Antes de la autorización administrativa del proyecto:

- Informe final y resultados del estudio de la fauna silvestre del entorno de actuación en base a lo estipulado en el informe emitido por el Servicio de Medio Natural de Ciudad Real con fecha de 13 de agosto de 2024.

B) Antes del inicio de las obras de construcción (tras la autorización administrativa del proyecto):

- Licencias municipales del proyecto (requieren la calificación urbanística previa), y autorizaciones que procedan por afección a caminos públicos otorgadas por el Ayuntamiento de Piedrabuena (Ciudad Real).

- Designación del responsable del cumplimiento del Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental (PSVA), y comunicación de la entidad o entidades encargadas de realizar el control externo de puntos críticos establecido en el epígrafe 5.2 de la presente resolución.

- Copia de la comunicación de inicio de actividades que conllevan producción de residuos según el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una economía circular, así como de los contratos establecidos con los diferentes gestores autorizados para la retirada de los residuos generados y almacenados en las instalaciones, con especial atención a los residuos peligrosos.

- Copia de la autorización administrativa emitida por la Confederación Hidrográfica del Guadiana (expediente LIEL 26/24) para la ejecución de los cruzamientos de la línea eléctrica subterránea de evacuación de la PSF con los cauces del Río Bullaque y del Arroyo de la Peralosa, así como con la conducción de abastecimiento al Valle del Bullaque.

- Copia de la solicitud ante la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real para la autorización de la ocupación temporal de terrenos en el monte de Utilidad Pública Nº 41 del CUP de Ciudad Real denominado “Riberas del Río Bullaque” por el cruzamiento de la línea eléctrica subterránea de evacuación asociada a la PSF Piedrabuena 2021; en su caso, copia de la resolución aprobatoria.

- Copia de la solicitud de autorización presentada ante la Diputación Provincial de Ciudad Real para la adecuación del camino de acceso a la PSF en su entronque con la carretera local CR-7211, así como para el paso de la línea eléctrica de evacuación de la PSF por el puente de la citada carretera que cruza el Río Bullaque; en su caso, copia de la resolución o resoluciones aprobatorias de estos extremos.

- Acreditación del origen legal del agua empleada en las instalaciones (copia del documento emitido por el órgano competente en el que se justifique el origen o procedencia legal del agua prevista para el consumo y abastecimiento a las instalaciones).

- Copia de las autorizaciones de los propietarios de los caminos particulares afectados por la construcción de la línea eléctrica subterránea de evacuación de la PSF.

C) Antes del inicio definitivo de la actividad (fase de explotación del proyecto):

- Acreditación de haber ejecutado las medidas tendentes al fomento y arraigo del Cernícalo vulgar, Mochuelo europeo, Lechuza común, quirópteros, posaderos de rapaces, majanos para reptiles y hoteles de insectos en el entorno de actuación.

- Copia del informe preliminar de situación presentado ante la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 para el suelo en los que se desarrolla esta actividad siguiendo los criterios establecidos en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminadoras del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

- Listado con la totalidad de los residuos generados y producidos en la fase de construcción del proyecto, y estimación de los que se produzcan durante su explotación, desglosándolos según su código LER e indicando el volumen y el peso de las cantidades generadas anualmente para cada tipo de residuo. El listado deberá incorporar tanto los residuos peligrosos como los inertes, incluidos los residuos de construcción y demolición, los residuos domésticos, etc. También se especificará, para cada tipo de residuo, la periodicidad con que este se produce durante la fase de funcionamiento del proyecto (en un año concreto, en varios años seguidos o alternos, etc.).

D) Anualmente, desde el inicio de la actividad y a lo largo de toda la vida útil del proyecto: Informes anuales sobre los controles y actuaciones en aplicación del Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental, y sobre el Control Externo de Puntos Críticos.

E) Tres meses antes de la finalización de la vida útil del proyecto o del cese de la actividad: Plan de restauración integral de los terrenos afectados.

Séptimo. Otras consideraciones.

a) Vigencia de la presente declaración de impacto ambiental.

De acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años. Si el promotor lo estimara conveniente, podrá solicitar una prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental siempre que no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que han servido para emitirla, y siempre y cuando no se haya alcanzado la fecha final de la vigencia.

b) Comunicación de inicio y cese de la actividad, y de cambios de titular.

El promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto, así como su cese parcial o total y el traspaso de su titularidad, en su caso.

c) Modificaciones del proyecto.

Cualquier modificación que afecte a las características del proyecto será consultada previamente al órgano ambiental, de forma que se valore la necesidad de someterla a una evaluación de impacto ambiental porque así lo establezca la legislación vigente en esta materia.

d) Otras autorizaciones.

La presente declaración de impacto ambiental no exime al promotor para obtener y recabar los informes y autorizaciones pertinentes de otras Administraciones, especialmente las relativas a la normativa en materia de Aguas, Urbanismo (calificación urbanística y licencias municipales), Montes y Carreteras.

e) Publicación.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible, tal y como establece el artículo 46.4 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

f) Recursos.

De acuerdo con el artículo 46.5 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, esta declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso, salvo los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

g) Aprobación del proyecto.

El órgano sustantivo, en el plazo de 15 días desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Así mismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado esta declaración de impacto ambiental.

Se adjunta anexo cartográfico con la localización de la planta solar fotovoltaica “Piedrabuena 2021” y su infraestructura de evacuación asociada.

Ciudad Real, 4 de agosto de 2025

El Delegado Provincial

P.S. (Decreto 6/2024, de 20 de febrero)

El Secretario Provincial

ÁNGEL LEAL EIZAGUIRRE