AÑO XLIV Núm. 177 15 de septiembre de 2025


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Desarrollo Sostenible

Resolución de 05/09/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Explotación ganadera vacuno cebo intensivo (expediente S478-TO-2025-00029), situado en el término municipal de Cuerva (Toledo). [2025/6853]

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y sus modificaciones, en su artículo 7.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

Por otro lado, la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha constituye la normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional y determina los plazos de la tramitación, así como aquellos proyectos adicionales a los ya indicados por la Ley 21/2013 que se ven incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de evaluación ambiental.

El proyecto se encuadra en la Ley 2/2020, concretamente en el Anexo II. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada regulada en el título II, capítulo II, sección 2.ª; Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, apartado g) Explotaciones ganaderas intensivas que cumplan alguna de las condiciones siguientes: 3º. Que la actividad se encuentre a una distancia inferior a 2.000 metros de suelo urbano residencial, siempre que además se superen las 40 UGM.

Primero. - Promotor, órgano sustantivo y descripción del proyecto. Información aportada por el promotor

El promotor del proyecto es María Estela Serrano Pérez, actuando como órgano sustantivo el Ayuntamiento Cuerva (Toledo).

1.1.- Objeto y ubicación

El objeto del proyecto consiste en la ejecución de una explotación de ganado vacuno de cebo con el fin de albergar un total de 240 animales y se trata de un nuevo proyecto.

El promotor ha instado la solicitud de ayudas al establecimiento de personas jóvenes a la agricultura y a las inversiones para la mejora y modernización de explotaciones agrarias, con fecha 30 de diciembre de 2024.

La zona de actuación está localizada en el paraje conocido como Las Tejeras, más concretamente en el polígono 3 parcela 57 del término municipal de Cuerva (Toledo). La superficie total es de 2,6502 ha y las coordenadas UTM son: X: 396.597 Y: 4.393.000.

El acceso directo al área de actuación se realiza desde el municipio de Cuerva a través del camino Real que parte de la periferia norte del casco urbano, tras avanzar 1.400 m por esta vía, al margen izquierdo.

La distancia al cauce natural es de unos 541,93 m más cercano es el arroyo de la Alameda. Con respecto a la distancia a otras explotaciones, no existe en un radio de 1.000 m alrededor de la zona de actuación, ninguna alguna explotación ganadera.

1.2.- Construcciones y suministros

Las edificaciones a construir son las siguientes:

Nave ganadera 1: De estructura metálica a dos aguas de dimensiones 30 x 45 m. Se dividirá en 6 corrales, de 7,5 x 30 m. Las divisiones se realizarán con muro de obra de fábrica de ladrillo de 1,70 m de altura.

Cada uno de los corrales dispondrá de una tolva de pienso metálica, una tolva de paja y una pila para el abrevado del ganado vacuno. En estos corrales se instalarán puertas de paso de tubos de acero hueco.

Como prolongación de la nave ganadera 1, se instalará un pórtico más en uno de los extremos del edificio, a una distancia de 4,50 m con respecto al último pilar, constituyendo una zona techada cuya función será albergar el lazareto sanitario (13 x 4,50 m) y el muelle de carga de obra de fábrica de ladrillo elevado 0,5 m sobre el nivel de terreno para facilitar la carga/descarga de animales. Las dimensiones del cargadero son 4,50 x 3,00 m. En la zona del lazareto sanitario se instalará un cepo de sujeción de tubo de acero hueco y dimensiones 8 x 0,70 m.

Estercolero: Con dimensiones de 11 x 10 m (o área equivalente), en cuya superficie se depositará todo el estiércol que se produzca en la explotación hasta que sea retirado por gestor autorizado. Se realizará con una solera de hormigón de 15 cm y su cerramiento será de fábrica de ladrillo de 1 pie enfoscado por ambas caras. El muro del hormigón se levanta 50 cm por encima de la cota del terreno, para evitar riesgo de arrastre de estiércol por lluvias torrenciales. Además, está dotado de una solera con cierta pendiente para evitar la posible salida de los lixiviados que se pudieran generar.

Cerramiento perimetral: Se instalará un cerramiento perimetral mediante mallazo metálico de cuadro 15 x 15 cm sostenido mediante postes de tubo de acero hueco de 1,60 m de altura.

Suministros:

Abastecimiento de agua: se realizará mediante pozo ubicado en la misma parcela que se tramitará la legalización ante la Confederación Hidrográfica del Tajo una vez se obtengan las licencias municipales pertinentes.

Puesto que se plantea una explotación de 240 plazas de ganado vacuno de cebo, se requieren 3.680 m³ /año.

No se utilizará agua para la limpieza y desinfección de las naves, puesto que está se realiza en seco.

El consumo de agua por parte de los trabajadores de la explotación se realizará mediante agua embotellada.

Saneamiento: Mediante fosa séptica estanca de 3 m³ de capacidad, donde se recogerán las aguas negras. Estas aguas serán retiradas periódicamente por gestor autorizado.

Electricidad: Se dispone de energía eléctrica de red.

1.3.- Proceso productivo

Se introducen terneros con un peso aproximado de 170 Kg y son cebados, entre 236-238 días, para alcanzar un peso, al final del ciclo, de 500 Kg, en el que serán vendidos para sacrificio.

Entre ocupación y ocupación de cada corral se realizará un periodo de vacío sanitario de 5 días, en el cual se realizará la correspondiente limpieza y desinfección de los corrales. Procediéndose al llenado y vaciado simultáneo de cada uno de los corrales.

Los animales son alimentados mediante suministro de concentrados de piensos y paja con libre disposición en los corrales donde disponen de tolvas de alimentación. El reparto del pienso y la paja se realiza mediante un tractor repartidor. El alimento se obtiene directamente de la cooperativa de pienso de la zona. En la explotación no existen edificios de almacenamiento de forrajes como tal, únicamente se dispone de tolvas de pienso y las pajeras.

Cada corral de cebo dispone de una tolva de pienso, una tolva de paja o pajera y un bebedero.

A continuación, se detallan todas las instalaciones a ejecutar.

Se espera una mortandad aproximada de un 2% anual.

1.4.- Gestión de residuos

Los residuos de constitución sólida producidos en las naves serán retirados de los corrales al estercolero y recogido por gestor autorizado. En cuanto al estiércol anual producido en esta explotación es de aproximadamente 1.440 Tm.

La retirada del estiércol de las naves se realizará con tractor-pala y los restos de estiércol que no puedan extraerse con dicha maquinaria se eliminan de forma manual mediante un horquillo manual que facilita la eliminación de todos los restos impregnados en las paredes de las naves.

El estercolero tiene capacidad suficiente para almacenar los residuos de las 240 cabezas de ganado vacuno que se van a solicitar puesto que la frecuencia de retirada de los estiércoles por el gestor autorizado será como máximo de 15 días y será de 60 Tm. Considerando una densidad media del estiércol de 0,9 Tm/m³ , tenemos un volumen de 67 m³ generado en ese tiempo. El estercolero presenta un volumen piramidal de 166 m³ .

Los animales muertos de la explotación serán retirados por gestor autorizado. La recogida de estos cadáveres se realiza en menos de 24 horas a través de empresa autorizada. Mientras tanto, el cadáver se sitúa en una zona alejada del área de actividad ganadera, sobre una superficie pavimentada.

Los residuos peligrosos (biosanitarios) serán almacenados en el contenedor que dispondrá el promotor y serán gestionados mediante gestor autorizado.

Para la explotación del proyecto, desde el punto de vista sanitario, se seguirán las líneas marcadas por la A.D.S de la zona.

1.5.- Análisis de alternativas

Alternativa cero: No actuación. Supone no ejecutar la explotación proyectada por lo que presenta los siguientes inconvenientes desde el punto de vista socio-económico:

- No creación de puestos de trabajo directos e indirectos, tanto durante la fase de construcción de las naves como durante la fase de funcionamiento de la explotación.

- No aprovechamiento de la superficie de la finca de interés que ya en la actualidad no resulta viable dedicarle otra actividad que no sea la ganadera.

Alternativa 1 de gestión de los estiércoles. Actuación en las parcelas planteadas. Las alternativas más comunes para gestionar los estiércoles son principalmente dos, una vez que el residuo ganadero se deposita en el estercolero:

- Retirada por parte de gestor autorizado

- Valorización de los estiércoles como abono orgánico-mineral por parte del promotor en tierras autorizadas.

En este caso, se ha optado por la retirada de los purines por un gestor externo.

Alternativa 1 de selección de maquinaria: Actuación en las parcelas proyectadas: En cuanto a la maquinaria de la fase de construcción para la ejecución de las nuevas naves, se selecciona aquella que sea adecuada al trabajo a realizar pero que no genere altos niveles de contaminación acústica, con todos sus silenciosos en correcto estado.

Alternativa 1 para el comienzo de las obras (calendario de obras): Actuación en las parcelas proyectadas. Los trabajos de la fase de construcción tratarán de hacerse preferiblemente fuera del periodo reproductor de las aves, evitándose sobre todo los meses de primavera, aunque los ruidos generados se limitarán a un espacio temporal reducido.

Alternativa 2: Actuación en otras parcelas distintas a las proyectadas. Esta alternativa tiene efectos similares a los expuestos para la alternativa 1, considerando una finca parecida a la evaluada. Sin embargo, está sujeta a la disponibilidad de otros terrenos que guarden las distancias con respecto a cascos urbanos que en la actualidad el promotor no posee.

Por tanto, se opta por la alternativa 1.

Segundo. Tramitación y consultas.

El 11 de diciembre de 2024 tiene entrada en la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Toledo, solicitud inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada, junto con el documento ambiental y el justificante de pago de la tasa correspondiente conforme a la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

Al expediente administrativo se le asignó la referencia S478-TO-2025-00029.

El 10 de julio de 2025, sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las administraciones afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido las siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

- Delegación Provincial Consejería de Desarrollo Sostenible en Toledo. Servicio de Medio Natural (*)

- Unidad Coordinadora Provincial de Agentes Medioambientales. Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo. Coordinador de la comarca de Gálvez (*)

- Viceconsejería de Medio Ambiente, Servicio de Prevención e Impacto ambiental

- Oficina Comarcal Agraria de Gálvez (*)

- Ayuntamiento de Cuerva

- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Toledo. Servicio de Patrimonio Cultural (*)

- Consejería de Fomento. Dirección General de Carreteras (*)

- Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas. Servicio de Protección Ciudadana

- Confederación Hidrográfica del Tajo (*)

- Sociedad Española de Ornitología (SEO)

- Ecologistas en acción

- WWF España

- Agrupación Naturalista Esparvel

- Ardeidas

- Aire limpio Toledo

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1.- Ubicación del proyecto

La explotación se localiza a unos 800 m aproximadamente, de otra explotación de ganado vacuno de cebo, ubicada en el término municipal de Totanés (Toledo).

Con respecto a distancias a cauces, el área de actuación se sitúa a una distancia aproximada de 540 m del arroyo de la Alameda.

La explotación no se encuentra incluida en las denominadas zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario designadas en la comunidad autónoma de Castilla-La-Mancha, aprobado por la Orden de 07/02/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 04/02/2010, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, por la que se aprueba el programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario.

El ámbito de la actuación, se sitúa a una distancia superior a 1,2 km de la carretera CM-4013.

En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, las actuaciones se encuentran dentro del área de captación de la zona sensible “Embalse de Azután–ES030ZSENESCM495”.

En cuanto a aguas superficiales, la zona de actuación se sitúa fuera de la zona de policía de cauces de dominio público.

3.2.- Características del proyecto

El proyecto consiste en la realización de una nueva explotación de ganado vacuno con capacidad para albergar 240 animales de la especie bovina en el polígono 3, parcela 57 en el término municipal de Cuerva (Toledo).

En la explotación no existen edificios de almacenamiento de forrajes como tal, únicamente se dispone de tolvas de pienso y las pajeras.

El abastecimiento de agua se realizará mediante pozo ubicado en la misma parcela, por lo que deberá contar con autorización expresa de la Confederación Hidrográfica del Tajo para el volumen autorizado para las necesidades hídricas de los animales. Consultada la información disponible, el expediente está relacionado con el siguiente expediente de aprovechamiento de aguas:

- SB-0635/1998: Inscripción de un aprovechamiento de aguas subterráneas con destino riego, en la parcela 57 del polígono 3, del t.m. de Cuerva (Toledo), a favor de D. Ángel Serrano Balmaseda.

- SB-1648/2024: relativo a la inscripción un aprovechamiento de aguas subterráneas en la parcela 57 del polígono 3 del término municipal de Cuerva (Toledo), solicitado por Maria Estela Serrano Pérez. Este expediente se encuentra en tramitación en esta Confederación.

Se ha calculado un consumo de agua para la explotación de 3.680 m³ /año. No se utilizará agua para la limpieza y desinfección de las naves, puesto que se realizará en seco. El agua para los trabajadores se dispensará embotellada. No obstante, la explotación deberá estar dotada de servicios y vestuarios adecuados para los operarios que desarrollen allí su trabajo.

Se instalará un aseo portátil en la parcela para los trabajadores de la explotación. Será de unas dimensiones aproximadas de 2,45 m de alto, 1,20 m de ancho y 2,30 m de fondo. Anexo a estos aseos se instalará una fosa séptica estanca de 3 m³ de capacidad, donde se recogerán las aguas negras. Estas aguas serán retiradas periódicamente por gestor autorizado.

Se contempla la construcción de un estercolero, cuyas dimensiones son de 11 x 10 m (o área equivalente), en cuya superficie se depositará todo el estiércol que se produzca en la explotación hasta que sea retirado por gestor autorizado. Se estima una producción anual de 1.440 Tm de estiércol. El estercolero tiene capacidad suficiente para almacenar los residuos de los 240 animales, puesto que el volumen generado será de 67 m³ aproximadamente y el volumen del estercolero es de 166 m³ . La retirada se efectuará cada 15 días a través de gestor autorizado.

Cerramiento perimetral: Se instalará un cerramiento perimetral mediante mallazo metálico de cuadro 15 x 15 cm sostenido mediante postes de tubo de acero hueco de 1,60 m de altura.

El área de actuación dispone de energía eléctrica de red.

A pesar de que la zona de actuación, no se localice en las cercanías de aguas superficiales ni asienten sobre masas de agua subterránea, han de ser protegidas, en cualquier caso. Por lo que serán necesario extremar las precauciones en la puesta en marcha de las actuaciones contempladas en el proyecto, con el fin de evitar afección negativa al DPH.

3.3.- Características del potencial impacto.

La extensión del impacto de la ampliación de la actividad será moderada al desarrollarse dentro de las parcelas en suelo rústico. La probabilidad de este impacto va a depender de la limpieza de las naves y de los patios, será mayor los días de lluvia intensa por la contaminación de las aguas subterráneas.

Los impactos que causa el desarrollo de la actividad, son principalmente al suelo, debido a la producción y almacenamiento de estiércoles, que pueden provocar derrames accidentales o infiltraciones de estos, dando lugar a la contaminación del suelo y del sistema hidrológico.

Otro impacto importante a tener en cuenta que provoca la realización de esta actividad, es la afección negativa que se produce sobre la atmósfera, debido principalmente a la emisión de gases contaminantes, polvo y olores, que son perjudiciales para la población, por tanto, se deberán tener en cuenta las medidas preventivas para reducir dicha afección. El pateo del ganado, provoca polvo en suspensión que, junto a los gases que la actividad genera y se emiten a la atmósfera, suponen un efecto negativo en la calidad de esta, que incide directamente a la salud del personal que trabaja en la explotación y de la población.

Por tanto, se tomarán las medidas adecuadas para la minimización de producción de polvo, debido al movimiento y pateo de los animales y el uso de maquinaria agrícola, mediante soleras adecuadas y sistemas de prevención de dispersión de polvo a la atmósfera.

En cuanto a la afección provocada por el ruido que produce la actividad, aunque en este tipo de actividades no suele ser importante, habría que tomar las medidas necesarias para minimizar su impacto a la población, debido a su cercanía al núcleo urbano.

Respecto a la afección hidrológica, el estercolero deberá estar perfectamente impermeabilizado para evitar posibles lixiviados y contaminación de las aguas subterráneas y además tendrá capacidad adecuada y suficiente para el almacenamiento de los estiércoles en caso de ser necesaria su utilización, como consecuencia de la no recogida periódica de este estiércol. Además, se tomarán las medidas adecuadas para prevenir el riesgo de derrame de estiércol sobre el terreno y arroyos cercanos por avenidas de aguas de lluvia y escorrentías. Se tomarán las medidas necesarias para la prevención de lixiviaciones que puedan filtrarse en el subsuelo siendo fuente de contaminación de acuíferos. El estiércol deberá cubrirse durante el tiempo que esté almacenado en la explotación y la solera estará impermeabilizada.

Para evitar la emisión de olores, además de las indicaciones expuestas en el documento ambiental, es imprescindible garantizar la limpieza regular y efectiva del estiércol y la ventilación natural de las naves.

La explotación deberá disponer de un programa eficaz de control frente a plagas.

Con el fin de evitar colisiones de las aves, el vallado no deberá tener voladizo o visera superior, ni alambre de espino o elementos cortantes o punzantes, debiendo señalizarse. Tendrá un máximo de altura de 1,60 m y será permeable a la fauna.

La ubicación de la instalación no afecta a espacios naturales protegidos ni a zonas sensibles declaradas en aplicación de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. Tampoco afecta a ninguno de los hábitats y elementos geomorfológicos de protección especial recogidos en el anexo I de la citada norma.

Los terrenos se encuentran en la zona de importancia del águila imperial, del lince y del buitre negro. También están incluidos en la zona de dispersión del águila imperial.

Los terrenos donde se ubica la explotación constituyen un hábitat adecuado para aves esteparias y como área de alimentación para grandes-medianas rapaces. Con la información disponible, el tipo de actuación prevista no conllevaría una afección negativa significativa para estas especies.

Se advierte la existencia de una escorrentía que atraviesa la parcela, por lo que deberán establecerse las medidas oportunas en el desarrollo de la actividad, con el fin de evitar cualquier tipo de afección negativa sobre esta escorrentía. La distribución de las instalaciones en el área de actuación será la más alejada en el espacio a dicha escorrentía, para evitar su afección negativa.

No existe afección a vías pecuarias ni montes públicos.

Las aguas pluviales se gestionarán de manera que no arrastren estiércol. Para ello el alerón de las cubiertas deberá sobresalir hasta el pasillo de trabajo, se instalarán canalones en la cubierta que dirigirán el agua pluvial hacia el exterior de la finca. Se deben mantener exhaustiva limpieza de los corrales y pasillos de trabajo para que no se acumule estiércol fuera de las naves. Los pasillos deberán impermeabilizarse.

La instalación se sitúa fuera de las zonas de afección de las carreteras autonómicas.

En cuanto a los residuos generados en la instalación, estos deben ser gestionados mediante gestor autorizado. Además, se debe garantizar en la propia explotación, el manejo y almacenaje adecuado hasta su recogida por el gestor autorizado, conforme a la normativa vigente. El almacenamiento de los residuos provenientes de envases de los productos de tratamiento del ganado, desinfección, desinsectación y desratización de las instalaciones, así como los asimilables a urbanos, deberá cumplir la normativa existente y también deben ser retirados por gestor autorizado. El lugar habilitado como almacén de residuos peligrosos deberá identificarse mediante un letrero que se lea claramente.

Por el carácter intensivo de la explotación y la capacidad ganadera superior a las 40 UGM (Unidades de Ganado Mayor), el promotor deberá presentar un plan de producción y/o gestión de estiércol ganadero que se ajuste a lo indicado en el citado programa. La gestión de los estiércoles de la explotación, se ajustará a lo contenido en el plan de producción y gestión de estiércol que el promotor debe presentar. Asimismo, al disponer de instalaciones para el almacenamiento de estiércoles, estas deberán cumplir las condiciones del citado programa.

Se justifica la alternativa elegida, por ser la más óptima desde el punto de vista de distancia a suelo urbano, fincas colindantes y vías de acceso, siendo además la alternativa con menos afección al medio.

Respecto a la identificación, descripción, análisis y cuantificación de los efectos esperados derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente en caso de ocurrencia de los mismos, se realiza una descripción de los riesgos naturales o de catástrofes a los que puede estar expuesto el proyecto por su localización y que podrían repercutir sobre el mismo:

- Inundabilidad: En el área de estudio no se detectan Zonas de Inundación para ningún periodo de retorno.

- Erosión y deslizamientos: Las condiciones del entorno junto a la acción agregada de los fenómenos naturales (viento, litología, aguas de escorrentía, gravedad, etc) y antrópicos (explotación abusiva de suelos para la agricultura, la deforestación, etc) provoca la superación del umbral de equilibrio dando lugar a una degradación acelerada del suelo respecto a su ritmo de formación. En este caso, dada la prácticamente horizontalidad del terreno y el régimen de precipitaciones de la zona no se definen niveles preocupantes de erosión de suelo. En cuanto al riesgo gravitacional del terreno, de acuerdo a las características del lugar de emplazamiento del proyecto, no se presentan zonas de riesgo de deslizamiento o desprendimiento.

- Riesgo sísmico. Según el mapa de peligrosidad sísmica del IGN que se muestra a continuación,

la zona de estudio se encuentra enclavada en el área catalogada con la categoría más baja de intensidad sísmica, es decir, no se esperan riesgos importantes en base a este factor en la zona del proyecto.

- Problemas geotécnicos: La zona de estudio no presenta problemas aparentes al respecto. Se considera un terreno de estabilidad buena para las actuaciones proyectadas gracias a sus características mecánicas.

- Vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos: Se considera que el área de emplazamiento

de las instalaciones no presenta vulnerabilidad a la contaminación por nitratos de origen agrario, al encontrarse Cuerva excluido de la zona vulnerable.

- Riesgo de incendios: De acuerdo con el Mapa de Riesgos de incendios en Castilla-La Mancha, la zona de estudio se encuentra en una zona con riesgo bajo 0 (R=1).

En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, conforme a la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha, esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, esta Delegación Provincial en Toledo considera viable el proyecto desde el punto de vista ambiental, siempre que se realice conforme al estudio de impacto ambiental presentado y a las prescripciones de esta resolución.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

Además de las medidas preventivas y correctoras que con carácter general se señalan en el estudio de impacto ambiental, se cumplirán las condiciones y medidas que se indican a continuación, debiendo entenderse que en aquellos casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe.

4.1.- Afección sobre áreas y recursos naturales protegidos, fauna y flora.

La explotación se ubica en terrenos de labor de secano dedicadas a tierras arables con algo de pasto, según clasificación Sigpac.

No se produce afección a espacios naturales protegidos, Red Natura 2000, zonas sensibles o hábitats protegidos. Tampoco afecta a ninguno de los hábitats y elementos geomorfológicos de protección especial recogidos en el anexo I de la citada norma.

No obstante, se encuentra en la zona de importancia del águila imperial, del lince y del buitre negro. También están incluidos en la zona de dispersión del águila imperial.

El informe de fecha 28 de agosto de 2025, del Servicio de Medio Natural, indica que los terrenos donde se ubica la explotación constituyen un hábitat adecuado para aves esteparias y como área de alimentación para grandes-medianas rapaces. La transformación de la actividad que conlleva la puesta en funcionamiento de una granja de vacuno de cebo intensivo puede suponer una alteración del hábitat de estas especies. Con la información disponible, el tipo de actuación prevista no conllevaría una afección negativa significativa para estas especies.

Se advierte la existencia de una escorrentía que atraviesa la parcela.

Además, será necesario cumplir las siguientes condiciones:

- El uso de rodenticidas deberá limitarse exclusivamente al interior de las naves y siempre en condiciones que aseguren impedir la intoxicación de fauna silvestre protegida.

- En caso de modificar las características actuales del suministro eléctrico, deberá consultarse a este Servicio ante la posibilidad de que puedan producirse impactos significativos.

No se produce afección a montes públicos ni vías pecuarias.

Con el fin de evitar colisiones de aves y otro tipo de fauna, el cerramiento del área de actuación, deberá ser permeable a la fauna silvestre y deberá cumplir las siguientes características: Altura máxima de la malla desde el suelo de 1,60m, sin anclaje al suelo, ni cable tensor inferior, ni gancheo de la malla en el vano producido entre postes. Sin solapamiento sobre el terreno. Sin voladizo o visera superior. Sin alambre de espino, ni elementos cortantes o punzantes. Sin rebabas inferiores ni superiores. En ninguna circunstancia será eléctrico o con dispositivos incorporados para conectar corriente de esa naturaleza. Carecerá de dispositivos o trampas que permitan la entrada de piezas de caza e impidan o dificulten su salida. El hilo inferior debe estar a una altura mínima del suelo de 20cm. La separación entre los dos hilos inferiores deberá ser al menos de 15 cm.

La instalación del cerramiento respetará los caminos de uso público, vías pecuarias, Montes de utilidad pública, cauces públicos y otras servidumbres que existan, que serán transitables de acuerdo con sus normas específicas y el código civil. El cerramiento permitirá el tránsito de la fauna silvestre, no causante de daños. Si se comprobara que dicho tránsito quedara interrumpido, se deberán ejecutar las modificaciones que se establezcan para garantizar su permeabilidad.

En caso de modificación o eliminación de la cubierta vegetal natural se deberá contar con la correspondiente autorización de esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible, previa solicitud, en virtud de lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha y/o Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, según proceda. Será necesario comunicar al agente medioambiental de la zona, con suficiente antelación, el inicio y final de las obras.

4.2.- Bienestar animal.

Las instalaciones de ganado vacuno deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas. Tal como establece dicho Real Decreto, la capacidad máxima de la explotación no superará los 850 UGM. También es de aplicación a la explotación, el Real Decreto 1047/1994 relativo a normas mínimas de protección para los terneros.

Además, deberá cumplir con lo especificado en el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, de protección de los animales en las explotaciones ganaderas, la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, de cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrifico, y Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

Como explotación ganadera se ordenará por el Decreto 69/2018, de 2 de octubre por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla-La Mancha.

Se deberá dar cumplimiento al artículo 6 en cuanto a condiciones higiénico-sanitarias y de bioseguridad de las explotaciones bovinas. Concretamente, todas las explotaciones deberán disponer de equipos y medios de higiene suficientes al menos agua y jabón para el lavado de manos, ducha con agua caliente, jabón y medios de secado.

Además, deberá cumplir el resto de normativa sobre sanidad, higiene y bienestar animal, así como las normativas medioambientales aplicables.

La O.C.A. de Gálvez, en su informe de fecha 10 de julio de 2025, indica que en relación a las distancias observadas en la normativa vigente, en cuanto a distancias a núcleo urbano (1400 m aproximadamente en línea recta al municipio de Cuerva), como a distancias a otras explotaciones (la más cercana, según se observa en la aplicación informática SIgPaC versión 4,17, está a unos 800 m, en el término municipal de Totanés, dedicada a cebo de ganado vacuno, cumple con lo establecido en el Decreto 69/2018, por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla-La Mancha. Además, estará situada a una distancia de unos 540 metros aproximadamente del Arroyo de la Alameda.

Deberá disponer de sistema adecuado para la desinfección de vehículos y de calzado de operarios y visitas. La explotación bovina deberá estar dotada de servicios y vestuarios adecuados para los operarios que realicen trabajos en la explotación y estarán ubicados cerca de la entrada a la misma y se dotarán de agua desinfectada, jabón y toallas de un solo uso.

Los vehículos de retirada de cadáveres no entrarán dentro del recinto de la explotación para su transporte a planta autorizada.

La entrada de vehículos a esta explotación será limitada y exclusiva para el desarrollo de la actividad ganadera.

Con respecto al abastecimiento de agua de la explotación, deberá contar con la autorización expresa de la Confederación Hidrográfica del Tajo para el volumen autorizado para las necesidades hídricas de los bovinos y labores de limpieza, y la cual será desinfectada por cloración u otro sistema de desinfección de agua eficaz. El volumen de agua en reserva será el adecuado para prevenir posible escasez de la misma para consumo de los animales. Se debe aportar una primera analítica de esta agua de pozo, tanto fisicoquímica como microbiológica (después del tratamiento de desinfección de estas aguas), a los Servicios Oficiales Veterinarios de la OCA de Gálvez antes de la puesta en marcha de la explotación. Los pozos de agua estarán debidamente protegidos para evitar la aparición dentro de los mismos de aves, roedores y otros vectores que puedan contaminar el agua dentro de los pozos.

La instalación deberá estar debidamente aislada, en prevención de aparición y propagación de enfermedades.

La explotación deberá disponer de un cierre perimetral adecuado, a fin de impedir la fuga de animales de esta especie u otras que pudieran estar presentes en la explotación, prevenir la entrada de animales de fuera de la explotación, y evitar situaciones de peligro para la circulación de vehículos y el tránsito de personas en caminos y carreteras vecinas.

En aquellas zonas con pendiente, el vallado perimetral deberá construirse con mampostería y con una altura necesaria, para evitar la escorrentía de estiércol hacia el arroyo de la Alameda.

Este vallado debe mantenerse en buenas condiciones y revisarse periódicamente. Las medidas de bioseguridad serán extremadas con el fin de evitar enfermedades que puedan transmitirse entre rumiantes.

Deberá disponer de estercolero con la capacidad adecuada de almacenamiento y se tomarán las medidas adecuadas para prevenir el riesgo de derrame de estiércol sobre el terreno y arroyos cercanos por avenidas de aguas de lluvia y escorrentías. Se tomarán las medidas necesarias para la prevención de lixiviaciones que puedan filtrarse en el subsuelo siendo fuente de contaminación de acuíferos. El estiércol deberá cubrirse durante el tiempo que esté almacenado en la explotación y la solera estará impermeabilizada.

La gestión de estiércoles se considera adecuada.

La explotación debe contar con instalaciones adecuadas de manejo, entre otras, con corrales y mangas de manejo accesibles y en buenas condiciones de mantenimiento. Debe contar con una instalación de aislamiento o lazareto para animales enfermos, aislados del resto, donde se mantengan las condiciones de bienestar animal para los animales alojados. Así como de un corral u otra instalación de cuarentena, destinado a alojar animales que entren a la explotación, hasta que se compruebe que el estado sanitario de éstos es equiparable al de los animales ya presentes en el cebadero.

Se tomarán las medidas adecuadas para la minimización de producción de polvo, debido al movimiento y pateo de los animales y el uso de maquinaria agrícola, mediante soleras adecuadas y sistemas de prevención de dispersión de polvo a la atmósfera.

La explotación deberá disponer de un programa eficaz de control frente a plagas. Para el control de insectos deberá aplicarse un insecticida adecuado en las condiciones de uso que indique el fabricante. Para el control de roedores, además de la prevención mediante un buen grado de limpieza, controles de acceso a restos de comida y la colocación de rejillas en los sumideros y desagües, se deben colocar cebos protegidos o trampas en lugares adecuados, presentando planos de la ubicación de los mismos dentro de la explotación. La desratización será llevada a cabo por empresa externa o por personal de la propia empresa con la cualificación precisa para llevar a cabo esta actividad.

Todo animal alojado en la explotación debe disponer de espacios cubiertos para protegerlos de las inclemencias del tiempo, así como disponer de patios o un espacio exterior al que puedan acceder dichos animales.

Los materiales de construcción deben ser seguros para los animales y para el personal y facilitarán las tareas de limpieza, higiene y control de plagas.

El almacenamiento de medicamentos, biocidas, fitosanitarios o productos de limpieza debe realizarse en lugar seguro, protegido y convenientemente señalizado.

La explotación tiene que contar con un Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones Bovinas (SIGE), así como tomar medidas para la gestión y ahorro de agua y energía. El personal que trabaje en la explotación deberá de disponer de formación en bienestar animal.

4.3.- Gestión de residuos y de subproductos animales.

Los residuos generados, debidos a la actividad, independientemente de la clasificación de los mismos, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Dicha Ley 7/2022, en sus artículos 20 y 21, establece las obligaciones de los productores iniciales u otros poseedores de residuos, relativas a la gestión de sus residuos, así como las relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de estos. En cuanto a la comunicación previa al inicio de las actividades de producción y gestión de residuos, el artículo 35 dispone los supuestos en que será necesario presentar una comunicación previa al inicio de sus actividades ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde estén ubicadas, las entidades o empresas. Asimismo, las personas físicas o jurídicas registradas y los productores iniciales que generen más de 10 toneladas de residuos no peligrosos al año, dispondrán de un archivo electrónico donde se recojan, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado y demás condiciones que se establecen en el artículo 64, así como las obligaciones de información reguladas en los artículos 65 y 66, de dicha Ley.

El promotor deberá inscribirse en el registro de producción y gestión de residuos de Castilla-La Mancha como productor y deberá mantener actualizado su archivo cronológico tal como establece la legislación vigente.

Los residuos peligrosos y no peligrosos generados en la instalación, se almacenarán en contenedores estancos debidamente etiquetados, hasta su recogida por un gestor autorizado y se dispondrán en un local ventilado y bien iluminado, tal y como se establece en la Orden 21/01/2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos y los artículos 13 y 14 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. No obstante, debe garantizarse una correcta gestión de estos residuos en la propia explotación mediante el manejo y almacenamiento en condiciones seguras y adecuadas a la normativa vigente.

Los residuos generados en la fosa séptica, así como el estiércol y los cadáveres, serán gestionados mediante gestor autorizado.

Los residuos de construcción y demolición generados durante las obras se gestionarán conforme al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Por lo tanto, serán entregados a un gestor autorizado.

Las operaciones de mantenimiento de maquinaria de la explotación y los cambios de aceite se realizarán en taller autorizado.

El estercolero debe contar con solera debe ser impermeabilizada con hormigón armado y las paredes serán de ladrillo enfoscado, de tal modo que se evite la salida de los lixiviados que puedan producirse. En cualquier caso, se deberá garantizar la impermeabilización del vaso del estercolero. Contará con muro anti desprendimiento de 0,50 m de altura que no se utilizará para el almacenamiento.

En cumplimiento del RD 1053/2022, deberá contar con un Sistema Integral de Gestión de las explotaciones Bovinas (SIGE), que incluirá, como mínimo, los elementos que se detallan en el anexo III del RD 1053/2022, cuyo contenido debe actualizarse al menos cada cinco años.

En el caso de que no exista alerón en las naves, se deberá disponer de estos, de tal manera que sobrepase lo suficiente para que las aguas pluviales no se vean contaminadas por el estiércol de los patios y pasillo.

En la eliminación de los cuerpos animales se deberá cumplir lo establecido en el Reglamento Nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento Nº 1774/2002, y en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano (Sandach), con el fin de prevenir y reducir al mínimo los riesgos para la salud pública y la salud animal que entrañan dichos productos. Para una correcta gestión de estos subproductos, deberán contratar el seguro adecuado para la retirada de los cadáveres.

Para la especie bovina, por su volumen y peso, el uso de contenedores es inviable de una manera rutinaria. Por ello, la recogida de estos cadáveres debe ser lo más rápida posible (en menos de 24 horas). Mientras tanto, el cadáver se situará en una zona alejada del área de actividad ganadera, siempre que sea posible sobre una superficie pavimentada de fácil limpieza y con un desagüe para la evacuación de los líquidos generados en la limpieza. Esta zona no estará expuesta al sol ni a la lluvia y en ella no existirá actividad ganadera directa, de forma que los animales de la explotación no tendrán acceso a ella. La ubicación de los cadáveres debe situarse a la salida de la explotación. Se procederá a cubrir el cadáver con una lona o plástico para evitar en la medida de lo posible acceso de insectos y pájaros. Posteriormente a la salida del cadáver de la explotación, se procederá a una limpieza y desinfección de la zona donde ha permanecido el cadáver y de todo el material que pudiera haber estado en contacto con el cadáver (vg.: lona, plástico, etc.).

El informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, indica con respecto al parque de maquinaria a utilizar en la explotación, que puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, por lo que se debe realizar una gestión adecuada de estos residuos.

Se recomienda también que en la fase de construcción la ubicación del parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y acopio de materiales se realice previa creación de solera impermeable en pendiente, con zanja de recogida para posibles vertidos de aceite de cambios, derrame de combustibles, grasas, etc. La recogida de estos derrames se realizará mediante gestor autorizado.

4.4.- Protección del sistema hidrológico y suelo.

El informe de la Confederación hidrográfica del Tajo de fecha 25 de agosto de 2025 indica que, en el caso de que el abastecimiento de agua se realice directamente del dominio público hidráulico, deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Debido a que el aseo está conectado a una fosa séptica, no se considera que existan vertidos. Sin embargo, en el supuesto de que se vaya a realizar un vertido, será necesario contar con la autorización correspondiente por parte de la CHT.

Deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.

Con respecto a las deyecciones ganaderas, la CHT, informa que el almacenamiento interior deberá estar debidamente impermeabilizado contaminación. En el supuesto de que se apliquen aguas de limpieza, estas deberán conducirse hacia el sistema de saneamiento para evitar que produzcan contaminación al dominio público hidráulico.

En cuanto al almacenamiento exterior (estercolero), este deberá estar debidamente impermeabilizado y estanco, con el fin de evitar infiltraciones y escorrentías contaminantes a las aguas superficiales y subterráneas. Se recomienda su cubrición, así como la del sistema de recogida de lixiviado.

El estercolero, el sistema de recogida de lixiviados y sus conducciones, deberán estar diseñados de tal manera, que eviten el contacto con las aguas de escorrentía, por lo que se deberá contar con un sistema de drenaje superficial que lo evite.

Con carácter general, todas aquellas zonas de la instalación en donde vayan a desarrollarse actividades susceptibles de contaminar las aguas superficiales o subterráneas, deberán de estar debidamente impermeabilizadas y además confinadas para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas, de manera que se evite contaminación.

4.5.- Protección contra el ruido, olores y emisión de partículas a la atmósfera.

Debido a la producción de gases de efecto invernadero, tanto por la fermentación entérica como por la gestión del estiércol, la actividad ganadera se encuentra incluida en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, aprobado por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Concretamente, las explotaciones de ganado vacuno de cebo con capacidad mayor o igual a 600 cabezas se encuentran en el grupo C (códigos 10 04 02 02 y 10 05 02 02), por lo que la actividad queda sometida a la notificación prevista en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. El promotor deberá realizar la notificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera del Grupo C, a la Dirección General de Calidad Ambiental.

Deberá dar cumplimiento al artículo 11 de reducción de emisiones en la explotación del Real Decreto 1053/2022, para ello deberá adoptar técnicas, con la finalidad de mitigar las emisiones de gases contaminantes y de gases de efecto invernadero a la atmósfera. Dichas técnicas estarán incluidas en el listado de referencia elaborado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por el Ministerio de Transición ecológica y reto demográfico.

Se recomienda utilizar aditivos autorizados para piensos que reduzcan el fósforo total excretado y fosfatos inorgánicos altamente digestibles para la sustitución parcial de las fuentes convencionales de fósforo en piensos.

En cualquier caso, se realizan las siguientes recomendaciones:

a) En relación a la generación de polvo:

- Se evitará la acumulación de estiércol en el estercolero, principalmente en la época estival. Si es inevitable, se cubrirá.

- El patio de maniobras los viales interiores y el vial de acceso estarán acondicionados para el paso de vehículos pesados.

- Se realizarán riegos periódicos en los patios de ejercicio sin producir encharcamiento.

- Cualquier operación de descarga se realizará a la mínima altura posible para disminuir la producción de material pulverulento.

- La descarga del pienso se realizará en silos estancos.

b) Para evitar las posibles molestias por olores:

- La evacuación de estiércol se realizará semanalmente y se evitarán en todo caso puntos de acumulación incontrolados de este y de cualquier otro residuo.

- El transporte de estiércoles se realizará mediante un sistema de transporte suficientemente estanco e inodoro.

- Se evitarán movimientos de estiércoles en días de viento intenso y en los que la dirección predominante del viento afecte a la población.

- Se suministrarán dietas bajas en proteína para la alimentación del ganado.

c) Para evitar las posibles molestias por ruidos:

- Se deberá cumplir lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, así como en los reglamentos de desarrollo y en las ordenanzas municipales.

- Se planificarán las actividades discontinuas (reparto de pienso, extracción de estiércol y entradas y salidas de camiones), de modo que se realicen en horario diurno, reduciendo al mínimo imprescindible las tareas durante el fin de semana.

- Los equipos a instalar serán de bajo nivel de ruido.

- Los tractores estarán dotados de silenciadores homologados.

- Se llevará a cabo un mantenimiento periódico y adecuado de la maquinaria y los motores, para evitar ruidos innecesarios.

- El ruido producido por los motores propios de la explotación se atenuarán encerrándose en casetas o instalándose dentro de las naves en la medida de lo posible.

4.6.- Protección de la salud humana.

De manera particular, no se advierten peligros ni riesgos significativos sobre la salud humana. No obstante, se adoptarán las medidas necesarias para evitar contaminación de suelos y acuíferos, por los residuos derivados de la explotación.

Se dispondrá de aseos para el personal que trabaje en la explotación, si lo hace a tiempo completo. Las aguas residuales generadas se conducirán a fosa séptica o sistema adecuado de depuración y/o serán gestionados por empresa autorizada.

4.7.- Protección del patrimonio cultural, pecuario y forestal.

Sobre la posible afección a bienes patrimoniales o restos arqueológicos, el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, emite informe favorable el 2 de septiembre de 2025, con el siguiente condicionado:

-Previamente al inicio de las obras se deberá balizar el conjunto noria-alberca existente en la zona este de la parcela, incluido en el Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, de forma que quede excluido de cualquier tipo de obra o actividad (movimientos de tierra, acopio de materiales, tránsito de maquinaria, etc.), y que permanezca suficientemente señalizado en el terreno durante la ejecución de las obras.

-En caso de aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos durante el transcurso de las obras se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, debiendo comunicar el hallazgo en un plazo máximo de 48 horas ante la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural. Este órgano determinará el carácter de los hallazgos y resolverá expresamente las medidas de protección de los mismos.

-Una vez terminadas las obras se remitirá a esta Delegación Provincial reportaje fotográfico del elemento etnográfico inventariado.

Cualquier modificación del emplazamiento de las diversas infraestructuras del proyecto de obra civil autorizado en este momento deberá contar con el visado y la autorización de esta Delegación Provincial.

4.8.- Protección del paisaje.

La adecuación en relación a la armonización con el entorno deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico. En concreto se destaca la obligación de que las construcciones deberán presentar todos los parámetros exteriores y cubiertas totalmente terminados, con empleo en ellos de las formas y los materiales que menor impacto produzcan, así como de los colores tradicionales en la zona o, en todo caso, los que favorezcan en mayor medida la integración en el entorno inmediato y en el paisaje.

Se dará cumplimiento a la Orden 4/2020 de 8 de enero de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico.

Se deberán cumplir las prescripciones técnicas que indique el Ayuntamiento en las correspondientes licencias o permisos de su competencia.

4.9.- Adecuación urbanística y protección de infraestructuras.

Dado que el objetivo de la regulación normativa en esta materia persigue la ordenación y protección del suelo rústico, el Ayuntamiento tiene la competencia de velar porque se respeten en dicho suelo los usos adscritos al sector primario y sus limitaciones y en todo caso se vigile e impidan las construcciones no permitidas en el mismo por el planeamiento municipal vigente, la Lotau y la normativa de desarrollo.

En el informe emitido por la Dirección General de Carreteras de fecha 22 de julio de 2025, indica que no se produce ningún tipo de afectación a carreteras autonómicas y que no se produce ninguna afección por cambio de uso o nueva creación de los accesos existentes a la Red de Carreteras Autonómica.

4.10.- Cese de la actividad.

Si cesara la actividad de este proyecto en el futuro, ya sea de forma temporal o permanente, el promotor deberá realizar la evacuación del estiércol existente en la explotación, así como cualquier otro residuo que pudiera quedar almacenado, por medio de los procedimientos que se han establecido con anterioridad.

Si además lo que se realiza es un desmantelamiento de las instalaciones, se gestionaran todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes, mediante gestor autorizado y separando previamente in situ cada residuo según su tipología, tal y como se establece en la Ley 7/2022, de 8 de abril. Se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmontaje y la restauración deberán realizarse en el plazo más breve posible técnicamente y deberá ponerse en conocimiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo para dar por finalizado el expediente, debiendo, antes de empezar el desmantelamiento, entregar en esta Delegación Provincial el plan a seguir y el compromiso del promotor de su realización.

4.11. Innovación tecnológica.

Si durante el período de funcionamiento de la actividad tiene lugar la aparición en el mercado de mejores tecnologías, cuya introducción en la misma pueda suponer mejoras técnicas que incidan de manera positiva sobre el medio ambiente, el promotor deberá incorporarlas en la actividad, en cuyo caso esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible podrá actuar de oficio.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.

El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas, anualmente. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscritos conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentarán ante el órgano ambiental entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la campaña de seguimiento efectuada.

El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.

Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:

- Control de la notificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera del Grupo C.

- Control de la impermeabilización de las instalaciones y de la adecuada estanqueidad de los elementos constructivos, de forma que se evite cualquier tipo de afección hidrológica.

- Control del número de animales autorizados en la explotación, que no deberá superar la cifra indicada en el documento ambiental presentado.

- Analítica completa del agua de abastecimiento, al menos una vez cada año, contrastando los datos obtenidos, poniendo especial atención en los compuestos nitrogenados, fósforo, metales pesados y caracteres microbiológicos.

- Control de los residuos peligrosos, no peligrosos y su correcta gestión y almacenaje según la normativa vigente.

- Control de la documentación generada debida a la recogida y traslado de los residuos de la instalación.

- Control de la correcta gestión de los cadáveres hasta su recogida por gestor autorizado.

- Control y seguimiento del Plan de gestión de estiércoles.

- Control del adecuado almacenamiento para la gestión de los estiércoles generados y los lixiviados, así como la trazabilidad de los mismos.

- Control de la correcta instalación y/o acondicionamiento del cerramiento, según las características de la malla indicadas en la presente Resolución.

- Control de la aparición de restos arqueológicos durante las obras.

- Control de la correcta ejecución de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental presentado y en la presente Resolución.

- Vigilancia de los trabajos cumpliendo las condiciones establecidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente Declaración.

Sexto. Documentación adicional.

El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante el órgano sustantivo

a) Previo al inicio de la actividad

- Certificado de compatibilidad urbanística.

- Inscripción en el registro de producción y gestión de residuos de Castilla-La Mancha como productor.

- Solicitud en el Registro de Explotaciones Ganaderas conforme a lo establecido en el Decreto 69/2018 de 2 de octubre por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla-La Mancha.

- Contrato con gestor autorizado para la retirada de todos los residuos generados durante el funcionamiento de la actividad y también para la gestión de estiércoles y cadáveres.

- La autorización notificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera del Grupo C.

- Designación por parte del promotor de personal interno o de una entidad o profesional autorizado responsable del cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

b) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los cinco primeros años de funcionamiento del proyecto: Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental.

Además, el promotor queda obligado antes del inicio de las obras a comunicar al órgano sustantivo el comienzo y fin de las obras y el inicio de la fase de explotación, para que este lo ponga en conocimiento al órgano ambiental. Durante la explotación, la guardia y custodia de toda la documentación derivada de las actuaciones recogidas, que demuestren que se están llevando a cabo las medidas correctoras y preventivas previstas.

El promotor deberá permitir el acceso a las obras, construcciones, instalaciones o lugares en los que se desarrollan las actividades del proyecto a los agentes y a sus autoridades competentes en las funciones de inspección y vigilancia, así como facilitar las labores de vigilancia e inspección, toma de muestras y poniendo a disposición la documentación e información que se requieran.

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en virtud del Decreto 112/2023 de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24/05/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto “Explotacion Ganadera Vacuno Cebo Intensivo” (Exp. S478-TO-2025-00029) no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Esta resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020.

El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

De conformidad con el artículo 55.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

El promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto o actividad, con antelación suficiente, así como su cese parcial o total y el traspaso de su titularidad, en su caso.

Cualquier modificación que afecte a las características del proyecto será consultada previamente al órgano ambiental, de forma que se valore la necesidad de someterla a evaluación de impacto ambiental porque así lo establezca la legislación.

La presente Resolución de Informe de Impacto Ambiental no exime de obtener los informes y autorizaciones pertinentes de otras Administraciones, especialmente las relativas a la normativa urbanística y licencias municipales.

Se adjunta anexo cartográfico

Toledo, 5 de septiembre de 2025

El Director General de Calidad Ambiental

P.D. (Resolución de 24/05/2024)

El Delegado Provincial

JOSÉ RUBÉN TORRES MORATALLA