AÑO XLIV Núm. 157 18 de agosto de 2025


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Desarrollo Sostenible

Resolución de 01/08/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Transformación a regadío de superficie superior a 10 hectáreas (expediente PRO-TO-23-3174), situado en el término municipal de Villamiel de Toledo (Toledo), cuya promotora es Cebaderos Lomar, SL. [2025/6342]

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en su artículo 7.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental, para analizar los efectos significativos sobre el medio ambiente que pudieran tener antes de su adopción, aprobación o autorización por el órgano sustantivo.

Por su parte la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental, en su artículo 6.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

En concreto, la presente actuación se encuentra contemplada en el Anexo II de la Ley 2/2020, dentro del Grupo 1. “Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería”, apartado c) “Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura”; punto 2º “Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha”.

El órgano ambiental es la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, conforme al Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y a la Resolución de 24/05/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

El promotor del proyecto es Cebaderos Lomar, SL.

Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.

El proyecto según el documento ambiental presentado por el promotor con fecha 27 de junio de 2022, consiste en la transformación en regadío de 22,41 ha de maíz en las parcelas 8,9,10 y 52 del polígono 504 del término municipal de Villamiel de Toledo, mediante riego por aspersión, empleando para ello 123.267,65 m³ anuales de aguas subterráneas obtenidas de dos captaciones. La dotación anual por hectárea, según el promotor, es de 5.500 m³/ha-año.

De forma paralela se hace constar que el resto de usos (abastecimiento ganadero y usos domésticos) ya fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y emitida la correspondiente Resolución, por la que se formuló la declaración de impacto ambiental del Proyecto: Segunda ampliación de explotación ovina para cebo de corderos” (Exp.PRO-TO-20-2689). Es por ello que se opta por no incluir en este Documento Ambiental los cálculos volumétricos relativos a los usos ya evaluados.

Las parcelas afectadas por la pretendida Solicitud Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos son las siguientes:

Término Municipal

Paraje

Polígono

Parcela

Referencia Catastral

Superf

Villamiel de Toledo

Las Travesillas

504

8

45190A504000080000HJ

5,257 ha

Villamiel de Toledo

Las Traviesas

504

9

45190A504000080000HE

10,5199 ha

Villamiel de Toledo

Las traviesas

504

10

45190A504000080000HI

9,49 ha

Villamiel de Toledo

Valle S.Sebastián

504

52

45190A504000080000HW

6,1424 ha

Tabla1. Parcelas afectadas

Están enclavadas en la hoja nº 629 de Toledo del Mapa Topográfico Nacional de España a escala 1:50.000. El acceso se realiza por el margen derecho del Camino de los Blandones, por el que se avanzarán aproximadamente, 650 m hacia la finca.

La superficie de riego se distribuirá como sigue:

Cultivo de maíz

Térm. Municipal

Políg.

Parc.

Superfic parc.

Usos Sigpac

Super. regable

Villamiel de Toledo

504

Recinto

Superfic. recinto

Uso

8

5,257 Ha

1

5,527 Ha

Ta-Tierras

Arables

5,257 Ha

9

10,5199 Ha

1

5,7173 Ha

5,7173 Ha

10

9,49 Ha

1

9,3848 Ha

5,3427 Ha

52

6,1424 Ha

1

6,0953 Ha

6,0953 Ha

Total

22,4123 Ha

Tabla 2, Superficie de riego

La futura plantación de maíz estará dotada de un sistema de riego por aspersión por pívot lateral de fácil automatización. Debido a la pluviometría de la zona no se cubren las necesidades de agua del cultivo a implantar y se hace necesario el aporte de recursos hídricos que procederán de dos sondeos: Sondeo Nº1 y Sondeo Nº2 cuyas características serán las siguientes:

Sondeo Nº1

Ubicación

Profundidad

Diámetro

Suministro eléctrico

Directa

Progresiva

Coordenadas UTM30 ETRS89:

X:404877

Y:4426601

Z:496

Polígono:504

Parcela:9

Paraje: Las traviesas

T.M: Villamiel de Toledo

(Toledo)

Referencia catastral:

45190A504000090000HE

100 m

0,5 m

Red eléctrica

Entubación

Electrobomba sumergible

Tubería de acero al carbono de 0,25 m de diámetro y 0,5 cm de espesor

7,5 CV

Tabla 3. Sondeo Nº1

Sondeo Nº2

Ubicación

Profundidad

Diámetro

Suministro eléctrico

Directa

Progresiva

Coordenadas UTM30 ETRS89:

X:404866

Y:4426601

Z:496

Polígono:504

Parcela:9

Paraje: Las traviesas

T.M: Villamiel de Toledo

(Toledo)

Referencia catastral:

45190A504000090000HE

118 m

0,4 m

Red eléctrica

Entubación

Electrobomba sumergible

Tubería de acero al carbono de 0,25 m de diámetro y 0,5 cm de espesor

50 CV

Tabla 4. Sondeo Nº2

El agua detraída de las captaciones se derivará hasta un depósito de almacenamiento desde donde se pretende su distribución para los usos descritos. Sus características serán las siguientes:

Depósito

Dimensión

Capacidad

Material

Ubicación

1 m de altura x 5 m de diámetro

19.500l

Polietileno

Directa

Progresiva

Coordenadas

UTM30ETRS89

X:404861

Y:4426616

Z:496

Polígono.504

Parcela:9

Paraje: Las Traviesas

T.M: Villamiel de Toledo

(Toledo)

Referencia catastral:

45190504000090000HE

Tabla 5. Depósito de almacenamiento de agua

Tratándose de un plan de regadío por presión natural, la infraestructura para alimentar el pívot se reducirá a un sólo hidrante por parcela. Se colocará en el punto más favorable, con llave de paso y electroválvula de seguridad, no siendo estrictamente necesarias las válvulas de control de caudal y presión, puesto que el pívot podrá llevar reguladores propios de los dos parámetros.

En cuanto a las necesidades hídricas, según el promotor, las Dotaciones netas máximas por cultivos en regadíos de iniciativa privada del Plan Hidrológico aplicable determina para el Sistema de Explotación Jarama- Guadarrama-Tajo izquierda-Tiétar, como valor de referencia para el riego de maíz, una dotación anual de 5.500 m³/ha. El resumen de consumos de regadío será el siguiente:

Resumen de consumos del regadío

Cultivo de maiz

Superficie regable

(Ha)

Volumen máximo

anual(m³ /ha)

Volumen máximo anual total

(m³ /año)

Caudal máximo

instant. total (l/s)

Parcela 8

5,257

5500

28913,5

3,47

Parcela 9

5,7173

5500

31445,15

3,77

Parcela 10

5,3427

5500

29384,85

3,52

Parcela 52

6,0953

5500

33524,15

4,02

Total regadío

22,4123

5500

123267,65

14,79

Tabla 6. Consumos de regadío

Los volúmenes requeridos para el regadío se detraerán del Sondeo Nº1 y del Sondeo Nº2 en función de la disponibilidad de su caudal. Los caudales que se deriven guardarán la misma proporción. Previsiblemente será la siguiente:

Derivación de aguas subterráneas para el regadío

Cultivo de maíz

Superficie regable

(ha)

Porcentaje del

volumen total

a derivar

Volumen máximo

anual total

(m³ /ha)

Porcentaje del

caudal total a

derivar

Caudal máximo

instantáneo

total(l/s)

Sondeo nº1

2,24

10%

12320

10%

1,48

Sondeo nº2

20,1723

90%

110947,65

90%

13,31

Total regadío

22,4123

100%

123267,65

100%

14,79

Tabla 7. Volúmenes requeridos para el regadío

En cuanto al suministro de energía eléctrica, la finca cuenta con abastecimiento eléctrico procedente de la red eléctrica. Desde el noroeste de la finca, por el camino que conecta el camino de Villamiel a Yunclillos con el camino de los Blandones y por el propio camino de los Blandones hasta la parcela 9, discurre una red de torres de media tensión. En la última torreta de dicha red, ubicada en las coordenadas UTM30 ETRS89 X:404995 Y:4426635, se halla un transformador de 100KVA, el cual permite la adaptación de la corriente para los usos pretendidos: suministro a las electrobombas sumergibles del Sondeo Nº1 y Sondeo Nº2 y suministro de la explotación agrícola.

En cuanto a las alternativas del proyecto, se definen las siguientes:

- Alternativa 0: consiste en la no ejecución del plan. Se basa en el desistimiento de la explotación agrícola de la finca. El impacto ambiental que puede ocasionar es nulo.

- Alternativa1: consiste en el cultivo de regadío de 22,4123 hectáreas de maíz. Garantiza la viabilidad de la explotación agrícola debido a la disposición de los recursos hídricos necesarios para el buen rendimiento del cultivo. Favorece un nivel de aprovechamiento agrícola íntegro y de optimización total de las condiciones de la finca. La producción sería suficiente como para ser comercializada, pudiéndose obtener el correspondiente beneficio. El impacto medioambiental que puede ocasionar es compatible, en tanto que se puede extraer exclusivamente la cantidad de agua suficiente para el desarrollo del cultivo, priorizando la no sobreexplotación del acuífero, y la transformación en regadío puede desarrollarse siguiendo criterios de protección del medio ambiente.

- Alternativa 2: consiste en el cultivo de secano de 22,4123 hectáreas de alfalfa que evita la transformación en regadío al prescindir del aporte de recursos hídricos. Disminuye el nivel de aprovechamiento agrícola y el rendimiento del cultivo, generando un margen de beneficio inferior. La producción sería notablemente menor, insuficiente para asegurar la rentabilidad de su comercialización. El impacto medioambiental que puede ocasionar es compatible si en el desarrollo del cultivo se siguen criterios de protección del medio ambiente.

Tras el estudio de las alternativas, el promotor se decanta por la Alternativa 1.

Segundo. Tramitación y consultas.

El 27 de junio de 2022 tiene entrada en el Servicio de Calidad de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, documentación sobre el proyecto denominado “Transformación a regadío de superficie superior a 10 hectáreas”, situado en el término municipal de Villamiel de Toledo (Toledo), cuyo promotor es Cebaderos Lomar, SL., siendo de aplicación el artículo 52 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha. Esta documentación comprende la solicitud de inicio del procedimiento, el documento ambiental y la acreditación del pago de la correspondiente tasa conforme a la Ley 9/2012, de 29 de noviembre de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha.

A fecha de 23 de febrero de 2023 se da de alta el proyecto en el procedimiento de evaluación ambiental simplificado y se le asigna la referencia PRO-TO-23-3174.

Con fecha 10 de marzo de 2023, se inicia la fase de consultas previstas en el artículo 53 de la Ley 2/2020, a otros organismos, administraciones, asociaciones, personas e instituciones afectadas por la realización del proyecto, al objeto de que informen sobre los aspectos que les correspondan en función de sus competencias o que indiquen sugerencias a tener en cuenta para minimizar el posible impacto ambiental del proyecto. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas con la fecha de firma del informe):

- Unidad Coordinadora Provincial de Agentes medioambientales, Coordinador de la Comarca de Torrijos* (22/03/2023)

- Delegación de Desarrollo Sostenible de Toledo. Servicio de Medio Natural* (19/05/2023)

- Consejería de Desarrollo Sostenible. Viceconsejería de Medio Ambiente, Servicio de Prevención e Impacto Ambiental.

- Delegación provincial de Hacienda y Administraciones Públicas de Toledo. Servicio de Protección Ciudadana.* (14/03/2023)

- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, Servicio Provincial de Cultura* (03/05/2023)

- Delegación Provincial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Toledo. Servicio de Medio Rural* (10/03/2023)

- Ayuntamiento de Villamiel de Toledo (Toledo)* (27/06/2022)

- Confederación Hidrográfica del Tajo*(16/04/2025)

- Ecologistas en Acción de Toledo

- WWF/España

- Sociedad Española de Ornitología (S.E.O.)

- Agrupación naturalista Esparvel

- Ardeidas

- Grupo ecologista Asociación Toledo Aire Limpio

- Asociación Avutarda Dientes de Sable

- Confederación hidrográfica del Tajo*(16/04/2025)

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, y transcurrido el plazo sin haber recibido respuesta de los organismos no señalados con asterisco, este órgano ambiental cuenta con elementos de juicio suficientes para resolver, al tener este expediente los informes oportunos más relevantes.

Con fecha 16 de abril de 2025, la Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe compatible con el futuro aprovechamiento de aguas subterráneas, indicando que las actuaciones se encuentran dentro del área de captación de la zona sensible “Embalse de Castrejón-ES030ZSENESCM572”, de la zona vulnerable “Madrid-Talavera-Tiétar -ES030_ZVULES42_5” y de la zona de abastecimiento identificadas con los códigos: ES030ZSENEACM572 y es030zccm0000003917. En relación a las aguas subterráneas, las parcelas sientan sobre la masa de agua subterránea “Talavera-ES030MSBT030.015”.

Con fecha 3 de mayo de 2023, el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, informa favorablemente el referido proyecto.

Con fecha 14 de marzo de 2023 se recibe informe sobre afectación de los riesgos de emergencias de protección civil a este proyecto (m-0010-2021), que expone que no supone un impacto significativo que pueda condicionar el establecimiento, y posterior funcionamiento de las instalaciones e infraestructuras, siempre que se tengan en cuenta las anotaciones formuladas en cada uno de los apartados del informe.

Por otro lado, con fecha 22 de marzo de 2023 se emitió informe por parte de la Unidad de Agentes Medioambientales de Toledo en el que se constata que el proyecto no se ha iniciado y detalla la presencia de aves esteparias.

Con fecha 19 de mayo de 2023 se emitió informe por el Servicio de Medio Natural de Toledo, con referencia 15361/jrf estableciendo una serie de medidas preventivas y correctoras.

Con fecha 27 de junio de 2022 se emitió informe favorable por parte del Ayuntamiento de Villamiel de Toledo de Compatibilidad urbanística.

Por último, con fecha 10 de marzo de 2023 se recibe correo electrónico por parte del Servicio de Medio Rural de la Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Toledo en el que nos informa de que no existe inconveniente en que se ejecute el proyecto de transformación en regadío de dichas parcelas.

Las sugerencias y condicionamientos más destacables de las respuestas recibidas se han tenido en cuenta en el análisis ambiental del proyecto, incorporándose, en base a su relevancia, en este informe de impacto ambiental bien en el apartado siguiente que analiza las principales afecciones o en el apartado “Cuarto”, sobre las medidas adoptar para la integración ambiental del proyecto.

Con fecha 29 de mayo de 2025 se envía informe al promotor para que, en el plazo de 10 días, si considera oportuno, emita alegaciones sobre los informes de las consultas llevadas a cabo por las Administraciones. Pasado este período de tiempo se procede a la continuación del trámite.

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1. Características del proyecto.

El proyecto según el documento ambiental, presentado por el promotor, consiste en la transformación en regadío de 22,41 ha de maíz en las parcelas 8,9,10 y 52 del polígono 504 del Término Municipal de Villamiel de Toledo con una dotación anual de 5.500 m³/ha de aguas subterráneas (según el Apéndice 9.5 Dotaciones netas máximas por cultivos en regadíos de iniciativa privada que el Plan Hidrológico aplicable determina para el Sistema de Explotación Jarama-Guadarrama-Tajo izquierda-Tiétar) que se obtendrán de dos captaciones tipo sondeo. El agua detraída de las captaciones se derivará hasta un depósito de almacenamiento, desde donde se pretende su distribución para los usos previstos. El sistema de riego será aspersión mediante pívot lateral. Tratándose de un plan de regadío por presión natural, la infraestructura para alimentar el pívot se reducirá a un solo hidrante por parcela. Se colocará en el punto más favorable, con llave de paso y electroválvula de seguridad, no siendo estrictamente necesarias las válvulas de control de caudal y presión, puesto que el pívot podrá llevar reguladores propios de los dos parámetros.

3.2. Ubicación del proyecto.

El proyecto se localiza en las parcelas 8, 9, 10 y 52 del polígono 504 del término municipal de Villamiel de Toledo (Toledo).

El acceso a la zona se realiza por el margen derecho del Camino de los blandones, por el que se avanzarán, aproximadamente 650 m hasta la finca. El proyecto dista unos 50 m al Sur con un arroyo” no nombrado” y 725 m al Oeste con el arroyo de Renales.

Según informe de Servicio de Medio Natural, el proyecto se encuentra rodeado de la ZEPA ES0000435 “Área Esteparia de la Margen Derecha del Río Guadarrama” y dentro de la propuesta de ampliación de ésta. Se encuentra dentro de la IBA “Torrijos” que es una zona realmente importante para aves esteparia. El proyecto supone una pérdida de hábitat para especies esteparias que constituirán zonas de nidificación, cría y alimentación. Se constata la presencia en los alrededores de las parcelas de actuación de poblaciones de avutarda y sisón, declarado el sisón como especie en peligro de extinción en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas Presenta territorio de campeo de una pareja reproductora de águila imperial ibérica. El proyecto se incluye en zonas de Importancia para la supervivencia del águila ibérica y el buitre negro, especies recogidas en las categorías de “en peligro de extinción” o “vulnerable” en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha. En este sentido, supone una pérdida de hábitat para aves esteparias y grandes rapaces.

A su vez, las parcelas objeto del proyecto se localizan en la zona calificada como vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario (zona Madrid-Talavera-Tiétar). Se ha de tener en cuenta que la cantidad máxima de estiércol aplicada al terreno por hectárea será como máximo la que contenga 170 kg/año de nitrógeno y deberá considerarse el contenido de nutrientes en el agua de riego.

3.3. Características del potencial impacto.

No se produce afección a espacios naturales protegidos, espacios de la red Natura 2000 u otras zonas sensibles.

El proyecto no produce afección a Montes de Utilidad Pública y en el área objeto de estudio no existen zonas regables de iniciativa pública.

En relación al impacto del regadío, existen datos científicos que demuestran que la intensificación agrícola supone una mayor presión sobre los recursos del territorio con la consiguiente pérdida de biodiversidad, mayor contaminación por fitosanitarios, efecto borde, reducción de la disponibilidad de agua, fraccionamiento del territorio, etc

El proyecto se encuentra muy próximo a un arroyo “no nombrado”, con lo que se puede ver muy perjudicado ambientalmente por los efectos negativos derivados del uso de productos agroquímicos sobre los flujos superficiales y subsuperficiales del agua que nutre a dicho espacio.

No se esperan afecciones importantes por ruidos, dado el tipo de proyecto, que en todo caso serán puntuales y compatibles.

Tampoco serán significativas las afecciones sobre la calidad atmosférica, siempre y cuando se tomen las medidas oportunas señaladas en el apartado Cuarto de esta Resolución.

En cuanto a la posible producción de residuos, no se espera un impacto notable en el entorno y como se describe más adelante, serán gestionados convenientemente de acuerdo a su naturaleza y destino. Se deberán disponer los mecanismos adecuados para evitar que se produzcan derrames o fugas accidentales sobre el terreno de aceites hidráulicos o combustibles procedentes de la maquinaria empleada tanto en la fase de construcción, como de explotación del proyecto.

Sobre la afección a los valores histórico-culturales del entorno, la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo informa favorablemente el referido proyecto, siempre y cuando el promotor cumpla con las disposiciones contempladas en su informe de fecha 26 de abril de 2023 que se recogen en el apartado Cuarto de esta resolución.

Una vez efectuado el análisis técnico del proyecto, se considera que es posible conseguir un impacto global compatible, siempre y cuando se lleven a cabo todas las actuaciones previstas conforme a las medidas, preventivas, correctoras y compensatorias propuestas en la documentación aportada y en el presente informe de impacto ambiental.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

Consideraciones generales: Todas las medidas para la adecuada protección del medio ambiente y del patrimonio histórico-cultural indicadas por el promotor en el documento ambiental se deberán cumplir en cada fase del proyecto, complementadas con las que se mencionan a continuación, teniendo en cuenta que en los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente resolución

4.1. Protección de los recursos naturales protegidos, fauna y vegetación.

El Servicio de Medio Natural de la Delegación de Desarrollo Sostenible de Toledo emite informe con fecha 19 de mayo de 2023 y manifiesta que, una vez analizada la documentación aportada por el promotor, considera que el proyecto es ambientalmente viable respecto a los recursos naturales protegidos, condicionado a lo siguiente:

- El cultivo de maíz, dentro de las variedades propias de regadíos, no es viable para la presencia de aves esteparias, por lo que se debería minimizar su uso al 50% de la superficie propuesta en la presente modificación, quedando las parcelas 8 y 52 del polígono 504 para este cultivo.

- En el resto de las parcelas del proyecto, parcelas 9 y 10 del polígono 504, pudiendo ser su uso de secano o regadío, se debería establecer un régimen de rotación de cultivos con prioridad a aquellos más aptos para su uso por las aves esteparias, como pueden ser cereales o leguminosas como la alfalfa.

- En caso, de que su uso sea de regadío, los aspersores no son un sistema compatible para la avifauna esteparia al suponer la introducción de obstáculos fijos en el terreno, y además por su baja visibilidad, son potencialmente peligrosos por el riesgo de colisión. En este sentido los sistemas móviles como pívots o cañones, serían menos impactantes.

- En relación con la línea eléctrica aérea, todos los apoyos que alimenten dichas bombas deberán cumplir con la normativa ambiental en relación a la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución, según lo dispuesto en RD 1432/2008 de 29 de agosto.

4.2. Protección del Patrimonio Histórico- cultural.

A fecha 3 de mayo de 2023 el mencionado Servicio de Cultura emite informe favorable al proyecto, y ello sin perjuicio de que, en caso de que aparecieran restos materiales con valor cultural durante su ejecución, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, debiendo comunicar el hallazgo en un plazo máximo de 48 horas ante la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural. El servicio de Cultura determinará el carácter de los hallazgos y resolverá expresamente las medidas de protección de los mismos. Cualquier modificación del emplazamiento de las diversas infraestructuras del proyecto de obra autorizado deberá contar con el visado y la autorización de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo.

4.3. Protección del suelo.

Dado que el proyecto se encuentra en zona declarada vulnerable a la contaminación por nitratos, el promotor deberá cumplir lo dispuesto en el Programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos designadas en Castilla-La Mancha (publicado como anexo a la Orden de 07/02/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente), no superando las dosis de fertilizantes nitrogenados establecidas en el mismo para cada tipo de suelo y cultivo. El promotor deberá cumplimentar y conservar un registro de fertilización siguiendo las indicaciones de la citada Orden; concretamente, el modelo del Registro de Fertiirrigación es el Anexo II del Programa de actuación.

Tal y como establece el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, se deberá registrar en la sección de “Fertilización” del cuaderno de explotación establecido en el Real Decreto 1311/2012 cada una de las operaciones encaminadas a aportar nutrientes o materia orgánica al suelo agrario, en el plazo no superior a un mes desde su realización.

Se deberá elaborar y aplicar un plan de abonado en cada unidad de producción integrante de la explotación que supere las 10 ha, conforme al artículo 6 del Real Decreto 1051/2022, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios. El objetivo del plan de abonado deberá ser aumentar o, al menos, mantener el contenido de materia orgánica del suelo. Se priorizará el uso de fertilizantes orgánicos.

Al aportarse los nutrientes conjuntamente con el agua de riego, este aporte deberá ajustarse de modo que la concentración de nutrientes sea lo más baja posible, adaptándose a su vez a las necesidades hídricas del cultivo. Los nutrientes deberán aplicarse en los momentos de máximo requerimiento de cada uno de ellos, de modo que se maximice el aprovechamiento por parte del cultivo y la efectividad del abonado y se reduzca, así, la acumulación en el suelo de nutrientes en forma de sales.

Las abonadoras y aperos utilizados en la aplicación de fertilizantes deberán estar correctamente calibrados en función del tipo de producto utilizado y deberán mantenerse en buen estado.

El almacenamiento de los productos fertilizantes se realizará en condiciones que minimicen las pérdidas por emisiones, así como el riesgo de vertidos accidentales.

En cuanto a la aplicación de productos fitosanitarios, se estará a lo dispuesto en el punto 4.4., referente a la protección de los sistemas hidrológico e hidrogeológico, por afectar también a los suelos donde se aplique.

En el primer y en los sucesivos informes de seguimiento, se aportará el cuaderno de explotación con registro de la fertiirrigación cumplimentada hasta el momento.

4.4. Protección de los sistemas hidrológico e hidrogeológico.

Cualquier actuación que se realice en el DPH deberá contar con la preceptiva autorización de ese organismo.

En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del RDPH.

Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas) como es el caso, deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo y es a quién también deberá solicitarse. La variación de un título concesional en vigor también requiere la autorización previa por parte del Organismo de Cuenca.

Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.

En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias).

En relación a los movimientos de tierras, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar un incremento del aporte de sólidos a los cauces con el consecuente impacto a la hidrología. No se podrán llevar a cabo, en ningún caso, obras de movimientos de tierras que alteren la sección del dominio público hidráulico o su configuración, como serían la retirada de sedimentos o su distribución dentro del propio dominio público hidráulico. En este sentido, deberá mantenerse intacta la morfología del dominio público hidráulico, y no provocar cambios en su lecho o en los taludes de sus riberas, no contemplándose por lo tanto ni la apertura de caja ni el perfilado de taludes.

En relación con la explotación de los futuros sondeos, cabe señalar que la responsabilidad relativa en las condiciones de seguridad de la infraestructura de captación, debe recaer sobre el titular de la misma. Los sondeos deben dotarse de elementos de seguridad, tales como vallados, arquetas o casetas y estar debidamente señalizados para proteger a las personas y animales de caídas accidentales.

En relación al posible empleo de combustibles (por ejemplo, para grupos electrógenos, maquinaria, etc.), se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.

Además de las anteriores condiciones se deberán respetar las disposiciones que sean aplicables recogidas en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. Y en especial, con respecto a los siguientes aspectos:

- Se deberá mantener actualizado un registro de tratamientos fitosanitarios en el cuaderno de la explotación agrícola.

- La gestión de plagas se realizará mediante la aplicación de prácticas con bajo consumo de fitosanitarios, dando prioridad, cuando sea posible, a los métodos no químicos, optando por las prácticas y los productos con menores riegos para la salud humana y el medio ambiente, de entre todos los posibles para tratar una misma plaga.

- El asesoramiento que se realice en los distintos marcos de control de plagas será realizado por un técnico que pueda acreditar la condición de asesor según los requisitos establecidos en el Real Decreto. El asesoramiento deberá quedar reflejado documentalmente.

- Se prohíben las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios, salvo en los casos especiales contemplados en el Real Decreto.

- Se evitarán todo tipo de tratamientos con productos fitosanitarios con vientos superiores a 3 metros por segundo.

- Los puntos de agua susceptibles de contaminación por productos fitosanitarios, tales como los pozos situados en la parcela tratada, deberán cubrirse de forma que se evite la contaminación puntual al menos durante la realización de los tratamientos.

- Se evitará realizar tratamientos sobre las zonas que no sean objeto del mismo, particularmente se interrumpirá la pulverización en los giros y, en su caso, al finalizar las hileras de cultivo.

- Se deberán identificar los pozos y las masas de agua superficial utilizadas para la extracción de agua para consumo humano que puedan estar afectadas directamente por el tratamiento. Se dejará, como mínimo, una distancia de 50 m sin tratar con productos fitosanitarios con respecto a estos puntos.

- El titular de la explotación deberá inscribirse en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO), en el caso de realizar las actividades de manipulación y utilización de productos fitosanitarios de uso profesional.

Deberán cumplirse las condiciones de almacenamiento de productos fitosanitarios de uso profesional en explotaciones agrarias, establecidas en el Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios.

4.5. Protección de la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido.

Con el objetivo de cumplir con la normativa vigente respecto a los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera y de minimizar la producción y dispersión del polvo durante las obras y durante la explotación de las actividades a implantar, se estará a lo dispuesto por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

La maquinaria a utilizar deberá haber pasado las correspondientes y obligatorias Inspecciones Técnicas de Vehículos, en especial las revisiones referentes a las emisiones de gases.

Los niveles de ruido generados durante las obras y el funcionamiento de las instalaciones deben cumplir lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, así como sus Reglamentos de desarrollo y ordenanzas municipales.

Los motores de las bombas para la extracción y distribución del agua se deberán dotar de sistemas que minimicen el ruido a niveles que no molesten a la fauna presente en la zona.

4.6. Gestión de residuos.

Los posibles residuos generados serán procedentes de las operaciones de instalación y ejecución del proyecto, así como de los tratamientos fitosanitarios y fertilizantes aplicados.

Todos los residuos generados durante las fases de construcción y funcionamiento de la actividad, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Durante la fase de explotación, los residuos de envases de productos fitosanitarios generados en la explotación agrícola deberán gestionarse en los términos establecidos en la ley 7/2022, de Residuos y Suelos Contaminados así como en el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre de envases y residuos de envases, en particular sobre las condiciones de almacenamiento y la obligación de entregar los envases vacíos de fitosanitarios a un gestor de residuos autorizado o sistema integrado de gestión. Además, se estará a lo dispuesto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre de 2002, de Sanidad Vegetal, que recoge que se deben cumplir las disposiciones relativas a la eliminación de los envases vacíos de acuerdo con las condiciones establecidas y, en todo caso, con aquellas que figuren en sus etiquetas.

Tanto durante la fase de obras, como durante la fase de funcionamiento, se deberá prestar especial atención a los vertidos líquidos procedentes de la maquinaria empleada y, concretamente, a los aceites usados, que deberán ser almacenados en bidones, posteriormente recogidos y transportados para su posterior tratamiento, de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados, así como lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados.

Otros posibles residuos serán procedentes de la propia maquinaria utilizada, no pudiendo realizarse operaciones de mantenimiento de la maquinaria o vehículos sobre el terreno, sino en talleres autorizados. En su defecto, el promotor deberá estar inscrito en el Registro de productores de residuos y presentar contrato con Gestor Autorizado.

Cualquier vertido accidental o de tratamiento puntual que pudiera afectar al suelo, deberá ser descontaminado a la mayor brevedad posible, extrayendo la parte de suelo contaminado y entregado a gestor autorizado para su posterior tratamiento.

Todos los residuos generados serán retirados por gestores autorizados y se dispondrá de los contratos con los mismos ante el requerimiento de los mismos por la autoridad ambiental o sustantiva.

4.7. Protección del paisaje.

Los materiales a emplear en la construcción de las infraestructuras necesarias deberán presentar texturas, colores y diseños tradicionales de la zona, con el fin de lograr una integración paisajística que atenúe su impacto visual. Se recomienda, igualmente, integrar paisajísticamente las infraestructuras necesarias para el bombeo e instalaciones auxiliares, mediante el completo acabado de sus caras vistas y el uso de materiales y tonos acordes con el entorno.

4.8. Prevención de incendios.

Se cumplirá la normativa vigente en materia de prevención de incendios forestales. Por tanto, se atenderá a lo establecido en materia de prevención de incendios forestales en los artículos 3, 5, 6 y 7 de la Orden de 16/05/2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales, y sus sucesivas modificaciones, particularmente la operada por la Orden 198/2022, de 14 de octubre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

También deberá atenderse a lo indicado en el Plan Especial de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha vigente en cada momento.

Los restos agrícolas y rastrojos serán eliminados mediante trituración con la incorporación como materia orgánica al suelo. En caso de quema controlada, se atenderá lo dispuesto en el artículo 5 de la citada Orden 16/05/2006, modificado por la Orden 198/2022, que señala lo siguiente: durante las épocas de peligro alto y extremo, queda prohibido, dentro del territorio regional, la quema de restos agrícolas y rastrojos.

Fuera de la época de peligro alto y extremo, la quema de rastrojos y de restos agrícolas se regulará por su normativa específica, teniéndose igualmente en cuenta la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

En el caso de efectuar los trabajos en el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre (periodo genérico de peligro alto de incendios forestales) y que necesite de la utilización de maquinaria y equipos en los montes o en la franja perimetral de 400 metros de aquellos, el promotor solicitará autorización expresa de los trabajos a la Delegación de Desarrollo Sostenible de Toledo. En todo caso se estará a lo dispuesto en el condicionado técnico emitido por esta última.

4.9. Plan de desmantelamiento y restauración.

Una vez finalizada la actividad de forma permanente, se eliminarán las instalaciones, se retirarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes a gestores de residuos autorizados conforme a la naturaleza de cada residuo y se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmontaje y la restauración deberá realizarse en el plazo máximo de un año tras la finalización de la actividad y deberá ponerse en conocimiento del Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Desarrollo Sostenible para dar por finalizado el expediente. Asimismo, en caso de que la actividad sea traspasada o cambie de titular, también se deberá poner en conocimiento de esta Delegación Provincial.

4.10. Adecuación urbanística.

De conformidad con el artículo 165.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, están sujetos a la obtención de licencia urbanística, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, los actos de construcción y edificación y de uso del suelo que en el mismo se detallan, en particular, entre otros: las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase; los movimientos de tierra; y las instalaciones que afecten al subsuelo.

El promotor dispone de un certificado de compatibilidad urbanística expedido por el Ayuntamiento de Villamiel de Toledo para la transformación en regadío según la normativa urbanística municipal.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental, sin perjuicio de la potestad del órgano ambiental para recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental.

De las inspecciones llevadas a cabo podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, al objeto de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.

El promotor remitirá al órgano ambiental, en este caso, el Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones y de las medidas preventivas y correctoras establecidas, en el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los cinco primeros años de vida útil. Este informe incluirá un listado de comprobación de todas las medidas previstas en el documento ambiental y en esta Resolución, dando cuenta de la efectiva ejecución de las mismas.

Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia, el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y deberá notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como al ambiental.

Cada informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentarán ante el órgano ambiental entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la campaña de seguimiento efectuada. El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas y de la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción, estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en el control de las condiciones y medidas impuestas en el apartado Cuarto de esta Resolución, dando cuenta de la ejecución de las distintas medidas dentro del plazo de ejecución otorgado para las mismas.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:

- Vigilancia especial para la gestión de residuos y documentos generados en la gestión de los mismos.

- Control de las extracciones del agua conforme a la autorización del Organismo de Cuenca.

- Documentación necesaria que acredite el estado de la maquinaria y vehículos.

- Supervisión de los restos arqueológicos que apareciesen y su notificación al Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo.

- Control de la franja de protección de al menos 5 m, establecida con respecto a los cauces próximos a la explotación.

- Registro en el cuaderno de explotación de las actividades de fertilización y aplicación de productos fitosanitarios, así como seguimiento del plan de abonado.

Sexto. Documentación adicional.

El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante el órgano sustantivo y el órgano ambiental (Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, Servicio de Calidad Ambiental).

a) Antes del inicio de la actividad:

- Notificación de la fecha prevista para el inicio de la actividad con una antelación mínima de 10 días.

-Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

- Resolución de la concesión/modificación de las características de la concesión administrativa para aprovechamiento de aguas de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

- No obstante, aún sin estar aquí recogidas, esta Resolución no exime a la promotora de contar con el resto de autorizaciones administrativas de otros organismos oficiales que fuesen necesarias de acuerdo con la legislación sectorial.

b) Iniciada la actividad

-Durante el primer trimestre, desde el inicio de la actividad, copia de la solicitud de cambio de uso de secano a regadío en la base de datos del Sigpac.

-De manera anual en el primer trimestre de cada año, durante los 5 primeros años de explotación, informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental y de esta Resolución.

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo, en virtud del Decreto112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y la Resolución de 24/05/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, resuelve que el proyecto “Transformación a regadío de superficie superior a 10 hectáreas (Exp. PRO-TO-23-3174) “no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de Impacto Ambiental.

Esta resolución no autoriza la ejecución de los trabajos necesarios para la transformación en regadío de los terrenos incluidos en el proyecto evaluado. El documento válido para realizar la transformación será la correspondiente autorización de concesión emitida por la Confederación Hidrográfica.

Esta resolución se remitirá al promotor y al órgano sustantivo y se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

Cualquier modificación del proyecto evaluado será objeto de una consulta sobre la necesidad o no de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020.

El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

El incumplimiento de lo establecido en esta Resolución podrá ser causa de revocación de las autorizaciones tramitadas ante el órgano sustantivo, sin perjuicio de la apertura de expediente sancionador y de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar, teniendo en cuenta que es una infracción grave el incumplimiento de las condiciones ambientales establecidas en el informe ambiental, e incluidas en la resolución que aprueba o autoriza finalmente el proyecto.

Se deberá poner en conocimiento de la Delegación de Desarrollo Sostenible de Toledo el cese parcial o total de la actividad, así como el traspaso de titularidad de la misma.

De conformidad con el artículo 54.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Por último, y de conformidad con el artículo 56.4 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, el órgano sustantivo, en el plazo más breve posible y, en todo caso, antes de los quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión y las condiciones sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

Se adjunta anexo cartográfico

Toledo, 1 de agosto de 2025

El Director General de Calidad Ambiental

P.D. (Resolución de 24/05/2024)

El Delegado Provincial

JOSÉ RUBÉN TORRES MORATALLA