AÑO XLIV Núm. 171 5 de septiembre de 2025
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Desarrollo Sostenible
Resolución de 26/08/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto: Permiso de investigación Ciudad Real número CRD 12.975 (expediente PRO-CR-24-1780), situado en los términos municipales de Miguelturra, Poblete y Ciudad Real (Ciudad Real), cuya promotora es Ciudad Real Earth Explorer SL. [2025/6646]
La Ley 2/2020, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en su artículo 6.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.
En concreto, la actuación se encuentra contemplada en el anexo II de la Ley 2/2020, grupo 3. Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales, apartado e) El otorgamiento de permisos de investigación, autorizaciones y cualquier tipo de concesión minera, incluyendo sus prórrogas, así como los préstamos de obras (proyectos no incluidos en el anexo I).
Primero. Descripción del proyecto definido por el promotor en toda la documentación.
El permiso de investigación denominado “Ciudad Real” nº CRD-12.975, ocupa 284 cuadrículas mineras, abarcando una superficie total de 8.430 hectáreas.
El objeto de investigación es aflorar el yacimiento geotérmico de Ciudad Real para solicitar posteriormente un sondeo de investigación en el tercer año y finalmente, si los resultados fueran positivos, solicitar una concesión de explotación minera que permita la construcción y explotación de la energía geotérmica del yacimiento para la producción de energía eléctrica y térmica.
El Permiso de Investigación “Ciudad Real” nº 12.975 se ubica en los términos municipales de Miguelturra, Poblete y Ciudad Real resultando definido mediante las coordenadas UTM (ETRS89), Huso 30N (x, y):
| Coordenadas |
X |
Y |
| 1 |
424953 |
4317133 |
| 2 |
424918 |
4313434 |
| 3 |
427324 |
4313412 |
| 4 |
427296 |
4310329 |
| 5 |
420555 |
4310394 |
| 6 |
420567 |
4311627 |
| 7 |
414790 |
4311687 |
| 8 |
414757 |
4308605 |
| 9 |
412349 |
4308631 |
| 10 |
412424 |
4315413 |
| 11 |
415311 |
4315381 |
| 12 |
415331 |
4317231 |
Los trabajos de investigación a realizar consistirán por orden cronológico en:
Fase 1:
- Año 1: Recopilación bibliográfica, reconocimiento geológico del área, topografía, afloramientos, cartografía geológica.
- Años 1 y 2: Ejecución de perfiles magnetotelúricos y perfiles sísmicos de reflexión del perímetro, interpretación de estos, establecimiento del modelo geológico y diseño, proyecto y tramitación de los sondeos de investigación que se consideren necesarios para caracterizar y aflorar el Recurso Geotérmico.
Posteriormente a esta fase, se realizará la evaluación ambiental de la fase 2:
Fase 2 (año 3):
Con los resultados obtenidos de los anteriores trabajos, diseñar, proyectar y ejecutar al menos un sondeo de investigación de aproximadamente 3.500 metros de profundidad dentro del Perímetro.
Dada la indefinición de la zona del sondeo de investigación, estas operaciones de la Fase 2 se excluyen expresamente del alcance de la presente resolución.
Las gravimetrías pueden realizarse con equipos aéreos, como helicópteros o aviones ligeros, en aquellas áreas sin zonas de exclusión aérea, lo que minimiza el impacto en el terreno al no tocar la superficie. En Zonas de Especial Protección de aves, los vuelos se planifican para evitar interferir con la nidificación o la migración de aves.
Se detallan los trabajos básicos en orden de ejecución para las mediciones geofísicas que se realizan en la superficie del terreno: el Perfil Magnetotelúrico y el Perfil Sísmico. Ambos perfiles se realizan con las mismas trazas durante la Fase 1 de los trabajos.
Tareas por Estación de Medida en el Método Magnetotelúrico:
1º Estaquillado de la traza: actuando en tramos de 400 metros, se colocan estaquillas cada 20 metros (estaquillas de madera de perfil de 40x40 mm y 35 cm de longitud).
2º Colocación Sensor: Se entierra 5 cm en el terreno y en posición horizontal el sensor formado por una sonda de 1 metro de longitud y 36 mm de diámetro y al mismo tiempo se colocan dos estaciones receptoras en las proximidades formadas por 4 picas de cobre de 16 mm de diámetro y 50 cm clavadas en el terreno.
3º Montaje equipo: Se tienden superficialmente los cables de recogida de datos desde la sonda y las estaciones receptoras y se realiza la medición de los campos electromagnéticos del terreno por dominio de tiempos, es decir se mantiene la medición durante 20 minutos a un máximo de 20 horas por estación, tiempo determinado según la calidad de las mediciones, condicionadas estas por la presencia de campos parasitarios debidos a equipos eléctricos, líneas aéreas…
4º Obtención lecturas: Una vez obtenida la medición y comprobada la calidad de esta, se procede a avanzar a la segunda estación, distante 100 metros de la primera.
5º Desmontaje: Se retiran todos los equipos y estaquillas, y se procede al tapado de la roza de 5 cm del terreno realizada para enterrar el sensor.
6º Resto del Perfil: Se procede de la misma manera sucesivamente hasta finalizar el perfil.
Según el documento ambiental, las afecciones y características de los trabajos a realizar son las siguientes:
a) Afecciones: No se pueden producir afecciones al medio ambiente por este tipo de actividades ya que se realizan mediciones sobre los campos electromagnéticos naturales del terreno.
b) Duración Estación de medida: El tiempo total de cada estación de medida, que engloba todos los trabajos anteriores es de media 2 horas y un máximo de 20 horas.
c) Duración total estimada por Perfil: La duración media de un perfil magnetotelúrico es de 5 días por cada 1,5 km del perfil.
d) Ocupación del Terreno: al realizarse las mediciones con equipos portátiles y en la cuneta de los caminos, no se interrumpirá en ningún momento el tránsito de vehículos.
Tareas por Estación de Medida en el Método de Sísmica de Reflexión:
1º Estaquillado de la traza: por tramos de 500 metros mínimo con estaquillas iguales a las del caso anterior, colocadas cada 20 metros.
2º Montaje Equipo descarga: En la primera estaquilla de cada avance de 100 metros se prepara la estación de descarga: la zona de 60 x 60 cm donde se aportará una pequeña capa de arena de 2-3 cm de grosor y nivelada, sobre la que se colocará una placa metálica y sobre la que se dejará caer una carga máxima de 50 kg sobre el terreno.
3º Montaje de Geófonos: se sitúan cada 20 metros al menos 10 geófonos de 15 centímetros, formados por una “seta” de material protector y aislante del ruido ambiente de 10 cm de altura, más una pequeña pica de acero de 10 cm que sirve para hincarlos en el suelo. Estos recogerán los ecos del golpe producido en la estación de descarga.
4º Obtención de la Lectura y avance: Los geófonos recogen y envían mediante cables de datos tendidos sobre la cuneta los ecos del golpe producido por la caída de pesos. Una vez verificada la calidad de la lectura, se avanzan 50 metros con el equipo de caída de pesos, sin mover los geófonos iniciales, y se montan otros 10 nuevos geófonos sobre la traza del perfil y se repite el proceso de caída de pesos en la nueva estación.
5º Resto del Perfil: Se procede de la misma manera sucesivamente hasta finalizar el perfil.
Según el documento ambiental, las afecciones y características de los trabajos a realizar son las siguientes:
a) Afecciones: No hay afecciones al medio con este tipo de actuaciones.
b) Duración Estación de medida: El tiempo total de cada estación de medida, que engloba todos los trabajos anteriores es de media 2 horas y un máximo de 4 horas.
c) Duración total estimada por Perfil: La duración media de un perfil Sísmico de Reflexión es de 10 días por cada 1,5 km del perfil.
d) Ocupación del Terreno: al realizarse las mediciones con equipos portátiles y en la cuneta de los caminos, no se interrumpirá en ningún momento el tránsito de vehículos.
La duración de esta fase de estudio de viabilidad es 2 años.
Como resultado de estos trabajos y de los trabajos de gabinete de la Fase 1 se obtendrá un modelo geológico del Perímetro que permitirá ubicar, diseñar y redactar un Proyecto de Ejecución y de Pruebas del/los sondeos de investigación necesarios para aflorar el yacimiento.
Segundo. Tramitación y consultas.
El 18-07-2024, se reciben en el órgano ambiental, Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real (Servicio de Calidad Ambiental), procedente del órgano sustantivo, Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real (Servicio de Minas), la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto, el proyecto de investigación y el documento ambiental, dando cumplimiento al artículo 45 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. También se presentó copia del resguardo de la tasa correspondiente según la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
El 10-12-2024, el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 46 de la citada Ley 21/2013, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):
- Ayuntamiento de Ciudad Real.
- Ayuntamiento de Miguelturra.
- (*) Ayuntamiento de Poblete.
- (*) Confederación Hidrográfica del Guadiana de Ciudad Real.
- Consejería de Desarrollo Sostenible. Servicio de Prevención e Impacto Ambiental.
- (*) Consejería de Sanidad. Dirección General de Salud Pública de Ciudad Real.
- (*) Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real. Servicio de Minas.
- (*) Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real. Servicio de Medio Natural.
- (*) Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real. Unidad de Coordinación Provincial de Agentes Medioambientales.
- (*) Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real. Servicio de Cultura.
- (*) Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas de Ciudad Real. Servicio Protección Ciudadana.
- (*) Ministerio de Fomento. Demarcación de Carreteras del Estado en Ciudad Real.
- Diputación Provincial de Ciudad Real.
- Servicio Provincial Agencia del Agua de CLM Ciudad Real.
- (*) Instituto Geológico y Minero de España.
- Geovol.
- UCLM. Escuela de Ingeniería Minera e Industrial de Almadén. Departamento de Ingeniería Geológica y Minera.
Los aspectos más destacables resultado de las consultas realizadas han sido:
Con fecha 03-02-2025, el Servicio de Medio Natural informó:
(…) Como las actividades que se ejecutarán principalmente son el tránsito de vehículos y vuelos de helicópteros, para evitar afección a especies amenazadas se recomienda que su realización sea fuera de la época de nidificación y reproducción entre el 15 de enero y el 1 de julio.
A modo preventivo y si le fueran de aplicación se listan una serie de medidas que se deberán adoptar en caso de detectarse nuevas afecciones:
a) No añadir ningún tipo de productos que puedan ser contaminantes a las aguas de perforación ni a ningún elemento que pueda entrar en contacto con la masa de agua subterránea y derive a posibles contaminaciones de esta.
b) Con el fin de mantener el refugio y cobijo a fauna silvestre, se respetarán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, incluidas las lineales como ribazos y lindes. Dichas estructuras deberán incluir un buffer de protección de al menos 7 metros.
c) Aunque a priori no se detecta afección a la vegetación natural, si se detectase, deberá solicitarse y obtener antes de su ejecución la autorización previa preceptiva (modificación de cubierta vegetal en aplicación de la Ley 3/2008 de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha): https://www.jccm.es/tramites/1002329
d) Durante la ejecución de las actuaciones se aplicarán las medidas encaminadas a la prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto definida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006 por las que se regulan las campañas para prevención de incendios forestales y modificaciones posteriores, así como la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, y todas las medidas de seguridad de la normativa que le sea de aplicación cualquier actuación.
La utilización de maquinaria y equipos, en monte* y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de este, en cuyo funcionamiento se pueda generar deflagración, chispas o descargas eléctricas, así como la circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras, requerirá autorización excepcional del Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible. https://www.jccm.es/tramites/1007597
* Según concepto de monte establecido por el artículo 3 de la Ley 3/2008 de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.
Además, independientemente y sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, la ejecución de las actuaciones estará también condicionada por el Índice de Propagación Potencial (IPP), especificando sus limitaciones en dicha autorización y a la Orden 111/2023, de 24 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se aprueba el Plan de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales para 2023, o norma que la sustituya, quedan establecidas prohibiciones y limitaciones que serán de aplicación de manera automática, y de forma temporal, en tanto el valor de dicho IPP de la comunidad autónoma de autónoma de Castilla-La Mancha sea muy alto o extremo. Este valor será el publicado en la siguiente dirección URL: https://infocam.castillalamancha.es/indice-de-propagacion-potencial
e) Todas las acciones de mantenimiento de los equipos, maquinaria y vehículos se realizarán fuera del medio y dentro de las instalaciones regladas para ello, con el objetivo de evitar posibles vertidos.
f) El límite máximo de velocidad de los vehículos y maquinaria para prevenir afecciones a la atmósfera y molestias a la fauna, así como sus posibles atropellos, debe fijarse en 30 km/h.
Con la aplicación de las consideraciones y medidas preventivas expuestas en los anteriores apartados, el impacto se prevé compatible, por lo que no sería necesario la aplicación de medidas compensatorias.
Sobre el Plan de Vigilancia Ambiental (PVA):
Se consideran adecuados y suficientes los protocolos de seguimiento planteados.
Se incluirán en el informe anual asociado a este PVA todos estos reportes surgidos de actuaciones llevadas a cabo del proyecto procedentes de protocolos de coordinación y el cumplimiento de las medidas.
El control y seguimiento de la ejecución de todas las actuaciones requeridas se justificarán mediante las suficientes fotos georreferenciadas y con marca de agua, que evidencien de forma precisa su desarrollo en todas sus fases de ejecución y su cumplimiento, así como todo archivo digital adicional necesario.
Debido a que la duración estimada de los trabajos sobre terreno es de 2 años (tiempo de vigencia del permiso de investigación para la fase 1), será necesario presentar informes anuales, y en caso de que se generasen impactos o afecciones no contemplados deberá presentarse informe y comunicación del suceso con carácter excepcional.
Los informes se emitirán al órgano ambiental de la Delegación Provincial de Ciudad Real de la Consejería de Desarrollo Sostenible, siendo este el Servicio de Calidad Ambiental.
Los informes y los trabajos de vigilancia ambiental deberán ser llevados a cabo y firmados por técnicos competentes en materia ambiental y del medio natural.”
Con fecha 16-12-2024, el Servicio de Minas informó: “se emite informe favorable, sin perjuicio de las modificaciones que, en el marco de lo previsto en la legislación minera de aplicación, sea necesario introducir. El Permiso de Investigación habrá de ser tramitado y resuelto conforme a la normativa que resulte de aplicación (legislación de minas y legislación medioambiental).”
Con fecha 11-12-2024, la Sección de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha (Servicio de Cultura) informa:
“Vista y analizada la documentación remitida desde su Unidad, y consultada la información patrimonial de la zona, se constata que el proyecto evaluado afecta a varios elementos del Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
Por tanto, con el objeto de valorar la importancia de tal afección y establecer, en su caso, las medidas correctoras que se consideren necesarias para compatibilizar la ejecución del proyecto y la preservación del Patrimonio Cultural de la zona, es necesario que el promotor presente un estudio del valor patrimonial del área afectada, que se redactará de acuerdo con la consulta de los inventarios del patrimonio cultural de los TT.MM. afectados y con los resultados de la oportuna intervención arqueológica sobre el terreno (Prospección Arqueológica), realizada por técnico arqueólogo competente.
Para ello, el promotor deberá solicitar ante esta Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Ciudad Real, la correspondiente Autorización Administrativa Previa, tal y como establece el artículo 50 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, “1. Cualquier intervención de las definidas en el artículo 49 requerirá autorización previa de la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 y 29.”
Una vez se reciba el informe de la intervención realizada, se valorarán sus conclusiones y se determinará la ausencia o no de condicionantes a establecer de cara a la ejecución del proyecto, desde la normativa sectorial de Patrimonio Cultural. Lo que será debidamente informado a ese Servicio y comunicado al promotor.”
Con fecha 9-04-2025, se informó por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana que:
“Una pequeña parte de la superficie que abarca el P.I. estaría incluida en el terreno cubierto por las aguas durante las avenidas extraordinarias T100 y T500 (T = periodo de retorno), así como dentro de la zona de flujo preferente (ZFP).
En cuanto afecciones al Dominio Público Hidráulico, si bien una pequeña parte de la superficie del permiso de investigación ocuparía la zona de policía del río Guadiana, las actuaciones proyectadas en esta fase se realizarán fuera de esta zona, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del TRLA, ni a las zonas de servidumbre y policía.
Además, parte de la zona de actuación se ubica dentro de la zona Regable “Vicario” por lo que deberán respetarse todas las infraestructuras de regadío, así como sus zonas expropiadas.
En el caso de que del presente permiso de investigación se derivasen proyectos concretos de explotación, los mismos deberán ser remitidos a este organismo de cuenca, de cara a valorar posibles afecciones al dominio público hidráulico (DPH) del Estado (cauces, aguas subterráneas), a la zona de policía de cauces, así como a cualquier otro aspecto competencia de esta Confederación Hidrográfica del Guadiana (consumo hídrico, vertidos al DPH, infraestructuras de titularidad del organismo).”
Con fecha 25-03-2025, el Instituto Geológico Minero Español informa:
“Los trabajos de geología y geofísica no se concretan exactamente y aunque en principio no debieran tener ningún impacto ambiental, se desconoce si serán los suficientemente significativas para tener criterios para localizar la posición de los sondeos. Así, los trabajos de sísmica no parecen mostrar una capacidad suficiente penetrativa como para llegar al posible objetivo a 3500 m. En el caso de los perfiles magnetotelúricos y gravimetría tampoco hay una descripción de detalle de las características y los condicionantes geológicos y geofísicos. Así, con todas estas incertidumbres la finalidad de crear un modelo geológico previo parece a priori inviable.
Atendiendo a la información aportada y a los trabajos propuestos de las actividades geológicas y geofísicas no debieran tener un gran impacto sobre el medio ambiente, sino es por pequeñas catas y excavaciones. La información aportada de estas actividades es excesivamente pequeña lo que nos hace dudar de la posibilidad de definir la ubicación de los sondeos propuestos en la fase 2, con las garantías técnicas y de seguridad necesarias.”
Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.
3.1.- Características del proyecto.
Para la investigación minera destinada a la identificación del recurso geotérmico se realizarán unos trabajos de investigación que se dividen en dos fases:
Fase 1: Trabajos de gabinete y de perfiles de geofísica superficial mediante técnicas magnetotelúricas, gravimetrías y sísmica de reflexión para la obtención del modelo geológico que permita localizar las parcelas idóneas y diseñar y proyectar el/los sondeos de investigación. En esta fase se proponen los siguientes trabajos y opciones para su realización:
a) Gravimetrías, el objetivo es obtener la situación de los principales bloques y estructuras del modelo geológico, para lo cual se pueden utilizar dos equipos diferentes o de manera complementaria para la obtención de los datos:
- Mediante avión o helicóptero sobrevolando a baja altura el terreno, en las ZEPA se realizarán los vuelos fuera de la época de nidificación, de paso de aves migratorias… adaptándolos a las características de los hábitats.
- Mediante un barrido en cuadrícula utilizando medios magnetotelúricos (colocación de forma horizontal y en cuadrículas intercaladas de 100x100 metros de un sensor de 1 metro de longitud y 36 mm de diámetro y estaciones de medida formadas por tres piquetas de acero-cobre de 70 cm de longitud y 8-10 mm de diámetro clavadas en el suelo).
b) Perfiles Magnetotelúricos (MT), realización de perfiles MT utilizando la red de caminos, senderos o carreteras de la zona de estudio de forma que se trabaja siempre sobre terreno antropizado, colocando el sensor MT cada 50 metros y las estaciones cada 25 metros en un perfil lineal. Las mediciones mediante medios Magnetotelúricos suponen el desplazamiento de dos o tres personas a pie por el terreno, la medición toma unos 2 días por cada 1.000 metros de perfil y la máxima afección ambiental es el cubrimiento del sensor con 5-10 cm de tierra con una pequeña azada.
c) Perfiles Sísmicos de Reflexión, por el mismo trazado que se hayan realizado los perfiles MT se realizaran los perfiles sísmicos. Estos consisten en:
- Colocación cada 15-20 metros de varios geófonos, pequeño micrófono con forma de seta de 10 cm de altura que se introduce en el terreno hasta 5 cm de profundidad.
- Caída de masa de 50 kg mediante un sistema hidráulico que la dispara contra una plancha de acero que reposa en el terreno de 60x60 cm. Esta parte del equipo se monta sobre un remolque de un eje que puede ser transportado mediante un coche tipo SUV o una carretilla de orugas eléctrica. El personal para la realización de estas mediciones suelen ser tres personas. Todos los sensores se colocan sobre el terreno. El tiempo de avance de medición es de 3,5 días por cada 1.000 metros de perfil.
Fase 2 (no es objeto de este procedimiento de evaluación ambiental): Ejecución de al menos un sondeo profundo de investigación que permita identificar todas las características de la estructura litológica del yacimiento, desde la superficie hasta la roca almacén, para junto con el modelo geológico desarrollado en el apartado anterior poder “arrastrar” estos resultados para determinar la volumetría del total del Perímetro solicitado.
3.2.- Ubicación del proyecto.
El permiso de investigación con nº de registro minero CRD-12975 “Ciudad Real”, se encuentra ubicado en los alrededores del núcleo urbano de Ciudad Real capital. Ocupa 284 cuadrículas mineras, abarcando una superficie total de 8.430 hectáreas en los TTMM de Ciudad Real, Poblete y Miguelturra.
El uso del suelo es fundamentalmente agrícola y apenas presenta vegetación de naturaleza forestal.
La zona afectada alberga un gran número de vías pecuarias, a destacar el Cordel de Ciudad Real, la Vereda del Camino del Vicario y la Vereda del Camino de Moledores.
3.3.- Características del potencial impacto.
Si bien el perímetro del permiso de investigación “Ciudad Real” se extiende sobre 284 cuadrículas mineras, netamente se afectará a una superficie muy pequeña, como resultado de la realización de las calicatas y sondeos descritos anteriormente.
No se prevé afección a áreas ni espacios protegidos, elementos geomorfológicos de protección especial ni a hábitats de protección especial.
En cuanto a la afección a la red hidrológica natural en el ámbito determinado no será destacable en esta fase de investigación.
En cuanto al ámbito cultural, se constata que el proyecto evaluado afecta a varios elementos del Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, por lo que es necesario que el promotor presente un estudio del valor patrimonial del área afectada.
Dado el carácter temporal de los trabajos y al relleno inmediato con los materiales extraídos restituyendo el terreno a su configuración inicial, la afección paisajística de esta actuación no será significativa.
Las posibles afecciones previstas por los trabajos de investigación son posibles molestias a avifauna, afección a vegetación natural existente, afección a caminos de acceso y posible emisión de polvo y gases. Estas afecciones no se consideran de gran magnitud y complejidad por las características de los trabajos a realizar y serían de carácter temporal y reversibles a corto plazo.
El informe del Servicio de Medio Natural de Ciudad Real recomienda la realización de los trabajos fuera de la época de nidificación y reproducción de la avifauna presente en la zona.
3.4.- Estudio de alternativas realizado por parte del promotor.
La elección de la ubicación de los emplazamientos de los sondeos y calicatas será seleccionada en base a la morfología de las cuadrículas seleccionadas y a un planteamiento de investigación de cierre de malla y confirmación de recursos, con el objetivo de corroborar los resultados de estudios previos y obtener una buena fiabilidad en las correlaciones entre sondeos y calicatas. Se seleccionan aquellas zonas con presencia de caminos agrícolas aptos para la circulación de los vehículos y equipamientos necesarios en los trabajos a realizar. Se han considerado que la alternativa propuesta responde a la búsqueda de ubicaciones con mínima o nula afección de las labores respecto a terceros y elementos del medio, evitando interferir con dominio público hidráulico y zonas de protección. El carácter puntual de las actividades y sus posibilidades de variación sobre el terreno, posibilitarán una malla de sondeos y calicatas óptima y de mínima interferencia con el medio.
Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.
Las medidas contempladas por el promotor se completarán con las que a continuación se detallan, en caso de existir contradicción con las expuestas en el documento ambiental prevalecerá lo dispuesto en la presente resolución.
4.1.- Protección de la flora y la fauna.
Se deberá obtener de forma previa a la ejecución del proyecto un informe favorable a emitir por el Servicio de Medio Natural de Ciudad Real, sobre el calendario de actuaciones con objeto de condicionarse su ejecución en el período menos sensible para la fauna de la zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha.
En el caso de necesidad de eliminar algún ejemplar arbóreo o arbustivo, así como podas se deberá contar con la obligatoria supervisión de los Agentes Medioambientales de la comarca y solicitarse autorización administrativa a la Delegación Provincial, conforme a la Ley 3/2008, de Montes y Gestión Forestal de Castilla-La Mancha.
Durante la ejecución de las actuaciones se aplicarán las medidas encaminadas a la prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto definida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006 por las que se regulan las campañas para prevención de incendios forestales y modificaciones posteriores, así como la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, y todas las medidas de seguridad de la normativa que le sea de aplicación cualquier actuación.
El acceso y trabajos de la maquinaria necesaria para la ejecución de las labores previstas utilizará accesos existentes y respetará la vegetación natural existente.
Se respetarán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, incluidas las lineales como ribazos y lindes. Dichas estructuras deberán incluir un buffer de protección de al menos 7 metros.
4.2.- Protección del dominio público pecuario, viario, forestal e infraestructuras.
Con objeto de no afectar al dominio público pecuario y a su zona de protección de 5 metros de anchura, se deberán retranquear los sondeos de forma que no se vean afectadas las mismas. En caso de plantearse dudas acerca de su ubicación y por tanto sobre la ubicación adecuada de los propios sondeos, podrá consultar la misma a la Sección de Vías Pecuarias del Servicio de Medio Natural.
En lo que respecta a las competencias de la Unidad de Carreteras de Ciudad Real, se debe tener en cuenta que parte de las cuadrículas mineras se encuentran en la zona de protección de las autovías A-41 y A-43, es decir, a menos de 100 metros a contar desde la arista exterior de la explanación de las citadas vías y de las carreteras N-420, N-420a y N-430c, a menos de 50 metros a contar desde la arista exterior de la explanación de las estas, por lo que se deberá tener en cuenta su afección a las mismas.
Para la ejecución de sondeos, catas o perforaciones, la apertura de los mismos deberá realizarse fuera de la zona de dominio público y servidumbre de las autovías y carreteras convencionales, es decir, a una distancia superior a 25 y 8 metros respectivamente, a contar desde la arista exterior de la explanación de las citadas vías.
Si se realiza algún acceso a la zona, deberá llevarse a cabo a través de accesos existentes en las carreteras o los caminos de servicio de las autovías. Se debe tener en cuenta que si se modificara el uso de algún acceso existente será necesaria la autorización de un nuevo acceso que se adecue a la normativa vigente. Además, si la creación de la nueva infraestructura altera el nivel de servicio de la vía, se propondrán medidas de acondicionamiento necesarias para mantener inalterado el nivel de servicio referido y de seguridad viaria.
Se les recuerda que el presente informe no representa la Autorización de las obras, comunicándoles que el interesado deberá solicitar la preceptiva autorización de las actuaciones que desee ejecutar en la zona de protección de la autovía A-41 (100 m a ambos lados a contar desde la arista exterior de la explanación de la vía) en esta Unidad de Carreteras de Ciudad Real, debiendo presentar para ello documentación precisa de los trabajos a realizar en las citadas zonas de protección de la Red de Carreteras del Estado.
En cualquier caso, los sondeos de investigación respetarán los caminos de uso público, vías pecuarias, cauces públicos y otras servidumbres que existan que serán transitables de acuerdo con sus normas específicas y el Código Civil.
En cuanto a los caminos, zonas de policía, cauces, vías férreas, o cualquier otro bien de dominio público que pudiera verse afectado y su ocupación temporal se deberá solicitar y obtener el correspondiente permiso emitido por el órgano competente. Una vez finalizada la actividad deberán quedar aquellos bienes afectados (fundamentalmente caminos) al menos en el mismo estado de conservación que presentaban con anterioridad.
4.3.- Protección del paisaje.
En principio y al tratarse de un permiso de investigación, no se prevén afecciones significativas en este sentido. El promotor cerrará los sondeos inmediatamente tras tomar las muestras.
La reposición de la tierra para tapar las actuaciones se hará conforme a su estratificación natural de forma que quede, en la medida de lo posible, la serie estratigráfica original. Una vez tomadas las muestras de material, se realizarán todos los trabajos necesarios para limpiar y restaurar los terrenos afectados a su estado original.
4.4.- Protección de los sistemas hidrológico e hidrogeológico.
Una pequeña parte de la superficie que abarca el P.I. estaría incluida en el terreno cubierto por lasaguas durante las avenidas extraordinarias T100 y T500 (T = periodo de retorno), así como dentro de la zona de flujo preferente (ZFP).
En cuanto afecciones al Dominio Público Hidráulico, si bien una pequeña parte de la superficie del permiso de investigación ocuparía la zona de policía del río Guadiana, las actuaciones proyectadas en esta fase se realizarán fuera de esta zona, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del TRLA, ni a las zonas de servidumbre y policía.
Además, parte de la zona de actuación se ubica dentro de la zona Regable “Vicario” por lo que deberán respetarse todas las infraestructuras de regadío, así como sus zonas expropiadas.
En el caso de que del presente permiso de investigación se derivasen proyectos concretos de explotación, los mismos deberán ser remitidos a este organismo de cuenca, de cara a valorar posibles afecciones al dominio público hidráulico (DPH) del Estado (cauces, aguas subterráneas), a la zona de policía de cauces, así como a cualquier otro aspecto competencia de esta Confederación Hidrográfica del Guadiana (consumo hídrico, vertidos al DPH, infraestructuras de titularidad del organismo).
4.5.- Generación de residuos.
Todos los residuos generados durante las fases del periodo de investigación, independientemente del origen de los mismos, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados.
Los residuos asimilables a urbanos deberán seguir las directrices marcadas por el Decreto 35/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha 2030.
Los residuos de construcción y demolición generados durante las diferentes fases del periodo de investigación (si existiesen) se gestionarán conforme al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, por lo tanto, serán entregados a gestor autorizado.
Las operaciones de mantenimiento de maquinaria y cambios de aceite se realizarán en taller autorizado, o en su defecto, el promotor deberá presentar comunicación de inicio de actividades que conllevan producción de residuos e inscribirse en el registro de producción y gestión de residuos de Castilla-La Mancha y presentar contrato con Gestor Autorizado. En caso de cualquier incidencia como derrame accidental de combustibles o lubricantes, se actuará de forma que se restaure el suelo afectado, extrayendo la parte de suelo contaminado que deberá ser recogido y transportado por gestor autorizado para su posterior tratamiento.
Durante el desarrollo de la actividad debe conservarse la documentación acreditativa de entrega de los residuos generados a gestores autorizados.
Tras su ejecución, deberán recogerse todos los residuos y basuras del entorno, incluidos los preexistentes.
4.6.- Protección del suelo y franjas de seguridad.
Todas las obras, construcciones e instalaciones que se realicen y todos los usos que se desarrollen en suelo clasificado como rústico deberán serlo con estricta sujeción a la legislación sectorial que en cada caso los regule (Carreteras, Medio Ambiente, Patrimonio, Confederación Hidrográfica, Minas...) y al cumplimiento de las condiciones, requisitos y limitaciones establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (LOTAU), aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero.
Deberá tenerse en cuenta los requisitos exigidos por la Orden 4/2020, de 8 de enero, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la Instrucción Técnica de Planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico.
Las franjas de protección a establecer a cualquier infraestructura que pudiera verse afectada, tanto por las actuaciones a realizar como por el transporte de medios y materiales, serán las que marque en cada caso su organismo gestor.
Finalizados los trabajos necesarios para acometer la actividad, se restaurarán los terrenos afectados recuperando la estratigrafía y la orografía.
4.7.- Protección a la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido.
A fin de cumplir con la normativa vigente respecto a los niveles de emisión de partículas a la atmósfera y minimizar la producción y dispersión del polvo generado durante las obras, se estará a lo dispuesto por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. No obstante, si la producción de polvo fuese evidente se deberá regar en aquellos puntos en que se produzca y la máquina deberá disponer de un captador de polvo en perfecto estado de funcionamiento.
Los niveles de ruido generados durante las obras y el funcionamiento de la infraestructura deben cumplir lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, el Real Decreto 513/2005, de 16 de diciembre, que desarrolla la Ley anterior, y los reglamentos de desarrollo y ordenanzas municipales.
La maquinaria a utilizar deberá haber pasado las correspondientes y obligatorias Inspecciones Técnicas de Vehículos, en especial las revisiones referentes a las emisiones de gases.
Queda prohibido el desarrollo de la actividad en horario nocturno.
4.8.- Riesgo de accidentes.
El riesgo de accidentes que puedan comprometer el medio ambiente es mínimo, cumpliéndose las especificaciones establecidas en la normativa sectorial.
Durante el desarrollo de la actividad deben observarse las disposiciones de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
4.9.- Protección contra incendios forestales.
En cuanto a la prevención de incendios forestales, durante la época de peligro alto definida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006 por las que se regulan las campañas para prevención de incendios forestales y modificaciones posteriores, así como la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, y todas las medidas de seguridad de la normativa que le sea de aplicación, y se evitará trabajar los días con un Índice de Propagación Potencial (IPP) de incendios forestales muy alto y/o extremo.
Los restos procedentes de las cortas y desbroces de vegetación deberán ser retirados del monte, en el menor tiempo posible, no debiendo quedar ningún residuo en el comienzo de la época del peligro alto. Para la eliminación mediante quema deberá obtenerse autorización previa en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, quedando este sistema prohibido en época de riesgo alto.
4.10.- Patrimonio cultural, histórico y arqueológico.
Consultada la información patrimonial de la zona, se constata que el proyecto evaluado afecta a varios elementos del Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
Por tanto, con el objeto de valorar la importancia de tal afección y establecer, en su caso, las medidas correctoras que se consideren necesarias para compatibilizar la ejecución del proyecto y la preservación del Patrimonio Cultural de la zona, es necesario que el promotor presente un estudio del valor patrimonial del área afectada, que se redactará de acuerdo con la consulta de los inventarios del patrimonio cultural de los TT.MM. afectados y con los resultados de la oportuna intervención arqueológica sobre el terreno (Prospección Arqueológica), realizada por técnico arqueólogo competente.
Para ello, el promotor deberá solicitar ante esta Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Ciudad Real, la correspondiente Autorización Administrativa Previa, tal y como establece el artículo 50 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, “1. Cualquier intervención de las definidas en el artículo 49 requerirá autorización previa de la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 y 29.”
Una vez se reciba el informe de la intervención realizada, se valorarán sus conclusiones y se determinará la ausencia o no de condicionantes a establecer de cara a la ejecución del proyecto, desde la normativa sectorial de Patrimonio Cultural, lo que será debidamente informado al Servicio de Cultura y al promotor.
Se recuerda que la emisión del presente Informe obliga al propietario o promotor de la parcela afectada, a solicitar ante esta Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Ciudad Real, la correspondiente Autorización Previa.
4.11.- Plan de desmantelamiento y restauración.
Una vez finalizada la actividad de forma permanente, se eliminarán las instalaciones, se retirarán todos los restos de material y residuos a vertederos adecuados a la naturaleza de cada residuo y se restaurarán los terrenos ocupados por estas a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmontaje y la restauración deberán realizarse en el plazo máximo de 3 meses tras la finalización de la actividad y deberá ponerse en conocimiento del Servicio de Calidad Ambiental de esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real (Órgano Ambiental) para dar por finalizado el expediente. Asimismo, en caso de que la actividad sea traspasada, también se deberá poner en conocimiento de este organismo.
La restauración de las zonas afectadas por las diversas labores exploratorias deberá estar en consonancia con el Plan de Restauración que el promotor ha de presentar ante la autoridad minera, de acuerdo con el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. El Plan de Restauración deberá incorporar todos los aspectos reseñados en la presente resolución relativos a la correcta ejecución y restauración ambiental del proyecto.
Una vez finalizados los trabajos de exploración, todas las zonas afectadas deberán quedar libres de materiales, residuos, etc. y restituir el terreno a su estado original. La restauración de los terrenos afectados se realizará con carácter inmediato a la finalización de las labores asociadas al permiso de investigación (calicatas y sondeos mecánicos).
Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.
De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación de Ambiental de Castilla-La Mancha, el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente Resolución corresponden al órgano sustantivo, sin perjuicio de la información que pueda recabar el órgano ambiental al respecto.
El promotor remitirá al órgano sustantivo y ambiental un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas, se realizará un único informe al final de las actuaciones de campo (en dicho informe deberán quedar establecidos el total de calicatas y sondeos realizados, profundidad de los mismos y coordenadas UTM (ETRS89) de cada una de las calicatas y los sondeos). Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. El informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentarán ante el órgano ambiental entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la campaña de seguimiento efectuada (en este caso al finalizar las labores de explotación, junto con la comunicación de finalización de los trabajos).
Los informes y los trabajos de vigilancia ambiental deberán ser llevados a cabo y firmados por técnicos competentes en materia ambiental.
El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.
El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.
Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora.
Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.
El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:
- Control de la aparición de restos arqueológicos durante las obras.
- Control de la no afección a especies de fauna y flora protegida.
- Control de las franjas de seguridad que se pudieran establecer.
- Control de la no afección a los caminos utilizados.
- Control de los niveles de ruidos y polvo generados, analizando la efectividad de las medidas correctoras adoptadas.
- Control de la correcta gestión de los residuos producidos.
- Control de la no afección al nivel freático y que se cumple con lo indicado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
- Control de que la restauración de la zona afectada por la actuación se realice de forma correcta.
- Vigilancia de la realización de la actividad y de la restauración cumpliendo las condiciones establecidas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
- Cumplimiento de lo establecido en cuanto a desmantelamiento.
Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.
Sexto. Documentación adicional.
El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante el órgano sustantivo (Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real-Sección de Minas) con copia en el órgano ambiental (Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real- Servicio de Calidad Ambiental):
a) Antes del inicio de la actividad:
- Autorización del órgano sustantivo (Servicio de Minas de la Delegación de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real).
- Informe favorable del Servicio de Medio Natural en lo referente a la época de ejecución de las obras, así como autorización en caso de modificación de cubierta vegetal natural.
- Notificación de la fecha prevista para el inicio de la actividad con una antelación mínima de 30 días.
- Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.
- Autorizaciones del Ayuntamiento/Ayuntamientos afectados por la actividad.
- Autorizaciones de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en caso de afectar a zonas de servidumbre o de policía.
- Visto bueno de las entidades competentes en caso de uso de caminos y carreteras para el acceso al proyecto.
- Autorización Previa de la ejecución de las obras por parte de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes. Servicio de Cultura.
b) Iniciada la actividad:
Informe de seguimiento donde se indique, entre otras, número de calicatas y sondeos (tanto eléctrico verticales y como mecánicos) finalmente realizados, profundidades y coordenadas UTM (ETRS89) de cada uno de ellos.
Séptimo. Conclusión.
Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, en virtud del Decreto 6/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real, y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto “ Permiso de investigación Ciudad Real nº CRD-12.952”, (Exp. PRO-CR-24-1780), situado en los términos municipales de Miguelturra, Poblete y Ciudad Real (Ciudad Real), cuyo promotor es Ciudad Real Earth Explorer S.L., no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.
El presente informe de impacto ambiental de este permiso de investigación, no supondrá necesariamente viabilidad del futuro proyecto de geotermia. Su futura aptitud vendría condicionada por la afección real a los recursos naturales protegidos que suponga las zonas de este proyecto en particular, debiéndose someter a evaluación de impacto ambiental de forma individual, siendo preciso plantear distintas alternativas para el fin último del proyecto, o justificar la inviabilidad de otras alternativas distintas de la presentada, y evaluar detalladamente las afecciones del proyecto sobre los recursos protegidos.
La Ley 2/2020 dispone en el artículo 4.3. que el informe de impacto ambiental tiene carácter preceptivo y determinante.
Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible, (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 46.4 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
El presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha y según se establece en el apartado 5 de la Disposición transitoria única de la Ley 2/2020. En el caso de producirse dicha caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
De acuerdo con el artículo 54.5 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.
Por último, y de conformidad con el artículo 56.4 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.
Este Informe no exime al promotor de contar con el resto de autorizaciones administrativas de otros organismos oficiales que fuesen necesarias de acuerdo con la legislación sectorial.
Ciudad Real, 26 de agosto de 2025
El Delegado Provincial
CASTO SÁNCHEZ GIJÓN