AÑO XLIV Núm. 157 18 de agosto de 2025


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Desarrollo Sostenible

Resolución de 01/08/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Explotación bovino de cebo (expediente: PRO-TO-23-3187), situado en el término municipal de Casarrubios del Monte (Toledo), cuya promotora es Arte Vacuno Europea SL. [2025/6339]

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y sus modificaciones, en su artículo 7.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

Por otro lado, la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha constituye la normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional y determina los plazos de la tramitación, así como aquellos proyectos adicionales a los ya indicados por la Ley 21/2013 que se ven incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de evaluación ambiental.

El proyecto se encuadra en la Ley 2/2020, concretamente en el Anexo II. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada regulada en el título II, capítulo II, sección 2.ª; Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, apartado f) Instalaciones destinadas a la cría de animales en explotaciones ganaderas reguladas por el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas y que superen las siguientes capacidades: 3º. 600 plazas para vacuno de cebo y apartado g) Explotaciones ganaderas intensivas que cumplan alguna de las condiciones siguientes: 3º. Que la actividad se encuentre a una distancia inferior a 2.000 metros de suelo urbano residencial, siempre que además se superen las 40 UGM.

Primero. Promotor, órgano sustantivo y descripción del proyecto. Información aportada por el promotor

El promotor del proyecto es Arte Vacuno Europea SL, actuando como órgano sustantivo el Ayuntamiento Casarrubios Del Monte (Toledo).

1.1.- Objeto y ubicación

El objeto del proyecto consiste en la creación de una explotación ganadera con una capacidad de explotación de 1190 plazas de bovino de cebo, Para disponer del alojamiento necesario, el promotor desea ejecutar el conjunto de construcciones e instalaciones necesarias para llevar a cabo la actividad.

La actuación proyectada se encuentra localizada en el polígono 46, parcelas 174,183,184 y 185 en el paraje conocido como “Camino Dehesilla”, del término municipal de Casarrubios del Monte y cuenta con una superficie de 24.223 m2.

Indica el promotor que instalación se encuentra en torno a 1.000 m del núcleo urbano de Casarrubios del Monte y se localiza al Noreste del casco urbano. La distancia a la carretera más próxima es de unos 1700 metros, carretera CM-4004. Se encuentra a una distancia de 870 m. del Arroyo de Blasco Gómez. Se accede a las parcelas por el “Camino de los Morales”.

1.2.- Construcciones y suministros

La Explotación objeto estará compuesta por un conjunto de construcciones e instalaciones necesarias para llevar a cabo la actividad.

Las construcciones proyectadas son las siguientes:

- Cerramiento perimetral de la parcela. Se realizará el cerramiento perimetral consistente en una valla metálica de alambre galvanizado de simple torsión, con una altura de 2 m, y postes cada 3 m. Junto a esta valla se dispondrá una barrera vegetal a base de especies arbustivas adaptadas a las características de la zona y de bajas necesidades hídricas y nutritivas, que subsanará el impacto visual de la explotación ganadera, que quedará oculta a la vista. Estas especies vegetales se mantendrán en régimen de secano, aportándoles agua únicamente en el momento de su plantación.

- Puerta de acceso a la explotación.

- Vado sanitario

- 6 naves cebaderos completamente abiertas y diáfanas divididas en corrales de hormigón armado de 1.80m de altura, organizadas en 3 grupos independientes, formados cada uno por 2 naves aisladas.

Cada nave cuenta con una estructura aislada con forma de pórtico a un agua. El cerramiento de la nave cebadero será a base de un muro de hormigón armado de 25 cm de espesor

Las construcciones de la explotación ganadera objeto contarán con las siguientes dimensiones:

Plataforma 01

Nave cebadero 1: 60 m x 14 m = 840 m2

Nave cebadero 2: 60 m x 14 m = 840 m2

Patios: 10 m x 4 m = 40 m2 x 12 corrales = 480 m2, superficie de patios

Plataforma 02

Nave cebadero 3: 60 m x 14 m = 840 m2

Nave cebadero 4: 60 m x 14 m = 840 m2

Patios: 10 m x 4 m = 40 m2 x 12 corrales = 480 m2, superficie de patios

Plataforma 03

Nave cebadero 5: 50 m x 14 m = 700 m2

Nave cebadero 6: 50 m x 14 m = 700 m2

Patios: 10 m x 4 m = 40 m2 x 10 corrales = 400 m2, superficie de patios

Los corrales tendrán unas dimensiones de 14 m x 10 m, con una superficie de 140 m2 cada uno.

- Lazareto que se cerrará mediante telera metálica de tubo de acero, con una superficie 280 m2

- Oficina, aseos y vestuarios, con una superficie de 23 m2,

- Contenedor de cadáveres. Junto a la puerta de acceso se dispondrá un contenedor de cadáveres estanco diseñado a tal fin; impermeabilizado a fin de proteger el suelo de filtraciones.

- El suministro de agua para la explotación y aseos procederá del pozo a ejecutar en la propia explotación, será necesario solicitar la correspondiente autorización en la Confederación. Desde el pozo, el agua se bombea hasta un depósito de regulación automático con cloración. Su distribución se realizará a través de tubería de polietileno sanitario.

- Para el consumo de agua de las personas en la explotación, se empleará únicamente agua potable traída en recipientes adecuados desde la red municipal más cercana, o bien agua embotellada para consumo humano adquirida en establecimiento comercial.

- El suministro de energía, se prevé instalación eléctrica únicamente para dar servicio a las líneas de alumbrado tanto interior como exterior. Se dispondrá un grupo electrógeno para satisfacer la demanda en la propia explotación.

1.3.- Proceso productivo

En la explotación únicamente se llevará a cabo la última parte del cebo, la que transcurre entre los 6 meses de vida, con animales con unos 200 kg de peso, hasta los 11-13 meses de vida, con un peso final aproximado de 450-500 kg/vivo. Los animales se comprarán en granjas productoras y se cebarán en las instalaciones proyectadas.

Las 6 naves se organizan en dos filas con 3 grupos independientes formados cada uno por 2 naves aisladas, cada nave a su vez esta dividida en corrales, cada corral contará con una tolva de pienso metálica, una tolva de paja y una pila bebedero. Entre las filas, en la parte central del conjunto se dispone un pasillo central de manejo, este pasillo tiene como finalidad facilitar el acceso de la maquinaria en las labores de alimentación. Las materias primas e insumos (cereales, forrajes, maíz, soja …) aportados para la alimentación del ganado, proceden de suministros realizados por proveedores externos. El diseño de las instalaciones permite el acceso de vehículos pesados que suministran y descargan los piensos directamente a las tolvas.

El programa de limpieza y desinfección se adaptará a las condiciones de la explotación en cada momento. El estiércol generado en la explotación es tipo sólido, mezcla de las deyecciones de los animales con la paja de las camas. La producción anual de estiércol se estima en 4343 T/año. Se limpiarán los corrales retirando el estiércol periódicamente con un tractor pala, depositándolo directamente sobre el medio de transporte y se entrega a un gestor autorizado. No se almacenará estiércol en la explotación. Después de retirado el estiércol, se desinfectarán las instalaciones con químicos autorizados. Deberán controlarse exhaustivamente las zonas de difícil limpieza, procediendo a su desmonte cuando sea necesario. Se proveerán equipos de desinsectación y desratización adecuados. Periódicamente se realizará una desratización utilizando productos autorizados.

El porcentaje de mortandad se estima en un 1%. Esta tasa es así de baja, puesto que los animales se ceban hasta su peso óptimo y se venden a cebadero, extremándose hasta ese momento las medidas precautorias a fin de mantenerlos en las mejores condiciones posibles. Por lo tanto, las bajas producidas se deberán única y exclusivamente a posibles accidentes o enfermedades. Para evitar estos eventos, la explotación cuenta con medidas de vigilancia y control exhaustivo de los animales, de manera que se minimicen en la medida de lo posible.

1.4.- Gestión de residuos

Los envases y restos de productos empleados en los programas de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización, así como los residuos generados de tratamientos zoosanitarios, se depositarán en contenedores adecuados y específicos para su almacenamiento, gestionándose su retirada por gestor autorizado.

El promotor se dará de alta como pequeño productor de residuos peligrosos.

1.5.- Gestión de cadáveres

El almacenamiento temporal de los cadáveres se realizará conforme a la normativa vigente, en un contenedor estanco, impermeabilizado y ubicado cerca del acceso a la explotación, para su recogida por una empresa autorizada. La capacidad del contenedor será suficiente para albergar los cadáveres hasta su retirada, que se efectuará con la frecuencia necesaria. La explotación cuenta con seguro de retirada contratado con Agroseguro, que gestiona la recogida tras cada baja. La tasa de mortandad es baja y los cadáveres se consideran material de alto riesgo.

1.6.- Análisis de alternativas:

Alternativa 0. La alternativa cero, es la alternativa de no actividad. Esta alternativa es descartada por estar fuera de los objetivos del promotor.

Alternativa 1: La explotación bovina de cebo se ubicará en las parcelas 174, 183, 184 y 185 del polígono 46, todas ellas de titularidad del promotor. Estas parcelas están clasificadas como suelo rústico, categoría en la que se permite expresamente el desarrollo de actividades ganaderas conforme a la normativa urbanística vigente.

- La zona es principalmente agrícola y ganadera.

- Esta retirada de la población y carreteras.

- No afecta a hábitats naturales ni elementos geomorfológicos o espacios protegidos.

Teniendo en cuenta que la crianza de ganado bovino como actividad económica contribuye a la diversificación y distribución de la actividad económico-productiva y de población por zonas rurales, dada la importancia de la ganadería como provisora de bienes públicos, tales como la seguridad alimentaria, la fijación de población en el territorio, y la oferta de oportunidades vitales para todos, esta es la alternativa elegida por el promotor.

Se estudian también otras alternativas de localización, sistema productivo, gestión de residuos y gestión de contaminación atmosférica.

Una vez estudiadas las diferentes alternativas, la solución adoptada se resume como sigue:

- El proyecto consiste en una explotación ganadera de bovino de cebo con una capacidad máxima total de 1190 plazas, localizada en las parcelas 174, 183, 184 y 185 del polígono 46 del término municipal de Casarrubios del Monte (Toledo).

- Esta ubicación se considera adecuada, pues guarda la debida distancia con el núcleo urbano, y está bien comunicada mediante la carretera desde la que se accede. Las instalaciones guardarán las distancias necesarias a carreteras, caminos y cauces cercanos.

- El sistema de manejo no extensivo para el cebo de los terneros es el que mejor combina un buen resultado económico sin dejar de lado la salud, higiene y bienestar de los animales.

- La Entrega de estiércol a gestor autorizado se considera la más fácil y racional, además evita alteraciones y contaminación el medio ambiente circundante.

- El diseño de las naves previstas para el alojamiento de los animales, proporcionará una ventilación natural capaz de evitar la acumulación de los olores propios del ganado en el interior de las instalaciones.

- Por esto se considera que esta alternativa es la más favorable para los objetivos perseguidos por el promotor.

Segundo. Tramitación y consultas.

El 29 de marzo de 2023 tiene entrada en la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Toledo, solicitud inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada, junto con el documento ambiental y el justificante de pago de la tasa correspondiente conforme a la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

Al expediente administrativo se le asignó el número PRO-TO-23-3187.

El 23 de mayo de 2023, sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las administraciones afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido las siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

- Delegación Provincial Consejería de Desarrollo Sostenible en Toledo. Servicio de Medio Natural. (*)

- Unidad Coordinadora Provincial de Agentes Medioambientales. Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo. Coordinador de la comarca de Gálvez (*)

- Viceconsejería de Medio Ambiente, Servicio de Prevención e Impacto ambiental

- Oficina Comarcal Agraria de Gálvez (*)

- Ayuntamiento de Casarrubios (*)

- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Toledo. Servicio de Patrimonio Cultural (*)

- Delegación Provincial de Sanidad. Servicio de Salud Pública (*)

- Consejería de Fomento. Dirección General de Carreteras.

- Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas. Servicio de Protección Ciudadana.

- Confederación Hidrográfica del Tajo (*)

- Sociedad Española de Ornitología (SEO)

- Ecologistas en acción

- WWF España

- Agrupación Naturalista Esparvel

- Ardeidas

- Aire limpio Toledo

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1.- Ubicación del proyecto

La actividad se desarrolla en el polígono 46, parcelas 174,183, 184, y 185, en el paraje conocido como Camino Dehesilla, del término municipal de Casarrubios del Monte (Toledo).

El ámbito de la explotación se sitúa a una distancia en su punto más próximo, a 965 metros del núcleo urbano de Casarrubios. Según medición sobre salida grafica Sigpac a 870 m del arroyo de Blasco Gómez y a una distancia de más de 1500 m. de la carretera autonómica más próxima, siendo en este caso la CM-4004. Está planificada junto a una ya existente que no se menciona en el documento ambiental, una explotación al igual que la proyectada, de cebo de bovinos con capacidad máxima autorizada de 834 animales.

El técnico del Ayuntamiento de Casarrubios indica en su informe de fecha 19 de junio de 2023 que la construcción se proyecta a una distancia inferior a 1000 m, y señala que las construcciones proyectadas no serían compatibles por su ubicación. No obstante, dicha incompatibilidad se basa en una normativa municipal que, según ha confirmado el propio técnico, aún no ha sido aprobada formalmente. Asimismo, se indica que, teniendo en cuenta la distancia y la dirección de los vientos dominantes, no se prevé una incidencia negativa sobre la población en lo relativo a ruidos y olores.

Esta explotación ganadera se encuentra en una de las denominadas zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario en la comunidad autónoma de Castilla-La-Mancha, aprobado por la Orden de 07/02/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 04/02/2010, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, por la que se aprueba el programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario.

En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, las parcelas se encuentran dentro del área de captación de la zona sensible “ES030ZSENESCM572– Embalse de Castrejón”, en la zona vulnerable “ES030_ZVULES42_5 - Madrid-Talavera-Tiétar” y en la zona de abastecimiento “ES030ZCCM0000003146 - Ayuntamiento de Recas”.

En relación a las aguas subterráneas, las parcelas asientan sobre la masa de agua subterránea “ES030MSBT030.015- Talavera.

Se localiza en zona de importancia de buitre negro y águila imperial ibérica, especies recogidas en las categorías “Vulnerable” y “En peligro de extinción”, en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha.

El proyecto no incluye terrenos en Espacios Naturales Protegidos, ni espacios de Red Natura 2000.

El proyecto no afectaría a montes de utilidad pública, ni a vías pecuarias.

La instalación se sitúa fuera de las zonas de afección de las carreteras autonómicas.

3.2.- Características del proyecto

El proyecto consiste en la realización de una nueva explotación de ganado vacuno de 1190 plazas en la cual se van a ejecutar una serie de edificaciones necesarias para poder lleva a cabo la actividad del cebo de los animales y su posterior venta y destino a matadero.

El abastecimiento de agua previsto para la explotación se realizará mediante un pozo de nueva ejecución ubicado en la propia finca. No obstante, dicha captación requerirá previamente la autorización expresa de la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT).

Según se indica en el informe EIA-0214/2023 de fecha 08 de junio de 2023 emitido por la CHT, no consta en su base de datos que el promotor haya solicitado el título concesional necesario para el aprovechamiento de aguas subterráneas. Por tanto, para poder llevar a cabo el abastecimiento desde dicho pozo, será imprescindible presentar ante este organismo la correspondiente solicitud de concesión de aguas.

Una vez presentada la solicitud, y antes de su posible otorgamiento, la CHT evaluará la compatibilidad del aprovechamiento con el Plan Hidrológico de la Demarcación del Tajo, teniendo en cuenta tanto la actividad proyectada como el caudal solicitado. Durante este proceso, el proyecto será sometido a la valoración técnica por parte del personal de la Confederación.

Se proyecta la construcción de oficina vestuario y aseo en edificación independiente de las naves, ubicado todo a la entrada de la explotación ganadera.

El agua se bombeará hasta un depósito de regulación automática con cloración. Su distribución se realizará a través de tubería de polietileno sanitario hacia los abrevaderos de cada línea.

El suministro de agua para los aseos de personal, procede del mismo pozo que suministra agua a la explotación ganadera, mediante tubería de polietileno sanitario se lleva desde el pozo hasta los aseos.

Para el consumo humano, el suministro será mediante agua embotellada.

Las aguas pluviales serán canalizadas. Se dispondrá de sistema de conducción y eliminación de aguas residuales. La red de saneamiento de aguas residuales deberá ser estanca, para evitar infiltración de las aguas residuales con las aguas superficiales y subterráneas.

Para el suministro de la energía que deberá cubrir la demanda de potencia eléctrica necesaria para cubrir todos los servicios de explotación, se dispondrá un grupo electrógeno ubicado a la entrada de la parcela. Se prevé únicamente instalación eléctrica para dar servicio a las líneas de alumbrado. La instalación se ejecutará de acuerdo al REBT 2002, las canalizaciones se ejecutarán bajo tubo de PVC rígido grapeado a paredes y los conductores serán de cobre aislados.

La solera de toda la zona de alojamiento de los terneros, esta hormigonada e impermeabilizada.

El estercolero estará impermeabilizado totalmente, deberá contar con un depósito de recogida de lixiviados y tendrá capacidad para almacenamiento de estiércol durante al menos tres meses.

En cuanto a la gestión de los cadáveres prevista en la explotación, se ha contratado el seguro de retirada, tras la baja de un animal, se da el aviso y de forma inmediata tramita la correspondiente recogida con acreditación de entrega.

Todos los residuos generados en la instalación, tanto en la fase de obras como durante el desarrollo de la actividad, serán gestionados a través de gestor autorizado.

3.3.- Características del potencial impacto.

En los corrales las deyecciones sólidas, las deyecciones liquidas y el posible vertido accidental de agua, ya sea de los propios bebederos o durante los trabajos de limpieza, puede dar lugar a filtraciones con la correspondiente contaminación del suelo y del sistema hidrológico.

No disponer de estercolero de almacenamiento debidamente impermeabilizado, o deposito que albergue las aguas residuales contaminadas por entrar en contacto con el estiércol de los corrales, puede dar lugar a filtraciones con la correspondiente contaminación del suelo y del sistema hidrológico.

La zona de actuación donde se localiza la actividad no es zona de riesgo de accidentes graves o de catástrofes naturales. Por otra parte, el proyecto no aborda ninguna actividad que pudiera propiciar la ocurrencia de accidentes graves o catástrofes relevantes. Debido a la actividad a desarrollar que consiste en la instalación de una explotación ganadera de bovino de cebo y la construcción de seis naves cebadero, se considera que no existen riesgos de accidentes graves o catástrofes que puedan afectar al entorno en el que se emplaza dicho proyecto. No obstante, a la identificación, descripción, análisis y cuantificación de los efectos esperados derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente en caso de ocurrencia de los mismos, se hace el siguiente análisis:

Riesgos naturales:

- Inundaciones: la ubicación prevista de la explotación no se encuentra en zona catalogada como inundable.

- Incendios: la zona presenta riesgo alto de incendios forestales

- Riesgo sísmico: la zona objeto de estudio presenta riesgo sísmico bajo.

- Riesgo geológico: Desprendimientos. No existe este tipo de riesgo. Hundimientos. Riesgo muy bajo.

- Viento: Riesgo bajo.

Riesgos antrópicos:

- Incendios forestales, riesgo nulo en la propia explotación

- Circulación y transporte: Transporte por carretera. riesgo bajo ya que la explotación está cercada perimetralmente, evitando el riesgo de fuga y de algún tipo de accidente en esta vía próxima.

- Otros riesgos: Grandes concentraciones humanas, derivados de actividades deportivas y culturales y deportes aéreos de riesgo. No es el caso para ninguno de los tres.

- Riesgo sobre el patrimonio cultural: No existe.

En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, conforme a la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha, esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, esta Delegación Provincial en Toledo considera viable el proyecto desde el punto de vista ambiental, siempre que se realice conforme al estudio de impacto ambiental presentado y a las prescripciones de esta resolución.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

Además de las medidas preventivas y correctoras que con carácter general se señalan en el documento de impacto ambiental, se cumplirán las condiciones y medidas que se indican a continuación, debiendo entenderse que en aquellos casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe.

4.1.- Afección sobre áreas y recursos naturales protegidos, fauna y flora.

La explotación se ubica en una zona principalmente agrícola y ganadera, donde no existen afecciones significativas a bienes y valores naturales.

El proyecto no incluye terrenos en Espacios Naturales Protegidos, espacios de Red Natura 2000 u otras Zonas Sensibles. El proyecto no afecta a montes de utilidad pública, ni a vías pecuarias.

El Servicio de Medio Natural en su informe de fecha 01/05/2025 indica que teniendo en cuenta las dimensiones y ubicación del proyecto, en una zona muy antropizada, cercana a otras instalaciones y caminos, se estima que el efecto de la instalación sobre los recursos naturales competencia de este servicio, sería compatible con su conservación, por lo que el proyecto se considera viable ambientalmente y se emite informe favorable, condicionado preceptivamente a lo siguiente:

- En cuanto al cerramiento perimetral deberá ser permeable a la fauna silvestre. La valla metálica de alambre a emplear debería contar con las siguientes características: La separación entre los hilos de alambre verticales no inferior a 30 cm, y entre hilos horizontales en contacto con el suelo, no inferior a 20 cm. Su instalación debería ser a la inversa del diseño predefinido, de manera que los huecos de mayor luz en horizontal queden en la parte baja en contacto con el suelo, a una altura de 20 cm. De esta forma, el vallado será permeable a la fauna silvestre.

- En cuanto a la vegetación natural presente en las parcelas del proyecto, no podrá ser alterada por el establecimiento de las instalaciones. Solo en el caso de ser necesario su corta, se deberá realizar la reposición de los pies cortados en otra ubicación donde se asegure su supervivencia.

- El uso de rodenticidas deberá limitarse exclusivamente al interior de las naves y siempre en condiciones que aseguren impedir la intoxicación de fauna silvestre protegida.

La instalación del cerramiento respetará los caminos de uso público, y otras servidumbres que existan, que serán transitables de acuerdo con sus normas específicas y el código civil. El cerramiento permitirá el tránsito de la fauna silvestre, no causante de daños. Si se comprobara que dicho tránsito quedara interrumpido, se deberán ejecutar las modificaciones que se establezcan para garantizar su permeabilidad.

4.2.- Bienestar animal.

Las instalaciones de ganado vacuno deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas. Tal como establece dicho Real Decreto, la capacidad máxima de la explotación no superará los 850 UGM. Se deberá dar cumplimiento al artículo 6 en cuanto a condiciones higiénico-sanitarias y de bioseguridad de las explotaciones bovinas. Tal como indica el artículo 10. 4.b, las explotaciones que entreguen estiércol a una instalación autorizada u operador autorizado, deberán acreditar su entrega mediante el correspondiente contrato y mediante el registro de entregas a la instalación y el archivo de los documentos comerciales de acuerdo a la normativa de subproductos animales no destinados al consumo humano o a la normativa de residuos.

También es de aplicación a la explotación, el Real Decreto 1047/1994 relativo a normas mínimas de protección para los terneros.

Además, deberá cumplir con lo especificado en el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, de protección de los animales en las explotaciones ganaderas, la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, de cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrifico, y Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

Como explotación ganadera se ordenará por el Decreto 69/2018, de 2 de octubre por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla la Mancha.

La Unidad Técnica Ganadera de Illescas, en su informe de fecha 1 de junio de 2023, indica que esta explotación esta planificada junto a otra ya existente con capacidad máxima de 834 animales. Advierte también que, si se mantienen los animales más tiempo del descrito en el documento ambiental, con el aumento de la edad de los animales se modificaría el cálculo de UGMs.

El volumen de agua en reserva para el consumo de los animales, será el adecuado para prevenir situaciones de posible escasez. El agua almacenada en los depósitos de reserva será de forma general agua limpia, con una calidad bacteriológica y físico-química adecuada, desinfectada por cloración u otro sistema de desinfección de agua eficaz. Se realizará controles de calidad con periodicidad, al menos, anual.

La explotación deberá contar con instalaciones adecuadas de manejo, entre otras, con corrales y mangas de manejo accesibles y en buenas condiciones de mantenimiento.

Debe contar con una instalación de aislamiento o lazareto para animales enfermos, aislados del resto, donde se mantengan las condiciones de bienestar animal para los animales alojados. Así como de un corral u otra instalación de cuarentena, destinado a alojar animales que entren a la explotación, hasta que se compruebe que el estado sanitario de éstos es equiparable al de los animales ya presentes en el cebadero.

Los vehículos autorizados para la retirada de cadáveres hacia una planta autorizada no entrarán dentro del recinto de la explotación. La entrada de vehículos a esta explotación será limitada y exclusiva para el desarrollo de la actividad ganadera.

Se deberá disponer de un programa eficaz de control frente a plagas. Para el control de insectos deberá aplicarse un insecticida adecuado en las condiciones de uso que indique el fabricante. Para el control de roedores, además de la prevención mediante un buen grado de limpieza, controles de acceso a restos de comida y la colocación de rejillas en los sumideros y desagües, se deben colocar cebos protegidos o trampas en lugares adecuados, presentando planos de la ubicación de los mismos dentro de la explotación. La desratización será llevada a cabo por empresa externa o por personal de la propia empresa con la cualificación precisa para llevar a cabo esta actividad.

Por último, todo animal alojado en la explotación debe disponer de espacios cubiertos para proteger a los animales de las inclemencias del tiempo, así como disponer de patios o un espacio exterior al que puedan acceder los animales.

4.3.- Gestión estiércol, residuos y subproductos animales.

Contará con un Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones Bovinas (SIGE) que incluirá, como mínimo, los elementos que se detallan en el anexo III del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, cuyo contenido deberá actualizarse, al menos, cada cinco años y, en cualquier caso, siempre que la explotación modifique sustancialmente sus instalaciones o prácticas de manejo y cuando se produzca un cambio en la normativa vigente que afecte a alguno de los asuntos incluidos en el SIGE. Deberá tener y cumplir un plan de producción y/o gestión de estiércol ganadero que se ajuste a lo indicado en el citado programa. La gestión del estiércol de la explotación se ajustará a lo contenido en el plan de producción y gestión. Las explotaciones que entreguen estiércol a un operador autorizado, deberán acreditar su entrega mediante el correspondiente contrato. Facilitará a las administraciones competentes en la materia, incluida la ambiental, cuanta información se le solicite y las actuaciones de inspección que éstas ordenen.

La explotación deberá contar con un estercolero. El estercolero tendrá la capacidad para almacenamiento de estiércol durante al menos tres meses. La solera se impermeabilizará con hormigón armado y las paredes serán de ladrillo enfoscado, de tal modo que se evite la salida de los lixiviados que puedan producirse. En cualquier caso, se deberá garantizar la impermeabilización del vaso del estercolero. Contará con muro anti rebosamiento de 0,50 m de altura que no se utilizará para el almacenamiento, cumpliendo las características técnicas contempladas en el Anexo IV del programa de Actuación aplicable a las zonas vulnerables designadas en Castilla-La Mancha que contiene la Orden de 07/02/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

Los residuos generados, debidos a la actividad, independientemente de la clasificación de los mismos, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

El promotor deberá inscribirse en el registro de producción y gestión de residuos de Castilla-La Mancha como productor y deberá mantener actualizado su archivo cronológico tal como establece la legislación vigente.

Los residuos peligrosos generados en la instalación, se almacenarán en contenedores estancos debidamente etiquetados, hasta su recogida por un gestor autorizado y se dispondrán en un local ventilado y bien iluminado, tal y como se establece en la Orden 21/01/2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos.

Los residuos recogidos en la fosa séptica, serán gestionados mediante gestor autorizado.

Los residuos de construcción y demolición generados durante las obras se gestionarán conforme al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Por lo tanto, serán entregados a un gestor autorizado.

En la eliminación de los cadáveres se deberá cumplir lo establecido en el Reglamento Nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento Nº 1774/2002, y en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano (Sandach), con el fin de prevenir y reducir al mínimo los riesgos para la salud pública y la salud animal que entrañan dichos productos. Para una correcta gestión de estos subproductos, deberán contratar el seguro adecuado para la retirada de los cadáveres.

A pesar del volumen y peso los cadáveres se dispondrán en contenedores estancos bien dimensionados. La recogida de estos cadáveres debe ser lo más rápida posible (en menos de 24 horas). Mientras tanto, el cadáver se situará en una zona alejada del área de actividad ganadera, siempre que sea posible sobre una superficie pavimentada de fácil limpieza y con un desagüe para la evacuación de los líquidos generados en la limpieza. Esta zona no estará expuesta al sol ni a la lluvia y en ella no existirá actividad ganadera directa, de forma que los animales de la explotación no tendrán acceso a ella. La ubicación del contenedor estanco debe situarse a la salida de la explotación. Posteriormente a la salida del cadáver de la explotación, se procederá a una limpieza y desinfección del depósito estanco, la zona donde ha permanecido el cadáver y de todo el material que pudiera haber estado en contacto con el cadáver.

La Confederación Hidrográfica del Tajo, en su informe de fecha 08 de junio de 2023, indica con respecto al parque de maquinaria a utilizar en la explotación, que puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, por lo que se debe realizar una gestión adecuada de estos residuos.

Las operaciones de mantenimiento de maquinaria de la explotación y los cambios de aceite se realizarán en taller autorizado. Evitar derrames de aceites y gasoil procedentes de generador que suministra la electricidad a la instalación, si se producen deberá ser recogido y entregado al gestor de residuos.

4.4.- Protección del sistema hidrológico y suelo.

El informe de la Confederación hidrográfica del Tajo de fecha 8 de junio de 2023 indica que, En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, las parcelas se encuentran dentro del área de captación de la zona sensible “ES030ZSENESCM572– Embalse de Castrejón”, en la zona vulnerable “ES030_ZVULES42_5 - Madrid-Talavera-Tiétar” y en la zona de abastecimiento “ES030ZCCM0000003146 - Ayuntamiento de Recas”

Se ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), observándose la inexistencia de estudios oficiales relativos a dominio público hidráulico, zona de flujo preferente o Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación en el ámbito de actuación.

En zona vulnerable a nitratos, cumplirá el programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario, designadas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, publicado como anexo a la Orden de 07/02/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. En el punto 6. del anexo, donde se describen normas específicas para actividades ganaderas, indica, que deberá contar con un plan de producción y gestión de estiércol ganadero, que describa el sistema de gestión, además, deberá llevar un libro de gestión de estiércol conforme a las hojas de Anexo III del programa. El plan se dirigirá a la Delegación Provincial de la Consejería con competencias en medio ambiente para su aprobación y el registro estará a disposición de las autoridades competentes y, en caso de cese de la actividad, se mantendrá hasta 5 años después de la última anotación.

El punto II del preámbulo del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, indica que en las explotaciones ganaderas donde se producen elevadas cantidades de estiércoles y son entregados a instalaciones de tratamiento, será de aplicación la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que deroga y sustituye a la anterior Ley 22/2011, de 28 de julio.”

En el caso de que el abastecimiento de agua se realice directamente del dominio público hidráulico, deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo.

El aseo deberá está conectado a una fosa séptica, de esta forma, no se considera que existan vertidos.

Deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.

La superficie total de las instalaciones deberá estar impermeabilizada con base de zahorra y hormigón para asegurar que las aguas pluviales no incorporen contaminación adicional. Los patios de ejercicio y estabulación también serán impermeabilizados. El alerón de la cubierta deberá sobrepasar la superficie susceptible de albergar estiércol. Por otro lado, se incorporará una instalación para la recogida de aguas pluviales.

El estercolero y el depósito de aguas residuales deberán estar debidamente impermeabilizados y estancos, con el fin de evitar infiltraciones y escorrentías contaminantes a las aguas superficiales y subterráneas. Se recomienda su cubrición.

El estercolero, el sistema de recogida de lixiviados y sus conducciones, deberán estar diseñados de tal manera, que eviten el contacto con las aguas de escorrentía.

Con carácter general, todas aquellas zonas de la instalación en donde vayan a desarrollarse actividades susceptibles de contaminar las aguas superficiales o subterráneas, deberán de estar debidamente impermeabilizadas y además confinadas para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas, de manera que se evite contaminación.

4.5.- Protección contra el ruido, olores y emisión de partículas a la atmósfera.

Debido a la producción de gases de efecto invernadero, tanto por la fermentación entérica como por la gestión del estiércol, la actividad ganadera se encuentra incluida en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, aprobado por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Concretamente, las explotaciones de ganado vacuno de cebo con capacidad mayor o igual a 600 cabezas se encuentran en el grupo B (códigos 10 04 02 01 y 10 05 02 01), por lo que la actividad queda sometida a la autorización administrativa prevista en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. El promotor deberá solicitar la autorización de la actividad a la Dirección General de Calidad Ambiental.

Deberá dar cumplimiento al artículo 11 de reducción de emisiones en la explotación del Real Decreto 1053/2022, con la finalidad de mitigar las emisiones de gases contaminantes y de gases de efecto invernadero a la atmósfera.

En cualquier caso, se realizan las siguientes recomendaciones:

a) En relación a la generación de polvo:

- Se evitará la acumulación de estiércol en el estercolero, principalmente en la época estival, si es inevitable, se cubrirá.

- El patio de maniobras los viales interiores y el vial de acceso estarán acondicionados para el paso de vehículos pesados.

- Cualquier operación de descarga se realizará a la mínima altura posible para disminuir la producción de material pulverulento.

- Adoptar medidas que atenúen el polvo en la descarga de pienso sobre las tolvas.

- Instalación de pantallas vegetales (setos, árboles) o muros físicos para reducir la velocidad del viento y la dispersión del polvo.

- Aplicación de agua en caminos de tierra o zonas de tránsito para mantener la humedad y evitar que el polvo se levante.

- Almacenamiento cubierto de piensos y materiales secos:

b) Para evitar las posibles molestias por olores:

- La evacuación de estiércol se realizará con suficiente frecuencia y se evitarán en todo caso puntos de acumulación incontrolados de este y de cualquier otro residuo.

- El transporte de estiércoles se realizará mediante un sistema de transporte suficientemente estanco e inodoro.

- Se evitarán movimientos de estiércoles en días de viento intenso y en los que la dirección predominante del viento afecte a la población.

- Se suministrarán dietas bajas en proteína para la alimentación del ganado.

c) Para evitar las posibles molestias por ruidos:

- Se deberá cumplir lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, así como en los reglamentos de desarrollo y en las ordenanzas municipales.

- Se planificarán las actividades discontinuas (reparto de pienso, extracción de estiércol y entradas y salidas de camiones), de modo que se realicen en horario diurno, reduciendo al mínimo imprescindible las tareas durante el fin de semana.

- Los equipos a instalar serán de bajo nivel de ruido.

- Los tractores estarán dotados de silenciadores homologados.

- Se llevará a cabo un mantenimiento periódico y adecuado de la maquinaria y los motores, para evitar ruidos innecesarios.

- El ruido producido por los motores propios de la explotación se atenuarán encerrándose en casetas o instalándose dentro de las naves en la medida de lo posible.

4.6.- Protección del patrimonio cultural, pecuario y forestal.

Sobre la posible afección a bienes patrimoniales o restos arqueológicos, el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, emite informe favorable el 5 de julio de 2023, sin perjuicio de que, en el caso de que aparecieran restos materiales con valor cultural durante su ejecución, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla la Mancha, debiendo comunicar el hallazgo en un plazo máximo de 48 horas ante la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural. Este órgano determinará el carácter de los hallazgos y resolverá expresamente las medidas de protección de los mismos.

En caso de modificación o eliminación de la cubierta vegetal natural se deberá contar con la correspondiente autorización de esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible, previa solicitud, en virtud de lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 20 de marzo de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha y/o Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, según proceda.

No consta afección a vías pecuarias ni montes públicos.

4.7.- Protección del paisaje.

La adecuación en relación a la armonización con el entorno deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico. En concreto se destaca la obligación de que las construcciones deberán presentar todos los parámetros exteriores y cubiertas totalmente terminados, con empleo en ellos de las formas y los materiales que menor impacto produzcan, así como de los colores tradicionales en la zona o, en todo caso, los que favorezcan en mayor medida la integración en el entorno inmediato y en el paisaje.

Se dará cumplimiento a la Orden 4/2020 de 8 de enero de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico.

Se deberán cumplir las prescripciones técnicas que indique el Ayuntamiento en las correspondientes licencias o permisos de su competencia.

4.8.- Adecuación urbanística y protección de infraestructuras.

Dado que el objetivo de la regulación normativa en esta materia persigue la ordenación y protección del suelo rústico, el Ayuntamiento tiene la competencia de velar porque se respeten en dicho suelo los usos adscritos al sector primario y sus limitaciones y en todo caso se vigile e impidan las construcciones no permitidas en el mismo por el planeamiento municipal vigente, la Lotau y la normativa de desarrollo.

Con fecha 19 de junio de 2023 en el informe técnico municipal del Ayuntamiento de Casarrubios indica que el suelo afectado es rústico de reserva y lo solicitado es compatible con el planteamiento vigente. El mismo informe habla de distancia mínima sin precisar normativa específica.

4.9.- Cese de la actividad.

Si cesara la actividad de este proyecto en el futuro, ya sea de forma temporal o permanente, el promotor deberá realizar la evacuación del estiércol existente en la explotación, así como cualquier otro residuo que pudiera quedar almacenado, por medio de los procedimientos que se han establecido con anterioridad.

Si además lo que se realiza es un desmantelamiento de las instalaciones, se gestionaran todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes, mediante gestor autorizado y separando previamente in situ cada residuo según su tipología, tal y como se establece en la Ley 7/2022, de 8 de abril. Se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmontaje y la restauración deberán realizarse en el plazo más breve posible técnicamente y deberá ponerse en conocimiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo para dar por finalizado el expediente, debiendo, antes de empezar el desmantelamiento, entregar en esta Delegación Provincial el plan a seguir y el compromiso del promotor de su realización.

4.10. Innovación tecnológica.

Si durante el período de funcionamiento de la actividad tiene lugar la aparición en el mercado de mejores tecnologías, cuya introducción en la misma pueda suponer mejoras técnicas que incidan de manera positiva sobre el medio ambiente, el promotor deberá incorporarlas en la actividad, en cuyo caso esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible podrá actuar de oficio.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.

El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscritos conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentarán ante el órgano ambiental entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la campaña de seguimiento efectuada.

El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.

Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:

- Control de la autorización administrativa de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

- Control de la impermeabilización de las instalaciones y de la adecuada estanqueidad de los elementos constructivos, de forma que se evite cualquier tipo de afección hidrológica.

- Control del número de animales autorizados en la explotación, que no deberá superar la cifra indicada en el documento ambiental presentado.

- Analítica completa del agua de abastecimiento, al menos una vez cada año, contrastando los datos obtenidos, poniendo especial atención en los compuestos nitrogenados, fósforo, metales pesados y caracteres microbiológicos.

- Control de los residuos peligrosos, no peligrosos y su correcta gestión y almacenaje según la normativa vigente.

- Control de la documentación generada debida a la recogida y traslado de los residuos de la instalación.

- Control de la correcta gestión de los cadáveres hasta su recogida por gestor autorizado.

- Control y seguimiento del Plan de gestión de estiércoles.

- Control de la correcta instalación y/o acondicionamiento del cerramiento, según las características de la malla indicadas en la presente Resolución.

- Control de la aparición de restos arqueológicos durante las obras.

- Control de la correcta ejecución de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental presentado y en la presente Resolución.

- Vigilancia de los trabajos cumpliendo las condiciones establecidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente Declaración.

Sexto. Documentación adicional.

El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante el órgano sustantivo

a) Previo al inicio de la actividad

- Certificado de compatibilidad urbanística.

- Titulo concesional de aprovechamiento de aguas de la confederación hidrográfica del Tajo.

- Inscripción en el registro de producción y gestión de residuos de Castilla-La Mancha como productor.

- Solicitud en el Registro de Explotaciones Ganaderas conforme a lo establecido en el Decreto 69/2018 de 2 de octubre por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla-La Mancha.

- Plan de producción y/o gestión de estiércol ganadero, el plan se dirigirá a la Delegación Provincial de la Consejería con competencias en medio ambiente y deberá ser aprobado.

- Contrato con gestor autorizado para la retirada de todos los residuos generados como consecuencia de las obras y durante el funcionamiento de la actividad.

- La autorización administrativa del servicio de control de calidad ambiental para ejercer actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

- Designación por parte del promotor de personal interno o de una entidad o profesional autorizado responsable del cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

b) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los cinco primeros años de funcionamiento del proyecto: Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental.

Además, el promotor queda obligado antes del inicio de las obras a comunicar al órgano sustantivo el comienzo, para que este lo ponga en conocimiento al órgano ambiental. Durante el periodo de explotación, la guardia y custodia de toda la documentación derivada de las actuaciones recogidas, que demuestren que se están llevando a cabo las medidas correctoras y preventivas previstas.

El promotor deberá permitir el acceso a las obras, construcciones, instalaciones o lugares en los que se desarrollan las actividades del proyecto a los agentes y a sus autoridades competentes en las funciones de inspección y vigilancia, así como facilitar las labores de vigilancia e inspección, toma de muestras y poniendo a disposición la documentación e información que se requieran.

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en virtud del Decreto 112/2023 de 9 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24/05/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto “Explotación ganadera de bovino de cebo con una capacidad máxima de 1190 plazas ubicada en el término municipal de Casarrubios del Monte” (Exp. PRO-TO-23-3187) no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Esta resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020.

El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

De conformidad con el artículo 55.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

El promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto o actividad, con antelación suficiente, así como su cese parcial o total y el traspaso de su titularidad, en su caso.

Cualquier modificación que afecte a las características del proyecto será consultada previamente al órgano ambiental, de forma que se valore la necesidad de someterla a evaluación de impacto ambiental porque así lo establezca la legislación.

La presente Resolución de Informe de Impacto Ambiental no exime de obtener los informes y autorizaciones pertinentes de otras Administraciones, especialmente las relativas a la normativa urbanística y licencias municipales.

Toledo, 1 de agosto de 2025

El Director General de Calidad Ambiental

P.D. (Resolución de 24/05/2024)

El Delegado Provincial

JOSÉ RUBÉN TORRES MORATALLA